La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/1041 dirigida a Consejería de Turismo y Deporte, Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Sevilla

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Tras la resolución dirigida a la Delegación de Cultura de Sevilla para adoptar medidas de protección del yacimiento arqueológico del cauce del Río Blanco en Osuna, se nos ofreció una respuesta formal.

Conforme a lo indicado, entendemos que ha sido aceptada la posición del Defensor del Pueblo Andaluz y permaneceremos atentos a las medidas que se adopten en favor de la tutela de este yacimiento motivo de recientes expolios.

02-03-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento e investigación a través de las intervenciones arqueológicas «con el objetivo de que la investigación revierta en un aumento y cualificación del conocimiento histórico de nuestro pasado y presente», en los términos que afirma el Decreto 168/2003, de 17 de Junio (BOJA 134, de 15 de Julio), por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

En el conjunto de actividades de protección de la riqueza arqueológica andaluza, las autoridades culturales ha venido desarrollando una importante labor de localización, descripción e investigación de las zonas que han acreditado este interés en el conjunto de elementos que componen el rico y variado Patrimonio Histórico Andaluz.

Así, en el caso de la ciudad de Osuna, hemos tenido conocimiento de un yacimiento de alto valor debido a los restos de un acueducto romano del siglo I a.c. que han sido objeto de un reciente expolio. Tales hechos han sido conocidos e investigados por el SEPRONA y se están siguiendo las correspondientes actuaciones judiciales con la detención de un sujeto supuestamente responsable de tales ilícitos.

No obstante, y más allá de esta vía judicial, interesa conocer las medidas que se han adoptado por la autoridad cultural en orden a la delimitación y protección de este importante yacimiento, así como los elementos de protección y defensa ante el riesgo de estos ataques que violentan los restos susceptibles de tutela y defensa. Por ello, y al margen de esas actuaciones que dé lugar la instrucción del caso, resulta de sumo interés conocer el resultado práctico de las disposiciones declarativas de un régimen de delimitación y protección de este yacimiento no sólo como objeto de intervenciones de investigación y estudio sino, en particular, como instrumento que ponga en marcha todas las medidas de protección y tutela que se nos antojan esenciales para hacer posible la conservación de tales restos y su posterior explotación científica.

A la luz de los acontecimientos, resulta de especial interés conocer las medidas de protección establecidas y, asímismo, la capacidad de respuesta y reacción de la autoridad cultural para impedir supuestos de agresiones y expolios de la envergadura como la que se ha descrito en el lamentable caso del yacimiento del cauce del Río Blanco en Osuna (Sevilla).

Por ello, hemos considerado oportuno incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Sevilla, a fin de conocer:

 

  • medidas de protección del yacimiento del cauce del Río Blanco en Osuna (Sevilla)

  • labores de intervención arqueológica que se hubieran realizado.

  • calendario de intervenciones arqueológicas previstas sobre tal yacimiento.

17-04-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Tras la resolución dirigida a la Delegación de Cultura de Sevilla para adoptar medidas de protección del yacimiento arqueológico del cauce del Río Blanco en Osuna, se nos ofreció una respuesta formal: Y así se indica

Por parte de esta Delegación Territorial, se ha solicitado a la Dirección General de Bienes Culturales y Museos de la Consejería de Cultura, la transferencia de crédito necesaria para la contratación de los trabajos consistentes en la elaboración de una prospección arqueológica del yacimiento arqueológico del cauce del Río Blanco en Osuna en base al cual poder delimitar su extensión, identificar sus valores patrimoniales y su estado de conservación para, en su caso, solicitar al órgano competente de esta Consejería, la Dirección General de Bienes Culturales y Museos, su inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, a través de alguna de las tipologías previstas en la legislación patrimonial.

Estamos a la espera de dicha transferencia de crédito para poder contratar los citados trabajos.

Esta Delegación Territorial ha remitido al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Osuna los informes requeridos por dicho Juzgado en relación con las Diligencias Previas acordadas por el mismo en relación con el expolio de dicho yacimiento”.

