La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/5511 dirigida a Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, Colegio de Abogados de Almería Palacio de Justicia. Colegio de Abogados de Cádiz. Colegio de Abogados de Jerez de la Fra., Colegio de Abogados de Córdoba-Palacio de Justicia. Colegio de Abogados de Lucena (Córdoba). Colegio de Abogados de Granada. Colegio de Abogados de Huelva, Colegio de Abogados de Jaén. Colegio de Abogados de Málaga. Colegio de Abogados de Antequera. Colegio de Abogados de Sevilla

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

I.- La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz elaboró el Informe Especial sobre “La atención de menores infractores en centros de internamiento de Andalucía” que fue entregado al Parlamento el 16 de diciembre de 2014. Dicho estudio concluía con una serie de Resoluciones a fin de avanzar en variadas medidas de mejora sobre aspectos normativos, de organización, presupuestarios, formativos, etc. para la atención de este colectivo. Estas líneas de propuestas, ciertamente, afectan a una pluralidad de cuestiones que aconsejan un ejercicio concreto de estudio y análisis aprovechando la colaboración de las diferentes instancias u organismos responsables.

Y así, entre las Resoluciones expresadas en el Informe Especial aludido se encontraba la siguiente:

h) Promover convenios de colaboración con los Colegios de Abogados de Andalucía para facilitar la comunicación de los letrados con sus defendidos”.

Por otra parte, dentro de las motivaciones para esta iniciativa de queja de oficio, queremos aportar el compromiso de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz en fundamentar sus actuaciones en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) ―vinculados a las Personas y fijados por Naciones Unidas― que sirven de inspiración para esta Institución.

Pues bien, una vez transcurrido un plazo adecuado, procedía realizar las actuaciones que permitan el seguimiento de las medidas. Sobre la base de lo señalado, se propuso una actuación de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con el artículo 24 de la Ley 1/2021, de 24 de julio de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.

En concreto, en atención a las entidades responsables de la medida analizada, dirigimos la actuación de oficio ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y ante los Colegios Profesionales de la Abogacía a fin de conocer las acciones realizadas para promover medidas específicas de colaboración entre ambos actores sobre la asistencia profesional jurídica a los menores infractores; la posible elaboración o, en su caso, aprobación de un convenio específico que desarrolle las acciones respectivas de asistencia a este colectivo de menores sujetos la sistema de justicia juvenil; y las medidas de promoción e incentivación de los contactos y visitas entre profesionales y menores durante las estancias en los centros de internamiento.

II.- Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos con fecha 16 de mayo de 2023 el necesario informe ante la Dirección General de Cooperación y Justicia Juvenil. Ese centro directivo con fecha 3 de octubre de 2023 nos informaba:

Recibida en esta Dirección General solicitud de informe, sobre la Resolución ‘h) Promover los de colaboración con los Colegios de Abogados de Andalucía para facilitar la comunicación de los letrados con sus defendidos’, del informe especial del Defensor del Menor de Andalucía sobre la atención de menores infractores en centros de internamiento de Andalucía entregado al parlamento el 16 de diciembre de 2014, se informa:

Primero: Desde septiembre de 2022, a raíz de la reunión celebrada entre el Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública con el Presidente del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados (CADECA), se celebran reuniones trimestrales para afrontar conjuntamente los retos pendientes del sistema judicial en Andalucía y España, con el fin de analizar las necesidades y proponer mejoras y reformas.

Se incidió en la idea, planteada en comparecencia en comisión parlamentaria, de crear un modelo de Justicia en Andalucía, de la mano del diálogo y el consenso con los profesionales del sistema judicial. Así se trasladó tanto a los representantes del Consejo Andaluz de Abogados (CADECA) en la reunión celebrada en la sede de la Consejería en la que también estuvieron presentes la Viceconsejera, la Secretaria General de Servicios Judiciales, y el Director General de Justicia Juvenil y Cooperación, por parte de la Junta, como los consejeros de la abogacía andaluza y decanos de los colegios de abogados de Cádiz y Sevilla.

Desde la Consejería se expuso el interés en mantener un contacto permanente con los colegios de abogados para escuchar sus demandas y propuestas de soluciones sobre las reformas y retos pendientes de la Administración de Justicia en Andalucía y en España, con el objetivo de colaborar conjuntamente en las mejoras que se puedan implementar en el marco de las competencias autonómicas.

Segundo: La Consejería colabora de forma activa con las secciones de menores de los colegios de abogados de Andalucía en la organización de acciones formativas destinadas a ampliar conocimientos en materia de menores, tanto para introducir a los profesionales en la especialización como de reciclaje de los abogados que ya prestan estos servicios. Destacar, entre otros, los encuentros de continuidad en los que han participado como ponentes miembros de esta Consejería; así, el I Encuentro Andaluz de Derecho del Menor celebrado en Málaga en 2019, y el II Encuentro celebrado este año en el Colegio de Abogados de Sevilla, que contó con profesionales de reconocido prestigio en derecho y se trataron temas de actualidad tal como salud mental, acoso escolar, mediación penal y protección.

Tercero: Señala el informe que: "Algunos Colegios de Abogados consideran oportuno la agilización del sistema durante la ejecución de las medidas judiciales, cautelares o firmes, de tal modo que el letrado pueda recibir las notificaciones y comunicaciones al mismo tiempo que las recibe el Juzgado y la Fiscalía de Menores (incidencias, expedientes disciplinarios, medidas de contención, etc) en aras de que el derecho de defensa pueda ejercitarse eficazmente”.

Como avance en esta cuestión señalar que, con fecha 17 de julio de 2021, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, núm, 170, el Real Decreto 535/2021, de 13 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se prorrogan los nombramientos de Abogados Fiscales sustitutos para el año judicial 2021-2022 y se lleva a cabo una nueva redacción del artículo 76.2 del Reglamento citado, con el fin de garantizar la mayor tutela posible a los menores internados en centros, quedando redactado como sigue: 2. Asimismo, el acuerdo sancionador se notificará en todo caso y en igual plazo al Ministerio Fiscal y a la defensa letrada del menor.

La citada modificación contemplada en el Real Decreto 535/2021, de 13 de julio, entró en vigor el 18 de julio de 2021 conforme a lo establecido en la disposición final segunda, siendo de obligado cumplimiento para los centros de internamiento de menores infractores de Andalucía.

En atención a lo anteriormente expuesto, desde esta Dirección General se indicó a los centros de internamiento de menores infractores que debían realizar la notificación del acuerdo sancionador a los letrados y letradas de los menores por cualquier medio admisible en Derecho.

No obstante, esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación informa de que se han realizado las gestiones para que la nueva aplicación informática para la gestión del expediente único del menor PRISMA, que próximamente estará habilitada, incorpore la comunicación del acuerdo sancionador a la defensa letrada del menor, conforme a lo establecido en la redacción del artículo 76.2 del Reglamento.

Cuarto: El Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía contempla el turno de menores como turno especializado en asistencia jurídica gratuita. La defensa jurídica de los menores infractores está garantizada desde el momento de su detención, con la asignación de un abogado para su defensa, durante el proceso penal y mientras se ejecuta la medida judicial impuesta.

Quinto: La Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 5/2000, en su Apartado Il, párrafo 9, hace expresa la intención del legislador de que el abogado del menor lo acompañe e intervenga durante todas las fases del procedimiento judicial. En concreto, se establece que el letrado del menor tiene participación en todas y cada una de las fases del proceso, conociendo en todo momento el contenido del expediente, pudiendo proponer pruebas e interviniendo en todos los actos que se refieren a la valoración del interés del menor y a la ejecución de la medida, de la que puede solicitar la modificación. A lo largo del articulado de la L.O. 5/2000 se van especificando las facultades que tendrá el abogado en cada una de las fases procesales.

En este sentido, los distintos proyectos educativos de los centros reflejan dicha intención. Asimismo, las guías informativas que se entregan al menor en el momento de su ingreso, de fácil y entendible lectura y comprensión para los menores, han incluido diversos aspectos solicitados por esa Institución en sus informes de visita e informes anuales, entre otros, la comunicación entre el menor y su abogado.

Sexto: Por último, señalar que la Junta de Andalucía, además garantiza la información y asesoramiento de los menores sobre sus derechos y situación judicial, ya que, sin perjuicio de los espacios específicos del centro que garantizan la intimidad y comunicación entre los menores y sus abogados, los centros de internamiento de menores infractores de Andalucía cuentan con sistemas de videoconferencia a disposición de los abogados para la comunicación con sus defendidos, para facilitar las entrevistas entre los mismos durante la ejecución de las medidas privativas de libertad”.

III.- Por su parte, la actuación de oficio también se dirigió a todos y cada uno de los Colegios Profesionales de la Abogacía de Andalucía para recoger sus criterios sobre la cuestión abordada. Hemos considerado necesario transcribir las aportaciones de cada entidad colegial a fin de reflejar de manera íntegra las posiciones respectivas.

a) Y así el Colegio de Málaga nos daba cuenta en un completo informe con fecha 4 de agosto de 2023 lo siguiente:

En cumplimiento del acuerdo adoptado por la Comisión del Turno de Oficio de esta Corporación, en sesión celebrada el pasado 28/07/23, y tras dar traslado de su oficio a la Subcomisión de Menores para dar cumplimiento a su solicitud de fecha 10/07/2023 relativa a los antecedentes tan detalladamente expuestos sobre la “promoción de convenios de colaboración con los Colegios de Abogados de Andalucía para facilitar la comunicación de los letrados con los menores infractores atendidos en el sistema de justicia juvenil”, le informo:

De acuerdo con el artículo 150.1 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, es responsabilidad de la Junta de Andalucía llevar a cabo los servicios de justicia gratuita y orientación jurídica gratuita. Para ello, la Junta trabaja en colaboración con los abogados andaluces, quienes prestan estos servicios a través de los colegios de abogados y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados como interlocutores para la prestación de este servicio.

Un aspecto destacado es la atención especializada que se brinda a través de los turnos de oficio en materias específicas, como es el caso de los menores infractores. Esto asegura que haya letrados capacitados y especializados en atender los casos relacionados con menores involucrados en delitos, garantizando una asistencia legal adecuada y enfocada en las particularidades de esta área.

La atención especializada proporcionada por los letrados en los turnos de oficio, especialmente en materias como menores infractores, es un aspecto relevante para garantizar la calidad y eficiencia de la asistencia legal ofrecida.

El Consejo Andaluz de Colegios de Abogados tiene como principal finalidad agrupar, coordinar a los Colegios de Abogados integrados en él, asumiendo su representación en las cuestiones de interés común ante la Junta de Andalucía y ante cualquier organismo, institución o persona física o jurídica, que sea necesario para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de la autonomía y competencia de cada Colegio.

La colaboración entre el Consejo Andaluz del Colegio de Abogados y la Consejería de Justicia es esencial, ya que permite a ambas partes aportar sus conocimientos y experiencia para enfrentar los desafíos existentes y encontrar soluciones adecuadas para mejorar el funcionamiento de la justicia.

