La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/4007 dirigida a Consejería de Turismo y Deporte, Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Jaén

Nos ponernos nuevamente en contacto en relación con el expediente de queja indicado, promovido de oficio por esta Institución, relativa a Proyectos de intervención en la Zona Arqueológica de Cabeza Baja en Castillo de Locubín, seguida ante la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Jaén.

Hemos analizado la documentación e información que obra en el expediente de queja y, al amparo de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos a la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Jaén, Resolución concretada en los siguientes

ANTECEDENTES

I. Con fecha 12 de Diciembre de 2016 el Defensor del Pueblo Andaluz acordó incoar queja de oficio ante la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Jaén en relación con diversos expolios sufridos en el yacimiento “Cabeza Baja” en Castillo de Locubín. Dicha queja de oficio se motivaba en los términos siguientes:

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento e investigación a través de las intervenciones arqueológicas «con el objetivo de que la investigación revierta en un aumento y cualificación del conocimiento histórico de nuestro pasado y presente», en los términos que afirma el Decreto 168/2003, de 17 de Junio (BOJA 134, de 15 de Julio), por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas. En el conjunto de actividades de protección de la riqueza arqueológica andaluza, las autoridades culturales ha venido desarrollando una importante labor de localización, descripción e investigación de las zonas que han acreditado este interés en el conjunto de elementos que componen el rico y variado Patrimonio Histórico Andaluz.

Así, destacamos el caso de amplias y variadas zonas de Jaén. Sin duda, hablamos de un conjunto de yacimientos extraordinariamente interesantes para el estudio de la cultura de los pueblos íberos y, posteriormente, de implantación romana.

Esta singular importancia se acredita mediante el Decreto 434/2004, de 15 de junio, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el yacimiento denominado Cabeza Baja de Encina Hermosa, en el término municipal de Castillo de Locubín (Jaén).

En su argumentación se proclama que «La primera ocupación del yacimiento se remonta a la Edad del Cobre, en su fase final, como demuestra el hallazgo de cerámicas realizadas a mano, fundamentalmente platos de borde engrosado, cuencos y cazuelas. Posteriormente vuelve a ocuparse en época íbero-romana, estableciéndose un asentamiento fortificado por un lienzo de muralla que circunda el área habitacional, adscribiéndose por sus características a la tipología de oppidum. Los trabajos arqueológicos ofrecieron datos relevantes para definir la entidad del asentamiento. Las edificaciones más frecuentes tienen planta rectangular con paredes construidas con aparejo irregular, revocadas y estucadas en rojo, o bien encaladas, presentando algunos de estos edificios una superposición de pavimentos que indicarían diferentes fases de utilización».

Ciertamente, el interés por esta zona promueve diversas iniciativas desde las entidades locales, grupos de investigación y colectivos ciudadanos implicados en la defensa y promoción de nuestros valores culturales. Creemos entender que estas reacciones ciudadanas evidencian un proceso de identificación e implicación de los actores sociales en los valores de su patrimonio histórico que perfecciona la complicidad que exigen las políticas públicas culturales para su mejor éxito.

Según diversas informaciones, han surgido varios impulsos para poder avanzar en el estudio de este yacimiento, cuya ejecución no provocaría sino reafirmar la importancia de estos estudios y la conveniencia de aplicar un proceso de intensificación acorde con los resultados científicos de estos trabajos.

Sin embargo, según diversas afirmaciones y fuentes, incluso del mismo Ayuntamiento de Castillo de Locubín, estas campañas no cuentan con un calendario o con proyectos ciertos, sin que consten las planificaciones de futuras campañas, o la propia intensificación de estos trabajos con un carácter más permanente y amplio, acorde con su trascendencia científica.

Interesa, pues, conocer las actuaciones previstas de la autoridad cultural en orden a las previsiones establecidas para potenciar las actuaciones arqueológicas en este yacimiento de Cabeza Baja de Encina Hermosa, que se nos antojan esenciales para hacer posible la conservación de tales restos y su posterior explotación científica.

Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial de Cultura de Jaén, a fin de conocer:

  • labores de intervención arqueológica que se hubieran realizado desde la aprobación de la Zona Arqueológica del yacimiento de Cabeza Baja de Encina Hermosa, en Castillo de Locubín.

  • calendario de intervenciones arqueológicas previstas sobre tales yacimientos.

  • medidas de ampliación de la duración de las campañas y los trabajos de campo.

cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa”.

II.- Tras la correspondiente petición de informe, la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Jaén nos remitió un escrito (salida 201799900008848, de 12 de enero) atendiendo a la solicitud dirigida. Dicho escrito recoge la relación de intervenciones de ese organismo en relación con el incidente que abordaba nuestra actuación de oficio:

1.- Las intervenciones arqueológicas realizadas desde la declaración como Bien de Interés Cultural.

