La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/2218 dirigida a Defensora del Pueblo de las Cortes Generales

04/04/2013

Tras elevar nuestra consideración sobre las, en principio, perjudiciales consecuencias que ha deparado para el movimiento asociativo ecologista la aprobación de la Ley 10/2012, de Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, a la hora de ejercitar acciones judiciales en defensa del medio ambiente, la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales nos ha comunicado que no consideran idónea, en el momento actual, la intervención en este asunto dado que está acabado de aprobar el Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la legislación actualmente vigente en la materia.

Tras habernos dirigido en esta actuación de oficio a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales, desde esta Institución estatal se nos ha comunicado que ya en su día, con motivo de una intervención, se propició una modificación de la Ley 10/2012, de Tasas en el Ámbito de la Administración de Justicia y que la determinación de los sujetos o entidades susceptibles de exención de tasas está aún abierta debido a la aprobación y posterior tramitación del Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la normativa actualmente vigente, por lo que entienden que, por prudencia, deberían ser los colectivos interesados los que, dentro del desarrollo del proceso legislativo, trasladaran sus pretensiones al Ministerio de Justicia y a los Grupos Parlamentarios. Por tanto, consideraba la Defensoría del Pueblo que no había lugar a la intervención en este asunto.

Por tanto y dado que la Defensoría nos ha trasladado su postura en este asunto, no cabe realizar actuaciones adicionales sino esperar que, finalmente y durante la mencionada tramitación, se incorpore una previsión en el sentido propuesto por esta Institución.

Queja número 25/4854

La presente queja se tramita en relación con la petición planteada para disponer de las medidas de apoyo recogidas en el convenio suscrito entre las autoridades educativas y la Federación Autismo Andalucía, que se aplicaban en un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) en la provincia de Málaga.

En su día esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo, se hizo eco del caso y nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Málaga, para conocer la situación expresada en la queja. Y así solicitamos ante dicho organismo información sobre la petición expresada en la citada queja. Los servicios de esta Delegación han enviado informe con fecha 3 de julio.

PRIMERO.- Partiendo del marco general establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa, articulan un proceso de prevención y valoración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo orientado hacia una escolarización y una respuesta educativa ajustada a las necesidades del alumnado en el marco de una escuela inclusiva.

SEGUNDO.- En dichas Instrucciones, se organiza la respuesta educativa para el alumnado de N.E.E en medidas y recursos generales de atención a la diversidad, y en medidas educativas específicas que requieren recursos personales y materiales diferentes a los ordinarios. La dotación de los recursos específicos en el contexto escolar se realiza conforme a lo recogido en los informes de evaluación psicopedagógica y dictamen de escolarización de cada alumno, siendo el centro educativo el que tiene las competencias para la organización y distribución de la forma más eficiente de los recursos de que dispone para la mejor atención del alumnado que lo necesita.

TERCERO.- En la actualidad, el CEIP cuenta con los siguientes recursos específicos:

- 1 Profesor/a especialista en PT.

- 1 Profesor/a especialista en PT. 2 días semanales

- 1 Profesor/a especialista en AL

- 1 Profesional Técnico de Integración Social, 10 horas semanales.

- 1 Profesional Técnico de Integración Social

En este momento, según lo establecido en los Dictámenes de Escolarización vigentes, el alumnado estaría siendo atendido adecuadamente con los recursos que se contemplan.

CUARTO.- Respecto a la manifestación del padre de que “Mi hija ha recibido durante varios años el acompañamiento de una asistente de aula (maestra sombra), sufragada por nuestra familia y gestionada a través de la asociación Neurotea, con el conocimiento y consentimiento del centro. ”Desde esta Delegación Territorial informamos de que el 5 de octubre de 2020, se firmó un Convenio de Colaboración entre la entonces Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía y la Federación Autismo Andalucía para favorecer la respuesta educativa al alumnado con trastornos del espectro del autismo escolarizado en centros educativos públicos y privados concertados de Andalucía, convenio que actualmente sigue en vigor. En dicho Convenio se referían los siguientes recursos para el desarrollo de lo establecido en el Convenio:

- Los previstos con carácter general en la normativa de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional para la atención a este alumnado: profesorado ordinario y especializado, personal de atención educativa complementaria, Equipos de Orientación Educativa, Departamentos de Orientación y Centros del profesorado.

- Los específicos de Autismo Andalucía, entendidos como el conjunto de servicios educativos especializados de la entidad, de carácter voluntario y complementarios a los recursos generales y ordinarios del sistema educativo.

La aprobación de proyectos de colaboración de Autismo Andalucía con asociaciones federadas en la entidad firmante del Convenio, en los centros educativos para un curso escolar, deberá ser previamente autorizado, conforme al siguiente procedimiento:

a) Propuesta de colaboración al equipo directivo por parte de los profesionales pertenecientes a las asociaciones federadas objeto de este convenio o por iniciativa del propio centro.

b) Reunión entre los profesionales de la asociación, el tutor o tutora, el profesorado de apoyo y el o la profesional de la orientación, con la presencia de algún miembro del equipo directivo, en la que se acuerden los objetivos a trabajar, metodología, temporalización y la organización necesaria para el desarrollo de las actuaciones. Se levantará acta de dicha reunión. Elaboración conjunta del proyecto que, en todo caso, se asustarán a lo recogido en las instrucciones que la Consejería de Educación y Deporte dicte al respecto.

c) Presentación del proyecto por parte de la dirección del centro al Consejo Escolar para su valoración e informe.

d) Solicitud de aprobación, por parte de la dirección del centro, del proyecto a la Delegación Territorial con competencias en materia de educación correspondiente, que incluirá en todo caso, los objetivos que se pretenden conseguir, así como la metodología, la temporalización y la organización necesaria para el desarrollo de las actuaciones.

e) Valoración y aprobación del proyecto de colaboración, si procede, por parte de la Delegación Territorial que emitirá la correspondiente resolución en un plazo no superior a veinte días y comunicación al centro y a la asociación. Todas las resoluciones aprobadas se deberán notificar a la Dirección General con competencia en atención a la diversidad.

f) Inclusión del proyecto de colaboración en el Proyecto Educativo del centro.

g) Seguimiento del desarrollo del proyecto, estableciéndose un mínimo de dos reuniones de coordinación (presenciales o telemáticas), una a mitad del curso y otra al final, entre todos los profesionales implicados para valorar la evolución del mismo. Más allá de estas dos reuniones de seguimiento, podrán tenerse tantas reuniones de coordinación como valoren las partes implicadas, en función de las necesidades que vayan apareciendo.

El desarrollo de las actuaciones contempladas en los proyectos de colaboración en los centros no requerirá compromiso económico alguno por parte de la Consejería de Educación y Deporte.

Al finalizar cada curso escolar se podrá solicitar la continuidad del proyecto de colaboración para el curso siguiente, previa valoración positiva del desarrollo de este por parte de todos los sectores implicados. Asimismo, se podrá autorizar la continuidad de un proyecto de colaboración cuando un alumno o alumna cambie de centro siguiendo el mismo procedimiento.

Las asociaciones federadas en la entidad firmante de este convenio deben garantizar la formación de los profesionales que colaboren con los centros educativos.

QUINTO.- Respecto a la afirmación textual “la dirección del centro ha comunicado su intención de eliminar esta figura para el curso siguiente. Esta medida, adoptada sin valorar el perjuicio directo que causaría a niños con NEE, supondría una forma de exclusión indirecta y una barrera injustificada al derecho a una educación inclusiva”, nos hemos puesto en contacto con la dirección del centro educativo CEIP y ponemos en su conocimiento que, en relación con la situación planteada por algunos padres, esa afirmación no se corresponde con la realidad. Según nos ha informado el propio equipo directivo, será tratado en el Consejo Escolar programado para el día 30 de junio, en el que se abordarán los argumentos y se buscarán posibles vías de solución, dentro del marco legal y educativo correspondiente”.

Estudiado el informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, podemos deducir una actuación implicada desde la autoridad educativa en cuanto al abordaje del conflicto que se analiza en la queja.

El proceso de atención de esta petición singular para el alumnado de perfil autista destinatario de estas medidas singulares de refuerzo y atención ha seguido las pautas establecidas, al igual que se han acometido acciones de control y adecuación de las que se ha dado cumplida información a las familias por las autoridades de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga.

Así pues, aun comprendiendo la inicial preocupación de las familias, debemos aguardar a que se logre la reorganización de los responsables del CEIP para el próximo curso. En todo caso destacamos el criterio de los responsables educativos al señalar que “En este momento, según lo establecido en los Dictámenes de Escolarización vigentes, el alumnado estaría siendo atendido adecuadamente con los recursos que se contemplan”.

Del mismo modo, confiamos en que se extreme la gestión y finalmente se logre la mejor definición de los servicios de atención al alumnado con esta singularidad de espectro autista de la mano del Consejo Escolar y las aportaciones de los demás órganos de participación de la comunidad educativa del centro.

Y, además nos congratula constatar la mantenida comunicación que han ofrecido los servicios educativos ante las familias dando cumplida información del caso.

Debemos añadir, en una valoración global de la cuestión, la importancia que este modelo de convenio de entidades de apoyo al autismo ha adquirido en el conjunto del sistema educativo. Al respecto, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz, ha llevado a cabo una actuación singular de oficio, a través de la queja 24/2377, entre cuyos contenidos destacamos:

(…) Respecto de este modelo organizativo, debemos recordar que según el Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales (BOJA nº 59, 18 de mayo de 2002, en su articulo 15), se dicta lo siguiente:

«La Consejería de Educación y Ciencia podrá organizar la escolarización de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociados a un mismo tipo de discapacidad, con carácter preferente, en determinados centros educativos ordinarios, cuando la respuesta educativa requiera el empleo de equipamiento singular o la intervención de profesionales especializados de difícil generalización. Asimismo podrá especializar determinadas aulas o centros específicos de educación especial para la atención de alumnos y alumnas con un mismo tipo de discapacidad».

En este sentido, la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales con TEA se escolarizará, de forma preferente, en un aula de educación especial TEA, siempre que exista el recurso en su centro y, en caso de no existir este tipo de aula especializada, la escolarización se hará en un aula de educación especial en el centro ordinario más próximo al alumnado. Los recursos personales responsables de las aulas específicas son profesionales cualificados para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales de cualquier tipo.

Este modelo normativo es el referente que debemos promover para disponer la atención educativa de este colectivo que requiere unos dispositivos singularmente adaptados a sus características. Las aulas específicas TEA adquieren la solvencia que ofrecen sus resultados y sus trayectorias, con lo que también protagonizan la lógica aspiración de los actores de las comunidades educativas cuando requieren la atención para este alumnado.

Por ello, desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz reiteramos nuestra posición favorable a la progresiva implantación de las aulas específicas de alumnado TEA en los centros educativos y sus recursos profesionales de apoyo especializado, contando con técnicos especializados en particular de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje. Este proceso debe dar respuesta a las demandas de atención del alumnado que presenta estos perfiles TEA procurando avanzar en los ratios o indicadores de cobertura y extendiendo la efectiva disposición de estas aulas acorde con la presencia creciente y generalizada de estos niños y niñas que aguardan una educación efectivamente inclusiva e integradora.

El aula específica es la referencia organizativa preferente e idónea de respuesta educativa especializada para el alumnado TEA y es el objetivo primario que debe asumir la autoridad educativa para ofrecer de manera efectiva la garantía de atención especializada que este colectivo necesita”.

Por todo ello, debemos dar por concluidas nuestras actuaciones por entender en vías de solución la presente queja; en todo caso, permaneceremos atentos al proceso y los resultados concretos para garantizar la adecuada y específica atención al alumnado de perfil autista ante sus necesidades.

