La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 16/0761

La Consejería de Cultura ha respondido a la resolución dictada en el expediente manifestando:

“En relación con este expediente el dos de agosto pasado se realizó visita de inspección al inmueble con el objeto de actualizar la documentación técnica redactada en el año 2009, que en breve se remitirá a la Dirección General de Bienes Culturales para su tramitación.

Recomendación, a fin de que la Consejería de Cultura, valore y determine la relación de inmuebles merecedores, en cada caso, de ser incoados para su declaración como BIC en la ciudad de Baza y, una vez determinados, proceda a su tramitación conforme a los requisitos de impulso y celeridad.

1. Antiguo Convento de San Jerónimo.

Como prioridades en materia de catalogación para 2016, como ya se dijo en el punto 3 de la respuesta de la Dirección de Bienes Culturales de 15 de marzo de 2016 al escrito de queja del Defensor del Defensor del Pueblo Andaluz, además de la declaración del antiguo convento de Santo Domingo, al que se ha hecho referencia en el apartado anterior, se consideraba prioritaria de Bien de Interés Cultural del Antiguo Convento de San Jerónimo, en Baza.

En relación con el último inmueble, hay que señalar que por Resolución del 27 de julio de 2016, de la Dirección General de Bienes Culturales y Museos, se incoó el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, del Antiguo Monasterio de San Jerónimo en Baza (Granada).

2.- Programación para el año 2017.

Con respecto a otras posibles declaraciones del BIC en Baza a incluir en la programación para el año 2017, hay que recordar la existencia de otros 21 “expedientes históricos” (incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 14/2007 de 26 de noviembre de Patrimonio Histórico Andaluz) en la provincia de Granada, cuya resolución o nueva incoación con la Ley andaluza, debe considerarse prioritaria, con respecto a nuevas incoaciones”.

A la vista de dicha respuesta, hemos de valorar la aceptación expresa a la Recomendación dictada para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, del Antiguo Monasterio de San Jerónimo en Baza (Granada).

Igualmente, la autoridad cultural ha manifestado su prioridad en los calendarios de programación de declaración de BiC para el Convento de Santo Domingo, de Baza.

En conjunto, hemos de entender como aceptadas las Recomendaciones que se han formulado, por más que insistamos en la oportunidad de avanzar en la clarificación y concreción de la programación de expedientes BIC que afecten a la localidad de Baza, dentro del contexto de necesidades evaluadas para la provincia de Granada a estos efectos.

Del mismo modo, y por cuanto respecta a la situación que pesa sobre determinados inmuebles, y muy en especial sobre el antiguo Convento de San Jerónimo, hemos de insistir, según la línea expresada con motivo de numerosas actuaciones anteriores, en que la formalización de los mismos como BIC no deja de ratificar formalmente la valoración de este inmueble histórico como acreedor de las intervenciones de conservación y protección que manifiestamente necesita.

Por ello, esta Institución continuará desplegando las intervenciones de seguimiento y control que en cada momento aconseje las acciones de tutela sobre el Antiguo Convento de San Jerónimo, de Baza.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/2936 dirigida a Ministerio de Fomento

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El Defensor del Pueblo Andaluz archiva esta actuación de oficio al considerar la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales que la información recibida de la Dirección General de Carreteras, del Ministerio de Fomento, demuestra que se han tomado medidas para ofrecer soluciones.

28-06-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución viene teniendo conocimiento, desde hace tiempo, de la existencia de un gran número de “puntos negros” en la carretera de circunvalación de la ciudad de Sevilla, de titularidad estatal, denominada S-30. Pese a la proliferación de estas noticias y de que se trata de una información muy reiterativa y que preocupa a la ciudadanía, el problema de fondo, relativo a la existencia de esos puntos negros y a la no adopción de medidas estructurales o, al menos, preventivas que palíen sus consecuencias, no acaba de resolverse.

Recientemente, en unos de estos medios de comunicación, podíamos leer la siguiente información:

La autovía de circunvalación SE-30 concentra más de una tercera parte de los puntos negros de la provincia de Sevilla. En la ronda que circunvala la capital hay 23 tramos considerados como tales por la Dirección General de Tráfico. Por punto negro se entiende toda aquella zona en la que se hayan registrado tres o más accidentes con víctimas a lo largo de un año. Según los datos de 2014, los más actualizados de los que dispone la DGT, en la provincia de Sevilla hay 58 puntos negros.

