La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 17/5339

Se dirigió a nosotros una Asociación, en nombre y representación de la interesada, exponiendo que con fecha 30 de mayo de 2017 formuló petición ante la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Cádiz, sin que hubiese sido resuelta.

Estimando que esta queja reunía, en principio, los requisitos formales establecidos en los arts. 10 y 11.1 de nuestra Ley reguladora, procedimos a admitirla a trámite, únicamente, a los efectos de que, por aquella Administración, se diera una respuesta expresa al escrito presentado por la interesada, sin entrar en el fondo de las cuestiones planteadas, por lo que interesamos de dicha Delegación Territorial la necesidad de resolver expresamente, sin más dilataciones, dicho escrito, informándonos al respecto.

Recibimos comunicación de la Viceconsejería de Fomento y Vivienda, enviando informe emitido por la Secretaría General de Vivienda, participándonos que el 12 de marzo de 2018 se remitió informe a la interesada, por la Delegación Territorial, en el que se dejaba constancia de los documentos que componían el expediente que obraba en poder de dicha Delegación.

Puesto que el asunto por el que la interesada, representada por una Asociación, había acudido a esta Institución se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones al haber recibido respuesta a la solicitud formulada.

Queja número 18/1599

La interesada vivía con su pareja y su hija de 8 años en una vivienda propiedad de la entidad de crédito … . Según refería, debido a la deuda de alquiler de 1800 euros que mantenían con la citada empresa, esta instó un procedimiento judicial de desahucio, siendo citada a juicio verbal, al que por desconocimiento y por la depresión que sufría, no se opuso.

Manifestaba que acordó con la empresa que pagaría la deuda antes de la fecha prevista para el desahucio el 26 de Febrero 2018, lo que realizó en varios pagos, el último a primera hora de esa misma mañana, creyendo que se paralizaría el desahucio. Sin embargo, el lanzamiento se llevó a cabo, por lo que la interesada no dispuso de tiempo para recoger sus pertenencias, incluida ropa de los tres miembros de la familia y documentos importantes que precisaban con urgencia.

Manifestaba asimismo que se habían puesto repetidas veces en contacto con el teléfono que les fue facilitado para poder retirar los enseres, indicándole siempre que le avisarían, lo que no tuvo lugar.

Ante esta triste situación, nos dirigimos a la entidad de crédito solicitando se realizasen las gestiones necesarias para que la interesada y su familia pudieran retirar sus enseres y objetos personales de la que era su vivienda.

Al transcurrir un mes desde la petición de la información sin recibir respuesta, nos pusimos en contacto con los interesados, a fin de cerciorarnos si se habían efectuado las actuaciones conducentes a que pudieran retirar los enseres y muebles de la casa, tal y como solicitábamos. El padre de la interesada nos informó de que, efectivamente, se pusieron en contacto con su yerno a fin de concertar una fecha para sacar todo, habiendo fijado un día a tal fin.

Puesto que el asunto planteado se encontraba solucionado, tal y como nos lo confirmó la interesada en escrito posterior, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/0047

La interesada manifestaba que se encontraba en situación de vulnerabilidad extrema con un alquiler que le costaba pagar y que pagaba para no tener problemas a la hora de cobrar la ayuda al alquiler. Esta ayuda la solicitó en el año 2016, siéndole estimada.

Llevaba dos años esperando que le fuera abonada, no podía seguir haciendo frente al pago del alquiler, por lo que temía poder ser desahuciada con sus hijos, sin tener donde ir, ya que la Administración no tenía vivienda que poder ofrecerle.

En vista de lo anterior, nos dirigimos a la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Córdoba, desde nos informaron que con fecha 4 de julio de 2016, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) número 126 la Orden de 29 de junio de 2016, por la que se aprobaban las Bases Reguladoras para la concesión, en concurrencia competitiva, de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en Ia Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con fecha 5 de julio, se publicó en el BOJA número 127 la Orden de 30 de junio de 2016 por la que se efectuaba la convocatoria de dichas ayudas para el ejercicio 2016.