Conforme a lo indicado, entendemos que ha sido aceptada la posición del Defensor del Pueblo Andaluz y permaneceremos atentos a las medidas que se adopten en favor de la tutela de este yacimiento motivo de recientes expolios.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/1139 dirigida a Ayuntamiento de Almonte (Huelva)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La Administración da respuesta a la Recomendación que dirigimos para que se elaborase un programa especial de intervención con familias emigrantes temporeras con hijos a su cargo, residentes en ese municipio, con la finalidad de que estas personas dispongan de medios con que conciliar su vida laboral y familiar, y que, en todo caso, quede garantizado que los menores se encuentran correctamente atendidos, con la cobertura de sus necesidades básicas.

07-03-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Los medios de comunicación de Andalucía vienen relatando noticias referentes a la situación de riesgo en que fue localizado un menor residente en Almonte (Huelva) el pasado día 2 de marzo de 2016.

Según las crónicas periodísticas, la Policía Local de ese municipio habría detenido a la madre del menor tras recibir la denuncia de que un niño, de corta edad, se encontraba llorando de forma desconsolada en el balcón de una vivienda de la localidad, con apariencia de no tener a ninguna persona adulta a su cuidado. Tras comparecer en dicho domicilio la policía local pudo comprobar que, efectivamente, el niño, de 7 años de edad, estaba solo en la vivienda, sucio, con hambre y encerrado en una habitación cuya puerta impedía el paso con una cadena y candado, por lo que también se requirió la presencia del servicio de bomberos.

Según las crónicas periodísticas, el incidente en que se vio envuelto el menor no respondía a un hecho puntual, sino que era frecuente que sus progenitores, inmigrantes procedentes del Magreb, lo dejaran solo en la vivienda ya que no tenían a nadie a quien confiar su cuidado los días en que no tenía colegio, teniendo ellos que ir a trabajar en largas jornadas que empezaban a las 6.30 y finalizaban en torno a las 16.30 horas.

La situación descrita revela una posible conducta de riesgo por parte de la familia responsable del menor, que una vez detectada propició una intervención urgente en protección de sus derechos. Es por ello que el menor fue puesto a disposición del Ente Público de Protección de Menores e ingresado esa misma noche en un centro de protección.

En relación con los hechos se han de tener presentes las especiales circunstancia del municipio de Almonte, al cual acuden familias inmigrantes para desempeñar trabajos agrícolas de temporada, con largas jornadas de trabajo, y cuyos hijos habrían de tener prevista una atención social y educativa acorde a sus necesidades, habida cuenta la precaria situación de sus progenitores -sin redes de apoyo social ni familiar- y la carencia de medios económicos con que costear servicios que les permitan conciliar su vida labora y familiar.

Por todo lo expuesto se ha incoado, de oficio, un expediente con la finalidad de corroborar las actuaciones que hubieran podido realizar los servicios sociales de Almonte para detectar e intervenir en la situación de riesgo del menor y su núcleo familiar de convivencia y, en su caso, la posible propuesta de intervención que se hubiera podido elevar a los servicios de protección de menores de la Junta de Andalucía.

También nos interesamos por los programas sociales de que pudiera disponer el municipio de Almonte para atender desde el prisma social a las familias que acuden a ese municipio, con sus hijos, para trabajar en tareas agrícolas de temporada o en cualquier otra actividad que les hiciera residir temporalmente en dicha localidad.

27-03-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Administración da respuesta a la Recomendación que dirigimos para que se elaborase un programa especial de intervención con familias emigrantes temporeras con hijos a su cargo, residentes en ese municipio, con la finalidad de que estas personas dispongan de medios con que conciliar su vida laboral y familiar, y que, en todo caso, quede garantizado que los menores se encuentran correctamente atendidos, con la cobertura de sus necesidades básicas.