Queja número 25/2713

La presente queja fue tramitada por el Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar las circunstancias expresadas acerca de determinadas prácticas que limitaban el ejercicio profesional de guías de turismo acreditados en el recinto de la Mezquita-Catedral de Córdoba.

La tramitación de la queja llevó a formular Resolución con fecha 6 de mayo de 2025 ante la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Córdoba:

RECOMENDACIÓN para disponer las actuaciones necesarias en el ámbito de sus potestades y competencias para garantizar el ejercicio profesional de Guías de Turismo acreditados y habilitados sin condiciones ni requisitos ajenos a la normativa para el desempeño de sus actividades en el recinto de la Mezquita-Catedral de Córdoba".

Con fecha 26 de mayo de 2025, la Delegación Territorial respondió al Defensor del Pueblo Andaluz, conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando:

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz de fecha 5 de mayo de 2025, por la que, en relación con la queja de referencia, se formula Recomendación a esta Delegación Territorial para disponer las actuaciones necesarias en el ámbito de sus potestades y competencias, a fin de garantizar el ejercicio profesional de Guías de Turismo acreditados y habilitados sin condiciones ni requisitos ajenos a la normativa en el recinto de la Mezquita-Catedral de Córdoba, y al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, se comunica la adopción de las siguientes medidas:

A raíz del escrito presentado en esta Delegación Territorial denunciando “el proceso de habilitación promovido por el Cabildo Catedral para poder desarrollar la profesión de guía-intérprete turístico de la Mezquita Catedral de Córdoba”, al que se sumaron las reclamaciones formuladas en términos similares, que fueron objeto de acumulación en un único procedimiento, se mantuvieron por parte de esta Delegación Territorial distintas reuniones presenciales, tanto con el Cabildo Catedral de Córdoba, como con los guías de turismo, a fin de conciliar ambas posturas, cabiendo así señalar la actitud de diálogo que desde un primer momento se ha mostrado por parte de esta Administración.

Sin perjuicio de lo anterior, y siguiendo las indicaciones de la Asesoría Jurídica de nuestra Consejería, se ha procedido a remitir a la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía el expediente administrativo de actuaciones previas 13/23, iniciado a instancia de varias reclamaciones de los guías de turismo contra el Cabildo Catedral de Córdoba por posible vulneración del derecho al ejercicio libre de su profesión, según el artículo 54 de la Ley 13/2011 de Turismo de Andalucía y el artículo 20 apartado a) del Decreto 8/2015, de 20 de enero, regulador de guías de turismo de Andalucía, por entender que las referidas pruebas de acreditación como intérprete de la Mezquita-Catedral de Córdoba pudieran ser constitutivas de infracciones tipificadas en la normativa reguladora de la libre prestación de servicios, la que garantiza la unidad de mercado o la de defensa de la competencia.

Asimismo, debe hacerse constar que por parte de esta Delegación Territorial se ha dado traslado al Cabildo Catedral de la referida Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz de fecha 5 de mayo de 2025, para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Cabe añadir a las medidas expuestas, la remisión del expediente a la Dirección General de Ordenación Turística de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, al objeto de la posible valoración de medidas alternativas que garanticen el derecho de acceso a los bienes integrantes del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz para el ejercicio de su actividad, reconocido a las personas habilitadas como guías de turismo en el artículo 20.a) del Decreto 8/2015, de 20 de enero, teniendo en consideración que el propio Decreto en su artículo 22 establece la posibilidad de regular mediante Orden conjunta de las Consejerías competentes en materia de turismo y de patrimonio histórico las condiciones de acceso y desarrollo de la actividad de guía de turismo en los bienes del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, para compatibilizar su difusión con su conservación y protección, garantizando un debido control y seguimiento de los flujos de entrada, salida y de aforo en los mismos.

En relación con lo anterior, merece mención la Resolución de la entonces Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte, de fecha 16 de junio de 2017, por la que se acordó el archivo del expediente de actuaciones previas iniciado como consecuencia de la denuncia formulada por guía turístico, ante supuestos impedimentos para el ejercicio de su actividad en el interior de la Mezquita–Catedral, al resultar exigible una autorización adicional por parte del Cabildo. En particular, se hacía constar en la citada resolución el no quedar suficientemente acreditada la existencia de hecho infractor alguno que permitiera iniciar un expediente sancionador por posible vulneración a la normativa turística vigente, acordándose el archivo del expediente en tanto no se procediera al desarrollo de lo previsto en el citado artículo 22 del Decreto 8/2015, de 20 de enero,regulador de guías de turismo de Andalucía.

Hechas tales consideraciones, cabe incidir en que, al margen de las actuaciones expuestas, a las que se suman las realizadas por la Inspección de Turismo en el marco del expediente de actuaciones previas tramitado, la Delegación Territorial carece de otras medidas coercitivas para la aplicación de lo dispuesto en la normativa turística de aplicación”.

Queda ahora desarrollar la valoración de la respuesta formal de la Delegación Territorial de Turismo Cultura y Deporte, aprovechando los contenidos del posicionamiento que se le ha dirigido y que desglosamos a continuación.

a) En cuanto a las medidas adoptadas respecto a la actuación de los responsables del recinto monumental, acogemos la información de que “se mantuvieron por parte de esta Delegación Territorial distintas reuniones presenciales, tanto con el Cabildo Catedral de Córdoba, como con los guías de turismo, a fin de conciliar ambas posturas, cabiendo así señalar la actitud de diálogo que desde un primer momento se ha mostrado por parte de esta Administración”.

Compartimos la necesidad de propiciar esos contactos entre los profesionales afectados y los gestores del Cabildo, congratulándonos de la voluntad de “conciliar ambas posturas” y de la “actitud de diálogo” adoptada por esa autoridad. Al respecto, esta Institución coincide en promover el compromiso de aprovechar fórmulas de aproximación mediadora y de superación del caso; pero sobre el presupuesto insoslayable de que nos encontramos ante una situación generada a partir de determinadas prácticas contrarias al marco regulador de las capacidades profesionales de estos guías de turismo y cuya superación no tiene una dimensión bilateral de aparente conflicto. La solución depende sustancialmente de la eliminación de trabas y condicionales improcedentes por parte del Cabildo catedralicio que cercena el ejercicio profesional de este colectivo acreditado y habilitado por la autoridad turística.

Con todo, valoramos este ejercicio de conciliación o de diálogo, sin olvidar que el cumplimiento de la normativa por quien la desobedece se nos antoja la mejor vía de corrección del caso.

b) En segundo lugar, acogemos el criterio manifestado desde los servicios jurídicos de la Consejería al compartir con esta Institución la restricción que el caso infiere en los ámbitos del libre ejercicio profesional y de las reglas de unidad de mercado interior y defensa de la competencia establecidas por la normativa de la Unión Europea. Tales principios esenciales del derecho comunitario fueron destacados en la Resolución de esta Defensoría a través del análisis que realizamos del proceso regulador de las actividades profesionales en el sector turístico que ha dispuesto la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias normativas, particularmente en el Decreto 8/2015, de 20 de enero, regulador de guías de turismo de Andalucía.

Así pues consideramos coherente y fundada la decisión de las autoridades de la Consejería de “remitir a la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía el expediente administrativo de actuaciones previas 13/23, iniciado a instancia de varias reclamaciones de los guías de turismo contra el Cabildo Catedral de Córdoba por posible vulneración del derecho al ejercicio libre de su profesión”. Quedamos, pues, atentos al resultado de dicha decisión y aguardamos cualquier novedad sustancial que se produzca, de la que rogamos nos den cumplida cuenta.

c) Por otra parte, consideramos también oportuno la iniciativa de la Delegación Territorial cordobesa de dar traslado a los servicios centrales de las Consejería en materia de Turismo y de Cultura para estudiar el establecimiento de “medidas alternativas que garanticen el derecho de acceso a los bienes integrantes del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz (CGPHA) para el ejercicio de su actividad, reconocido a las personas habilitadas como guías de turismo”.

Sin duda este espacio regulador permitiría ratificar y garantizar las condiciones de prestación de servicios y ejercicio profesional de los guías de turismo en los bienes del CGPHA, conforme las previsiones establecidas en el propios Decreto 8/2015, de 20 de enero, regulador de guías de turismo de Andalucía, en su artículo 20 a); por más que la vigente normativa define un rotundo ámbito para el ejercicio profesional de los guías de turismo que merece ser garantizado mediante la actuación de la propia autoridad que definió su regulación y ostenta las funciones para promover su eficacia y respeto.

d) Finalmente, en relación a la posible actuación sancionadora, damos por reproducida nuestra posición recogida en la Resolución cuando señalábamos que se puede considerar la formal respuesta ofrecida desde el organismo territorial, destacando en particular el argumentario garantista que se alude acudiendo a la doctrina constitucional que se cita en la resolución dictada que lleva a Declarar el ARCHIVO en vía administrativa de las Actuaciones Previas con referencia AP-13/23. No obstante, creemos que el contenido de las comunicaciones que expresa este grupo de profesionales, Guías de Turismo, denota un alcance más extenso y, podríamos decir, de mayor significado en cuanto a sus impactos. La cuestión que sustancialmente se expone en estos escritos dirigidos a la autoridad cultural y turística es la práctica de unas medidas de control establecidas por la entidad titular del monumento y que concluyen disponiendo entre estas personas quiénes pueden y quiénes no pueden desplegar su ejercicio profesional en el recinto, cuestionando los efectos de la acreditación que regladamente ostentan. Es decir, la conclusión de la Delegación tras sus actuaciones señalaba que ‘no se ha apreciado la existencia de hecho infractor’. Lo que no diluye que nos encontremos ante una situación contraria al ordenamiento jurídico y que exige una respuesta de la autoridad”.

Y, respondiendo al criterio que expone la Delegación Territorial, podemos incidir en que ese organismo —la autoridad autonómica turística en su conjunto— califica las prácticas acometidas por el Cabildo como una desatención acreditada a la normativa reguladora de la actividad de guías de turismo. Pero insistimos: la valoración de que tales actos no son susceptibles de una calificación infractora y ajena al ámbito de la potestad sancionadora, no enerva una situación evidente de incumplimiento de tales normas que habilita a la autoridad para disponer de medidas correctivas.

No corresponde a este Defensor del Pueblo Andaluz especificar al dictado las actuaciones consecuentes, salvo apuntar —tal y como recogía la Resolución— que nos encontramos ante un campo amplio y merecedor de ser acogido por el ejercicio de una imprescindible autoridad de control y respeto de la normativa afectada. No creemos excedernos al señalar que esta situación cuestiona el significado y alcance más fundamentales de la noción constitucional de la Administración Pública, en cuanto a su naturaleza, objetivos y potestades (artículo 103 CE)”.

Y, desarrollando un paso más la anterior idea, apuntamos que el resultado de la actuación inspectora podría fundamentar, tras señalar la improcedencia de la potestad sancionadora, una resolución como pronunciamiento acreditado del incumplimiento practicado por los gestores del recinto monumental y aportar una medida consecuente para el acatamiento y respeto hacia la norma conculcada. Creemos que dicha manifestación formal sería un presupuesto —perfectamente válido dictado por la autoridad competente mediante la oportuna resolución— sobre la que disponer las medidas que el procedimiento administrativo común otorga a las administraciones para la ejecución y respeto a los actos dictados (artículos 97 a 105 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

Para concluir, conforme a las respuestas ofrecidas ante la Resolución comentada, nos ratificamos en el criterio manifestado desde este Defensor del Pueblo Andaluz, reiterando la importancia de impulsar decididamente las actuaciones para recuperar el respeto a las disposiciones reguladoras del ejercicio de la actividad profesional del guía de turismo en el recinto de la Mezquita-Catedral.