De conformidad con lo establecido en la citada Orden, con fecha 3 de julio de 2017, la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Córdoba dictó Propuesta Provisional de Resolución y se publicó, por un lado, Acuerdo en el que se relacionaban las personas beneficiarias provisionales y beneficiarias suplentes por orden de puntuación en la provincia de Córdoba y las solicitudes propuestas como desestimadas, concediéndose plazo de alegaciones y, por otro, Resolución de solicitudes anuladas, inadmitidas, duplicadas y desistidas. Dicha Resolución y Acuerdo fueron publicados en el Tablón de anuncios de la Delegación Territorial y en la web de la Consejería con fecha 4 de julio de 2017.

Tras resultar desfavorable por cuanto “existían miembros empadronados que no constaban en la solicitud", con fecha 12 de julio de 2017 la interesada presentó en el Registro General de la mencionada Delegación Territorial alegaciones al Acuerdo por el que se publicaba la Resolución provisional de 3 de julio de 2017 y listado de beneficiarios provisionales y suplentes y de solicitudes propuestas como desestimadas, donde alegaba que la situación por la que se le había denegado no existía actualmente.

Con fecha 5 de octubre de 2017 se dictó Resolución Definitiva y sus Anexos, donde se contemplaba la relación de personas beneficiarias (Anexo I), la relación de solicitudes desestimadas por falta de presupuesto disponible (Anexo II A), y la relación del resto de solicitudes desistidas, inadmitidas y desestimadas (Anexo II B), donde se resolvía la desestimación de la solicitud de la interesada.

Tras resultar desfavorable la solicitud de la interesada, ésta con fecha 20 de octubre de 2017 presentó en el Registro General de la citada Delegación Territorial recurso potestativo de reposición contra la Resolución Definitiva de 5 de octubre de 2017 donde se contemplaba la relación de personas beneficiarias (Anexo I), la relación de solicitudes desestimadas por falta de presupuesto disponible (Anexo II A), y la relación del resto de solicitudes desistidas, inadmitidas y desestimadas (Anexo II B), donde alegaba que "estas personas son ajenas a mi unidad familiar" y aportaba nuevo certificado de empadronamiento familiar en el que no aparecían las personas que anteriormente lo hacían, así como Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de ... de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes por inscripción indebida. Igualmente aportaba la interesada Certificado municipal del AIcalde-Presidente del Ayuntamiento de … (Córdoba), donde se hacía constar que en la vivienda familiar convivía únicamente la solicitante y sus hijos.

Por todo ello, el Servicio de Vivienda estaba estudiando la posibilidad de Estimar el recurso de reposición presentado por la interesada contra la Resolución de la Delegación Territorial de Ia Consejería de Fomento y Vivienda en Córdoba, de 5 de octubre de 2017, Resolución Definitiva y sus Anexos, donde se contempla la relación de personas beneficiarias (Anexo I), la relación de solicitudes desestimadas por falta de presupuesto disponible (Anexo lI A), y la relación del resto de solicitudes desistidas, inadmitidas y desestimadas (Anexo II B), en base a que la interesada pudiera haber aportado Ia documentación necesaria. En caso de estimar dicho recurso, dicha Delegación Territorial debería dictar Resolución Complementaria a la Resolución Definitiva de 5 de octubre, una vez se tuviera disponibilidad presupuestaria, adjuntando a la misma el Anexo I donde se relacionasen los nuevos Beneficiarios Definitivos correspondientes a Solicitudes Favorables procedentes de Recursos Estimados, en el cual se incorporaría la concesión de la ayuda al alquiler 2016 de la reclamante.

Puesto que de toda la información anterior se desprendía que el asunto por el que la interesada había acudido a esta Institución, se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/1292

El interesado exponía que era propietario de un piso en la segunda planta del edificio, que tenía 84 años, su esposa 80 y tenia problemas para subir y bajar tanta escalera. En la primera planta también vivía un chico con discapacidad y que sin andador o silla de ruedas no podía salir a la calle.

Desde hacía mucho tiempo tenían aprobada la ayuda para la instalación de ascensor, habían comprado al dueño del bajo el espacio necesario para instalar el ascensor y desde la Junta de Andalucía les comunicaron que en septiembre de 2015 empezarían las obras, pero no se habían iniciado.

