La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

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Queja número 15/0767

La Administración informa del traslado del menor a un centro especializado, desde dónde ya se está constatando determinados avances.

La madre de un adolescente, tutelado por la Junta de Andalucía, e interno en un centro residencial básico de protección de menores, expone que el motivo principal por el que la Administración asumió la tutela de su hijo obedeció a los problemas de conducta que éste presentaba, siendo así que el abordaje de la problemática del menor se viene realizando en un centro residencial básico, con citas periódicas en la Unidad de Salud Mental Infanto Juvenil, siendo su evolución negativa. Por todo ello solicita su traslado a un centro especializado en el abordaje de trastornos de conducta.

Queja número 14/4605

El Ayuntamiento de Sevilla acepta Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz y resuelve petición de acceso a información y documentación.

En la presente queja el Defensor del Pueblo Andaluz formuló Resolución al Ayuntamiento de Sevilla para que las solicitudes de información que sean cursadas ante el Consistorio sean analizadas, valoradas y resueltas con arreglo a los principios de transparencia y de acceso a la información que se encuentran recogidos en nuestro ordenamiento, favoreciendo la participación ciudadana en asuntos públicos, prestando incluso asistencia a los interesados para que a través de ella puedan ver satisfechos sus deseos de acceso a información pública.

Analizado el informe recibido al efecto del Ayuntamiento de Sevilla, así como la documentación que acompaña exponiendo todas las actuaciones que ha realizado con respecto a las Delegaciones y Servicios competentes para tratar de atender la petición de acceso a documentación e información que les había formulado el interesado, se puede considerar que se han aceptado los términos de nuestra resolución, y por ello concluimos nuestras actuaciones en este expediente.

 

Queja número 15/4948

Citan a sus hijas para revisión de traumatología.

El interesado manifiesta que en consulta del servicio de cirugía ortopédica y traumatología de ese centro hospitalario fueron atendidas sus hijas, de 5 y 8 años, el día 19/3/2014.

En esa fecha se les indicó una tratamiento y se dispuso que habrían de ser revisadas en un año, pero habiendo transcurrido en exceso dicho período de tiempo, aún no han sido citadas, y ni siquiera sabe si las llamarán para someterse a dicha revisión.

Ha preguntado en varias ocasiones a este respecto y solo le han indicado que debe esperar.

Habiendo dirigido solicitud de información al Hospital Puerto Real, se nos indica que las hijas del interesado fueron citadas el pasado 16 de diciembre de 2015.

Queja número 14/4082

Por fin aceptan su derecho a la libre elección de centro.

El interesado expone que su hijo nació tras desprendimiento de placenta hace tres años y medio y fue diagnosticado de parálisis cerebral.

Nos dice que debido a las convulsiones que presentaba le administraron fenobarbital hasta los 4 meses, y a partir de ese momento empezó a tener nuevas crisis epilépticas.

Señala que después de un mes en el hospital, le diagnosticaron Síndrome de West, consiguiendo controlarle las convulsiones con la administración topiramato y nitrazepan.

Por lo visto, al año y nueve meses los médicos decidieron retirarle la medicación, sin motivo aparente alguno, únicamente porque decían que el Síndrome de West desaparece a los dos años, y empezaron a administrarle una nueva medicación, empanzado a convulsionar.

La interesada manifiesta que con esta medicación su hijo no respondía y fue paulatinamente aumentando su retraso, continuando con las convulsiones, produciéndole aquella a la par mucha mucosidad.

Tras haber consultado numerosos especialistas en Pediatría y Neuropediatría, se planteó el inminente traslado del niño para poder tener acceso a una alternativa para el tratamiento inefectivo que se le esta administrando actualmente al paciente, y que viene repercutiendo, a su modo de ver directamente, en el deterioro de salud que aquel ha experimentado.

Sin embargo refiere que le han negado la derivación a Barcelona para obtener una segunda opinión, y también le han desestimado la solicitud de libre elección de especialista y hospital dentro del SSPA; que efectuó en febrero para el Hospital Virgen del Rocío de Sevilla, que cuenta con especialistas para el tratamiento de esta enfermedad, al parecer con respuestas alusivas a la gran demanda que existe para el mismo.

Pide que se autorice el traslado de su hijo al Hospital Virgen del Rocío lo antes posible, para impedir que siga deteriorándose su calidad de vida.

Tras dirigirnos al Hospital Regional de Málaga, recibimos informe en virtud del cual se indicaba que desde allí no se podía derivar al hijo del interesado para ser atendido en el Virgen del Rocío, pero que por su parte podía ejercer la libre elección de centro a estos efectos, explicándole a continuación el procedimiento para llevarlo a cabo.

Habiendo dado traslado de dicho informe al interesado a fin de que planteara las alegaciones que creyera convenientes, y a la vista de que no hemos obtenido una respuesta, pensamos ha actuado de la forma indicada, y que de esta manera ha podido conseguir su objetivo, por lo que considerando que el asunto que motivó su recurso a esta Institución se ha solucionado, hemos decidido concluir nuestras actuaciones en su expediente.

 

Queja número 16/0600

El Defensor del Pueblo Andaluz, supervisa la tramitación administrativa medida de fomento concedida por IDEA con objeto de garantizar operación financiera.

La parte promotora de la queja expone que formuló solicitud de ayuda financiera para préstamo con destino a remodelación y adecuación de local, financiación a obtener de la línea de colaboración de entidad financiera y la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

Añade que las veces que ha intentado obtener información le indican que no hay previsiones respecto de la fecha de la operación.

