La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 23/5511

Continuando con los trámites seguidos en la presente queja, iniciada de oficio, señalamos que esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, ha venido prestando una especial atención, en el marco de sus funciones y responsabilidades institucionales, en el funcionamiento de distintos centros y recursos destinados a la atención de menores infractores atendidos por el sistema de justicia juvenil. Entre las actuaciones realizadas por la Institución, cabe destacar el Informe Especial sobre “La atención de menores infractores en centros de internamiento de Andalucía” (CIMI) que fue entregado al Parlamento el 16 de diciembre de 2014.

Pues bien, una vez transcurrido un plazo prudencial, creímos adecuado realizar las actuaciones que permitan el seguimiento de las medidas que dicho Informe Especial proponía. Sobre la base de lo señalado, se propuso la presente actuación de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con el artículo 24 de la Ley 1/2021, de 24 de julio de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.

En concreto, en atención a las entidades responsables de la medida analizada, dirigimos la actuación de oficio ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, a través de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, y ante los Colegios Profesionales de la Abogacía de Andalucía a fin de conocer las líneas de mejora dedicadas a la atención jurídica y asesoramiento profesional la población juvenil acogida en los Centros de Internamiento de Menores Infractores (CIMI), en particular en relación a la defensa jurídica y asistencia de estos menores en el ámbito del sistema de responsabilidad penal.

Estos trámites concluyeron en la formulación de una resolución de fecha 22 de enero de 2024 dirigida a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública junto estas Corporaciones Profesionales.

RECOMENDACIÓN para elaborar y acordar la aprobación de un convenio específico de colaboración para el impulso y mejora del conjunto de actuaciones del sistema sanitario en el marco del sistema penal juvenil que se han señalado en el contenido de la presente Resolución”.

Para realizar la valoración sobre la acogida que ha merecido la anterior Resolución, vemos primeramente las respuestas recibidas; y, a continuación, los aspectos destacables sobre lo que desplegar dicha valoración.

Primero.- Recogemos, pues, a continuación por la cuidadosa información ofrecida, las respuestas que hemos obtenido de la Consejería de Justicia, a través de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, y de los propios Colegios de Abogados.

a) La Consejería respondía con fecha 10 de julio de 2024 su posición ante la Resolución dictada:

Primero. En desarrollo de las previsiones del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero, se dicta la Orden de 31 de mayo de 2022, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de guardia por los profesionales de la abogacía. Esta orden tiene por objeto actualizar, racionalizar y determinar los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de guardia por los profesionales de la abogacía y, partiendo del mantenimiento del número de guardias asignado a cada uno de los once colegios de abogados de Andalucía, distingue los turnos especializados en materia de violencia de género, menores y extranjería, del módulo de guardia general, que comprenderá el servicio de asistencia letrada a la persona investigada, detenida o presa que no quepa incluir como guardia especializada.

En relación con el turno especializado de menores se dispone que, la guardia de menores comprende exclusivamente la asistencia letrada, en dependencias policiales o ante el Ministerio Fiscal o el órgano judicial, prestada a la persona mayor de 14 años y menor de 18 años de edad, detenida o investigada en las diligencias policiales o de reforma o en el proceso penal previstos en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Este servicio especializado de guardia de menores se configura y organiza como guardia asistencial, por lo que la compensación se devengará en función del número de asistencias prestadas. A estos efectos, el número de asistencias estará referido al número total de personas menores que hubieren sido asistidas por un mismo profesional durante el servicio de guardia.

Por otro lado, mediante la Orden de 3 de noviembre de 2023, se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía y de la procuraduría. La orden no solo tiene por objeto racionalizar y determinar los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía y de la procuraduría, sino que también procede a actualizar sus importes. Asimismo, establece una nueva estructura para los módulos de compensación económica, que se ordenan en torno a las distintas fases de los diferentes procedimientos judiciales; además, incorpora nuevos módulos para algunos procedimientos judiciales en los que hasta ahora no se preveía una específica compensación por la actuación del profesional, de conformidad con los acuerdos alcanzados entre la Consejería y los representantes del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y del Consejo Andaluz de Procuradores de los Tribunales, en el seno de las comisiones mixtas previstas en los artículos 9 a 13 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía.

Por lo que se refiere al turno especializado de menores, como novedad ahora se diferencia la fase de instrucción, para la que se prevé un módulo específico para las actuaciones del profesional de la abogacía ante la Fiscalía (no incluidas en el turno de guardia) hasta la remisión del expediente al Juzgado de Menores, de la fase de enjuiciamiento, que se compensará económicamente en función de que la sentencia se haya dictado o no de conformidad. Por otra parte, se ha mantenido la pieza separada de responsabilidad civil de menores (artículo 64 Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores).

En relación con la compensación por las comparecencias de las medidas cautelares o los gastos derivados de los desplazamientos a los centros de internamiento de menores, es de significar que en el procedimiento de elaboración tanto de la Orden de 31 de mayo de 2022, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de guardia por los profesionales de la abogacía, como de la Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía y de la procuraduría, en el proceso previo de estudios y consultas y en el trámite de audiencia se ha consultado a los colegios profesionales de la abogacía y de la procura, así como al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y al Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, que han tenido una participación y colaboración activas mediante la aportación de ideas, propuestas, sugerencias y observaciones. Asimismo, estos proyectos se sometieron en diversas ocasiones a la consideración de la Comisión Mixta entre la Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y de la Comisión Mixta entre la Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales y, en el momento procedimental oportuno, se solicitaron los informes preceptivos previstos en los artículos 9.c) y 11.c) del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía. De este modo, puede afirmarse que el contenido de estas órdenes y, en su consecuencia, los módulos y bases de compensación vigentes, son el resultado del consenso alcanzado dentro de estos órganos permanentes de comunicación.

Segundo. En relación con la formación y preparación técnica de los profesionales que prestan servicios de asistencia jurídica gratuita, existe, a nivel estatal, un marco jurídico por el que se establecen los requisitos generales mínimos exigibles a los profesionales de la abogacía para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita, mediante la Orden de 3 de junio de 1997, por la que se establecen los requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita, así como unos requisitos complementarios, dispuestos por la Administración de la Junta de Andalucía, mediante la Orden de 11 de junio de 2001, por la que se establecen requisitos complementarios de formación y especialización necesarios para acceder a la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita en determinados procedimientos judiciales.

Los colegios profesionales de abogados realizan formación de acceso y perfeccionamiento para el turno especial de menores. Las delegaciones territoriales de Justicia, Administración Local y Función Pública facilitan durante esta formación visitas a los centros y servicios de justicia juvenil de la provincia a los participantes.

Por otra parte, recientemente se ha aprobado la Orden de 1 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la celebración de congresos, cursos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza similar en materia de justicia juvenil y cooperación, que permite a los colegios profesionales de la abogacía acceder a la convocatoria de ayudas de la línea 1, destinada al fomento de la generación de conocimiento e incremento de la formación entre los distintos operadores que intervienen en el ámbito de la asistencia a las víctimas y de la justicia juvenil.

Tercero. Por lo que respecta a la importancia de hacer efectivo el funcionamiento de la plataforma PRISMA para facilitar la gestión del expediente de cada menor, permitiendo la intervención profesional de asistencia y apoyo jurídico asignada, cabe destacar que la única funcionalidad que está disponible actualmente en el sistema que tenga relación con los letrados de los menores es la gestión de los expedientes disciplinarios.

El Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, establece que el acuerdo sancionador debe ser notificado a la defensa letrada del menor. La plataforma PRISMA permite la agrupación de documentos en un único documento PDF, de forma que, junto al acuerdo sancionador, se podría remitir de forma fácil el resto de los documentos del expediente disciplinario (comunicado, acuerdo de inicio, pliego de cargos, etc.). No obstante, actualmente PRISMA no permite esta notificación, por lo que se está realizando por correo electrónico.

Cuarto. Con respecto a la posibilidad de que los letrados de los menores tengan acceso al expediente personal del menor a través de PRISMA, se indica que actualmente, los letrados del menor no tienen acceso al expediente electrónico contenido en este. Dada la estructura de la aplicación, para hacer posible el acceso a los expedientes habría que realizar un evolutivo sobre el sistema de amplio alcance, puesto que tendría que modificarse la estructura de perfiles de acceso, documentación, permisos de usuarios y crearse una asociación en la base de datos entre medidas/expedientes/letrados, que actualmente no existe.

Dado que el expediente personal del menor es único y por tanto puede contener documentación de todas las medidas pasadas y presentes de un menor, en cada una de las cuales puede tener un letrado, habría que determinar jurídicamente a qué documentación puede acceder cada letrado.

Quinto. En relación con las medidas que implican un mejor contacto y relación del menor con su asistencia legal, la Orden de 31 de enero de 2018, por la que se desarrollan los requisitos materiales de los Centros de Internamiento de Menores Infractores de Andalucía, establece que todos los CIMI deben contar con un sistema de videoconferencia. En este sentido, los CIMI de Sevilla, Cádiz y Córdoba, donde están ingresados la mayor parte de los menores de Málaga, informan que no han recibido ninguna solicitud de videoconferencia por parte de abogados de menores”.

b) El Colegio de Abogados de Málaga el 29 de febrero de 2024 respondía su posición ante la Resolución dictada:

La Junta de Gobierno de este Ilustre Colegio, en sesión celebrada el día 22/02/24, en contestación a su oficio de fecha 23/01/24 en el que esa Institución requiere sobre el pronunciamiento formal como Resolución según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con la Ley 4/2021, de 24 de julio, de la Infancia y Adolescencia, a la vista de las consideraciones de la subcomisión de menores de esta Corporación, informa;

El artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz establece que "El Defensor del Pueblo Andaluz, con ocasión de sus investigaciones, podrá formular a las autoridades y funcionarios de la Administración Autonómica advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas. En todos los casos, las autoridades y los funcionarios vendrán obligados a responder por escrito en término no superior a un mes".

La Resolución de la que se nos da traslado, realiza Recomendación "para que se proceda a elaborar y acordar la aprobación de un convenio específico de colaboración para el impulso y mejora del conjunto de actuaciones profesionales atribuidas a la Abogacía en el marco del sistema de justicia penal juvenil gestionado por la Comunidad Autónoma de Andalucía".

El Ilustre Colegio de Abogados de Málaga desea expresar su total conformidad con la Defensoría en todos los argumentos que conducen a la recomendación expresada. Por medio de la presente respuesta, manifestamos nuestra firme disposición y voluntad para colaborar estrechamente en la elaboración del convenio que se propone como un mecanismo formal de colaboración entre las instituciones. Este Colegio de Abogados se compromete a trabajar de manera activa y constructiva para asegurar que el convenio refleje adecuadamente los intereses y necesidades de todas las partes involucradas, y que contribuya de manera significativa al fortalecimiento del sistema de justicia penal juvenil en nuestra comunidad.

Este convenio, entendido como un instrumento de cooperación formal, establecerá las bases para las acciones conjuntas que lleva a cabo el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados en conjunto con la Consejería en materia de justicia penal juvenil. Dicha colaboración será fundamental para garantizar una mayor eficacia y coherencia en la implementación de las medidas contempladas en la Resolución.

Ponemos en conocimiento que se ha constituido un grupo de trabajo en la Subcomisión de Menores de este Colegio compuesto por miembros de la misma cuyo fin es la redacción de un borrador detallado del convenio marco, el cual se establecerá como un fundamento esencial para la elaboración posterior del convenio de colaboración que ha sido recomendado.

La Resolución subraya la necesidad de establecer un estándar uniforme en el servicio jurídico en el ámbito de la justicia penal juvenil, reconociendo así la importancia de garantizar la igualdad de acceso y la calidad en la asistencia legal para los menores infractores. En este contexto, es fundamental que el convenio de colaboración que se busca establecer cuente con la participación activa y comprometida de los principales actores implicados en este ámbito de actuación.

Por lo tanto, consideramos imperativo que el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y la Consejería en materia de Justicia sean los interlocutores principales en la negociación y elaboración de este convenio. Su participación garantizará una representación integral de las perspectivas y necesidades tanto de los profesionales del derecho como de las autoridades gubernamentales responsables de la justicia penal juvenil en Andalucía. Esta colaboración estrecha y constructiva entre ambas entidades no solo asegurará una coordinación efectiva en la implementación de las medidas que se propongan en el convenio, sino que también fortalecerá la eficacia y la coherencia del sistema de justicia penal juvenil en la región.

