La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/1441 dirigida a Federación Andaluza de Municipios y Provincias, Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Dirección General de Personas con Discapacidad

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El Defensor del Pueblo Andaluz ha sugerido a la Dirección General de Personas con Discapacidad y a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias que pongan en marcha medidas para garantizar el acceso y disfrute del derecho al deporte y al ocio de las personas con discapacidad.

Creemos que, a pesar de las disfuncionalidades que, a nuestro juicio, puede generar la redacción de las ordenanzas, contar con un texto normativo a nivel local que recoja los derechos y obligaciones que, en relación con la accesibilidad, deben asumir los poderes públicos y la sociedad civil es un buen medio para orientar, informar y concienciar sobre el cumplimiento de tales obligaciones. Ello teniendo en cuenta, además, que las ordenanzas contemplan el régimen jurídico sancionador ante las infracciones que se cometan de sus preceptos.

Con ello, damos por concluidas nuestras actuaciones en esta queja, abierta de oficio, poniendo en conocimiento de todas las federaciones y asociaciones de personas con discapacidad esta resolución. Ello sin perjuicio de dar cuenta al Parlamento de Andalucía de las extraordinarias carencias y disfuncionalidades que se producen en este ámbito.

28-03-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha sugerido a la Dirección General de Personas con Discapacidad y a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias que pongan en marcha medidas para garantizar el acceso y disfrute del derecho al deporte y al ocio de las personas con discapacidad.

Esta Institución se ha comprometido con las federaciones andaluzas de personas con discapacidad a proponer medidas que “remuevan los obstáculos” que impiden que la igualdad, que constituye un pilar básico de nuestra Constitución, sea real y efectiva entre toda la ciudadanía a la hora de acceder al derecho al deporte y al ocio de las personas con discapacidad.

El art. 49 de la Constitución (en adelante, CE), con carácter imperativo, exige que los poderes públicos realicen una política de integración de las personas con discapacidad estableciendo, también, el deber de ampararlas en el disfrute de los derechos y libertades contemplados en el Titulo I de la CE que ésta reconoce para toda la ciudadanía.

Por su parte, el art. 43.3 CE establece la obligación de los poderes públicos de facilitar la adecuada utilización del ocio por toda la ciudadanía. Asimismo, el art. 50 CE también exige a los poderes públicos que promuevan el bienestar de la ciudadanía mediante un sistema de servicio que atienda a los problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

Es decir, centrándonos en este último derecho, el constituyente consideró que el acceso y disfrute al ocio es una parte esencial, un referente del bienestar de las personas y, como tal, dentro de los Principios Rectores de la Vida Social y Económica, contempló la necesidad de proteger las actividades relacionadas con el ocio en el Capítulo III del Título I de la CE.

En lo que concierne al deporte, es también el art. 43.3 CE el que establece la obligación de los poderes públicos de fomentarlo en el mismo apartado en el que se menciona idéntica obligación en relación con la educación sanitaria y física.

Por tanto, según nuestra Norma Suprema, el deporte, además de una actividad de ocio, se contempla de alguna manera vinculado a la calidad de vida derivada del ejercicio físico que, a su vez, incide en la protección de la salud.

Con todo ello queremos manifestar que ya nuestra Constitución, hace más tres décadas, fue consciente de la importancia e incidencia que en la calidad de vida, el bienestar y la salud tienen para el ser humano las actividades relacionadas con el ocio y el deporte. De hecho, desde entonces hasta ahora, la demanda de la población sobre estas dos actividades no ha hecho sino crecer de una manera muy diversificada y significativa.

Así las cosas, los poderes públicos no pueden seguir mirando para otro lado ante las frecuentes y graves limitaciones derivadas de las barreras existentes, que impiden el que las personas con discapacidad puedan acceder y disfrutar de sus derechos al ocio y al deporte.

Ello es más grave si cabe, si tales limitaciones, en no pocos casos, se mantienen pese a que el legislador ya plasmó esos principios en forma de derechos y garantías exigibles ante las Administraciones Públicas de acuerdo con la normativa de desarrollo.

No nos engañemos, las barreras existentes para el uso y disfrute de las actividades de deporte y ocio, una vez que ya han sido configuradas legalmente, son claras vulneraciones de los derechos subjetivos de la ciudadanía.

Por ello, es preciso recordar que los preceptos constitucionales en los que se reconoce ese derecho no solo deben informar la actividad del legislativo, sino que también tiene que estar presente en la actuación de las administraciones públicas. En efecto, el art. 53.3 CE establece que «El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo Tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos.»

En todo caso, no se puede olvidar, tal y como con frecuencia recordamos, que el art. 9, apdo. 1, de la CE establece que «Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico» y que, como muy oportunamente señala el apdo. 2 de este precepto, «Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social».

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, en adelante EAA) tras su reforma no escatima normas para, asimismo, reconocer y garantizar de manera más singularizada tales derechos y la garantía de acceso y disfrute de las personas con discapacidad a los mismos. Basta recordar lo contemplado en los arts. 10.3.16º, 14, 24, 37.1.5º y 169, en relación con el art. 26.1.d), 72.1 y 92.2.m).

Este es el marco normativo constitucional y estatutario en el que, de acuerdo con su desarrollo normativo, se ha conformado la garantía de accesibilidad y disfrute a los derechos de ocio y deporte de las personas con discapacidad.