En su respuesta la Coordinación de Servicios Sociales Comunitarios indica que los servicios sociales del municipio de Almonte trabajan de forma coordinada con la Administración Sanitaria y Educativa, así como con la policía, velando porque la protección del menor quede garantizada en todos los sentidos, y que la intervención social con familias inmigrantes forma parte del día a día de la Oficina de Atención al Temporero y Emigrante.

Se destaca los antecedentes de intervenciones de los servicios sociales de Almonte con la familia a demanda de esta.

Desde la perspectiva de Defensor del Menor no podemos asumir una actitud pasiva ante el conocimiento de la situación de una familia temporera, con muy limitados recursos económicos y sin red de apoyo social ni familiar, en espera que por si mismos, sin otra ayuda, puedan compatibilizar sus obligaciones laborales con largas jornadas de trabajo, incluso en festivos, con las obligaciones derivadas de la crianza del hijo. No intervenir de forma preventiva en la solución de este problema implica asumir como inevitables consecuencias perniciosas para el menor que en ocasiones pueden llegar a extremos como el analizado en la queja.

Así pues, aunque del contenido de la respuesta no se deduce rechazo a la Recomendación, insistimos en la necesidad de profundizar en el trabajo social que ya viene realizando el municipio de Almonte con las familias de trabajadores temporeros para que estas personas puedan realizar sus faenas agrícolas estando garantizado al mismo tiempo la atención de las necesidades de sus hijos, para lo cual recalcamos la necesidad de un programa especial de actuaciones que les permita conciliar su vida laboral y familia.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/0850 dirigida a Consejería de Educación, Delegación Territorial de Jaén

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La Administración informa que no existe riesgo alguno y que no se explica la alarma social creada innecesariamente por el Alcalde de dicha localidad.

24-02-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

En los últimos días vienen apareciendo en la prensa noticias relativas a la existencia de determinadas estructuras construidas con amianto en el CEIP San José Artesano, situado en la localidad jienense de Torreblascopedro.

El alumnado podría estar expuestos al contacto directo y diario con dicho material al ser éste con el que están construidas las deterioradas columnas que soportan los porches cubiertos del centro y los bajantes de los tejados.

La Corporación municipal, a propuesta del Consejo escolar, dirigió escrito a la Delegación Territorial de Educación de Jaén en el pasado mes de octubre de 2015 para que procediera a retirar dichas estructuras, sin que se haya dado respuesta expresa a dicha petición.

Considerando, pues, la anterior información y ante la posibilidad de que se estén conculcando los derechos a la integridad física y a la educación, respectivamente, iniciamos de oficio, un expediente para poder conocer la situación en la que se encuentra el centro educativo en cuestión y, en su caso, las medidas que se hayan adoptado o se adoptarán al objeto de solucionar el problema planteado.

12-04-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Administración informa que no existe riesgo alguno y que no se explica la alarma social creada innecesariamente por el Alcalde de dicha localidad.

Se conoció en la prensa noticias relativas a la existencia de determinadas estructuras construidas con amianto en el CEIP San José Artesano, situado en la localidad jienense de Torreblascopedro.

El alumnado podría estar expuestos al contacto directo y diario con dicho material al ser éste con el que están construidas las deterioradas columnas que soportan los porches cubiertos del centro y los bajantes de los tejados.

La Corporación municipal, a propuesta del Consejo escolar, dirigió escrito a la Delegación Territorial de Educación de Jaén en el pasado mes de octubre de 2015 para que procediera a retirar dichas estructuras, sin que, siendo febrero se hubiera dado respuesta expresa a dicha petición.

Por ello iniciamos de oficio, un expediente para poder conocer la situación en la que se encuentra el centro educativo en cuestión y, en su caso, las medidas que se hayan adoptado o se adoptarán al objeto de solucionar el problema planteado.

 

Queja número 15/3411

La Administración informa que el pasado día 3 de Febrero de 2016 se dictó resolución estimatoria del recurso de reposición que presentó en su día el reclamante contra la denegación de la Beca 6000 que había solicitado.