El hecho de que se celebren reuniones trimestrales muestra un compromiso activo y constante para abordar los problemas y trabajar juntos en el desarrollo de soluciones a largo plazo. Esta colaboración y diálogo periódicos tienen un impacto significativo en el sistema judicial y contribuye al avance y modernización de la justicia en Andalucía.

Además, en el marco de las relaciones con la administración, resulta destacable la Comisión Mixta, cuyas funciones son:

- Funciones de la Comisión Mixta entre la Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Abogados.

- Garantizar la comunicación entre la Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.

- Formular propuestas de mejora para homogeneizar los criterios del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, y relativas a la elaboración y actualización de baremos y turnos especializados, así como para la determinación del número de letrados o letradas de guardia.

- Informar las disposiciones relativas en materia de asistencia jurídica gratuita, y en particular las relativas al acceso y formación de los turnos especializados.

- Analizar y evaluar la calidad en la prestación de la asistencia jurídica gratuita y formular propuestas de mejora.

La negociación y celebración de convenios entre el Consejo Andaluz del Colegio de Abogados y la Consejería de Justicia demuestra un esfuerzo conjunto para afrontar los desafíos del sistema judicial y buscar mejoras y reformas, en beneficio de la comunidad y los profesionales del derecho.

En fecha 7 de julio de 2017, desde la Subcomisión de Menores del Colegio de Abogados de Málaga, se impulsó, en colaboración con los grupos especializados de menores de los Colegios de Abogados de Almería, Cádiz, Sevilla, Granada y Córdoba, la creación de una Subcomisión de Derechos del Menor en el Consejo Andaluz de Colegio de Abogados, tomando como base la Directiva 2013/14/EU que expresamente recoge las recomendaciones de las reglas Beijing de Naciones Unidas de 1985 y completada con la importantísima directiva EU 2016/800 del Parlamento Europeo de 11 de Mayo de 2016, para salvaguardar los Derechos de los menores, sospechosos o acusados en procesos penales que establece y recoge los derechos de los menores infractores a lo largo de las distintas etapas del proceso, y como no puede ser de otra forma presta especial atención a la asistencia Letrada que tiene que ser efectiva y eficaz, así como al derecho de justicia gratuita, normas de interrogatorio y relevancia especial a los menores detenidos, internados cautelarmente o cumpliendo medida, siendo más necesaria si cabe la especialización Letrada en este ámbito, en donde las dificultades de relación con las administraciones es más que evidente, haciendo uso de la institución del CADECA.

En este sentido resulta necesario, sobretodo, en Málaga, donde no contamos con Centros de Internamiento de Menores infractores, el establecimiento de convenios para la comunicación audiovisual con los menores internados, como existe para con los internos en prisión, en este sentido se encuentra vigente un Convenio de colaboración entre la Consejería de Justicia e Interior, el Ministerio del Interior y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, relativo a la orientación jurídica a personas internas en centros penitenciarios de Andalucía, realizándose estas comunicaciones desde las instalaciones del Colegio de Abogados de Málaga que se encuentra adherido a este convenio. Es competencia del Consejo Andaluz del Colegio de Abogados la negociación de un convenio de las mismas características en justicia juvenil.

Dado que esta iniciativa ya ha sido implementada con éxito en el ámbito penitenciario, parece lógico y adecuado que se busque extender un convenio de características similares para el caso de menores internados, lo que puede permitir que los menores internados también tengan acceso a la orientación jurídica mediante comunicaciones audiovisuales desde las instalaciones del Colegio de Abogados.

De materializarse un convenio de este tipo, sería una muestra del esfuerzo y la colaboración entre las instituciones y los colegios de abogados para garantizar el acceso a la asistencia jurídica y mejorar el funcionamiento del sistema judicial, asegurando los derechos de los menores internados.

Igualmente, fruto de negociaciones en la Comisión Mixta se han avanzado en la consecución de algunos logros y mejoras en las retribuciones de los abogados de oficio aunque aún existen, en relación a justicia juvenil, actuaciones de los letrados no contempladas en los baremos como las comparecencias de las medidas cautelares y su ejecución, desde la Subcomisión de Menores del Colegio de Abogados de Málaga se informes actualizados para que se trabajen sobre propuestas de mejora en la Comisión Mixta.

Es este sentido es de destacar que se ha alcanzado un acuerdo en relación con los desplazamientos de los letrados a los centros de internamiento, incluso no estando contemplados en el baremo de retribuciones mediante la aplicación analógica del módulo de Desplazamiento a Prisión para poder así abonar estos desplazamientos, previa justificación, siendo un paso importante para asegurar una adecuada compensación por este tipo de trabajo.

Sin embargo, es comprensible que se busque que estos desplazamientos sean reconocidos de manera específica y contemplados como un módulo propio en la Orden, en lugar de depender de una aplicación analógica. Esto garantizaría una mayor claridad y transparencia en la retribución de los letrados y reconocería la importancia de este tipo de desplazamientos en su labor.

Málaga contará nuevamente con centro de internamiento masculino y femenino en todos sus regímenes, resultando esencial garantizar la celeridad en la convocatoria de licitación pública. La pronta apertura de este centro permitirá una adecuada atención, defensa y representación de los menores infractores, así como una mejora en la administración de justicia juvenil en la provincia.

En general, estos acuerdos y avances demuestran el esfuerzo y la colaboración entre las partes involucradas para mejorar las condiciones y el reconocimiento del trabajo de los letrados en justicia juvenil contribuyendo a fortalecer el sistema y garantizar una mejor asistencia a los menores infractores y sus derechos legales.

Dentro del marco competencial, es el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados el competente para la firma de convenios con la Consejería de Justicia, sin perjuicio de que el Colegio de Abogados de Málaga pueda firmar convenios dentro de su ámbito de competencia mediante suscripción o adhesión. Desde la Subcomisión de Menores del Colegio de Abogados de Málaga se han elaborado propuestas y alegaciones para modificaciones legislativas que consideramos pueden ser perfectamente recogidas dentro del marco de un convenio de colaboración, sobre todo cuando se cuente en Málaga con un centro de internamiento.

En fecha 21 de Mayo de 2014 se publicó en el BOJA la Resolución de 7 de mayo de 2014, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se sometía a información pública por un plazo de quince días hábiles, desde su publicación, el proyecto de decreto por el que se regula la organización, funcionamiento y características de los centros de internamiento de menores infractores y se crea la Comisión Autonómica de Centros de Internamiento de Menores Infractores.

Todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 45.1. c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la naturaleza de esta disposición y por afectar a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía.

Desde la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía se trasladó al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados el Proyecto de Decreto para efectuar alegaciones y exponer el parecer razonado respecto al mismo.

El Consejo Andaluz de Colegios de Abogados solicitó al Ilustre Colegio de Abogados de Málaga se trasladaran las observaciones que se consideraran convenientes para elaborar una respuesta coordinada que integre la opinión de todos los Colegios de Abogados de Andalucía y su remisión a la Consejería de Justicia dentro del plazo concedido.

La Subcomisión de Menores, integrante de la Comisión del Turno de Oficio del ICA Málaga procedió al estudio del proyecto de decreto y trasladó por medio de informe las observaciones que se consideraron oportunas, destacando:

l.- En relación al artículo 7 se solicitó la inclusión en su apartado 3 de los colegios profesionales respecto a la suscripción de convenios, lo cual fue aceptado e incluido en el articulado del Decreto 98/2015, de 3 de marzo, por el que se regula la organización, funcionamiento y características de los Centros de Internamiento de Menores Infractores de Andalucía y se crea la Comisión Andaluza de Centros de Internamiento de Menores Infractores.

El artículo 7.3 originario disponía:

3. La consejería competente en materia de justicia juvenil podrá suscribir convenios de colaboración con universidades andaluzas con el fin de establecer las líneas de cooperación para la realización del periodo de prácticas profesionales y de investigación de los alumnos en centros de internamiento de menores infractores.

El artículo 7.3 quedó redactado incluyendo nuestras observaciones:

3. La consejería competente en materia de justicia juvenil podrá suscribir convenios de colaboración con universidades andaluzas y colegios profesionales de Andalucía, con el fin de establecer las líneas de cooperación para la realización del periodo de prácticas profesionales y de investigación de los alumnos en centros de internamiento de menores infractores.

Sin embargo, a pesar de incluir a los colegios profesionales en estos convenios, no se hizo referencia explícita a los colegios de abogados y a los cursos de especialización en materia de turno de oficio de menores. Lamentablemente, aunque la iniciativa era prometedora, la falta de referencia explícita a los cursos de especialización en materia de turno de oficio pudo limitar su efectividad y alcance. Sin embargo, es esencial continuar trabajando en la mejora de la colaboración entre los colegios profesionales, las autoridades competentes y los letrados/as para asegurar un acceso adecuado a la formación y la realidad de los centros de internamiento, así como para fortalecer el proceso de acceso al Turno Especial de Menores.Esperemos que en el futuro se pueda avanzar en este aspecto y que se logren establecer convenios y mecanismos que permitan a los letrados/as de oficio acceder a la formación y la experiencia necesarias para brindar una mejor asistencia legal a los menores involucrados en cuestiones penales. La colaboración y el diálogo continuo serán fundamentales para lograr este objetivo.

II.- Respecto al artículo 10.2 se hicieron las observaciones oportunas para que el Letrado/a del menor tuviera acceso a los informes relativos a la situación del menor en base a que se hace necesario que el letrado esté informado de la situación del menor al que representa, debiéndose establecer un mecanismo, alejado de la cansina burocracia actual para poder tener acceso al expediente del menor (Informes, incidencias, expedientes disciplinarios, aplicación de medios de contención, etc...).

El artículo originario establecía la remisión al juzgado, fiscalía de menores, dirección general competente y representantes legales del menor, a estos últimos solo cuando fuera necesario:

b) Emitir periódicamente o por requerimiento del juzgado de menores, el Ministerio Fiscal, la dirección general competente en materia de justicia juvenil u órgano territorial provincial, informes relativos a la situación de las personas menores infractoras remitiéndolos también a sus representantes legales cuando sea necesario.

El texto final suprimió toda referencia a la remisión de estos informes quedando redactado un apartado c) con el siguiente contenido, eliminándose el apartado b) originario.

c) Elevar a la dirección general competente en materia de justicia juvenil cuantos informes y propuestas considere oportunos.

Ya se venía observando y se deja constancia en el informe del que trae causa esta queja de oficio sobre las dificultades de acceso del letrado del menor a los informes y comunicados durante la ejecución de la medida de internamiento, debiendo crearse un convenio de colaboración para que los letrados tengan acceso telemático, a través del sistema que se establezca, a toda la información que se remite por parte de la entidad pública a través de los sistemas actuales Medi@ e Intr@, o el futuro PRISMA, a través de los certificados ACA respectivo.

Sin embargo hasta la fecha, no se ha logrado instaurar ningún cauce para poder colaborar en este sentido a pesar de nuestras insistentes peticiones.