En el informe detallado que presentamos con fecha del 4 de agosto de 2023, transmitimos a esta institución la función primordial del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados. Esta entidad se dedica principalmente a la unificación y coordinación de los distintos Colegios de Abogados que la integran. Su tarea fundamental consiste en representar a estos colegios ante la Junta de Andalucía y ante cualquier otro organismo, institución o individuo, cuando se traten asuntos de interés común que requieran una voz unificada. Es importante subrayar que esta labor se lleva a cabo sin menoscabar la autonomía y la competencia propia de cada Colegio de Abogados individualmente considerado. De esta manera, el Consejo Andaluz actúa como un órgano de unión y colaboración, promoviendo la cooperación entre los distintos colegios en beneficio de los intereses profesionales y el cumplimiento de sus objetivos institucionales.

En lo que respecta a las competencias, es importante destacar que el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados cuenta con la autoridad y la competencia para negociar y firmar convenios con la Consejería de Justicia en nombre de todos los colegios de abogados de la región y desempeña un papel fundamental como el principal punto de contacto con la Consejería, con el fin de coordinar y promover eficazmente la elaboración y posterior aprobación del convenio de colaboración necesario. No obstante, esta atribución no excluye la capacidad del Colegio de Abogados de Málaga para suscribir convenios en el ámbito de su competencia territorial específica. Así, el Colegio de Abogados de Málaga puede ejercer su autonomía y prerrogativas, ya sea firmando convenios de manera independiente o adhiriéndose a los convenios existentes que sean pertinentes para sus intereses y actividades profesionales en consonancia con la normativa vigente y los principios de colaboración y coordinación interinstitucional.

En este sentido, es relevante destacar que la Subcomisión de Derechos del Menor, integrada por los coordinadores de los grupos especializados en temas de menores de cada Colegio de Abogados de Andalucía, constituye un órgano fundamental dentro del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados. A esta Subcomisión se le puede encomendar la importante tarea de elaborar el borrador correspondiente del convenio de colaboración consensuado a partir de las propuestas de cada Colegio de Abogados y actuar como interlocutor con la Consejería de Justicia en el marco de trabajo que se establezca. Este marco puede comprender la realización de comisiones específicas, la celebración de reuniones periódicas, mesas de trabajo, etc., entre otras actividades colaborativas.

Es fundamental resaltar que el propósito compartido de estas interacciones es alcanzar un consenso sólido en la redacción del convenio de colaboración recomendado. Este convenio, una vez elaborado y consensuado, ofrecerá un marco normativo que permitirá una cooperación efectiva entre los Colegios de Abogados de Andalucía y la Consejería de Justicia en asuntos relacionados con el servicio jurídico en justicia penal juvenil.

Asimismo, cabe destacar que el convenio de colaboración resultante debe tener carácter abierto y flexible, permitiendo la adhesión de los respectivos Colegios de Abogados de nuestra comunidad autónoma. De esta manera, se promoverá una participación amplia y representativa, asegurando así la implicación activa de todos los actores relevantes en la implementación de las políticas y medidas dirigidas a la protección de los derechos de los menores en Andalucía.

La necesidad de este convenio recomendado es innegable y su implementación no solo sería un hito significativo, sino también una demostración del esfuerzo conjunto y la colaboración efectiva entre las instituciones gubernamentales y los Colegios de Abogados. Este convenio representará un compromiso fundamental para asegurar el acceso equitativo a la asistencia jurídica y para mejorar la eficiencia del sistema de justicia penal juvenil, especialmente en lo que respecta a la protección de los derechos de los menores internados.

La concreción de este convenio sería un paso adelante en la protección de los derechos de los menores y una muestra del compromiso hacia una justicia más inclusiva y efectiva. Al establecer un marco colaborativo sólido, este convenio sentaría las bases para una cooperación continuada y eficaz entre las partes interesadas, promoviendo así un enfoque más integral y sensible a las necesidades de los menores dentro del sistema judicial penal juvenil.

Además, la implementación de este convenio fortalecería la confianza en las instituciones encargadas de administrar justicia y proporcionaría un marco jurídico más sólido y protector para los menores, asegurando que sus derechos fundamentales sean respetados y protegidos en todo momento. En última instancia, este convenio contribuiría a crear un entorno más justo y equitativo para todos los menores involucrados en el sistema judicial.

Consideramos fundamental, en línea con lo establecido en la Resolución, avanzar hacia la homogeneización de la prestación del servicio jurídico en el ámbito de la justicia penal juvenil. Creemos que este objetivo puede ser abordado de manera integral en el convenio recomendado, el cual ofrece una oportunidad idónea para articular y desarrollar los puntos específicos que destacamos en nuestro informe de 4 de agosto de 2023.

Estos puntos, que consideramos esenciales y que fueron expuestos detalladamente en nuestro informe anterior, abarcan una variedad de aspectos necesarios para fortalecer y mejorar el funcionamiento del sistema judicial penal juvenil: Desde la garantía del acceso equitativo a la asistencia legal hasta la implementación de medidas que promuevan la protección efectiva de los derechos de los menores, son aspectos que pueden ser, perfectamente, incorporados en el convenio de colaboración recomendado.

Asimismo, es importante destacar que estos puntos han sido debidamente transcritos y reproducidos en la Resolución, lo que proporciona un marco claro y específico para su inclusión en el convenio. De esta manera, el convenio no solo servirá como un instrumento para la colaboración entre las partes involucradas, sino que también actuará como un mecanismo para garantizar la aplicación efectiva de las medidas propuestas en beneficio de los menores y de la justicia penal juvenil en su conjunto.

El Ilustre Colegio de Abogados de Málaga desea expresar su firme compromiso con el apoyo y desarrollo profesional de los abogados especializados en la jurisdicción de menores. Nos comprometemos a garantizar la eficacia y calidad en la representación legal, así como el bienestar de los menores involucrados en asuntos penales. Reconocemos la importancia de brindar un acompañamiento legal sólido a los menores y estamos dedicados a proporcionarles el apoyo necesario para salvaguardar sus derechos y promover su bienestar. Como Colegio de Abogados, estamos comprometidos con la formación continua y el desarrollo profesional de nuestros miembros, con el fin de ofrecer un servicio legal de excelencia que se ajuste a las complejas necesidades del ámbito de la justicia juvenil.

En este sentido, nos comprometemos a trabajar en estrecha colaboración con otras instituciones y entidades relevantes para alcanzar este objetivo común. Mediante esta colaboración, aspiramos a fortalecer aún más nuestra capacidad para defender los derechos de los menores y contribuir a la construcción de un entorno jurídico más justo para las generaciones futuras.

La concreción del convenio recomendado será un testimonio claro del compromiso y la colaboración entre las partes involucradas para mejorar las condiciones y promover el reconocimiento del trabajo de los abogados especializados en justicia juvenil. Este paso contribuirá significativamente a fortalecer el sistema judicial y asegurar una asistencia más efectiva a los menores infractores, así como a la protección de sus derechos.

La materialización de este convenio no solo beneficiará a los menores infractores al proporcionarles una representación legal más sólida y un acceso más equitativo a la justicia, sino que también fortalecerá la integridad y la eficacia del sistema judicial en su conjunto, contribuyendo así a una sociedad más justa para todos sus ciudadanos. Esta colaboración reflejará el compromiso compartido de todas las partes involucradas para abordar los desafíos y las necesidades específicas de este ámbito legal de manera integral y efectiva, contribuirá a fortalecer la confianza en el sistema judicial en su conjunto, mediante la promoción de una mayor transparencia, eficiencia y equidad en el proceso legal, lo que beneficiará tanto a los menores como a la sociedad en su conjunto”.

c) Por su parte, el decanato del Colegio de Almería exponía el 15 de marzo respondía su posición ante la Resolución dictada:

Acusamos recibo a su escrito de referencia registrado en este Colegio el día 20 de febrero 2024 con el número 1684, y le trasladamos en primer lugar nuestra felicitación por la copiosa información recabada y la detección de objetivos tan esenciales en el ámbito de la justicia penal juvenil, así como que este Colegio de la Abogacía de Almería participará en el seno del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, en aras a conseguir un convenio específico de colaboración para el impulso y mejora del conjunto de actuaciones profesionales atribuidas a la Abogacía en el marco del sistema de justicia penal juvenil gestionado por la Comunidad Autónoma de Andalucía”.

d) El Colegio de Abogados de Huelva respondía el 18 de marzo su posición ante la Resolución dictada:

Rogamos nuestras disculpas sobre el pronunciamiento del ICA HUELVA, en relación con el expediente de queja, seguido por esa Institución sobre la atención de menores infractores en centros de internamiento de Andalucía.

A la vista del informe emitido el pasado mes de enero, de manera muy detallada, entendíamos que no era necesario nuestras observaciones, todo lo contrario, sólo expresar nuestra aprobación al contenido del mismo, incidiendo en la necesidad de elaborar un Convenio específico a nivel Andaluz, para impulsar y mejorar las actuaciones de los profesionales de la abogacía en materia de justicia juvenil, intensificando la derivación de determinados delitos, susceptibles de la mediación penal en la jurisdicción del menor, con la confección de un protocolo que potencia la ya regulada en el artículo 19 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.”

e) La respuesta del Colegio de Jerez de la Frontera de fecha 20 de marzo indicaba:

Por medio del presente acuso recibo a su atento oficio de 6 de marzo pasado y paso a contestarlo en tiempo y forma mediante el presente manifestando lo siguiente:

1.- En primer lugar, lamentamos que interpreten por error que ha transcurrido el plazo de un mes que nos fue concedido para contestar la resolución formulada el pasado 23 de enero sin que lo hayamos hecho, por cuanto, si bien la formulación de la misma se produjo el día indicado, la misma no tuvo entrada en esta corporación hasta el día 21 de febrero por lo que el plazo finaliza el próximo día 21 de marzo, de conformidad todo ello con la normativa que regula el procedimiento administrativo.

2.- El criterio de este Colegio respecto de la queja planteada es, en primer lugar, el de ratificarnos en las manifestaciones efectuadas por esta corporación y que fueron recogidas por la propia resolución formulada el pasado día 23 de enero.

En segundo lugar, este Colegio entiende, y en tal sentido se pronuncia, que los convenios, documentos o instrumentos que finalmente se implementen, deberían tener un ámbito autonómico, por lo que el interlocutor de la Administración debe ser, en este caso, el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados”.

f) El Colegio de Sevilla se posicionaba señalando:

El Defensor del Pueblo dirige una petición de informe sobre el funcionamiento de distintos centros y recursos destinados a la atención de menores infractores atendidos por el sistema de justicia juvenil. En concreto, dirigen su actuación de oficio, entre otras instituciones y organismo, al ICAS, a fin de conocer los siguientes aspectos:

A.- Acciones realizadas para promover medidas específicas de colaboración entre la Consejería de Justicia, la Administración Local y Función Pública y los Colegios Profesionales.

B.- La posible elaboración o en su caso, aprobación de un convenio específico que desarrolle las acciones respectivas de asistencia a este colectivo de menores sujetos al sistema de justicia juvenil.

C.- Medidas de promoción o incentivación de los contactos y visitas entre profesionales y menores durante las estancias en los centros de internamiento.

A.- Acciones realizadas para promover medidas especificas de colaboración entre la Consejería de Justicia, la Administración Local y Función Pública y los Colegios Profesionales.

En relación con éste aspecto el lCAS creó en el año 2002 el Turno Específico de Menores. Se trata de un Turno de Oficio específico adscrito al Servicio de Orientación Jurídica del ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, dedicado a la prestación de asistencia jurídica a menores, infractores a los que se les impute la comisión de un delito o falta.

El Turno tiene carácter gratuito para aquellas unidades familiares que puedan acogerse a los Beneficios de Justicia Gratuita regulados por la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía.

Está constituido por Letrados especializado en esta materia, que conforman el cuerpo de Letrados y Letradas adscritos al Turno de Oficio de Reforma de Menores. Cada día del año, habrá un Letrado de Guardia para atender las asistencias que se susciten con motivo de la detención de un menor, bien en dependencias policiales o ante la Fiscalía de Menores de Sevilla.

El trabajo del Letrado o la Letrada que se designe al/la menor consistirá, por un lado, en asistir profesionalmente en las dependencias policiales y por otro, en la llevanza o dirección jurídica de los procedimientos judiciales que se inicien por la Fiscalía de Menores hasta su conclusión, bien por Sentencia dictada por los Juzgados de Menores de Sevilla, bien por sobreseimiento y archivo emitido por la misma Fiscalía de Menores.

