La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 15/4837

Revisado su grado de discapacidad.

La interesada exponía que solicitó la valoración de su discapacidad en el mes de mayo de 2013. En agosto de 2013 tras un proceso de divorcio, trasladó su residencia de un municipio a otro. Al parecer, en diciembre de 2013 le fue reconocida una discapacidad del 73%, si bien ella desconocía esta valoración, pues al parecer la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad de 4/11/2013 fue notificada en su anterior domicilio, a su ex marido.

El pasado día 23 de julio de 2015 solicitó una nueva valoración de la discapacidad por agravamiento y por caducidad de la actual. Nos comunicaba que aún no había sido citada para valoración por parte del EVO.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, quien en su respuesta nos indicó que se le citó por revisión de oficio el 16 de noviembre de 2015, y se valoró con un 84%de discapacidad definitivo según resolución del 15 de diciembre de 2015 enviada a su dirección actual.

Con la solución del asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/3990

Sus necesidades básicas fueron cubiertas.

La interesada manifestaba que vivía con dos de sus hermanos de 36 y 32 años, respectivamente.

Los tres estaban en el paro y no percibían ninguna prestación económica. Su hermana había solicitado el salario social hacía dos meses y le habían dicho que tardaba mucho. Habían acudido a los servicios sociales y les decían que no había ayudas.

Exponía que había solicitado ayudas para poder hacer frente al pago del agua y la luz, así como otras necesidades básicas, pero que desde el Ayuntamiento no le ofrecían ninguna.

En respuesta a nuestra petición de información dirigida al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla, se nos indicó que en ningún momento de la intervención desde el Centro de Servicios Sociales se había negado a la interesada el apoyo ni el acceso a ningún tipo de recurso en relación a sus demandas sociales, dentro de los programas municipales y asesoramiento de programas externos. Durante la intervención en el último año 2015 se habían movilizado los siguientes recursos: propuesta de ayudas económicas, propuesta de ayuda en materia de alimentación en especie y propuesta de ayuda de pagos de suministros básicos, teniendo todos los recursos concedidos.

En consecuencia, habiéndose procedido conforme al protocolo de actuación previsto en la atención a las personas con situación de necesidad social, consideramos que la pretensión de la interesada había sido aceptada, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

DIA MUNDIAL DEL RECICLAJE. Nuestro compromiso por la economía circular

La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, con motivo del día mundial del reciclaje, se une a quienes creen que es posible entender el desarrollo económico en clave de sostenibilidad. Frente a la cultura de comprar, usar y tirar, la economía circular ofrece una alternativa sostenible que permite reutilizar los desechos dándoles “una segunda vida”.

Dicho de otra manera, los desechos no son basura cuyo destino es la contaminación de la tierra, son recursos que debemos utilizar incorporándolos de nuevo al ciclo de la vida.

Las ventajas de esta opción son claras: menos consumo de materia prima y por tanto de recursos naturales, menos contaminación y minoración de costes.

Nuestro compromiso con el reciclaje lo venimos manifestando a través de diversas actuaciones a instancia de parte y de oficio. Sobre esta última podemos mencionar las siguientes:

* Intervenciones sobre la existencia de vertederos ilegales en distintos puntos de nuestra Comunidad Autónoma.

* La investigación que llevamos desarrollando desde hace dos años sobre el objetivo 2.6 del Plan Director Territorial de Residuos No Peligrosos de Andalucía que exigía que en 2015 todos los municipios de más de 5.000 habitantes contaran con puntos limpios. Esta investigación se está extendiendo también aunque no hemos llegado a la fecha límite al grado de cumplimiento del objetivo 2.8 del mencionado Plan relativo a que todos los municipios de más de 2.000 hasta 5.000 habitantes tuvieran también punto limpio antes de 2019.

Por otro lado, en fecha muy cercana tenemos previsto iniciar una intervención de oficio con objeto de conocer el grado de cumplimiento, con carácter global de los objetivos generales del mencionado Plan.

La gran pregunta que nos tenemos que hacer es si países como Dinamarca o Holanda, entre otros, están apostando ya de manera clara por un modelo de economía circular que está omnipresente en las políticas transversales, ¿por qué no podemos hacerlo nosotros?