Únicamente se ha logrado a través de modificación legislativa del artículo 76 del Reglamento de la Ley del Menor que los expedientes disciplinarios, con el objeto de interponer recurso ante una sanción disciplinaria sean comunicados también a los letrados habiéndose establecido, mediante acuerdo con los centros de internamiento, como vía de comunicación, el correo electrónico, a través de las Alegaciones efectuadas a la Consulta pública sobre la reforma del reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, en relación con la notificación de las resoluciones sancionadoras en materia de régimen disciplinario de los centros.

Dichas alegaciones no fueron atendidas en su totalidad ya que nuestra pretensión era la modificación, a su vez, de los artículos 72.2, 73.4, 78 y 79 b) del Reglamento, cuestión sobre la que pueden establecerse los convenios oportunos para que el Letrado del Menor pueda actuar en los expedientes sancionadores desde el momento que al menor se le notifica que se le ha incoado un expediente, lo cual es esencial.

II.- Por otro lado, en el artículo 13.6 b), se incluye que a las reuniones de la comisión socioeducativa podrán asistir, previa invitación de la presidencia, y teniendo VOZ pero no voto:

b) Personas que, sin depender funcionalmente del centro, guarden relación directa con las actividades desarrolladas por el menor infractor o con el seguimiento de aspectos relacionados con su desarrollo o con la defensa de sus intereses.

Consideramos esta participación esencial, incluida tras nuestras observaciones en la redacción final, sin embargo esa previa invitación no se ha dado nunca, pudiendo establecerse dentro de un marco de colaboración que la instauración de los cauces y los mecanismos para que la participación del letrado del menor sea efectiva en estas Comisiones o que incluso podamos, como Letrados del menor, solicitar la convocatoria de las mismas, en su caso.

IV.- También se solicitó la inclusión de un apartado e) en el artículo 19 de la Comisión Técnica con el siguiente contenido:

e) El representante que el Colegio de Abogados de la Provincia donde radique el centro de internamiento de menores infractores designe.

Se alegó la necesidad de la presencia de los colegios de abogados por las funciones que se encomiendan a esta Comisión, sin embargo no fue incluida en el texto final, lo cual podría ser, también, objeto de inclusión en acuerdos o convenios de colaboración.

V.- Otro punto importante para el establecimiento de convenios o cauces de colaboración es el establecido en el artículo 37.4:

La dirección general con competencia en materia de justicia juvenil podrá dar instrucciones o directrices específicas a los centros para asegurar un mejor ajuste de sus condiciones o de su actividad a las exigencias establecidas en la normativa de aplicación, así como para mejorar la calidad de los servicios y la atención que se dispensa a los menores infractores.

Se dictan resoluciones y órdenes de carácter interno de las que no se da publicidad, siendo de aplicación obligatoria por parte de los centros de internamiento al igual que cualquier disposición legal sin que, a pesar de haberlas requerido, no se tiene acceso ni se les da la publicidad o transparencia debida, lo cual sería también un elemento a tener en cuenta para el establecimiento de convenios de colaboración para que los que ejercen la defensa y representación de los menores conozcan toda esta normativa interna entre la Dirección General y los Centros de Internamiento.

VI.- Se solicitó también la inclusión en el artículo 38 de un apartado adicional para permitir la participación de un miembro designado por el CADECA en la Comisión Andaluza de Centros de Internamiento de Menores Infractores, sin resultado satisfactorio, lo cual también puede ser objeto de convenio de colaboración y ello porque el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados tiene como principal finalidad agrupar, coordinar a los Colegios de Abogados integrados en él, asumiendo su representación en las cuestiones de interés común ante la Junta de Andalucía y ante cualquier organismo, institución o persona física o jurídica, que sea necesario para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de la autonomía y competencia de cada Colegio.

Un aspecto de interés en la Ley de Penal del menor cual es el derecho de asistencia letrada que se reconoce en todas las fases del procedimiento desde la detención y, en este sentido, la ley es muy garantista, comparada sobre todo con otros países en lo que atañe a la delincuencia juvenil, al grado de formación y especialización de los profesionales del derecho y a la respuesta que se ofrece desde las diferentes instancias.

La asistencia al menor requiere de un alto nivel de formación técnica. Para dar un servicio eficaz hay que tener en cuenta muchos factores como el entorno social en el que se desarrolla el menor, las medidas concretas de prevención de carácter psicosocial, terapia, relación con la familia y la escuela, la mediación penal que en menores juega un papel determinante.

La exigencia de especialización responde a las recomendaciones internacionales en la materia, que, si bien no constituyen derecho positivo, sin embargo, han sido fuente de inspiración de la reforma legislativa habida. Así, las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores, de Noviembre de 1985 (Reglas de Beijing), establecen la necesidad de especialización y capacitación de todo el personal que se ocupe de casos de menores, de tal modo que los servicios de justicia de menores se perfeccionarán y coordinarán sistemáticamente con miras a elevar y mantener la competencia de sus funcionarios, e incluso los métodos, enfoques y actitudes adoptados. Igualmente, la Recomendación número (87) 20 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, recomienda a los Gobiernos de los Estados miembros, visto el contenido de las Reglas de Beijing, revisar si es preciso su legislación y su práctica con miras a: III. 9. “Alentar la adopción de disposiciones para que todas las personas que intervengan en las diversas fases del procedimiento (Policías, Jueces, Abogados) tengan una formación especializada en el ámbito del derecho de menores y de la delincuencia juvenil”.

La especialización de Letrados es un factor importante a tener en cuenta por todos los Colegios de Abogados, quienes deben asumir plenamente ese cometido, impartiendo tanto cursos iniciales de formación como de perfeccionamiento profesional, si bien es cierto que, en este ámbito del derecho, toda especialización formativa resulta insuficiente si no va acompañada de vocación profesional.

Actualmente se exige la especialización a nivel de letrados de oficio para poder intervenir en esta jurisdicción; lo cual resulta justificado y necesario, pues no es menos cierto que el interés superior del menor es el eje central de atención y respeto por parte de todos los intervinientes en el proceso y ejecución de la medida, y el Abogado no debe quedar descolgado de ese propósito, sirviendo de coadyuvante en la defensa de ese interés, pero siempre evitando que no resulten desdibujadas las funciones propias del Abogado defensor ante la situación algo confusa que se pude crear en un proceso como el de menores.

Desde el Colegio de Abogados de Málaga, a través de la Subcomisión de Menores, se viene desarrollando una formación especializada y actualizada permanente a los letrados de oficio adscritos al Turno de Oficio Especial Penal de Menores, así como una participación efectiva en la formación que se lleva a cabo anualmente en el Congreso de la Abogacía de Málaga en el que tuvimos ocasión de contar con la participación del Defensor en 2015 con motivo del informe del que trae causa esta petición.

Como materia imprescindible en los cursos de especialización y reciclaje del turno especial es el abordaje de la medida de internamiento en todos sus regímenes donde contamos con la colaboración de directores, juristas y técnicos de centros de internamiento de Andalucía de manera anual. Precisamente, este año hemos abordado la medida de internamiento en el curso de acceso celebrado en el mes de abril, la medida de internamiento terapéutico celebrado en el mes de junio y el celebrado en mayo de 2022 donde analizamos de una manera eminentemente práctica la ejecución de la medida de internamiento en todos sus regímenes así como el régimen sancionador y las medidas de seguridad previstas en el RD 1774/2004.

En las jornadas de formación se hace especial énfasis en que los letrados conozcan las vías de comunicación con los técnicos de los centros de internamiento, así como el régimen de comunicaciones con los menores internos. Esto es de vital importancia para garantizar una adecuada asistencia legal y comprensión de la realidad en la que se encuentran los menores internos.

La comunicación efectiva entre los letrados y los técnicos de los centros de internamiento es fundamental para asegurar que se tenga una visión completa de la situación y necesidades de los menores infractores. La colaboración y el intercambio de información entre ambas partes ayudan a obtener una perspectiva más completa y equilibrada de cada caso.

Además, conocer los mecanismos y cauces de comunicación con los menores internos es esencial para garantizar que sus derechos sean respetados y que puedan tener acceso a la asistencia legal cuando lo necesiten. Los letrados deben estar informados sobre cómo interactuar con los menores de manera adecuada y respetuosa, asegurando que se escuchen sus voces y se les brinde la asistencia legal que requieren.

En definitiva, se enfatiza la importancia de la comunicación con los técnicos de los centros de internamiento y el conocimiento de los mecanismos de comunicación con los menores internos en las jornadas de formación resultando crucial para mejorar la calidad de la asistencia legal a los menores infractores y garantizar el respeto de sus derechos en todo momento.

El objetivo principal es proporcionar a los letrados una formación continua y actualizada en la especialidad penal de menores. Esta formación tiene como propósito mejorar los conocimientos, habilidades y actitudes de los especialistas para enfrentar los cambios y desarrollos en esta área específica.

La importancia de esta formación continua radica en garantizar que los letrados estén actualizados y calificados para enfrentar los desafíos que surgen en el campo de la justicia juvenil. Al mantenerse al día con los cambios en la ley y los enfoques en la intervención socioeducativa, los profesionales pueden brindar una asistencia legal más efectiva y especializada.

La permanente mejora de la cualificación de los letrados a través de esta formación beneficia a los menores infractores, asegurando que reciban una representación legal adecuada y que sus derechos sean respetados durante todo el proceso.

En noviembre de 2019 se implementó en el Colegio de Abogados de Málaga el Programa de Mentorías en Menores, propuesto por la Subcomisión de Menores del Tumo de Oficio y fue considerado de gran interés para los letrados que acceden a la especialidad de menores.

El objetivo principal del programa de mentorías es proporcionar a los letrados de nuevo acceso una valiosa orientación y guía profesional en sus primeras intervenciones en la jurisdicción de Menores. La idea detrás de esto es garantizar que estos letrados estén bien preparados para ofrecer una asistencia efectiva y de calidad a los menores involucrados en cuestiones penales.

La mentoría desempeña un papel esencial en el desarrollo profesional de los letrados, ya que permite a los recién incorporados aprender de la experiencia y conocimientos de abogados más experimentados. Esta relación de mentoría ayuda a los nuevos letrados a comprender mejor los desafíos y las complejidades de trabajar en el ámbito penal de menores, lo que les permite mejorar sus habilidades y aumentar su confianza en su práctica legal.

Al brindar orientación y apoyo en las primeras intervenciones, el Programa de Mentorías contribuye a fortalecer la eficacia y calidad del servicio legal proporcionado a los menores. Además, fomenta un mayor sentido de comunidad y colaboración entre los letrados especializados en la jurisdicción de menores.

La Subcomisión de Menores depende de la Comisión de Turno de Oficio, reuniéndose periódicamente al objeto de debatir aquellos temas que surgen del diario funcionamiento de la guardia y asistencia a detenidos así como de la intervención y actuación letrada durante el procedimiento respecto de menores infractores, estudiando y atendiendo aquellas incidencias planteadas por los compañeros adscritos, así como las posibles reclamaciones o peticiones realizadas por éstos y por otros Organismos.

