La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 15/5556

Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz y por vía de colaboración, la entidad ENDESA atiende la reclamación de un vecino de Sevilla que había remitido diversas comunicaciones a dicha empresa, sin que la valoraran debidamente, por el ruido generado por una estación eléctrica situada a poca distancia de su domicilio. A tal efecto, nos han comunicado que se están tomando las medidas oportunas para solucionar este problema de ruido y que una empresa homologada encargada de los trabajos ha firmado el primer semestre de 2016 como fecha para la corrección de las anomalías. Además, el Ayuntamiento de Sevilla nos ha comunicado que procedera igualmente a incluir esa instalación en la programación de inspecciones para proceder en función de sus resultados.

El interesado denunciaba en su escrito de queja que sufría en su vivienda los ruidos generados por un centro de transformación situado a poca distancia de su domicilio. Había reclamado en dos ocasiones a la empresa titular, ENDESA, sin que hubiera recibido más que una escueta respuesta de “procederán a atender su reclamación a la mayor brevedad posible”, aunque el problema persistía.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos tanto a ENDESA, por vía de colaboración, como al Ayuntamiento de Sevilla. En este sentido, ENDESA nos informó, en primer lugar, que “una empresa homologada está tomando las medidas oportunas para solucionar el problema planteado por el Sr. ... debido a que la medición del centro de transformación no cumplía con los límites establecidos según el Decreto 6/2012”. Igualmente, nos informa de que “la fecha estipulada para la corrección de las anomalías del centro de transformación es el primer semestre de 2016”. Entendimos, con ello, que este problema se encontraba en vías de solución.

No obstante, posteriormente, el Ayuntamiento de Sevilla nos ha informado que procederán a incluir esta instalación en la programación de mediciones para actuar en consecuencia con los resultados.

Con ello dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/2969

El Ayuntamiento de Sevilla comunica a una comunidad de propietarios la documentación necesaria para construir una rampa de acceso al edificio para personas con movilidad reducida.

La interesada nos exponía en su escrito de queja que era residente en Sevilla, con una enfermedad neurodegenerativa (esclerosis múltiple) y una discapacidad reconocida del 69 %. Tenía dificultades de movilidad (debía utilizar, incluso en su vivienda, un andador y cuando salía a la calle se movía con silla de ruedas o una moto eléctrica). El problema estaba en que los accesos de entrada y salida del edifico donde vivía no estaban adaptados para personas con discapacidad:

El ascensor del bloque no llega hasta el garaje y para coger el coche hay que superar un tramo de escaleras, y yo no puedo. La salida directa a la calle tiene 2 escalones y mi familia tiene que ayudarme a subir y bajar”.

La instalación de un nuevo ascensor planteaba problemas técnicos y no era una solución rápida, pero sí una rampa en la fachada del edificio. Ya habían entregado el proyecto técnico para construirla pero el edificio colindante a su vivienda estaba catalogado como Bien de Interés Cultural y, aunque el proyecto no afectaba a este edificio, debía ser visado por el departamento autonómico de Patrimonio Histórico. Lo que solicitaba la interesada es que “agilizase los tramites referentes a Patrimonio Histórico, donde puede demorarse bastante, con el fin de poder salir de mi casa de forma independiente y volver a trabajar mientras la enfermedad me lo permita”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Sevilla, éste nos comunicó, como también lo había hecho ya la propia interesada, que se había trasladado a los solicitantes de la licencia de obras la documentación requerida para poder acceder a la construcción de la rampa que, ocupando parcialmente la vía pública, pretendía instalar la Comunidad de Propietarios del edificio.

De acuerdo con ello, no consideramos procedentes nuevas gestiones por parte de esta Institución en torno a este asunto sin perjuicio de indicar a la interesada que, si estima conveniente nuevamente nuestra intervención, nos lo comunique a fin de poder prestarle nuestra colaboración a los efectos que procedan.