Andalucía no debe perder el tren y, sin perjuicio de contar con un marco jurídico suficiente para apostar decididamente por el reciclaje tal y como el que actualmente contempla el citado Plan Director Territorial de Residuos No Peligrosos de Andalucía, es muy necesario que los poderes públicos, en todos los niveles territoriales y la sociedad civil se sensibilicen para facilitar el cumplimiento de los objetivos de este Plan. Ello, desde la firme convicción de que si no cambiamos el modelo de desarrollo económico, no tenemos futuro.

Queja número 14/5558

Se vislumbra ya la necesaria aprobación del nuevo Plan Andaluz de Vivienda y Rehabilitación.

Esta institución, especialmente preocupada por el excesivo retraso que presidía y preside la aprobación definitiva del nuevo Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, y las consecuencias negativas que esta dilación estaba proyectando hacia aquellas personas más vulnerables, decidió, con fecha 2 de diciembre de 2014, promover una actuación de oficio ante la Dirección General de Vivienda, al amparo de la posibilidad que le otorga el artículo 10.1 de su Ley reguladora, con el propósito de conocer los motivos concretos que justifican tan dilatado retraso, y muy especialmente, en que momento se tiene previsto que dicho Plan quede definitivamente aprobado.

Pues bien, el nuevo Plan de Vivienda define unas líneas de actuación y unos programas destinados a dar una respuesta eficaz y eficiente a la dramática situación que, en relación con el acceso a una vivienda digna, lamentablemente vive un sector muy numeroso de la población andaluza. Y muy especialmente, en los supuestos de emergencia habitacional, favoreciendo a las familias con menos recursos y en riesgo de exclusión social.

Sin embargo, las nuevas políticas de viviendas, en las que muchos ciudadanos tienen puestas sus esperanzas, caen en saco roto, si no contamos con un Plan de Vivienda, al ser éste el instrumento encargado de concretar las políticas de vivienda y suelo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Ante esta situación, procedimos a formular a la Consejería de Fomento y Vivienda la siguiente Resolución:

Recomendación: Que sin más demora, y con la urgencia que dicha actuación demanda, se proceda a la aprobación definitiva del Nuevo Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, poniéndose en práctica, tras su aprobación, con la celeridad exigida, las medidas que resulten necesarias en aras a la aprobación de las órdenes de desarrollo precisas para la materialización de las políticas de vivienda que el mismo contempla.”.

En respuesta a dicha Resolución, la Secretaría General de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura, se pronunció en los siguientes términos:

De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 22 de octubre de 2002, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las instrucciones sobre el procedimiento para la elaboración de anteproyectos de ley y disposiciones reglamentarias competencia del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, con fecha 2 de diciembre de 2014 tuvo entrada en el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, adscrito a la Consejería de Presidencia, la solicitud de informe jurídico preceptivo al proyecto de Decreto por el que se regula el Plan Marco de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, a tenor de lo establecido en el artículo 78.2 del Reglamento de este Gabinete aprobado por el Decreto 450/2000, de 26 de diciembre. Dicho informe debería haber sido emitido en el plazo improrrogable de diez días.”.

A la vista de la información recibida y dado que, al parecer, para que pudiera continuar el trámite para la aprobación definitiva del Nuevo Plan Andaluz, resultaba requisito sine qua non, que desde el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía se emitiera el preceptivo informe, que fue solicitado con fecha 2/12/2014, y que debió se evacuado en el improrrogable plazo de 10 días,(según datos que se contienen en el mentado informe), nos dirigimos a dicho Gabinete al objeto de que nos informasen si ya había sido emitido dicho informe y, en caso contrario, se nos manifestasen los motivos por los que, habiendo transcurrido más de tres meses desde que el mismo debió emitirse, aún estaba pendiente dicho trámite.

Dicho organismo se pronunció en los siguientes términos:

Se pone en su conocimiento que el informe SSPI00104/14, relativo al “Proyecto de Decreto por el que se regula el Plan Marco de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2014-2019”, fue emitido el día 19 de enero de 2015, tal y como consta en el oficio de remisión, del que se acompaña copia, y adelantado por correo electrónico”.