La presidenta de la comunidad de vecinos se había puesto en contacto varias veces con la Junta de Andalucía y le decían que no se había librado la cantidad necesaria para dicha instalación.

Solicitamos informe a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) y nos respondió la Secretaria General de Vivienda confirmando que, efectivamente, el expediente del interesado se encontraba incluido en el nuevo Plan de Vivienda 2016/2020, toda vez que el 16 de junio de 2008 se firmó el convenio de colaboración entre las comunidades de propietarios y la entonces EPSA.

En efecto, el nuevo Plan de Vivienda y Rehabilitación, en su disposición adicional duodécima, incluía entre las actuaciones financiadas con cargo a dicho plan las acogidas a la Orden de 9 de agosto de 2005 para las que se hubieran suscrito convenios, sin llegar a ejecutarse las obras.

Como quiera que dicho Plan tenía una vigencia ya de siete meses, sin que se hubieran iniciado las obras subvencionadas, nos vimos en la obligación de dirigirnos nuevamente a la mencionada Agencia a fin de que se nos informara sobre el estado de tramitación del expediente que nos ocupaba.

En su nuevo informe, la Secretaría General de Vivienda nos indicó que la comunidad de propietarios solicitó acogerse al abono directo de la subvención correspondiente por parte de la Consejería de Fomento y Vivienda, para la ejecución de las obras proyectadas. En consecuencia, el expediente fue reactivado, con un requerimiento de actualización de la documentación obrante en el mismo, realizado el 6 de septiembre de 2016.

Dicho requerimiento fijaba un plazo que se había cumplido sobradamente, no obstante lo cual, aún había documentación pendiente de subsanación por parte de la comunidad de propietarios, con la que la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía mantuvo contactos telefónicos y vía e-mail. La última comunicación de AVRA a dicha comunidad se produjo mediante correo electrónico enviado el 2 de noviembre de 2016, en el que se reiteraba la solicitud de la documentación pendiente de presentar, sin que a la fecha de emisión del informe dicho correo hubiera obtenido respuesta, con la documentación requerida en subsanación.

De esta información dimos traslado a la parte promotora para que alegase lo que estimase oportuno y en su respuesta nos indicó que se había cumplimentado en sus justos términos el requerimiento de subsanación que le fue formulado por la Agencia, por lo que volvimos a solicitar informe a la misma para que nos indicaran en que situación se encontraba el expediente de rehabilitación singular.

Por parte de la administración se nos informó que la comunidad de propietarios entregó una parte de la documentación requerida y algunos de los documentos entregados no eran correctos. Concretamente, las ofertas de las empresas contratistas no se ajustaban al modelo establecido y no se acreditó la existencia de cuenta finalista con el depósito del 25% que debía aportar la comunidad de propietarios.

En consecuencia, se realizó un nuevo requerimiento para la entrega de la documentación que faltaba y la corrección de aquella otra que no se ajustaba a lo solicitado. Este otro requerimiento se efectuó el 13 de octubre de 2017 y fue notificado a la comunidad el 24 del mismo mes, con plazo de entrega de la documentación hasta el 22 de noviembre de 2017.

El interesado nos comunicó que la documentación requerida estaba ya presentada, por lo que entendimos que el asunto planteado se encontraba en vías de solución y, en consecuencia, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/5008

La interesada manifestaba que eran inquilinos en unos edificios de protección oficial de Córdoba gestionados por la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (en adelante AVRA).

El piso superior al suyo lo habitaban unos hermanos que vivían en condiciones deplorables. Su piso carecía de puertas, ventanas y útiles básicos del día a día. Evidentemente, las condiciones antihigiénicas en las que vivían no sólo afectaban a su vivienda sino al resto de la comunidad y a ella como vecina, ya que a través de su cuarto de baño se filtraban aguas fecales que diariamente goteaban al interior de su vivienda, ocasionando desperfectos materiales y unas condiciones insalubres para su familia. Ésto llevaba sucediendo varios años y al acudir a AVRA, simplemente arreglaban el techo de su vivienda y lo daban por solucionado.