La persona interesada exponía que con fecha 20 de Septiembre de 2013, presentó solicitud de Beca 6000 para la realización de 2º de Bachillerato (Humanidades y Ciencias Sociales) en un IES de la provincia de Sevilla, resultando que, al habérsele denegado la beca de la convocatoria general que también había sido solicitada, se le denegó dicha Beca 6000.

Sin embargo, recurrida la beca de la convocatoria general, y comprobado que sí reunía los requisitos necesarios para ello, finalmente le fue concedida dicha beca, por lo que se vio obligado entonces a presentar el correspondiente recurso potestativo de reposición contra la denegación de la Beca 6000, lo que a pesar de haberlo hecho con fecha de 5 de Mayo de 2014, en el momento de la presentación de la queja no había recibido respuesta alguna.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/0681 dirigida a Consejería de la Presidencia y Administración Local, Consejería de Justicia e Interior, Federación Andaluza de Municipios y Provincias

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Del detenido estudio aportado por los centros directivos consultados, y con independencia del grado de verosimilitud de tales irregularidades y de alcance a los municipios andaluces, lo cierto es que el ejercicio de acciones de impugnación frente a dichas presuntas irregularidades, ya en sede administrativa o jurisdiccional, es tarea ardua, dado los costes y dificultades que implica, habida cuenta de la presunción de legalidad que toca desvirtuar.

Ante estos planteamientos, esta Institución realiza la siguiente RESOLUCIÓN DE POSICIONAMIENTO con la que se dan por concluidas nuestras actuaciones.

23-02-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución esta recibiendo numerosos escritos de personal aspirante a ingresar en los Cuerpos de las Policías Locales de Andalucía, en relación con posibles deficiencias e irregularidades en la gestión y desarrollo de los procesos selectivos de acceso a los citados Cuerpos funcionariales.

Estudiado detenidamente sus exposiciones deducimos que no contienen una pretensión sobre un concreto proceso selectivo de alguna entidad local andaluza, sino lo que trasladan son una relación detallada de presuntas irregularidades sobre muchos procesos selectivos de acceso a los Cuerpos de las Policías Locales de Andalucía que -consideran-, entre los que señalan los siguientes: vínculos familiares de miembros Comisión y participantes, filtraciones de ejercicios, aprobados exclusivos de residentes en el municipio convocante a la primera y única convocatoria, convocatorias investigadas en sede judiciales, suspensión de pruebas por publicación previa de aspirantes aprobados, etc. (…).

Otros de los aspectos más denunciado por los participantes en estas convocatorias son el establecer derechos de examen (tasas) muy elevados, lo que elimina a un buen número de aspirantes por la situación de crisis en la que nos encontramos (la mayoría de aspirantes en situación de desempleo sin prestación económica) y, hacer coincidir la fecha de celebración de las pruebas en varios municipios, y así eliminar también aspirantes. (…).

Ante la situación generada por las denuncias de este amplio colectivo de opositores a los Cuerpos de las Policías Locales de Andalucía, unido a las también reiteradas quejas que esta Institución ha tramitado en los últimos años, este Comisionado ha decidido iniciar actuación de oficio ante los titulares de las Consejerías de Presidencia y Administración Local, y de Justicia e Interior, de la Junta de Andalucía.

El motivo de nuestra actuación es con objeto de ver la posibilidad de adoptar las medidas que sean oportunas para que los procesos selectivos de acceso a los Cuerpos de las Policías Locales de Andalucía, incorporen las suficientes garantías de objetividad, imparcialidad y eficacia y, en todo caso, que desde las Administraciones Públicas se vele por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 55 del Estatuto Básico del Empleado Público (en sus versiones de Ley de 2007 y de texto refundido de 2015), que recoge los principios rectores para la selección de personal de las administraciones públicas.

Asimismo, hemos solicitado la colaboración de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, al objeto de conocer su disposición en orden a promover las acciones que considere respecto al asunto planteado.