Pues bien, con motivo del encuentro que mantuvo el Titular de esta Institución con las Federaciones Provinciales de Personas con Discapacidad, éstas nos hicieron llegar la existencia de numerosas barreras en los espacios destinados al ocio y deporte en los municipios de nuestra Comunidad Autónoma que serían, en muchos supuestos, muy fáciles de eliminar y que, sin embargo, de manera incomprensible con los medios de los que actualmente se disponen, continúan impidiendo su uso por las personas con discapacidad.

Debe insistirse en que un mundo como el actual, en el que tanta relevancia tiene las actividades relacionadas con el ocio y el deporte, no tiene sentido que se mantengan estos obstáculos que chocan frontalmente con las previsiones contenidas en la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía.

Así, a título de ejemplo, señalaban las extraordinarias dificultades que en la Estación de Esquí de Sierra Nevada tiene este colectivo para acceder a las infraestructuras de ocio que allí se ofertan. Lo mismo cabe decir de playas, que además son de uso intensivo, por estar cerca de núcleos urbanos, en las que las infraestructuras de acceso a la playa, cuando existen, son extraordinariamente deficientes y se disfrutan de forma temporal.

Si esto es una realidad respecto de la accesibilidad, mucho peor es la situación cuando pensamos en los servicios adicionales de sombra, silla anfibia de acceso al baño, etc.

Por otro lado, en los pocos lugares en los que existen estas instalaciones durante el periodo estival, se olvidan de la posibilidad de hacer uso de las mismas, por parte de estas personas, fuera de la temporada de verano. Esto último se comentó, especialmente, en lo que concierne a la accesibilidad, que lo lógico sería que durante todo el año se pudiera mantener algún itinerario accesible en algunas playas de uso intensivo, al menos en las cercanas a grandes núcleos de población.

No obstante, también, manifiestan que sí hay playas que están bien dotadas y, entre éstas citan, a título de ejemplo, la playa de Aguadulce de Almería.

Durante la larga conversación que mantuvimos en este encuentro se pusieron de manifiesto situaciones o hechos injustificados como lo que ocurre con las pistas de pádel, que suelen dotarse de una tipología de puertas que obliga a tener que plegar las sillas de ruedas al entrar y salir de la pista, cuando lo lógico sería que estuvieran ya normalizadas las instalaciones para poder ser utilizadas indistintamente por personas con y sin discapacidad.

En definitiva, haciendo una breve recapitulación, la cuestión de fondo no es otra que manifestar que ya es tiempo y hora de que se facilite, como participantes o como audiencia, en cines, teatros, centros deportivos, instalaciones deportivas, lugares de esparcimiento en el interior y en la playa y en cualquier otro lugar de uso colectivo, que se puedan desarrollar actividades de ocio y deporte, que se dé un impulso serio y comprometido para que el acceso a estos lugares y la práctica de las actividades de ocio y deporte por las personas con discapacidad sea una realidad y no un mero deseo del constituyente, del redactor del Estatuto de Autonomía y de los poderes públicos que han aprobado, en su día, una regulación para conformar unos derechos que son, una y otra vez, vulnerados de manera impune.

Por ello ello, hemos iniciado esta actuación de oficio, en la que nos hemos dirigido al a Federación Andaluza de Municipios y Provincias con objeto de sugerirle que realice cuantas actuaciones estén en su mano para hacer llegar el contenido de esta resolución, por los medios que estimen oportunos, a todos los municipios de Andalucía y que, al mismo tiempo, ponga en marcha medidas para que, ya sea a través de ordenanzas tipos, códigos de buenas prácticas o cualquier otro instrumento que considere adecuado, se conciencie a los Ayuntamientos de la necesidad de observar el contenido de los preceptos constitucionales y estatutarios citados a fin de que, de manera real y efectiva, se garantice el acceso y disfrute para toda la ciudadanía de los derechos contenidos en aquéllos.

Asimismo, también nos hemos dirigido a la Dirección General de Personas con Discapacidad, de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, sugiriéndole que, desde una reflexión profunda sobre las cuestiones que nos plantearon las Federaciones Provinciales de Personas con Discapacidad, se impulsen medidas de distinta naturaleza a fin de garantizar el acceso y disfrute del derecho al deporte y al ocio de las personas con discapacidad, tales como normas, manuales de buenas prácticas, redacción de pliego de prescripciones técnicas, que sirvan de base para la contratación administrativa, campañas de información e informativas, etc.

Esta Institución se ha comprometido con las mencionadas Federaciones a proponer medidas que “remuevan los obstáculos” que impiden que la igualdad, que constituye un pilar básico de nuestra Constitución, sea real y efectiva entre toda la ciudadanía a la hora de acceder a los derechos que aquélla garantiza. Justamente por ello esperamos que esa Consejería entienda y asuma el contenido de este escrito y nos informe de las medidas que va a poner en marcha, si se acepta esta Sugerencia, para su cumplimiento.

10-07-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Tras hacernos llegar los representantes de las federaciones provinciales de las asociaciones de las personas con discapacidad las extraordinarias dificultades con las que se encuentran a la hora de poder disfrutar de su derecho a a realizar actividades relacionadas con el ocio y el deporte, incoamos esta actuación de oficio formulando las siguientes Resoluciones:

- Dirección General de Personas con Discapacidad: Sugerimos que, desde una reflexión profunda sobre las cuestiones que nos plantearon las Federaciones Provinciales de Personas con Discapacidad, se impulsen medidas de distinta naturaleza a fin de garantizar el acceso y disfrute del derecho al deporte y al ocio de las personas con discapacidad, tales como: normas, manuales de buenas prácticas, redacción de pliego de prescripciones técnicas que sirvan de base para la contratación administrativa, campañas de información e informativas, etc”.