Desde el 15 de junio de 2004, fecha de la declaración, no se han concedido autorizaciones para intervenir en Cabeza Baja de Encina Hermosa.

2.- Calendario de intervenciones previsto.

En la base de datos de la Consejería de Cultura no se han concedido autorizaciones para intervenir en Cabeza Baja de Encina Hermosa, en Castillo de Locubín. En la actualidad la Consejería de Cultura no tiene previsto realizar ninguna campaña de intervención ni en Cabeza Baja ni en ningún otro yacimiento de la Provincia.

3.- Medidas de ampliación de las campañas y trabajos de campo.

Las medidas que se plantean dependen de cada equipo de intervención arqueológica, la Consejería de Cultura no interviene a este nivel, dado que el Reglamento de Actividades Arqueológicas de Andalucía solo contempla plazos de vigencia de las autorizaciones o, una vez finalizada la intervención de entrega de memorias y materiales.

En los casos en que la intervención arqueológica ha sido promovida por la Consejería de Cultura la duración de las campañas ha dependido del problema que se ha tenido que solventar, bien sea de corrección de expolio, de interés científico o de utilidad patrimonial. Por tanto la duración de las campañas ha estado impuesta por los requerimientos del equipo de intervención, los condicionantes económicos y las necesidades de programación.

4.- Cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

A tenor del contenido de la queja parece que el Defensor del Pueblo tiene la idea de que las intervenciones arqueológicas las realiza la Consejería de Cultura, lamentablemente eso ya no es así. Durante la segunda mitad de los 80 y la primera mitad de los 90, la Consejería de Cultura mantuvo una línea de financiación para las actividades arqueológicas urgentes, y hasta la primera década del siglo XXI se financiaban actividades arqueológicas de emergencia, pero en la actualidad, la Delegación Territorial en Jaén de la Consejería de Cultura reduce su labor a autorizar las intervenciones arqueológicas que se solicitan, y a inspeccionar que las autorizaciones que se otorgan se ejecuten de acuerdo con el Reglamento de Actividades Arqueológicas de Andalucía (Decreto 168/2003).”

 

 

Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, se estima oportuno realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El establecimiento de un sistema legal de reconocimiento y tutela del patrimonio arqueológico andaluz es, sin duda, uno de los elementos que caracterizan la normativa cultural autonómica, fundamentalmente expresada en la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía (LPHA).

La inclusión del concepto, con un alcance y sentido propios en dicha norma, su definición legal y el establecimiento de un régimen de protección perfectamente equiparable al resto de categorías, que han ocupado tradicionalmente la acción cultural protectora de los poderes públicos, son pasos que hacen más que evidente la perfecta concienciación entre la Administración Cultural, del sentido y dimensión de nuestra riqueza histórica escondida a lo largo de todo el territorio de Andalucía y, no lo olvidemos, de sus costas y fondos marinos.

La exposición de motivos de la Ley 14/2007 es sumamente clarificadora para centrar los valores y objetivos establecido por el ordenamiento jurídico cultural:

«Se parte, en primer lugar, de un concepto de Patrimonio Arqueológico basado en la utilización de la metodología arqueológica, estableciendo, en los mismos términos que la legislación estatal, la naturaleza demanial de los objetos y restos materiales que sean descubiertos. Este carácter de bienes de dominio público se presumirá también de los elementos hallados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, una vez transcurrido el plazo previsto en la Disposición transitoria tercera.

Se mantienen la figura cautelar de la Zona de Servidumbre Arqueológica y los elementos sustanciales del sistema de autorización de las actividades arqueológicas. Al mismo tiempo, se sujetan a autorización las actividades que permitan la localización o detección de restos arqueológicos, circunstancia que deberá reflejarse en los Estatutos de aquellas asociaciones que tengan entre sus fines la detección de objetos que se encuentren en el subsuelo. Se trata de un ámbito en el que deben extremarse los controles administrativos, pues, con independencia del valor de los objetos que puedan hallarse, la destrucción de la estratigrafía por excavaciones en las que no se aplica la metodología arqueológica supone una pérdida de información irreparable. Especial importancia tienen también las actividades arqueológicas previas a la intervención sobre inmuebles protegidos, sobre las que se ha tratado de establecer una regulación equilibrada que, al mismo tiempo, se adecue a lo establecido por la Ley 7/2002. Así se concretan y especifican las obligaciones del promotor de las obras conforme al aprovechamiento urbanístico atribuido, si bien la Administración cultural podrá ampliar a su costa la extensión de la actividad arqueológica por razones de protección o interés científico».

Así, el aludido Título V, desarrollado en los artículos 47 a 60, determina las acciones específicas que la Ley otorga a esta tipología de nuestro patrimonio histórico arqueológico que acuña, como nota característica, su valor protegible a pesar de que, en gran parte, no ofrece la evidencia de su contemplación; le basta su existencia para que la riqueza que encierra merezca por sí misma ser conservada con celo para su estudio y puesta en valor.

