La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 24/0138

Recibimos la queja de un vecino de Chiclana de la Frontera mediante el cual nos trasladaba la problemática que desde hacía varios años se venía sufriendo en una calle del municipio, a una concreta altura de la misma, con “continuas inundaciones de nuestras viviendas cada vez que llueve fuerte, y aunque pedimos solución a Chiclana Natural y al ayuntamiento, no se llega a hacer una actuación que nos permita estar tranquilos cada vez que llueve.”

Había acudido en varias ocasiones a Chiclana Natural reclamando una solución a esta situación, concretamente mediante correos electrónicos, entre otros, de 26 de noviembre de 2016, 20 y 24 de diciembre de 2021, 4 de enero de 2024.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, que nos informó, a través de Chiclana Natural, que en enero del año 2024 se habían llevado a cabo trabajos de inspección visual del estado de las redes de saneamiento fecales y pluviales de la zona, no detectando anomalías importantes, por lo que posteriormente se inspeccionó el colector de aguas fecales de la calle en cuestión. El 17 de enero se mantuvo reunión con el reclamante para explicarle esas actuaciones que se estaban llevando a cabo y las que se tenía previsto realizar, con la limpieza a presión y visionado de cámara de unos 330 metros lineales de tubería de fecales teniendo en algunos tramos más de 4 metros de profundidad.

Según el informe recibido, el día 31 de enero se volvió a contactar con el promotor. telefónicamente para comunicarle que se procedería a sustituir un tramo de tubería del colector de aguas fecales, comprendido entre dos concretos pozos, unos 50 metros lineales. Estos trabajos comenzaron el 19 de febrero.

Por otra parte, constaba en el informe que debía tenerse presente y destacar que la zona donde se encontraba la vivienda, es la zona más baja del vial público, que tiene una vaguada importante con respecto a las demás viviendas, lo que hace que el pozo de fecales al cual están conectadas las viviendas afectadas es el que tiene menos profundidad de todo el trazado.

Por este mismo motivo, seguía el informe, las viviendas afectadas tienen muy poca pendiente para conectar al alcantarillado público por gravedad, lo que contribuye a que en momentos de fuertes precipitaciones, el agua tenga mayor dificultad para su evacuación y por tanto, mayores problemas de reboses.

A la vista de lo que nos informaban y de la medida adoptada para tratar de dar solución al problema de inundaciones en la vivienda afectada -sustitución de unos 50 metros lineales de un tramo de tuberías del colector de fecales de su zona- cabía entender aceptada la pretensión del promotor y, en principio, solventado el problema de fondo, sin perjuicio, en todo caso, de tener presente la cuestión de la situación de la vivienda en la zona más baja del vial público y lo que ello implica para la evacuación de aguas.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 24/0138

Recibimos la queja de un vecino de Chiclana de la Frontera mediante el cual nos trasladaba la problemática que desde hacía varios años se venía sufriendo en una calle del municipio, a una concreta altura de la misma, con “continuas inundaciones de nuestras viviendas cada vez que llueve fuerte, y aunque pedimos solución a Chiclana Natural y al ayuntamiento, no se llega a hacer una actuación que nos permita estar tranquilos cada vez que llueve.”

Había acudido en varias ocasiones a Chiclana Natural reclamando una solución a esta situación, concretamente mediante correos electrónicos, entre otros, de 26 de noviembre de 2016, 20 y 24 de diciembre de 2021, 4 de enero de 2024.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, que nos informó, a través de Chiclana Natural, que en enero del año 2024 se habían llevado a cabo trabajos de inspección visual del estado de las redes de saneamiento fecales y pluviales de la zona, no detectando anomalías importantes, por lo que posteriormente se inspeccionó el colector de aguas fecales de la calle en cuestión. El 17 de enero se mantuvo reunión con el reclamante para explicarle esas actuaciones que se estaban llevando a cabo y las que se tenía previsto realizar, con la limpieza a presión y visionado de cámara de unos 330 metros lineales de tubería de fecales teniendo en algunos tramos más de 4 metros de profundidad.

Según el informe recibido, el día 31 de enero se volvió a contactar con el promotor. telefónicamente para comunicarle que se procedería a sustituir un tramo de tubería del colector de aguas fecales, comprendido entre dos concretos pozos, unos 50 metros lineales. Estos trabajos comenzaron el 19 de febrero.

Por otra parte, constaba en el informe que debía tenerse presente y destacar que la zona donde se encontraba la vivienda, es la zona más baja del vial público, que tiene una vaguada importante con respecto a las demás viviendas, lo que hace que el pozo de fecales al cual están conectadas las viviendas afectadas es el que tiene menos profundidad de todo el trazado.

Por este mismo motivo, seguía el informe, las viviendas afectadas tienen muy poca pendiente para conectar al alcantarillado público por gravedad, lo que contribuye a que en momentos de fuertes precipitaciones, el agua tenga mayor dificultad para su evacuación y por tanto, mayores problemas de reboses.