Otra de las labores que realiza este cuerpo especializado, en los casos en que se dicte sentencia condenatoria, consiste en el seguimiento de cuantas incidencias y trámites sean oportunos durante la fase de ejecución de la medida impuesta al/la menor (suspensión o modificación de la medida impuesta, solicitud de permisos de salida, recursos ante sanciones disciplinarias impuestas durante la permanencia en un Centro de Reforma, etc.)

La forma de contactar con el Tumo especializado, en caso de que se precise la designación de un Letrado o una Letrada del Turno de Reforma de Menores, es que el representante legal del menor (padre, madre, tutor o guardador) se dirija bien a la sede del Servicio de Orientación Jurídica sito en Plaza Letrados de Sevilla (Palacio de Justicia Planta Baja), en horario de atención al público (presencialmente), de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas (Horario reducido de 10:00 a 12:00 en Semana Santa, Feria de Sevilla, mes de Agoto y periodo de Navidades), o bien al teléfono 954 410 418.

Además el ICAS, desde el año 2002 viene, con carácter anual celebrando Cursos de especialización a los y las profesionales de la Abogacía. Estos cursos son el requisito de acceso que se exige a aquellos letrados, y letradas que quieren formar parte del Turno Especializado de Menores. En estos cursos no sólo se imparten los aspectos fundamentales de la asistencia jurídica a menores, sino que vienen a desarrollar otras materias más novedosas en esta disciplina, de manera que convierten en una herramienta claves, no sólo para los nuevos letrados y letradas que acceden al turno, sino que también sirven de reciclaje a aquellos, profesionales que ya forman parte de él. Hasta la fecha se han llevado a cabo en total 22 Cursos o Seminarios sobre la materia, siendo el último de ellos el que tuvo lugar el pasado mes de Marzo, con la celebración del II Encuentro Andaluz del Menor, los días 23 y 24 en nuestra sede colegial.

En los cursos especializados participan otras instituciones y operadores jurídicos, tales como la Consejería de Justicia, la Fiscalía de Menores, la UFAM-MENORES de la Policía Nacional, así como letrados y letradas coordinadores de los distintos Turnos Especializados del resto de Colegios de Abogados de Andalucía y del resto de España.

La asistencia a los cursos tiene carácter obligatorio para todos los Letrados especialistas miembros del Turno de Menores, como requisito para continuar adscritos al citado Turno, salvo causa sobrevenida que deberá justificarse adecuadamente ante la Gerencia del ICAS.

El Turno Especializado de Menores del ICAS fue galardonado con el Premio “Compromiso y Profesionalidad 2013” de la Fundación Diagrama en reconocimiento a la “profesionalidad, dedicación y compromiso social, humano y solidario” de los Letrados y Letradas adscritos/as a este Servicios.

B.- La posible elaboración o en su caso, aprobación de un convenio específico que desarrolle las acciones respectivas de asistencia a este colectivo de menores sujetos al sistema de justicia juvenil.

Desde el ICAS venimos trabajando en la defensa de los y las menores, en colaboración con la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía, junto a quien realizamos actuaciones de intervención tales como:

- Visitas organizadas por el Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla a través de la Subcomisión de menores y en colaboración con la Delegación de Justicia de la Junta de Andalucía a los diferentes recursos que ejecutan las medidas judiciales a lo largo del año 2022. La propia delegación ha facilitado el transporte de los letrados y letradas a los centros de menores. A través de esta iniciativa se ha fomentado un mejor conocimiento del funcionamiento interno de los centros de reforma.

C.- Medidas de promoción o incentivación de los contactos y visitas entre profesionales y menores durante las estancias en los centros de internamiento.

Por otra parte, queremos poner en valor las visitas organizadas por el Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla a través de la Subcomisión de menores y en colaboración con la Delegación de Justicia de la Junta de Andalucía a los diferentes recursos que ejecutan las medidas judiciales a lo largo del año 2022. La propia Delegación ha facilitado el transporte de letrados y letradas a los centros de menores. A través de esta iniciativa se ha fomentado un mejor conocimiento del funcionamiento interno de los centros de reforma, que debe institucionalizarse a través de convenios o acuerdos con la Administración Pública con la finalidad de garantizar una mejor defensa del menor en la fase de ejecución de la medida impuesta.

En estos momentos, estamos en contacto nuevamente con la Delegación de Justicia a fin de organizar nuevas visitas a los centros por parte de los Letrados especialistas en Menores.

CONCLUSIONES

Podemos afirmar desde este Ilustre Colegio de Abogados que la relación de los letrados y letradas especialistas con los menores infractores internos, es una relación directa, fluida y constante.

No obstante lo anterior, sería muy positivo que todas estas actuaciones se institucionalizaran a través de convenios o acuerdos con las distintas Administraciones Púbicas con la finalidad de garantizar una mejor defensa de los y las menores en la fase de ejecución de la medida impuesta, que contemplen medidas como por ejemplo las siguientes:

1.- Medidas que faciliten la comunicación con ellos tales como la implantación del sistema de comunicación mediante videoconferencias. Se trataría de dar un paso más en la mejora de la relación Menor-Letrado/a puesto que los contactos telefónicos funcionan perfectamente y desde los centros de menores nos consta que se facilitan y mucho, las llamadas telefónicas.

2.- Que se promuevan las visitas de los letrados y letradas a los centros de reforma.

3.- Que se remunere adecuadamente no solo el desplazamiento a los centros de menores, sino también el tiempo empleado en la asistencia.”

g) El 21 de marzo el Colegio de Abogados de Córdoba nos indicaba respecto a la Resolución dirigida:

En contestación a su inicial comunicación de fecha 23 de enero de 2024, y su posterior de fecha 6 de marzo actual, en la que se nos requiere de nuevo para que se contesta acerca de la resolución dictada en el expediente de referencia, consistente en “Recomendación para que se proceda a elaborar y acordar la aprobación de un convenio específico de colaboración para el impulso y mejora del conjunto de actuaciones profesionales atribuidas a la Abogacía en el marco del sistema de justicia penal juvenil gestionado por la Comunidad Autónoma de Andalucía”, le informo lo siguiente:

 

Este Colegio muestra su conformidad y disposición para alcanzar el acuerdo y suscribir el convenio al que se refiere la resolución, quedando para ello a disposición de todas las partes interesada”.

h) Por su parte la Corporación de Antequera aclaraba:

Me dirijo a V.E. en relación con su escrito de fecha 6 de marzo de 2024, que ha tenido entrada en esta Corporación con fecha 21 de marzo, en el que reitera solicitud de INFORME que interesó a este Colegio con fecha 23 de enero de 2024.

Con relación a la RECOMENDACIÓN que nos hacen para que se proceda a elaborar y acordar la aprobación de un convenio específico de colaboración para el impuso y mejora del conjunto de actuaciones profesionales atribuidas a la Abogacía en el marco del sistema de justicia penal juvenil gestionado por la Comunidad Autónoma de Andalucía, y como ya se hizo el pasado año, se INFORMA que, si bien esta Corporación no tendría inconveniente alguno en suscribirlo llegado el caso, debemos poner de manifiesto que el Colegio de Abogados de Antequera no tiene competencias en materia de menores, dado que la sede de los Juzgados Provinciales de Menores radica en la ciudad de Málaga, fuera de la demarcación territorial de este Colegio, que únicamente comprende los partidos judiciales de Antequera y Archidona. No prestándose por tanto desde esta Corporación asesoramiento jurídico en los centros de internamiento.”

i) El Colegio jiennense respondía a la resolución señalando con fecha 8 de abril:

En relación a su escrito de 23 de enero del 2004, recepcionado en este Colegio el 19 de febrero del 2024, reiterado por comunicación de 6 de marzo del 2024 recibida en este Colegio el 20 de marzo siguiente. He de comunicarle que por parte del Ilustre Colegio de Abogados de Jaén se le traslada la más absoluta disponibilidad para la total colaboración en aras del impulso y mejora del conjunto de actuaciones profesionales atribuidas a la Abogacía en el marco de la asistencia penal juvenil gestionado por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A tal fin se actuará de manera activa para elaborar y acordar la aprobación de un convenio específico para la mejora de las actuaciones de la Abogacía en el referido marco.

Como habrá tenido noticia, la nueva Junta de Gobierno del ilustre Colegio de Abogados de Jaén y el Decano, tomaron posesión de su cargo el pasado día 15 de marzo, por lo que se está actuando con la mayor celeridad posible para poner al día la Oficina Colegial.

Para el próximo día 9 de abril de 2024 está convocada Junta de Gobierno Extraordinaria, en la cual se establecerán las Comisiones necesarias para el correcto funcionamiento y prestación de servicios por parte del ilustre Colegio de Abogados de Jaén, modificando las actualmente existentes.

Siendo la defensa del menor una prioridad para esta Junta de Gobierno, le comunico que en la referida Junta Extraordinaria de Gobierno de 9 de abril se propondrá la aprobación de una Subcomisión específica, por lo que a través de la misma, una vez constituida, nos pondremos en contacto con el Defensor del Menor de Andalucía para ponernos a su disposición y colaborar en cuanto sea necesario”.

j) La contestación del Colegio de Granada es del 24 de abril:

En contestación a su inicial comunicación de fecha 23 de enero de 2024, y a la posterior de fecha 6 de marzo actual, en la que se nos requiere de nuevo para que expresemos el criterio de este Colegio respecto de la recomendación de elaboración y acuerdo de aprobación de un “Convenio específico de colaboración para el impulso y mejora del conjunto de actuaciones profesionales atribuidas a la Abogacía en el marco del sistema de justicia penal juvenil gestionado por la Comunidad Autónoma de Andalucía”, le participo que el criterio del Colegio de Abogados de Granada no puede ser otro que el de considerar fundamental la elaboración del referido Convenio entre la Consejería de Justicia, Administración Local Función Pública de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.

Asimismo, es también fundamental que dicho Convenio recoja las aportaciones de todos y cada uno de los Colegios de Abogados de Andalucía una vez consensuadas con la citada Consejería de Justicia.

Por parte de este Ilustre Colegio de Abogados, a través de su Grupo Especializado de Menores, ya se está trabajando en las líneas de actuación que consideramos deben primar en la mejora del conjunto de actuaciones para la asistencia de los menores sujetos al sistema de justicia penal juvenil.

Confiamos en que dicho borrador pueda ver la luz lo antes posible a los fines pretendidos.”

k) El Colegio de Lucena aclaraba con fecha 24 de abril:

"La contestación al primer requerimiento, que se efectúa ya antes de enero de 2024, en relación con las acciones realizadas para promover medidas específicas de colaboración entre ambos actores sobre la asistencia profesional jurídica a los menores infractores y la posibilidad de aprobación de convenio específico que desarrolle las acciones respectivas, he de indicarle que fue contestado y remitido informe, en fecha 8 de noviembre de 2023. El acuse de recibo de la Oficina del Pueblo Andaluz es de la misma fecha: indica: REGISTRADO el 08-11-2023 con el nº202300022917. (s.e.u.o) El trámite quedó cumplimentado a través del informe de referencia y en la fecha indicada" (efectivamente, la respuesta se encuentra contenida en el texto de la resolución dictada)”.

l) Y, finalmente, el Colegio de Abogados de Cádiz se posicionaba con fecha 7 de mayo indicando ante la Resolución dirigida que:

Como Letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz, responsable del Grupo de Menores del Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz, ante el Defensor del Menor de Andalucía, comparezco y DIGO:

Que por medio del presente escrito, vengo en cumplimentar el oficio recibido el pasado día 15 de Marzo de 2024, en relación con el informe elaborado por esa Institución de fecha 23 de enero de 2024, cumplimentando el mismo, en el sentido de manifestar

PRIMERO.- Que estamos de acuerdo con los términos del citado informe, y con todo lo recogido en el mismo que no es más que el sentir de la Abogacía Andaluza en materia tan sensible como es el de los Derechos de los Menores en el ámbito de reforma, recordar en este punto nuestro querido Decano cuando señalaba que los despachos de los Abogados son ventanas en defensa de los Derechos Humanos, y lo de los menores, requieren especial cuidado y atención, en este sentido, si queremos recalcar la necesidad de ese Convenio de Colaboración, entre Junta de Andalucía y Consejo Andaluz de Abogados, de manera que se pueden realizar prácticas profesionales, y de investigación en los centros de menores, así como en los requisitos de acceso a los turnos especiales, y la necesidad de que sea un mismo letrado el que lleve todos los expedientes relacionados con cada menor, y todo ello en aras de garantizar una defensa efectiva y una verdadera tutela judicial.