Queja número 15/2606

El Defensor del Pueblo Andaluz ha concluido sus actuaciones cuando la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio nos ha comunicado que ha llegado a una acuerdo para la indemnización al interesado por los daños en su finca tras ocupar la misma.

El interesado nos indicaba en su escrito de queja que la, entonces, Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Huelva inició un expediente para la expropiación y ocupación de unos terrenos de su propiedad, pero en noviembre de 2014, posteriormente reiterado en enero de 2015, tuvo que denunciar los daños que se estaban produciendo en sus dos fincas, sin que obtuviera respuesta alguna.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ésta nos expuso las razones por las que se habían desestimado las pretensiones del interesado de indemnización por los posibles daños en las fincas objeto de ocupación. De esta respuesta dimos traslado al interesado para que nos remitiera las alegaciones y consideraciones que estimara oportunas.

Tras recibirlas, nos volvimos a dirigir a la citada Consejería para que se pronunciara sobre ellas y, en caso de estimarlo procedente, reconsiderara la desestimación de las peticiones del afectado y estudiara la posible indemnización que debería serle reconocida, si se llegaba a la conclusión de que, finalmente, sí pudo darse una ocupación temporal y daños en su finca por parte de la empresa que ejecutó estas obras.

La Consejería nos indicó que, en relación con el objeto de esta queja, se le trasladó al interesado una propuesta de mutuo acuerdo para la fijación de un nuevo justiprecio por las afecciones que consideraba no contempladas, propuesta que había sido aceptada por éste. Así las cosas, ante el acuerdo que, al parecer, se había alcanzado entre ambas partes, consideramos que ya no eran necesarias nuevas gestiones en torno a este asunto, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/0990 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda, Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Nos informan de actuaciones de protección en inmuebles de Baza.

25-02-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la Cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento y protección.

Sin duda, en determinadas comarcas y localidades de Andalucía, esta tarea compleja e ingente adquiere la dificultad de la alta concentración de este patrimonio histórico y monumental. Tal es el caso, sin lugar a dudas, de la ciudad de Baza en la provincia de Granada.

Tal es así que Baza cuenta con la declaración de Conjunto Histórico en virtud del Decreto de 20 de Mayo de 2003 (BOJA 114 de 17 de Junio). Dicha declaración concede un régimen de protección a los inmuebles ubicados en el ámbito delimitado por este régimen legal de protección y tutela.

Conoce esa Consejería la permanente actuación de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con las actuaciones de protección y tutela del conjunto patrimonial de valor histórico y cultural de Baza. Han sido muy numerosas las quejas iniciadas de oficio, o a partir de las iniciativas ciudadanas, que han sido tramitadas ante las autoridades locales y esa misma Delegación Territorial o sus servicios centrales de la Consejería de Cultura.

Estas quejas han abordado situaciones de deterioro de los inmuebles, régimen de protección, proyectos o intervenciones de conservación, medidas de ayudas o subvenciones, etc. lo que ha supuesto completar todo un elenco de cuestiones relacionadas con las competencias de la administración cultural.

Esta pluralidad de expedientes de queja ha supuesto, en ocasiones, una superposición de temas, de manera duplicada o redundante, sobre varios monumentos o inmuebles bacetanos afectados por muy diversas cuestiones.

En esta ocasión debemos centrar nuestra atención en el estado de conservación y régimen de protección de los inmuebles conocidos como “Casa del Tinte” y “Casa del Presbítero” que ya fueron motivo de las actuaciones de esta Institución a través de los expedientes de queja 11/2358, queja 13/5070 y, más recientemente, la queja 15/2040. Estos inmuebles son titularidad de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA).

En éste último, recordamos que la conclusión del mismo obedecía a los anuncios ofrecidos desde la Administración competente que aludían a una serie de actuaciones futuras que permitirían corregir la situación de dichos inmuebles.