A la vista de lo que nos informaban y de la medida adoptada para tratar de dar solución al problema de inundaciones en la vivienda afectada -sustitución de unos 50 metros lineales de un tramo de tuberías del colector de fecales de su zona- cabía entender aceptada la pretensión del promotor y, en principio, solventado el problema de fondo, sin perjuicio, en todo caso, de tener presente la cuestión de la situación de la vivienda en la zona más baja del vial público y lo que ello implica para la evacuación de aguas.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 23/6122

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de Sevilla quejándose del elevado nivel de ruido que generaba la máquina de aire acondicionado de un Hotel, que según expresaba en su escritohace insoportable la habitabilidad de parte de las habitaciones de mi vivienda, especialmente los dormitorios que abren sus ventanas a un patio que está a menos de 10 metros de la máquina en cuestión”.

Según exponía, aunque el problema había disminuido tras el verano de 2022 y una primera intervención municipal, con la llegada del calor del año 2023, volvió a reproducirse. Pero ya no había adoptado ninguna medida el Ayuntamiento.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Sevilla, que nos remitió informe en el cual nos daban cuenta de que tras un ensayo acústico que se había practicado en el domicilio afectado, se habían detectado resultados desfavorables y que (entonces) recientemente:

...se ha emitido Resolución 1.323, de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General del Arbolado, Parques y Jardines, imponiendo sanción pecuniaria de 1.000,00 euros y ordenándose el cese del funcionamiento del foco emisor hasta tanto se acredite (se concede un mes de plazo) que se ha realizado las medidas correctoras necesarias para evitar la superación de los límites acústicos fijados por la normativa aplicable”.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado, aceptando la pretensión principal del reclamante, y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 23/8158

Se recibía en esta Institución escrito de una vecina de un municipio de Córdoba formulando queja por el ruido que percibía en su domicilio procedente de las máquinas de un local de frutas y verduras que daban a las ventanas de su vivienda a través de los patios interiores.

Según exponía en el escrito de queja, había presentado reclamaciones en el Ayuntamiento, también habían sufragado el coste de un ensayo acústico con resultado desfavorable y finalmente se habían reunido con el alcalde que les había dicho “que al ser un conflicto vecinal el Ayuntamiento no tiene competencia. Que tampoco serviría de nada una visita/inspección por parte del perito del ayuntamiento para comprobar que la instalación de las máquinas del local no cumplen con la normativa y poder actuar ante estas infracciones.”

Nos aportaba instancias presentadas en el Ayuntamiento, informe de ensayo acústico desfavorable sufragado por la afectada y escrito presentado por un abogado en nombre de la afectada en el Ayuntamiento al que se acompañaba el informe de ensayo acústico.

Analizado el asunto, de principio nos resultó sorprendente que desde Alcaldía se le hubiera dicho a la afectada que el conflicto de ruidos por el que se quejaba fuese un “conflicto vecinal”, dado que la actividad objeto de queja, referida como “supermercado”, estaría sujeta al trámite de Calificación Ambiental (CA) o de Calificación Ambiental mediante Declaración Responsable (CA-DR), conforme a la Ley autonómica 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (LGICA), cuyo artículo 43 atribuye a los ayuntamientos «la tramitación y resolución de los procedimientos de calificación ambiental y declaración responsable de los efectos ambientales en su caso, así como la vigilancia, control y ejercicio de la potestad sancionadora con respecto a las actividades sometidas a dichos instrumentos.»

Admitimos a trámite la queja y solicitamos del Ayuntamiento el preceptivo informe. En este sentido, se nos respondió que se había solicitado asistencia técnica a la Diputación Provincial de Córdoba, que había respondido comunicando que no contaba con equipos de medición y de vigilancia de la contaminación acústica, lo que dio lugar a que el Ayuntamiento, en noviembre de 2023, solicitara la actuación subsidiaria de la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Desarrollo Sostenible, Medio Ambiente y Economía Azul.

En un segundo informe el Ayuntamiento nos aportó la licencia de apertura del establecimiento cuyos ruidos eran objeto de queja, concedida en 1986 y con cambio de titularidad en el año 2001, y nos informaba que se había requerido al titular actual que aportase un estudio acústico en el que se justificase el cumplimiento del Decreto 6/2012, “estando aún en plazo de presentación del mismo”.

Por ello, solicitamos al Ayuntamiento que una vez se presentase el referido estudio acústico y se analizase por los técnicos municipales, se nos informara de las conclusiones alcanzadas y sobre si seguía siendo necesaria la actuación subsidiaria de la Junta de Andalucía para realizar un ensayo acústico.