La Subcomisión de Menores es un sólido apoyo y pone a disposición recursos necesarios para los letrados especializados en menores en este Colegio de Abogados. Algunas de las herramientas y recursos que se proporcionan son:

- Grupo de WhatsApp y correo electrónico: Estos canales permiten a los letrados especialistas mantenerse en contacto y recibir asistencia para resolver dudas, cuestiones e incidencias que surgen en su trabajo diario. También pueden compartir documentos, formularios, enlaces de interés, etc., lo que facilita la colaboración y el intercambio de información.

- Link Página web de abogaciademalaga en apartado Turnos de Oficio Especiales: La existencia de un enlace dedicado al área de especialidad de menores en la página web del Colegio de Abogados es muy útil. Allí, los letrados pueden acceder a información relevante para su práctica profesional, lo que incluye documentación y referencias útiles.

- Atención telefónica directa por la responsable del Turno Especial para atención inmediata y urgente.

- Cursos de formación: La organización de cursos de formación es una excelente manera de asegurar que los letrados estén actualizados y tengan acceso a la capacitación necesaria para mejorar su desempeño en este ámbito.

Todas estas iniciativas muestran el compromiso del Colegio de Abogados con el apoyo y desarrollo profesional de los letrados especializados en la jurisdicción de menores, garantizando la eficacia y calidad en la representación legal y el bienestar de los menores involucrados en cuestiones penales.

La Presidenta de la Subcomisión de Menores del Colegio de Abogados de Málaga tiene una representación y participación activa en instituciones de la abogacía a nivel andaluz y nacional. Fue nombrada Secretaria de la Subcomisión de Menores del Consejo General de la Abogacía Española en junio de 2022. Además, es miembro de la Subcomisión de Derechos del Menor del Colegio de Abogados de Cádiz (CADECA) desde 2018. La presencia de Doña Carolina Macías Reyes en nombre del Colegio de Abogados de Málaga en estas instituciones representativas es un claro ejemplo de la importancia que otorga el Colegio de Abogados a la participación efectiva en temas fundamentales como la justicia de menores.

Es fundamental contar con profesionales comprometidos en estos roles representativos para garantizar una justicia más equitativa y de calidad para los menores involucrados en cuestiones penales. La participación activa en instituciones a nivel regional y nacional refleja el compromiso del Colegio de Abogados con los temas relacionados con la justicia juvenil y la defensa de los derechos de los menores en la sociedad.

En este sentido, desde la Subcomisión de Derechos del Menor del CADECA se puso en marcha, a instancias de la Subcomisión de Menores del Colegio de Abogados de Málaga, un evento jurídico, los "Encuentros Derecho del Menor" que son una iniciativa valiosa que ofrece formación especializada y un espacio de debate y reflexión para los letrados de menores de toda Andalucía. Estos eventos son fundamentales para mejorar la asistencia legal a los menores y para fortalecer la colaboración entre los profesionales de la justicia juvenil en la región.

Estos encuentros proporcionan un espacio valioso para que los letrados compartan experiencias, aprendan de expertos en la materia y discutan temas relevantes relacionados con el derecho del menor. La formación especializada que se ofrece en estos eventos es esencial para asegurar una representación legal efectiva y de calidad para los menores involucrados en asuntos judiciales.

Además de la formación, los encuentros también permiten el intercambio de ideas y la creación de redes de colaboración entre los letrados de menores de diferentes localidades de Andalucía. Esto contribuye a fortalecer la comunidad de profesionales y a mejorar la práctica legal en la justicia juvenil.

El objetivo de este evento jurídico es reforzar el compromiso de la abogacía andaluza con la infancia, recalcar la importancia de formar a los profesionales, reflexionar y debatir sobre los temas de actualidad de esta rama jurídica como muestra del compromiso y especial sensibilidad del colectivo en la protección de la infancia y todo ello, con la participación y colaboración de la Consejería de Justicia y Dirección General de Justicia Juvenil, haciéndoles partícipes en el foro y conocer de primera mano la realidad de la actuación letrada en esta materia y de los menores que cumplen medidas judiciales y así impulsar la redacción de normas y convenios de colaboración sobre la relación con los menores intervinientes en procesos judiciales e intensificar la formación en la materia de derechos de la infancia para así garantizar adecuadamente los derechos fundamentales y el superior interés del menor.

El evento jurídico "Encuentros Derecho del Menor" tiene un objetivo muy claro y valioso: reforzar el compromiso de la abogacía andaluza con la infancia. Al organizar este evento, se recalca la importancia de formar adecuadamente a los profesionales que trabajan en la justicia juvenil y se proporciona un espacio para reflexionar y debatir sobre temas de actualidad en esta rama jurídica.

Este compromiso y especial sensibilidad del colectivo de abogados hacia la protección de la infancia se pone de manifiesto al enfocar este evento en la realidad y los desafíos que enfrentan los menores que están involucrados en procesos judiciales y cumpliendo medidas judiciales. La participación y colaboración de la Consejería de Justicia y la Dirección General de Justicia Juvenil es una muestra de la importancia que se otorga a este tema y permite que estas instituciones sean partícipes en el foro.

El evento busca conocer de primera mano la realidad de la actuación letrada en asuntos relacionados con menores y también la realidad de los propios menores involucrados en el sistema judicial. Esto es fundamental para impulsar la redacción de normas y convenios de colaboración que mejoren la relación con los menores intervinientes en procesos judiciales.

Además, la intensificación de la formación en materia de derechos de la infancia es esencial para garantizar adecuadamente los derechos fundamentales y el superior interés del menor. La formación especializada de los letrados contribuirá a que puedan brindar una asistencia legal más efectiva y sensible a las necesidades y derechos de los menores.

Todas estas iniciativas fortalecen el compromiso de la abogacía malagueña con la infancia y busca mejorar la protección y representación legal de los menores involucrados en asuntos judiciales. La colaboración con las autoridades y la intensificación de la formación son pasos importantes para lograr un sistema de justicia juvenil más efectivo y centrado en el bienestar de los menores”.

b) Por su parte nos informaba el Colegio de Abogados de Almería con fecha 5 de septiembre de 2023:

A.- ACCIONES REALIZADAS PARA PROMOVER MEDIDAS ESPECÍFICAS DE COLABORACIÓN CON CENTROS DE INTERNAMIENTO

En este apartado relacionamos una serie de acciones encaminada en un primer estadio a la concienciación de todo los operadores jurídicos y administrativos intervinientes en el procedimiento y ejecución de medida a menores infractores siendo para ello necesario la canalización a través del Grupo colegial de Menores y la participación de un representante del Colegio en la Subcomisión de Menores del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.

Se pretende a través tanto del Grupo de Menores como por la representación en CADECA (Consejo Andaluz de Colegio de Abogados) la promoción y desarrollo de unos objetivos encaminado a estudiar los problemas específicos de los letrados y letradas en el ámbito del Derecho de Menores y promover soluciones a los mismos; promover, impulsar y mejorar la formación jurídica técnica de sus miembros; velar por el cumplimiento de las condiciones adecuadas en la asistencia profesional a los menores; contribuir a la defensa de los valores que consagra la Constitución Española como superiores del Ordenamiento jurídico y muy especialmente los referidos al Derecho de Menores e instar ante la Junta de Gobierno del Colegio la presencia de, al menos un representante del Grupo en la Comisión del Turno de Oficio del Colegio, entre otros fines.

Es por ello por lo que hacemos referencia a la siguiente información:

1.- Creación del Grupo de Menores. Se entregan Estatutos el día 4 de abril de 2017

2.- Representación en la Subcomisión de Menores del Consejo Andaluz de Colegios de Abogado desde su creación en 2017.

Desde 2017 se ha intervenido especialmente en la formación técnica de los profesionales intervinientes en el proceso de menores y ejecución de medidas, así como en la concienciación de la necesidad de creación de una cultura de buen trato y tolerancia cero hacia la violencia sobre la infancia y la adolescencia desde una perspectiva de derechos humanos promoviendo entorno protectores y la coordinación eficaz entre servicios, administraciones y otros actores que garantice un enfoque multidisciplinar en las acciones.

Se relacionan a continuación la intervención en los siguientes foros:

1.- Participación en Curso Teórico-Práctico para la Intervención con Menores en situación de riesgo, celebrado en Mojácar los días 23-24-25 y 26 de mayo de 2017 a través de la Fundación General UGR-Empresa con la colaboración del Ayuntamiento de Mojácar con las conferencias “Legalidad y Seguridad Jurídica del Menor” y “Garantías e Interés Superior del Menor” impartido por la presidenta del Grupo Colegial de Menores.

2.- Participación en I Encuentro Andaluz de Derecho del Menor celebrado los días 27 y 28 de junio de 2019 en Colegio de Abogados de Málaga, Organizado por CADECA, con la ponencia “El Interés Superior del Menor y el Principio de Legalidad” a cargo de la presidenta del Grupo Colegial de Menores.

3.- Elaboración en junio de 2020, por parte de la presidenta del Grupo de Menores, de ponencia sobre la situación de los menores a consecuencia del COVID 19 en formato online para formación y sensibilización de los colegiados que fue publicada en la web del Colegio.

4.- Contacto telefónico con Director Centro de Internamiento Los Molinos, y con Delegación de Justicia Juvenil, a través de la jefa de servicio, para organización de visita por parte de los miembros del Grupo de Menores y los/las interesados/as a la instalaciones del Centro Pendiente de coordinar.

5.- Programación para el año en curso de una jornada conmemorativa de la Convención de los Derechos de los Niños con divulgación entre los centros de enseñanza.

6.- Investigación, redacción y publicación por parte de la presidenta del Grupo de Menores, de artículos de interés para formación de profesionales intervinientes en el procedimiento de menores infractores y en la ejecución de las medidas impuestas, a través de la revista colegial Sala de Togas desde el año 2017.

B.- POSIBlLlDAD DE ELABORACIÓN/APROBACIÓN DE CONVENIO PARA DESARROLLO DE ACCIONES DE ASISTENCIA.

El derecho constitucional a la defensa del menor infractor se extiende al período de cumplimiento de la medida impuesta por el Juez de Menores, lo que obliga al letrado a conocer la evolución de su defendido durante todo el tiempo que dure la medida de privación de libertad en el centro de internamiento, si es su caso.

El letrado del menor tiene participación en todas y cada una de las fases del proceso, conociendo en todo momento el contenido del expediente, pudiendo proponer pruebas e interviniendo en todos los actos que se refieren a la valoración del interés del menor y a la ejecución de la medida, de la que puede solicitar la modificación” (Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Es posible arbitrar Acuerdo entre Consejería de Justicia e Interior y los Colegios de Abogados Andaluces para ayudar a incrementar la relación entre el letrado y el menor interno sin necesidad de una significativa inversión en recursos públicos entre los medios que puedan servir de vehículo tenemos la videoconferencia siempre con las debidas garantías de confidencialidad.

También sería conveniente hacer extensible las bondades del sistema de Expediente personal único del menor de modo que esté unificado en formato electrónico y accesible además de para todos los intervinientes en la ejecución de medidas, también para los letrados encargados de la defensa de los menores.