En consecuencia con cuanto antecede, volvimos a dirigirnos a la Secretaría General de Vivienda, a fin de que nos concretasen en que momento se iba a aprobar el nuevo Plan.

Recibido el informe emitido por ese organismo, se nos decía que se iba a proceder a la aprobación del nuevo Plan de Vivienda andaluz dentro del primer trimestre de este año.

No obstante, dado el momento temporal en el que nos encontrábamos, en el último día del primer trimestre de 2016, sin que hubiésemos tenido noticia alguna de la aprobación del nuevo plan, no nos quedaba por menos que trasladarle nuestra inquietud y preocupación, ante la posibilidad de que, tal y como había venido ocurriendo, la aprobación del Plan de vivienda andaluz se siguiera haciendo esperar.

En este sentido, nos vimos en la obligación de insistir una vez más en la necesidad de que el nuevo Plan de Vivienda se aprobase sin más demoras, toda vez que como dicha Secretaría General conocía y reconocía en su informe, era éste el instrumento que daba luz verde y, por consiguiente, hacía posible la materialización de las políticas sociales de vivienda en el ámbito de nuestra comunidad autónoma. A lo que había de añadir, por ser relevante, la precariedad habitacional que afectaba a muchas familias andaluzas, con menores a su cargo, y las dificultades que éstas encontraban para el acceso a una vivienda digna.

Es por ello, por lo que era nuestro deber recodar la obligación que por imperativo legal se imponía a esa Administración, como garante del derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna, de promover y propiciar las condiciones y adoptar las medidas necesarias para la efectividad de este derecho. Siendo pues, debíamos insistir, el Plan de Vivienda, el cauce legal necesario a estos fines.

Solicitando que se nos mantuviese informados de cualquier actuación que afectase al nuevo Plan, hubimos de dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 14/5229

El Ayuntamiento se compromete a adjudicar una vivienda social a una familia en el momento en que disponga de ella.

Los promotores de la queja exponían sus circunstancias familiares y laborales, así como su situación con respecto a la vivienda.

En concreto, nos indicaban que formaban una familia, con tres hijos menores. Ambos miembros de la pareja se encontraban desempleados, sin percibir prestación económica alguna desde hacía tiempo. Así, en 2014, tan solo habían encontrado empleo durante unos días.

Los interesados nos explicaban que desde que habían formado su pareja nunca habían tenido una vivienda donde residir junto a sus hijos, por lo que habían estado en diferentes lugares, como la casa de familiares, vivienda de alquiler, e incluso durante unos meses estuvieron residiendo en una vivienda social que ocuparon y que abandonaron al poco tiempo.

Desde el año 2005 eran demandantes de vivienda social. Indicaban también que los servicios sociales les habían tramitado diversas ayudas económicas, que, sin embargo, eran cada vez más escasas y limitadas, resultándoles imposible acceder a una vivienda de alquiler, por lo que se les había tramitado la solicitud de vivienda social.

Finalizaban la queja señalando, por un lado, que tenían conocimiento de la existencia, en La Puebla de Cazalla, de una vivienda de tres dormitorios adjudicada a una familia que residía desde hacía años fuera de Andalucía, sin ocuparla y negándose a hacer entrega de las llaves para que pudiera ser ocupada por otra familia necesitada. Por ello, dicha vivienda había sido asaltada y robada en varias ocasiones pero, sin embargo, aún seguían las administraciones sin darle una solución, añadiendo además la localización exacta de la vivienda.

Por otro lado señalaban que en todo el tiempo que había transcurrido desde que registraron su demanda de vivienda, se habían adjudicado varias casas sin que ellos hubieran podido ser una de las familias beneficiarias.