- Federación Andaluza de Municipios y Provincias: Sugerimos a esa Federación Andaluza de Municipios y Provincias que realice cuantas actuaciones estén en su mano para hacer llegar el contenido de este escrito, por los medios que estime oportunos, a todos los municipios de Andalucía y que, al mismo tiempo, ponga en marcha medidas para que, ya sea a través de ordenanzas tipo, códigos de buenas prácticas o cualquier otro instrumento que considere adecuado, se conciencie a los Ayuntamientos de la necesidad de observar el contenido de los preceptos constitucionales y estatutarios citados en el cuerpo de este escrito, a fin de que, de manera real y efectiva, se garantice el acceso y disfrute para toda la ciudadanía de los derechos contenidos en aquéllos”.

Por parte de la FAMP, de un lado, se nos comunica que se dio traslado del contenido de nuestro escrito a todos los gobiernos locales andaluces, lo que valoramos positivamente, dada la importancia que tiene que los Ayuntamientos tomen conciencia sobre la necesidad de hacer respetar el derecho de las personas con discapacidad a disfrutar, en condiciones de igualdad, del acceso a las actividades de ocio y disfrute, lo que actualmente nos encontramos muy lejos de garantizar.

De otro, nos informaba que “en julio de 2011 y para dar un tratamiento integral de la accesibilidad de las personas con discapacidad en el ámbito local, la FAMP elaboró una Ordenanza Municipal Tipo de Accesibilidad, en cuya redacción participaron técnicos de varios Gobiernos Locales así como de la Dirección General de Personas con Discapacidad de la Junta de Andalucía. Dicha Ordenanza, que se difundió en julio de 201 1 entre los Gobiernos Locales andaluces, está disponible en el siguiente enlace: http://www.famp.es/famp/intranet/documentos/ordenanzaAcc2011.pdf”.

Hemos consultado esta Ordenanza y, aunque lógicamente, tiene un carácter transversal, puesto que las normas de accesibilidad son aplicables a cualquier ámbito, no hemos encontrado ninguna referencia expresa al derecho al ocio y al deporte, ni más preceptos que contemplen, de una manera singularizada, el régimen jurídico que garantice la accesibilidad de una manera, insistimos, singularizada a estas actividades.

Creemos que una Ordenanza, o tal vez una guía, sobre la aplicación de las normas de accesibilidad en este ámbito podría ser de gran utilidad para divulgar, orientar y concienciar a los poderes públicos y a la sociedad civil de que tuvieran muy en cuenta estas normas a la hora de diseñar tales construcciones e instalaciones.

De estos posicionamientos, dimos cuenta a las Federaciones Provinciales que nos hicieron llegar sus alegaciones al respecto, tras su estudio, hemos llegado a las siguientes conclusiones:

1. No se ha obtenido una respuesta, por parte de la Dirección General de Personas con Discapacidad, ni por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, que permita pensar que las extraordinarias carencias que ofrece la ausencia de accesibilidad en los edificios, construcciones e instalaciones destinadas a actividades relacionadas con el deporte, el ocio y la cultura vaya a ser subsanada a corto o medio plazo.

Las respuestas enviadas, aunque son indicativas de una preocupación compartida por la desigualdad de oportunidades que existe en este ámbito, en modo alguno aportan datos o información que permitan convencer, mínimamente, de que nos encontramos ante un problema en vías de solución.

2. Desde una perspectiva normativa, la información recogida pone de manifiesto tanto la existencia de incongruencias entre la normativa estatal y autonómica a la hora de regular la accesibilidad, como la inexistencia de normas específicas o previsiones en las normas sectoriales destinadas a garantizar, estableciendo los debidos requisitos, las condiciones de accesibilidad para garantizar la mencionada igualdad de oportunidades en el acceso al ocio y al deporte.

Dicho de otra manera, aunque la normativa general podría resolver la mayoría de los problemas de accesibilidad que surgen en este ámbito, la disparidad de normas a nivel estatal y autonómico y la inexistencia de una normativa «ad hoc» dificulta las intervenciones en pro de la accesibilidad.

3. Se considera que, no obstante esas carencias en la normativa actual, se podría avanzar bastante en el camino hacia la accesibilidad si el régimen sancionador se aplicara de manera clara allí donde se producen las infracciones.

Aunque se menciona, a veces, la ausencia de un régimen sancionador, éste existe, lo que ocurre es que no se aplica. El compromiso de los poderes públicos con la accesibilidad exige que se sancionen, cuando se vulnere el derecho y el principio de igualdad consagrado en el art. 14 de la Constitución.

Es verdad que la sociedad civil no está suficientemente concienciada pero, también lo es, que los poderes públicos tienen que liderar esa sensibilización y no sólo, aunque sea muy necesario, a través de guías de diseño y buenas prácticas, campañas de sensibilización, etc., sino garantizando el que todos los edificios, construcciones e instalaciones, así como los servicios que se ofertan, van a contar con las exigencias de accesibilidad derivadas de la normativa actual.