Y así, en una interpretación conjunta de las respuestas ofrecidas a los posicionamientos de la Resolución, creemos entender la posición colaboradora y de aceptación desde las autoridades turísticas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

Agradeciendo toda la colaboración ofrecida a lo largo del tramitación de la presente queja, procedemos a concluir nuestras actuaciones desplegadas en el expediente.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 25/5686 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo, Formación Profesional. Delegación Territorial en Granada. Ayuntamiento de Maracena (Granada)

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja identificada con el número señalado en el encabezamiento en relación con las deficiencias que presentan determinados elementos del edificio que alberga al CEIP ‘Emilio Carmona’ en la localidad de Maracena.

Las diferentes actuaciones en el curso de este expediente nos han permitido analizar la situación planteada en la queja y, tras diversos trámites que a continuación se detallan, hemos considerado procedente emitir un pronunciamiento formal como Resolución, según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con los artículos 24 y 25 de la Ley 4/2020, reguladora de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.

ANTECEDENTES

I.- La presente queja fue tramitada de oficio, por propia iniciativa de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a tomar conocimiento de varias publicaciones sobre el deficiente estado del CEIP ‘Emilio Carmona’, en la localidad de Maracena y las gestiones para dotar de mejoras y reparaciones solicitadas para su sede.

II.- Por ello esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, con fecha 16 de junio de 2025 se dirigió ante el ayuntamiento de Maracena y ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada, para conocer la situación acogida en la queja de oficio. Y así solicitamos a dichos organismos toda la información necesaria y actualizada.

a) Con fecha 26 de junio recibimos la información desde el ayuntamiento maracenero señalando:

El CEIP EMILIO CARMONA es un colegio público respecto al que este Ayuntamiento tiene las competencias en materia de mantenimiento y conservación con arreglo a lo dispuesto en el art. 25.2 n) Ley Reguladora de Bases de Régimen Local

Por los Servicios Técnicos Municipales se emitieron informes en los que se advertía de la necesidad de acometer obras estructurales para la reparación de las deficiencias que se habían observado. En concreto el 10/02/2021 el Arquitecto Municipal y el Arquitecto Técnico Municipal emiten informe en que se recomienda a la vista de las patologías detectadas en el edificio que:

- Encargar urgentemente un examen exhaustivo de la totalidad del forjado sanitario del edificio de primaria, así como de los pilares de la estructura en el forjado sanitario y en P-Baja, debiendo realizarse por técnicos competentes y con los medios necesarios para la realización de los ensayos que se requieran.

- Inspección detallada de posibles fugas de agua en la red de saneamiento.

- Retirada de las jardineras existentes adosada a la fachada norte.

Formación de huecos para ventilación de la cámara antihumedad, en todo el perímetro del edificio.

Sellado de juntas de dilatación”.

El 03/01/2022 el Arquitecto Técnico Municipal emite dictamen pericial en relación a las deficiencias existentes en el edificio de Primaria del CEIP Emilio Carmona y se acompaña de un Estudio de Diagnosis del Edificio elaborado por la empresa en fecha 23/04/2021, en el que se concluye que se deberán realizar por quien proceda (a la vista del origen de las lesiones), con carácter urgente, actuaciones para devolver al inmueble las condiciones mínimas tanto de seguridad estructural como de uso:

- Los pilares y vigas que presentan corrosión acentuada de la armadura requieren actuaciones de reparación y refuerzo con carácter URGENTE.

- En los elementos estructurales que presenten una corrosión leve, si bien no requieren de actuación urgente, deben ejecutarse a medio plazo hasta un máximo de 2 años. Durante ese período se recomienda realizar inspecciones del estado de estos, con objeto de poder detectar cualquier anomalía que requiriera actuación urgente”.

En fecha 16/05/2024 el Arquitecto Técnico Municipal emite actualización de dictamen pericial en relación a las deficiencias existentes en el edificio de primaria del CEIP Emilio Carmona y concluye: “… la necesidad de poner en marcha las siguientes actuaciones para devolver al inmueble las condiciones mínimas tanto de seguridad estructural como de uso:

Reparación y refuerzo de los pilares y vigas que presentan corrosión acentuada de la armadura.

Reparación y refuerzo de los elementos estructurales que presenten una corrosión leve”, dando traslado del mismo a la Delegación Territorial de Educación y Deporte en fecha 27/05/2024

Ante las sucesivas peticiones a la Junta de Andalucía para el arreglo del CEIP EMILIO CARMONA y la pasividad continuada y voluntad de la Junta de Andalucía de no acometer las obras necesarias para solucionar los problemas estructurales del edificio, este Ayuntamiento inicia el expediente necesario para actuar y tomar medidas aunque sea por ejecución subsidiaria ante la inactividad de la administración autonómica así que prevé para el Presupuesto del año 2024 la partida presupuestaria necesaria para acometer las obras y mediante Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 26/07/2024 se adjudica el Contrato Menor de Servicios de Asistencia Técnica para el Cálculo de la Estructura y Reparación de Patología en los Hormigones de Pilares y Forjado Sanitario de Planta Baja de C.P. Emilio Carmona, todo ello en base a agilizar los trámites para conocer las necesidades exactas de obra a ejecutar que garanticen la seguridad personal de la comunidad escolar, lo que no implica aceptar que las obras sean catalogadas como de conservación o mantenimiento.

A resultas de ello, con fecha 22 de octubre de 2024 se recibe el Proyecto Básico y de Ejecución de REPARACIÓN DE PATOLOGÍAS ESTRUCTURALES Y DE SANEAMIENTO en el EDIFICIO DE PRIMARIA C.E.I.P. EMILIO CARMONA, con un Presupuesto de Ejecución Material de 106.830,90 €.

El 7 de noviembre de 2024 por Decreto de Alcaldía se requiere a la Agencia Publica Andaluza de Educación que se ejecuten las obras de reparación estructural y se da un plazo de 10 días para ello para que las inicie. Se le remitió el presupuesto y se le dio un plazo de alegaciones de 15 días para que alegara lo que estimara conveniente en cuanto al proyecto y la cuantía. Lo que se comunica el mismo día a la Agencia.

De nuevo esta vez la Junta de Andalucía continua sin dar respuesta ni solución por lo que el 17 de diciembre de 2024 por Decreto de Alcaldía se ordena la ejecución subsidiaria de las obras de reparación en base al presupuesto anterior y respecto al cual la Agencia no había presentado alegación alguna. Se comunica a la agencia andaluza y se le requirió autorización expresa para la entrada en el inmueble para realizar las obras.

Ni siquiera a la solicitud de autorización de entrada en el Colegio para acometer las obras estructurales que a ella le correspondían respondió la Junta de Andalucía por lo que el 21 de enero de 2025 se comunica a la directora del colegio que se van a iniciar las obras y se solicita a la directora del colegio autorización expresa.

El 17 de abril de 2025 este Ayuntamiento adjudica el contrato a la mercantil S.L. y el 20 de mayo de 2025 se firmó el acta de comprobación del replanteo iniciándose las obras que en la actualidad se están ejecutando”.

b) Pues bien, en el informe recibido el 30 de junio de 2025, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional comunica:

El Ayuntamiento de Maracena, asume sus competencias y con fecha 4 de Febrero del presente mes, manda a esta Delegación Territorial “ “PROYECTO DE OBRAS DE REPARACIÓN DE PATOLOGÍAS ESTRUCTURALES Y DE SANEAMIENTO EN EDIFICIO PRIMARIA CEIP EMILIO CARMONA Y EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS”, en relación a las obras de reparación de patologías estructurales y de saneamiento que se van a acometer en el Edificio de Primaria CEIP Emilio Carmona“.

Desde este Servicio remitimos dicho proyecto a la Agencia Pública de Educación en Andalucía (APAE) para su conocimiento y valoración. El Ayuntamiento asume las competencias citadas en basa a:

- “Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación de las Instrucciones de la Viceconsejería, de 26 de febrero de 2024, sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración Educativa en casos de accidentes producidos en el ámbito escolar.”

- INFORME QUE EMITE EL SERVICIO DE LEGISLACIÓN E INFORMES A INSTANCIAS DEL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO, SOBRE LA OBLIGACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CENTROS EDUCATIVOS.

- EL DEBER DE CONSERVACIÓN DE LOS CENTROS ESCOLARES DESTINADOS A EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y EDUCACIÓN ESPECIA.

En el citado proyecto remitido a esta Delegación Territorial y remitida a su vez a APAE, se recogen las actuaciones que se van a llevar a cabo en el centro escolar, documentación denominada: “PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN, REPARACIÓN DE PATOLOGÍAS ESTRUCTURALES Y DE SANEAMIENTO. EDIFICIO DE PRIMARIA C.E.I.P. EMILIO CARMONA. MARACENA (GRANADA).” (Se adjunta proyecto).

Desde este Servicio de Planificación y Escolarización de esta Delegación Territorial se envía a la dirección del centro comunicación donde queda constancia que hemos sido informados del inicio de obras por parte del Ayuntamiento de Maracena, en ejecución de sus competencias, con fecha 28 de Enero 2025, se le indica que están en disposición de realizar las acciones pertinentes para solventar la situación actual. No obstante, se debe tener especial sensibilidad en dicha actuación en materia de seguridad, salud”.

Analizado el contenido de la queja, y en base a la información recibida y de los trámites seguidos, hemos de ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El marco normativo aplicable al asunto que nos ocupa viene fijado por el art. 25.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) al establecer que el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de «(...) conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial».

Por otro lado, el artículo 27.3 LRBRL establece que «con el objeto de evitar duplicidades administrativas, mejorar la transparencia de los servicios públicos y el servicio a la ciudadanía y, en general, contribuir a los procesos de racionalización administrativa, generando un ahorro neto de recursos, la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas podrán delegar, siguiendo criterios homogéneos, entre otras, las siguientes competencias: (...) e) Creación, mantenimiento y gestión de las escuelas infantiles de educación de titularidad pública de primer ciclo de educación infantil». En el mismo sentido, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) prevé, en su Disposición Adicional las normas reguladoras del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y de las haciendas locales en esta materia.

Igualmente, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), en su artículo 9.20.c) reconoce como competencia propia municipal en materia educativa «la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria y de educación especial, así como la puesta a disposición de la Administración educativa de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes públicos».

Por último, la propia Ley 17/2007, de 10 de diciembre de Educación en Andalucía indica «...la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial dependientes de la Administración educativa corresponderán al municipio respectivo».

Resulta evidente que las tareas relacionadas con la conservación y las labores de mantenimiento de estos edificios escolares corresponden a los municipios en relación con dichas funciones. Ello se complementa con las intervenciones de otra naturaleza constructiva y de infraestructuras que tiene asumida el ámbito competencial autonómico, en concreto a través de la Agencia Pública de Educación de Andalucía.

La cuestión, pues, no es tanto identificar una competencia en estas tareas, sino discernir la naturaleza de otras intervenciones que por su entidad y funcionalidad parecen no encajar en estas nociones de mera gestión y sostenimiento de estos edificios de titularidad municipal.

Segunda.- Pues bien, estudiados sendos informes, se viene a ratificar la valoración técnica, no contradicha, de las severas deficiencias que presentan algunos elementos estructurales del CEIP ‘Emilio Carmona’ que se manifiestan en desperfectos y daños que exigen las intervenciones de reparación que se han definido en los correspondientes proyectos elaborados al efecto.