Nos encontrábamos a la espera de la remisión de este último informe solicitado cuando, en comunicación con la promotora de la queja, ésta nos informó que la problemática se había solucionado al haberse retirado la maquinaria ruidosa del establecimiento de venta de frutas y verduras. Por lo tanto, dimos por terminada nuestra intervención en este asunto y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 23/4714

Se recibía en esta Institución escrito del administrador de fincas de una comunidad de propietarios de Sevilla, a través del cual exponía la problemática generada por las presuntas irregularidades de un bar situado en un establecimiento de hostelería, sito en un local de la propia comunidad. En este sentido, denunciaba que el establecimiento teníauna Declaración Responsable para la actividad de bar sin música” pero que, “sin embargo, dicho bar tiene puesta música hasta las 3,00 de la mañana con la música a un volumen muy alto originando grandes molestias por el ruido de la música al vecindario que reside en el mismo edificio de viviendas y en concreto a la Comunidad de Propietarios del Portal ... del Edificio ... que administro”.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Sevilla que nos envió en respuesta un informe del Jefe de Servicio de Protección Ambiental, con el que se nos daba cuenta, en esencia, de que el establecimiento objeto de queja estaba legalizado como actividad de “bar sin cocina y sin música con TV”, de que se había llevado a cabo una inspección al establecimiento, en la que habían detectado “numerosas irregularidades en el desarrollo de la actividad” que dieron lugar a que se incoara procedimiento sancionador mediante Resolución de inicio de 1 de agosto de 2023, en la cual se disponía “...la imposición de multa económica y se ordena la retirada de los elementos no autorizados (altavoces y otros elementos musicales, televisores, futbolín y billar, entre otros, con advertencia de que, en caso de incumplimiento, se procederá a ordenar la clausura de la actividad”.

No obstante, también se nos informaba que dicha Resolución de inicio del expediente sancionador, se encontraba pendiente de notificar al titular de la actividad.

Adjunto a dicho informe se nos aportaba el informe de la inspección técnica que tuvo lugar, en el que se concluía que la actividad denunciada incumplía el artículo 14 de la Ordenanza contra la contaminación acústica, ruidos y vibraciones, y algunas exigencias del anexo X de la misma en cuanto a la instalación de elementos recreativos (futbolín y billar).

Dimos traslado de este informe a los promotores de la queja que tiempo después nos actualizaban la problemática mediante escrito de la comunidad de propietarios con el que nos decían que a fecha 18 de marzo de 2024, todavía no se habían retirado los elementos no autorizados generadores de ruido y que el impacto acústico por lo tanto no había cesado.

En este sentido, adjuntaban con el escrito “imágenes que el bar publica en redes sociales y donde se puede apreciar que siguen incumpliendo el horario de cierre y anuncian actuaciones de grupos de flamenco y clases de bachata en el local”.

Por ello, nos pedían que “se le recuerde al Servicio de Protección Ambiental que cumpla con la advertencia que se indicó en la resolución de fecha 1 de agosto de 2023 del procedimiento sancionador, si no se retiraban los elementos no autorizados (altavoces y otros elementos musicales, televisores, futbolín y billar entre otros), dado que el local sigue sin cumplir con lo que se estableció”.

A la vista de lo anterior, interesamos de nuevo la colaboración del Ayuntamiento con objeto de conocer el estado de tramitación del expediente incoado al establecimiento. Al respecto, fuimos informados de que este establecimiento había sido clausurado, si bien la clausura decretada se había levantado en junio de 2024 tras informe de inspección técnica en la que se daba cuenta de que “se pudo comprobar que se han retirado dos de los cuatro televisores, los dos instalados con D.R. para ampliación a dos televisores, los altavoces/columnas. El futbolín y la mesa de billar se encuentran almacenadas y empaquetadas en la zona de altillo. (…) A juicio del inspector que suscribe la actividad cumple Resolución (...)”.

A la vista de este segundo informe y de las medidas adoptadas, con las que el establecimiento se ajustaría a la legalidad, dimos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja y procedimos a su archivo.

Queja número 23/2861

Se recibía en esta Institución escrito de una vecina de Jaén con el que exponía que mediante instancias presentadas en el Ayuntamiento de Jaén en febrero de 2021 y enero de 2022, así como en Aqualia en julio de 2022, había denunciado los daños sufridos en su vivienda a consecuencia, presuntamente, de filtraciones de agua debido a la supuesta rotura de una tubería de suministro de agua potable que discurre en el entorno. Además, había aportado un informe pericial fechado en enero de 2023 y encargado por ella misma en el que se concluía que:

Dadas las pruebas observadas y los conocimientos técnicos que poseo, el hecho causante de la alteración del terreno que ha llevado al colapso del suelo y que también ha afectado a la estructura del terreno fue la rotura de la tubería de abastecimiento que llevó a un lavado de las tierras que sustentan la vivienda, alterando también la calzada, que pone en peligro, si no se soluciona, la integridad de la misma”.

Sin embargo, parece que desde el Ayuntamiento se le había contestado que el expediente se trasladaba a AQUALIA, en donde según explicaba la promotora, únicamente le habían respondido que se había trasladado al departamento correspondiente para su estudio, sin que hasta el momento de presentación de queja hubiera tenido más noticias.