C.- MEDIDAS DE PROMOCIÓN E INCENTIVACIÓN DE CONTACTOS Y VISITAS ENTRE PROFESIONALES Y MENORES DURANTE LAS ESTANCIAS EN LOS CENTRO DE INTERNAMIENTO.

La exigua cantidad económica que reciben los letrado designados en el turno de oficio para la defensa del menor infractor, que no incluye el desplazamiento a centros de internamiento es un impedimento para el contacto periódico y permanente con el defendido.

Siendo necesario el control por parte del letrado de la actividad que se desarrolla en los centros de internamiento, se hace imprescindible que la administración incluya módulos y bases de compensación económica para retribuir la asistencia jurídica al menor durante el cumplimiento de la medida impuesta judicial mente, sobre todo cuando ésta conlleva privación de libertad en un centro alejado del domicilio del infractor.”

c) La entidad colegial de Antequera expresaba en su informe remitido con fecha 11 de septiembre:

1.- Que, consultado el registro de entrada de este Colegio, se ha comprobado que no se ha recibido su escrito de fecha 10 de julio de 2023.

2.- Que, el Ilustre Colegio de Abogados de Antequera no tiene competencias en materia de menores, dado que la sede de los Juzgados Provinciales de Menores radica en la ciudad de Málaga, fuera de la demarcación territorial de este Colegio, que únicamente comprende los partidos judiciales de Antequera y Archidona. No prestándose por tanto desde esta Corporación asesoramiento jurídico en los centros de internamiento, por lo que no resulta posible evacuar el informe solicitado.

d) El Colegio de Abogados de Huelva de exponía en su respuesta de fecha 12 de septiembre:

A la vista de la solicitud de informe sobre qué acciones se están llevando a cabo por nuestra Institución, en relación con la atención de menores infractores y la colaboración existente con el centro de internamiento, en nuestro caso C.I.M.I. Odiel, le podemos trasladar que en la actualidad la colaboración es muy estrecha, fundamentalmente se centra para que los letrados conozcan los recursos existentes, con la realización de visitas al Centro y cursos de formación.

Por otro lado, esa colaboración también se materializa desde el Centro de Internamiento y el Colegio de Abogados, con el seguimiento y conocimiento de los profesionales que están designados por el Turno de Oficio”.

e) Por su parte, el Colegio de Abogados de Jaén exponía en su informe de 12 de septiembre de 2023 lo siguiente:

En contestación a su atento escrito de fecha 10 de julio de 2023, vengo en efectuarle las siguientes consideraciones, a fin de cumplimentar y participarle la información que nos solicita, en el sentido de poner en su conocimiento que a la presente fecha, aun no se ha podido desarrollar por la Corporación que presido, acciones concretas destinadas a la promoción de medidas específicas de colaboración con otros sectores de la administración pública para asistencia profesional jurídica a menores infractores.

Igualmente, y siendo un objetivo de futuro cercano, aun no tenemos aprobado un convenio en esta materia específica en relación a la asistencia a menores sujetos al sistema de justicia juvenil, en que se promueva e incentiven contactos con menores durante sus estancias, en centros de internamiento, al margen de los cursos de formación y especialización que, en materia del derecho penal de menores, se vienen organizando y desarrollando de forma continua y periódica por el Colegio de Abogados.

Y todo lo anterior, manifestándole que es intención del Decano que suscribe y de su Junta de Gobierno, proceder de forma inmediata a constituir una Comisión interna en el seno del Colegio de Abogados de Jaén, a fin de afrontar los retos que nos expone en su comunicado, y destinada a promover desde esta Corporación las acciones, medidas y convenios que puedan servir a los superiores objetivos de una mejor y mas intensa asistencia profesional a los menores”.

f) La corporación colegial de Cádiz indicaba en su informe de 19 de septiembre de 2023 sobre la cuestión:

Que por medio del presente escrito, vengo en cumplimentar la solicitud de informe realizada por esa Defensoría, el pasado día 10 de julio del 2023, y reiterada durante el mes de Agosto de 2023, queriendo hacer constar que el retraso en contestar, se ha debido al periodo vacacional del que suscribe. Expuesto lo anterior, si consideramos necesario tras nueve años actualizar el informe del año 2014, en el que también participo el que suscribe.

Se han producido cambios en nueve años en los Colegios de Abogados Andaluces desde la emisión del anterior informe, de este modo, y ciñéndonos a reforma, debemos de señalar lo siguiente:

Primero.- Por iniciativa de los Colegios de Abogados Andaluces y de sus coordinadores desde el año 2019 existe en el Consejo Andaluz de Abogados una Subcomisión de Menores, que es la encargada de unificar los criterios de los 11 colegios de Abogados Andaluces en la Materia.

- Que dicha Subcomisión a la que tengo el honor de pertenecer y de ser uno de sus impulsores, ha celebrado desde entonces dos encuentros andaluces en materia de menores en los años 2019 en Málaga y 2023 en Sevilla, y que debieron de suspenderse por motivos de la Pandemia.

- Que dicha Subcomision ha intervenido en cuantos proyectos legislativos tanto a nivel andaluz como nacional, se han elaborado en materia de menores, tanto en reforma como protección, existiendo grupos de trabajo en materias de protección, reforma y discapacidad.

- Que ha solicitud de dicha Subcomisión se modifico el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000 de tal manera, que actualmente el Letrado designado para la defensa del Menor, participa en todos los incidentes de la ejecución cuando se produce una medida de internamiento, informando de todos los asuntos relacionados, con permisos, actuaciones disciplinarias, y otras necesidades que tenga el menor dentro del cumplimiento de la medida de internamiento.

- Queremos hacer constar que las garantías de defensa que tenemos en el actual sistema de reforma, no lo tenemos en protección, por cuanto el control judicial existe a lo largo del proceso, tanto como Juez de garantías en la Instrucción, como como Juez de Vigilancia en la Ejecución, obviamente en la fase intermedia y de Juicio Oral, el control judicial es absoluto.

Segundo.- Aun así, seguimos teniendo carencias, que deben de ser abordadas, continuamos sin poder abordar la creación de un Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica para Menores internados, algo totalmente necesario, pues si bien en índice de menores internados va en descenso, dado los recursos y la utilización de otro tipo de medidas en régimen abierto, no es menos cierto, que debería de poder implementarse un régimen de visitas Letradas a los citados centros, para poder atender las necesidades tanto de índole penal, como de otras jurisdicciones, que pudieran necesitar dichos menores, un servicio que sería más de orientación y asistencia que de litigio, y que lógicamente debe ser integrado en la Justicia Gratuita, pero en esto, topamos con la administración de la Junta de Andalucía, la cual no recoge el servicio de asistencia jurídica de mayores a las cárceles de la comunidad dentro de la consejería de Justicia sino mediante convenio con instituciones penitenciarias y la consejería de igualdad.

Mucho se teme el redactor del presente informe, que mientras no cambie la concepción del servicio con respecto a adultos, crear un sistema de asistencia y orientación jurídica a menores infractores no deja de ser una utopía. Y creo que tanto esa defensoría, como la Subcomision de Menores de Cadeca (Consejo Andaluz de Abogados) debemos de seguir trabajando en tal sentido, y así lo estamos haciendo.

Como tuve ocasión de manifestar este servicio podría ser mediante dos visitas semanales por Letrado al centro de menores, con una retribución que rondaría los 60 euros para cubrir gastos de desplazamiento, designando al citado Letrado del Turno de Menores, en caso de necesitar asistencia fuera del propio centro.

Asimismo, desde el 1 de Enero de 2023, en todos los colegios de Abogados de Andalucía existe un turno especifico de menores, diferenciado del Turno Penal General, y prestados por Letrados especialistas, que han realizado los cursos tanto de entrada como de reciclaje correspondiente, reseñar también, que la temática de dichos cursos, y respetando siempre la independencia de los Colegios, parte del consenso y de las recomendación de la Subcomision de Menores del CADECA (CONSEJO ANDALUZ DE ABOGADOS).

Señalar que en los años 2021, 2022 y en lo que llevamos del 2023, el colegio de Abogados de Cádiz, ha designado respectivamente y atendido, 488, 515 y 545 designaciones, observándose un aumento en las mismas, y queriendo hacer constar que el Colegio de Cádiz, abarca las Fiscalías y Juzgados de Cádiz y Algeciras, siendo la competencia de la localidad hermana de Jerez, y de su Colegio de Abogados atender a la Fiscalía de Menores y Juzgado de Menores de Jerez, con su correspondiente turno de guardia, por lo que para conocer las asistencias totales en la provincia de Cádiz, deben de sumarse las de los Colegios de Abogados de Cádiz y Jerez.

Así mismo, no hemos avanzado para nada desde el informe del 2014, en la posibilidad de acceder por medios telemáticos a los expedientes administrativo de los menores, con nuestro certificado colegial , firma ACA y que nos identifica como Letrados y Letradas de los Menores, seria más que necesario, que se implementara de esta manera, la posibilidad de acceso a dichos expedientes de la Entidad Publica de Reforma para mejor conocimiento de la situación de los menores por parte de sus defensores, tal y como puede hacer Fiscalía o los propios Juzgados.

En cuanto a la adecuación de los centros a tener espacio para las entrevistas de los Letrados consta el esfuerzo de los mismos, así como la predisposición, para que por medio incluso de video conferencias durante la pandemia, se haya podido contactar con el menor infractor, es cierto, que a veces no ha sido fácil, pero en la mayoría de las ocasiones se ha conseguido, pudiendo contactar con el menor infractor tanto por vía telemática como telefónica.

Dado que este informe se dedica solo a Reforma y va enfocado al menor infractor, como tampoco podemos obviar que en muchas ocasiones las victimas son también menores, si es necesario, que desde los propios colegios de Abogados se nombren Letrados a esas victimas, y que dichos Letrados sean del Turno de especialistas, de manera que conozcan las especiales características de la Jurisdicción de Menores.

Del mismo modo, abogamos por una mayor implementación de recursos en materia de Justicia Restaurativa y de conciliación en evitación de litigios, y todo ello, para conseguir el fin primordial de la norma, que no es sancionadora sino educativa protegiendo siempre el claro interés del menor.

Tercero.- Necesitamos solicitar la ayuda de dicha Defensoría, de manera que se equiparen los procesos penales de menores, a los módulos retributivos de los procesos penales de adultos, no somos de peor derecho y el trabajo es el mismo, así mismo, no nos parece normal que existan muchas actuaciones que no se retribuyan como recursos de reforma o la vista de medidas cautelares, cuando en otros turnos como en los de Violencia contra la Mujer si se realiza.