A la vista de la información municipal recibida, y de la contestación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada, podemos valorar anticipadamente las respuestas para abordar sin mayor demora las intervenciones que necesita el CEIP de Maracena sobre las que, al día de la fecha, nos posicionamos promoviendo la máxima agilidad en las medidas anunciadas y que se estarían ya ejecutando, a la fecha del informe emitido. Y, afortunadamente, hemos de reconocer la puesta en marcha de diversas iniciativas que parecen concurrir a la hora de definir las respuestas que el centro educativo exige. Y es que, por parte de al ayuntamiento se anuncia que “El 17 de abril de 2025 este Ayuntamiento adjudica el contrato a la mercantil S.L. y el 20 de mayo de 2025 se firmó el acta de comprobación del replanteo iniciándose las obras que en la actualidad se están ejecutando”.

Y, a su vez, las autoridades educativas autonómicas señalan que “Desde este Servicio de Planificación y Escolarización de esta Delegación Territorial se envía a la dirección del centro comunicación donde queda constancia que hemos sido informados del inicio de obras por parte del Ayuntamiento de Maracena, en ejecución de sus competencias, con fecha 28 de Enero 2025, se le indica que están en disposición de realizar las acciones pertinentes para solventar la situación actual”.

De la información parece desprenderse una polémica competencial ante los supuestos de deficiencias que presenta el centro educativo, de tal forma que si se encuadran en las nociones de «conservación, mantenimiento y seguridad» recaerían en el ámbito municipal; y si se integran en intervenciones de otra naturaleza constructiva y de infraestructuras, la responsabilidad está en el ámbito competencial autonómico.

En particular advertimos la aparente inhibición de la Delegación Territorial cuando recibe diversas iniciativas o peticiones desde el ayuntamiento. De las respuestas se deduce la interpretación autonómica de que tales intervenciones implican al ámbito competencial del municipio cuando se indica que “hemos sido informados del inicio de obras por parte del Ayuntamiento de Maracena, en ejecución de sus competencias”.

Nos obstante, llama la atención la descripción de las principales intervenciones sometidas al análisis y proyecto asumido por el municipio, en donde se cita la “Reparación y refuerzo de los pilares y vigas que presentan corrosión acentuada de la armadura; y Reparación y refuerzo de los elementos estructurales que presenten una corrosión leve”. Sin poder emitir un posicionamiento nítido ante la polémica técnica —cargado de elementos de naturaleza pericial y especializada, ajenas al ámbito de supervisión de esta Defensoría— las necesidades que se describen por parecen encuadrarse en nociones propias de «conservación, mantenimiento y seguridad».

Tercera.- En todo caso, y más allá de debates competenciales, desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y, Defensor del Pueblo Andaluz, creemos que esta dualidad de posiciones discrepantes entre la administración autonómica y local debe hallar un espacio común para posibilitar el más eficaz cumplimiento de las exigencias definidas para la adecuación del centro educativo gracias al ejercicio de las respectivas competencias. Porque el objetivo compartido e ineludible desde las responsabilidades concurrentes de ambas administraciones es la intervención sobre las edificaciones del centro educativo de Maracena a la vista de su unánime estado de deterioro y de inaplazable necesidad de ejecutar las medidas de adecuación que resulten necesarias.

Desde ambas posturas se dibuja, pues, una capacidad de reacción que parece exigir de inmediato un elemental ejercicio de coordinación y colaboración acorde con los principios constitucionales de actuación de las Administraciones Públicas (artículo 103.1) que permitan ordenar desde la eficacia y eficiencia todos las actuaciones que están en ejecución (a la fecha de recibir sendos informes) y aquellas, que, probablemente, habrán de acometerse hasta la adecuada ejecución de todas las medidas que el centro educativo necesita.

Mientras, deberemos permanecer atentos al proceso y los resultados concretos para garantizar el adecuado estado constructivo del CEIP ‘Emilio Carmona’ y del correcto servicio educativo prestado.

A la vista de las anteriores Consideraciones, la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada y al Ayuntamiento de Maracena, en el ámbito de sus respectivas competencias, la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA a fin de que definan entre la administración local y la autonómica de manera coordinada las intervenciones que necesita el CEIP ‘Emilio Carmona’ de Maracena a través de la programación de sus necesidades.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 25/1835 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo, Formación Profesional. Delegación Territorial en Sevilla

ANTECEDENTES

I.- La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades específicas de atención educativa (NEAE) en un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) en la provincia de Sevilla, expresados por la AMPA del centro.

II.- La anterior comunicación fue admitida a trámite como queja y ello provocó la petición de información dirigida a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla fecha 25 de febrero de 2025. La contestación recibida desde la Delegación con fecha 15 de abril de 2025 indicaba:

En respuesta a la solicitud de emisión de informe ante la Queja 24/xxxx en relación con el escrito presentado desde la Presidencia de la AMPA en la que solicita apoyo para la clase de infantil de 3 años, este Servicio de Ordenación Educativa informa:

PRIMERO.- Que, ante la demanda de “recursos profesionales permanentes” en el aula de 3 años de dicho centro, el Servicio de Ordenación Educativa informa que el C.E.I.P. cuenta con tres Profesionales de Pedagogía Terapéutica (PT) a tiempo completo para atender un aula específica y dos aulas de Apoyo a la Integración. Cuentan con un recurso de Audición y Lenguaje (AL) a tiempo completo y dos Profesionales de Función Pública a 30 horas cada uno que no son compartidos con ningún centro.

SEGUNDO.- Que desde el Servicio de Ordenación Educativa (SOE) durante el curso 2023/2024 en relación a los medios existentes en los centros educativos se realizó análisis y estudio de las necesidades de los centros a lo largo de todo el curso teniendo en cuenta la solicitud de recursos humanos en diciembre y junio por parte de los Centros y las actas de las Comisiones de escolarización.

TERCERO.- Que como consecuencia de este exhaustivo análisis, para el curso 2024-2025 se dotó de otro recurso de AL compartido con otro centro de la zona para la adecuada atención educativa del alumnado con NEAE del centro.

CUARTO.- Que, es responsabilidad del Equipo de Orientación Educativa y el Equipo directivo la organización de la respuesta educativa del alumnado NEAE del centro tal y como se recogen en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa”.

III.- Para concretar los aspectos debatidos ofrecimos a la entidad AMPA promotora conocer sus criterios y alegaciones ante la anterior información, que fueron cumplimentados con fecha 21 de abril de 2025:

1. Reconocimiento de la dotación actual, pero insuficiente en relación con la realidad del centro. Si bien es cierto que el centro cuenta con tres profesionales de Pedagogía Terapéutica (PT), un/a profesional de Audición y Lenguaje (AL), dos profesionales de Función Pública a 30 horas no compartidos y un nuevo recurso de AL compartido con otro centro, esta dotación resulta claramente insuficiente para atender de forma adecuada y permanente al alumnado NEAE actualmente matriculado en el CEIP. Esta realidad es especialmente notoria en las aulas de Educación Infantil, donde se concentran múltiples casos con necesidades de apoyo intensivo.

2. Déficit estructural y necesidad urgente de medidas adicionales. El número, la tipología y la intensidad de las necesidades educativas del alumnado NEAE en el centro, unidas a la elevada ratio en determinadas aulas, especialmente en el grupo de 3 años, generan una situación insostenible desde el punto de vista de la equidad educativa, la inclusión y la calidad de la atención. La actual dotación no permite garantizar una intervención continuada, personalizada ni ajustada a las recomendaciones técnico-pedagógicas del propio sistema educativo andaluz.

3. Propuesta prioritaria: desdoble del grupo de 3 años. Consideramos que la medida más eficaz y urgente para garantizar una atención educativa adecuada, tanto al alumnado NEAE como al resto del grupo, sería el desdoble del grupo de 3 años, permitiendo así una reducción de la ratio y una mayor capacidad de acompañamiento profesional. Esta solución estructural, más allá de paliar los déficits puntuales de recursos, se alinea con los principios de equidad, prevención de necesidades más graves y mejora del clima de aula.

4. Marco normativo y principios de intervención. Recordamos que las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, a las que alude la Delegación, deben interpretarse de forma armónica con el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (modificada por LOMLOE), que establece el deber de las Administraciones educativas de dotar a los centros de los recursos necesarios para garantizar el acceso, la permanencia y el progreso del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Esta obligación se extiende a todos los niveles, incluida la etapa de Educación Infantil.

5. Solicitud de revisión urgente de la dotación asignada. Por todo lo anterior, reiteramos nuestra solicitud de revisión de la dotación de recursos profesionales asignados al CEIP y la adopción urgente de las siguientes medidas:

- Desdoble del grupo de 3 años como medida estructural prioritaria.

- Incorporación de un/a profesional de apoyo permanente en el aula de 3 años,

se materializa el desdoble.

- Revisión de la carga horaria y estabilidad del recurso AL compartido.

- Ajuste de la planificación de recursos a la realidad efectiva del alumnado con NEAE y a las ratios de atención requeridas”.

A la vista de la citada información, y tras el análisis de la queja, creemos oportuno ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Recordamos que la estructura normativa dedicada a la labor de análisis y diagnóstico de este alumnado con Necesidades Específicas de Atención Educativa (NEAE), así como la definición de las respuestas de escolarización que se le asigna, viene establecida por varias disposiciones. Sin un ánimo exhaustivo reseñamos en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma:

- Ley Orgánica 2/2006 de Educación (modificada por LOMLOE).

- Ley de Educación en Andalucía (Ley 17/2007, de 10 de Diciembre), que reconoce en el Título III dedicado a la “Equidad en la educación” que el Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, teniendo tal concepción el alumno que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio.

- El Decreto 147/2002, de 14 de Mayo, que establece la atención que se va a dispensar a este alumnado y se desarrolla igualmente a través de la Orden de 19 de septiembre de 2002, que regula la realización de las evaluaciones psico-pedagógicas para estos alumnos y establece el sentido y alcance de los dictámenes de escolarización para cada niño o niña. Esta norma establece una diferenciación primaria a la hora de asignar determinados modelos de integración y presencia del alumnado con discapacidad psíquica, física o sensorial al señalar que «se escolarizará preferentemente en los centros educativos ordinarios ubicados en su entorno, de acuerdo con la planificación educativa y garantizando el mayor grado de integración posible y de consecución de los objetivos establecidos con carácter general para las diversas etapas, niveles y ciclos del sistema educativo. Y dispone que «la escolarización en los centros ordinarios se podrá organizar en las modalidades siguientes: a) En un grupo ordinario a tiempo completo. b) En un grupo ordinario con apoyos en períodos variables. c) En un aula de educación especial (artículo 15 Decreto 147/2002).

- La Orden de 19 de septiembre de 2002 recoge que esa evaluación debe ser realizada por el denominado Equipo de Orientación Educativa (EOE) y recogerá «a) Datos personales. b) Motivo de la evaluación psico-pedagógicas realizada e historia escolar. c) Valoración global del caso. Tipo de necesidades educativas especiales. d) Orientaciones al profesorado para la organización de la respuesta educativa sobre los aspectos más relevantes a tener en cuenta en el proceso de enseñanza y aprendizaje, tanto en el ámbito del aula como en el del centro escolar. e) Orientaciones para el asesoramiento a los representantes legales sobre los aspectos más relevantes del contexto familiar y social que inciden en el desarrollo del alumno o alumna y en su proceso de aprendizaje. Se incluirán aquí sugerencias acerca de las posibilidades de cooperación de los representante legales con el centro educativo» (artículo 6.4 de la Orden de 19 de septiembre de 2002).

- Las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad prevén los procedimientos específicos para la revisión, actualización o reclamación ante los contenidos de estos informes y dictámenes precisamente por la trascendencia que implican en la vida educativa de cada alumno; se recoge el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa (apartado 4.6. Información del contenido del dictamen de escolarización a los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumno o alumna).