Pero más específicamente, el Decreto 168/2003, de 17 de Junio, del Reglamento de Actividades Arqueológicas, supone un desarrollo singular de los espacios de valor arqueológico con el objetivo de fijar las intervenciones y definir los protocolos técnicos y procedimientos de tutela que estas labores técnicas y científicas necesitan para su ejecución, procurando las garantías y protección de todos los valores que encierran estos bienes.

Desde entonces, y con la anotación en dicho CGPHA, esta zona ostenta un reconocimiento formal de su valor arqueológico, formalizando el yacimiento identificado que se encuentra en el ámbito del Sistema de Información del Patrimonio Arqueológico. Destacamos, por su interés, la descripción realizada con motivo de la declaración formal como BIC:

El yacimiento Cabeza Baja de Encina Hermosa se denomina así por ubicarse en el paraje de Encina Hermosa, en el término municipal de Castillo de Locubín, (Jaén). Se trata de una meseta alargada que presenta en todas direcciones pendientes abruptas y se halla rodeada por dos arroyos, convirtiéndose así en un lugar estratégico que facilita el control del territorio desde el punto de vista de su defensa y explotación. La primera ocupación del yacimiento se remonta a la Edad del Cobre, en su fase final, como demuestra el hallazgo de cerámicas realizadas a mano, fundamentalmente platos de borde engrosado, cuencos y cazuelas.

Posteriormente vuelve a ocuparse en época íbero-romana, estableciéndose un asentamiento fortificado por un lienzo de muralla que circunda el área habitacional, adscribiéndose por sus características a la tipología de oppidum. Los trabajos arqueológicos ofrecieron datos relevantes para definir la entidad del asentamiento. Las edificaciones más frecuentes tienen planta rectangular con paredes construidas con aparejo irregular, revocadas y estucadas en rojo, o bien encaladas, presentando algunos de estos edificios una superposición de pavimentos que indicarían diferentes fases de utilización. Se ha podido identificar la funcionalidad de algunos espacios, entre ellos un complejo termal, una cisterna y restos de una prensa de aceite, esta última datada a principios del siglo I d.C., aunque el hallazgo más importante se ha localizado en la zona central de la meseta, donde se ubica una vivienda romana de planta cuadrada, con pórtico elevado sobre el nivel de la calle y con diversas estancias identificadas como tabernae.

La dispersión de los materiales en superficie ocupa toda la extensión de la meseta y sus laderas, aunque la mayor concentración de materiales en la cima y la presencia de restos de construcciones demuestran que probablemente el asentamiento íbero-romano se ubicara esencialmente en ésta. Este yacimiento, según los datos obtenidos del registro arqueológico, se desarrolla fundamentalmente entre finales del siglo III a.C. y mediados del siglo II d.C., aunque su origen es anterior.

Su interés radica fundamentalmente en los datos que puede aportar sobre el proceso de romanización en la comarca, debido a la secuencia cronológica en la que se desarrolla y a las características del asentamiento”.

 

Por tanto, el informe que motiva esta formal declaración supone la plasmación documentada y cronológica de todo un proceso de trabajo y recuperación del valor arqueológico de la Zona y la constatación científica y acreditada de un pasado milenario que se despliega en sus distintos asentamientos, principalmente de carácter íbero-romano.

 

Tercera.- Los medios de comunicación (Jaén, de 11 de Julio de 2016) se hicieron eco de la importancia de este yacimiento, y de las diferentes iniciativas que se han producido desde el Ayuntamiento y otras instancias como la Diputación y la Universidad de Jaén para desplegar intervenciones de investigación en el recinto. Además se relatan varios episodios de ataques que se han producido sobre los restos “de altísima calidad”. Según las informaciones, se habrían producido graves destrozos por la actuación de sujetos a la hora de arrancar violentamente partes del terreno empleando detectores de metales y sistemas de excavación.

Como se especifica en el escrito de incoación de la presente queja de oficio, “...al margen de esas actuaciones que dé lugar la instrucción del caso, resulta de sumo interés conocer el resultado práctico de las disposiciones declarativas de un régimen de delimitación y protección de este yacimiento no sólo como objeto de intervenciones de investigación y estudio sino, en particular, como instrumento que ponga en marcha todas las medidas de protección y tutela que se nos antojan esenciales para hacer posible la conservación de tales restos y su posterior explotación científica”.

Y la necesidad de esa actuación protectora parece basarse, a la vista del informe recibido, en la oportunidad con perseverar con nuevos proyectos de investigación que profundicen en el conocimiento de la zona identificada.

Desde luego, preocupa la alusión a una permanente amenaza en este recinto debido a la presencia de sujetos que realizan extracciones gracias al manejo de máquinas detectoras de metales. Este relato de frecuentes expolios debería despertar un juicio crítico sobre qué factores de protección tiene el yacimiento y los elementos preventivos que pudieran ayudar a impedir o, al menos, dificultar estas prácticas de expolios.