Admitimos a Tramite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento. En un primer informe se nos dio cuenta de que se había dado parte a la compañía de seguros de Aqualia para que un perito acreditado visitase la vivienda a fin de determinar si el origen de los daños reclamados eran responsabilidad de esa empresa y, en su caso, proceder a su valoración.

En un segundo informe se nos trasladó que el 3 de julio habían recibido desde el Ayuntamiento de Jaén el expediente de Responsabilidad Patrimonial y que se había podido comprobar que la reclamante había duplicado la cuantía reclamada, pasando de solicitar una indemnización inicial de 32.673.-euros a otra de 67.324.- euros, por lo que habían tenido que reiniciar todo el expediente abierto con la aseguradora, “la cual en estos momentos está estudiando la nueva reclamación, así como nuestra responsabilidad en los hechos denunciados”.

Como tecer informe recibimos una comunicación a la que se adjuntaba un oficio de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de noviembre de 2023, con la que nos daba cuenta de que: “... le indicamos que se le da traslado al Servicio de Contratación de ese Ayuntamiento de Jaén, para que por el mismo se proceda a dar traslado a la empresa concesionaria Aqualia del escrito presentado por la denunciante”.
Es decir, la Gerencia de Urbanismo nos comunicaba que se remitía el asunto a Aqualia, lo que nos obligó a pedir un cuarto informe en cuya comunicación recordábamos que Aqualia, hacía ya más de un mes, concretamente el 25 de octubre de 2023, nos informó por escrito de “que una vez que nuestra aseguradora y la letrada encargada del asunto han comprobado la nueva reclamación, nos indican que no somos responsables de los daños que se nos reclama, lo cual justificaremos en el correspondiente expediente de responsabilidad patrimonial que está cursando el Excmo. Ayuntamiento de Jaén”.

En consecuencia, quisimos trasladar al Ayuntamiento que Aqualia ya había informado antes que el Ayuntamiento, que debía ser éste quien tramitase un expediente de responsabilidad patrimonial. Pero que el Ayuntamiento, con posterioridad, nos decía que remitía la denuncia a Aqualia.

Finalmente, en un cuarto y último informe del Ayuntamiento de Jaén, recibimos la Propuesta de Resolución dirigida al Consejo Consultivo de Andalucía. En este sentido, se nos informaba que finalmente se había tramitado en el Ayuntamiento de Jaén un expediente de responsabilidad patrimonial, aún abierto en aquel momento, en el que se efectuó Propuesta de Resolución (de la que se nos adjuntaba copia) de julio de 2023, desestimatoria de su solicitud de la reclamación por las razones expuestas en los fundamentos de derecho. En este sentido y dada la cuantía de la reclamación, la Propuesta de Resolución se había trasladado con fecha 21 de septiembre de 2023, en cumplimiento de la normativa legal, al Consejo Consultivo de Andalucía para que emitieran el informe oportuno, el cual se estaba aún a la espera de evacuar y recibir para poder dictar Resolución final.

A la vista de lo que se nos informaba, consideramos que la problemática objeto de esta queja se encontraba en vías de solución, una vez emitiera el informe el Consejo Consultivo de Andalucía y tras haber solventado previamente la situación al inicio referida entre Aqualia y el Ayuntamiento sobre cuál de ambos debía ser quien tramitase su reclamación de responsabilidad patrimonial.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 24/8504 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud

Esta Defensoría del Pueblo Andaluz en su calidad de garante de los derechos y libertades de los andaluces presta especial atención a la situación de aquéllos que se encuentran privados de libertad en nuestra Comunidad Autónoma. Son personas que provienen en un porcentaje muy alto de contextos de extrema vulnerabilidad que se perpetúan e incluso agravan con la entrada en prisión. Por ello el acompañamiento tanto a nivel sanitario, educativo y social es clave para alcanzar el objetivo de las penas privativas, que conforme al artículo 25.2 de la constitución “estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social

Aún siendo la gestión de los centros penitenciarios competencia de la Administración Central, requieren la atención de la administración local o autonómica para cuestiones relacionadas con prestaciones como pueden ser la atención sanitaria, el reconocimiento de la discapacidad o las tramitación de las solicitudes de las pensiones no contributivas, debiendo ser la administración autonómica la que garantice estos derechos.

Conscientes de esta realidad y teniendo en cuenta que estas personas siguen teniendo sus derechos intactos, salvo los que tengan restringidos como consecuencia del delito cometido, la Defensoría lleva años analizando los distintos recursos públicos necesarios para la reinserción social, a través de un modelo de intervención, que permite un análisis global de los problemas, estudiando no solo las peticiones de quejas remitidas por quienes están privados de libertad, sino también conociendo las dificultades que encuentran los profesionales del ámbito penitenciario para dar cobertura a las necesidades de la población reclusa.