De acuerdo con todo ello, Sugerimos a la Dirección General de Personas con Discapacidad que, con participación de los representantes de las distintas federaciones de personas con discapacidad, y de otras entidades que considere idóneas, se elabore una guía de accesibilidad en el ámbito de la cultura, el ocio y el deporte, con la finalidad de facilitar orientación a los municipios, empresas y sociedad civil sobre los requisitos que deben poseer tales instalaciones para facilitar la accesibilidad de las personas con discapacidad en este ámbito.

Asimismo, también Sugerimos que recuerde a todos los Ayuntamientos adheridos al Pacto Andaluz por la Accesibilidad que, a pesar de la normativa existente y del tiempo transcurrido desde la aprobación de la Constitución, la accesibilidad a la cultura, el deporte y el ocio continúa siendo una asignatura pendiente en nuestra Comunidad Autónoma, generando situaciones de exclusión en recintos e instalaciones que hace, ya, muchos años tenían que estar adaptadas, siendo incomprensible que se creen nuevos espacios destinados a estos fines que no cumplen con los requisitos necesarios para garantizar la accesibilidad.

En cuanto a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias Sugerencia le Sugerimos que, además de valorar su participación en la elaboración de esta guía, una vez que se haya confeccionado se elabore una Ordenanza Tipo que sirva de referencia para la elaboración de las ordenanzas «ad hoc» sobre la accesibilidad en estos ámbitos, o bien para incorporar su contenido a las ordenanzas de accesibilidad como un título singular en las mismas.

Creemos que, a pesar de las disfuncionalidades que, a nuestro juicio, puede generar la redacción de las ordenanzas, contar con un texto normativo a nivel local que recoja los derechos y obligaciones que, en relación con la accesibilidad, deben asumir los poderes públicos y la sociedad civil es un buen medio para orientar, informar y concienciar sobre el cumplimiento de tales obligaciones. Ello teniendo en cuenta, además, que las ordenanzas contemplan el régimen jurídico sancionador ante las infracciones que se cometan de sus preceptos.

Con ello, damos por concluidas nuestras actuaciones en esta queja, abierta de oficio, poniendo en conocimiento de todas las federaciones y asociaciones de personas con discapacidad esta resolución. Ello sin perjuicio de dar cuenta al Parlamento de Andalucía de las extraordinarias carencias y disfuncionalidades que se producen en este ámbito.

Ver Resolución

 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/1506 dirigida a Diputación Provincial de Granada

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El Defensor del Pueblo Andaluz da por concluidas sus actuaciones tras comunicarnos la Diputación Provincial de Granada que las obras de arreglo de la carretera comenzarían en el mes de Junio de 2016.

04-04-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al conocer, a través de los medios de comunicación, que la carretera GR-5207, que según estas noticias es competencia de la Diputación Provincial de Granada, principal vía de acceso de los vecinos de Lújar a Motril, lleva cortada desde Octubre de 2015. Siempre según estas noticias, “Las fuertes trombas de agua que se sucedieron en octubre provocaron derrumbes y avalanchas de lodo y piedras en la carretera GR-5207, principal vía de acceso al pueblo que, además, la une con Motril. Ello provocó que la Diputación de Granada, titular del acceso, lo cortase para garantizar la seguridad a falta de realizar una serie de actuaciones que permitirían reabrirlo. Y aunque los equipos de mantenimiento siguen reparando los desperfectos, poco o nada ha cambiado el panorama. La resignación parece haberse instalado en el corazón del municipio, que ya ha asumido que su conexión con Motril estará en el limbo durante una buena temporada, lo que obliga a los centenares de vecinos a realizar un largo desvío a través del acceso de Los Carlos para acudir a la capital tropical en caso de ser necesaria alguna gestión”.

Más adelante podemos leer que “Pese a que el acceso está cortado -más bien señalizado-, algunos deciden hacer caso omiso a las indicaciones y jugársela por una calzada a cuyos márgenes o incluso en su mitad hay piedras, abundantes trozos de madera, montículos de lodo e incluso operarios de la empresa Tragsa, encargada del mantenimiento, en plena faena. «La gente pasa bajo su responsabilidad, y si les cae un pino pues... pero es una pena, porque ya no viene nadie, ni ciclistas, ni motos, ni senderistas y se nota bastante», explica [una vecina], que pide a las administraciones «que se acuerden de que estamos casi aislados»”.

Termina la noticia con unas declaraciones de la Alcalde de Lújar según el cual “«Hemos recibido muchas quejas por parte de los vecinos por la actual situación que lleva meses prolongándose» … «No es lo que llevamos, sino cuánto nos queda para volver a la normalidad», destaca el regidor, quien reclama «inversiones» para atraer a la gente toda vez que el pueblo perdió su gran alcornocal (…) «La Diputación no nos dice nada y las noticias que tenemos son a través de la prensa; nos sentimos desamparados por todas las administraciones» (...) «Las únicas subvenciones que hemos recibido fueron de la Consejería de Medio Ambiente (343.000 euros) para aminorar el impacto de la escorrentía de las aguas, y 245.000 euros por parte del Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente para crear fajinas y albarradas para proteger la carretera del daño que causa dicha escorrentía, ambas actuaciones hechas a través de Tragsa»”.