Así se nos informó por la Secretaría General de Vivienda (Noviembre de 2015) que “En el presupuesto del presente ejercicio se había dotado de una partida presupuestaria para acometer el mantenimiento y conservación de dichos inmuebles. Con este presupuesto que ronda los 3.000 euros en las próximas semanas se tiene previsto acometer una actuación en la que se procederá a la colocación de chapas sobre las partes del tejado que se encuentran en mal estado y a la consolidación estructural de los edificios mediante el apuntalamiento de la planta de cubierta” (salida 11994, de 24 de Noviembre de 2015).

Recientes informaciones hacen mención a la ausencia de intervenciones en estos inmuebles y al agravamiento de su estado de conservación que amenaza gravemente su estabilidad.

Por ello, hemos considerado oportuno incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), a fin de conocer:

 

-régimen de protección que ostenten en la actualidad los inmuebles citados.

-estado de conservación de los inmuebles.

-Relación de intervenciones y proyectos que se hubieran ejecutado en los últimos ejercicios.

-Proyectos o futuras intervenciones que se hayan evaluado emprender para su conservación y protección en un futuro y calendarios de desarrollo.

23-05-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Nos informan de actuaciones de protección en inmuebles de Baza.

Hemos recibido informe de fecha 28 de marzo de 2016, nº de Registro de Salida 3696, fechado el 29 de marzo de 2016, con referencia MPP/cti, relativo al expediente arriba indicado, promovido de oficio por esta Institución, en relación al estado de conservación de determinadas fincas propiedad de AVRA en el Centro Histórico de Baza.

Según nos indican, “La última actuación de mantenimiento y conservación se ha iniciado el día 1 de marzo, tras ser contratada con un presupuesto de 8.470 euros, consistiendo en:

-La colocación de chapas “arena” sobre las partes del tejado en mal estado en una superficie de 40 m2.

-Limpieza de la cubierta y alero, así como reposición de cubierta.

-Demolición de dos chimeneas para evitar su derrumbe.

-Limpieza de patio interior con retirada de basuras y vegetación.

-Consolidación estructural del inmueble mediante el apuntalado de la planta de cubierta.

-Consolidación de alero interior del patio”.

Así pues, se está llevando a cabo intervenciones sobre estos edificios que, confiamos, ayuden al mantenimiento y conservación de los inmuebles. En todo caso, ante la ratificación del mal estado generalizado de los bienes, debemos insistir en que nos mantengan informados de la conclusión final de los trabajos y de cualquier otra intervención que, a todas luces, parece muy necesaria acometer con un carácter más integral en un futuro.

El Defensor del Pueblo se reúne con los Defensores de las universidades públicas andaluzas

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, se ha reunido hoy con los titulares de las Defensorías de las nueve universidades públicas andaluzas para tratar los intereses comunes en defensa de la Comunidad Universitaria.

El Defensor del Pueblo andaluz ha informado a los Defensores Universitarios sobre las actuaciones que esta institución desarrolla en materia de universidad. Entre éstas, ha destacado las actuación impulsada por la institución para que las universidades concedan becas y ayudas a los alumnos y alumnas que se han quedado fuera de los requisitos académicos que exige el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, pero cuya situación económica les imposibilita continuar los estudios sin la concesión de una ayuda.

Esta institución recomendó en una resolución que todas las universidades andaluzas aprueben el otorgamiento de becas o ayudas extraordinarias con el objetivo de ayudar a aquellos estudiantes que, por una situación sobrevenida, no pueden continuar sus estudios universitarios por razones económicas. Además, sugirió a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Junta de Andalucía que establezca una unificación de los fondos que destina a las universidades para este fin. Dicha regulación debería incluir los criterios para el reparto de dichos fondos entre las distintas universidades andaluzas; los requisitos que deben cumplir las universidades; los requisitos económicos que deberán exigir las universidades a los solicitantes en las bases reguladoras de las convocatorias de las becas y ayudas que oferten; y los plazos de presentación de solicitudes y resolución de las respectivas convocatorias, fijando los mismos al inicio del curso académico.