La SE-30 los tiene prácticamente en todos los kilómetros. El lugar en el que más siniestros se registraron fue el punto kilométrico 15,8 en sentido ascendente. Es el tramo de recta que discurre entre las salidas del polígono El Manchón y La Pañoleta, paralelo al parque comercial Vega del Rey. En este lugar hubo 15 accidentes con 42 vehículos implicados y 43 personas heridas. De ellos, 13 fueron colisiones, una salida de vía y un vuelco. Es, con diferencia, el tramo más peligroso de la provincia de Sevilla, puesto que el segundo punto negro registró cuatro siniestros menos, 11.

Este segundo lugar del ranking de tramos peligrosos lo ocupa el kilómetro 14 de la SE-30, también en sentido ascendente. Es un tramo situado justo a la entrada de los puentes Juan Carlos I y Reina Sofía, en el que la carretera hace una curva de la que salen las conexiones hacia Tablada, Triana y la carretera del Muro de Defensa. En este lugar hubo once accidentes, con 24 vehículos implicados y 17 heridos. Fueron ocho colisiones, dos salidas de vía y un accidente que ha quedado sin identificar.

El tercer puesto lo comparten, con ocho accidentes cada uno, otro punto más de la SE-30, muy próximo al puente del Alamillo, y la entrada a Sevilla por la A-49. Se trata de un tramo de 500 metros desde la bajada de Castilleja hasta la entrada por el Patrocinio en el que se suceden varias salidas hacia los dos sentidos de la SE-30. Aquí hubo 16 heridos y 19 vehículos implicados. En el caso del punto negro del Alamillo hubo 15 heridos y 18 vehículos afectados en los ocho accidentes.

Pese al elevado número de siniestros, la mortalidad no es demasiado elevada en los puntos negros de la provincia de Sevilla. Sólo hubo dos muertos en estos tramos peligrosos. La mayoría de los accidentes mortales se registraron en carreteras convencionales pertenecientes a las redes autonómicas o de la Diputación en zonas en los que no hubo tres o más accidentes durante el año.

Los dos accidentes mortales ocurridos en puntos negros fueron también en la SE-30. Uno de ellos ocurrió en el punto kilométrico 16,5 en sentido ascendente, es decir, muy cerca también de la entrada en el puente del Alamillo. El otro fue en el kilómetro 13,9 en sentido descendente, que está justo después de los puentes que vienen desde el Aljarafe, muy cerca de la salida hacia Tablada.

Llama la atención el descenso de la siniestralidad en el puente del V Centenario, una de las zonas más conflictivas hace años y que ahora prácticamente es de las más seguras de la ronda de circunvalación pese al elevadísimo volumen de tráfico que soporta y la estrechez de sus carriles. La colocación de radares para controlar la velocidad del tráfico y la limitación a 60 kilómetros por hora en el puente y sus inmediaciones ha permitido reducir enormemente los accidentes. De hecho, hay dos puntos negros cerca de la pasarela, en los puntos 10,3 y 11,5, pero ninguno en el tablero del puente. Sí hay accidentes por alcance al ser demasiado estrechos los viales, pero la limitada velocidad ha provocado que apenas haya heridos en estas colisiones.”

Hasta aquí el resumen de lo que viene aconteciendo en esta importante vía pública, de gran concentración de tráfico y que evidencia lo que manifestábamos al principio sobre su alta siniestralidad, pero, al mismo tiempo, también pone de relieve, al menos en lo que concierne al Puente del Centenario que, aunque los alcances no han desaparecido, dada la inadecuación de este tramo para responder a las necesidades del trafico rodado, lo que por cierto fue advertido en distintos medios de comunicación antes de que se construyera, al menos se ha conseguido, con base a la señalización y a la instalación de radares, que los vehículos circulen a una velocidad muy moderada, lo que evita que tales alcances tengan consecuencias graves para los conductores y viajeros.

A la vista de todo ello hemos iniciado esta actuación de oficio y nos hemos dirigido a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales para que, si lo considera oportuno, realice las gestiones que estime pertinentes ante el Ministerio de Fomento a fin de hacerle llegar tanto nuestra preocupación por estos hechos, como la necesidad de que, a la mayor brevedad posible, se adopten medidas, ya sean “estructurales” o al menos del carácter preventivo, para que, en la medida de lo posible, se eviten tales accidentes o disminuya su entidad y sus consecuencias.

02-03-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz archiva esta actuación de oficio al considerar la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales que la información recibida de la Dirección General de Carreteras, del Ministerio de Fomento, demuestra que se han tomado medidas para ofrecer soluciones.