Podemos resumir que éste es el armazón normativo con el que el sistema educativo organiza sus recursos y pautas de acogida e integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE). Es decir, de un lado se dispone una labor previa y actualizada de estudio de estos niños y niñas para definir sus concretas necesidades y disponer, coherentemente, de los recursos y respuestas que se necesitan para cada caso y, de otro, se realiza un diseño del complejo organizativo que se despliega en los centros para atender a este singular alumnado según las modalidades asignadas. Pues bien, más allá de este compendio dispositivo, una gran parte de las quejas recibidas ante esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía inciden, precisamente, en la aplicación práctica de este sistema descrito de atención e integración de nuestro alumnado con capacidades diversas o necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE).

No podemos obviar, por otro lado, que el alumnado que presenta estas necesidades constituye uno de los grupos con mayores riesgos de exclusión escolar y, por consiguiente, de exclusión social. De ahí que la calidad en la atención educativa que se preste a estos niños y niñas se convierta en un objetivo de primer orden para un sistema educativo que pretenda conseguir una educación para todas las personas.

En este contexto, para conseguir una adecuada integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, debemos insistir en que se precisa la existencia de recursos en los términos que hemos tenido ocasión de señalar. Caso contrario, las proclamas y principios reconocidos en las normas no pasarán de ser más que una quimera, una integración formal y no una esperada y anhelada participación real en el ámbito educativo.

Segunda.- Analizando el caso concreto, la tramitación de la queja ha permitido evaluar la información ofrecida desde la Delegación Territorial en Sevilla ante las cuestiones planteadas por parte de la AMPA reclamante. La propia parte promotora de la queja señalaba en su día “queremos expresar nuestra preocupación por la ausencia de recursos profesionales permanentes para atender a la clase de infantil 3 años actual (curso 2024-2025) del colegio. Dicha clase de 3 años cuenta con un alto número de alumnado (25 en total, y 6 de ellos con necesidades educativas especiales), ya superior al de otras clases previas de 3 años en el colegio, así como al de otros colegios en la zona a día de hoy”.

En primer lugar, nos hemos interesado por conocer las demandas de atención al alumnado con necesidades especiales que se disponen en el centro. Hemos recibido estas cifras de alumnado singular expresadas en sus alegaciones, y ratificadas en el informe de la Delegación, que ha fijado el número de alumnado NEAE atendido en el centro. En el caso analizado, parece evidente que el centro acoge un número significativo de este alumnado y su censo presenta una evidente demanda de atención a este alumnado singular que podría aumentar a la espera de la conclusión de varios dictámenes en curso desde el EOE de zona.

Correlativamente, y en segundo lugar, el informe de la Delegación detalla los recursos profesionales destinados a la atención de esta nómina de alumnado. En concreto, “el C.E.I.P. cuenta con tres Profesionales de Pedagogía Terapéutica (PT) a tiempo completo para atender un aula específica y dos aulas de Apoyo a la Integración. Cuentan con un recurso de Audición y Lenguaje (AL) a tiempo completo y dos Profesionales de Función Pública a 30 horas cada uno que no son compartidos con ningún centro”.

Pues bien; la información facilitada por el ente territorial no permite, a priori, concluir la idoneidad de los recursos personales asignados al centro docente para la debida atención educativa del alumnado con discapacidad.

Hemos de tener en cuenta varios factores que inciden en el informe de referencia. En primer lugar, para apreciar dicha adecuación habrá que estar a lo establecido en los distintos dictámenes de escolarización de estos alumnos. A través de este instrumento elaborado por los profesionales de los Equipos de Orientación Educativa, que fundamentan sus decisiones en criterios estrictamente de carácter técnico, se recogen las necesidades tanto de personal como materiales necesarias para cada alumnado. Conocemos, por tanto, el personal asignado aunque parece que existen dificultades para cumplir con las propuestas de cada uno de los alumnos con necesidades específicas de atención educativa del CEIP.

Y, en segundo lugar, como ya adelantamos, el informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional detalla la relación de personal destinado al apoyo de alumnado con necesidades educativas especiales. Y la información ratifica las aportaciones finales del AMPA, que relata la incorporación este curso de un AL compartido que se suma al especialista a tiempo completo que dispone el centro.

Efectivamente, parece que el centro sigue una práctica común establecida en muchos colegios e institutos andaluces de compartir este tipo de recursos personales entre varios centros acorde con una distribución horaria diaria o semanal, de modo que estos profesionales no se encuentran en los centros durante toda la jornada escolar o durante todos los días de la semana, limitando con ello la atención al alumnado. Pero estas indicaciones especializadas no recogen por sí las actividades y pautas que deben construir la atención inclusiva que cada niño o niña necesita. Como decimos, señalar la intervención de un profesional, o asignar los apoyos de un específico técnico, no deja de ser la expresión formal de prescribir determinadas necesidades del alumno a tenor de las disciplinas incluidas.

Nos encontramos, por tanto, ante una determinada demanda de servicio y unos recursos que deben ser evaluados con atención a una pluralidad de circunstancias y, en cuya tarea, no siempre podemos contar con toda la información necesaria. De hecho, es muy frecuente encontrarnos en este tipo de situaciones que intentan analizar la disparidad entre las familias y la autoridad educativa sobre las valoraciones y relatos en relación al apoyo técnico para el alumnado NEAE.

Por ello, acostumbramos a recoger con detenimiento las aportaciones de las familias que se expresan en sus quejas; estos relatos resumen, con una solvente expresividad, la traducción cotidiana del diseño formal y normativo que hemos señalado a lo largo de esta reflexión. Y desde esta perspectiva, que debemos también tomar como obligada referencia a la hora de estudiar cada caso, es frecuente recibir la inquietud por conocer de manera efectiva el dictamen que se elabora para cada alumno y comprender el alcance de los apoyos reales de atención específica de cada niño o niña.

Tercera.- En esa línea de solicitar datos, información y criterios, también podemos recoger las aportaciones detalladas del AMPA que describen con un mayor detalle las situaciones que se derivan del repertorio de necesidades y recursos que ofrece la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla. Y así se nos indica, sobre la aplicación práctica de los dispositivos, “la falta de recursos profesionales permanentes en la clase de infantil de 3 años, que cuenta con 25 alumnos, de los cuales 6 presentan necesidades educativas especiales”.

Es habitual que los comentarios de progenitores y AMPA avancen en sus relatos detallados de estas prestaciones especializadas. Junto a la definición programada y formal de las respuestas educativas previstas, estas aportaciones de las familias implicadas procuran descender a un ejercicio descriptivo más cotidiano y concreto, Por ejemplo, nos relataban en otra queja análoga:

Para su atención cuenta con otra PT que, por reducción de jornada, solo está 19 horas y media semanales en el centro. Esta profesional tiene que preparar 37 programas que deben ser firmados por las familias antes del final de la primera evaluación. Desde ahora hasta esa fecha solo dispone de 14 lunes en horario de tarde para poder reunirse con las familias, por lo que el tiempo de dedicación a cada una de ellas sería como mucho de unos 20 minutos al trimestre. Además la PT, dentro de esas 19 horas y media semanales debe hacer 6 adaptaciones curriculares, ayudar en el Aula Específica cuando no está la PTIS y atender las necesidades de los 43 menores (que no salen ni a 20 minutos de dedicación semanal)”.

También, en un caso de Audición y Lenguaje (AL) puntualizaba en su escrito la AMPA que presentaba la queja aludida: “De ese alumnado NEAE, 37 niños/as necesitan además la intervención de la Profesional de Audición y Lenguaje (AL), la cual, al estar compartida con un instituto, sólo puede venir al colegio 12 horas a la semana. Esto se traduce en que cada niño/a solo dispone de 15 minutos semanales con esta especialista”.

Al hilo de este tipo manifestaciones de otras quejas tramitadas, hemos tenido la oportunidad de recibir con atención el punto de vista de esta AMPA y familiares que realizan —quizás con una cierta simplicidad— una traducción horaria de estas prestaciones de apoyo al alumnado NEAE. Este tipo de indicaciones, cuando menos ofrecen una definición avanzada de estas intervenciones.

Ante estas discrepancias, desde la otra parte, hubiera sido muy útil contar con la aportación especializada de la Delegación para disponer con esa certeza de la programación de los apoyos para las familias; la identificación de las cargas de trabajo y los desempeños que se producen en cada centro educativo a la hora de diseñar las especialidades; y los compromisos de atención que, en cada especialidad, se producen como resultado de la suma de los respectivos dictámenes emitidos para cada alumno escolarizado en el centro.

Cuarta.- Al hilo de estos frecuentes y recurrentes debates, decíamos, que pretendíamos conocer “los criterios que emanen del centro directivo” y al respecto, tras recibir su respuesta formal, apreciamos una ratificación de las pautas establecidas en la normativa que ya se han citado y que se concretan, fundamentalmente, en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017. Por tanto, nos ratificamos en la oportunidad de avanzar en esta línea comunicativa y de proximidad ante las familias cuando solicitan esa información y piden la mayor claridad en la aplicación cotidiana del compendio de atenciones que se ofrecen a este alumnado. Sin embargo comprobamos, una y otra vez, que las peticiones más expresas de información acostumbran a resolverse con la mera reiteración de los contenidos de los dictámenes.

Manifestamos, de inmediato, que se trata de instrumentos trabajados, expresivos y solventes, para describir el proyecto de atención socioeducativa a cada alumno; pero dicho documento técnico ya es conocido por la familia conforme a la sucesión de pasos procedimentados que se recogen en las citadas Instrucciones. Esta misma Defensoría comprueba, cuando se analizan este tipo de quejas, que la respuesta que recibimos se produce en un tono similar, dando traslado de la previsión formal de atención que se define en cada dictamen y con una escasa, o mejorable, particularización informativa ante el caso que se estudia.

La experiencia nos señala que, cuando se llega a este punto de demanda de información o concreción en las medidas de atención, se ha producido una cierta quiebra en ese escenario de contacto y diálogo entre las familias y el equipo del centro y los servicios educativos. Algo ha surgido que genera la petición de mayores detalles y aclaraciones en la atención al alumnado y donde la mera reiteración de los contenidos del dictamen no implica un avance en esa mayor petición explicativa, con un detalle y actualización más cuidada.

Junto al ya conocido dictamen debería añadirse la conformidad con su cumplimiento, el relato concreto de los resultados y la verificación de su idoneidad. Y del mismo modo, acompañar la exposición objetiva y comprobable de unos desempeños descritos que puedan contar con referencias o indicadores que sumen los datos y trabajos al servicio que se ofrece para cada alumno. Se trata de un sumando, de una actitud añadida de concreción de todo el ―meritorio y solvente― trabajo que se despliega incorporando sencillamente información y detalle.

Recordando casos precedentes, desde esta Defensoría nos hemos posicionado apuntando la oportunidad de incorporar en los proyectos de intervención de “Atención Específica” recogidos en el dictamen un mayor esfuerzo descriptivo; por ejemplo, añadiendo los factores horarios que recojan magnitudes objetivas y comprobables, o bien acudiendo a otros registros que incorporen de manera formal las atenciones singularizadas que se ofrece a este alumnado conforme a sus dictámenes.

En este punto, volvemos a recordar las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa. Y, más en concreto, el apartado 4.6. Información del contenido del dictamen de escolarización a los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumno o alumna, en el que se describen los pasos que las autoridades ofrecen a los responsables de los alumnos para dar a conocer todos los detalles del dictamen, incluso la posibilidad de discrepar de sus contenidos.