SEGUNDO.- Se refuerce el acceso a una verdadera Justicia digital, de tal manera que los Letrados personados en los procesos de menores, tengamos acceso inmediato mediante el sistema de notificaciones lexnet, y telemático de la propia Junta de Andalucía, a cualquier incidencia que se pueda producir en los expedientes de los menores, así como acceso a los expedientes digitales de los Juzgados, y ello, mediante nuestro certificado electrónico, amparados por la firma electrónica del Consejo General de la Abogacía.

TERCERO-- Incidir en la necesidad de la creación del Servicio de Orientación Jurídica a Menores Internados, servidos por Letrados especializados, de manera que cada colegio profesional con centro de menores en su demarcación, fijara un turno de profesionales que con una periodicidad de al menos quince días, recibieran las consultas tanto de ejecución de medidas, como de cualquier otra índole que pudiera necesitar el menor, siendo subvencionado dicho turno con cargo al turno de oficio o mediante convenio como se realiza con la administración penitenciaria, y en este caso mediante convenio firmado por la Consejería y el Consejo Andaluz de Abogados. No es menos cierto que topamos con la administración de la Junta de Andalucía, la cual no recoge el servicio de asistencia jurídica de mayores a las cárceles de la comunidad dentro de la consejería de Justicia sino mediante convenio con instituciones penitenciarias y la consejería de igualdad. Y por lo tanto dudo mucho que si no lo hace con los mayores, se realice con los menores, pero hay que intentarlo y por supuesto solicitarlo.

CUARTO.- Igualmente importante, me parece resaltar la incorporación de los representantes de los Colegios de Abogados en las comisiones técnicas de seguimiento con voz y voto, pero es más me parece necesario que dichas comisiones se creen, con los centros de internamientos, y que se tenga que remitir informes anuales del trabajo de las mismas a esa Institución como garantes del buen funcionamiento de las mismas.

QUINTO.- Que igualmente solicitar la implementación, de los Turnos de oficio de Victimas, y sobre todo de victimas menores de edad, de manera que la victima también encuentre amparo en esa Tutela Judicial efectiva, pudiéndose personar como acusador desde el primer momento en la Fiscalía de Menores, y pese a la garantía del Ministerio Publico que aquí actúa como instructor y acusador con doble dualidad.

SEXTO.- Necesitamos solicitar la ayuda de dicha Defensoría, de manera que se equiparen los procesos penales de menores, a los módulos retributivos de los procesos penales de adultos, no somos de peor derecho y el trabajo es el mismo, así mismo, no nos parece normal que existan muchas actuaciones que no se retribuyan como recursos de reforma o la vista de medidas cautelares, cuando en otros turnos como en los de Violencia contra la Mujer si se realiza.

SÉPTIMO.- Debemos de solicitar, que se inste al legislador, a que cuando realice reformas penales de calado, y están afecten a la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor, se modifique dicha norma por seguridad Jurídica, no podemos aun contemplar artículos en la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor, en los que se hable de faltas, cuando desde el año 2015 no existen y se denominan delitos Leves, o que por ejemplo aun no se encuentre reguladas figuras procesales como la conformidad cuando si se regulan en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para adultos, es verdad que desde las Fiscalías y los Colegios de Abogados se utiliza dicha figura, pero se parte de protocolos internos, no avalados legalmente, y que dan lugar a que se aplique a modo subsidiario la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que si bien es cierto que se permite por la norma dicha supletoriedad, debería quedar reglada en la propio Ley.

OCTAVO.- Finalmente concluir que estamos de acuerdo con el informe de resolución de la queja dispuesta de oficio por esa Institución, solicitando la apertura de queja de oficio en los mismos términos en lo referente al sistema de protección, y estando de acuerdo con los términos de la recomendación realizada por esa alta Institución en la resolución de la queja.”

Segundo.- Vistas las respuestas que dejamos incorporadas al expediente tras su análisis, añadiendo sus principales valoraciones, ante todo agradecemos el esfuerzo ofrecido por los responsables de los respectivos Colegios volcados en la redacción de las respuestas recibidas a la Resolución citada.

Las respuestas aluden de manera principal a varios aspectos: la oportunidad de debatir y elaborar un convenio específico; las cuestiones referentes a los sistemas de módulos o baremación de los servicios de asistencia jurídica, actividades de formación y acreditación; capacidades técnicas de información y gestión de los expedientes judiciales; y las condiciones de relación presencial y telemática de los menores con profesionales de la abogacía.

a) Hemos de valorar, en primer lugar, la unánime consideración de disponer de un nuevo y actualizado convenio de colaboración entre los Colegios Profesionales de la Abogacía de Andalucía y las autoridades responsables de la Justicia Juvenil en la Comunidad Autónoma.

Esta valoración se produce de manera, mayoritariamente expresa (queremos recalcar la necesidad de ese Convenio de Colaboración, entre Junta de Andalucía y Consejo Andaluz de Abogados” (Colegio de Málaga); “considerar fundamental la elaboración del referido Convenio entre la Consejería de Justicia, Administración Local Función Pública de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados” (Colegio de Almería); “su conformidad y disposición para alcanzar el acuerdo y suscribir el convenio al que se refiere la resolución” (Colegio de Abogados de Huelva); “sería muy positivo que todas estas actuaciones se institucionalizaran a través de convenios o acuerdos con las distintas Administraciones Púbicas con la finalidad de garantizar una mejor defensa de los y las menores” (Colegio de Sevilla); omanifestamos nuestra firme disposición y voluntad para colaborar estrechamente en la elaboración del convenio que se propone como un mecanismo formal de colaboración entre las instituciones” (Colegio de Abogados de Cádiz).

Al respecto, también observamos un impulso en el seno de los respectivos Colegios, en aquellos casos donde no existieran estructuras especializadas en sus esquemas internos dedicadas a este importante servicio. Así: “Por parte de este Ilustre Colegio de Abogados, a través de su Grupo Especializado de Menores, ya se está trabajando en las líneas de actuación que consideramos deben primar en la mejora del conjunto de actuaciones para la asistencia de los menores sujetos al sistema de justicia penal juvenil” (Colegio de Granada); o “se propondrá la aprobación de una Subcomisión específica, por lo que a través de la misma, una vez constituida, nos pondremos en contacto con el Defensor del Menor de Andalucía para ponernos a su disposición y colaborar en cuanto sea necesario” (Colegio de Jaén).

Igualmente, sobre la propia mecánica de la revisión o actualización del convenio específico también encontramos sensibilidades distintas. En el caso del Colegio de Málaga se asigna al Consejo Andaluz este impulso, si bien se añade que “No obstante, esta atribución no excluye la capacidad del Colegio de Abogados de Málaga para suscribir convenios en el ámbito de su competencia territorial específica. Así, el Colegio de Abogados de Málaga puede ejercer su autonomía y prerrogativas, ya sea firmando convenios de manera independiente o adhiriéndose a los convenios existentes que sean pertinentes para sus intereses y actividades profesionales en consonancia con la normativa vigente y los principios de colaboración y coordinación interinstitucional”. Por contra el Colegio de Jerez de la Frontera “entiende, y en tal sentido se pronuncia, que los convenios, documentos o instrumentos que finalmente se implementen, deberían tener un ámbito autonómico, por lo que el interlocutor de la Administración debe ser, en este caso, el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados”.

Frente a esta destacable unanimidad colegial sobre la actualización del convenio, la posición de la Consejería resulta menos explícita; o mejor dicho, omisiva. El texto de la resolución se posiciona directamente proponiendo la discusión y aprobación de un nuevo convenio específico, ante lo que no se ofrece respuesta alguna desde la Consejería, pasando a desarrollar un compendio de los servicios prestados por la abogacía en el margo regulatorio de la asistencia jurídica gratuita. Y precisamente al hilo de este relato, sobre los módulos y baremación de los servicios, se apunta: “puede afirmarse que el contenido de estas órdenes y, en su consecuencia, los módulos y bases de compensación vigentes, son el resultado del consenso alcanzado dentro de estos órganos permanentes de comunicación”.

Sin desconocer la existencia de cauces establecidos y reglados de discusión y seguimiento entre la Consejería y los Colegios, la falta de contestación a la sugerencia de abordar un convenio específico nos aproxima a deducir un criterio poco propicio desde los responsables de Justicia.

b) los sistemas de módulos o baremación de los servicios de asistencia jurídica, han sido objeto de varios comentarios en relación con los contenidos del convenio aludido. Un elemento recabado ha sido la equiparación de los módulos retributivos de “los procesos penales de menores, a los módulos retributivos de los procesos penales de adultos”, así como la especificación de todas las actuaciones de asistencia desarrolladas para su baremación.

Se han recogido comentarios desde las entidades colegiales señalando “La exigua cantidad económica que reciben los letrado designados en el turno de oficio para la defensa del menor infractor, que no incluye el desplazamiento a centros de internamiento es un impedimento para el contacto periódico y permanente con el defendido”; “dada la exigua compensación económica que perciben los letrados por su intervención, en la que no se incluye el desplazamiento a los centros de internamiento, hace difícil el contacto periódico y permanente que sería deseable”; “es imprescindible que la Administración incluya módulos y bases de compensación económica que retribuya la asistencia al menor durante el cumplimiento de la medida judicial”; o también se señala Que se remunere adecuadamente no solo el desplazamiento a los centros de menores, sino también el tiempo empleado en la asistencia”.

Insistimos en que sobre la cuestión la Consejería explicaba que “puede afirmarse que el contenido de estas órdenes y, en su consecuencia, los módulos y bases de compensación vigentes, son el resultado del consenso alcanzado dentro de estos órganos permanentes de comunicación”.

c) las actividades de formación y especialización para la acreditación de profesionales han ocupado un espacio relevante en las observaciones colegiales para servir de oportunidad en ese futurible convenio. Las indicaciones de estas Corporaciones han incidido en la medida estratégica de especializar estas intervenciones profesionales con mayor rigor y preparación técnica dada la singularidad de este escenario propio de la justicia juvenil y la exigencia progresiva que debe adquirir y acreditar la actuación profesional de la abogacía para el correcto desempeño de su función de tutela y garantía legal en la asistencia a los menores implicados y sus familias en el sistema judicial juvenil.

En las respuestas colegiales se han recogido con detalle las iniciativas y actividades formativas y de especialización que se acometen —aun con diferente intensidad— para preparar a sus miembros en estas actuaciones profesionales. Y así se señala que “Además el ICAS, desde el año 2002 viene, con carácter anual celebrando Cursos de especialización a los y las profesionales de la Abogacía. Estos cursos son el requisito de acceso que se exige a aquellos letrados, y letradas que quieren formar parte del Turno Especializado de Menores. En estos cursos no sólo se imparten los aspectos fundamentales de la asistencia jurídica a menores, sino que vienen a desarrollar otras materias más novedosas en esta disciplina” (Colegio de Sevilla); oComo Colegio de Abogados, estamos comprometidos con la formación continua y el desarrollo profesional de nuestros miembros, con el fin de ofrecer un servicio legal de excelencia que se ajuste a las complejas necesidades del ámbito de la justicia juvenil” (Colegio de Málaga).

Correlativamente, la Consejería especifica su compromiso con estas actividades formativas señalando los recursos que están “dispuestos por la Administración de la Junta de Andalucía, mediante la Orden de 11 de junio de 2001, por la que se establecen requisitos complementarios de formación y especialización” añadiendo que recientemente se ha aprobado la Orden de 1 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la celebración de congresos, cursos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza similar en materia de justicia juvenil y cooperación”.

d) También se han aludido con frecuencia en las respuestas a las capacidades técnicas de información y gestión de los expedientes judiciales. La Consejería explicaba que “La plataforma PRISMA permite la agrupación de documentos en un único documento PDF, de forma que, junto al acuerdo sancionador, se podría remitir de forma fácil el resto de los documentos del expediente disciplinario (comunicado, acuerdo de inicio, pliego de cargos, etc.). No obstante, actualmente PRISMA no permite esta notificación, por lo que se está realizando por correo electrónico".

Sin embargo se explicaba que “Con respecto a la posibilidad de que los letrados de los menores tengan acceso al expediente personal del menor a través de PRISMA, se indica que actualmente, los letrados del menor no tienen acceso al expediente electrónico contenido en este. Dada la estructura de la aplicación, para hacer posible el acceso a los expedientes habría que realizar un evolutivo sobre el sistema de amplio alcance, puesto que tendría que modificarse la estructura de perfiles de acceso, documentación, permisos de usuarios y crear una asociación en la base de datos entre medidas/expedientes/letrados, que actualmente no existe”.