Para ello, se han visitado distintos centros penitenciarios que nos ha permitido incorporar la visión de los equipos directivos y técnicos de cada uno de ellos, de los responsables del turno de oficio de penitenciaria de los colegios profesionales de cada provincia, así como de quienes perteneciendo al Tercer Sector trabajan día a día en los distintos programas que se imparten en estas prisiones.

Tanto en las reuniones mantenidas en los centros penitenciarios andaluces visitados en estos últimos años, como en los informes recepcionados en la tramitación de las quejas recibidas, hemos constatado que las personas privadas de libertad presentan, con una importante incidencia, patologías crónicas y un precario estado de salud por el que requieren atención sanitaria a todos los niveles, sin que ésta se pueda ver interrumpida por su entrada en prisión. También nos han transmitido las dificultades y retos con las que se encuentran los profesionales en la atención de los internos e internas en cuestiones tan relevantes como la atención sanitaria, la deshabitución del consumo de sustancias, su atención psicosocial, siendo especialmente relevante la atención de la la salud mental de la población reclusa.

En relación a la atención médica dispensada en los centro penitenciarios, se ha evidenciado importantes diferencias en la atención facilitada a los internos o internas dependiendo del establecimiento penitenciario en el que se encuentren cumpliendo sus penas privativas de libertad, provocadas sobre todo por la ausencia de personal facultativo, siendo ésta más alarmante en unos centros que en otros. Otra de las causas detectadas que impiden una atención adecuada es la dualidad existente en las historias clínicas de una persona.

Ya en el Informe Anual 2021 de esta Defensoría se daba cuanta al Parlamento Andaluz que durante años se viene detectando las dificultades para hacer un seguimiento adecuado a los tratamientos en prisión o incluso para la derivación a los especialistas del SAS, más cuando quedan sin efecto los convenios de colaboración suscritos entre ambas administraciones. Una situación provocada por la coexistencia de dos sistemas sanitarios, el penitenciario que acompaña al enfermo a través de su estancia en prisión, y el del SAS a través del DIRAYA y que persiste a la fecha de esta actuación de oficio.

Por lo que respecta a la transferencia de la Sanidad Penitenciaria, ya en ese informe, como en otros anteriores, se ponía el acento en la necesidad de hacer efectiva la transferencia de la sanidad penitenciaria a la Junta de Andalucía para satisfacer el derecho a una sanidad adecuada a las personas internas en centros penitenciarios de Andalucía, en condiciones de igualdad al resto de población, dado que se encuentra recogida en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud”. Un mandato legal de transferencia que lleva más de 21 años de retraso desde la publicación de la ley y que necesita la voluntad de la administración central y autonómica.

En el contexto de una pregunta parlamentaria escrita en mayo de 2021 referida a la transferencia de la sanidad penitenciaria en Andalucía, se informaba que afectaba a 13.000 reclusos, 400 profesionales sanitarios, 14 centros penitenciarios, 5 centros de inserción social de Instituciones Penitenciarias y 1 hospital psiquiátrico penitenciario y que, según se manifestaba es de “mayor envergadura que las transferencia realizadas en el País Vasco o Cataluña”. Y que se estaba tratando esta cuestión desde 2019 a través de dos grupos de trabajo y que "durante el mes de noviembre de 2020 se reiniciaron los contactos con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para retomar los trabajos encomendados a los distintos grupos. Por parte de dicha Secretaría se propuso un aplazamiento de los mismos hasta la estabilización de la situación sanitaria".

Según lo manifestado en el citado documento, las negociaciones para hacer efectivas estas reuniones con los grupos de trabajo se habían pospuesto para cuando "la situación epidemiológica lo permita", entendiendo que una vez superada la situación de crisis sanitaria actual se abordaría la ansiada transferencia con la que se de respuesta a las necesidades de la personas privadas de libertad, que como se ha puesto de manifiesto en los informes de esta Defensoría, presentan patologías complejas que necesitan laatención del sistema público de salud.

Pasados los años, coincidiendo con la dación de cuentas de esta Defensoría en el Informe Anual 2023, en el que también poníamos de manifiesto las actuaciones realizadas en favor de las personas privadas de libertad, el 13 de junio se aprobó la “NULP-000076. Proposición no de Ley relativa a la transferencia de las competencias de sanidad penitencia a la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOPA 450 de 10 de junio 2024). Tras el debate correspondiente, en el que se evidenció la necesidad de materializar esta transferencia, tanto por justicia social como por el cumplimiento con lo previsto en e Estatuto de Autonomía y en la propia Ley de 2003, se concluye la necesidad de iniciar formalmente las gestiones para materializar los objetivos perseguidos.