Resulta evidente que las causas que explican esta devastación son imputables a quienes ejecutan estos ataques sobre los restos de origen ibero-romano; pero mientras, desde otro escenario analítico, resulta muy oportuno abordar qué medidas de mejora se pueden implementar para su tutela. La cuestión se centra en dilucidar si el recurrente desarrollo de una actividad expoliadora como la descrita, merece unas respuestas inmediatas, ágiles y, sobre todo, protectoras. No olvidamos que este ataque a los restos del paraje de “Encina Hermosa” se produce en un escenario alejado, en ámbitos rurales apartados en los que pueden permanecer ocultas estas operaciones de expolio, al menos para las autoridades o sistemas de control presenciales.

En todo caso, el informe de la Delegación no anuncia servicios para mejorar los sistemas de vigilancia; confiamos que estas carencias impulsen medidas de protección que ayuden a preservar los valores patrimoniales del yacimiento. Esta medidas, o las que se determinen finalmente, deberán conjugarse con las actuaciones ya realizadas en la zona para favorecer la protección y conocimiento de este yacimiento y su entorno.

En suma, queda a la consideración de esa Delegación Territorial un ejercicio evaluador sobre las posibles mejoras de las autoridades culturales en la agilidad para proteger este yacimiento. Se trataría, por tanto, a la vista de estos incidentes, de reforzar todos los sistemas de protección ante el riesgo de nuevos ataques.

 

Cuarta.- Junto a los aspectos relacionados con la protección del yacimiento, destacamos las iniciativas que despierta este núcleo histórico en relación con sus potencialidades de investigación. Según las noticias aparecidas, existen diversas instancias que coinciden en la oportunidad e interés científico que alberga este yacimiento. Se alude a las peticiones surgidas desde el propio Ayuntamiento de Castillo de Locubín, así como por diversos profesionales de la investigación arqueológica, la Diputación Provincial y la misma Universidad de Jaén.

En determinados encuentros de expertos se han destacado los valores instalados en este recinto y en la necesidad de continuar con nuevos proyectos que permitirían perseverar en las indagaciones que merecen estos restos.

Sin embargo, la información ofrecida ratifica una ausencia de estas actividades investigadoras desde Junio de 2004 y, lo más destacable, es que tampoco existen ni siquiera proyectos que anticipen tales estudios en el yacimiento, aún a pesar de su ratificado valor científico.

Ciertamente, a la hora de dirigirnos a esa Delegación para indagar sobre posibles investigaciones, nos hemos dejado guiar por la idea —cargada de simpleza— de que los servicios de arqueología podrían realizar intervenciones arqueológicas. Según se nos informa, esta concepción aparece muy desfasada en relación con las actividades que, desde mediados de los años 90, se asignan a tales servicios, centrándose en la autorización de intervenciones y su posterior control, según prevé el Decreto 168/2003.

Asumiendo su información de que la Consejería de Cultura no realiza intervenciones arqueológicas, compartimos la expresión de que “lamentablemente eso ya no es así”. Desde luego resulta lamentable ratificar una actitud que parece muy alejada del papel de impulso y liderazgo que podrían, o deben, asumir las autoridades culturales en favor de las actividades de investigación y puesta en valor del patrimonio arqueológico.

Incluso compartiendo las dificultades de programación o presupuestarias que se aducen, resulta previsible que se depositen en las responsabilidades de Cultura las acciones de promoción y avance en la actividad científica-arqueológica que ese patrimonio merece, en consonancia con sus reconocidos valores y en coherencia con los mensajes que ponen su énfasis en las potencialidades de todo tipo que se generan a partir de la puesta en valor de todo este rico pasado.

Y es que, a la hora de analizar estas situaciones, así como otros ejemplos abordados a lo largo de la geografía andaluza, somos receptores de permanentes mensajes que enfatizan las potencialidades de estos fondos culturales como estrategia para constituir una base sólida de promoción de las huellas de nuestro pasado que sustenta no sólo la divulgación de escenarios relacionados con la ciencia y el conocimiento, sino con todas las actuaciones posteriores que procuran su aprovechamiento como foco de atención más general.

La normativa sectorial que hemos aludido es una permanente referencia a la responsabilidad de los poderes públicos por dotar a estos elementos patrimoniales de las acciones que permitan su conservación, investigación y puesta en valor. Se constituye como una obligación que, liderada desde las Administraciones culturales, sepa implicar a la comunidad científica, sectores económicos, agentes culturales y todo el conjunto de la sociedad.