Y así, volviendo a las Instrucciones, creemos que la clave puede centrarse en el punto 6. REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN EL CENSO DE ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN SÉNECA. En este apartado se señala:

2. Atención necesitada. En el apartado “Atención Necesitada” se recogerán las medidas específicas y/o recursos específicos que el alumno o alumna precisa, indicados en el correspondiente informe de evaluación psicopedagógica y, en su caso, el dictamen de escolarización, con independencia de los recursos con los que cuente el centro en ese momento. Cuando un alumno o alumna con NEAE deje de necesitar de una atención, se consignará la fecha en la opción “Atención que necesita el alumno/a. Fecha fin”. Para ello, será precisa la revisión del informe de evaluación psicopedagógica de forma que se justifique dicha decisión.

3. Atención recibida. Recogerá las medidas específicas y recursos específicos que el alumno o alumna recibe. Este apartado deberá actualizarse en la revisión del censo de alumnado con NEAE que se realizará al inicio de cada curso escolar”.

Estamos convencidos de que una mejor definición de estas intervenciones técnicas, además de aportar esa certeza en la programación de los apoyos para las familias, facilitaría la identificación de las cargas de trabajo y los desempeños que se producen en cada centro educativo a la hora de diseñar las especialidades y los compromisos de atención que en cada especialidad se producen como resultado de la suma de los respectivos dictámenes emitidos para cada menor adscrito al aula.

Quinta.- A la vista de los argumentos expuestos, debemos reiterar el sentido y alcance de la queja tramitada por la AMPA del CEIP y cuya acogida desde esta Defensoría pretendía obtener un posicionamiento de la Delegación acorde a sus contenidos para disponer de la necesaria atención al alumnado NEAE.

Una de las medidas solicitadas ha consistido en demandar el desdoble de la línea de tres años, como medida que generaría en el centro otras ratios de atención al alumnado NEAE en relación con el personal especialista de apoyo. Sin duda, esta medida implicaría una reducción de alumnado en cada aula, permitiendo un campo de atención más específico para el personal adscrito. Pero tales medidas exigen disponer de los indicadores para la escolarización y dotación de líneas y aulas que no han quedado acreditados en el expediente y sobre los que no resulta certero expresar una posición formal.

En todo caso, como viene manifestando esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, la ordenación de tales medidas se hace depender de la evaluación previa de datos e indicadores que excede del ámbito estricto de cada centro educativo dada la afección extensiva para los recursos educativos de zonas y ámbitos territoriales mayores; del mismo modo, estas decisiones deben contar con dotaciones garantizadas de personal que atiendan sin fisuras la nueva ordenación prevista; y, por último, contar con las aportaciones de los miembros de las comunidades educativas respectivas asegurando un ejercicio de participación en estos delicados procesos de ordenación escolar.

Por cuanto respecta al refuerzo de las especialidades de apoyo al colectivo NEAE, la posición expresada por la Delegación podría resumirse en la mera reproducción de esa relación de puestos con una salvedad destacable. Nos referimos al ejercicio de evaluación de estos recursos que concluyó con la necesidad de reforzar las funciones de AL para el vigente curso añadiendo —aun de manera compartida— el desempeño de un nuevo AL. Esta favorable medida viene a ratificar unas demandas de refuerzo que han estado reclamando la AMPA y sus familias desde hace tiempo y avala la existencia de unas carencias importantes para este singular apoyo de AL que aconsejaría también un análisis más profundo respecto a los medios destinados al aula de tres años.

Es suma y a modo de conclusión, no podemos por menos que mostrarnos proclives a las peticiones que vienen reclamando las familias del CEIP ‘’ para adecuar los servicios de atención al alumnado con necesidades específicas de atención educativa. De inmediato, avanzamos que no resulta tarea fácil dar respuesta a esta medida, porque ciertamente cualquier demanda de ampliación de la atención que se presta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se deben encontrar plenamente justificadas.

Con todo, consideramos que la atención del alumnado con necesidades educativas del CEIP ha acreditado la justificación de un refuerzo para que cuente con los servicios adecuados a fin de proporcionar a su alumnado una atención inclusiva de calidad.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme estable el artículo 25.2 b) de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Andalucía, en concordancia con el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN. - para evaluar la ordenación de los recursos de profesionales especializados en el CEIP, destinado a la atención del alumnado con necesidades educativas y promoviendo, en su caso, los refuerzos o ajustes que resulten adecuados tras dicho estudio de recursos.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 25/3133

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de evaluación, dictamen y estudio del alumnado con necesidades educativas y los consiguientes trabajos para asignar la modalidad de escolarización y los centros asignados para su atención y apoyo.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 3 de julio.

PRIMERO.- Respecto a la solicitud el cambio de modalidad de escolarización, conforme a la normativa vigente y los principios que rigen el sistema educativo inclusivo, la modalidad de escolarización de un alumno debe determinarse en función de sus necesidades educativas específicas identificadas mediante una evaluación psicopedagógica y no únicamente por la solicitud o preferencia de los padres o tutores legales. Si bien la opinión de la familia debe ser considerada y valorada en el proceso de toma de decisiones, la determinación final sobre la modalidad más adecuada (ordinaria, con apoyos, específica, etc) debe basarse en criterios técnicos, pedagógicos y profesionales que garanticen el interés superior del menor y el pleno desarrollo de su potencial.

La solicitud planteada por la madre, en relación con la escolarización de I. y A. en un centro con residencia, obedece a una necesidad de carácter sociofamiliar. En este sentido, debe señalarse que la modalidad de escolarización de un alumno no puede ni debe responder a criterios sociales, sino que debe determinarse exclusivamente en función de las necesidades educativas especiales, identificadas a través de la correspondiente evaluación psicopedagógica, tal y como establece el art. 74.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), modificada por la LOMLOE:“La escolarización del alumnado que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria [...] se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará la no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo incorporar medidas de flexibilización y alternativas organizativas en la escolarización cuando se considere necesario.”

Asimismo, el artículo 74.4 de la misma ley establece que: “La escolarización en unidades o centros de educación especial, que podrá extenderse hasta los 21 años, solo se llevará a cabo cuando las necesidades del alumno no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios”.

En consecuencia, modificar la modalidad de escolarización con el único fin de acceder a un recurso residencial vulneraría este marco legal, ya que implicaría desligar la decisión del análisis técnico- educativo requerido.

Por ello, y atendiendo al principio del interés superior del menor (art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y art. 2 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia), consideramos que la vía adecuada para atender la situación planteada corresponde a los servicios sociales competentes, que son los encargados de valorar las necesidades familiares y de articular, en su caso, los recursos de apoyo pertinentes, incluyendo alternativas residenciales.

SEGUNDO.- Respecto a la afirmación de que “estos menores que están en centros diferentes”, informamos de que la escolarización en centros sostenidos con fondos públicos en Andalucía se regula conforme al calendario establecido anualmente por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. En dicho calendario, el procedimiento ordinario de escolarización se desarrolla habitualmente durante el mes de marzo, según lo dispuesto en la normativa autonómica (Orden de 20 de febrero de 2020, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados).

No hay constancia de que haya solicitado plaza en dicho periodo ordinario.

Cualquier solicitud de escolarización presentada fuera de dicho plazo debe acogerse al procedimiento extraordinario, cuya admisión está sujeta a la existencia de vacantes y a criterios específicos. La reclamante, sí que presentó solicitud para participar en el proceso de escolarización extraordinaria el 6 de mayo de 2025, solicitando admisión para A. en el aula específica del CEIP. En este contexto, es importante señalar que las solicitudes realizadas fuera del procedimiento ordinario no pueden alterar las condiciones o modalidades de escolarización previamente establecidas según criterios técnicos y pedagógicos. Dicha solicitud fue desestimada por estar completa la ratio del aula específica.

No obstante, consultado el sistema de información Séneca (que es el instrumento para la gestión telemática integral de los centros docentes, los servicios de apoyo a la educación, los programas y las actividades del sistema educativo andaluz,..) hemos comprobado que ambos alumnos estaban escolarizados en el aula específica del CEIP hasta noviembre de 2023. En esa fecha, intervino la Inspectora de referencia de dicho centro, para valorar el peligro a la integridad física del menor I. a causa de las agresiones efectuadas por el hermano A., y la familia procede a solicitar, a través de un Anexo IX, una plaza en el CEIP, haciéndose efectiva el 15 de noviembre de 2023 con un informe técnico de la inspección educativa, con las siguientes conclusiones, entre otras:

PRIMERA.- Las medidas adoptadas por el centro para garantizar la seguridad y la integridad física de I., hermano gemelo de A., han sido todas las posibles, pero no resultan suficientes, de forma que el agravamiento del retraso profundo de A. produce intención grave de lesiones a su hermano gemelo. Estos hermanos bajo ningún concepto pueden estar escolarizados en el mismo centro y aula. SEGUNDA.- Se precisa cambio de centro para el alumno A. con ocasión de vacante, por lo que esta inspectora INFORMA FAVORABLEMENTE”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga para abordar las necesidades de los alumnos y de su familia.

También observamos que el informe recibido de la Delegación explica los procesos regulados para definir el estudio y evaluación de estos hermanos que deben ser atendido por los Equipos de Orientación y Evaluación. Como se indica en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, la finalidad es lograr aportar un criterio técnico y especializado sobre las características de los alumnos y alumnas que presenten indicios o signos que aconsejan ofrecer un dictamen sobre las necesidades de apoyo que, en su caso, se determinen.

Este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad.

Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.

Pues bien, en el marco de toda esta metodología, observamos que se han acogido las peticiones de la familia, elaborando un respuesta que procura atender a los sesgos que se relatan sobre las notas o características que los hermanos presentan acerca de sus necesidades de atención específica. Según se informa, la definición de las atenciones educativas se ha fijado gracias al EOE señalando la atención en centro ordinario en aula específica.

La intención de la familia era disponer una escolarización en centro especial y residencial; y para atender esta petición, los equipos docentes del centro y del EOE coinciden en manifestar que “modificar la modalidad de escolarización con el único fin de acceder a un recurso residencial vulneraría este marco legal, ya que implicaría desligar la decisión del análisis técnico- educativo requerido”.

En este tipo de situaciones, debemos señalar que esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz no puede contradecir los criterios técnicos elaborados desde los profesionales del sistema educativo, puesto que no corresponde a esta Institución la supervisión de los cometidos propios de los especialistas en las distintas disciplinas que intervienen en estos procesos de estudio y dictamen. Pero sí nos manifestamos decididamente por agilizar las respuestas de estos Equipos cuando las circunstancias acreditan su necesaria intervención, conforme a la normativa y protocolos que están establecidos.

En este sentido, se han fijado unos criterios que declaran: “La solicitud planteada por la madre, en relación con la escolarización de I. y A. en un centro con residencia, obedece a una necesidad de carácter sociofamiliar. En este sentido, debe señalarse que la modalidad de escolarización de un alumno no puede ni debe responder a criterios sociales, sino que debe determinarse exclusivamente en función de las necesidades educativas especiales, identificadas a través de la correspondiente evaluación psicopedagógica”.

En un segundo aspecto, a la hora de fijar los centros de escolarización, también se explica que la ubicación en dos centros se debe a la difícil situación que ofrecen los hermanos cuyos comportamientos desaconsejan que se integren en un mismo centro y en una misma clase, dada la necesidad de que acudan a un aula específica. Ello motiva que “Estos hermanos bajo ningún concepto pueden estar escolarizados en el mismo centro y aula. Se precisa cambio de centro para el alumno A. con ocasión de vacante”, según señala la intervención de la Inspección educativa.