18-07-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Del detenido estudio aportado por los centros directivos consultados, y con independencia del grado de verosimilitud de tales irregularidades y de alcance a los municipios andaluces, lo cierto es que el ejercicio de acciones de impugnación frente a dichas presuntas irregularidades, ya en sede administrativa o jurisdiccional, es tarea ardua, dado los costes y dificultades que implica, habida cuenta de la presunción de legalidad que toca desvirtuar.

Ante estos planteamientos, esta Institución realiza la siguiente RESOLUCIÓN DE POSICIONAMIENTO con la que se dan por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/3700

En esta Institución se tramita expediente de queja en relación con la necesidad de adaptación (de tiempo y medios) para realizar los ejercicios de las pruebas selectivas convocadas por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de la Junta de Andalucía, para ingreso en los Cuerpos de Auxiliares Administrativos (C2) y General de Administrativos (C1), correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2013.

Del informe recibido de la Secretaría General para la Administración Pública se desprende que la interesada disfrutó durante la celebración de los ejercicios de las pruebas selectivas a las que se presentó de los tiempos que, de acuerdo con la normativa de aplicación, le correspondían. Igualmente, reconoce que la comunicación de esa circunstancia se realizó por parte del Servicio de Selección del Instituto Andaluz de Administración Pública, órgano encargado de la gestión de las pruebas, de forma telefónica, obviando la notificación formal.

En ese sentido, y a pesar del intento de facilitar a todos los opositores que se incluyen en cupo de discapacitados toda la información de la manera más cercana y comprensible, no se debe de excluir la obligatoriedad de dictar y notificar a las personas interesadas la resolución sobre la concesión o denegación de la solicitud de adaptación.

Por todo lo mencionado, la Secretaría General concluye su informe comunicando la aceptación de la Sugerencia propuesta de modo que, para los próximos procesos selectivos a los que concurran personas con discapacidad que hayan solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios, se les notificará la resolución que acepte o deniegue la adaptación solicitada.

Queja número 14/1000

El Ayuntamiento de Espartinas acepta Resolución formulada por el Defensor del Pueblo Andaluz, sobre normativa de transparencia y acceso a la información y documentación.

El Defensor del Pueblo Andaluz, formulaba Resolución al Ayuntamiento de Espartinas para que se proceda a implementar los sistemas que permitan integrar la gestión de solicitudes de información de la ciudadanía en el funcionamiento de la Diputación, con arreglo a las exigencias previstas en la normativa sobre transparencia, acceso a la información y buen gobierno, acogiendo por tanto los principios inspiradores de tal norma.

Para que se implementen los sistemas que permitan la divulgación y difusión institucional de toda aquella información pública que deba estar a disposición de la ciudadanía.

Y para que las solicitudes de información que sean cursadas ante el Consistorio sean analizadas, valoradas y resueltas con arreglo a los principios de transparencia y acceso a la información que se encuentran recogidos en nuestro ordenamiento, favoreciendo así la participación ciudadana en asuntos públicos, prestando incluso asistencia a los interesados para que a través de ella puedan ver satisfechos sus deseos de acceso a información pública.

Al efecto, se recibe informe del Ayuntamiento de Espartinas informando que se ha implementado el sistema de gestión de instancias y solicitudes de ciudadanía a través del entorno SIDERAL de la Diputación de Sevilla, mejorando así la calidad en sus registros de entrada y salida.

Igualmente, informa el Ayuntamiento que ha comenzado a colgar en su sitio web cuanta información es requerida por la legislación aplicable sobre transparencia institucional. Añade que el Ayuntamiento está adherido ya al Portal de la Transparencia que la Diputación de Sevilla ha habilitado para los Ayuntamientos de la provincia.

Concluye su informe el Ayuntamiento manifestando que está comprometido con los principios de transparencia y acceso a la información que se encuentran recogidos en su ordenamiento, y que han declarado metas de este mandato, el desarrollo de los sistemas y procedimientos de comunicación con el ciudadano, como el punto de Atención a la Ciudadanía o los encuentros con el Alcalde.