De ahí que construir en Jaén y su entorno una localización preeminente de las culturas íberas y de la Edad del Cobre ha sido una línea estratégica bien argumentada como singularización de este territorio como fuente de estudio de un pasado que despierta un creciente interés hacia formas culturales genuinas de esta zona y que ofrecen unas especialidades propias y diferenciadas para la investigación pre-romana. Además, el propio recinto arqueológico de Cabeza Baja se identifica como un magnífico ejemplo para estudiar la transición desde estas culturas autóctonas al proceso de implantación de la cultura romana.

Estos objetivos son harto suficientes y meritorios por sí mismos, pero podemos añadir otras finalidades. Y es que resulta una obviedad afirmar que hoy la Cultura, en todas sus acepciones, es sinónimo de interés y de motor de desarrollo, que cuenta, además, con un sector profesional muy capacitado en nuestra Comunidad Autónoma, que puede desarrollarlo en torno al turismo temático centrado en estos valores. Y no faltan claros ejemplos en nuestro entorno mediterráneo de destinos que basan exclusivamente su atractivo en elementos patrimoniales de los que se encuentran magníficos ejemplos en el elenco histórico-cultural de Andalucía.

A la vista de las anteriores circunstancias, resumimos que cabe valorar la actuación de la Delegación Territorial con una actitud más ambiciosa. Por ello, debemos —todos los poderes públicos— reflexionar críticamente cómo mejorar las intervenciones de protección y defensa del patrimonio histórico. En suma, creemos que existen espacios para la reflexión y el análisis de las actuaciones desplegadas por la Autoridad Cultural en relación con las amenazas que se han descrito sobre el yacimiento de Cabeza Baja de Encina Hermosa estudiando la aplicación de medidas de mejora en la protección del recinto y disponer, en su caso, métodos correctivos.

Del mismo modo, creemos que la actuación de la Administración Cultural debe aportar un destacado liderazgo en la defensa y promoción de los valores histórico-culturales. Así pues, la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte debe impulsar todas las actuaciones que permitan la continuidad de los proyectos de estudio e investigación acorde con la categoría formal de Zona Arqueológica declarada Bien de Interés Cultural del yacimiento castillero.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula a la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Jaén las siguientes

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de las disposiciones legales citadas en el texto de la presente resolución.

RECOMENDACIÓN 1, a fin de que la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Jaén, desde su ámbito de competencia, impulse junto a las entidades interesadas la continuidad de nuevos proyectos de investigación y estudio sobre el yacimiento de “Cabeza Baja de Encina Hermosa” en Castillo de Locubín.

RECOMENDACIÓN 2, a fin de que la Delegación evalúe los sucesivos expolios del yacimiento y se programen todos los mecanismos de vigilancia y protección que merece el recinto formalmente declarado Bien de Interés Cultural.

Ver cierre de actuación de oficio

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 16/0030

Se paga la deuda a la comunidad hereditaria, en concepto de reconocimiento de efectos retroactivos de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Con fecha de 4 de enero de 2016 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente exponía que su madre tenía reconocida una dependencia severa y percibía la prestación económica para cuidados en el entorno familiar desde el 19 de enero de 2009.

La dependiente, sin embargo, falleció el 2 de febrero de 2016, explicando su única hija y cuidadora, que aunque puso este desgraciado acontecimiento en conocimiento de la Administración, no le había sido satisfecho ninguno de los pagos fraccionados devengados por retroactividad, el primero de los cuales había vencido en el año 2012. De manera que el escrito de solicitud formalizado, ni siquiera había merecido respuesta alguna.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, que por escrito de 24 de mayo de 2016, aludiendo, como en otras ocasiones, a razones presupuestarias como causa de la ralentización en la gestión y resolución de los procedimientos de dependencia, concluyó que “el expediente de la persona interesada será resuelto a la mayor brevedad posible”.

Por ello, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, se formuló Resolución al citado organismo en el sentido de que se hicieran efectivas las cantidades pendientes de abono a través de un solo pago a la mencionada comunidad hereditaria, con el abono de los intereses que se hubiesen devengado por la causante.

En su respuesta, la mencionada Agencia informó que el expediente se encontraba finalizado por haber sido abonada la cantidad de 7.720,20 euros, correspondientes a las anualidades pendientes de abono, en el mes de diciembre de 2016.

Queja número 13/5900

Se acepta Resolución de revisión de PIA y se conceden los servicios de Teleasistencia y de Ayuda a Domicilio.

Con fecha 21 de octubre de 2013 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente expuso la demora en la revisión de PIA.

Admitida a trámite la queja, y tras diversas gestiones, con fecha 24 de junio de 2015 esta Institución acordó requerir la emisión de informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, que, en fecha 29 de julio de 2016 manifestó que con fecha 30 de septiembre de 2015, se aprobó mediante resolución la revisión de la situación de dependencia (Grado II) y como consecuencia, se inició la revisión del PIA, del que se estaba a la espera de recibir propuesta para proceder a la aprobación del mismo, con objeto de mejorar los recursos teniendo en cuenta la nueva situación de la persona afectada.