Tal y como se recoge en el texto publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía, la mencionada transferencia se encuentra inmersa en dificultades que necesitan ser salvadas, como es concretar la financiación necesaria para “garantizar la sostenibilidad del sistema” así como avanzar en “la liquidación de la deuda generada por las prestaciones sanitarias derivadas de la atención hospitalaria, en cuyas cuantías no se ponen de acuerdo ambas administraciones y que parece estar lastrando las negociaciones que pudieran existir.

Pero lo que más llama la atención a esta Defensoría es que mientras tanto se trabaja para hacer realidad la transferencia antes mencionada, se siga manteniendo la dualidad de dos sistemas sanitarios, el penitenciario que acompaña al enfermo a través de su estancia en prisión, y el del SAS a través del DIRAYA.

Consideramos que tan importante es que los profesionales sanitarios de los centros penitenciarios puedan acceder a la historia clínica de una persona cuando entra en prisión y requiere asistencia sanitaria, como que quienes trabajan en los centros de salud u hospitales de referencia del SAS puedan conocer las patologías diagnosticadas y tratadas durante la privación de libertad y que no se encuentran reflejadas en el DIRAYA, generándose un vacío de conocimientos que también va en perjuicio de los y las pacientes. Limitaciones que son especialmente graves para quienes sufren enfermedades crónicas con tratamiento preciso cuya modificación puede suponer el empeoramiento o descompensación de las mismas.

Sobre la posibilidad de facilitar el acceso al Diraya en los centros penitenciarios para paliar las dificultades indicadas ya nos interesamos en expedientes de queja previos (18/1557, 19/4401 y 22/5958) en los que solicitamos la colaboración del Servicio Andaluz de Salud para que nos informara al respecto. Nos trasladaban que “Estas dificultades pueden obedecer a que no se haya dado autorización desde el Ministerio del Interior a la solicitud de los técnicos de los centros penitenciarios de establecer las conexiones VPN, o a que dichos técnicos hayan informado de incompatibilidades o problemas en los equipos del centro desde los que se ha intentado configurar la conexión.

Esta situación, según reconocían, generaba problemas de naturaleza técnica que “afectan tanto a los médicos del centro penitenciario como a los profesionales sanitarios del SAS que por motivos diversos se puedan desplazar al centro penitenciario para proveer de asistencia sanitaria a un interno”. Se alegaba también “motivos de naturaleza legal y administrativa” dado que no existía ningún Convenio de Colaboración vigente entre la Secretaría Técnica del Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia sanitaria, dado que el anterior expiró el día 31 de diciembre de 2013 y “no regulaba el acceso ni el proceso de solicitud del mismo a la historia clínica digital de DIRAYA de los internos en los centros penitenciarios por parte de personal sanitario ajeno al Servicio Andaluz de Salud”.

Por lo que respecta al centro penitenciario de Córdoba que es único en el que existe esta excepción, nos informan que “El acceso a la Estación Clínica del sistema DIRAYA no permite hoy día restringir la visibilidad de la historia clínica a pacientes específicos, como sería el caso de los pacientes que se encuentren internos en el centro penitenciario, y los límites de acceso para un profesional sanitario son a nivel de todo el hospital.

Llama la atención que se tenga tantas dificultades para compartir información en el DIRAYA y sí sea posible que los profesionales penitenciarios tengan acceso al SIPASDA (Sistema de Información del Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones), que les permite el seguimiento del proceso terapéutico de las personas con problemas de adicciones privadas de libertad.

Este recurso, al igual que ocurre en el Portal Diraya, da acceso a los profesionales acreditados a datos clínicos de gran relevancia para la evaluación de los tratamientos y la planificación de recursos y programas de los pacientes no habiendo supuesto este acceso dificultad para su uso en el ámbito penitenciario ya que posibilita la continuidad de los tratamientos de deshabituación cuando las personas ingresan en prisión dado que una interrupción en los mismos les ocasionarían graves perjuicios.

 

Tras lo expuesto, siendo que al día de hoy se sigue sin cumplir con el mandato legal de asumir en Andalucía la transferencia de la sanidad penitenciaria sin que tampoco exista Convenio para la atención especializada, ni avances para los profesionales de ambas administraciones que permitan conocer la historia clínica de sus pacientes, se iniciar una actuación de oficio, al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, dirigida a:

La Consejería de Salud: que nos informe sobre las actuaciones que se están implementando para mejorar la atención sanitaria de la población privada de libertad, en relación a la transferencia de la sanidad penitenciaria en la Comunidad Autónoma.

Al Sistema Andaluz de Salud (SAS): sobre su participación en los grupos de trabajo relacionados con la transferencia de la sanidad penitenciaria; la posibilidad de implantar el DIRAYA en los centros penitenciarios.

A la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP), a través de una actuación de intermediación, para que nos de traslado de las actuaciones que se vienen realizando en relación a las cuestiones antes expuestas.

Unas actuaciones que se alinean con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 favoreciendo la reducción de las desigualdades (ODS 10) a través de alianzas entre los agentes intervinientes, públicos o privados (ODS 17), aportando coherencia a las políticas orientadas al fin último de nuestro sistema penal, la inserción social de quienes se encuentran privadas de libertad.