Parece necesario avanzar en el estudio de definir los contenidos de los expedientes judiciales accesibles para cada profesional, dadas las reservas comprensibles que expresa la Consejería garantizando la protección y confidencialidad de los contenidos de estos registros.

No obstante, se insiste desde los Colegios Profesionales en avanzar en la accesibilidad de las plataformas y aplicaciones de gestión de estos expedientes judiciales, por lo que parece necesario apuntar un espacio de debate y mejora en estos aspectos técnicos, que disponen de los cauces de discusión establecidos entre Colegios y la Consejería para el seguimiento técnico de estas cuestiones; lo cual no empece para reforzar la oportunidad de contenidos específicos que serían abordables en el convenio sugerido.

e) las condiciones de relación presencial y telemática entre los menores y profesionales de la abogacía también ha surgido en los temas destacables. Se trata de un aspecto ligado a la cuestión anterior y que viene a escenificar una actividad importante de contacto y relación profesional-cliente que adquiere unas connotaciones especialmente delicadas tratándose de personas menores de edad, algunas en edades ciertamente tempranas. Estas entrevistas pueden ser abordadas de manera presencial o telemática y en ambas facetas se suscitan comentarios.

De un lado se reconocen las escasas medidas de promoción para realizar estos contactos de modo personal aludiendo a dificultades en los traslados, de concertación de las posibles citas o por la carencia de compensaciones económicas de los gastos generados. De otro lado, en los contactos telemáticos se apuntan deficiencias técnicas o falta de disponibilidad de los centros de internamiento.

Han sido variados los argumentos sobre estas cuestiones que se expresan de manera francamente contradictoria. Mientras que algunos Colegios esgrimen algunas de estas razones técnicas impeditivas, la Consejería expone que “todos los CIMI deben contar con un sistema de videoconferencia. En este sentido, los CIMI de Sevilla, Cádiz y Córdoba, donde están ingresados la mayor parte de los menores de Málaga, informan que no han recibido ninguna solicitud de videoconferencia por parte de abogados de menores”.

Es evidente que, también en esta cuestión, parece existir una oportunidad de un franco y abierto debate que debe ser abordado y clarificado a fin de disponer todos los cauces que hagan efectivo esa relación directa entre profesional e interno o interna.

f) Finalmente, como otras cuestiones, se han apuntado varios temas añadidos: la oportunidad de unificar de un profesional todos los expedientes de un mismo menor; la creación de turnos de atención para menores en su condición de “víctimas” y con derecho a ser asistido en la atención que despliega e instruye el Ministerio Fiscal. Igualmente se ha recogido la oportunidad de que representantes de estos grupos profesionales del turno de justicia juvenil pudieran participar en las Comisiones Técnicas de los CIMI.

Se trata de cuestiones complejas y diversas que no facilitan un posicionamiento en esta actuación acometida por esta Defensoría. Sin embargo, presentan aspectos sumamente interesantes y que merecen su singular atención en el marco de los trabajos de la Comisión Mixta Junta-Consejo Andaluz de Colegios de la Abogacía.

Pues bien; una vez analizadas y estructuradas las respuestas que se han recibido por los actores implicados en la presente queja de oficio, podemos entender que la respuesta recibida desde la Consejería no contiene un pronunciamiento expreso de aceptación para emprender trabajos de discusión y elaboración de un nuevo convenio específico. En cambio, los Colegios de Abogacía han manifestado, casi al completo, su conformidad.

Es cierto que, cuando se han abordado aspectos concretos, la Consejería ha argumentado su posición, aludiendo a que muchas de las cuestiones analizadas ya han sido motivo de discusión con la fase formalmente participativa acometida en el marco de los procesos de elaboración de las normas citadas conforme al artículo 45.1. c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la naturaleza de estas disposiciones y por afectar a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía. Este ejercicio participativo ha sido, correlativamente, confirmado por los Colegios interpelados, bien en su conjunto o individualmente (Colegio de Málaga). Además se expresa que la Consejería recoge los principales contenidos de la actividad profesional de la abogacía considerando que se encuentran regulados y consensuados previamente a través de los grupos de diálogo y relación con el colectivo colegial.

Todo ello nos motiva a señalar que apreciamos un coincidente y reconocido esfuerzo colaborativo que queremos entender como próximo a una posición de disposición y diálogo de la Consejería para avanzar en el diseño de las mejoras pautas de ínter-relación entre los recursos destinados al sistema de justicia juvenil y las Corporaciones Profesionales de la Abogacía.

Este papel de impulso y coordinación deberá ser protagonizado por la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación para ofrecer una visión integrada y general de los aspectos que atañen a la asistencia jurídica de las personas menores afectadas en toda Andalucía, de tal manera que se logre una coherencia en el servicio asistencial de los jóvenes internos en los CIMI especialmente dirigido a la atención jurídica para este colectivo.

Haciendo una valoración global de la tramitación de la queja de oficio y de las respuestas recibidas desde la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, podemos asegurar la implicación del sistema andaluz de justicia juvenil y del Consejo Andaluz de la Abogacía en la puesta a disposición del colectivo de menores infractores de una amplia y comprometida atención a sus específicas necesidades de asistencia jurídica a cargo de la abogacía.

En suma, la actividad de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, en atención a las garantía de los jóvenes insertos en el sistema de justicia juvenil y de aquellos que son internados en los CIMI para el cumplimiento de determinadas medidas, ha puesto un especial interés en el efectivo acceso y ejercicio del derecho a la atención legal de estos menores. Este singular aspecto tratado en la presente queja de oficio ha sido analizado y podemos considerar que se encuentra abordado por el conjunto de Colegios Profesionales de la Abogacía y la Consejería responsable.

Tras la información recibida y su análisis, consideramos oportuno concluir nuestras actuaciones en la presente queja de oficio incoada, no sin manifestar nuestro compromiso por continuar desplegando las actividades de seguimiento que resulten necesarias en el marco de las funciones otorgadas a esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, en el ámbito del sistema judicial de responsabilidad penal de los menores.

Queja número 24/7143

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja relativa a ordenación de los servicios de atención al público en una biblioteca municipal de una localidad de la provincia de Huelva.

En su día nos dirigimos ante el ayuntamiento trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación con fecha 23 de septiembre de 2024.

Visto el escrito de fecha 17 de septiembre de 2024, por parte del Defensor del Pueblo Andaluz, para que se dote la Biblioteca, con jornadas, horarios y servicios acordes con las necesidades vecinales.

Ante ello, comunico a Vd. que la biblioteca, en los meses de verano, ha estado abierta en horario de mañana y tarde (lunes y martes) y solo de mañana (miércoles, jueves y viernes), por el motivo, en primer lugar, de la baja afluencia de público en horario de tarde en época estival y, en segundo lugar, por conciliación de la vida laboral de la trabajadora responsable del citado servicio municipal.

En cuanto a la Ley a que se refiere sobre apertura de Bibliotecas en horario de tarde, la desconocemos, ya que el horario lo establece el Ayuntamiento, pero si nos indican su denominación, se estudiará su contenido.

Por último, le agradecemos que nos haya hecho llegar esta “queja”, ya que, hasta este momento, no teníamos conocimiento de la misma”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos comprobado la reacción adoptada por la máxima autoridad municipal, que aconseja una doble puntualización. De un lado esta Institución no se ha manifestado “para que se dote la Biblioteca, con jornadas, horarios y servicios acordes con las necesidades vecinales”. De otro lado, tampoco hemos argumentado ni hecho referencia alguna “a la Ley a que se refiere sobre apertura de Bibliotecas en horario de tarde”.

La tramitación de la “queja” —se llama así— ha consistido hasta este momento en trasladar el contenido del escrito recibido por el interesado y dirigir la elemental petición de información ante el ayuntamiento sobre el régimen de jornada y horario de este servicio de biblioteca, en estricta aplicación de los artículos 17 y 18 de la ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz. Esta Institución se limita, inicialmente, a tramitar la queja formulada por un ciudadano, procurando conocer el criterio de los responsables municipales y aguardando su colaboración para conocer y abordar el caso planteado. No acostumbramos a emitir ningún posicionamiento antes de poder recibir la información necesaria.

Aclarado lo anterior, podemos considerar que el problema central expresado en la queja recibida se centra en la definición de un régimen de atención al público y la aparente disconformidad con la persona que formula la queja ante el Defensor, adoptando una iniciativa que no ha considerado oportuno realizarla previamente ante el propio ayuntamiento.

Analizando ya el horario establecido, observamos que presenta una reducción en jornadas de tarde los miércoles, jueves y viernes, ofreciendo el servicio los lunes y martes, junto a las mañanas de lunes a viernes. Esta limitación es considerada como restrictiva para el interesado que alega dificultades de su horario laboral que sólo le permiten acudir al servicio en horario de tarde, pero encontrando cerrada la biblioteca tres días la semana.

El ayuntamiento argumenta la necesidad de conciliar los horarios de personal que restringen la apertura del servicio, unido al criterio de “la baja afluencia de público en horario de tarde en época estival”.

Esta aparente disparidad de posiciones dispone de un régimen regulador que ofrece varias pautas que pueden alegarse para analizar el caso. Precisamente este ejercicio viene al caso ante la petición municipal de señalar el marco normativo aplicable; y, al respecto debemos apuntar a la Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación y al conjunto de normas de desarrollo que definen estos importantes servicios culturales. Partiendo de la posición expresada en la queja, el artículo 18 de la citada ley señala:

«Derechos generales de los usuarios de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía.

1. Los usuarios de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía tienen derecho a disponer, como mínimo, de los siguientes servicios, instalaciones y equipamientos bibliotecarios, así como del asesoramiento y ayuda necesarios para su utilización:

a) Lectura, préstamo y referencia para adultos, jóvenes y niños.

b) Colecciones de fondos de interés local y regional.

c) Información ciudadana.

d) Materiales y servicios adaptados a colectivos con necesidades especiales.

e) Acceso a la consulta de materiales en todo tipo de soporte, incluido el acceso telemático a redes de información.

f) Instalaciones y condiciones de accesibilidad adecuados a la normativa vigente.

2. En todas las bibliotecas de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía deberá figurar en lugar visible un cuadro o cartel con información sobre los derechos y obligaciones de los usuarios.

3. Reglamentariamente se determinará el horario mínimo y las condiciones generales de la prestación del servicio bibliotecario a efectos de garantizar los derechos de los usuarios de la Red» (el subrayado es nuestro).

Correlativamente, los ayuntamientos deberán prestar el servicio conforme se establece en el artículo 36. Competencias de los municipios:

«Corresponden a los municipios andaluces las siguientes competencias:

a) Promover la creación de bibliotecas de titularidad local, regularlas, organizarlas y gestionarlas, de acuerdo con la normativa aplicable y con el Plan de Servicios Bibliotecarios de Andalucía.

b) Fomentar en el ámbito municipal el acceso a los servicios bibliotecarios, el hábito de la lectura, así como el uso de la información.

c) Establecer, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de función pública, el régimen de prestación del servicio del personal de las bibliotecas locales a efectos de garantizar el servicio a los usuarios».

Así mismo citamos el artículo 37. Formas de prestación de los servicios bibliotecarios municipales.

«1. Los municipios podrán prestar los servicios bibliotecarios de su competencia por sí solos o asociados con otras entidades, mediante las formas de gestión establecidas en la legislación reguladora del régimen local.

2. Los municipios recibirán la asistencia técnica que precisen para el funcionamiento de sus servicios bibliotecarios preferentemente a través de las bibliotecas de ámbito supramunicipal, sin perjuicio de los convenios u otras formas de cooperación que celebren o articulen, respectivamente, con otras bibliotecas del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.

3. Los municipios de hasta 5.000 habitantes que carezcan de medios para la prestación del servicio de biblioteca, si voluntariamente resolvieran prestar dicho servicio, recibirán la cooperación de la Diputación Provincial correspondiente. Reglamentariamente se determinarán los requisitos de los que puedan quedar exonerados para prestar sus servicios, cuando no puedan ser cumplidos por sí o a través de las bibliotecas supramunicipales u otras formas de cooperación. En todo caso, se garantizarán servicios bibliotecarios móviles con frecuencia, al menos, quincenal».