En vista de lo anterior, nos dirigimos a AVRA, recibiendo comunicación de la Viceconsejería de Fomento y Vivienda enviando informe emitido por la Secretaría General de Vivienda en el que se manifestaba que constaban reiteradas reclamaciones de la interesada respecto al persistente problema de humedades que padecía el inmueble, provocado desde la vivienda superior.

En enero de 2017, tras visita y valoración técnica de la situación, se ejecutó reparación de los daños generados por filtraciones de agua en el techo del dormitorio, al tiempo que personal de trabajo social de AVRA y de los servicios sociales comunitarios estuvieron trabajando de manera conjunta con los inquilinos de la vivienda superior, para tratar de evitar que los problemas se reprodujeran. Al mismo tiempo se realizaron también limpiezas de choque en dicha vivienda.

No obstante, desde AVRA se estaba trabajando en una operación de permuta de viviendas entre la que tenía adjudicada el vecino del piso superior, de cinco dormitorios, la cual compartía con su hermano, y el inmueble del que era titular el sobrino de ambos, quien convivía con su pareja embarazada y los tres hijos de ambos en una vivienda de dos dormitorios.

Esta unidad familiar había manifestado su deseo de permutar la vivienda con sus tíos, aunque no la consideraban en condiciones de ser habitada por ellos, lo que llevó a AVRA a valorar el coste de las reparaciones que serían necesarias para poner a punto el inmueble, lo cual se haría en breve para que ello permitiera consumar la permuta entre las dos familias. Esta decisión contribuiría a resolver los problemas de convivencia expuestos, al tiempo que se daría solución habitacional adecuada a la familia otorgándole una vivienda de mayores dimensiones, más adecuada a sus necesidades.

Pasado un tiempo prudencial, al objeto de poder continuar con nuestra investigación y esclarecer así las circunstancias que parecían concurrir en el presente caso, nos dirigimos nuevamente a AVRA solicitando conocer de que forma podía afectar la permuta a la solución del problema de las humedades que padecía nuestra reclamante.

Se nos informó que las humedades eran en parte provocadas por los adjudicatarios de la vivienda de arriba, dos hermanos en riesgo de exclusión social con escasas habilidades para el mantenimiento y conservación de su vivienda, a pesar de la ayuda que recibían de los servicios sociales comunitarios y del personal de trabajo social de AVRA adscrito a la Dirección Provincial.

En el caso de poder efectuar la permuta y dado que la nueva familia adjudicataria se había comprometido a mantener la vivienda en perfecto estado de conservación y mantenimiento, tal y como tenían la vivienda de la que eran actualmente titulares, ello redundaría en beneficio de la reclamante y del resto de los vecinos del bloque.

Puesto que de lo anterior se desprendía que el asunto por el la interesada acudió a esta Institución se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/6234

Esta Institución, según los artículos 41 y 128 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 1, 10 y 13 de nuestra Ley reguladora (Ley 9/1983, de 1 de Diciembre), tiene competencia para la defensa de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución y en el Título I del Estatuto de Autonomía, siempre que resulten infringidos por alguna actuación de las Administraciones Públicas de Andalucía, a las que debemos supervisar.

La entidad Banco ... es una empresa privada, lo que, en principio, la excluye de nuestro ámbito de supervisión.

No obstante, apelamos a su colaboración para con esta Institución a la vista de la solicitud de ayuda que nos formuló la interesada, quien manifestaba que tenía dos niños de 9 y 3 años y era victima de violencia de genero de riesgo extremo.

Vivía en un piso sin título legítimo, junto a sus hijos. El banco, titular del inmueble, la denunció. No tenía donde ir, ni ayuda de ningún familiar, ni ingresos. Había solicitado ayuda de los servicios sociales, si bien no le ofrecían una solución habitacional, únicamente le habían tramitado una ayuda de 300 euros.

Teniendo en cuenta las circunstancias personales y económicas de la interesada, y a pesar de nuestras limitaciones competenciales, nos dirigimos a la citada entidad a fin de ponerle de manifiesto las citadas circunstancias solicitándole que se tomasen en consideración, o en su caso, propusieran alguna solución alternativa.