A la vista de esta información nos preocupa el hecho de que, al parecer, no sólo está cerrada esta carretera, que es la vía de comunicación habitual con el núcleo cercano más poblado, Motril, sino que, además, al no estar cortado su acceso, sino “señalizado”, permite el paso de vecinos con riesgo para las personas y bienes, según se desprende de aquélla.

Por otro lado, debemos tener muy presente que el municipio resultó claramente perjudicado por el gravísimo y extraordinario incendio que sufrió la masa forestal de su entorno, por lo que, ahora, está más necesitado que nunca de ayuda y apoyo para que la vecindad pueda recuperar su calidad de vida y vuelva a la “normalidad” de sus trabajos, tareas agrícolas, comercio, turismo, etc.

En vista de tales hechos, se ha abierto esta actuación de oficio en la que nos hemos dirigido a la Diputación Provincial de Granada con objeto de conocer si le corresponde prestar la colaboración necesaria para proceder a realizar las obras necesarias a fin de que esta carretera pueda prestar el servicio que ya venía ofreciendo a la ciudadanía en general y, en especial, a los vecinos de este municipio antes de que se produjeran los hechos que dieron lugar a la situación actual.

En el supuesto de que efectivamente corresponda, queremos conocer los motivos por los que, con carácter urgente, no se han realizado tales obras para beneficiar a un municipio que, por los motivos aludidos, necesita de ayuda. En caso de que no fuera la Diputación Provincial la que debe prestar tal colaboración, interesamos que se nos comunique a qué Administración correspondería.

12-07-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz da por concluidas sus actuaciones tras comunicarnos la Diputación Provincial de Granada que las obras de arreglo de la carretera comenzarían en el mes de Junio de 2016.

En su respuesta, la Diputación Provincial de Granada nos remitió un completo informe del Jefe del Servicio Provincial de Carreteras, en el que se explicaban las medidas más inmediatas adoptadas tras los daños que las lluvias caídas en la zona originaron a este tramo de carretera, se aclaraban las alternativas que existían para viajar desde Lujar a Motril y se anunciaba que la reparación definitiva había sido incluida en el Plan de Carreteras 2016, encontrándose adjudicado el proyecto, estimándose que las obras comenzarían antes de que finalizara el mes de Junio.

De acuerdo con ello, valorando positivamente la respuesta que, a este problema, se había adoptado por parte de la Diputación Provincial y estimando que nos encontrábamos ante un asunto en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/1508 dirigida a Ayuntamiento de Minas de Riotinto (Huelva)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El Ayuntamiento de Minas de Riotinto nos aduce sus razones para no aceptar nuestra resolución.

04-04-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al tener conocimiento, tanto a través de los medios de comunicación como de distintas quejas que se nos han hecho llegar por parte de ciudadanos y asociaciones, de la controversia generada debido a la próxima entrada en funcionamiento en el municipio onubense de Minas de Riotinto de una zona de estacionamiento regulado en los aledaños del Hospital Comarcal de Riotinto, en el que se presta servicios a las localidades de la zona norte de la provincia de Huelva.

Dicha disconformidad se sustenta en el hecho de que se trata de una medida que afecta fundamentalmente a los familiares de los pacientes que, por razones de atención médica, deben acudir de forma obligatoria a dicha localidad y se adopta sin tener en cuenta su situación económica personal y las causas de necesidad que les obligan a desplazarse hasta el Hospital.

Pero, al margen de la mera disconformidad con la implantación de esta medida, y del hecho incuestionable de que los municipios, de acuerdo con la legislación local, ostentan competencias en materia de tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad, pudiendo aprobar, como ocurre en muchos municipios, cumpliendo los trámites establecidos para ello, una ordenanza regulando el estacionamiento en determinadas zonas si se estima procedente, se aduce que la Ordenanza establecería la exención en el pago por estacionar a las personas empadronadas en el municipio, hecho que cuestionan por entender que vulneraría el principio de igualdad que contempla el artículo 14 y 31 de la Constitución Española, al suponer una discriminación a favor de los domiciliados en esa localidad.

Es decir de todo ello, se desprende, en principio, que sería la Ordenanza Fiscal la que, en su caso, podría establecer la exención de pago a las personas empadronadas que suscita la disconformidad de diversos municipios, asociaciones y particulares que dependen de los servicios del Hospital de esa localidad.

A la vista de todo ello y, sobre todo, de la inquietud generalizada que estas medidas están generando en la zona, hemos estimado oportuno iniciar esta actuación de oficio en la que nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Minas de Riotinto para conocer si ha aprobado ya la correspondiente Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por el estacionamiento de vehículos en las vías públicas municipales con limitación horaria, así como si se contempla la medida de exención total de pago a los empadronados en el municipio y, de ser así, que nos remita los informes jurídicos favorables que se hayan elaborado con carácter previo a la aprobación de dicha Ordenanza Fiscal.

Asimismo, le hemos trasladado que, ante la inquietud generada por la implantación de la zona ORA, creemos conveniente, tal y como hemos manifestado en diversas ocasiones, que este tipo de decisiones se adopten en un escenario de debate y máximo consenso con todos los sectores implicados de forma que su entrada en vigor cuente con el máximo respaldo social posible.

05-12-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Ayuntamiento de Minas de Riotinto nos aduce sus razones para no aceptar nuestra resolución.