Debemos tener en consideración que la vigente ley de bibliotecas derogaba el precepto anterior de 1983. Su disposición derogatoria señala que: «2. Mientras no se produzca el desarrollo reglamentario de lo dispuesto en la presente Ley, conservarán su vigencia las normas reglamentarias dictadas al amparo de la Ley 8/1983, de 3 de noviembre, de Bibliotecas, en lo que no se opongan a la presente Ley».

Pues bien, el reglamento de desarrollo de la derogada ley se articulaba en el Decreto 230/1999, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía. Dicho reglamento fijaba: Artículo 19. Bibliotecas de Municipios de menos de 5.000 habitantes:

«1. Las Bibliotecas Públicas Municipales de entidades de población de menos de 5.000 habitantes (barrios, pedanías o municipios) deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos:

- Servicios: Lectura en sala, préstamo a domicilio, sección de publicaciones periódicas, sección de referencia, de orientación bibliográfica y, si procede, sección infantil.

- Horario de atención al público: 20 horas semanales, con un mínimo de tres horas diarias de apertura en horario de tarde y 10 horas semanales para tareas de organización interna y labores de carácter técnico.

- Superficie: 150 m2 como mínimo.

- Fondo bibliográfico mínimo: 3.000 unidades bibliográficas.

2. La Consejería de Cultura procurará el establecimiento de servicios bibliotecarios fijos en todos los municipios de entre 3.000 y 5.000 habitantes».

También declara el artículo 20. Bibliotecas de Municipios de hasta 10.000 habitantes:

«Las Bibliotecas Públicas Municipales de entidades de población de 5.001 a 10.000 habitantes (barrios, pedanías o municipios) deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos:

- Servicios: Lectura en sala, préstamo a domicilio, sección de publicaciones periódicas, sección de referencia, servicio de orientación bibliográfica, sección infantil/juvenil, sección de temas locales y servicio de información a la comunidad.

- Horario de atención al público: 30 horas semanales, con un mínimo de cuatro horas diarias de apertura en horario de tarde.

- Superficie: 200 m2 como mínimo.

- Fondo bibliográfico mínimo: 5.000 unidades bibliográficas».

Y el artículo 21 determina: Bibliotecas de Municipios de hasta 20.000 habitantes.

«Las Bibliotecas Públicas Municipales de entidades de población de 10.001 a 20.000 habitantes deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos:

- Servicios: Lectura en sala, préstamo a domicilio, sección de publicaciones periódicas, sección de referencia, servicio de orientación bibliográfica, sección infantil/juvenil, sección de temas locales y servicio de información a la comunidad.

- Horario de atención al público: 35 horas semanales, con un mínimo de cuatro horas diarias de apertura en horario de tarde.

- Superficie: 400 m2 como mínimo.

- Fondo bibliográfico mínimo: 10.000 unidades bibliográficas».

A la vista de la anterior regulación, procuramos atender la indicación municipal de “En cuanto a la Ley a que se refiere sobre apertura de Bibliotecas en horario de tarde, la desconocemos, ya que el horario lo establece el Ayuntamiento, pero si nos indican su denominación, se estudiará su contenido”. Se trata, pues, de considerar la vigencia del contenido reglamentario que describe las condiciones de servicios en la bibliotecas municipales, dejando a salvo el futuro desarrollo de la vigente ley de Bibliotecas que prevé, como hemos visto, una particular regulación, atendiendo igualmente a la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (BOJA núm. 122, de 23 de junio) que contempla la competencia propia de los municipios para la Planificación y gestión de actividades culturales y promoción de la cultura.

Así pues, conforme al censo poblacional del municipio 8.340 en fuentes del INE), nos encontraríamos en el supuesto del artículo 20 del reglamento que determina para municipios hasta 10.000 habitantes:

- Servicios: Lectura en sala, préstamo a domicilio, sección de publicaciones periódicas, sección de referencia, servicio de orientación bibliográfica, sección infantil/juvenil, sección de temas locales y servicio de información a la comunidad; y

- Horario de atención al público: 30 horas semanales, con un mínimo de cuatro horas diarias de apertura en horario de tarde.

En suma, comprendiendo los condicionantes del servicio de biblioteca en los periodos estivales, y aun sin poder acreditar los índices de asistencia, parece oportuno promover los niveles de atención y apertura al público que prevé la regulación apuntada anteriormente.

Sin alcanzar a motivar un pronunciamiento formal como Resolución prevista en el artículo 29 de la ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, confiamos que se garantice el régimen de jornada y horarios de la biblioteca municipal procurando la mejor atención a la vecindad y usuarios de este importante servicio cultural. Desde luego, estamos dispuestos a realizar las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias.

Queja número 23/6858

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, relativa a la falta de respuesta a la solicitud de jubilación parcial en el cuerpo de monitores/as escolares, presentada con fecha 1 de febrero de 2023 ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo, Formación Profesional, Universidad, Investigación e Innovación en Granada, sin haber obtenido respuesta.

Hemos recibido respuesta de la citada Delegación en la que nos comunica que se prevé resolver la resolución de la solicitud presentada por la persona interesada. Posteriormente contactamos con la persona interesada confirmando la resolución a su solicitud, poniendo fin a la situación de falta de respuesta que motivó nuestra intervención.

Queja número 23/6781

En esta Institución se han tramitado numerosos expedientes de queja sobre el mismo asunto, en relación a la Bolsa Única Común (BUC) de Personal Laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Tras trasladar esta Defensoría el asunto al centro directivo competente, la administración nos informa sobre la gran repercusión que ha tenido este proyecto de bolsa única en la ciudadanía, pues se han recibido más de medio millón de solicitudes para las 41 categoría profesionales convocadas. Nos indica que, desde su implementación, la Junta de Andalucía no ha cesado en el empeño de poner a disposición de este proyecto los medios materiales y humanos necesarios para lograr los objetivos propuestos, aunque siempre consciente de las limitaciones tecnológicas existentes aún, y satisfechos con las mejoras procedimentales que poco a poco se han ido implementando para agilizar y simplificar la selección del personal.

La administración señala que la comprobación de los méritos alegados por los participantes, es sin duda la más compleja y laboriosa de las distintas fases del proceso. Una vez concluida la baremación se aprueban las listas provisionales y, tras el correspondiente período para alegaciones, se elevan a definitivas. Un proceso que afecta a un número tan importante de aspirantes no está exento de incidencias que deben ser resueltas e implementadas en el sistema informático que le da soporte. Por razones operativas y de medios aplicables, se necesita concluir esta primera fase para abordar la fase de actualización y admisión de nuevas solicitudes.

En consecuencia, esta Institución da por concluidas sus actuaciones por considerar que el asunto se encuentra en vías de solución y le indicamos a la administración que se adopten todas las medidas de racionalidad organizativa que sean necesarias para poder gestionar la bolsa única en plazos ágiles y con las debidas garantías para las personas participantes

Queja número 24/5328

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar las condiciones de acceso para las personas acompañantes de menores usuarios de instalaciones deportivas en una localidad de la provincia de Granada.

La tramitación de la queja llevó a formular Resolución con fecha 3 de Septiembre de 2024 ante la Delegación Territorial de Cultura y Deporte en Granada:

“SUGERENCIA a fin de que se estudie la adaptación de las normas de uso de las instalaciones deportivas del estadio para hacer compatible la presencia de familiares o acompañantes con la finalidad de facilitar apoyo a menores con necesidades singulares, favoreciendo la presencia de este colectivo en las actividades deportivas".

Con fecha 7 de octubre de 2024, la Delegación Territorial de Cultura y Deporte respondió a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando:

En relación a su escrito de 3 de septiembre de 2024, ya le informamos el pasado 16 de julio de 2024 que esta instalación deportiva no depende de esta Delegación Territorial, la gestión corresponde a la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A., y atendiendo a la sugerencia consistente en que "se estudie la adaptación de las normas de uso de las instalaciones deportivas del estadio para hacer compatible la presencia de familiares o acompañantes con la finalidad de facilitar apoyo a menores con necesidades singulares, favoreciendo la presencia de este colectivo en las actividades deportivas", nos informan lo siguiente:

1. Atendiendo a su sugerencia y en base a su argumentario jurídico, se permitirá la entrada a nuestras instalaciones a un familiar o tutor del deportista en cuestión en aras de favorecer su integración y desarrollo personal.

2. En base a la ambigüedad del término “necesidades singulares”, y a la variedad de casos y situaciones que de este asunto se puedan derivar, así como el posible desajuste organizativo que esta acción podría provocar en nuestras instalaciones, la dirección de las Instalaciones Deportivas, estudiará cada caso particular para dictaminar el acceso o no de acompañantes a estos deportistas con necesidades singulares, en función de las particulares circunstancias de cada uno de ellos y sus concretas necesidades”.

Pues bien; ciertamente, el supuesto analizado ya venía a evidenciar una clara oportunidad de mejora en las condiciones de acceso para acompañantes de menores practicantes en las instalaciones con unos perfiles de especial necesidad de apoyo.

Acogemos, tras la respuesta, la disposición colaboradora de los gestores deportivos a partir de los fundamentos normativos que aportábamos en nuestra resolución, junto a la voluntad receptiva para adecuar las condiciones de acceso de las personas acompañantes. Del mismo modo, resulta especialmente interesante la disposición para considerar los casos particulares que se presentan y que merecen una cuidada decisión para compatibilizar la práctica deportiva con las mejores condiciones de seguridad e integración.

A partir de este compromiso, los gestores del centro deportivo han dispuesto las intervenciones anunciadas que deben revertir en una mejora sustancial en sus condiciones de acogida y de servicio al conjunto de la comunidad usuaria de las instalaciones del estadio en cuestión en la provincia de Granada.

Por tanto, conforme a las respuestas ofrecidas ante la Resolución dictada, nos ratificamos en el criterio manifestado desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, reiterando la importancia de impulsar decididamente en un futuro próximo las normas de acceso de acompañantes a menores con necesidades singulares de apoyo.

En todo caso, permanecemos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estas mejoras y persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece, lo que ocupará la atención de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones.

Queja número 23/6136

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte. La persona interesada manifestaba su disconformidad en relación al embargo practicado en su pensión, siendo ésta por debajo del SMI, por parte del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Zona de Almuñecar. Diputación Provincial de Granada.

Recibido el informe solicitado al Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Zona de Almuñecar. Diputación Provincial de Granada. ésta nos comunicaba que se ha ejecutado propuesta de devolución de embargo indebido. Por lo que el asunto por el que se dirigió la persona interesada se encuentra solucionado.

Queja número 24/3777

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de evaluación, dictamen y estudio del alumnado con necesidades educativas y los consiguientes refuerzos de apoyo de profesionales para su atención y apoyo, en un Centro de educación infantil y primaria (CEIP) en un municipio de la provincia de Sevilla.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 17 de septiembre.

Este Servicio ha solicitado información y aclaraciones al orientador de referencia del centro perteneciente al Equipo de Educación de Orientación Educativa (EOE) del municipio, que nos informa que ha mantenido dos entrevistas con la familia del menor, de las cuales manda las actas correspondientes.

La primera con fecha de 10 de abril de 2024, recoge que ante la solicitud de la familia de un cambio de modalidad de C a B, ya que no ven una evolución favorable, el orientador les informa en primer lugar que sí ha habido una mejoría en la autonomía personal y en desarrollo comunicativo, a través del sistema aumentativo de comunicación que se lleva a cabo en el aula específica; y en segundo lugar, que las necesidades educativas de su hijo, necesitan una atención específica permanente, a las que se les da respuesta desde una modalidad C.

La segunda acta con fecha de 19 de junio de 2024, en la que les informa de que durante el segundo y tercer trimestre del presente curso escolar 2023-2024, no se ha podido revisar la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización de su hijo, debido al gran número de alumnado NEAE de tránsito entre etapas educativas, que había que valorar de forma prescriptiva. Por lo tanto, en el próximo curso escolar 2024-2025 se le realizará dicha revisión del informe y el dictamen, siguiendo los criterios de priorización de las solicitudes de evaluación psicopedagógica, pendientes de valoración en el centro educativo.

En cualquier caso, el buen funcionamiento de la competencia educativa está supervisada por la Inspección educativa tal y como recoge la LOMLOE, art. 148:

3. la inspección educativa se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo. A fin de asegurar el cumplimiento del las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza inclusiva”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla para disponer la ordenación de los recursos dedicados al alumnado NEAE.

También observamos que el informe recibido de la Delegación explica los procesos regulados para definir el estudio y evaluación del alumno que debe ser atendido por los Equipos de Orientación y Evaluación. Como se indica en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, la finalidad es lograr aportar un criterio técnico y especializado sobre las características de los alumnos y alumnas que presenten indicios o signos que aconsejan ofrecer un dictamen sobre las necesidades de apoyo que, en su caso, se determinen.

