La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/4563 dirigida a Consejería de Educación, Delegación Territorial de Educación de Jaén

ANTECEDENTES

Las personas interesadas exponían que las hijas de ambas están escolarizadas en 1º de ESO en un IES de la provincia de Jaén, centro al que está adscrito el CEIP en el que concluyeron las Enseñanzas de Educación Primara.

Ambas solicitaron el servicio de transporte escolar para poderse trasladar diariamente hasta su IES, sin embargo, se les indicó que ninguna de ellas tenía derecho al uso de dicho servicio complementario.

Sin embargo, ambas consideraban que sus hijas estaban escolarizadas en un centro adscrito, por lo que sí tenían derecho al uso de la única ruta existente, solicitando que se procediera a autorizar el uso del correspondiente transporte escolar.

Mientras que cuatro alumnos de la ESO y uno de Formación Profesional que están matriculados en un IES de la misma localidad, sí tienen derecho a utilizar y utilizan la ruta de transporte escolar, las dos alumnas en cuestión (matriculadas en otro IES) y otro alumno que se ha matriculado en un Ciclo Formativo de Informática en el único Instituto de la zona que lo imparte no tienen derecho a utilizarlo.

Además, estando adscrito un CEIP, a otro CEIP, del municipio, y este, a los dos Institutos que hay, se permite con ello facilitar el derecho a la libre elección de centro docente, derecho que, sin embargo, queda realmente cercenado al autorizarse tan solo uno de ellos como receptor de transporte escolar. Esto no solo lesiona ese derecho de libre elección de centro a los alumnos y alumnas de la población que cursan la ESO (puesto que indirectamente se les obliga a matricularse en el IES con transporte autorizado, si necesitan utilizar el transporte escolar), sino también a aquellos otros que optan por realizar cualquiera de los Ciclos Formativos de Formación Profesional que no se imparten en ese mismo Instituto.

Se dan las circunstancias, además, de que para realizar el transporte de cinco alumnos, se utiliza un autobús con 55 plazas (por lo que sobran la inmensa mayoría de ellas), y que los dos Institutos de destino se encuentran ubicados en la misma calle, por lo que para dar servicio a las alumnas que lo solicitan, no habría que cambiar de ruta, ni añadir parada alguna ni de recogida ni de destino ni, por supuesto, elevar el coste del servicio que ahora se está prestando, sino, bien al contrario, rentabilizar un gasto que de todas maneras se está produciendo.

Por esto, no se entiende que en el informe realizado por el Servicio de Planificación y Escolarización se haga constar que “A la hora de planificar y proponer a los centros receptores de transporte se han de tener en cuenta, entre otros puntos, la ubicación de los centros, el entorno del centro adscrito, las enseñanzas impartidas por el centro, etc.”como si estas circunstancias fueran las que impidieran ahora autorizar a este IES como centro receptor de transporte escolar, por cuanto precisamente por las circunstancia señaladas sería del todo lógico y posible que se hiciera.

Al respecto del servicio complementario de transporte escolar, en los últimos años se nos han venido planteando numerosos casos en los que lo que se ponía de manifiesto por parte de los comparecientes que sus hijos e hijas no podían utilizar la ruta escolar por haber optado a matricularlos, por diversas y distintas circunstancias, en un centro no adscrito, a pesar de lo cual en la ruta programada existían plazas suficientes como para dar dicho servicio a este alumnado sin que ello supusiera, como ahora también es el caso, ni un cambio de ruta ni un mayor coste del servicio.

CONSIDERACIONES

Ante esta coyuntura, y aún admitiéndose por nuestra parte que, si bien era cierto que desde el punto de vista de la normativa aplicable, por la que se regula la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar para el alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, no tienen derecho al transporte escolar gratuito aquellos alumnas y alumnas escolarizados en un centro docente distinto al asignado por la Administración educativa, esta Institución mantiene el criterio de ser necesaria una mayor flexibilidad a la hora de valorar, en determinadas circunstancias, la procedencia de reconocer este tipo de prestaciones gratuitas que, evidentemente, facilitan la consecución del derecho constitucionalmente reconocido a una educación de calidad en condiciones de igualdad para todo el alumnado y, por ende, el derecho a la libre elección de centro docente.