El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio con objeto de dirigirnos a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales para transmitirle su preocupación por la accidentabilidad apreciada en la SE-30, competencia del Ministerio de Fomento.

La Defensora del Pueblo se dirigió a la Dirección General de Tráfico, del Ministerio del Interior, y a la Dirección General de Carreteras, del Ministerio de Fomento.

Fue informada, por la Dirección General de Tráfico, que la SE-30 soporta una elevada intensidad de circulación, registrando valores superiores, en algunas secciones, a 170.000 vehículos día, lo que provoca retenciones por superar su capacidad (siempre según el informe que nos ha remitido la Defensora del Pueblo, en el año 2015 se registraron 6.445 kilómetros de retención). Estas retenciones son señalizadas en los paneles informativos instalados, en los que se lanzaron, también en 2015, 144.802 mensajes de este tipo. Muchos de los problemas de capacidad están asociados a la configuración de los enlaces, que no pueden ser salvados con medidas especiales de circulación, por lo que sugieren al titular de la vía su remodelación.

En cuanto a los puntos negros (“emplazamiento perteneciente a una calzada de la red de carreteras en la que durante un año natural se han detectado tres o más accidentes con víctimas, distando entre uno y otro menos o igual a 100 m.”), tras identificar los factores que contribuyen a la acumulación de accidentes, se diseñan y ejecutan medidas para corregirlos, pero para diseñarlos hay que valorar el itinerario del que forma parte el tramo favoreciendo su homogeneidad, evitando que el problema se traslade a zonas adyacentes.

Para conocer cómo se desarrolla la circulación y poder acometer la oferta disponible a la demanda, se cuenta con diverso equipamiento informativo (por ejemplo, citan 21 estaciones remotas de comunicación, 21 paneles de mensaje variable, 42 estaciones de toma de datos, 183 detectores dobles, 17 cámaras de circuito cerrado de televisión y 21 secciones de detección para cálculo de tiempo recorrido) y, en concreto, en el Puente del Quinto Centenario está dotado de un complejo equipamiento asociado al control del sentido de la circulación en el carril reversible y al uso de carriles en su acceso y salida, además de la monitorización de los datos las 24 horas del día y los 365 días al año del Centro de Gestión del Tráfico del Suroeste.

Con el análisis de los datos, se remite información al titular de la vía y, además, se realizan estudios periódicos de velocidad e intensidad de tráfico en los accesos a Sevilla mediante la utilización del vehículo flotante y salidas con vehículo uniformado para la identificación de problemas de seguridad en el vial.

En cuanto a la información que nos traslada la Defensora del Pueblo remitida por la Dirección General de Carreteras, del Ministerio de Fomento, se nos indica que durante 2015, en el tramo 1, se concentraron 16 accidentes (24 heridos leves y 2 graves); en el tramo 2, 8 (14 heridos leves); en el tramo 3, 17 (20 heridos leves y 3 graves) y en el tramo 4, 22 accidentes, en los que hubo 45 heridos leves. En los primeros 1.000 metros de la A-49 se produjeron 21 accidentes, con 43 heridos leves.

La causa principal de estos accidentes es la intensidad de tráfico (según los datos de 2014, 102.087 vehículos/día en el tramo 1; 96.623 en el tramo 2; 142.213 en el tramo 3 y 95.355 en el tramo 4, a los que se unen elementos singulares como el enlace entre A-4, SE-30 y SE-30 con el tramo urbano Norte, el Puente del Quinto Centenario con su regulación del carril central reversible, la configuración del enlace Juan Carlos I con la SE-30 y el enlace de la SE-30 con la autovía autonómica A-8050, de acceso al polígono industrial El Manchón, San Juan de Aznalfarache y Tomares.

Para poder disminuir ese tráfico se ha realizado un estudio pormenorizado de los tramos de concentración de accidentes, que concluyó en 2016 y está, en estos momentos, en fase de revisión para iniciar, después, los procedimientos administrativos para poner en marcha las actuaciones propuestas. Hay, también, otras propuestas en fase tramitación para redactar proyectos de contención de vehículos, repintado de marcas viales, renovación de instalaciones de alumbrado y un tramo que se ha considerado de concentración de accidentes.