Este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios (modalidad C) o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables (modalidad B) para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad.

Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.

Pues bien, en el marco de esta metodología, observamos que se han atendido las peticiones de la familia en base a las notas o características de que el alumno presenta constitutivas de necesidades específicas de atención educativa (NEAE). Para atender esta petición, el equipo docente del centro ha considerado el caso y determina que “sí ha habido una mejoría en la autonomía personal y en desarrollo comunicativo, a través del sistema aumentativo de comunicación que se lleva a cabo en el aula específica; y en segundo lugar, que las necesidades educativas de su hijo, necesitan una atención específica permanente, a las que se les da respuesta desde una modalidad C”.

Es este tipo de situaciones, debemos señalar que esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz no puede contradecir los criterios técnicos elaborados desde los profesionales del sistema educativo, puesto que no corresponde a esta Institución la supervisión de los cometidos propios de los especialistas en las distintas disciplinas que intervienen en estos procesos de estudio y dictamen.

Efectivamente, la evaluación psicopedagógica y la organización para la prestación de una atención educativa equitativa son actuaciones que realiza la Administración Educativa en el ejercicio de las potestades que tiene conferidas para garantizar el derecho fundamental a la educación (artículos 71, 74 y disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y artículo 7 de la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación).

Y, en todo caso, se trata de un proceso continuo de tal forma que el seguimiento y control de la marcha de cada alumno se produce a lo largo de su trabajo diario y, según se indica en el informe, “en el próximo curso escolar 2024-2025 se le realizará dicha revisión del informe y el dictamen, siguiendo los criterios de priorización de las solicitudes de evaluación psicopedagógica, pendientes de valoración en el centro educativo”.

En suma; comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para realizar los seguimientos del alumno en el centro y considerar un nuevo estudio que está perfectamente previsto en la normativa aplicable.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/7678 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Servicio Andaluz de Salud, Dirección Gerencia

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante el Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud recomendando que se adopten medidas para garantizar el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en la provincia de Jaén, conforme a los principios de equidad e igualdad, y en coherencia con la garantía de accesibilidad recogida en el artículo 23 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

Asimismo, recomienda, mientras no sea posible la prestación en Jaén de la IVE en condiciones de igualdad con el ejercicio del derecho en las restantes provincias andaluzas, prever normativamente la compensación de los gastos por desplazamiento, alojamiento y manutención a las embarazadas que tengan que desplazarse fuera de la provincia.

ANTECEDENTES

I. El 2 de noviembre de 2021, la promotora de la presente queja, en representación del Movimiento Feminista de Jaén, nos trasladaba una cuestión ampliamente difundida por los medios de comunicación, consistente en la imposibilidad de ejercer el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en la provincia de Jaén y el consiguiente incumplimiento de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

En este sentido, exponía que el 9 de septiembre de 2021 presentó escrito en la Delegación Territorial de Jaén de la Consejería de Salud y Consumo, solicitando que se ofertara la prestación de la Interrupción Voluntaria del Embarazo en los servicios sanitarios públicos, especialmente en Jaén, sin haber recibido respuesta.

La promotora de la queja manifestaba que en Jaén, al contrario que en el resto de provincia de Andalucía, no se ofertaba la prestación de la IVE ni en los centros sanitarios de la red pública ni mediante concierto a través de entidad privada. Por ello, las mujeres residentes en la provincia deben acudir a clínicas privadas fuera de dicho territorio y sufragar los costes del desplazamiento y en su caso pernocta por sus propios medios económicos, demás de adelantar el coste de la intervención médica, para posteriormente solicitar el reintegro por la vía establecida.

Consideraban, pues, que el obligatorio desplazamiento a otras provincias conculca el artículo 12 de la citada Ley Orgánica, que dispone lo siguiente: “Se garantiza el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en las condiciones que se determinan en esta Ley. Estas condiciones se interpretarán en el modo más favorable para la protección y eficacia de los derechos fundamentales de la mujer que solicita la intervención, en particular, su derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la vida, a la integridad física y moral, a la intimidad, a la libertad ideológica y a la no discriminación”.

Asimismo, consideraban que este obligado desplazamiento fuera del territorio de la provincia incumplía el apartado primero del artículo 19: “Con el fin de asegurar la igualdad y calidad asistencial de la prestación de interrupción voluntaria del embarazo, las administraciones sanitarias competentes garantizarán los contenidos básicos de esta prestación que el Gobierno determine, oído el Consejo Interterritorial de Salud. Se garantizará a todas las mujeres igual acceso a la prestación con independencia del lugar donde residan”.

II. Tras recabar una serie de datos que resultaban fundamentales para continuar la tramitación del expediente, el 15 de marzo de 2024 esta Institución admitió a trámite la queja con la intención inicial de instar una respuesta a la solicitud formalizada por la interesada y, por ende, en principio centrada en dicha respuesta, sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto.

III. Con fecha 31 de marzo de 2022 se recibió informe de la Delegación Territorial en Jaén de la Consejería de Salud y Consumo remitiendo la respuesta ofrecida a las solicitantes.

La respuesta recibida de la DT de Salud y Consumo se ciñó a la remisión de las explicaciones ofrecidas a quienes habían formalizado la petición, indicando que se había mantenido una reunión con las plataformas y colectivos requirentes el 9 de febrero de 2022, en la que se les había trasladado verbalmente la información pertinente, así como que el 2 de marzo de 2022 se había solicitado informe a la Asesoría Jurídica del SAS en la provincia de Jaén, sobre las cuestiones enumeradas en el documento, emitiéndose su dictamen el 25 de marzo de 2022 en el siguiente sentido:

1º. En primer lugar, respecto a si el acceso a la prestación de Interrupción Voluntaria del Embarazo (I.V.E.) está garantizado para las mujeres que residen en la provincia de Jaén, concluía afirmativamente, al considerar que en los supuestos permitidos por la L.O. 2/2010, de 3 de marzo, el SAS garantiza la IVE en los centros integrados en su red asistencial, o en los centros vinculados o incluso en los centros acreditados en el resto del territorio nacional.

El fundamento normativo lo residencia en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica que, respectivamente, imponen al servicio público de salud competente el deber de aplicar las medidas precisas para garantizar el derecho a la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo en los supuestos y con los requisitos legales; así como hacerlo en los centros de la red sanitaria pública o vinculados a la misma.

Igualmente, en el artículo 2 del Real Decreto 831/2010, de 25 de junio, de garantía de la calidad asistencial de la prestación a la interrupción voluntaria del embarazo, y, más específicamente, en su artículo 3, que establece la realización de la IVE en centros de la red sanitaria pública o vinculados a la misma en cualquiera de las formas legales, debiendo tratarse siempre de centros acreditados, concepto que desarrolla el artículo 4 del propio Real Decreto.

Todo ello completado con la posibilidad excepcional, para que la prestación se dispense a tiempo, de que la prestación pueda materializarse en cualquier centro acreditado en el territorio nacional, asumiendo el servicio de salud público correspondiente el gasto devengado.

El dictamen concluía que la prestación está por tanto garantizada, aunque en Jaén no se presta la IVE en los centros integrados en su red asistencial provincial, ni en centros privados vinculados al SAS por ningún instrumento jurídico, al no existir este tipo de centros en la provincia de Jaén, debido a la falta de acreditación de tales centros privados por la autoridad sanitaria competente, por no cumplir los requisitos mínimos del Anexo del citado Real Decreto, lo que, en suma, reduce el ejercicio del derecho a instar la prestación en centros privados acreditados ubicados fuera de la provincia de Jaén.

2º. Esta certeza, por su parte, conduce a la pregunta dirigida a disipar las dudas respecto de la segunda cuestión, esto es, sobre si procede el reintegro, por parte del Servicio Andaluz de Salud, de los gastos en que incurren las demandantes de la IVE residentes en la provincia de Jaén con ocasión del desplazamiento a otra provincia para la obtención de la prestación.

La respuesta en este caso es negativa, con fundamento en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y, específicamente, del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, que según la Asesoría Jurídica del SAS no ampara la pretensión de reintegro de gastos distintos a los estrictamente asistenciales, esto es, diferentes a los devengados por la realización de la IVE. Por ello, el informe estima que el SAS cumple con garantizar los gastos sanitarios derivados de la atención al proceso asistencial de la IVE.

IV. En septiembre de 2023, se recogía en los medios de comunicación que la Gerencia del Hospital Universitario de Jaén estaba organizado un grupo de trabajo para crear un equipo de ginecólogos voluntarios que se desplacen a los distintos hospitales de la provincia de Jaén para practicar la IVE.

Posteriormente sin embargo los citados medios recogían que las IVE que se practican en Hospital Universitario de Jaén son solo aquellas que se realizan solo por prescripción médica, de forma que las mujeres de Jaén deben seguir desplazándose a otras provincias para las interrupciones voluntarias del embarazo que se producen dentro de las primeras 14 semanas de gestación que estipula la legislación.

En atención a lo expuesto, y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde que se inició la presente queja sin que según parezca se hayan adoptado medidas que permitan garantizar el derecho a la IVE conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, dentro de la provincia de Jaén.

CONSIDERACIONES

En la Sentencia 44/2023, de 9 de mayo de 2023, del Tribunal de Constitucional, en recurso de inconstitucionalidad 4523-2010, el alto tribunal concluye que “la interrupción voluntaria del embarazo, como manifestación del derecho de la mujer a adoptar decisiones y hacer elecciones libres y responsables, sin violencia, coacción ni discriminación, con respeto a su propio cuerpo y proyecto de vida, forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la integridad física y moral (art. 15 CE) en conexión con la dignidad de la persona y el libre desarrollo de su personalidad como principios rectores del orden político y la paz social (art. 10.1 CE).”

Asimismo, considera que “tanto el embarazo como su eventual interrupción son fenómenos que afectan de manera exclusiva a las mujeres, y las limitaciones injustificadas o desproporcionadas de sus derechos derivadas de tales acontecimientos, anudados indisolublemente a su sexo, constituyen una discriminación por sexo prohibida por el art. 14 CE (SSTC 173/1994, de 7 de junio; 136/1996, de 23 de julio; 182/2005, de 4 de julio; 214/2006, de 3 de julio;17/2007, de 12 de febrero; 12/2008, de 29 de enero; 66/2014, de 5 de mayo, y 108/2019, de 30 de septiembre, entre otras muchas)”.

En los supuestos de interrupción voluntaria del embarazo legalmente permitidos, ello supone que la ley ha de armonizar el derecho del personal sanitario la objeción con la garantía de la prestación por parte de los servicios de salud y con los derechos de la mujer embarazada que pueden verse comprometidos en estos casos.

Así, según el Tribunal Constitucional el artículo 12 de la ley contiene un “mandato dirigido a las administraciones públicas sanitarias para que adopten las medidas organizativas necesarias para garantizar la prestación, con la finalidad de compatibilizar el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios con el derecho de la mujer a acceder a la prestación sanitaria que están obligados a garantizar. Una previsión perfectamente acorde con las exigencias de nuestra doctrina anteriormente citada, conforme a la cual la ley puede regular el ejercicio de la objeción de conciencia para hacerlo compatible con las exigencias derivadas de otros bienes y derechos constitucionales a cuya tutela se orienta el deber del que el objetor es eximido”.

También hizo referencia a esta cuestión la Sentencia 78/2023, de 3 de julio de 2023, del Tribunal Constitucional, en recurso de amparo 2669-2019. Aunque el supuesto de hecho de dicha sentencia no es asimilable al que se plantea en esta queja, puesto que la recurrente debió desplazarse desde la Región de Murcia a la Comunidad de Madrid, para la interrupción de su embarazo, interesada ahondar en algunas de las consideraciones del Alto Tribunal.

En particular, señala que “la ley trata de asegurar que la interrupción del embarazo se lleve a cabo del modo menos gravoso para la mujer tratando de evitar desplazamientos que, además de provocar gastos, pueden ser perjudiciales para quien acaba de ser objeto de una intervención médica de estas características, y de garantizar, en la medida de lo posible, que la mujer que va a interrumpir el embarazo, que se encuentra en una situación de vulnerabilidad física y emocional, no salga de su entorno habitual y pueda contar con los apoyos de sus allegados para hacer frente a esta difícil situación del modo menos traumático posible”.