Cuando señalamos que “en determinadas circunstancias”, nos referimos a que, existiendo plazas vacantes en servicios de transporte escolar ya programados y, por lo tanto, no suponiendo ello ningún coste añadido para la Administración, no es fácil de entender la negativa a autorizar el uso de este transporte a aquellos alumnos y alumnas que lo necesiten. Es más, entendemos que de este modo, no solo no se produce ningún perjuicio económico a la administración, sino que ello supone la optimización en la utilización de los recursos públicos destinados a tal fin.

Y de esta misma manera parece ser que, con un acertado criterio, por parte de la Dirección General de Planificación y Centros, en algunos de los casos planteados en los términos aquí expuestos, se procedió a autorizar la utilización del transporte escolar por parte del alumnado matriculado en centros docentes no adscritos cuando existían plazas vacantes en las rutas programadas, si bien de manera transitoria hasta que terminara el curso concreto en el que se estaba solicitando la plaza.

Pues siendo este nuestro criterio y, compartido en su esencia por la Dirección General de Planificación y Centros, con más razón aún en el caso que nos ocupa, en el que se trata de un centro adscrito. Pero aún en el caso de que el IES no fuera un centro adscrito, nos pronunciaríamos en el sentido de que al alumnado afectado, dadas las circunstancias, se le autorizara a utilizar el transporte escolar.

Así pues, teniendo en cuenta los hechos expuestos, los informes emitidos y las consideraciones realizadas, y de conformidad con lo previsto en el Art.29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución procede a formular las siguientes

RESOLUCIÓN

Que por parte de esa Delegación Territorial se proceda a autorizar a las alumnas ..... del IES en cuestión, para que puedan utilizar el transporte escolar programado desde su municipio hasta el IES solicitado hasta la finalización del presente curso”

Que por parte de esa Delegación Territorial se lleven a cabo las actuaciones necesarias para autorizar al IES de este municipio, como centro docente receptor de transporte escolar a partir del curso 2016-2017”

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 15/4270

La Administración informa que las listas fueron publicadas en el mes de Diciembre de 2015, y posteriormente se procedió a su abono.

La persona interesada, expones que para el curso 2014-2015 solicitó una Beca Andalucía Segunda Oportunidad, resultando que en el mes de Marzo 2015 recibió notificación en la que se le indicaba, que si bien de manera provisional, se le había concedido dicha beca.

Desde dicha fecha, a pesar de la reiterada solicitud de información, y habiendo concluido el curso aprobando todas las asignaturas, en el mes de Septiembre no se le había liquidado cantidad alguna.

Queja número 15/4459

El Defensor del Pueblo Andaluz da por concluidas sus actuaciones al entender que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio está coordinando sus actuaciones con otras Administraciones competentes para evitar, con todos los medios a su alcance, que los bañistas y usuarios de las cascadas del Huéznar incurran en situaciones de riesgo al infringir la prohibición de baño.

En su día, esta Institución inició esta actuación de oficio ante el peligro que supone el baño en las llamadas cascadas del río Huéznar, en la localidad de San Nicolás del Puerto, así como ante la posible descoordinación de competencias de distintas administraciones que pueden darse sobre esta zona, después de que los medios de comunicación informaran del fallecimiento de un joven al saltar en la zona, en el término municipal de San Nicolás del Puerto (Sevilla), en circunstancias en las que, siempre según estas noticias, pese a la prohibición del baño, se venían sucediendo episodios de saltos verano tras verano.

Tras dirigirnos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ésta nos informó del régimen competencial (dicha Consejería, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, la Administración Local y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado) respecto de las zonas de baño en parques naturales. En cuanto a esta zona concreta, la Consejería nos decía lo siguiente:

Debido a la frecuencia con la que las citadas señales desaparecen, y ante el lamentable suceso acontecido, además de continuar reponiéndolas se ha procedido a incluir pegatinas con la prohibición de baño en otras señales de mayores dimensiones y, por tanto, más difíciles de expoliar.