En su respuesta nos indicaron que habían contactado con la interesada para ofrecerle la posibilidad de acogerse a un alquiler social, para lo que se le había solicitado la documentación necesaria para su estudio.

En consecuencia, dedujimos la voluntad de la entidad bancaria de regularizar la situación habitacional de la interesada mediante la figura del alquiler social. No obstante, nos sorprendió sobremanera que, sin haber tenido más noticias, transcurridos varios meses, se puso en contacto con esta Institución la interesada, informándonos que le había sido notificada la demanda judicial de desahucio que la entidad había formulado contra ella.

En consecuencia, volvimos a dirigirnos al banco para que nos aclarase su posición respecto al caso de la interesada.

En el informe enviado nos comunicaban que estaban en permanente contacto con la interesada, habiéndole confirmado que, tras realizar el análisis correspondiente, se había autorizado la concesión de un alquiler social que se adaptaba a sus necesidades actuales.

Puesto que el asunto planteado se había resuelto favorablemente, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/2465

La presente queja fue tramitada para conocer las medidas acordadas por las autoridades municipales de Sevilla para garantizar el uso y aprovechamiento del auditorio de El Higuerón, en esa ciudad. Entre las intervenciones que se explicaron por el Instituto de Cultura y Arte de Sevilla (ICAS) se señalaba:

Dicho auditorio está construido en parcela SIPS-SC en SUSVDMN-OS con una superficie de 5.000 m2, y fue puesto a disposición del instituto de Cultura y las Artes de Sevilla, con fecha 6 de febrero de 2015, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Sevilla, bajo la denominación de Auditorio "Higuerón Sur".

El ICAS, al carecer de unidad técnica de proyectos, plantea la posibilidad de que el equipamiento de carácter cultural construido en dicha parcela, pueda ser sacado a concesión administrativa para su explotación En este sentido, las actuaciones realizadas hasta Ia fecha han sido:

-Con fecha 8 de septiembre de 2017 se publicó en el perfil del contratante del ICAS (www.icas-sevilla.org) anuncio de licitación para la contratación de los Servicio de inventario y elaboración de un plan de viabilidad económica para la explotación de servicios culturales en general y en particular para el Auditorio el Higuerón. Expediente 683/2017.

-El plazo de presentación de ofertas finalizó el 18 de septiembre, resultando adjudicataria la empresa VALTECSA (Valoraciones Técnico Económicas).

-El día 17 de octubre de 2017 se realiza una visita de inspección al Auditorio, con la empresa adjudicataria del contrato, para la realización del Inventario y del plan de viabilidad, necesario para licitar dicha Concesión administrativa. Con fecha marzo de 2018 se entregó el informe final de viabilidad.

-Dadas las conclusiones de este estudio y la necesidad de realizar inversiones en este inmueble por el estado actual en el que se encuentran las instalaciones, previamente a la licitación de dicha Concesión se consignará en el presupuesto del ICAS correspondiente a la anualidad 2019, el importe necesario para acometer dichas obras”.

A la vista de la anterior información, comprobamos que dicha entidad ha venido interviniendo en sus respectivas competencias para abordar la situación de este auditorio, manifestando los programas que pretenden acometer a través de sus compromisos presupuestarios para 2019.

Por tanto, procede al día de la fecha concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de realizar los seguimientos que, en su caso, resulten necesarios en favor del efectivo actuación aprovechamiento y uso de estas instalaciones.

Queja número 18/0518

En fecha reciente hemos recibido informe de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla y Viceconsejería de Justicia e Interior, en relación con detenido sordo-ciego acusado de violencia doméstica sin asistencia de traductor del que pasamos a transcribirle a continuación:

Como contestación a su escrito de fecha 18 de junio de 2018, donde solicita información relativa a la queja interpuesta por D., por no habérsele facilitado intérprete en su detención el 5 de octubre de 2017 en Ia Comisaría de Dos Hermanas por denuncia de violencia de género, se le comunica lo siguiente.