Persistiendo la demora expuesta por la promotora de la queja, procedimos a formular a la citada Delegación Territorial Resolución, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, en el sentido de que se impulsase la solicitud de revisión de Programa Individualizado de Atención instada por la persona solicitante, dictando la correspondiente resolución y dando efectividad al recurso correspondiente.

En su respuesta la Delegación Territorial informó que con fecha 29 de julio de 2016 se aprobó mediante resolución el PIA por el cual se le reconocía el derecho a disfrutar de los servicios de Teleasistencia y Ayuda a Domicilio.

Habiendo sido aceptada la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/4479

Se le concede plaza de respiro familiar hasta tanto haya plaza disponible en Residencia de Gravemente Afectados Físicos.

La interesada exponía que su esposo requería apoyo para todas las actividades de la vida diaria. El 13 de mayo de 2015 ingresó en la UCI por un coma hipoglucémico y desde entonces había sufrido un deterioro importante.

Solicitaron el reconocimiento de su situación de dependencia el 27 de mayo de 2015, la cual se unió a un informe de urgencia para agilizar el expediente y con fecha de 28 de julio de 2015, se le reconoció el Grado III de Gran Dependencia. Con fecha 15 de agosto de 2015 se le realizó la Propuesta Individual de Atención, con indicación del recurso residencial, como el más apropiado. Informaron a la interesada que no podía acceder a un centro de personas mayores, por tener 50 años, por lo que se le solicitaba el grado de discapacidad, con el objeto de entrar en un centro de personas con diversidad funcional, del que tenía reconocido un 75% y aún estaban pendientes de que se produjera dicho ingreso.

Admitida la queja a trámite, solicitamos informe al Ayuntamiento de Cazorla y a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Jaén, comunicándonos ésta última que con fecha 26 de agosto de 2015 tuvo entrada en el Registro Auxiliar de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en Jaén propuesta del Programa Individual de Atención planteando la plaza concertada en centros para personas gravemente afectadas por discapacidad física o parálisis cerebral en Andalucía.

Tras el análisis realizado por el Servicio de Valoración de la Dependencia de la documentación obrante en el expediente, se observaba que no constaba que el dependiente estuviera gravemente afectado físicamente por lo que no se podía proceder a la validación de dicha Propuesta, previa al reconocimiento de derecho de acceso al recurso de atención residencial en centros para personas gravemente afectadas por discapacidad física o parálisis cerebral en Andalucía y se informó a la trabajadora social que había elaborado dicha Propuesta para que orientase a la familia a solicitar el reconocimiento del grado de discapacidad y determinar así si lo estaba por lo que, con fecha 12 de febrero de 2016, remitió solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad al Centro de Valoración y Orientación.

Con fecha 3 de junio de 2016 se le reconoció un grado de discapacidad del 75 % que le había provocado el estar encamado y una inactividad física total según informaba la trabajadora social que realizó el informe social, previo para el ingreso en Centros de Atención a Personas con Discapacidad en Residencias de Gravemente Afectados Físicos, tras realizar una visita domiciliaria en la que indicó que estuvo todo el tiempo durmiendo y la esposa refería que no hablaba y rara vez conocía.

Teniendo en cuenta el grado de discapacidad, su inactividad física y el informe social previo al ingreso en Centros de Atención a Personas con Discapacidad en Residencias de Gravemente Afectados Físicos, se solicitó a los Servicios Centrales de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía plaza en uno de los centros de estas características, y dado que no existían plazas disponibles y debido a la falta de apoyos específicos para atender al dependiente en su entorno, se había considerado un recurso adecuado para atender sus necesidades, en tanto hubiera plaza en un Centro de Atención a Personas con Discapacidad en Residencia de Gravemente Afectados Físicos, el acceso al programa de respiro familiar en cuanto servicio residencial de duración transitoria ante la situación en que se encontraba.

Con fecha 17 de agosto de 2016 tuvo entrada en el Registro Auxiliar de la Agencia de la Dependencia de Andalucía en Jaén solicitud de admisión del dependiente en el programa de respiro familiar por lo que la Comisión Técnica de Valoración de la Unidad de Respiro Familiar del Servicio de Valoración de la Dependencia remitió, con fecha 18 de agosto de 2016, acta a una Residencia para su ingreso en régimen de respiro familiar que había sido concertado para el 6 de septiembre de 2016, a la espera de que existiera plaza en Centro de Atención a Personas con Discapacidad en Residencia de Gravemente Afectados Físicos y se le pudiera asignar y aprobar su Programa Individual de Atención.

Puesto de que lo anterior se desprendía que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/0518

Se paga la deuda a la comunidad hereditaria, en concepto de reconocimiento de efectos retroactivos de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Con fecha de 20 de febrero de 2016 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente exponía que su madre, ya fallecida, tenía reconocida la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, como recurso del Sistema de la Dependencia y que, asimismo, devengó el derecho al cobro de atrasos procedentes del reconocimiento de efectos retroactivos a la referida prestación.