De la información recibida se extrae la aceptación de la Resolución formulada por el Defensor del Pueblo Andaluz, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/0385 dirigida a Consejería de Educación, Delegación Territorial de Granada.

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La Administración informa que los afectados fueron dos alumnos -no diez-, así como que todo fue debido a una desafortunada falta de coordinación nunca ocurrida con anterioridad, habiéndose dado las explicaciones oportunas -y aceptadas las disculpas también dadas- a las familias correspondientes.

16-02-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El pasado día 25 de Enero recibimos una llamada de una persona que ponía en conocimiento de esta Institución, y solicitaba su intermediación, por unos hechos ocurridos en un centro de educación compensatoria de Granada.

Exponía que recientemente el centro docente organizó como actividad complementaria la visita a un centro de reciclaje, resultando que de dicha actividad se excluyó a diez alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales por ser discapacitados o inmigrantes.

Por todo lo expuesto solicitaba la colaboración de esta Institución para que se aclare lo sucedido.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, estimamos necesario proceder a incoar el presente expediente de oficio al objeto de poder conocer con mayor profundidad la cuestión expuesta.

11-03-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Administración informa que los afectados fueron dos alumnos -no diez-, así como que todo fue debido a una desafortunada falta de coordinación nunca ocurrida con anterioridad, habiéndose dado las explicaciones oportunas -y aceptadas las disculpas también dadas- a las familias correspondientes.

El Defensor del Pueblo Andaluz comparece hoy ante la Comisión de Nombramiento, Relaciones con el Defensor del Pueblo Andaluz y Peticiones del Parlamento de Andalucía, a los efecto de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, y en el artículo 18.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Institución.

    DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER. Reiteramos la necesidad de incorporar la dimensión de la igualdad de género en las políticas públicas

    La igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre ambos constituyen un objetivo de carácter transversal que debe integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión Europea y de sus Estados Miembros, habiéndose aprobado para ello, varias Directivas, como la relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y educación; la relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en periodo de lactancia; sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro o la Carta de la Mujer, adoptada en marzo de 2010; la Estrategia de la Comisión Europea para la Igualdad entre mujeres y hombres (2010-2015) y el segundo Pacto Europeo por la Igualdad de Género (2011-2020).

     

    La igualdad entre mujeres y hombres es un principio universal reconocido en diversos textos internacionales sobre Derechos Humanos, entre los que destaca la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por España en 1983. Constituye un valor fundamental de la UE para contribuir a eliminar la desigualdad entre las mujeres y los hombres y crear las bases para un nuevo modelo de cohesión social.

     

    En lo que a España se refiere el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación y el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres se consagran en nuestra Constitución en los artículos 14 y 9.2, esenciales para construir una sociedad justa, social y económicamente desarrollada, cohesionada y libre, que vienen a concretar la consideración de la igualdad como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico. En su artículo 14, la Constitución consagra entre otros, el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Por su parte, el artículo 9.2 establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sea real y efectiva.

     

    No obstante, a pesar de que la igualdad formal está consagrada desde hace años en nuestro ordenamiento Jurídico, siguen siendo muchos los retos que aún nos quedan por superar para que sea efectiva y se extingan definitivamente y por completo las manifestaciones aún subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo.

     

    Es por ello que esta Defensoría sigue atendiendo quejas en las que en mayor o menor medida se refleja esta realidad, que afectan a materias como el empleo, la sanidad, la vivienda, los servicios y prestaciones sociales, la dependencia, educación y personas menores, la violencia de género etc. Lamentablemente, la mujer sigue sin disfrutar plenamente de sus derechos solo por su condición de género.

     

    Por eso hoy, Día Internacional de la Mujer, como Institución garante de derechos volvemos a reiterar la necesidad de tener en cuenta la dimensión de la igualdad de género a la hora de abordar los problemas de nuestra sociedad. Una igualdad que debe traducirse en oportunidades reales y efectivas para las mujeres en todos los órdenes de la vida.

     

     

     

     

     

     

     

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