Queja número 24/3968

Se recibía en esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz comunicación de una asociación de consumidores de Sevilla, en representación de su asociado exponiendo que este solicitó el pintado de pasos de peatones en las entradas y salidas del parking del hotel NH Plaza de Armas, situadas en las calles Marqués de Paradas y San Laureano, por temor a que los vehículos incumplan su obligación de ceder el paso a los peatones y ocurra un accidente.

Mediante resolución de 25 de mayo de 2023 del Director General de Movilidad se acordó que se atendería su solicitud, notificándoselo mediante escrito del Servicio Administrativo de Tráfico y Transportes registrado de salida el 26 de mayo de 2023.

Con fecha 13 de septiembre de 2023 el interesado presentó sendos escritos para poner de manifiesto que solo se había pintado uno de los accesos (apenas perceptible) y para solicitar el arreglo del acerado correspondiente al acceso de C/Marqués de Paradas (rellenar llagas entre adoquines).

Con fecha 5 de febrero de 2024, la asociación escribe en nombre del interesado poniendo de manifiesto la falta de atención a su solicitud, sin que se haya recibido respuesta.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Sevilla que a través de informe del Servicio Técnico de Movilidad comunicó que ambos pasos de peatones solicitados habían sido pintados y así notificado a la promotora de la queja.

Respecto a la petición de arreglo del acerado se informaba que dicha petición debía dirigirse la solicitud a la Agencia de Urbanismo como órgano competente.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/7878 dirigida a Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación, (Sevilla)

Recordamos al Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que responda expresamente el escrito presentado por la promotora de la queja.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 21 de noviembre de 2022 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por Dª. … , a través de la cual nos exponía lo siguiente:

(…) PRIMERO.- El pasado 24 de enero de 2018 sufrí una caída cuando venia caminando por la Avda. (…) de mi localidad, a la altura del nº 1, donde tropecé con las lozas que se encontraban en mal estado y rotas en el acerado, lo que provocó que me cayera al suelo ocasionándome contusión en la rótula derecha con dolor y contusiones en codo izquierdo, rodilla derecha y dolor cérvico-dorsal al movimiento de flexo extensión.

SEGUNDO.- Se ha constatado en el expediente, que se tramitó por este ayuntamiento, que la caída tiene su causa en el obstáculo existente en el acerado, tal y como quedó demostrado por las fotografías aportadas en dicho expediente administrativo.

TERCERO.- Igualmente ha quedado acreditado, por los partes de lesiones, informes médicos, las lesiones que se me diagnosticaron como consecuencia de este accidente y la evaluación económica por la indemnización de daños, derivado del informe pericial oficial en la suma de 2.618,25€ aplicando de forma orientativa el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causado a las personas previsto en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación.

CUARTO.- El 29 de enero de 2021 recibo la Resolución administrativa a mi expediente con desestimación de la misma “por no quedar probada la existencia de nexo causal entre la actuación de la Administración y el daño producido, ya que el ciudadano debe prestar la suficiente diligencia al no presentar el desperfecto de la acera la suficiente significación respecto a las características amplias de la misma como para suponer un desperfecto de gran relevancia que pueda achacarse a la Administración en la producción del daño”. Y dejándome expeditiva la vía para interponer recurso de reposición potestativo.

QUINTO.- El 2 de marzo de 2021 interpongo el Recurso de Reposición sin que hasta la fecha haya recibido contestación alguna a la misma.

(...)”

2.- Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que se diera una respuesta expresa al escrito presentado por la persona reclamante.

3.- El 12 de diciembre de 2022 recibimos respuesta trasladando resolución municipal emitida con fecha 29 de enero de 2021 en la que se desestimaba la reclamación presentada ante ese Ayuntamiento por la persona interesada. Sin embargo, ésta en su día nos informaba que con posterioridad (2 de marzo de 2021), había interpuesto recurso de reposición contra dicha resolución sin que hubiera recibido contestación alguna, de lo cual no se nos facilitaba información.

En consecuencia, con fecha 1 de enero de 2023 nos dirigirnos nuevamente a ese Ayuntamiento interesando que nos remitiera la respuesta ofrecida a la interesada en relación al recurso de reposición presentado el 2 de marzo de 2021.

4.- En la respuesta emitida se nos informaba que la persona interesada tramitó expediente de reclamación patrimonial ante ese Ayuntamiento, concluido con resolución de 29 de enero de 2021, y notificada en febrero de 2021 comunicando la desestimación de la reclamación patrimonial al considerar la inexistencia de nexo causal, que debía probar, como se indicaba tanto en la legislación como en la jurisprudencia, la propia interesada.

Ante la notificación de lo anterior se interpuso recurso de reposición basado, principalmente, en la existencia de un correo electrónico de empleado público que indicaba que, vía acuerdo, la compañía aseguradora estaba dispuesta a abonar una determinada cuantía.