Tras determinar la suma que le correspondía percibir por este concepto (7.231,55 euros, intereses incluidos), la Administración acordó el fraccionamiento de su pago en cinco anualidades, (de 2011 a 2015), ambas inclusive, a razón de 1.446,31 euros en cada una, de las que únicamente le fueron satisfechos los pagos correspondientes a las anualidades de 2011 y 2012, pero no los restantes.

La deuda a cargo de la Administración a su favor, por tanto, ascendía a 4.826,95 euros, que debieron haber sido abonados en los años 2013, 2104 y 2015 sin que ello se produjera y que, por tanto, correspondían a pagos aplazados que se encontraban vencidos con creces.

La interesada manifestaba su extrañeza, ya que había tenido noticia de que otros afectados habían cobrado el importe, así como aclaraba que había reclamado el dinero por escritos diversos, recibiendo siempre respuestas que justificaban el impago con base en el principio de estabilidad presupuestaria.

Admitida a trámite la queja, requerimos la emisión del preceptivo informe a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, que por escrito de marzo de 2016, aludiendo, como en otras ocasiones, a razones presupuestarias como causa de la ralentización en la gestión y resolución de los procedimientos de dependencia, concluyó que “el expediente de la persona interesada será resuelto a la mayor brevedad posible”.

Por ello, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, se formuló Resolución al citado organismo en el sentido de que se hicieran efectivas las cantidades pendientes de abono a través de un solo pago a la mencionada comunidad hereditaria, con el abono de los intereses que se hubiesen devengado por la causante.

En su respuesta, la mencionada Agencia informó que el expediente se encontraba finalizado por haber sido abonada la cantidad de 4.826,95 euros, correspondientes a las anualidades de 2013 a 2015, en el mes de agosto de 2016.

Habiendo sido aceptada la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/1848

Se adjudica una vivienda protegida a una familia en riesgo de exclusión social.

El interesado señalaba que pese a estar registrado como demandante de vivienda protegida desde que se produjo la ruptura de su relación y tuvo que abandonar la vivienda familiar, en el mes de junio de 2010, aún no había resultado adjudicatario de vivienda protegida. Esta situación le suponía no poder cumplir adecuadamente con el régimen de visitas de su hijo establecido, al no disponer de vivienda para ello.

Admitida la queja a trámite y solicitado el correspondiente informe al citado Ayuntamiento, del mismo se desprendía:

- Que el interesado, en efecto, era demandante de vivienda protegida desde 2010, y que las viviendas protegidas en ese municipio se adjudicaban a la unidad familiar con puntuación más alta, a través del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida (RMDVP).

- Que el interesado contaba con 12 puntos, habiéndose valorado la necesidad de vivienda y las circunstancias económicas y personales, su antigüedad en el anterior censo municipal y la antigüedad en el actual RMDVP, existiendo otras unidades familiares con mayor puntuación que él.

- Que los servicios sociales comunitarios no habían remitido al RMDVP informe de exclusión social del interesado, si bien entendían que esta condición se contemplaba adecuadamente en la valoración de la necesidad de vivienda que se realizaba en la baremación de su inscripción.

En vista de ello, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora se formuló Resolución al citado Ayuntamiento en el sentido de que los Servicios Sociales valorasen si el interesado se encontraba en riesgo de exclusión social y se valorase además si debido a la necesidad de vivienda de dicha unidad familiar, fuera urgente excepcionar el régimen de adjudicación de vivienda a través del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.

En su respuesta el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera nos informó que con fecha 25 de noviembre de 2016 el interesado resultó adjudicatario de una vivienda protegida.

Habiendo sido aceptada la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/0388

Su hijo pudo ser valorado.

La compareciente en su escrito de queja nos exponía que el 6 de septiembre de 2016 solicitó el reconocimiento de la discapacidad de su hijo y que tras varios intentos de solicitud de información sin resultado alguno a través de correo electrónico, se personó el 27 de octubre en el Centro de Valoración para informarse y para facilitarles la documentación que le habían solicitado, que en su caso consistía en la copia del Libro de Familia.

Añadía que el día 23 de enero de 2017, recibió respuesta a su ulterior petición de información realizada por correo electrónico y que le indicaron que su hijo todavía no tenía cita para ser valorado. Por todo lo anterior pedía nuestra ayuda pues en marzo tenía que solicitarle plaza en centro de educación y precisaba tener reconocida la discapacidad y aportar el certificado.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, quien nos comunicó que, tras pasar reconocimiento el 6 de febrero de 2017, se emitió resolución de fecha 13 de febrero de 2017 donde se reconocía un 33% de discapacidad revisable el 6 de febrero de 2021.