Con fecha 14 de enero de 2015 solicitamos al Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla que remitiese el preceptivo informe, referente a las cuestiones expuestas en la queja, así como al grado de conocimiento e intervención que los servicios sociales tenían acerca de la situación de la familia, así como respecto a si se había elaborado el informe baremo vivienda, la posición ocupada en la lista de solicitantes de vivienda de segunda ocupación y el estado de dicha solicitud con relación al resto de peticionarios y el parque de vivienda pública en La Puebla de Cazalla y, en su defecto, la valoración municipal sobre las posibilidades de acceder a corto plazo a alguna solución para el problema planteado.

Finalmente nos interesamos por la situación de la vivienda protegida deshabitada a la que aludía la familia promotora de la queja y las actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento para conseguir la recuperación de la vivienda para su puesta a disposición para el parque público.

El 5 de marzo de 2015 recibimos el informe solicitado del que, en síntesis, destacaban las siguientes respuestas:

- Por parte de los Servicios Sociales municipales se había venido interviniendo de manera habitual con la familia promotora de la queja, a demanda de ésta, siendo las habituales las de las diferentes ayudas sociales existentes, tanto de la seguridad social como del sistema de servicios sociales. Igualmente habían sido beneficiarios de contrataciones por el Plan de Exclusión Social de la Junta de Andalucía, así como por el Plan de Urgencia Municipal de la Diputación de Sevilla y del Plan de Alimentos Local.

- El Ayuntamiento confirmaba la antigüedad de la demanda de vivienda social de la familia (2005), y señalaba que había muchas otras familias, más de 100, que también se encontraban a la espera de poder acceder a una vivienda social.

- En el momento en que esta familia solicitó vivienda, se encontraban residiendo en una vivienda que había construido el Ayuntamiento en los años noventa, para dar realojo a una serie de familias que habitaban en infraviviendas, por lo que el Ayuntamiento había dado prioridad a otras familias que no tenían donde vivir. Sobre estas viviendas construidas por el Ayuntamiento se señalaba que “[aunque] se edificaron en una zona no urbanizada, las viviendas en sí no están en mal estado” y se nos informaba que la familia tuvo que abandonar esta vivienda hacía más de un año, es decir, antes del mes de marzo de 2014, si bien no se concretaba la fecha exacta desde la que se produjo dicha salida.

- Con respecto a la vivienda desocupada aludida en la queja, el informe confirmaba los extremos recogidos en la queja y, en general, se refería al problema de las viviendas que se deshabitaban en el municipio, destacando la coordinación existente con la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), que había permitido “realizar en los últimos 14 años más de 52 readjudicaciones de viviendas cuyos ocupantes abandonaban o pretendían cederlas privativamente, a cambio de alguna gratificación económica”, si bien se destacaba la existencia de muchos obstáculos para las readjudicaciones y la duración y complejidad del proceso legal para proceder a ello.

- En conclusión, el Ayuntamiento señalaba que la familia promotora de la queja se encontraba en la actualidad en lista de espera, junto a más de 100 solicitantes de viviendas sociales, y que “este Ayuntamiento no dispone en este momento de ninguna vivienda social disponible, a la espera de que AVRA ponga a disposición algunas viviendas sociales que en la actualidad se encuentran desocupadas”.

A la vista del informe emitido por el Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla, esta Institución solicitó, con fecha 24 de junio de 2015, un informe complementario a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), interesándonos por conocer, sobre la vivienda vacía aludida en esta queja, la fecha de desocupación por sus adjudicatarios legítimos y si se había iniciado expediente de recuperación y estado de tramitación del mismo.

Del informe emitido por AVRA cabe destacar:

- Se confirmaba también en este informe el estado de desocupación de la vivienda, así como los actos vandálicos sufridos en la misma.

- AVRA mantenía una estrecha colaboración con el Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla, para llevar a cabo una gestión adecuada de los grupos de viviendas de promoción pública que la Agencia tenía en dicho municipio.

- El 19 de noviembre de 2012 se inició un expediente de recuperación de la vivienda en cuestión, que se dejó cerrar por caducidad a raíz de una entrevista mantenida con el cónyuge de la titular en el mes de mayo de 2013, que solicitó un acuerdo de pago y comunicó su previsión de ocupación de la vivienda en breve.