Solicitado informe a la Gerencia Provincial de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía en Sevilla, nos indicaba que la fórmula financiera mediante la que se instrumenta la ayuda solicitada consiste en la concesión de un préstamo por la entidad bancaria y la aprobación de aval con cargo a uno de los Fondos Reembolsables de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de la Agencia IDEA, que concluye en la formalización de operación financiera de préstamo por el Banco.

Añaden en el informe que, si bien estaba previsto que el análisis del expediente se produjese el 1 de diciembre de 2015, en esa misma fecha la Agencia IDEA recibió instrucciones de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el sentido de paralizar cualquier aprobación de aval por exigencia del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

La motivación de la decisión de paralización, obedece a la necesidad de autorización previa por el Gobierno de España en la formalización de aval otorgadas por las comunidades autónomas, conforme a la normativa legal a la que se hace referencia en la Resolución de 9 de septiembre de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local.

En virtud de esta normativa, la Consejería de Hacienda y Administración Pública solicitó autorización para seguir operando la Línea de Avales con cargo a Fondos Reembolsables, si bien hasta la fecha dicha autorización preceptiva no se ha producido.

Según la Administración, esta información se le ha trasladado a la parte promotora de la queja, indicándole que la Agencia IDEA contactaría con el interesado una vez que el Ministerio desbloquease la situación, momento en el que se continuaría con la tramitación del expediente.

Considerando que el asunto objeto de la presente queja se encuentra en vías de ser solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 14/3894

La Administración municipal acepta Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz sobre acceso a información y documentación.

El Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución al Ayuntamiento de San Roque para que se proceda a implementar los sistemas que permitan integrar la gestión de solicitudes de información de la ciudadanía en el funcionamiento de la Corporación; así como que permitan la divulgación y difusión institucional de toda aquella información pública que deba estar a disposición de la ciudadanía, debiendo ser las solicitudes de información que sean cursadas ante el Consistorio analizadas, valoradas y resueltas con arreglo a los principios de transparencia y acceso a la información que se encuentran recogidos en nuestro ordenamiento.

Analizado el informe recibido al efecto, exponiendo las actuaciones llevadas a cabo para atender las peticiones formuladas por la representación -no acreditada- de la asociación solicitante de información, consideramos que se acepta la Resolución formulada, y por ello damos por concluidas nuestras actuaciones en la queja.

 

Queja número 15/1340

La administración informa que el contenido de la Resolución ha sido asumido favorablemente.

El interesado exponía que había solicitado que le fuera reconocido el título de familia numerosa, incluyendo en el mismo a las hijas procedentes de una relación anterior, así como a la hija de su nueva pareja.

Su ex pareja, madre de las menores, es quien ostenta su guarda y custodia, pero a pesar de ello no reúne los requisitos para obtener el título de familia numerosa. Él por el contrario sí los reúne, y por tanto solicitó que le reconocieran dicho titulo, encontrándose con la negativa de la administración, fundamentada en el argumento de que la madre no se lo autorizaba expresamente, valorando que ella en cualquier momento podría cambiar su situación, reunir los requisitos y solicitar el título. Dándose esas circunstancias le informaron que no era posible estimar su solicitud.

Tras admitir la queja a trámite y tras varios trámites, formulamos la siguiente

RECOMENDACIÓN:

"Que en aquellos supuestos en que un progenitor separado o divorciado solicite el reconocimiento del título de familia numerosa con su nueva pareja, incluyendo en el mismo a los hijos procedentes de su anterior relación, se compruebe que éstos no están incluidos en otra solicitud o titulo en vigor, y que tras acreditar que dicha petición reúne el resto de requisitos establecidos en la legislación se emita la correspondiente resolución estimatoria, sin que sea obstáculo para ello la carencia de autorización expresa o tácita del otro progenitor .

Que a los efectos de comprobar la no inclusión simultánea de los hijos en distinto título de familia numerosa, tras admitir la solicitud se de tramite de audiencia al otro progenitor a los efectos de que pueda manifestar lo que estime procedente".

Queja número 16/0743

La Administración informa de la revocación de la resolución de desamparo y de la reintegración a los progenitores de la guarda y custodia de la menor.

Los padres de una menor declarada en situación de desamparo muestran su rechazo a esta medida argumentando que dicha decisión es errónea al estar basada en informes carentes de veracidad. También exponen que presentaron un recurso contra dicha decisión en y pasado dos meses no habían tenido respuesta.

Queja número 16/0471

La Administración informa que se ha procedido al fraccionamiento de las materias de las enseñanzas de Bachillerato que actualmente cursa el menor, tal como solicitaba la familia.

La persona interesada padre de un alumno con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizado en un instituto de la provincia de Málaga, se lamenta de la ausencia de de adaptaciones curriculares para su hijo.

Refiere que cuando el menor comenzó el primer curso de Bachillerato desde la dirección del centro se le informó de la inexistencia de medidas de apoyo educativo o de otra índole para el alumnado con necesidades especiales que se encuentre cursando dichas Enseñanzas. De hecho, el alumno ni siquiera ha sido valorado por el Departamento de Orientación.

En este contexto, ha solicitado que, al menos, se permita el fraccionamiento de las Enseñanzas de Bachillerato que cursa su hijo, sin que hasta pasado 4 meses hubiera recibido respuesta a su petición.

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