También se han efectuado medidas informativas y estructurales, como la construcción de los tramos de la SE-40 para canalizar el tráfico de medio y largo recorrido, sobre todo de vehículos pesados, en los que se han invertido 975 millones de euros, más 523 millones que están previsto en los tramos que se están ejecutando. Además, se ha propuesto la remodelación del enlace de La Pañoleta, conexión entre la A-49 y la SE-30, que se encuentra en el límite de su capacidad en las horas punta y fines de semana estivales, en el que está previsto una inversión de 43 millones de euros.

Para la Defensora del Pueblo se están adoptando medidas para ofrecer soluciones. Por nuestra parte, sin perjuicio de respetar esa valoración, le hemos trasladado la siguiente consideración: “Es cierto de que se anuncian algunas intervenciones por la Dirección General de Carreteras, pero parecen insuficientes y no advertimos que tengan una concreción temporal con la urgencia que la situación demanda. De hecho, la intervención que probablemente puede tener una incidencia de más entidad es la circunvalación de Sevilla de la S-40, de la que tras diez años de obras sólo se han ejecutado 17 kilómetros de los 77 previstos, sin que tengamos una fecha cierta para su terminación. Ello, aconseja seguir solicitando a esa Defensoría que prosiga, en lo posible, con el seguimiento de las actuaciones y compromisos que se exponen en el informe de dicho Centro Directivo de forma que sean una realidad a la mayor brevedad en aras a mejorar la seguridad de las miles de personas que, a diario, deben usar esta infraestructura para acceder a sus trabajos, centros públicos o domicilios”.

Queja número 16/1156

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Gibraleón realiza informe técnico sobre unas obras realizadas en un garaje comunitario sin contar con la preceptiva licencia.

Acudió al Defensor del Pueblo Andaluz el Presidente de una comunidad de propietarios formada por los garajes de un edificio de Gibraleón, Huelva, exponiéndonos que, desde Julio de 2015, se habían dirigido al Ayuntamiento en dos ocasiones solicitando información sobre las obras realizadas por el propietario de una de las plazas de garaje, consistentes en el cerramiento de éste, pero no había recibido respuesta alguna. En concreto, dado que las obras no habían sido consentidas por la comunidad de propietarios, solicitaba si habían contando con la preceptiva licencia municipal de obras y, en caso afirmativo, si se habían realizado con proyecto o documentación técnica que las justificara.

Tras admitir a trámite la queja e interesar el preceptivo informe al citado Ayuntamiento, éste nos indicó que se había efectuado visita de inspección y, con posterioridad, en Julio de 2015, informe jurídico, estando, en aquellos momentos, pendientes de emisión de informe técnico, tras lo que se acordara si se procedía a incoar expediente sancionador por infracción urbanística.

Volvimos a dirigirnos al Ayuntamiento para conocer las razones por las que, habiéndose emitido el informe jurídico el pasado mes de Julio de 2015, pasados más de nueve meses, aún no se había emitido el informe técnico, con una evidente paralización de las obligadas actuaciones de ejercicio de disciplina urbanística que competen al Ayuntamiento.

Después de ello, el Ayuntamiento nos dio cuenta de que se había emitido informe técnico relativo a las obras que suscitaban la disconformidad del interesado, aclarando que, tras visita de inspección, se ha podido comprobar que se había procedido a la reposición de la realidad física alterada por propia iniciativa, acreditándolo mediante fotografía.

Así las cosas, habiendo quedado restaurada la legalidad urbanística en este asunto, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/5336

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Sevilla instala bolardos en la calle Imperial.

La interesada exponía en su escrito de queja que reside en la calle Imperial, de Sevilla, peatonal y, por tanto, sin acera y, en algunos puntos, con menos de dos metros de ancho. Hace años se instalaron unos bolardos, en forma de bolos, que protegían a los peatones, pero esos bolardos desaparecieron y, desde entonces, la zona peatonal a ambos extremos de la calle no es respetada por los vehículos (bicicletas, motocicletas y vehículos de todo tipo y tamaño) que circulan por la calle incluso a velocidades peligrosas, mucho más cuando las personas, al no contar con acera, salen directamente a la vía al cruzar sus puertas. Además, había tenido que reparar ya 4 veces la fachada debido a colisiones de vehículos contra ella.

A todo ello se unía que al ser una calle peatonal, no existe un sentido obligatorio de circulación, con lo que los vehículos pasan en ambas direcciones, provocando conflictos y peleas en multitud de ocasiones, ya que todos se niegan a dar marcha atrás.

Lo que la interesada solicitaba es “que nos sean devueltos los bolos a nuestra calle".