El Defensor del Pueblo andaluz y los Defensores Universitarios han abordado otros asuntos de interés como la implantación de las normas de transparencia que afectan a las universidades, la adaptación a la administración electrónica, la atención a las personas con discapacidad o la convocatoria del complemento autonómico para el personal docente investigador.

Jesús Maeztu ha valorado la importancia de los Defensores Universitarios, dentro de los modelos de Defensorías actualmente existentes, y ha resaltado la importante labor realizada en la defensa de los derechos de la Comunidad Universitaria.

Regulación de la actividad de recobro de deudas para proteger los derechos del deudor

Medio: 
Defensor del Pueblo
Fecha: 
Jue, 09/06/2016
Temas: 
El Defensor atiende las demandas de la Mancomunidad de la comarca de Los Pedroches y de la Plataforma "Que pare el tren en Los Pedroches"

El Defensor del Pueblo Andaluz se ha reunido este miércoles, 8 de junio, con los alcaldes de la Comarca de los Pedroches en una encuentro celebrado en la sede de la Mancomunidad, durante la visita que la Institución andaluza ha realizado durante los días 7 y 8 de junio para atender la demanda de la ciudadanía y de los colectivos sociales.

Los ediles municipales le han trasladado algunas de las principales problemáticas de la comarca, entre ellas, la necesidad de mejorar las infraestructuras ferroviarias, potenciar programas de empleo dirigidos principalmente a dos de los colectivos más vulnerables -las mujeres y los jóvenes-, y poner en marcha iniciativas que fomenten los recursos de la zona, entre ellos, la agricultura, la ganadería y el turismo.

La demanda de mejores infraestructuras ha sido la reivindicación que también le ha trasladado al Defensor del Pueblo Andaluz la plataforma "Que pare el tren en los Pedroches". Este colectivo pide un mayor número de paradas y mejores horarios de trenes, singularmente del AVE, para potenciar el turismo y el desarrollo económico de la zona. 

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/2073 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda, Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Córdoba

    La interesada, madre soltera y con un hijo de 3 años, llevaba 3 años intentando acceder a una vivienda, sin obtener una respuesta positiva por parte de las Administraciones Públicas, por lo que se había visto obligada a ocupar una vivienda de promoción pública en régimen de arrendamiento. La mantenía en buenas condiciones y pagaba la comunidad y resto de obligaciones. Puesto que ahora contaba con un contrato de trabajo, solicitaba nuestra intervención para intentar regularizar su situación e impedir el desahucio administrativo que le había sido comunicado por resolución de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de 07 de abril de 2015.

    Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba, recibimos uno emitido por la Secretaría General de Vivienda con base en el informe emitido por el Servicio de Vivienda de dicha Delegación.

    Tras su evaluación, en virtud del artículo 29, apartado 1, de nuestra Ley reguladora, se formula a la citada Delegación Territorial Recomendación en el sentido de que no dicte resolución de desahucio y el correspondiente desalojo hasta tanto se tenga certeza de que la interesada y su familia disponen de una alternativa habitacional digna y la asistencia social adecuada. Asimismo, que se adopten medidas en orden a asegurar la existencia de un mecanismo de coordinación con los Ayuntamientos de Córdoba, de forma que no se disponga el desalojo forzoso de una persona o familia en situación de exclusión social o en riesgo de exclusión, con carencia de recursos económicos ,y/o en las que se den otras situaciones de vulnerabilidad, sin garantía de que dispone de alternativa habitacional y asistencia social adecuada.

    Nos ponemos en contacto con Vd. en relación con el expediente de queja que se tramita en esta Institución a instancias de Dña. ..., con el número de referencia que figura arriba indicado.

    Una vez analizados los informes recibidos, puestos los mismos en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

    ANTECEDENTES

    1.- Mediante escrito fechado el 29 de abril de 2015 se dirigió a esta Institución la promotora de la queja, Dª ..., con domicilio en …

    La interesada, madre soltera y con un hijo de 3 años, nos manifestaba que llevaba 3 años intentando acceder a una vivienda, sin obtener una respuesta positiva por parte de las Administraciones Públicas.