Cuarto.- Debemos de solicitar, que se inste al legislador, a que cuando realice reformas penales de calado, y están afecten a la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor, se modifique dicha norma por seguridad Jurídica, no podemos aun contemplar artículos en la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor, en los que se hable de faltas, cuando desde el año 2015 no existen y se denominan delitos Leves, o que por ejemplo aun no se encuentre reguladas figuras procesales como la conformidad cuando si se regulan en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para adultos, es verdad que desde las Fiscalías y los Colegios de Abogados se utiliza dicha figura, pero se parte de protocolos internos, no avalados legalmente, y que dan lugar a que se aplique a modo subsidiario la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que si bien es cierto que se permite por la norma dicha supletoriedad, debería quedar reglada en la propio Ley.

Quinto.- Por ultimo y aunque este informe solo se refiere a Reforma, sí me gustaría, muy brevemente, solicitar de esa defensoría, que se nos pida tanto a la Subcomisión del CADECA, como a los distintos colegios profesionales, un informe sobre el actual sistema de protección, donde las carencias del sistema son enormes, y en donde el actual sistema legal niega garantías de defensa tanto a las familias afectadas como a los menores, esa defensoría, ha tenido ocasiones de resolver abundantes quejas de las familias en cuanto al desarraigo, los retrasos judiciales, las facultades omnímodas de la administración, que hace y deshace sin control judicial, y en cuanto a la mezcla de derecho administrativo y derecho civil, perjudica el asunto, y en donde es necesaria una urgente reforma legal, para que la jurisdicción civil no actúe de forma revisoría sino de forma constitutiva, y sea un Juez especialista el que decida sobre la retirada o no del menor, máxime teniendo Jueces especialistas, y Letrados especialistas, y pudiéndose crear Juzgados Mixtos en menores, con Jueces de Menores dedicados tanto a Reforma como a Protección.

La presente petición se realiza dado que los Letrados especialistas en Menores, llevamos todo tipo de temas relacionados con ellos”.

g) La información ofrecida desde el Colegio de Abogados de Córdoba señala con fecha 20 de septiembre:

1º. Acciones realizadas para promover medidas específicas de colaboración entre ambos sectores (Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y colegios profesionales de la abogacía) sobre la asistencia profesional jurídica a los menores infractores:

Las acciones llevadas a cabo desde este Colegio y la Delegación Territorial de Justicia, Administración Local y Función Pública se concretan en una relación fluida y constante, que nos permite trasladar de manera directa las necesidades y propuestas que los profesionales de la abogacía de este Colegio plantean en cuanto a la asistencia a los menores infractores.

Así mismo, la colaboración entre ambos actores es permanente y, así, se mantienen con la Sra. Delegada encuentros y reuniones de trabajo habituales, que posibilitan la coordinación de actividades que tienen como objetivo que los profesionales de la abogacía de Córdoba tengan un conocimiento directo de los diversos recursos de los que la administración dispone dirigidos a los menores infractores.

2º. Posible elaboración o, en su caso, aprobación de un convenio específico que desarrolle las acciones respectivas de asistencia a este colectivo de menores sujetos al sistema de justicia juvenil: Por definición, la abogacía es una profesión que tiene entre sus principios rectores y valores superiores de su ejercicio la independencia, la libertad, la dignidad y la integridad. Así lo establece el artículo 1 del Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía, lo que le permite no aceptar o rechazar instrucciones que, en contra de sus propios criterios profesionales, le pretenda imponer cualquier persona o institución relacionada con el asunto que defiende.

El profesional de la abogacía es libre e independiente para ejercitar la asistencia jurídica a su cliente conforme a su criterio; en consecuencia, pautar de manera específica – como se sugiere en su oficio- las acciones de asistencia al cliente, podrían vulnerar esa libertad e independencia.

No obstante, este Colegio y, en concreto, desde su Comisión de Menores, ofrece de manera continua formación específica para todos los profesionales de la abogacía que demuestran un interés por la jurisdicción especial de menores. Así, en fechas recientes se han desarrollado las siguientes actividades:

- Cursos anuales de formación específica para la adscripción al Turno de Oficio Especial de Menores.

- Ciclo de Conferencias:Medidas de Protección de Menores; Menores en situación de riesgo; formado por tres sesiones, en las que se abordaron las distintas fases de estos procedimientos, conforme al siguiente programa:

- Primera sesión: Menores en Situación de Riesgo.

- Segunda sesión: Menores en situación de desamparo.

- Tercera sesión: Acogimiento y adopción.

- Mesa redonda sobre Adicciones sin sustancias: menores y nuevas tecnologías.

- Convocatoria anual del Premio de artículos jurídicos sobre menores Pilar Bermal.

Además, este Colegio ha participado en la organización del II Encuentro Andaluz Derecho del Menor, celebrado a instancias del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.

Todo ello evidencia la especial sensibilidad que esta institución mantiene en la asistencia al menor en sus distintas perspectivas, destacando en cada una de las actividades formativas las peculiaridades y necesidades específicas del justiciable al que se asiste desde la misma, siendo acogida toda la meritada formación con gran interés y seguimiento por parte de los letrados.

3º. Medidas de promoción e incentivación de los contactos y visitas entre profesionales y menores durante las estancias en los centros de internamiento:

Tal y como se ha recogido en el ordinal precedente, la relación entre el abogado y el cliente se basa en la confianza y será cada profesional quien estime de manera individual y libre cómo se relaciona con sus clientes.

La asistencia a los menores infractores se presta bien desde el turno de oficio, bien desde una libre designación. En el primero de los casos, la administración no retribuye tales visitas.

En el segundo de los supuestos, en los que el letrado es designado libremente, este colegio, no puede promover ni incentivar que el profesional de la abogacía establezca unas pautas de comunicación con su cliente, más o menos intensas, se desplace a los centros a ver al menor, ni a ninguna actuación a desplegar. Siempre será el letrado o letrada, en su libertad en el ejercicio, quien valorará y decidirá en cada momento y cada caso, cómo habrá de efectuar el seguimiento al menor asistido. No obstante, desde este Colegio siempre se enfatiza la pertinencia de que el contacto con el menor defendido sea lo más fluido posible y no culmine con la comparecencia ante el juzgado de menores.

En cualquier caso, el profesional de la abogacía está sometido al régimen disciplinario correspondiente, pudiendo ser sancionado si vulnerara sus obligaciones con respecto al cliente, que exigen que su intervención profesional sea prestada con el máximo celo y diligencia, llevando a término en su integridad su deber de defensa.

Con independencia de lo anterior, también es importante destacar que en muchas ocasiones se ponen de manifiesto disfunciones en otros organismos, pues no facilitan al profesional de la abogacía datos suficientes para mantener un seguimiento adecuado de las medidas adoptadas por el juzgado”.

h) El Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera explicaba su posición con fecha 13 de octubre indicando:

El Colegio de Abogados de Jerez y su Junta de Gobierno no puede más que aplaudir y hacer suya cualquier iniciativa que sirva para facilitar la comunicación de los Letrados con sus defendidos por cuanto entendemos -como corporación y como abogados- que dicha comunicación constituye un pilar esencial de la defensa jurídica.

De acuerdo con ello, los Letrados en general y los jerezanos en particular -con este Colegio a su lado- en su quehacer diario intentan fomentar esa comunicación con sus defendidos que, siendo esencial en todas las jurisdicciones, tiene una especial transcendencia en la de Menores.

Es por todo ello que los Letrados jerezanos, la Corporación y este Decano, nos ponemos a su entera disposición para colaborar en todas aquellas iniciativas que nos puedan proponer y redunden en la mejora de la comunicación de los letrados con sus defendidos.”

i) Informaba el 17 de octubre de 2023 la Corporación colegial de Granada:

1º.- Respecto de las acciones realizadas para promover medidas específicas de colaboración entre ambos actores sobre la asistencia profesional jurídica a los menores infractores, desde este Ilustre Colegio tanto a través de su Grupo Especializado de Menores como mediante la participación activa, de un miembro de la Junta de Gobierno, en la Subcomisión de Menores del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, se viene promoviendo, impulsando y actualizando la formación de los profesionales (aprox. Una jornada al trimestre) para que las asistencia a los citados menores se produzca, siempre, bajo las condiciones adecuadas, a la par que se analizan los problemas específicos que en un momento dado nos trasladan los profesionales al objeto de proporcionar la mejor solución posible.

2º.- Lo relativo a la posible elaboración o, en su caso, aprobación de un convenio específico que desarrolle las acciones respectivas de asistencia a este colectivo de menores sujetos al sistema de justicia juvenil; consideramos que es posible arbitrar un acuerdo de colaboración entre la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía y los Colegios de Abogados, a través del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, que, de algún modo, ayude a incrementar la relación entre el Letrado y el menor interno, de la forma en la que ambas instituciones consideren más efectiva, impulsando la prioridad del expediente electrónico personal único de menor, accesible para los letrados encargados de la defensa.

3º.- Finalmente y en relación con las medidas de promoción e incentivación de los contactos y visitas entre profesionales y menores durante las estancias en los centros de internamiento, queremos significar que dada la exigua compensación económica que perciben los letrados por su intervención, en la que no se incluye el desplazamiento a los centros de internamiento, hace difícil el contacto periódico y permanente que sería deseable; Para paliar esa deficiencia, en la mayoría de los casos, es imprescindible que la Administración incluya módulos y bases de compensación económica que retribuya la asistencia al menor durante el cumplimiento de la medida judicial impuesta, especialmente cuando ésta lleva aparejada la privación de libertad”.

j) También el Colegio de Abogados de Sevilla aportaba su información con fecha 31 de octubre:

Esta solicitud de información, que se dirige de oficio, entre otras instituciones y organismos al ICAS, tiene por objeto conocer los siguientes aspectos:

A.- Acciones realizadas para promover medidas específicas de colaboración entre la Consejería de Justicia, la Administración Local y Función Pública y los Colegios Profesionales.

B.- La posible elaboración o en su caso, aprobación de un convenio específica que desarrolle las acciones respectivas de asistencia a este colectivo de menores sujetos al sistema de justicia juvenil.

C.- Medidas de promoción o incentivación de los contactos y visitas entre profesionales y menores durante las estancias en los centros de internamiento.

En respuesta a este requerimiento de información se hace constar:

A.- Acciones realizadas para promover medidas específicas de colaboración entre la Consejería de Justicia, la Administración Local y Función Pública y los Colegios Profesionales.

En relación con éste aspecto, el ICAS creó en su día el Turno Específico de Menores. Se trata de un Turno de Oficio especifico adscrito al Servicio de Orientación Jurídica del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, dedicado a la prestación de asistencia jurídica a menores infractores a los que se les impute la comisión de un delito o falta.

El Turno tiene carácter gratuito para aquellas unidades familiares que puedan acogerse a los Beneficios de Justicia Gratuita regulados por la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía.

Está constituido por Letrados especializados en esta materia, que conforman el cuerpo de Letrados y Letradas adscritos al Turno de Oficio de Reforma de Menores. Cada día del año, habrá un Letrado de Guardia para atender las asistencias que se susciten con motivo de la detención de un menor, bien en dependencias policiales o ante la Fiscalía de Menores de Sevilla.