Aunque al admitir a trámite la queja nos dirigimos al Ayuntamiento de Sevilla, finalmente dimos por concluidas nuestras actuaciones sin recibir la respuesta de éste, pues la interesada nos comunicó que los bolardos habían sido reinstalados en la calle.

Entendimos, por tanto, que la demanda había quedado atendida y no resultaban procedentes nuevas gestiones por parte de esta Institución en torno a este asunto.

Queja número 15/3166

Mediamos para lograr una permuta de vivienda en alquiler social.

De conformidad a los procedimientos de colaboración acordados entre esta Institución y la entidad financiera La Caixa, nos permitimos trasladarle el caso planteado ante esta Institución por la interesada, madre de dos hijas menores de 11 y tres años, que vivía en una vivienda de Servihabitat desde hacía meses con un contrato de alquiler social. Al parecer la vivienda carecía de cocina, puertas interiores, ventanas y persianas. La vivienda tenía grandes manchas de humedad y la interesada ante tal estado de la situación se había dirigido en múltiples ocasiones a Servihabitat para que la arreglasen, a lo que no tenía respuesta.

Teniendo en cuenta las circunstancias personales y económicas de la interesada, consideramos oportuno dirigirnos a dicha entidad financiera a fin de ponerle de manifiesto las citadas circunstancias solicitándole que se tomasen en consideración para alcanzar cuanto antes una solución.

Desde Servihabitat se nos indicó que habían podido hablar con la interesada y que iban a proceder a registrar las incidencias e intervenir para solventar los desperfectos.

Puestos en contacto con la interesada, nos informó que le ofrecieron una permuta de vivienda, pero no se había hecho efectiva, por lo que tuvimos que retomar las gestiones con La Caixa.

Posteriormente la entidad financiera accedió a cabo la permuta de su vivienda por otra que se hallaba en mejores condiciones.

Con ello consideramos que el asunto por el que la interesada acudió a nosotros se encontraba solucionado, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

 

Queja número 15/4618

Se logra dación en pago a deudor hipotecario a través de nuestra intervención mediadora.

Esta Institución, según los artículos 41 y 128 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 1, 10 y 13 de nuestra Ley reguladora (Ley 9/1983, de 1 de Diciembre), tiene competencia para la defensa de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución y en el Título I del Estatuto de Autonomía, siempre que resulten infringidos por alguna actuación de las Administraciones Públicas de Andalucía, a las que debemos supervisar.

La entidad Unión de Créditos Inmobiliarios es una empresa privada, lo que, en principio, la excluye de nuestro ámbito de supervisión. No obstante, apelamos a su colaboración para con esta Institución a la vista de la solicitud de ayuda que nos formuló el interesado, cuya situación nos preocupaba.

El interesado nos solicitaba que mediáramos con dicha entidad, al objeto de reestructurar su deuda, contraída por la firma de un contrato de préstamo hipotecario que pesaba sobre su vivienda, para el cual se aportó como aval otra vivienda de su propiedad.

Nos relataba que su situación familiar y económica se había visto sustancialmente perjudicada en los últimos tiempos, no pudiendo hacer frente al abono de sus cuotas mensuales, y su deuda se venía incrementando por intereses derivados de ello. Adeudaba un total de 162.164,88 euros más 10.207,13 euros, correspondientes a intereses y solicitaba la posibilidad de realizar una dación en pago de su vivienda.

Teniendo en cuenta las circunstancias personales y económicas del interesado y a pesar de nuestras limitaciones competenciales, consideramos oportuno dirigirnos a la entidad a fin de ponerle de manifiesto las citadas circunstancias solicitándole que se tomasen en consideración, antes de adoptar alguna decisión en relación con la deuda el mismo mantenía, o, en su caso, propusieran cualquier otra solución alternativa.

Tras nuestra intervención, el interesado aceptó la propuesta de fecha 29 de enero de 2016 ofrecida por la entidad financiera, consistente en en la dación en pago de la vivienda, y la cancelación total del préstamo hipotecario. Con fecha 18 de marzo de 2016, se procedió a la formalización de la propuesta anteriormente referenciada, mediante el otorgamiento de escritura pública de dación en pago total de la deuda.

Puesto que la pretensión del interesado había sido aceptada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/1684

Mediamos y se concede alquiler social a una familia con menores en exclusión social.

Esta Institución, según los artículos 41 y 128 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 1, 10 y 13 de nuestra Ley reguladora (Ley 9/1983, de 1 de Diciembre), tiene competencia para la defensa de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución y en el Título I del Estatuto de Autonomía, siempre que resulten infringidos por alguna actuación de las Administraciones Públicas de Andalucía, a las que debemos supervisar.