Habiendo sido satisfecha la pretensión de la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/6953

Recuperó su hija el grado de de discapacidad que tenía.

El compareciente en su escrito de queja manifestaba que a su hija, teniendo reconocido un grado de discapacidad por sus enfermedades del 59% y un baremo de movilidad de 7 puntos desde el 5 de diciembre de 2014, en la nueva revisión de oficio que se le había realizado recientemente, se le había aminorado el grado a un 54 % ,no otorgándosele tampoco el baremo de movilidad, que se le limitaba a 4 puntos.

Continuaba diciendo que no entendía cómo todo ello había sido posible, si la enfermedad rara que padecía su hija de 11 años, Artrogriposis Múltiple Congénita y sus secuelas eran permanentes, es más con el paso del tiempo lo que haría siempre sería empeorar.

Nos aportaba copia de la reclamación previa realizada así como del posterior escrito que presentó dos días después, el 19 de diciembre de 2016, aportando nuevos informes médicos de las afectaciones que a su hija le producían las enfermedades que padecía y de la orientadora y psicóloga de su centro escolar, siguiendo las directrices de la Directora del Centro de Evaluación, tras la entrevista con ella mantenida.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga, nos respondió que tanto el equipo técnico que valoró a la menor como el resto de los que forman parte del Centro de Valoración y Orientación aplican de forma exhaustiva e imparcial lo establecido en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Asimismo, se le informó al interesado que en caso de no estar conforme con el grado, le asistía el derecho previsto legalmente a interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social en el plazo de 30 días, a contar desde el día siguiente a la recepción de la resolución en su domicilio mediante correo certificado.

Continuaba el informe indicando que, efectivamente, el interesado fue atendido por la Directora, quien le indicó las opciones existentes para el caso de que no estuviera conforme con la valoración de su hija, indicándole además la opción de aportar documentación médica complementaria para reforzar la reclamación a presentar, opción que ejercitó, siendo citada su hija para una nueva valoración el 21 de febrero por un equipo de valoración distinto al inicial con objeto de garantizar la máxima objetividad e imparcialidad.

En base a la nueva documentación aportada, el equipo de valoración y orientación consideró que la menor debía ser reconocida con un grado total de discapacidad del 57% y un baremo de movilidad positivo, de 7 puntos, todo ello dentro del procedimiento establecido en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

Por tanto, habiendo sido satisfecha la pretensión del interesado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/5835

Agilizamos el expediente de valoración de grado de discapacidad al urgir concesión de la tarjeta de aparcamiento.

El interesado exponía que solicitó el reconocimiento de discapacidad el 29 de abril de 2016 por haber sufrido tres operaciones de cadera recientemente, lo que le ocasionaba una limitación personal muy importante, dependiendo de andador para poder desplazarse y de la ayuda de terceras personas para las actividades básicas de la vida diaria, incluso utilizaba silla de ruedas.

Le urgía que le concedieran la tarjeta de aparcamiento y para ello necesitaba que valorasen el grado de discapacidad con urgencia.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se nos comunicó que, tras ser valorados por los técnicos del equipo de valoración y orientación los informes presentados que justificaban un empeoramiento en la situación del interesado, se había procedido a darle una cita para pasar reconocimiento, indicándonos fecha y hora de la misma.

En consecuencia, habiendo sido satisfecha la pretensión del interesado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/6802

Favorecimos la coordinación entre administraciones y pudo obtener el salario social.

El interesado manifestaba que a principios de 2016 solicitó el salario social a través del Ayuntamiento de Vélez-Málaga y que, por suerte, en verano encontró un trabajo con el cual estaba muy ilusionado, pero esa ilusión se truncó 39 días después de empezar, ya que solo le contrataron para la "bulla" de verano. Este trabajo no le permitió llegar al tiempo mínimo para solicitar el desempleo y, por otro lado, no tenía noticias de su solicitud de salario social, por lo que no tenía ingreso alguno.

Debemos recordar la importancia de atender esta situaciones en base a lo recogido en el Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, que en su disposición final segunda viene a modificar el Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula la creación del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía, en el que en su apartado uno establece un plazo de dos meses para resolver motivadamente las solicitudes desde la fecha de su presentación.

Procedimos a admitir a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga, que dando respuesta a nuestra petición, nos envió informe en el que nos comunicaban que tuvo entrada la solicitud de admisión al Programa de Solidaridad de los Andaluces del interesado el 26 de octubre de 2016 y que con fecha 23 de enero de 2017 habían solicitado al Ayuntamiento de Vélez-Málaga la documentación complementaria.

En consecuencia, nos dirigimos a la citada corporación municipal en solicitud del oportuno informe, pero antes de obtener la preceptiva respuesta, el interesado nos comunicó que ya le habían notificado la resolución aprobatoria del salario social.

En consecuencia, habiendo sido aceptada la pretensión planteada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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