Por último, respecto al contacto con los responsables del Ayuntamiento de San Nicolás del Puerto, se informa que el pasado día 15 de septiembre representantes de esta Consejería asistieron a una reunión en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, en la que estaban presentes el Alcalde y otros miembros de la Corporación de dicho municipio.

En dicha reunión, por parte de esta Consejería se informó de los trabajos de mantenimiento de las instalaciones de uso público y del refuerzo de la señalización, así como se compartió por todos los asistentes la necesidad de mejorar el control de acceso, el control de los aparcamientos, la difusión de la prohibición del baño, la coordinación sobre el monumento, reforzar el papel de las fuerzas de seguridad, etc. Para lo cual se acordó que desde dicha Delegación de Gobierno se convocaría a todas las administraciones competentes para coordinar las acciones en el área, de forma previa al inicio de la temporada de mayor afluencia, es decir, antes de Semana Santa de 2016”.

Conforme a esta información, entendimos que se iban a tomar las medidas para evitar que se produzcan, siempre dentro de lo posible, situaciones de riesgo para los bañistas, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones, aunque comunicamos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que hiciera especial hincapié en el asunto relativo a “reforzar el papel de las medidas de seguridad” y a “la difusión de la prohibición del baño”, en aras a evitar con todos los medios posibles esos saltos desde las cascadas que tanto peligro entrañan para quienes los practican por suponer riesgo de lesión grave o, lo que es peor, por suponer riesgo real de muerte, como aconteció el pasado verano.

Recomendamos mejorar los plazos de espera y otras medidas para las técnicas de reproducción humana asistida

l Defensor del Pueblo Andaluz ha formulado Resolución a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, incluyendo diversas Recomendaciones encaminadas a mejorar los plazos de espera, y la información proporcionada a las parejas/usuarias de la prestación sanitaria que consiste en Técnicas de Reproducción Humana Asistida.

Queja número 15/4541

El Ayuntamiento de Aguadulce nos comunica las diversas gestiones que ha puesto en marcha para dar una solución a la falta de funcionamiento de la EDAR de la localidad, tales como la solicitud de asistencia técnica a la Diputación Provincial de Sevilla o conversaciones con la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Iniciamos esta actuación de oficio cuando conocimos, por los medios de comunicación, la situación en la que se encuentra la EDAR de Aguadulce (Sevilla) que, según las noticias que llegaron a esta Institución, está en estado de abandono y sin funcionar desde hace varios años, lo que está provocando que se viertan al río Blanco las aguas residuales del municipio sin depurar. De los dos informes recibidos del Ayuntamiento cabe destacar:

- Es voluntad del Ayuntamiento de Aguadulce poner en marcha la EDAR de la localidad, siendo conscientes de la necesidad de depurar las aguas residuales antes de que sean vertidas al río Blanco.

- Se están llevando a cabo diversas reuniones y gestiones con diferentes instancias administrativas, estudiando diferentes vías de financiación y valorando sistemas de depuración a poner en marcha.

- Se han mantenido reuniones con la Diputación Provincial de Sevilla, a la que se ha solicitado formalmente asistencia técnica para estudio y valoración del sistema de depuración idóneo a poner en marcha y posterior redacción del proyecto.

- Se está pendiente de mantener una reunión con el Delegado Territorial de Medio Ambiente para tratar el tema del canon de vertido y su aplicación a la financiación de las obras necesarias en esa localidad.

A la vista de esta información y pese a que de ella no se desprende aún solución alguna, ni siquiera a corto plazo, para la falta de funcionamiento de la EDAR de la citada localidad, hemos de considerar que, en principio, este asunto se encuentra en vías de solución merced a las diversas gestiones que desde la Alcaldía-Presidencia se están llevando a cabo. Confiamos en que tales gestiones fructifiquen lo antes posible para poner fin, cuanto antes, a los vertidos sin depurar al río Blanco que se vienen produciendo pese a que ese municipio de Aguadulce cuenta con una EDAR. Por ello, hemos procedido a su archivo.