El Tribunal Constitucional concluyó que el Servicio Murciano de Salud, al derivar a la recurrente a un centro sanitario privado en una localidad lejana de su residencia habitual para practicar la interrupción del embarazo sin haber aducido ningún motivo excepcional que justificara que los servicios de salud de esta comunidad autónoma no pudieron facilitar en tiempo la prestación, ha vulnerado el derecho de la recurrente a la interrupción del embarazo que forma parte de su derecho fundamental a la integridad física y moral (art. 15 CE, en conexión con el art. 10.1 CE).

Aunque insistimos en que el supuesto de hecho no es el mismo que aquí se plantea, puesto que nos referimos a un desplazamiento dentro de la propia comunidad autónoma, lo cierto es que, dada la amplitud geográfica de la provincia de Jaén, el obligatorio traslado a otras provincias para la práctica de la IVE -insistimos que en los supuestos previstos legalmente-, pude conllevar, además de los lógicos inconvenientes, dificultades adicionales para mujeres de escasos recursos económicos o en una situación de vulnerabilidad física y emocional, que afectan a su propio derecho a la práctica de la IVE en condiciones de igualdad con respecto al resto de andaluzas.

En este orden de cosas, la elaboración de la Estrategia de Salud Sexual y Reproductiva de Andalucía, que entendemos que podría contemplar medidas estables en el aspecto que nos ocupa, sigue pendiente desde hace varios años.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1.- Adoptar medidas para garantizar el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en la provincia de Jaén, conforme a los principios de equidad e igualdad, y en coherencia con la garantía de accesibilidad recogida en el artículo 23 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

RECOMENDACIÓN 2.- Mientras que no sea posible la prestación en Jaén de la IVE en condiciones de igualdad con el ejercicio del derecho en las restantes provincias andaluzas, prever normativamente la compensación de los gastos por desplazamiento, alojamiento y manutención a las embarazadas que tengan que desplazarse fuera de la provincia.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 24/6643

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja relativa a las medidas de conservación y protección del inmueble identificado como iglesia de San Antón, en la ciudad de Baza.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Cultura y Deporte en Granada, que completó su informe con fecha 23 de septiembre.

Primero. La Iglesia de San Antón en Avenida de Andalucía n.º 18 de Baza, Granada, forma parte del conjunto histórico de Baza declarado como Bien de interés cultural (BIC) , e incluida en el Catálogo urbanístico del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Baza.

Segundo. Debido a lo anterior, esta Jefatura de Servicio ha dirigido oficio al ayuntamiento de Baza en los siguientes términos:

Mediante escrito del Defensor del Pueblo Andaluz de 12 de septiembre de 2024 tuvo entrada en el registro de la Delegación Territorial con fecha 16 de septiembre de 2024 una queja de la Asociación Baza Histórica. En el citado escrito de queja se pone de manifiesto la preocupación de la Asociación Baza Histórica por el estado que presenta el inmueble de la Iglesia de San Antón en Avenida de Andalucía n.º 18 de Baza, Granada. La Iglesia de San Antón, se encuentra ya protegida mediante la declaración como BIC del Conjunto Histórico de Baza, así como mediante su inclusión en el Catálogo urbanístico del PGOU. En este sentido hay que recordar que mediante Decreto 138/2003, de 20 de mayo, por el que se declara y delimita como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Baza (Granada), esa localidad recibió una protección patrimonial de la que hasta ese momento carecía.

La aprobación de un PGOU con contenido de protección y su correspondiente catálogo urbanístico, informados favorablemente por la Consejería de Cultura, y la posterior delegación de competencias en el ayuntamiento de Baza en 2017, cambió la situación jurídica de protección patrimonial de Baza. En este catálogo urbanístico quedan recogidos estos bienes de relevancia local que no alcanzan entidad como para ser declarados BIC, con sus correspondientes regímenes de protección. En relación a los mismos, desde aquel momento las competencias atribuidas anteriormente a la Junta de Andalucía, pasan a ser de titularidad del ayuntamiento bastetano, que se convierte en la Administración encargada de la tutela patrimonial del Conjunto Histórico y de todos los inmuebles en él incluidos, sin perjuicio de la tutela patrimonial de la Junta en relación a los inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

El artículo 14 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece las obligaciones de las personas titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz: las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, se hallen o no catalogados, tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores.

El motivo del presente oficio es solicitar la cooperación de ese ayuntamiento en relación a la preservación de la Iglesia de San Antón en Avenida de Andalucía n.º 18 de Baza, Granada, catalogada en su PGOU dentro del Conjunto Histórico de Baza. Con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones de la Delegación Territorial de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, y de acuerdo con lo previsto en el art. 4.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, que viene a determinar lo siguiente:

Artículo 4. Cooperación de otras Administraciones Públicas.

1. Las Administraciones Públicas colaborarán estrechamente entre sí en el ejercicio de sus funciones y competencias para la defensa, conservación, fomento y difusión del Patrimonio Histórico, mediante relaciones recíprocas de plena comunicación, cooperación y asistencia mutua.

En consecuencia de todo lo anterior rogamos comprueben la situación del edificio sito en Avenida de Andalucía n.º 18 de Baza, Granada y, en su caso, recuerden a sus propietarios la necesidad de cumplir con las obligaciones estipuladas en el artículo 14 de Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, dando traslado a esta Delegación Territorial de lo actuado acompañada de memoria fotográfica e informe de los técnicos municipales correspondientes. Lo que le comunico a los efectos oportunos’.

Tercero. En consecuencia de todo lo anterior, esta Delegación Territorial no tiene competencias en relación al inmueble en cuestión base de la queja que ahora se traslada, dado que las competencias son del ayuntamiento de Baza, por lo que la adopción de medidas respecto de este inmueble corresponden a ese ayuntamiento, sin perjuicio de las de sus propietarios estipuladas en el artículo 14 de Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía”.

Por su parte el ayuntamiento de Baza también ha ofrecido su comunicación con fecha 26 de septiembre de 2024.

En representación de los propietarios del edificio sito en Avenida de Andalucía nº13 antigua Iglesia de San Antón de la localidad de Baza y habiendo tenido conocimiento del comunicado remitido por el Defensor del Pueblo Andaluz al Ayuntamiento de Baza, en el que se solicita información acerca de la queja efectuada por una entidad que manifiesta, sin otro argumento más que el de las visuales exteriores del edificio, que el templo se encuentra en “ruina alarmante” e insta a los propietarios o en su defecto a las administraciones pertinentes a realizar obras de emergencia, queremos hacer las siguientes apreciaciones.

El edificio en cuestión es una antigua iglesia que formó parte de un complejo religioso de mayor tamaño y que comprendía también un convento anejo, actualmente demolido. El templo en su totalidad fue objeto de desamortización y ha venido empleándose como almacén de productos agrícolas y como vivienda durante décadas. Pese a lo manifestado por la entidad el templo no se encuentra en situación de ruina si bien requiere medidas que mejoren la envolvente exterior (cubierta de teja árabe) con el fin de evitar futuras patologías.

Aunque los propietarios actuales son responsables de su conservación, es evidente que la escala del edificio y su importancia histórica exceden de la capacidad que una familia media puede abordar máxime cuando en la actualidad el edificio se encuentra sin uso y por tanto no supone ninguna fuente de ingresos que permita paliar las deficiencias de conservación que cualquier edificio de estas características presenta.

Durante los últimos años se han tomado medidas puntuales para resolver problemas de humedad derivados del envejecimiento de su cubierta y es voluntad de los propietarios seguir haciendo esta labor. Sin embargo, hemos de manifestar que la responsabilidad de conservación del monumento en trámite de ser declarado BIC, y por tanto sobrevenida, no puede estar en manos exclusivas de sus propietarios. Dado que el interés de conservación es público, como muestra la propia entidad la administración ha de velar también, ayudando a sus propietarios o bien dando lugar a su compra por el procedimiento que estimen oportuno ya que la propia calificación del inmueble impide a sus propietarios realizar actividades que pudieran paliar el déficit que presenta.

No obstante, como se ha dicho, la familia va a realizar en breve obras tendentes a preservar la edificación cuyo único déficit se encuentra en puntuales problemas de tejas que pudieran provocar humedades que afectasen, en un futuro, a los elementos arquitectónicos de interés en el interior del templo. Para ello se va a solicitar la ayuda que el Ayuntamiento de Baza ha publicado para la rehabilitación de edificios en casco histórico durante el año 2024. Mientras tanto, los propietarios han encargado a este técnico un proyecto para llevar a cabo los trabajos de preservación de la cubierta del templo”.

Como ya tuvimos la oportunidad de analizar con motivo de quejas similares, compartimos la lógica preocupación de esa entidad, y de muchas las personas y vecinos de la localidad, por la conservación del caserío de la localidad de Baza, así como del situado particularmente en su casco histórico. Podemos comprobar las actuaciones municipales en orden a promover la conservación de los inmuebles afectados y al empleo de las medidas que la legislación otorga a fin de hacer cumplir por parte de los titulares del inmueble las medidas de conservación y adecuación en base a la normativa cultural y a la legislación común urbanística.

En todo caso, es evidente que estos supuestos exigen una labor continua y esforzada de permanente control y seguimiento. Se trata de promover medidas de conservación sobre el inmueble de diferente entidad técnica y con un impacto económico, en ocasiones, nada desdeñable a la hora de valorar su alcance y efectividad.

A la vista de las actuaciones desplegadas por los servicios municipales y de la actitud de diálogo y participación que se alude en el informe, podemos deducir que el asunto se encuentra, al día de la fecha, en vías de solución, por lo que procede concluir nuestras actuaciones.

Y, como acostumbramos a señalar en esta particular temática de quejas, persistiremos en nuestra labor de compromiso por impulsar la intervenciones de las autoridades culturales en la protección y tutela del rico patrimonio histórico y artístico de la ciudad de Baza.

Queja número 24/3925

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las gestiones para dotar de infraestructuras educativas a un municipio de Cádiz solicitadas por la representación del AMPA de un centro de educación infantil y primaria (CEIP).

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz y el propio ayuntamiento de la localidad.

Pues bien, en el informe recibido el 31 de mayo de 2024 desde el ayuntamiento ofrecía un detenido relato de las gestiones y contactos realizados para intervenir en la cubierta del edificio como proyecto prioritario.

Con fecha 19-04-2024 se recibe “Informe sobre situación obra cubierta CEIP de la Consejería de Educación, por el que se informa por un lado, del histórico de actuaciones en relación a la obra de referencia y, por otro, del estado actual de la obra; «Actualmente está en trámite la licitación de la correspondiente obra a la espera de la modificación de unos pliegos del proyecto. La obra se encuentra dentro de un marco de actuación prioritario. Desde la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE) se indica que a priori la cubierta no presenta ningún problema de seguridad. No obstante, desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo, Formación Profesional y Universidad de Cádiz se está gestionando la próxima visita de un técnico de la agencia para valorar dicha problemática”.

Por su parte, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional relata con fecha 30 de septiembre:

En relación al expediente de queja referenciado, instado ante esa Institución por la AMPA del C.E.I.P., en el que muestran su preocupación porque las obras de la cubierta no se encuentren finalizadas para el inicio del próximo curso escolar, y una vez consultado el Portal de Contratación Pública de la Junta de Andalucía.

(https://www.ceh.junta-andalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/pdc_sirec/perfiles-licitaciones/detalle-licitacion.jsf?idExpediente=691413)

Se puede comprobar que el expediente de licitación CONTRATO OBRAS DE REPARACIÓN DE CUBIERTA EN EL CEIP se encuentra resuelto y formalizado el contrato con fecha 20/08/2024, adjudicado a la empresa”.

En atención al informe recibido desde los servicios educativos y municipales, podemos considerar que quedan registradas unas actuaciones para dar respuesta a las demandas ofrecidas en la queja de la AMPA y al inicio de determinadas gestiones dirigidas a la mejora de la infraestructura educativa del colegio. Con posterioridad a dichos informes, desde esta Defensoría hemos tenido conocimiento de la formalización del contrato y la disposición para la ejecución de la propia obra en la cubierta.

Aun comprendiendo la preocupación generada por encontrar la mayor agilidad para la conclusión de las obras, parece confirmarse la adecuada respuesta ante las demandas de la AMPA que han resultado acertadas y, finalmente, acogidas.

Por todo ello, y a la vista de las informaciones recibidas, hemos de considerar que el asunto abordado se encuentra en vías de solución necesitando el periodo necesario para concretar la completa ejecución hasta la incorporación de las mejoras para el edificio del CEIP.

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