- Finalmente señalaba el informe que, a través de las últimas inspecciones realizadas por los agentes verificadores de la Agencia, así como de los nuevos datos aportados por el Ayuntamiento, se había podido constatar que el inmueble seguía desocupado, por lo que se había decidido iniciar un nuevo expediente de recuperación de la vivienda para resolver lo antes posible dicha situación.

En vista de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formuló al citado Ayuntamiento Recomendación en el sentido de que se llevasen a cabo las actuaciones que resultasen necesarias para satisfacer la necesidad de vivienda que tenía acreditada la unidad familiar que había promovido la queja, sin perjuicio de las unidades familiares residentes en ese municipio que tuvieran igual o mejor derecho, cuyas necesidades debían ser también atendidas.

Con carácter complementario a la anterior recomendación, estimamos conveniente que por parte del Ayuntamiento se dispusiera de un listado actualizado y ordenado de las unidades familiares que, por encontrarse en riesgo de exclusión social, pudieran excepcionar el régimen general de adjudicación a través del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.

También nos dirigimos a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) solicitando la emisión de un nuevo informe alusivo a las siguientes cuestiones:

- Con respecto a la vivienda desocupada objeto de esta queja, estado de tramitación del expediente de recuperación que nos anunciaba en su informe del pasado mes de septiembre.

- Con respecto al parque de viviendas de titularidad de AVRA en La Puebla de Cazalla, número de expedientes de recuperación de viviendas en tramitación y estado de los mismos.

Habiendo recibido contestación de ambas administraciones, por parte del Ayuntamiento se nos indicó que había hecho y que seguirá haciendo todo lo que sea posible para adjudicarles a los interesados una vivienda social, si bien nos reiteraban que en la actualidad no existían viviendas disponibles para alquiler social en el municipio.

Nos indicaban que estaban colaborando estrechamente con la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), para detectar las situaciones de viviendas que no estuvieran siendo utilizadas para que éstas pudieran adjudicarse en régimen de alquiler.

Señalaban también que iban a proceder a actualizar el listado de familias que se encontraban en riesgo de exclusión social, para baremar a las mismas en función de sus actuales circunstancias y composición familiar, en relación con el número de habitaciones de cada vivienda social que había en el municipio.

Por otro lado, la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) nos comunicaba que estaba llevando a cabo las actuaciones necesarias para recuperar la posesión de las viviendas protegidas de La Puebla de Cazalla que no se encontraban habitadas de forma habitual y permanente por sus adjudicatarios.

A la vista, por tanto, de los informes recibidos, entendimos que las administraciones públicas investigadas habían iniciado actuaciones para resolver el asunto que se nos había encomendado, por lo que, entendiendo aceptada la Recomendación formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 14/1832

La colaboración entre administraciones es esencial para la comprobación del cumplimiento de la obligación de la ocupación de las viviendas protegidas.

Esta Institución tuvo conocimiento de que en una urbanización del municipio de Almensilla, cuyas viviendas, al parecer, estaban calificadas como protegidas, después de 5 años, seguían muchas de ellas vacías y sin ocupar.

Según las informaciones recibidas, los propietarios de esas viviendas, maquillaban su habitabilidad enlozando la entrada y poniendo flores, pero realmente seguían vacías (en cada calle, podía haber entre dos y tres casas vacías), sin contar las alquiladas ilegalmente, generando un enriquecimiento injusto a su propietario que las alquilaba por 450 euros, pagando 247 euros de hipoteca.

A la vista de los hechos expuestos, se incoó queja de oficio y se solicitó informe a la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Sevilla, desde donde se nos pidió que aportásemos datos identificativos para poder iniciar una investigación, al contar dicha urbanización con 295 viviendas.

Insistiendo en nuestro desconocimiento sobre los datos concretos de las viviendas que pudieran encontrarse desocupadas por sus adjudicatarios en la urbanización afectada, hicimos un llamamiento a la mencionada Delegación Territorial, en su condición de poder público, y en el ejercicio de su función inspectora, a fin de que adoptase las medidas necesarias para asegurar la función social de la vivienda a través de una Resolución, apuntando la conveniencia de que, para realizar dicha investigación, se solicitase la colaboración del Ayuntamiento de la localidad.