Esta Subdelegación del Gobierno ha solicitado informe a la Comisaría Provincial de Sevilla que, con fecha 16 de julio, ha emitido escrito donde señala que dicho ciudadano interpuso una queja con esta cuestión, el 20 de febrero, y que se contestó el 19 de marzo de 2018.

El motivo de la queja es la no asistencia por parte de un intérprete en su detención y, como se ha explicado al usuario por Ia Comisaria Local de Dos Hermanas, y en el informe a esta Subdelegación. se aplican las siguientes consideraciones:

1. Que, siendo conscientes de las necesidades especiales del detenido. se puso especial atención en que comprendiese sus derechos y el motivo de la detención, informándole del mismo en dos ocasiones: en su domicilio familiar, a través de su sistema de comunicación personal; y en las dependencias policiales en letra de tamaño 54, legible para el detenido.

  1. Que, en su declaración como detenido, y en presencia de su Letrada, consta que según sus limitaciones auditivas y visuales fue asistido por un intérprete de la Asociación ASOCIDE Dª. Dicha declaración está firmada por el detenido y su letrada.”

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra en vías de ser solucionado, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en su expediente de queja.

Queja número 18/2156

En relación con escrito de queja presentado en esta Institución reclamando protección policial en zonas de La Macarena por peleas de indigentes y droga, se ha recibido en esta Institución la información que teníamos interesada al Ayuntamiento de Sevilla, en orden a los hechos que nos denunciaban. Así, se nos comunica que:

En relación a la reclamación presentada por D. respecto de los daños ocasionados en los viales y portales privados tanto por indigentes que pernoctan en la calle Adelantado y alrededores como por los aparcacoches ilegales de la zona, el Jefe de la Policía Local ha emitido informe al respecto con el siguiente tenor literal:

Establece nuestro ordenamiento jurídico que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad velaran por el cumplimiento de las normas y la convivencia pacífica entre los ciudadanos.

En virtud de lo expuesto indicar que, dentro de nuestro ámbito competencial y siempre en cumplimiento de nuestro compromiso de atender las demandas de la ciudadanía y solucionar aquellos problemas que se nos plantean, desde esta Policía Local se confeccionó una Orden de Servicio en la que se establecían las directrices oportunas dirigidas a incrementar la vigilancia y control en la zona.

Durante los últimos meses y hasta el día de la fecha desde el Distrito Macarena se han formulado un total de 22 denuncias a aparcacoches ilegales en la calle Perafán de Rivera, 1 por falta de respecto a agentes de la autoridad y otra denuncia por realizar necesidades fisiológicas en la vía pública.

Por otra parte, en la calle Procuradora Ascensión Ortiz se han interpuesto 3 denuncias a aparcacoches ilegales, 2 denuncias en la calle Concejal Alberto Jiménez Becerril y otras 4 denuncias por el mismo motivo en la calle Don Fadrique así como 7 denuncia por falta de respecto a agentes de la autoridad.

Significar igualmente que la presencia policial en las referidas calles es diaria, en turnos de mañana y tarde.

En lo referente a los indigentes y suciedad apreciada en las vías, hacer constar que el 18 de mayo del corriente se realizó inspección a la zona, observándose únicamente un tetrabrik bajo uno de los automóviles estacionados, no observándose la presencia de ropas, ratas o chinches. Si bien se observaron pintadas en la fachada del edificio sito en la confluencia de las calles Juan de Astorga y Don Fadrique así como en la puerta de metal entre las calles Juan de Robles y Juan de Astorga.

Por su parte, se aprecia la presencia de indigentes en la zona, sin bien respetando el principio de libertad ambulatoria en todo el territorio nacional, consagrado en la Constitución Española, no se les puede obligar a abandonar el lugar, sin no es haciendo uso ellos mismos de su propio y libre albedrio,

El día 21 de mayo del presente se realizaron nuevamente vueltas periódicas por la zona reseñada, apreciándose que las vías en cuestión se encontraban relativamente limpias, destacando unicamente un colchón en la calle Don Fadrique n° 33, de lo que se dio conocimiento a Lipasam para su recogida.