No obstante, hemos instado al Ayuntamiento a que, entretanto y si quedara algo de esta instalación que pudiera ser reutilizado cuando se decida qué hacer (si una nueva EDAR o si remodelar la actual), debería abordarse, de manera urgente, cómo protegerla de robos y otros actos vandálicos.

10 h. Presentación en Comisión del Informe Especial sobre la Atención a menores infractores en los centros de internamiento de Andalucía. Sede Parlamento

    Queja número 15/4653

    El Defensor del Pueblo Andaluz, tras ser informado por las Consejerías de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y por la de Empleo, Empresa y Comercio, así como por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en relación con la situación de la mina de Aznalcóllar y la posibilidad de nuevos vertidos tóxicos al río Agrio, al parecer no contemplados debido a las medidas adoptadas, cierra la actuación de oficio incoada en su momento.

    Iniciamos esta actuación de oficio ante la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio al tener conocimiento en su momento, a través de noticias publicadas en distintos medios de comunicación, de la posible existencia de unos supuestos informes que revelarían vertidos contaminantes desde la mina de Aznalcóllar al río Agrio que, a su vez, desemboca en el río Guadiamar, perteneciente al área de influencia del espacio protegido de Doñana.

    Durante la tramitación de esta queja, nos dirigimos a la citada Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que nos comunicó que no era competente ni en los vertidos desde la zona de la mina de Aznalcóllar ni del control de la calidad de las aguas del río Guadiamar hasta que empiezan las aguas litorales de transición, en el límite de Aznalcóllar e Isla Mayor, ni en la operación de la EDAR, correspondiendo tales competencias a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio y a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, por lo que nos dirigimos a las mismas.

    La Consejería de Empleo, Empresa y Comercio nos trasladó que, salvo algunas incidencias puntuales en un decantador de la EDAR destinada a depurar el agua que viene del vertedero de los residuos de la antigua mina de Boliden, la EDAR podía funcionar de forma normal para el cumplimiento de sus fines en el control de pasivos ambientales, si bien aunque se encuentra operativa, no era necesaria su puesta en marcha desde marzo de 2014. En este sentido, nos decían que no había sido necesaria la depuración de aguas en las instalaciones, dado que el margen entre la cota de la lámina de agua de la corta Aznalcóllar y la cota establecida de seguridad es suficientemente amplio, no previéndose la necesidad de poner en marcha la depuradora a medio plazo. Finalmente, nos informaban de las diligencias previas que se habían instruido en el Juzgado de Instrucción número 3 de Sevilla, que fueron archivadas en noviembre de 2015.

    En cuanto a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, nos informaba que controlaba todos los vertidos que se producían en los cauces de la cuenca del Guadalquivir y que la EDAR destinada a depurar el agua que venía del vertedero de los residuos de la antigua mina de Boliden, así como las aguas de escorrentía y lixiviado de todo el complejo minero, no se encontraba en funcionamiento porque, en aquellos momentos, no se vertía nada al cauce. Asimismo, nos informaba que en los controles que se practicaban en las aguas del río Guadiamar, aguas abajo de la explotación minera, no se había detectado contaminación alguna, de tal forma que, según los datos obrantes en ese organismo, no existía riesgo alguno para los cauces ni para el Parque Nacional de Doñana.

    A la vista de estas informaciones, entendimos que no eran necesarias nuevas actuaciones por parte de esta Institución, aunque pedimos a todos los organismos a los que nos habíamos dirigido que se mantuvieran, en el marco de sus competencias, vigilantes para evitar evitar situaciones de riesgo medioambiental y para comprobar regularmente la eficacia de las medidas de protección adoptadas en la zona y en el entorno, con lo que archivamos esta queja de oficio.

    Queja número 15/5670

    El Defensor del Pueblo Andaluz es informado por el Ayuntamiento de Armilla de las actuaciones que ha realizado para impedir la acumulación de basuras y escombros en las orillas del río Monachil, a su paso por la ciudad, además de proceder a la limpieza de los vertidos ya realizadas y gestionar con la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir una solución definitiva al problema.