A modo de balance, y comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse debidamente atendido, otorgando un plazo de tiempo oportuno para realizar los seguimientos de los alumnos y considerar,si fuera necesario, un nuevo estudio que está perfectamente previsto en la normativa aplicable.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 25/5064

La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil establece un Registro Civil único para toda España, informatizado y accesible electrónicamente, lo que exige la incorporación del uso de las nuevas tecnologías.

El régimen de la publicidad del Registro Civil se articula a partir de dos instrumentos: la certificación electrónica y el acceso de la Administración, en el ejercicio de sus funciones públicas, a la información registral.

Así, en relación al sistema de cita previa se nos ha trasladado por distintos Registros Civiles a éste como uno de los motivos que dilatan o dificultan el acceso de la ciudadanía, ante la posibilidad de que un mismo usuario pueda solicitar varias citas para un mismo tramite en diferentes días, de forma que las que no utilizan no le dan de baja y se pierden.

En estos casos, los diferentes Registros Civiles actúan de distinta forma, ya que mientras unos tienen acordado no atender las citas donde quien comparece no coincide con los datos del solicitante, en cambio otros por no perjudicar a estos usuarios proceden a atender al ciudadano.

Entendiendo que dicha cuestión podría técnicamente salvarse se estimó oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, iniciara una actuación de oficio para que por la Viceconsejería de Justicia, Administración Local y Función Pública se nos informara sobre la implementación de un sistema que impida el problema referido anteriormente.

En cumplimiento de esta petición, se nos ha remitido con fecha 2-7-2025, informe del siguiente tenor:

“Consta un funcionamiento continuado e ininterrumpido 24x7 de la apliación informática, con lo que ha de descartarse un problema en la continuidad de la disponibilidad de la misma. El eventual abuso de esta aplicación se produce de forma difícil de evitar por los siguientes factores inevitables en el uso de la misma:

  • La posibilidad de solicitar cita previa con documentos ficticios (NIF/DNI, NIE ó pasaporte).

  • La imposibilidad de restringuir completamente la solicitud de cita sólo a poseedores de un DNI, por la existencia de solicitantes sin DNI.

  • La dificultad de exigir la presentación de la documentación identificactiva con la que se ha solicitado la cita previa.

El enfoque en la mayoria de las Administraciones Públicas para esta clase de servicios pasa por requerir un documento identificativo o equivalente válido en derecho y vigente.

… En cualquier caso, sobre esta problemática ya se emitió un informe el pasado 20 de mayo de 2024 para el Defensor del Pueblo estatal en relación con una queja sobre el funcionamiento del Registro Civil de Estepona (exp. 23026084) …”.

A tenor de dicha información, se solicito una ampliación del informe que ha sido contestada en el siguiente sentido:

«1. «Indicar los numerosos controles a los que hace referencia»:

1. Módulo antifraude, submódulo control de Documento identificativo: Evita que se pueda solicitar una cita si no se introduce un documento identificativo.

2. Módulo antifraude, submódulo control de correo-e: Evita que se pueda solicitar una cita si no se introduce un correo-e conformado a una sintaxis básica correcta (nombre@dominio.TLP).

3. Módulo antifraude, submódulo control de teléfono: Evita que se pueda solicitar una cita si no se introduce un número de teléfono.

4. Módulo antifraude, submódulo control de fecha de cita o solicitud: Evita que se pueda solicitar una cita si no se selecciona una fecha disponible.

5. Módulo antifraude, submódulo control de rango de tiempo: Evita que se pueda solicitar para un mismo Documento (DNI, pasaporte) un mismo tipo de trámite un mismo día. Configurable para una combinación de estos datos.

• Documento, correo-e o teléfono.

• Fecha de cita o de solicitud.

• Cada n horas o días

6. Mensaje de advertencia: El siguiente anuncio-advertencia que se muestra en el proceso de solicitud de cita se implementó en el mes de mayo de 2024.

7. Control de documento (DNI o Pasaporte) introducido: No existe mecanismo que controle que los DNI y Pasaportes sean reales para evitar fraudes. Para un DNI se requieren integraciones con la Dirección General de la Policía del Ministerio de Interior y las solicitudes de Administraciones Públicas, cuando se consultó, no resultan autorizadas al no tratarse (en este caso, la cita previa) de integraciones en el ámbito de la seguridad. En el ámbito del Pasaporte, no se conoce integración o servicio web que valide pasaportes en cualquier país del mundo.

Lo que sí se valida es que sea un formato correcto el del DNI, pero no en el Pasaporte, que tiene una forma de codificación diferente en cada país, resultando inviable establecer controles al respecto.

2. «Imposibilitar solicitar cita para un mismo tramite, más allá del mismo día, hasta que se haya cumplido la cita ya otorgada, salvo que se renuncie previamente a ella».

El control de rango de tiempo ya existe, como se indica antes. La práctica de imposibilitar el solicitar cita para un mismo trámite hasta que se haya cumplido la cita ya otorgada no resulta eficaz porque es muy extraordinario que el identificador que se haya empleado para solicitar la cita se verifique por la persona que atiende la cita y el uso de dos identificadores elude el control.

Aparte de eso, la renuncia previa se ofrece con un enlace desde el mensaje de comunicación que informa de la cita tras solicitarla, pero esta renuncia es muy excepcionalmente usada, no recibiendo renuncia para la inmensa mayoría de citas que acaban siendo no utilizadas.»

A la vista del escrito informativo de la Administración, importa recordar que, según los arts. 41 y 128 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y la Ley 9/83, de 1 de diciembre, por la que nos regimos, nuestra competencia se ciñe a la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título I de la Constitución y en el Título I del estatuto de Autonomía, para lo cual esta Institución puede supervisar las actuaciones desarrolladas por las Administraciones Públicas de Andalucía, dando cuenta de ello al Parlamento.

Desde esa obligada perspectiva para nosotros, y una vez estudiada la información que consta en el expediente, así como las normas legales aplicables al caso, no observamos que en la actuación llevada a cabo por el citado Organismo exista una infracción de alguno de los mencionados derechos y libertades que nos permita la adopción de alguna de las medidas que prevé el artículo 29.1 de la Ley reguladora de esta Institución.

Queja número 25/1313

La presente queja fue tramitada de oficio por el Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar los sistemas de videovigilancia y otros aspectos del funcionamiento del Centro de Internamiento de Menores Infractores ‘Bahía de Cádiz’ (CIMI), en El Puerto de Santa María. La tramitación de la queja llevó a formular Resolución con fecha 5 de mayo de 2025 ante la Dirección General de Cooperación y Justicia Juvenil, dando cuenta a su vez a la entidad gestora del CIMI, AFANAS:

RECOMENDACIÓN 1 para disponer la ordenación de las instalaciones de video vigilancia del CIMI ‘Bahía de Cádiz’ en El Puerto de Santa María, a fin de garantizar todas las zonas de cobertura de las cámaras y aplicar mecanismos de audio en las zonas habilitadas.

RECOMENDACIÓN 2 para estudiar las normas técnicas reguladoras de las condiciones del uso de las cámaras en las zonas de contención con previsión de los casos singulares en los que pueda disponerse la grabación inmediata cuando no resultara posible la conformidad y autorización por la persona responsable en ese instante y se añadiera su validación en un momento inmediatamente posterior.

SUGERENCIA 1, a fin de estudiar el empleo de la aplicación de gestión de expedientes de justicia juvenil, PRISMA, para complementar los trámites de alegaciones o manifestaciones de los internos en los expedientes sancionadores que se incoan a través de videograbaciones que de manera ágil acrediten la incorporación de las posiciones de los afectados en dichos trámites.

Con fecha 26 de mayo de 2025, la Delegación Territorial respondió al Defensor del Pueblo Andaluz, conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando:

En respuesta a su comunicación correspondiente a la queja de oficio Q25/1313, mediante la que formula Resolución sobre determinadas cuestiones relativas al régimen de seguridad y sistemas de videovigilancia en el Centro de Internamiento de Menores Infractores (CIMI) “Bahía de Cádiz”, solicitando conocer la adopción de las recomendaciones y sugerencia contenidas o, en su caso, las razones que impidan adoptarlas, la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, informa lo siguiente:

«RECOMENDACIÓN 1: “Para disponer la ordenación de las instalaciones de video vigilancia del CIMI ‘Bahía de Cádiz’ en El Puerto de Santa María, a fin de garantizar todas las zonas de cobertura de las cámaras y aplicar mecanismos de audio en las zonas habilitadas.”

Esta Dirección General le reiterará a la dirección del CIMI Bahía de Cádiz la obligación que se establece en la Instrucción 1/2021, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, sobre medidas de prevención, desescalada y medios de contención en los centros de internamiento de menores infractores de Andalucía respecto de que las cámaras de video vigilancia se dispongan de tal manera que permitan el visionado del incidente.

La recomendación de incluir la grabación de audio en el sistema de video vigilancia se va a incluir como requisito en los Pliegos de Prescripciones Técnicas para la adjudicación de los próximos contratos administrativos de todos los centros de internamiento de menores infractores.

En las zonas de especial seguridad como son las habitaciones de medios de contención, desde la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación se va a dictar una instrucción para que todos los centros de internamiento de menores infractores cuenten con sistema de audio, dándoles de plazo para llevarlo a cabo hasta finales de diciembre de 2025.

RECOMENDACIÓN 2: “Para estudiar las normas técnicas reguladoras de las condiciones del uso de las cámaras en las zonas de contención con previsión de los casos singulares en los que pueda disponerse la grabación inmediata cuando no resultara posible la conformidad y autorización por la persona responsable en ese instante y se añadiera su validación en un momento inmediatamente posterior.”

Se dará instrucción al CIMI Bahía de Cádiz para que siempre que se produzca una situación en la que se deba usar la contención, se active desde el primer momento el sistema de video vigilancia sin requerir la autorización previa de la dirección del centro de acuerdo a lo prescrito en la Instrucción 1/2021, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, sobre medidas de prevención, desescalada y medios de contención en los centros de internamiento de menores infractores de Andalucía.

SUGERENCIA 1: “A fin de estudiar el empleo de la aplicación de gestión de expedientes de justicia juvenil, PRISMA, para complementar los trámites de alegaciones o manifestaciones de los internos en los expedientes sancionadores que se incoan a través de videograbaciones que de manera ágil acrediten la incorporación de las posiciones de los afectados en dichos trámites.”

Los expedientes disciplinarios cuentan con un documento de alegaciones verbales en el que la persona instructora recoge las alegaciones verbales de las personas menores en cualquier momento del procedimiento, con las garantías que da el expediente electrónico y la comunicación obligatoria al Juzgado de Menores.

Dada la necesidad de la interoperabilidad del expediente electrónico (que obliga a la compatibilidad de los sistemas de registro y notificación), en este momento no es posible incorporar un documento de audio y video a PRISMA»”.

Queda ahora desarrollar la valoración de la respuesta formal de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, aprovechando los contenidos del posicionamiento que se le ha dirigido y que desglosamos a continuación.

a) En cuanto a las medidas adoptadas respecto a los ámbitos de cobertura de los sistemas de cámaras, se comparte por el centro directivo la necesidad de extremar las normas sobre su uso recogidas en la Instrucción 1/2021; e, igualmente, se asume la oportunidad de extender sus coberturas a sistemas de audio que, sin duda, complementan un registro más completo y detallado de las situaciones que se deben registrar. En este sentido, acogemos con interés la decisión de que “se va a dictar una instrucción para que todos los centros de internamiento de menores infractores cuenten con sistema de audio, dándoles de plazo para llevarlo a cabo hasta finales de diciembre de 2025”.

b) En segundo lugar, acogemos el criterio manifestado desde los servicios para que “se active desde el primer momento el sistema de video vigilancia sin requerir la autorización previa de la dirección del centro de acuerdo a lo prescrito en la Instrucción 1/2021, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, sobre medidas de prevención, desescalada y medios de contención en los centros de internamiento de menores infractores de Andalucía”.