Como respuesta se nos envía un informe elaborado por la Secretaría General de Vivienda en que se recoge que se iniciaron actuaciones previas y, atendiendo a nuestra Recomendación, se había recabado la colaboración del Ayuntamiento de Almensilla, de conformidad con el principio de colaboración entre administraciones, que determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para que llevase a cabo un informe basado en visitas programadas a la promoción afectada.

En consecuencia, con la aceptación de la Recomendación efectuada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/5413

Se ejercen las competencias administrativas de recuperación de oficio del patrimonio público de vivienda.

Esta Institución tuvo conocimiento por las personas promoventes de otra queja, de que en un bloque de Córdoba, se había adjudicado una vivienda a una familia que nunca llegó a ocuparla, siendo pues ésta, ocupada de forma irregular, y ocasionando sus ocupantes serios destrozos a la comunidad. Finalmente, la citada familia abandonó la vivienda y en la actualidad se encontraba vacía.

El vecindario temía una nueva ocupación ilegal, y llamaba la atención sobre el hecho de encontrarse una vivienda protegida vacía, con la cantidad de personas necesitadas de este bien básico.

Nos encontraríamos, pues, con una vivienda protegida que no cumplía con la función social que se le asignaba, la de domicilio habitual de la persona o familia adjudicataria.

De conformidad con el artículo 10, párrafo 1, de nuestra Ley Reguladora, se incoó queja de oficio y se solicitó informe a la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Córdoba.

Según informe emitido por la Secretaria General de vivienda, podemos concluir que el asunto que motivó la presente actuación de oficio, se encuentra en vías de solución, al haberse puesto en marcha los mecanismos legales existentes en aras a recuperar de oficio la vivienda en cuestión, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

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Medio: 
ABC
Fecha: 
Mié, 18/05/2016

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/5228 dirigida a Ayuntamiento de Cádiz

El interesado exponía que era propietario de la vivienda sita en ..., adquirida a la Junta de Andalucía en virtud de escritura de compraventa de Vivienda de Protección Oficial otorgada ente el Notario de ..., Don ..., de fecha 28 de Agosto de 2008.

Estas viviendas se encontraban incluidas en una remodelación de la zona denominada como “Cerro del Moro”, consistente en 70 viviendas, 40 viviendas del Grupo San Fermín, y 30 viviendas de calle Trafalgar.

Actualmente sus habitantes se encontraban en fase de realojo.

La superficie habitable de las viviendas era de 35-45 m2, y estaban todas en muy malas condiciones: bajantes, vigas, suelo que retumbaba, se caían los balcones, fachadas con grietas, aceras huecas, electricidad y tuberías muy antiguas, cucarachas y ratas de las que no lograban deshacerse, ...

Fruto de las malas condiciones en que se encontraban, los vecinos se habían visto obligados a soportar los gastos de una obra realizada en su cuarto de baño y techos, ascendente a más de 2.000 euros.

No tenía ningún sentido, decía, seguir invirtiendo dinero en una casa, que no tenía otro final que su demolición.

Añadía que, en relación al asunto de la demolición de las viviendas, el actual PGOU de Cádiz, aprobado definitivamente por Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de 24 de noviembre de 2011 y publicado en BOJA Nº 73 de 16 de abril de 2012, establecía en la ficha de la “Unidad de Ejecución UE-EX17” que ordenaba el ámbito que entre los Objetivos se encontraba:

Completar la operación de remodelación del Cerro del Moro y la construcción de nuevas viviendas para el realojo de las viviendas existentes.”

Asimismo en la Memoria de Ordenación de dicho documento, en su apartado 7.2.2 la vivienda medidas de fomento a su acceso, en su punto cuarto relativo a la población en riesgo de exclusión, entre las medidas que proponía se encontraba:

Continuación de procesos de remodelación de barriadas en Puertas de Tierra (entre las que menciona la del Cerro del Moro).”

Por lo que entendía, que desde la propia Administración Municipal se asumía que lo procedente era demoler las viviendas de la Barriada y construir unas nuevas para realojar a sus vecinos.