La entidad Banco Mare Nostrum es una empresa privada, lo que, en principio, la excluye de nuestro ámbito de supervisión. No obstante, apelamos a su colaboración para con esta Institución a la vista de la solicitud de ayuda que nos formuló la interesada, quien manifestaba que la situación socioeconómica de su unidad familiar, compuesta por ella y sus dos hijos menores, se había visto gravemente perjudicada en los últimos años, habiéndose visto obligada a pedir acogida con familiares y, posteriormente, a ocupar la vivienda, al parecer, de titularidad de la citada entidad financiera.

La familia nos informaba que hasta el momento no había encontrado más solución que la mencionada ocupación, dada su imposibilidad de acceder a una vivienda en régimen de propiedad o alquiler en el mercado libre y, aun cuando tenía solicitado el acceso a una vivienda pública protegida, en proceso de resolución. Por ello, la interesada nos solicitaba que tratásemos de lograr la colaboración de dicha entidad para que le concedieran la contratación, en régimen de alquiler social, del inmueble en el que habitaban.

Teniendo en cuenta las circunstancias personales y económicas de la interesada, y a pesar de nuestras limitaciones competenciales, consideramos oportuno dirigirnos a la mencionada entidad proponiendo una mediación para lograr una solución que evitara el posible desalojo del inmueble que constituía el domicilio familiar.

Ante nuestro requerimiento, BMN accedió a abrir la negociación de un alquiler social con la familia.

Considerando solucionada la pretensión de la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/5339

Tras intervención mediadora, se solucionan desperfectos en vivienda de alquiler social.

De conformidad a los procedimientos de colaboración acordados entre esta Institución y la entidad financiera La Caixa, dimos traslado del caso planteado por el interesado, quien exponía que era propietario de su vivienda, y que el inmueble situado justo encima del suyo, que era propiedad de esa entidad financiera estaba alquilado y tenía filtraciones de agua que estaban dañando sustancialmente su vivienda en las estancias siguientes: entrada, (techo y cuadro eléctrico), cuarto de baño (plafón y techo) y cocina (plafón y techo).

Tras nuestra intervención con la entidad finanaciera, el asunto se resolvió y la misma envió a técnicos para reparar los desperfectos.

Con el asunto planteado resuelto, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/4898 dirigida a Ayuntamiento de Algeciras (Cádiz)

El Defensor del Pueblo Andaluz recomienda al Ayuntamiento de Algeciras que se pronuncie expresamente, en el sentido que proceda, sobre la pretensión de una comunidad de propietarios de que le sea abonada la deuda que, según ésta, mantiene el Ayuntamiento con ellos, estableciendo, en su caso, un calendario de pagos con una periodicidad semejante a la del resto de los propietarios, de forma que no se causen perjuicios y quebranto económico a la comunidad de propietarios.

ANTECEDENTES

El interesado planteaba en su escrito de queja el mal estado del acerado cercano al inmueble donde reside y el impago de una deuda municipal con la Comunidad de Propietarios. En concreto, los representantes de la comunidad de propietarios de la urbanización de Algeciras (Cádiz) venían dirigiéndose al Ayuntamiento de la localidad con objeto de que fueran afrontados y solucionados diversos problemas y deficiencias que le afectaban. Afirmaba que, aunque había habido diversas comunicaciones y contactos, no se habían traducido en que se vieran atendidas favorablemente sus demandas. Afirmaba que, desde el año 1995, en que fueron construidas sus viviendas, no se habían realizado obras de mantenimiento del acerado y añadía textualmente: “En este sentido, nos preocupa concretamente el trazado del acerado y demás zonas de propiedad municipal las cuales presentan un aspecto de abandono que devalúa el precio de las viviendas de dicha comunidad. Ésta dispone de dos garajes cuyos vehículos tienen serias dificultades en la salida/entrada a los mismos como podrá deducir de la insistente remisión de correos electrónicos a la Sra. Delegada de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Algeciras. Dichos espacios presentan un deterioro significativo en forma de socavones que dificultan en gran medida el acceso a dichos garajes”.

Por otra parte, el interesado aludía a una deuda que el Ayuntamiento mantenía con dicha Comunidad de Propietarios y que cifraba en unos 5.000 euros, lo que obligaba a elevar las cuotas del resto de los propietarios y a dificultar el funcionamiento de la propia Comunidad al tener dificultades para afrontar pagos perentorios.