El trabajo del Letrado o la Letrada que se designe al/la menor consistirá, por un lado, en asistir profesionalmente en las dependencias policiales y por otro, en la llevanza o dirección jurídica de los procedimientos judiciales que se inicien por la Fiscalía de Menores hasta su conclusión, bien por Sentencia dictada por los Juzgados de Menores de Sevilla, bien por sobreseimiento y archivo emitido por la misma Fiscalía de Menores.

Otra de las labores que realiza este cuerpo especializado, en los casos en que se dicte sentencia condenatoria, consiste en el seguimiento de cuantas incidencias y trámites sean oportunos durante la fase de ejecución de la medida impuesta al/la menor (suspensión o modificación de la medida impuesta, solicitud de permisos de salida, recursos ante sanciones disciplinarias impuestas durante la permanencia en un Centro de Reforma, etc.).

La forma de contactar con el Turno especializado, en caso de que se precise la designación de un Letrado o una Letrada del Turno de Reforma de Menores, es que el representante legal del menor (padre, madre, tutor o guardador,) se dirija bien a la sede del Servicio de Orientación Jurídica sito en Plaza Letrados de Sevilla (Palacio de Justicia Planta Baja), en horario de Atención al público (presencialmente), de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas (Horario reducido de 10:00 a 12:00 en Semana Santa, Feria de Sevilla, mes de Agosto y periodo de Navidades), o bien al teléfono 954 410 418.

Además el ICAS, desde el año 2002 viene, con carácter anual, celebrando Cursos de especialización a los y las profesionales de la Abogacía. Estos cursos son el requisito de acceso que se exige a aquellos letrados y letradas que quieren formar parte del Turno Especializado de Menores. En estos cursos no sólo se imparten los aspectos fundamentales de la asistencia jurídica a menores, sino que se vienen a desarrollar otras materias más novedosas en esta disciplina, de manera que se convierten en una herramienta claves no sólo para los nuevos letrados y letradas que acceden al turno, sino que también sirven de reciclaje a aquellos profesionales que ya forman parte de él. Hasta la fecha se han llevado a cabo en total 22 Cursos o Seminarios sobre la materia, siendo el último de ellos el que tuvo lugar el pasado mes de Marzo, con la celebración del II Encuentro Andaluz del Menor, los días 23 y 24 en nuestra sede colegial.

En los cursos especializados participan otras instituciones y operadores jurídicos tales como la Consejería de Justicia, la Fiscalía de Menores, la UFAM-MENORES de la Policía Nacional, así como letrados y letradas coordinadores de los distintos Turnos Especializados del resto de Colegios de Abogados de Andalucía y del resto de España.

La asistencia a los cursos tiene carácter obligatorio para todos los Letrados especialistas miembros del Turno de Menores, como requisito para continuar adscritos al citado Turno, salvo causa sobrevenida que deberá justificarse adecuadamente ante la Gerencia del ICAS.

El Turno Especializado de Menores del ICAS fue galardonado con el Premio “Compromiso y Profesionalidad 2013” de la Fundación Diagrama en reconocimiento a la profesionalidad, dedicación y compromiso social, humano y solidario de los Letrados y Letradas adscritos/as a este Servicio.

B.- La posible elaboración o en su caso, aprobación de un convenio específica que desarrolle las acciones respectivas de asistencia a este colectivo de menores sujetos al sistema de justicia juvenil.

Desde el ICAS venimos trabajando en la defensa de los y las menores, en colaboración con la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía, junto a quien realizamos actuaciones de intervención tales como:

Visitas organizadas por el Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla a través de la Subcomisión de menores y en colaboración con la Delegación de Justicia de la Junta de Andalucía a los diferentes recursos que ejecutan las medidas judiciales a lo largo del año 2022. La propia delegación ha facilitado el transporte de los letrados y letradas a los centros de menores. A través de esta iniciativa se ha fomentado un mejor conocimiento del funcionamiento interno de los centros de reforma.

C.- Medidas de promoción o incentivación de los contactos y visitas entre profesionales y menores durante las estancias en los centros de internamiento.

Por otra parte, queremos poner en valor las visitas organizadas por el ICAS a través de la Subcomisión de menores y en colaboración con la Delegación de Justicia de la Junta de Andalucía a los diferentes recursos que ejecutan las medidas judiciales a lo largo del año 2022. La propia delegación ha facilitado el transporte de letrados a los centros de menores. A través de esta iniciativa se ha fomentado un mejor conocimiento del funcionamiento interno de los centros de reforma, que debe institucionalizarse a través de convenios o acuerdos con la Administración Pública con la finalidad de garantizar una mejor defensa del menor en la fase de ejecución de la medida impuesta.

En estos momentos, estamos en contacto nuevamente con la Delegación de Justicia a fin de organizar nuevas visitas a los centros por parte de los Letrados especialistas en Menores.

A la vista de lo expuesto, podemos afirmar desde este Ilustre Colegio de Abogados que la relación de los letrados y letradas especialistas con los menores infractores internos, es una relación directa, fluida y constante.

No obstante lo anterior, sería muy positivo que todas estas actuaciones se institucionalizaran a través de convenios o acuerdos con las distintas Administraciones Públicas con la finalidad de garantizar una mejor defensa de los y las menores en la fase de ejecución de la medida impuesta, que contemplen medidas como por ejemplo las siguientes:

1. Medidas que faciliten la comunicación con ellos tales como la implantación del sistema de comunicación mediante videoconferencias. Se trataría de dar un paso más en la mejora de la relación Menor-Letrado/a puesto que los contactos telefónicos funcionan perfectamente y desde los centros de menores nos consta que se facilitan y mucho, las llamadas telefónicas.

2. Que se promuevan las visitas de los letrados y letradas a los centros de reforma.

3. Que se remunere adecuadamente no solo el desplazamiento a los centros de menores, sino también el tiempo empleado en la asistencia”.

k) Hasta el 8 de noviembre no se concluye la recepción de todos los informes solicitados, con la aportación en este caso del Colegio de Abogados de Lucena, señalando:

1.- En cuanto a las acciones realizadas para promover medidas específicas de colaboración entre ambos actores sobre la asistencia profesional jurídica a los menores infractores.

En este punto hemos de indicar que desde este Colegio de Abogados, se promueve la formación de sus colegiados en materia de menores y justicia juvenil, fomentando a la asistencia a jornadas de formación y encuentros relacionados con la materia en cuestión como por ejemplo la asistencia de nuestros colegiados al “II Encuentro Andaluz de Derecho del Menor” celebrado el pasado mes de marzo en Sevilla, pues consideramos que la formación en esta materia es de especial importancia para la labor social que desde nuestro colegio profesional, así como desde nuestra profesión se ha de llevar a cabo.

2.- En referencia a la posible elaboración o, en su caso, aprobación de un convenio específico que desarrolle las acciones respectivas de asistencia a este colectivo de menores sujetos al sistema de justicia juvenil.

En este apartado, se ha de indicar que debido al partido judicial en el que radica nuestro colegio profesional, Lucena y la comarca del sur de Córdoba, nuestros letrados no pueden prestar asistencia en materia de menores puesto que en dicho partido judicial no hay implantado ningún Juzgado de Menores. Por lo que ante la posible elaboración de un convenio, desde este colegio no habría inconveniente respecto al mismo, pero desconocemos por parte de esta Defensoría de la Infancia y Adolescencia el alcance que pretenden obtener con la elaboración de un supuesto convenio de colaboración.

3.- Por último y en cuanto a las medidas de promoción e incentivación de los contactos y visitas entre profesionales y menores durante las estancias en los centros de internamiento.

Debemos de indicar, que como ya se ha expuesto en el apartado anterior, nuestro Colegio de Abogados, y por ende, nuestros colegiados no tienen competencia en materia de menores, por lo que las únicas medidas que podemos aportar es la formación en todos los conceptos para que cada letrado a nivel individual y en consecuencia sobre los asuntos de esta materia que pueda llevar cabo, se encuentre en la mejor disposición para atender a los menores y familiares que así le requieran.

Una vez concluido este informe, con el cual damos por atendido el requerimiento efectuado por esta institución, le indicamos que desde nuestro Colegio de Abogados, nos encontramos a su disposición para cualquier consulta o colaboración que necesiten y así nos requieran”.

A la vista de toda la información recibida, y tras el análisis de la queja, creemos oportuno ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, realizó un Informe Especial sobre ‘La atención de menores infractores en centros de internamiento de Andalucía’ en 2014. Se abordaba una situación absolutamente impregnada de argumentos y razones para esta Institución desplegara sus funciones garantistas y de protección de los derechos de estas personas menores de edad que habían incurrido en supuestos penales y que quedaban sujetos al régimen legal establecido para determinar sus responsabilidades y asumir las medidas impuestas por los órganos judiciales.

El estudio permitió describir el sistema penal de justicia juvenil, y estuvo especialmente enfocado al funcionamiento de los recursos de internamiento de estos menores con el ingreso de Centro de Internamiento de Menores Infractores (CIMI), como escenario principal en el que se aplican las medidas de privación de libertad y se despliegan las actuaciones correctivas y educativas que se aplican conforme a cada programa individualizado de tratamiento.

Pues bien; uno de los factores que contribuyen de manera decisiva a la idoneidad este proceso seguido para la determinación de la responsabilidad penal de los menores de edad es, sin duda, la intervención de las funciones de defensa y asesoramiento que son asumidas por los profesionales de la abogacía. El Informe analizó con detalle el relevante papel del ejercicio del derecho de asistencia jurídica y de defensa que contribuye a reforzar las exigencias constitucionales y del ordenamiento jurídico que deben impregnar el despliegue del sistema penal juvenil.

De ahí que en el apartado de Resoluciones elaboradas en la conclusión del Informe Especial se aportaran unas propuestas que resultaban muy motivadas tras la investigación realizada. Y así, entre las Resoluciones expresadas se encontraba la siguiente:

h) Promover convenios de colaboración con los Colegios de Abogados de Andalucía para facilitar la comunicación de los letrados con sus defendidos”.

Ciertamente, la acogida que mereció el trabajo y las aportaciones del Informe Especial de 2014 se recibieron desde la Consejería en materia de Justicia con un ánimo claramente de aceptación de los contenidos de dicha Resolución y transmitieron una voluntad colaboradora para aprovechar las propuestas ofrecidas.

Por ello, nueve años después, esta Institución consideró oportuno abordar una actualización de la situación analizada en su día y recabar la información necesaria ante las autoridades responsables del sistema de justicia penal juvenil y también desde el colectivo de la abogacía expresado a través de los Colegios Profesionales en Andalucía. Hemos procurado, a través de la presente queja de oficio, solicitar la posición de estos actores del sistema penal juvenil para poner en valor los aspectos más relevantes que afectan a las relaciones de los menores infractores con sus profesionales de la abogacía que les asisten y ante los responsables del conjunto de recursos y CIMI que asumen la ejecución de las medidas dispuestas por la autoridad judicial.