    Señalaba que debido a su situación se había visto obligada a ocupar una vivienda situada en la Calle … . (Esta vivienda según consta en la documentación que nos aportó es una vivienda de promoción pública en régimen de Arrendamiento, Expediente ...).

    Al parecer, llevaba viviendo con su hijo en ese piso desde el mes de enero de 2015. Indicaba también que los técnicos de los servicios sociales comunitarios habían visitado la vivienda y se habían cerciorado de que la mantenía en buenas condiciones, pagando la comunidad y resto de obligaciones de la comunidad de propietarios.

    Indicaba finalmente que estaba trabajando en un hotel, con el correspondiente contrato de trabajo, percibiendo unos 700 euros mensuales y solicitaba la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz para intentar regularizar su situación e impedir el desahucio administrativo que le había sido comunicado por resolución de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de 07/04/2015 (Expte. ...).

    2.- Estimándose que esta queja reunía los requisitos formales establecidos en los arts. 10 y 11.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, procedimos a admitirla a trámite y solicitamos a esa Delegación Territorial de Fomento y Vivienda la emisión de un informe relativo a si la interesada estaba inscrita en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida, su antigüedad y lugar que ocupaba en dicho Registro.

    Igualmente solicitamos que nos informara si la vivienda se encontraba vacía en el momento de su ocupación y fecha desde la que se encontraba desocupada; número de viviendas de titularidad pública que se encontrasen sin ocupar en dicha barriada y procedimientos que se estuvieran llevando a cabo para adjudicarlas en alquiler social; y, finalmente, qué posibilidades tenía la interesada para ser adjudicataria de una vivienda de promoción pública, dada la situación de precariedad y de necesidad de vivienda en que se encontraba.

    De forma paralela, esta Institución se dirigió a la Delegación de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Córdoba, para que nos informara de si existía alguna posibilidad de que la interesada y su familia pudieran acceder a una vivienda protegida, o a una solución aunque fuera temporal a su problema de vivienda, así como si los Servicios Sociales Comunitarios estaban interviniendo en este asunto, en aras a aportar soluciones al problema de la interesada.

    3.- Esta Institución recibió en primer lugar el informe solicitado a la Delegación de Bienestar Social del Ayuntamiento de Córdoba. Dicho informe venía a expresar, de forma genérica, que la Delegación de Servicios Sociales informa las solicitudes de incorporación al Registro Municipal de Demandantes de Vivienda, para determinar si la unidad familiar solicitante entra en el grupo de especial protección de situación o riesgo de exclusión social.

    En el informe de la Delegación de Bienestar Social se señalaba también que desde el 19 de febrero de 2015 se habían propuesto 12 viviendas para segunda ocupación y que alguna de ellas podría haber correspondido a la familia de la promotora de la queja, pero que ésta ha quedado excluida del procedimiento de adjudicación en aplicación del Acuerdo de la Comisión Técnica de Vivienda, de 19 de diciembre de 2014, a cuyo tenor no se dará preferencia en el acceso a vivienda a las personas y familias que ocupen de forma ilegal una vivienda, en tanto no se tenga constancia acreditativa del inicio del procedimiento de desahucio o se tenga establecida fecha de lanzamiento.

    A este respecto, cabe señalar que el Acuerdo de Iniciación del Procedimiento Administrativo de Desahucio se adoptó con fecha 12 de marzo de 2015. Sin embargo, no parece haberse tenido en cuenta la existencia de este Acuerdo de Inicio a la hora de la adjudicación de viviendas de segunda ocupación.

    4.- Con posterioridad recibimos el informe solicitado a la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda, si bien dicho informe fue emitido por la Secretaría General de Vivienda con base en el informe emitido por el Servicio de Vivienda de esa Delegación.