Tras admitir a trámite la queja, se nos expuso por parte municipal que, según el informe emitido por el Ingeniero Técnico de Obras Públicas, los desperfectos que presentaba la solería resultaban atribuibles al tránsito de vehículos que accedían al garaje de la Comunidad de Propietarios y aludía a la vigente Ordenanza Municipal que vendría a establecer que tales desperfectos deben ser reparados por los titulares del vado.

Dada esta respuesta, solicitamos al reclamante que nos remitiera las alegaciones o consideraciones que tuviera por convenientes acerca de la respuesta municipal. Una vez recibidas éstas, en las que el afectado se reiteraba en su consideración acerca de que correspondía el Ayuntamiento el arreglo de los desperfectos, las trasladamos al mismo, reiterándose el Ingeniero en sus anteriores informes, señalando que es la Comunidad de Propietarios la que deberá afrontar el arreglo del acceso al garaje del inmueble. En cualquier caso, dado el mal estado que presenta dicho acceso que, además, es zona por la que transitan los peatones, nos interesamos en conocer si se tenía previsto por el Ayuntamiento requerir a la Comunidad de Propietarios para que procediera al arreglo de acerado por el que se accede al garaje de la citada comunidad.

Por otra parte, le reiteramos que, en el escrito de queja inicial, y así se hacía constar en nuestra primera y sucesivas peticiones de informe, se aludía a que ese Ayuntamiento, siempre según el reclamante, mantiene una deuda con la Comunidad de Propietarios del inmueble ascendente a unos 6.000 euros aproximadamente. En las respuestas de la Alcaldía nunca se hacía mención a este asunto, persistiendo dicho impago según el reclamante. Por tanto, procedimos a solicitar una vez más su pronunciamiento sobre esta cuestión.

En su nueva respuesta, el Ayuntamiento dejó aclarado que la cuestión del acerado correspondía resolverla a la Comunidad de Propietarios, pero no si había abonado a dicha Comunidad la deuda que tiene pendiente con la misma. Por ello, ya centrándonos en esta cuestión y con fecha 19 de Enero de 2016, nos interesamos en conocer si el Ayuntamiento había solventado la deuda antes aludida.

Esta nueva petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, en Febrero y Abril de 2016, pero ello no ha motivado que nos haya sido remitido la misma ni siquiera tras el contacto telefónico que con tal finalidad mantuvo personal de esta Institución con personal de esa Alcaldía el pasado mes de Mayo del año en curso, privándonos de conocer si ha quedado normalizado el retraso en el pago de las deudas que el Ayuntamiento mantiene con la Comunidad de Propietarios del inmueble donde reside el afectado.

Y ello, a pesar de que, en nuestro reitero le trasladábamos también la petición del afectado en el sentido de que ese Ayuntamiento debería normalizar sus pagos y afrontarlos con la misma periodicidad que el resto de los propietarios a fin de no ocasionar un grave quebranto económico a la Comunidad de Propietarios del inmueble.

CONSIDERACIONES

Primera.- Debido a este silencio municipal, esa Alcaldía ha podido incurrir en incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), establece la obligación de la Administración de dictar en todos los procedimientos resolución expresa sobre el fondo del asunto y notificar la misma, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 7 del artículo 42 de la LRJPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 del artículo 42, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de pronunciarse en el sentido que proceda sobre la pretensión de la Comunidad de Propietarios de que le sea abonada la deuda que ese Ayuntamiento mantiene con la misma, estableciendo un calendario de pagos con una periodicidad semejante a la del resto de los propietarios de forma que no se ocasionen perjuicios y quebranto económico a dicha Comunidad.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, se lograría garantizar en mejor medida el derecho a la buena administración, contenido en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/0902 dirigida a Ayuntamiento de Utrera (Sevilla)

El Defensor del Pueblo Andaluz recomienda al Ayuntamiento de Utrera que impulse una solución a la problemática de los reiterados atascos del alcantarillado que afecta a algunos vecinos de la barriada La Fontanilla.

ANTECEDENTES

El interesado nos exponía en su escrito de queja, en Febrero de 2014, el problema de atascos del alcantarillado que viene afectando desde hace años a los vecinos de los bloques de viviendas de las calles Río Guadaíra y Río Duero, en la barriada utrerana de La Fontanilla.