Insistimos en que pudimos constatar que ese perfil cualificado de autorización para proceder a las grabaciones podía resultar poco operativo ante situaciones sobrevenidas e imprevistas que aconsejaban una inmediata intervención debiendo quedar registradas con carácter inmediato en garantía de todos los actores intervinientes, lo que no siempre podía atenderse en sus términos por diversas causas. Consideramos, y así lo propusimos en el texto de la Resolución, que debe primar la garantía de grabación sobre todo el proceso de intervención antes que dilucidar el rango de la persona que autoriza su registro.

c) Por otra parte, consideramos también oportuno la dotación en el sistema PRISMA de funciones operativas ágiles para incorporar en los expedientes sancionadores, o a otros trámites de la aplicación, mecanismos que recogieran de manera audiovisual e inmediata las alegaciones o manifestaciones de los internos en el ejercicio de sus derechos como afectados en el curso de tales incidentes disciplinarios.

Según la respuesta ofrecida, “Dada la necesidad de la interoperabilidad del expediente electrónico (que obliga a la compatibilidad de los sistemas de registro y notificación), en este momento no es posible incorporar un documento de audio y video a PRISMA”. Al respecto, debemos asumir la explicación de índole técnica que se nos ofrece, por lo que aceptamos las razones aportadas, por más que no hemos encontrados una discrepancia respecto a la oportunidad de la mejora propuesta en la Sugerencia que podría abordarse en un futuro.

Para concluir, conforme a las respuestas ofrecidas ante la Resolución comentada, nos ratificamos en el criterio manifestado desde este Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, reiterando la importancia de impulsar decididamente las actuaciones que se recogen en la Resolución. Y así, en una interpretación conjunta de las respuestas ofrecidas a los posicionamientos, creemos entender la posición colaboradora y de aceptación desde la Dirección General de Cooperación y Justicia Juvenil, a tenor de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

Agradeciendo toda la colaboración ofrecida a lo largo del tramitación de la presente queja de oficio, procedemos a concluir nuestras actuaciones desplegadas en el expediente, dando cuenta a la entidad gestora del CIMI.

Queja número 25/3614

La presente queja fue tramitada por el Defensor del Pueblo Andaluz a fin de analizar las incidencias surgidas a partir de determinados desperfectos en las redes de protección de un campo de golf en un municipio de la provincia de Málaga.

Las manifestaciones recogidas en la queja ciudadana explicó la tramitación de la queja, lo que permitió acceder a la información ofrecida desde el propio ayuntamiento del municipio con fecha 1 de julio de 2025. La autoridad explicaba lo siguiente en su informe, adjuntando fotografías aclaratorias:

INFORME QUE SE EMITE

Una vez recibida la solicitud, se concierta visita de inspección con el Club de Golf para el día 20/06/2025. Se comprueba en la visita, que la red que afecta a las viviendas de la urbanización ha sido reemplazada por una nueva, habiéndose solventado el problema de los agujeros existentes. Para su sustitución, han sido podados 2 árboles que nacen en el campo de golf.

Cabe señalar que tanto las ramas de los árboles del campo de golf, como de la propiedad privada, están en contacto con las redes de protección, por lo que para un correcto funcionamiento y conservación de éstas, los árboles deberían ser podados antes de que causen daños a las redes.”

Pues bien; conforme a las respuestas y datos ofrecidos desde la entidad interviniente, podemos comprobar la fundada motivación que recogía la iniciativa ciudadana en su queja, al advertir los fallos en las redes que no permitían un uso y protección adecuados de estos espacios y viviendas junto al campo.

Comprobamos que la situación se ha abordado y hemos podido ratificar desde el interesado la reacción ante el caso y la adopción de unas medidas de respuestas adecuadas.

Por ello, consideramos que procede concluir nuestras actuaciones, agradeciendo la colaboración ofrecida, a la vez que quedamos dispuestos a realizar las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten oportunas.

Queja número 25/5976

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de evaluación, dictamen y estudio del alumnado con necesidades educativas y los consiguientes refuerzos de apoyo de profesionales para su atención y apoyo, en un Centro Educativo de Infantil y Primaria (CEIP) en la provincia de Málaga.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 20 de julio de 2025.

PRIMERO.- Esta Delegación Territorial comparte la preocupación generada en la familia y considera que el asunto es de vital importancia. No obstante insistimos que en los centros educativos se asume que la respuesta educativa que hay que ofrecer debe fundamentarse en los principios de atención a la diversidad e inclusión, tal y como recoge la Ley Orgánica 2/2006, 3 Mayo de Educación modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre y la Ley 17/2007 de Educación en Andalucía.

En relación con la solicitud de cambio de modalidad de escolarización formulada por la madre, informamos de que según las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa, el Decreto 147/2002 de 14 de mayo y la Orden 19 de septiembre de 2002, dicha decisión no es competencia directa de la familia ni del centro educativo, sino que está regulada en la normativa.

Este procedimiento requiere una valoración psicopedagógica y la correspondiente propuesta técnica por parte del EOE, en coordinación con el equipo docente y con la familia, en función de las necesidades de la menor. En el caso concreto que nos ocupa, la información que aparece en el sistema de gestión de centros Séneca, es la siguiente:

Realización de tres informes de evaluación psicopedagógica con las siguientes fechas: 19/05/2021, 17/05/2022, y 30/01/2023.

Repetición extraordinaria de 5 años en modalidad B, durante el curso 22/23.

Dictamen de escolarización con propuesta de cambio de modalidad a C en el curso 23/24, sin que conste reclamación de la familia en tiempo y forma.

SEGUNDO.- En relación a la información aportada por la madre donde comunica que “en noviembre de 2024, presenté formalmente, por IPASEN, la solicitud de revisión del dictamen de escolarización, con el objetivo de iniciar el proceso que permitiera valorar el paso de mi hija de la modalidad C a la modalidad B.

Esta decisión se fundamenta en las recomendaciones de los profesionales sanitarios y terapéuticos privados que trabajan regularmente con mi hija: psicólogos, terapeutas ocupacionales y logopedas que conocen a fondo sus capacidades y necesidades reales” es necesario aclarar que la evaluación psicopedagógica del alumnado en el sistema educativo es competencia exclusiva de los profesionales pertenecientes a los Equipos de Orientación Educativa y Departamentos de Orientación, de acuerdo con la normativa educativa vigente (Orden de 19 de septiembre de 2006, por la que se regula la respuesta educativa a los alumnos y alumnas con necesidades específicas de apoyo educativo en Andalucía).

Esta evaluación se realiza en el contexto escolar y tiene como finalidad valorar las necesidades educativas del alumno/a en relación con los recursos y medidas disponibles en el ámbito educativo. En este proceso, se pueden tener en cuenta los informes externos de profesionales sanitarios o terapéuticos que atienden a la menor fuera del centro educativo, siempre como información complementaria, pero no forman parte del equipo evaluador ni determinan las decisiones que corresponden exclusivamente a los profesionales del sistema educativo.

Aunque la madre insiste, el equipo docente no ve indicios para realizar una revisión del IEP último. En dos ocasiones se han mantenido reuniones entre la Jefa de Servicio de Ordenación Educativa, la coordinadora del ETPOEP y la madre acompañada de la terapeuta privada de la alumna (el 4 de febrero y el 3 de junio de 2025) para atender la petición, y se le ha explicado el procedimiento y la situación de su hija.

TERCERO.- Puestos en contacto con el EOE de referencia y el centro educativo, nos informan que tras la valoración realizada y teniendo en cuenta los indicadores recogidos en el Decreto 147/2002 y en la Orden de 19 de septiembre de 2002, se observa que la alumna presenta un perfil que se ajusta a los criterios de escolarización en modalidad C.

En concreto, se evidencian necesidades educativas especiales que afectan de forma significativa al acceso y progreso en el currículo ordinario, incluso con los apoyos y adaptaciones que ofrece la modalidad B. La intensidad del apoyo especializado que requiere la alumna, tanto a nivel pedagógico como funcional, hace necesario un entorno altamente estructurado, con recursos personales y materiales específicos que garanticen su desarrollo integral.

Asimismo, su nivel de autonomía personal, social y comunicativa, junto con las dificultades observadas en el aprendizaje, requieren una respuesta educativa más intensiva, individualizada y especializada, que excede las posibilidades del entorno ordinario con apoyos, a pesar de los esfuerzos del equipo docente y del personal especializado.

Por tanto, desde una perspectiva técnico-pedagógica, se considera que la modalidad C es la que mejor se ajusta a sus necesidades actuales, garantizando así el principio de equidad y una respuesta educativa adecuada a su situación.

CONCLUSIONES

El objetivo con la alumna es el de dar un entorno de seguridad y facilitar una escolarización adaptada. No obstante, esta modalidad no tiene carácter irreversible. El proceso de escolarización es objeto de seguimiento sistemático y coordinado por parte del equipo de orientación educativa en colaboración con el centro y la familia.

En caso de observarse progresos significativos y estables que permitan una mayor autonomía y adaptación al currículo menos restrictivo, se podrá plantear en su momento la modalidad de escolarización, contemplando el posible tránsito a modalidad B, siempre respetando el principio de flexibilidad, equidad y atención personalizada.”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga para abordar las necesidades de la alumna y de su familia.

También observamos que el informe recibido de la Delegación explica los procesos regulados para definir el estudio y evaluación del alumnado que deba ser atendido por los Equipos de Orientación y Evaluación. Como se indica en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, la finalidad es lograr aportar un criterio técnico y especializado sobre las características de los alumnos y alumnas que presenten indicios o signos que aconsejan ofrecer un dictamen sobre las necesidades de apoyo que, en su caso, se determinen.

Este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad.

Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.

Pues bien, en el marco de esta metodología, observamos que se han acogido las peticiones de la familia atendiendo a los sesgos que se relatan sobre posibles indicios de notas o características de que la alumna presenta necesidades de atención específica. Para atender esta petición, el equipo docente del centro ha considerado el caso y determina que “desde una perspectiva técnico-pedagógica, se considera que la modalidad C es la que mejor se ajusta a sus necesidades actuales, garantizando así el principio de equidad y una respuesta educativa adecuada a su situación.”.

Es este tipo de situaciones, debemos señalar que esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz no puede contradecir los criterios técnicos elaborados desde los profesionales del sistema educativo, puesto que no corresponde a esta Institución la supervisión de los cometidos propios de los especialistas en las distintas disciplinas que intervienen en estos procesos de estudio y dictamen. Pero sí nos manifestamos decididamente por agilizar las respuestas de estos Equipos cuando las circunstancias acreditan su necesaria intervención, conforme a la normativa y protocolos que están establecidos

En este sentido, asumiendo el carácter evolutivo de estas nociones, también añade la Delegación que “No obstante, esta modalidad no tiene carácter irreversible. El proceso de escolarización es objeto de seguimiento sistemático y coordinado por parte del equipo de orientación educativa en colaboración con el centro y la familia. En caso de observarse progresos significativos y estables que permitan una mayor autonomía y adaptación al currículo menos restrictivo, se podrá plantear en su momento la modalidad de escolarización, contemplando el posible tránsito a modalidad B, siempre respetando el principio de flexibilidad, equidad y atención personalizada”.

Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para realizar los seguimientos de la alumna en el centro y considerar, en su momento, un nuevo estudio que está perfectamente previsto en la normativa aplicable.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

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