Asimismo, la Unidad de medio Ambiente también ha intervenido en varias ocasiones en la zona retirando cartones, colchones y muebles junto al servicio de Lipasam, los cuales baldean y limpian el lugar una vez efectuada dicha retirada. informarle que el servicio de vigilancia por los diversos lugares afectados se mantiene al día de la fecha.

Finalmente y agradeciendo la confianza depositada al poner en nuestro conocimiento el asunto que nos ocupa, pues con ello posibilita el cumplimiento de nuestro firme objetivo de lograr una policía más cercana y efectiva, quedamos a su entera disposición para futuras cuestiones que quisiera hacernos llegar”.

Ciertamente, la cuestión que se analiza en la presente queja implica una situación que permanece crónica, ya que se ha hecho habitual la presencia de personas que deambulan y pernoctan en las calles aludidas en el entorno de La Macarena, provocando habituales conflictos, consumiendo alcohol y otras sustancias y generando un clima de inseguridad entre el vecindario.

Por tanto, y aun reconociendo los trabajos desempeñados por los agentes policiales, sus resultados no permiten una valoración final y definitiva de la situación; sino, más bien, la acreditada necesidad de persistir y continuar con esas intervenciones policiales que deben venir planificadas de la mano de las demandas ciudadanas, agentes sociales y de los propios servicios técnicos municipales.

Confiamos que el compromiso expresado en esta línea dé sus frutos y logre para esta zona las condiciones de seguridad y salubridad que el entorno merece.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/4517 dirigida a Ministerio del Interior, Secretaría General de Instituciones Penitenciarias

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Almería ya tiene su Centro de Inserción Social.

Tan sólo restaría Jaén para que existiera al menos un CIS por provincia, por lo que entendemos que a tenor del tiempo transcurrido desde la aprobación del PACEP (2013) sería conveniente realizar una revisión del mismo que contemple dicha construcción. Por lo tanto, damos por concluidas nuestras actuaciones, procediendo con esta fecha al archivo del expediente de queja, sin perjuicio de un posterior seguimiento de la cuestión.

16-08-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención hacia los edificios, dependencias e instalaciones en las que se determinan por las distintas autoridades sistemas de retención o privación de libertad.

Las materias que se abordan en esta actuaciones es sumamente amplia: no sólo acerca de la dotación de sedes y edificios que acojan todos estos esenciales servicios, sino medidas que garanticen las elementales condiciones de dignidad y respeto a sus derechos y libertades.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir a la necesaria dotación de estos medios materiales para la debida atención de las necesidades que exige la Administración de Justicia, Sanitaria, Policial, etc. en Andalucía para sus profesionales, así como para las personas que hacen uso de ellas en condiciones de privación de libertad o su derecho a deambular libremente.

Entre esas materias, sin duda, ha ocupado una especial atención los aspectos que inciden en estas instalaciones y que afectan de manera primaria a las condiciones elementales de dignidad y respeto a las personas que se encuentran privadas de libertad.

A este respecto, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz es conocedora de las diferencias existentes entre las distintas provincias de nuestra Comunidad Autónoma en relación a los Centros de Inserción Social (CIS).

Dentro de las formas especiales de ejecución de las penas, los CIS están destinados a internos o internas que cumplen su pena en régimen abierto, o que se encuentran en un proceso avanzado de reinserción, que están en situación de libertad condicional o cumplen medidas alternativas a la pena como trabajo en beneficio de la comunidad, estableciendo a tal efecto el Reglamento Penitenciario en su artículo 163 lo siguiente:

«1. Los Centros de Inserción Social son Establecimientos penitenciarios destinados al cumplimiento de penas privativas de libertad en régimen abierto y de las penas de arresto de fin de semana, así como al seguimiento de cuantas penas no privativas de libertad se establezcan en la legislación penal y cuya ejecución se atribuya a los servicios correspondientes del Ministerio de Justicia e Interior u órgano autonómico competente. También se dedicarán al seguimiento de los liberados condicionales que tengan adscritos.