El Defensor del Pueblo Andaluz, ante la inquietud que había generado en la población de los municipios de la zona la entrada en vigor de la zona de estacionamiento regulado en los aledaños del hospital de Riotinto, sito en el municipio onubense de Minas de Riotinto, inició esta actuación de oficio.

En la misma formuló resolución en la que, con los antecedentes y consideraciones que se indicaban, recordamos al Ayuntamiento de Minas de Riotinto, en relación con la polémica surgida en torno a la Ordenanza reguladora del estacionamiento limitado y, en concreto, sobre la previsión de la misma de eximir del pago del estacionamiento en la zona del hospital comarcal a los empadronados en el municipio, de que dicha previsión era incompatible con el principio constitucional de igualdad y contravenía, según nuestra opinión, la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al tratarse de un beneficio fiscal no previsto en la misma. Por ello, le recomendamos al citado Ayuntamiento que, previos trámites legales que resultaran oportunos, se procediera a la modificación de la referida Ordenanza en lo que afectaba a esa previsión y se le sugería que, sin perjuicio del respeto al ejercicio de su "ius variandi", se valorara la posibilidad de conseguir el fin perseguido en cuanto a regular el estacionamiento en un centro hospitalario comarcal y, por tanto, de cobertura supramunicipal, mediante otros medios o reconsiderando las tarifas establecidas, habida cuenta el rechazo que las tarifas fijadas en la Ordenanza habían generado.

El Ayuntamiento, en respuesta a esta resolución, nos trasladó, de forma expresa y argumentada, que no aceptaba nuestra resolución, lo que determina que, en base a nuestra ley reguladora, procedamos al archivo del expediente de queja, mencionado expresamente esta circunstancia en nuestro Informe Anual al Parlamento de Analucía.

En concreto, el Ayuntamiento defendía que la implantación de la zona ORA va a permitir la descongestión del tráfico en la zona y que las zonas reguladas no se encontraban tan saturadas como en el momento de la respuesta, ya implantada esta ordenanza, garantizando la rotación durante las horas de mayor afluencia, descartándose cualquier intención recaudatoria. También defendía la correcta tramitación conducente a la aprobación de la Ordenanza sin que, durante el periodo de información pública, se presentara ninguna reclamación, sugerencia o alegación, ni con posterioridad se hubiera interpuesto recurso alguno. También se precisaba el concepto de residente para la Ordenanza y se descartaba que se pudiera producir ninguna vulneración del principio de igualdad, recordando la existencia de otras zonas ORA aledañas a los centros hospitalarios de otras localidades. Por todo ello, descartaba realizar ninguna modificación de las ordenanzas.

 

Queja número 14/0497

Nos felicitamos por la apertura del servicio de urgencias del CHARE de Alcalá la Real.

En la presente queja el Defensor del Pueblo Andaluz formuló Resolución a la Consejería de Salud, sugiriendo que se adopten las actuaciones necesarias para la puesta en funcionamiento de la unidad de urgencias del hospital de alta resolución de Alcalá la Real.

Al efecto, se recibe informe administrativo en el que se señala que existe el compromiso de abordar la apertura de las urgencias y la hospitalización del hospital de alta resolución de Alcalá la Real a lo largo de 2016.

Como por otra parte hemos tenido conocimiento por diversos medios de comunicación que definitivamente se ha completado ya la cartera de servicios de dicho centro (concretamente ambas prestaciones se han puesto en funcionamiento con fecha 1 de abril), es por lo que consideramos que se han aceptado los términos de nuestra resolución, y por ello concluimos nuestras actuaciones en este expediente.

 

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/4563 dirigida a Consejería de Educación, Delegación Territorial de Educación de Jaén

ANTECEDENTES

Las personas interesadas exponían que las hijas de ambas están escolarizadas en 1º de ESO en un IES de la provincia de Jaén, centro al que está adscrito el CEIP en el que concluyeron las Enseñanzas de Educación Primara.

Ambas solicitaron el servicio de transporte escolar para poderse trasladar diariamente hasta su IES, sin embargo, se les indicó que ninguna de ellas tenía derecho al uso de dicho servicio complementario.

Sin embargo, ambas consideraban que sus hijas estaban escolarizadas en un centro adscrito, por lo que sí tenían derecho al uso de la única ruta existente, solicitando que se procediera a autorizar el uso del correspondiente transporte escolar.

Mientras que cuatro alumnos de la ESO y uno de Formación Profesional que están matriculados en un IES de la misma localidad, sí tienen derecho a utilizar y utilizan la ruta de transporte escolar, las dos alumnas en cuestión (matriculadas en otro IES) y otro alumno que se ha matriculado en un Ciclo Formativo de Informática en el único Instituto de la zona que lo imparte no tienen derecho a utilizarlo.

Además, estando adscrito un CEIP, a otro CEIP, del municipio, y este, a los dos Institutos que hay, se permite con ello facilitar el derecho a la libre elección de centro docente, derecho que, sin embargo, queda realmente cercenado al autorizarse tan solo uno de ellos como receptor de transporte escolar. Esto no solo lesiona ese derecho de libre elección de centro a los alumnos y alumnas de la población que cursan la ESO (puesto que indirectamente se les obliga a matricularse en el IES con transporte autorizado, si necesitan utilizar el transporte escolar), sino también a aquellos otros que optan por realizar cualquiera de los Ciclos Formativos de Formación Profesional que no se imparten en ese mismo Instituto.