Esa Alcaldía indicaba que el correo electrónico remitido, además de no tener valor probatorio alguno, debería ser considerado como confidencial y reservado de acuerdo con el Código Deontológico de la Abogacía Española y lo dispuesto en los Estatutos del Colegio de Abogados de Sevilla.

Esa Alcaldía manifestaba que el hecho de no haber resuelto el recurso de reposición debía suponer la consideración de desestimación tácita por silencio negativo, quedando desde el transcurso del plazo de seis meses desde su interposición libre y expedita la vía contenciosa-administrativa para la persona reclamante.

5.- Recientemente hemos recibido comunicación de la parte interesada en la cual nos manifiesta que no se ha emitido resolución expresa al Recurso de Reposición presentado en su día.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Especialidad del procedimiento de revisión en vía administrativa.

 

Dª. … , resulta ser sujeto legitimado según el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para interponer el recurso de reposición contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente sobre el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, y podrán interponerse por los motivos de nulidad o anulabilidad.

 

Procedimiento éste, que el artículo 124 de la citada ley establece el plazo de un mes para dictar resolución expresa.

 

Segunda.- Legislación básica estatal para todas las administraciones.

 

Si bien, los principios generales y disposiciones de común aplicación contenidos en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recoge para los administrados, entre otras garantías, la obligación de dictar resolución expresa y a notificarla (artículo 21.1 Ley 39/2015) a todas las Administraciones Públicas (incluida en esta obligación la administración municipal en el ejercicio de la potestad de revisión de los actos administrativos).

 

Pues bien, sobre estos fundamentos normativos, el recurso de reposición interpuesto, debió haber dado lugar al dictado y notificación de resolución expresa al mes, computados desde la fecha en que la solicitud tuvo entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación (artículo 21.3.b) Ley 39/2015).

 

Desde un punto de vista genérico y sin ánimo de exhaustividad, la demora administrativa vulnera la siguiente normativa estatal y autonómica de aplicación: el derecho a una buena administración, que comprende el de resolución de los asuntos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y artículo 5.1.d) de la 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía), en relación con los artículos 20, 21 y 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, alusivos a la obligación de resolver expresamente y en plazo, a la obligatoriedad de términos y plazos y a la responsabilidad de la tramitación.

Por todo ello, constituye un deber de la Administración, que confirma y fundamenta su voluntad, expresada en el acto administrativo, resolver lo solicitado en el sentido que se estime oportuno conforme a Derecho, lo que facilita el control jurisdiccional del acto, al dar a conocer su motivación y el porqué de su actuación. Al propio tiempo supone una garantía del ciudadano para el ejercicio de su defensa.

En conclusión, consideramos que deben adoptarse reformas estructurales y procedimentales que permitan observar el plazo legal en la resolución de expedientes en materia de revisión, especialmente en los recursos de reposición y dotarse de medios personales que precise su Ayuntamiento, para paliar estos retrasos tan llamativos, que deben ser puestos de relieve por los responsables de esa Alcaldía, a los efectos oportunos.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos en la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN. - para que se adopten las medidas que permitan observar el derecho de Dª. … a obtener una resolución expresa y motivada, que ponga término al recurso de reposición presentado.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de mediación en el expediente n° 24/2890 entre Ayuntamiento de Espartinas (Sevilla) relativa a Mediamos ante las demandas vecinales para un mayor control y cuidado de dos parques públicos en Espartinas

Se dirigía a esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz vecinos den entorno de los parques “Las Alondras” y “Pediatra Antonio Escobar” del municipio de Espartinas, debido a los problemas generados por el uso de los mismos.

Estudiado el caso en profundidad, admitimos a trámite la queja y decidimos gestionar este asunto a través del enfoque mediador, celebrando una reunión entre las distintas partes implicadas.

Los vecinos expusieron que la situación viene derivada por el incumplimiento de los horarios de apertura y cierre de los parques así como el uso de los mismos por parte de los usuarios, consumo de alcohol y drogas, actividades incívicas, y que estaría provocando que cada vez menos vecinos hiciesen uso de los mismos. Además, manifestaron una falta de mantenimiento de las instalaciones, con mobiliario roto en su mayoría por el uso de los mismos de personas adultas.

Desde el consistorio agradecieron la posibilidad que ofrecía nuestra intervención mediadora y trasladaron la implementación de la figura del Agente Tutor, orientado a la información y actuación pedagógica con los jóvenes para hábitos saludables.

Asimismo, se comprometieron a derribar una construcción ruinosa, establecer nuevas prohibiciones para fumar y el consumo de bebidas dentro del recinto, obligación de mantener atadas a las mascotas, así como el estudio acerca de incluir a un guarda toda vez termine el contrato actual del servicio de parques y jardines gestionado por una empresa externa.

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