    Esta Institución inició esta actuación de oficio ante el Ayuntamiento de Armilla (Granada) para investigar las causas de la acumulación de grandes cantidades de basura y escombros en el margen izquierdo del río Monachil, antes de desembocar en el Genil, según las noticias que se habían publicado en los medios de comunicación y que, al parecer, permanecían en al zona sin ser retirados.

    Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Armilla, éste nos informó que era consciente de la situación y que provocaba una gran preocupación en el Consistorio y, por eso, de forma habitual, se van retirando enseres del lugar en la medida de lo posible; incluso se había llegado a hacer limpieza general de la zona, sobre todo en la más cercana a la carretera de acceso a Armilla, pero realmente el estado de limpieza duraba muy poco porque, de forma reiterada, se seguían vertiendo en la zona.

    Asimismo, nos comenta que paralelamente a esas actuaciones y después de comprobar que la responsabilidad de la limpieza del cauce corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, se le había enviado a ésta un escrito requiriéndole que efectuara una limpieza integral de toda la zona de influencia, así como el acotamiento de la zona que impidiera la circulación de vehículos y evitar así que se siguieran produciendo vertidos; a la fecha del informe, la Confederación Hidrográfica ya había instalado un cartel informativo anunciando la prohibición de efectuar dichos vertidos y las consecuencias económicas en caso de ser sancionados, a sugerencia del Ayuntamiento.

    También nos trasladaba el Ayuntamiento que, mientras tanto, había colocado unas barreras de hormigón para impedir el paso de forma provisional hasta que la Confederación diera una solución definitiva al tema.

    A la vista de estas actuaciones, consideramos que, de momento, se había dado solución a este problema y se habían adoptado medidas con las que se intentaba evitar nuevos depósitos de escombros y basuras en esta zona, por lo que entendimos que no eran necesarias nuevas actuaciones por parte de esta Institución y procedimos al archivo del expediente de queja.

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/0698 dirigida a Ayuntamiento de Granada

    RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

    En la respuesta que nos ha remitido el Ayuntamiento de Granada a nuestra petición de informe, nos indica que el arbolado de la calle Alhacaba ha tenido que ser repuesto en varias ocasiones por las lesiones y caídas provocadas por los vehículos que aparcan en la zona, modificando su verticalidad e, incluso, provocando el arranque de pies completos, dando lugar a ejemplares con poco vigor, de crecimiento muy retardado y con poco calibre.

    Durante los últimos años se han realizado numerosas reposiciones y se han colocado protectores metálicos, sin éxito alguno de conseguir una alineación viaria de pies sanos y de cierta calidad ornamental, pues a veces la propia protección provoca rozaduras que dañan los troncos ante los golpes reiterados durante las maniobras de aparcamiento. Por todo ello, se planteó una actuación conjunta de protección de los puntos de plantación mediante elementos físicos y la sustitución de los árboles más deteriorados por nuevos ejemplares de la misma especie (Acer campestre). Además de ello, se han colocado hitos y se han eliminado estos aparcamientos. Esta actuación fue solicitada por la Junta Municipal de Distrito Albaicín, por lo que el Ayuntamiento consideraba que no eran congruentes las noticias de prensa con la realidad.

    En este sentido, tras ofrecer el Ayuntamiento las oportunas explicaciones de las medidas adoptadas de reposición del arbolado en el lugar de referencia y de, al parecer, la solicitud previa de esta medida en Junta de Distrito, entendimos que no eran necesarias nuevas actuaciones en esta actuación de oficio, por lo que procedimos a su archivo.

    15-02-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

    El Defensor del Pueblo Andaluz inicia una actuación de oficio al conocer, por los medios de comunicación, que una asociación de vecinos granadina habría mostrado su total disconformidad con la eliminación de los árboles de una de las aceras de la Cuesta de Alhacaba. Se trataría, en concreto, de un tramo comprendido entre la Plaza de la Merced y la calle Zenete.

    Aunque, siempre estas noticias, el Ayuntamiento se habría comprometido a restituir los árboles, la asociación no encuentra justificación a lo que ha denominado “arboricidio”. En todo caso, se desprende de las noticias el malestar de esta asociación porque en ningún momento se les haya informado, con carácter previo, de esta decisión y desea que en futuras intervenciones sea informada y escuchada con carácter previo a la adopción de estas decisiones.