Se dan las circunstancias, además, de que para realizar el transporte de cinco alumnos, se utiliza un autobús con 55 plazas (por lo que sobran la inmensa mayoría de ellas), y que los dos Institutos de destino se encuentran ubicados en la misma calle, por lo que para dar servicio a las alumnas que lo solicitan, no habría que cambiar de ruta, ni añadir parada alguna ni de recogida ni de destino ni, por supuesto, elevar el coste del servicio que ahora se está prestando, sino, bien al contrario, rentabilizar un gasto que de todas maneras se está produciendo.

Por esto, no se entiende que en el informe realizado por el Servicio de Planificación y Escolarización se haga constar que “A la hora de planificar y proponer a los centros receptores de transporte se han de tener en cuenta, entre otros puntos, la ubicación de los centros, el entorno del centro adscrito, las enseñanzas impartidas por el centro, etc.”como si estas circunstancias fueran las que impidieran ahora autorizar a este IES como centro receptor de transporte escolar, por cuanto precisamente por las circunstancia señaladas sería del todo lógico y posible que se hiciera.

Al respecto del servicio complementario de transporte escolar, en los últimos años se nos han venido planteando numerosos casos en los que lo que se ponía de manifiesto por parte de los comparecientes que sus hijos e hijas no podían utilizar la ruta escolar por haber optado a matricularlos, por diversas y distintas circunstancias, en un centro no adscrito, a pesar de lo cual en la ruta programada existían plazas suficientes como para dar dicho servicio a este alumnado sin que ello supusiera, como ahora también es el caso, ni un cambio de ruta ni un mayor coste del servicio.

CONSIDERACIONES

Ante esta coyuntura, y aún admitiéndose por nuestra parte que, si bien era cierto que desde el punto de vista de la normativa aplicable, por la que se regula la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar para el alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, no tienen derecho al transporte escolar gratuito aquellos alumnas y alumnas escolarizados en un centro docente distinto al asignado por la Administración educativa, esta Institución mantiene el criterio de ser necesaria una mayor flexibilidad a la hora de valorar, en determinadas circunstancias, la procedencia de reconocer este tipo de prestaciones gratuitas que, evidentemente, facilitan la consecución del derecho constitucionalmente reconocido a una educación de calidad en condiciones de igualdad para todo el alumnado y, por ende, el derecho a la libre elección de centro docente.

Cuando señalamos que “en determinadas circunstancias”, nos referimos a que, existiendo plazas vacantes en servicios de transporte escolar ya programados y, por lo tanto, no suponiendo ello ningún coste añadido para la Administración, no es fácil de entender la negativa a autorizar el uso de este transporte a aquellos alumnos y alumnas que lo necesiten. Es más, entendemos que de este modo, no solo no se produce ningún perjuicio económico a la administración, sino que ello supone la optimización en la utilización de los recursos públicos destinados a tal fin.

Y de esta misma manera parece ser que, con un acertado criterio, por parte de la Dirección General de Planificación y Centros, en algunos de los casos planteados en los términos aquí expuestos, se procedió a autorizar la utilización del transporte escolar por parte del alumnado matriculado en centros docentes no adscritos cuando existían plazas vacantes en las rutas programadas, si bien de manera transitoria hasta que terminara el curso concreto en el que se estaba solicitando la plaza.

Pues siendo este nuestro criterio y, compartido en su esencia por la Dirección General de Planificación y Centros, con más razón aún en el caso que nos ocupa, en el que se trata de un centro adscrito. Pero aún en el caso de que el IES no fuera un centro adscrito, nos pronunciaríamos en el sentido de que al alumnado afectado, dadas las circunstancias, se le autorizara a utilizar el transporte escolar.

Así pues, teniendo en cuenta los hechos expuestos, los informes emitidos y las consideraciones realizadas, y de conformidad con lo previsto en el Art.29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución procede a formular las siguientes

RESOLUCIÓN

Que por parte de esa Delegación Territorial se proceda a autorizar a las alumnas ..... del IES en cuestión, para que puedan utilizar el transporte escolar programado desde su municipio hasta el IES solicitado hasta la finalización del presente curso”

Que por parte de esa Delegación Territorial se lleven a cabo las actuaciones necesarias para autorizar al IES de este municipio, como centro docente receptor de transporte escolar a partir del curso 2016-2017”

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 15/4270

La Administración informa que las listas fueron publicadas en el mes de Diciembre de 2015, y posteriormente se procedió a su abono.

La persona interesada, expones que para el curso 2014-2015 solicitó una Beca Andalucía Segunda Oportunidad, resultando que en el mes de Marzo 2015 recibió notificación en la que se le indicaba, que si bien de manera provisional, se le había concedido dicha beca.

Desde dicha fecha, a pesar de la reiterada solicitud de información, y habiendo concluido el curso aprobando todas las asignaturas, en el mes de Septiembre no se le había liquidado cantidad alguna.

Queja número 15/4459

El Defensor del Pueblo Andaluz da por concluidas sus actuaciones al entender que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio está coordinando sus actuaciones con otras Administraciones competentes para evitar, con todos los medios a su alcance, que los bañistas y usuarios de las cascadas del Huéznar incurran en situaciones de riesgo al infringir la prohibición de baño.