    Del contenido del informe recibido se desprende:

    - Que la Delegación Territorial desconoce la inscripción de la interesada en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, al ser dicho Registro de competencia municipal.

    - Que en la vivienda de la c/ ..., residió la adjudicataria de la misma hasta su fallecimiento y que la referida vivienda fue ocupada por la promotora de la queja tras fallecer la titular.

    - Que de las viviendas existentes en la Barriada de ..., únicamente son de titularidad de la Delegación Territorial las del patio … . En éstas solo existe otro caso de ocupación irregular no existiendo viviendas desocupadas. El informe no se pronuncia sobre el resto de viviendas de la Barriada, de titularidad de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.

    - La Delegación Territorial no puede valorar las posibilidades de que la interesada acceda a una vivienda pública, pues esta es una competencia exclusiva del Ayuntamiento de Córdoba.

    - El expediente de desahucio se encuentra en trámite, pendiente de Resolución, estando la Delegación Territorial a la expectativa de que la interesada “deponga de su actitud para evitarle cualquier perjuicio a la hora de poder acceder a una vivienda pública, posibilitando dar una solución dentro de la legalidad, siempre a través del Registro Municipal de Vivienda Protegida, en colaboración con los servicios sociales municipales y la intervención compartida de AVRA”.

    5.- De la documentación obrante en el expediente, aportada por la interesada, se desprende que la misma figura inscrita en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Córdoba desde el 16 de diciembre de 2013, declarando unos ingresos anuales de la unidad familiar de 0,2 veces el IPREM, estando inscrita en los grupos de especial protección de jóvenes menores de 35 años y de situación o riesgo de exclusión social.

    A la vista de los antecedentes descritos, le trasladamos las siguientes

    CONSIDERACIONES

    Primera.

    El artículo 47 de la Constitución española (CE) establece:

    «Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.

    La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.»

    Nuestro Estatuto de Autonomía dedica su artículo 25 al derecho a la vivienda en Andalucía, poniendo el mismo en relación con el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, y mandatando a los poderes públicos para que lleven a cabo la promoción pública de la vivienda. Además remite a la Ley para la regulación del acceso a la misma en condiciones de igualdad, así como de las ayudas que lo faciliten.

    La ubicación sistemática del artículo 47 CE, dentro del capítulo dedicado a los Principios rectores de la política social y económica trae como consecuencia que el reconocimiento, el respeto y la protección del derecho a una vivienda digna ha de informar la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sin embargo este derecho, de acuerdo con el artículo 53 CE, sólo podrá ser alegado ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que lo desarrollen.

    No obstante, hay que tomar en consideración el artículo 10.2 de la Constitución española, que señala que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que están reconocidos en la propia Constitución se han de interpretar de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

    En este sentido, cabe señalar que el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. En el mismo sentido, el artículo 11, párrafo 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), en cuya virtud los Estados parte reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia.

    El PIDESC crea un órgano técnico para supervisar la aplicación del propio Pacto por los Estados. Se trata del Comité de Derechos Sociales, Económicos y Culturales.

    Este Comité, en su Observación general núm. 7, se preocupó de una de las cuestiones más decisivas con respecto a los desalojos, esto es, determinar las circunstancias en que son admisibles los desalojos forzosos y enunciar las modalidades de protección que se necesitan para garantizar el respeto de las disposiciones pertinentes del Pacto.

    Algunas de las reglas específicas que plantea esta Observación núm. 7, frente a un desalojo, se refieren a la efectiva puesta a disposición de los afectados de todos los recursos jurídicos adecuados; a la adopción de medidas para impedir toda forma de discriminación resultante del desalojo; a la protección de los grupos más vulnerables como mujeres, niños o ancianos; al respeto a los principios de razón y proporcionalidad y, por supuesto, las adecuadas garantías procesales.