2. La actividad penitenciaria en estos Centros tendrá por objeto esencial potenciar las capacidades de inserción social positiva que presenten las personas en ellos internadas mediante el desarrollo de actividades y programas de tratamiento destinados a favorecer su incorporación al medio social».

Además se establece como principio rector de su actividad la «Integración, facilitando la participación plena del interno en la vida familiar, social y laboral y proporcionando la atención que precise a través de los servicios generales buscando su inserción en el entorno familiar y social adecuado» (art. 164.2.a).

Por lo tanto, estos establecimientos vienen a contribuir al cumplimiento del mandato constitucional que establece la orientación de las penas privativas de libertad hacia la reeducación y reinserción social, estando orientados a facilitar la inserción social y familiar de los internos, y favoreciendo sus vínculos sociales.

Parece necesario disponer de un sistema ordenado y territorial de estos CIS , entendiendo como imprescindible la existencia de la menos un centro por provincia, que permita que los internos puedan concluir dicho proceso de reeducación y reinserción en el ámbito social y familiar más cercano, cosa que difícilmente se produciría si un interno de Jaén o Almería debe ingresar en un CIS de otra provincia.

La Administración Penitenciaria determinará al crear cada CIS su integración orgánica y funcional en un centro penitenciario (CIS dependientes) o su consideración como centro penitenciario autónomo (CIS independientes). Por lo que respecta a la Comunidad Autónoma Andaluza existen los siguiente:

Centros de Inserción Social independientes:

  • C.I.S. Algeciras “Manuel Montesinos Molina”.

  • C.I.S. Granada "Matilde Cantos Fernández".

  • C.I.S. Huelva "David Beltrán Catalá".

  • C.I.S. Málaga "Evaristo Martín Nieto".

  • C.I.S. Sevilla "Luis Jiménez de Asua".

Centros de Inserción Social dependientes de centros penitenciarios:

  • C.I.S. Córdoba “Carlos García Valdés” dependiente del CP de Córdoba.

  • C.I.S. Jerez de la Frontera “Alfredo Jorge Suar Muro” dependiente del CP de Puerto II.

Como conoce la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, hemos tenido la oportunidad de intervenir en varios casos en los que se planteaba la ausencia de estos CIS en estas provincias de Jaén y Almería, lo que dificultaba el tratamiento penitenciario de los internos implicados.

Por ello, hemos considerado oportuno desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tomar un mayor conocimiento de la viabilidad de la creación en las provincias de Almería y Jaén de los correspondientes CIS, únicas provincias andaluzas que aún no disponen de dichos centros.

11-10-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El expediente fue promovido de oficio por esta Institución para conocer la dotación de centros de inserción social (CIS) en Andalucía.

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP) nos envía el preceptivo informe y traslada de la siguiente información:

Esta Administración comparte el interés de esa Institución y por ello, entre sus objetivos está el potenciar el cumplimiento de condena en régimen abierto o de semilibertad.

En relación a la cuestión concreta planteada he de señalarle que la construcción del centro de inserción social en la provincia de Almería está terminada y se encuentra a falta de cambio de titularidad de los contratos de suministro de electricidad, agua y gas (de SIEPSA a esta Secretaría General).

Sin embargo, en la provincia de Jaén no está previsto, por el momento, la construcción de un centro de inserción social y por tanto no está incluido en el vigente Plan de Amortización y Creación de Establecimientos Penitenciarios -PACEP- aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 5/07/2013”.

A la vista de lo aportado en este detallado informe por la SGIP, nos congratulamos del anuncio de la inminente apertura del CIS de Almería, que completará la implantación de estos esenciales recursos penitenciarios para los procesos de reintegración social de las personas internas próximas a adquirir la libertad.

Tan sólo restaría Jaén para que existiera al menos un CIS por provincia, por lo que entendemos que a tenor del tiempo transcurrido desde la aprobación del PACEP (2013) sería conveniente realizar una revisión del mismo que contemple dicha construcción. Por lo tanto, damos por concluidas nuestras actuaciones, procediendo con esta fecha al archivo del expediente de queja, sin perjuicio de un posterior seguimiento de la cuestión.

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