En su día, esta Institución inició esta actuación de oficio ante el peligro que supone el baño en las llamadas cascadas del río Huéznar, en la localidad de San Nicolás del Puerto, así como ante la posible descoordinación de competencias de distintas administraciones que pueden darse sobre esta zona, después de que los medios de comunicación informaran del fallecimiento de un joven al saltar en la zona, en el término municipal de San Nicolás del Puerto (Sevilla), en circunstancias en las que, siempre según estas noticias, pese a la prohibición del baño, se venían sucediendo episodios de saltos verano tras verano.

Tras dirigirnos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ésta nos informó del régimen competencial (dicha Consejería, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, la Administración Local y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado) respecto de las zonas de baño en parques naturales. En cuanto a esta zona concreta, la Consejería nos decía lo siguiente:

Debido a la frecuencia con la que las citadas señales desaparecen, y ante el lamentable suceso acontecido, además de continuar reponiéndolas se ha procedido a incluir pegatinas con la prohibición de baño en otras señales de mayores dimensiones y, por tanto, más difíciles de expoliar.

Por último, respecto al contacto con los responsables del Ayuntamiento de San Nicolás del Puerto, se informa que el pasado día 15 de septiembre representantes de esta Consejería asistieron a una reunión en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, en la que estaban presentes el Alcalde y otros miembros de la Corporación de dicho municipio.

En dicha reunión, por parte de esta Consejería se informó de los trabajos de mantenimiento de las instalaciones de uso público y del refuerzo de la señalización, así como se compartió por todos los asistentes la necesidad de mejorar el control de acceso, el control de los aparcamientos, la difusión de la prohibición del baño, la coordinación sobre el monumento, reforzar el papel de las fuerzas de seguridad, etc. Para lo cual se acordó que desde dicha Delegación de Gobierno se convocaría a todas las administraciones competentes para coordinar las acciones en el área, de forma previa al inicio de la temporada de mayor afluencia, es decir, antes de Semana Santa de 2016”.

Conforme a esta información, entendimos que se iban a tomar las medidas para evitar que se produzcan, siempre dentro de lo posible, situaciones de riesgo para los bañistas, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones, aunque comunicamos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que hiciera especial hincapié en el asunto relativo a “reforzar el papel de las medidas de seguridad” y a “la difusión de la prohibición del baño”, en aras a evitar con todos los medios posibles esos saltos desde las cascadas que tanto peligro entrañan para quienes los practican por suponer riesgo de lesión grave o, lo que es peor, por suponer riesgo real de muerte, como aconteció el pasado verano.

Recomendamos mejorar los plazos de espera y otras medidas para las técnicas de reproducción humana asistida

l Defensor del Pueblo Andaluz ha formulado Resolución a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, incluyendo diversas Recomendaciones encaminadas a mejorar los plazos de espera, y la información proporcionada a las parejas/usuarias de la prestación sanitaria que consiste en Técnicas de Reproducción Humana Asistida.

Queja número 15/4541

El Ayuntamiento de Aguadulce nos comunica las diversas gestiones que ha puesto en marcha para dar una solución a la falta de funcionamiento de la EDAR de la localidad, tales como la solicitud de asistencia técnica a la Diputación Provincial de Sevilla o conversaciones con la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Iniciamos esta actuación de oficio cuando conocimos, por los medios de comunicación, la situación en la que se encuentra la EDAR de Aguadulce (Sevilla) que, según las noticias que llegaron a esta Institución, está en estado de abandono y sin funcionar desde hace varios años, lo que está provocando que se viertan al río Blanco las aguas residuales del municipio sin depurar. De los dos informes recibidos del Ayuntamiento cabe destacar:

- Es voluntad del Ayuntamiento de Aguadulce poner en marcha la EDAR de la localidad, siendo conscientes de la necesidad de depurar las aguas residuales antes de que sean vertidas al río Blanco.

- Se están llevando a cabo diversas reuniones y gestiones con diferentes instancias administrativas, estudiando diferentes vías de financiación y valorando sistemas de depuración a poner en marcha.

- Se han mantenido reuniones con la Diputación Provincial de Sevilla, a la que se ha solicitado formalmente asistencia técnica para estudio y valoración del sistema de depuración idóneo a poner en marcha y posterior redacción del proyecto.

- Se está pendiente de mantener una reunión con el Delegado Territorial de Medio Ambiente para tratar el tema del canon de vertido y su aplicación a la financiación de las obras necesarias en esa localidad.

A la vista de esta información y pese a que de ella no se desprende aún solución alguna, ni siquiera a corto plazo, para la falta de funcionamiento de la EDAR de la citada localidad, hemos de considerar que, en principio, este asunto se encuentra en vías de solución merced a las diversas gestiones que desde la Alcaldía-Presidencia se están llevando a cabo. Confiamos en que tales gestiones fructifiquen lo antes posible para poner fin, cuanto antes, a los vertidos sin depurar al río Blanco que se vienen produciendo pese a que ese municipio de Aguadulce cuenta con una EDAR. Por ello, hemos procedido a su archivo.

No obstante, hemos instado al Ayuntamiento a que, entretanto y si quedara algo de esta instalación que pudiera ser reutilizado cuando se decida qué hacer (si una nueva EDAR o si remodelar la actual), debería abordarse, de manera urgente, cómo protegerla de robos y otros actos vandálicos.

10 h. Presentación en Comisión del Informe Especial sobre la Atención a menores infractores en los centros de internamiento de Andalucía. Sede Parlamento
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