    Resulta especialmente importante, en lo que respecta a esta Resolución, la regla contenida en el párrafo 17:

    Los desalojos no deberían dar lugar a que haya personas que se queden sin vivienda o expuestas a violaciones de otros derechos humanos. Cuando los afectados por el desalojo no dispongan de recursos, el Estado Parte deberá adoptar todas las medidas necesarias, en la mayor medida que permitan sus recursos, para que se proporcione otra vivienda, reasentamiento o acceso a tierras productivas, según proceda”

    En definitiva, el Comité de Derechos Sociales, Económicos y Culturales ha interpretado que el derecho a la vivienda prohíbe a los Estados realizar desalojos forzosos que dejen a personas sin hogar. En otras palabras, que los Estados, en los casos de necesidad, no pueden desahuciar a las personas sin ofrecerles una alternativa habitacional.

    La interpretación del derecho a la vivienda que ha hecho este Comité ha sido respaldada por diversos órganos del Sistema de Naciones Unidas. Por ejemplo, la Comisión de Derechos Humanos, órgano dependiente del Consejo Económico y Social, que ha dictado resoluciones sobre desalojos forzosos entre 1993 y 2004, las cuales han sido asumidas además por el Consejo de Derechos Humanos, órgano que ha sustituido a la Comisión de Derechos Humanos.

    A mayor abundamiento, el Comité de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, ha destacado la interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos, de manera que un desalojo forzoso sin alternativa habitacional no solo produce una vulneración del derecho a la vivienda, sino que afecta directamente a otros derechos humanos que tienen su fundamento en la vivienda, como el derecho a la vida e integridad física o el derecho a la vida privada y familiar.

    En el ámbito europeo, podemos hacer referencia a la Carta Social Europea y al Convenio Europeo de Derechos Humanos.

    El Comité Europeo de Derechos Sociales es el órgano que tiene la facultad de interpretar la Carta Social Europea mediante informes periódicos que valoran la aplicación de la misma por los Estados.

    La Carta Social Europea contempla en su artículo 16 una referencia expresa a la protección económica, social y jurídica de la familia. En cuanto al derecho a la vivienda, este artículo solo alude a la necesidad de los estados parte apoyen la construcción de viviendas adaptadas a las necesidades de las familias.

    Pues bien, el Comité Europeo de Derechos Sociales ha declarado expresamente como vulneración de la Carta los desalojos forzosos que dejen a personas sin hogar, de forma similar a la interpretación del PIDESC que realiza el Comité de Derechos Sociales, Económicos y Culturales. Y aunque las decisiones de este Comité no tienen carácter vinculante, debe considerarse que el cumplimiento de buena fe de un Tratado por un Estado firmante debe obligarle a no apartarse de la doctrina de su Comité sin una justificación razonable.

    Por su parte, el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) instituye el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para asegurar el respeto de los compromisos recogidos en el propio Convenio y en sus protocolos.

    En este caso no se trata de un comité técnico, sino de un órgano jurisdiccional, compuesto por jueces, cuyas sentencias tienen fuerza de cosa juzgada para los Estados.

    Entre los compromisos que asumen las partes del CEDH está el de la prohibición de los tratos inhumanos o degradantes (artículo 3) o el del respeto de la vida privada y familiar, del domicilio y de la correspondencia (artículo 8).

    En el caso de Cessay Cessay y otros c. España (demanda 62688/13), la Sección Tercera del Tribunal Europeo de Derechos Humanos solicita al Estado Español que suspenda la ejecución del lanzamiento previsto, y requiere al Gobierno español que proporcione, al amparo de lo dispuesto en la norma 54.2 (a), la siguiente información.

    ¿Cuáles son las medidas que las autoridades internas se proponen adoptar en relación con los demandantes, particularmente los niños, a la luz de su vulnerabilidad, para prevenir la alegada vulneración del artículo 3 y 8 del Convenio?. En especial ¿cuales son las medidas relacionadas con el alojamiento y asistencia social que van a adoptar las autoridades internas? Se solicita al Gobierno que facilite información detallada así como las fechas que se prevean para su ejecución”.