Afirmaba el interesado que sus gestiones ante el Ayuntamiento y la compañía encargada de la gestión de las aguas residuales en el municipio, Aguas del Huesna, habían resultado infructuosas, alegando dicha compañía que se trataba de un problema que debían resolver los vecinos puesto que la red de alcantarillado discurría por debajo de sus inmuebles. La consecuencia era que cada vez que se producía un atasco, los vecinos debían afrontar su arreglo, a pesar de que, siempre según el reclamante, se trataba de la red de alcantarillado general que debería transcurrir por la vía pública, en lugar de debajo de sus bloques.

Se quejaba también el interesado de que, a pesar de ello, los vecinos debían afrontar el pago del canon del alcantarillado cuando, en realidad, no se les estaba prestando dicho servicio.

Tras admitir a trámite la queja, solicitamos informe al Ayuntamiento, en cuya respuesta, de Mayo de 2014, siempre de acuerdo con el informe del Arquitecto Municipal, se manifestaba que la red de saneamiento que transcurría por los patios, en la que, al parecer, se producían los atascos, no pertenecía a la red general del alcantarillado, sino que era privativa de los bloques y, en consecuencia, sus desatascos no corresponderían al Ayuntamiento. Aguas del Huesna proponía, como solución, que cada portal de entrada ejecutara la acometida a la red de alcantarillado a instalar por dichas calles, aunque se trataba de obras que deberían afrontar los propios vecinos, firmando un convenio con el Ayuntamiento y la entidad concesionaria.

A la vista de la anterior respuesta municipal y tras recibir alegaciones acerca de la misma por parte del reclamante, interesamos un nuevo informe al Ayuntamiento para que nos indicara si asumía el mantenimiento y, en su caso, desatasco de las cuatro arquetas que, según el afectado, se encontraban en la vía pública, concretamente entre las calles Río Guadaíra y Duero y, por otra parte, dadas las precarias condiciones económicas de muchos de los vecinos de la zona y la problemática planteada en la que, aunque el alcantarillado discurría efectivamente por patios privados, lo cierto era que prestaba servicio a todos los bloques de la zona, si estaría dispuesto a impulsar un convenio con los vecinos por el que, con unas condiciones asumibles por los mismos, se pudiera afrontar el problema de atascos que, al parecer, con gran frecuencia, les afectaba.

En octubre de 2014 recibíamos nueva respuesta del Ayuntamiento adjuntando el informe emitido por la Técnico Municipal Responsable de Ingresos, en el que se aludía a la posibilidad de que las Administraciones celebraran acuerdos, pactos o convenios, siempre que no fueran contrarios al Ordenamiento Jurídico y persiguieran la satisfacción de un interés público; se aclaraban los supuestos de aplicación de la tasa de alcantarillado y, finalmente, se señalaba que el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales no establecía beneficios fiscales en lo relativo a la tasa de alcantarillado.

Tras ello, la Alcaldía nos indicaba que el Ayuntamiento estaba llevando a cabo un estudio de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de alcantarillado al objeto de proceder a realizar una modificación de la misma que pudiera dar solución jurídica a la problemática que motivaba la reclamación del interesado.

Ello determinó que interesáramos un nuevo informe al Ayuntamiento de Utrera con objeto de que nos mantuviera informados del resultado del estudio anunciado y, en su caso, de la solución que se pudiera impulsar ante el problema planteado por el reclamante. Ésta última petición de informe no ha obtenido respuesta, a pesar de haber requerido en dos ocasiones dicha información, en Enero y Febrero de 2015, y de sendos contactos telefónicos que ha mantenido personal de esta Institución con responsables del Ayuntamiento en Junio y Noviembre de 2015, así como de formular a la Alcaldía en Octubre del mismo año, Advertencia de su deber de colaborar con nuestras funciones.

Como consecuencia, ignoramos si ese Ayuntamiento tiene prevista alguna actuación que permita afrontar el grave problema de atascos del alcantarillado que afecta a estos vecinos desde hace varios años.

CONSIDERACIONES

Primera.- Debido a este silencio municipal, esa Alcaldía ha podido incurrir en incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), establece la obligación de la Administración de dictar en todos los procedimientos resolución expresa sobre el fondo del asunto y notificar la misma. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración.

Tercera.- Debe añadirse que el apartado 7 del artículo 42 de la LRJPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 del artículo 42, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de concluir el anunciado estudio de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de alcantarillado al objeto de proceder a realizar una modificación de la misma que permita impulsar una solución a la problemática de reiterados atascos del alcantarillado que afectan a los vecinos residentes en la zona en cuestión.

Asimismo, se lograría garantizar en mejor medida el derecho a la buena administración, contenido en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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