El suelo se encontraba clasificado como suelo urbano no consolidado.

Solicitado informe a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) y al Ayuntamiento de Cádiz, y recepcionados éstos, ambas administraciones trasladan la responsabilidad la una a la otra, por lo que se formula Sugerencia en el sentido de que el Ayuntamiento inste a AVRA a mantener la oportuna reunión, con el fin de acordar una solución satisfactoria y se pacten las medidas y actuaciones a realizar por ambas administraciones en el ámbito de sus respectivas competencias, estableciéndose un calendario para su ejecución.

ANTECEDENTES

Han tenido entrada en esta Defensoría los informes solicitados de la Gerencia de Urbanismo de ese Ayuntamiento, así como de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (en adelante AVRA).

Tras un análisis detenido de cuanta información se nos traslada, podemos observar que tanto por parte de la Gerencia de Urbanismo, como de AVRA, se traslada la responsabilidad de la otra administración, por razones de índole competencial, en las actuaciones necesarias para la ejecución del proyecto de remodelación.

CONSIDERACIONES

Pues bien, mientras esto ocurre, lo cierto es que nos encontramos con un grupo de vecinos afectados por la situación estructural de sus viviendas, sin que se les aporte ninguna solución real a su problema.

En efecto, podemos comprobar que, en el polémico asunto que estamos tratando, la solución pasa por la realización y adopción de una serie de actuaciones administrativas y urbanísticas, en las que están implicadas la Administración autonómica y urbanística.

Por consiguiente, en aras a desbloquear la situación creada, y dar una solución satisfactoria a los afectados, de conformidad con el articulo 29.1 de la Ley 9/1983 de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, procede formular a ese Ayuntamiento la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: Que por parte de ese Ayuntamiento se inste a AVRA a mantener la oportuna reunión, en la que con el único propósito de acordar una solución satisfactoria al problema que afecta a los vecinos que promueven la presente queja, se pacten las medidas y actuaciones a realizar por ambas administraciones en el ámbito de sus respectivas competencias, estableciéndose un calendario para su ejecución.

Ver asunto solucionado o en vías de solución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 16/0401

La Universidad de Málaga accede a la petición de un alumno y autoriza su permanencia en los estudios del mismo Grado.

El interesado manifiesta que está matriculado en la Universidad de Málaga y señala que en el curso 2014/2015 no superó el mínimo de créditos exigidos, por lo que el siguiente curso 2015/2016 se ha matriculado en el mismo curso y ha solicitado a la secretaria de la ETSII que le fuera concedido el derecho de seguir matriculado en el mismo grado.

Según relata, se le indicó que a finales de mes se pasara para ver el estado de la matrícula y que mientras tanto siguiera asistiendo a clases normalmente. Al cabo de los 15 días fue a preguntar por el estado de la matrícula y le indicaron que tenía que aportar cierta documentación. Al no poder presentar documentación alguna, según cuenta, le facilitaron un teléfono perteneciente a la secretaría general de la UMA, en el que le indicaron que su petición estaría resuelta antes de los exámenes finales. Pese a ello, denuncia que viene llamando cada semana y siempre le dicen que su petición aún no está resuelta, que lo estará la próxima semana. La última llamada la ha efectuado el 26/01/2016 y le han indicado que vuelva a llamar el día 2/02/2016.

Dado que ese mismo día tiene primer examen final, el interesado se muestra muy preocupado por las consecuencias que tendría una denegación tardía de su solicitud por lo que solicita la intervención de la Institución.

A la vista del asunto planteado, nos dirigimos a la Universidad de Málaga solicitando información al respecto, recibiendo informe por el que se nos indica que con fecha 2 de febrero de 2016 se ha resuelto acceder a la solicitud de autorización de permanencia en los estudios del Grado en Ingeniería de la Salud, efectuada por el estudiante. Añaden que dicha resolución ha sido notificada al interesado, cuya matrícula se encuentra activa en la actualidad.

Dado que el asunto objeto de la presente queja se encuentra solucionado al aceptar la Universidad la pretensión del interesado, se procede al cierre del expediente.

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