    En definitiva, el TEDH es consciente de que la privación de la vivienda, aún sin considerar el título que se ostenta para su utilización, puede suponer la vulneración de otros derechos protegidos por el Convenio, como los aludidos de prohibición de tratos inhumanos o degradantes o de respeto de la vida privada y familiar, del domicilio y de la correspondencia.

    Por ese motivo, el TEDH suspende la ejecución del lanzamiento de la vivienda hasta tanto no conozca de forma fehaciente y detallada las medidas relacionadas con el alojamiento (alternativa habitacional) y con la asistencia social que se va a prestar a la persona que va a sufrir un desalojo forzoso, con especial énfasis en la situación en que pueden quedar los niños que sufren el referido desalojo forzoso.

    Segunda.

    Tras las anteriores consideraciones, corresponde analizar la actuación de esa Delegación Territorial en el presente expediente.

    En primer lugar destacamos positivamente que, al menos hasta la fecha de emisión de su informe, no se ha resuelto de forma efectiva el procedimiento administrativo de desahucio que se había incoado para proceder al desalojo, de la vivienda ocupada, de la promotora de la queja. De esta manera, no se ha producido de forma efectiva el desalojo forzoso sin alternativa habitacional, actuación que ha quedado proscrita por diversas normas internacionales de derechos humanos de obligado cumplimiento en nuestro país, como hemos reseñado en la Consideración primera.

    Pese a lo anterior, no parece que se haya producido una coordinación efectiva entre esa Delegación Territorial, titular de la vivienda ocupada, y el Ayuntamiento de Córdoba, competente tanto para determinar la situación de necesidad por ausencia de alternativa habitacional como para la adjudicación de viviendas protegidas, bien a través del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida bien excepcionando el procedimiento por la existencia de situación de exclusión social o de riesgo del mismo.

    A juicio de esta Defensoría, esa coordinación es esencial, a fin de evitar que se produzcan desahucios de personas que residen en alguna de las viviendas de titularidad pública y no disponen de alternativa habitacional.

    A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

    RESOLUCIÓN

    RECOMENDACIÓN 1: Que no dicte Resolución de desahucio y el correspondiente desalojo en este expediente, hasta tanto se tenga certeza de que la persona promotora de la queja y su familia disponen de una alternativa habitacional digna y la asistencia social adecuada.

    RECOMENDACIÓN 2: Que adopte las medidas que estime pertinentes en orden a asegurar la existencia de un mecanismo de coordinación con los Ayuntamientos de Córdoba, de forma que no se disponga el desalojo forzoso de una persona o familia en situación de exclusión social o de en riesgo de exclusión, con carencia de recursos económicos ,y/o en las que se den otras situaciones de vulnerabilidad, sin garantía de que dispone de alternativa habitacional y asistencia social adecuada.

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

    Queja número 16/0850

    La Administración informa que no existe riesgo alguno y que no se explica la alarma social creada innecesariamente por el Alcalde de dicha localidad.

    Se conoció en la prensa noticias relativas a la existencia de determinadas estructuras construidas con amianto en el CEIP San José Artesano, situado en la localidad jienense de Torreblascopedro.

    El alumnado podría estar expuestos al contacto directo y diario con dicho material al ser éste con el que están construidas las deterioradas columnas que soportan los porches cubiertos del centro y los bajantes de los tejados.

    La Corporación municipal, a propuesta del Consejo escolar, dirigió escrito a la Delegación Territorial de Educación de Jaén en el pasado mes de octubre de 2015 para que procediera a retirar dichas estructuras, sin que, siendo febrero se hubiera dado respuesta expresa a dicha petición.

    Por ello iniciamos de oficio, un expediente para poder conocer la situación en la que se encuentra el centro educativo en cuestión y, en su caso, las medidas que se hayan adoptado o se adoptarán al objeto de solucionar el problema planteado.

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