    En fin, en las mencionadas noticias podemos leer que “lo que ha ocurrido en la Cuesta de Alhacaba les ha cogido «de sorpresa»”, pero el Vicepresidente de la agrupación vecinal incide “en que no es el primer desencuentro con el consistorio en relación con los árboles. «Hay poca atención por parte del Ayuntamiento a todo lo que es arbolado y todas las zonas verdes públicas que deben tener cuidadas aquí en el barrio»”. Por ello, piden “una plan de arbolado público” que les iguale con el resto de distritos de la capital, incluso con más ahínco al tratarse de una zona Patrimonio de la Humanidad.

    Esta Institución ha procedido a la apertura de actuaciones de oficio con motivo de las talas de árboles que se han producido en distintos municipios de Andalucía (por ejemplo la queja 14/4151, en la ciudad de Sevilla), cuando por las noticias publicadas en los medios de comunicación asociaciones de vecinos, movimiento ecologista o una pluralidad de interesados, no han encontrado justificación a esas talas que se han llevado a cabo y, en todo caso, no se les ha informado, con carácter previo, de la decisión que se va a adoptar.

    Los árboles, ademas de su carácter ornamental y de prestar sombra en verano, realizan una función de carácter ambiental de gran importancia en nuestras ciudades, por lo que creemos que siempre antes de adoptar la decisión de talarlos se debe reflexionar seriamente sobre si tal decisión está plenamente justificada.

    Esta Institución considera, por tanto, que antes de haber llevado a cabo la mencionada tala se habrá elaborado los informes pertinentes que la justifique pero, en todo caso, parece que podría haber acontecido un déficit claro de información, respecto de esta asociación y otros posibles interesados, en que se hubieran mantenido estos árboles buscando una alternativa de diseño para esta vía pública que no, necesariamente, pasara por la tala de los muy necesarios y escasos arboles existentes en el viario público de la ciudad.

    Por ello, nos hemos dirigido a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Granada para conocer si, antes de la tala de árboles, se informó del proyecto y de las consecuencias que iba a tener a la Junta Municipal de Distrito y a la asociación denunciante.

    21-03-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

    El Defensor del Pueblo Andaluz, ante las explicaciones ofrecidas por el Ayuntamiento de Granada -en síntesis, que los árboles estaban dañados por las lesiones que les producen los aparcamientos de coches y que la actuación fue solicitada por la Junta Municipal de Distrito-, ha procedido al archivo de la actuación de oficio.

    En la respuesta que nos ha remitido el Ayuntamiento de Granada a nuestra petición de informe, nos indica que el arbolado de la calle Alhacaba ha tenido que ser repuesto en varias ocasiones por las lesiones y caídas provocadas por los vehículos que aparcan en la zona, modificando su verticalidad e, incluso, provocando el arranque de pies completos, dando lugar a ejemplares con poco vigor, de crecimiento muy retardado y con poco calibre.

    Durante los últimos años se han realizado numerosas reposiciones y se han colocado protectores metálicos, sin éxito alguno de conseguir una alineación viaria de pies sanos y de cierta calidad ornamental, pues a veces la propia protección provoca rozaduras que dañan los troncos ante los golpes reiterados durante las maniobras de aparcamiento. Por todo ello, se planteó una actuación conjunta de protección de los puntos de plantación mediante elementos físicos y la sustitución de los árboles más deteriorados por nuevos ejemplares de la misma especie (Acer campestre). Además de ello, se han colocado hitos y se han eliminado estos aparcamientos. Esta actuación fue solicitada por la Junta Municipal de Distrito Albaicín, por lo que el Ayuntamiento consideraba que no eran congruentes las noticias de prensa con la realidad.

    En este sentido, tras ofrecer el Ayuntamiento las oportunas explicaciones de las medidas adoptadas de reposición del arbolado en el lugar de referencia y de, al parecer, la solicitud previa de esta medida en Junta de Distrito, entendimos que no eran necesarias nuevas actuaciones en esta actuación de oficio, por lo que procedimos a su archivo.

     

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