En concreto, planteamos a la Consejería, a través de la Dirección General de Cooperación y Justicia Juvenil y los Colegios Profesionales de la Abogacía, cuestiones relacionadas con las acciones realizadas para promover medidas específicas de colaboración entre ambos actores sobre la asistencia profesional jurídica a los menores infractores; la posible elaboración o, en su caso, aprobación de un convenio específico que desarrolle las acciones respectivas de asistencia a este colectivo de menores sujetos la sistema de justicia juvenil; y medidas de promoción e incentivación de los contactos y visitas entre profesionales y menores durante las estancias en los centros de internamiento.

A la vista de las respuestas ofrecidas, y que han sido reseñadas en el apartado anterior, podemos, destacar las principales cuestiones que a continuación se analizan.

Segunda.- En cuanto a las acciones o medidas que estarían dirigidas al establecimiento de unas pautas de colaboración entre el colectivo profesional y los responsables y gestores del sistema, podemos recoger unas respuestas que, casi por unanimidad, manifiestan su conformidad, confirman la bondad de la medida e incluso resaltan, con más o menos profusión, una serie de ejemplos que vienen a corroborar estas pautas relacionales entre la Consejería y la entidad que aglutina a estos Colegios Profesionales, el Consejo Andaluz de Colegios de la Abogacía (CADECA). A modo de evidencias podemos citar:

1.- Las reuniones de carácter formativo y divulgador promovidas desde la Consejería a través del denominado “Encuentro Andaluz del Derecho del Menor”, que se ha celebrado en varias ediciones.

2.- Desde un punto de vista más orgánico, destacamos los trabajos de la denominada Sub-comisión del Derecho del Menor, creada en el seno del propio CADECA que ha venido desplegando una interesante actividad participativa y de discusión de varios asuntos fundamentalmente relacionados con instrumentos regulatorios, como los trabajos de elaboración del Decreto 98/2015, de 3 de marzo sobre el funcionamiento de los CIMI.

3.- Los procesos de adaptación de las herramientas informáticas de gestión del expediente único del menor para habilitar el acceso e intervención de profesionales de la abogacía para atender sus funciones de representación y defensa.

4.- La previsión de intervención inmediata de la asistencia jurídica al menor desde el primer momento de su detención, gracias a la previsión acogida en el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía.

5.- Las medidas adoptadas para acoger los gastos de desplazamiento de profesionales asignados para la asistencia de los menores ingresados en los centros de internamiento.

6.- La frecuente actividad formativa en el seno de los propios Colegios Profesionales para la preparación de sus miembros para su integración en los turnos especializados de asistencia de menores infractores, así como para su actualización; las actividades relatadas por los Colegios evidencian un esfuerzo para la capacitación especial de este labor de asistencia y para su permanente puesta la día.

7.- La previsión de celebrar reuniones trimestrales entre la Consejería y la Subcomisión de CADECA, para tratar todos los temas relacionados con la materia derivada de esta esencial intervención profesional con los menores infractores.

Tercera.- Pero, del mismo modo, también podemos destacar otros elementos de mejora que se han expuesto por los actores participantes en la presente queja y que inciden en la intervención de los profesionales de la abogacía en la asistencia de los menores infractores.

1.- Señalamos un primer aspecto, cual es la previsión, recogida en su día tras el Informe Especial presentado, de disponer de un instrumento singular de colaboración y coordinación como es la creación de un convenio específico entre los responsables de Justicia Juvenil y el Consejo de Colegios de Abogacía. Reseñamos los contactos mantenidos desde las más altas instancias de ambos actores, pero creemos oportuno insistir en que ese convenio supondría una concreción y una descripción más detallada y programada para este ámbito relacional que, pensamos, avanzaría en método y certeza en el marco de estas relaciones esenciales.

Insistiendo en los argumentos que ya se expresaban en el Informe Especial sobre los CIMI de 2014, el convenio permitiría formalizar y dar cauce previo de previsión y compromiso al compendio de actuaciones que hemos recogido. Unos contenidos de trabajo en común que, junto a la concreción de mutuos compromisos, también permitiría una ordenación de intervenciones y actividades con cada Colegio Profesional, procurando homogeneizar estos trabajos en cada ámbito corporativo.

Tengamos en cuenta que las actividades acogidas en cada Colegio se hace depender, sin duda, de sus capacidades y la cuantía de miembros, lo que se refleja en las respuestas recibidas que se han transcrito antes. Sin embargo, creemos que estas funciones deberían quedar mejor previstas y reflejadas dada la singularidad del servicio de asistencia que analizamos. El convenio singular ayudará a disponer homogéneamente de estructuras específicas y permanentes para tratar este delicada materia. Así, por ejemplo, acogemos la contestación colaboradora ofrecida desde el Colegio de Jaén cuando señala que se dispone a “proceder de forma inmediata a constituir una Comisión interna en el seno del Colegio de Abogados de Jaén, a fin de afrontar los retos que nos expone en su comunicado, y destinada a promover desde esta Corporación las acciones, medidas y convenios”.

Al respecto de la oportunidad de este convenio recogemos varias aportaciones: “sería una muestra del esfuerzo y de la colaboración entre las instituciones y los colegios de abogados para garantizar el acceso a la asistencia jurídica y mejorar el funcionamiento judicial, asegurando los derechos de los menores internados” (Málaga). El Colegio de Córdoba, en cambio, parece interpretar ese posible convenio como una amenaza al carácter libre del ejercicio profesional creyendo que “pautar de manera específica las acciones de asistencia al cliente vulneraría esa libertad e independencia”.

Pero mayoritariamente se aboga por esta herramienta formal: “arbitrar un acuerdo de colaboración entre la Consejería y el Consejo de Colegios que ayuda a incrementar la relación entre Letrado y el interno” (Granada). “Sería muy positivo que todas estas actuaciones se institucionalizaran a través de convenios o acuerdos con la finalidad de garantizar la mejor defensa” (Sevilla).

2.- Se ha repetido en varias respuestas la importancia de hacer efectivo el funcionamiento de la plataforma PRISMA para facilitar la gestión del expediente de cada menor permitiendo la intervención profesional de asistencia y apoyo jurídico asignada por cada Colegio dentro del servicio especializado. Retomando las fechas de estos trabajos, las previsiones recogían que la plataforma estaría “próximamente habilitada”, por lo que se trata de una respuesta en vías de solución y aplicación; lo que nos sitúa en una más que probable tarea de puesta en marcha y de seguimiento sobre su funcionamiento práctico.

3.- También, al hilo de las medidas que implican un mejor contacto y relación del menor con su asistencia legal, podemos reiterar la importancia de continuar con la puesta a disposición de todos los cauces de contacto que hoy permite la tecnología más común. Mientras la Consejería explica que los CIMI “cuentan con sistemas de videoconferencia a disposición de los abogados para las comunicaciones con sus defendidos”, el Colegio de Málaga reclamaba “el establecimiento de convenios para la comunicación audiovisual con menores internados como existe con los internos en prisión” (como vemos, otro ámbito susceptible de tratarse en un futuro convenio específico).

4.- Relacionado igualmente con el ámbito de los contactos propios del profesional con menores, ha sido permanente la petición de acoger en el ámbito de los servicios incluidos en las actividades de la Asistencia Jurídica Gratuita, la cuestión de la cobertura de las comparecencias de las medidas cautelares, así como la inclusión normativa de atender los gastos derivados de los desplazamientos a los CIMI para la interlocución profesional con los menores internados. Se señalaba desde el Colegio de Málaga que “se ha alcanzado un acuerdo para los desplazamientos a los CIMI, incluso no estando contemplados en el baremo de retribuciones mediante una aplicación análoga del módulo de desplazamiento a Prisión”. Pero se insiste en recoger estos conceptos retribuidos o compensados en la Orden reguladora de los baremos descriptivos de las actividades de Asistencia Jurídica Gratuita. El Colegio de Cádiz avanzaba en este sentido solicitando una equiparación de esta actividad a la que se regula para la asistencia penitenciaria de adultos que permite un apoyo jurídico en el propio proceso de la fase de cumplimiento de la medida impuesta donde pueden —y suelen— ocurrir diversos incidentes o aspectos merecedores también el apoyo técnico-jurídico de estos profesionales hacia los menores infractores.

5.- Otro aspecto que merece ser tratado también con una vocación de impulso es el relativo a la formación y preparación técnica de profesionales de la abogacía en el conocimiento de las peculiaridad de las asistencia jurídica en el sistema penal juvenil. Las respuestas ofrecidas relatan un trabajo muy frecuente en las tareas formativas de los Colegios, apoyados por otras iniciativas de la Consejería, que hemos reseñado positivamente en la Consideración anterior.

No obstante, esa pluralidad también refleja una cierta dispersión en los contenidos, en la periodicidad de las actividades formativas o en sus modelos de organización. Creemos que este espacio, dentro de la unánime relevancia que le otorgan los actores interpelados, ofrece una excelente oportunidad para avanzar en un estudio y diseño de contenidos para homologar y adecuar toda la actividad formativa que hemos recogido. De ahí que mencionamos también en este apartado, cuestiones que merecen ser abordadas para seguir avanzando en la mejor disposición de aprendizaje y especialización de los servicios técnicos de abogacía destinados al conjunto del sistema penal juvenil.

Cuarta.- En suma, a la vista de esta dilatada tramitación de la presente queja de oficio, podemos recoger importantes pasos de desarrollo y adecuación del sistema de justicia juvenil dispuesto en Andalucía a través de los recursos profesionales y materiales que participan en el mismo.

En su día, el Informe Especial elaborado por esta Institución aportó, además de sus contenidos, un relato de la situación analizada en su momento (julio de 2014) que aconsejaba nueve años más tarde un elemental ejercicio de seguimiento y evaluación desplegado a través de la presente actuación de oficio. En particular, hemos querido indagar el proceso de relación y participación del colectivo de la abogacía a través de sus Colegios Profesionales junto a los responsables de la propia Consejería en materia de Justicia Juvenil. Estos trabajos profesionales se desempeñan en unos términos de normalidad y atendiendo a las garantías y previsiones de presencia que recoge la normativa reguladora de los procesos de justicia penal juvenil.

La naturaleza de estas intervenciones, la complejidad técnica de sus diferentes escenarios y un irrenunciable compromiso de mejora, nos hace posicionarnos, como Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz, procurando señalar espacios de avance en la definición y prestación de estos servicios jurídicos.

Por ello, ratificamos la oportunidad de elaborar y acordar un convenio específico para servir de cauce colaborativo formal en las actuaciones conjuntas que desarrolla en Consejo de Colegios de la Abogacía con la Consejería en materia de Justicia y que permitiría recoger los aspectos variados que, a modo ejemplificativo, hemos apuntado con anterioridad y que son, desde luego, susceptibles de una mejor concreción y definición gracias a las aportaciones de los actores protagonistas que han quedado literalmente transcritas.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme estable el artículo 25.2 b) de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Andalucía, en concordancia con el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, ha acordado dirigir a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública junto al conjunto de Colegios Profesionales de la Abogacía en Andalucía la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN. - para que se proceda a elaborar y acordar la aprobación de un convenio específico de colaboración para el impulso y mejora del conjunto de actuaciones profesionales atribuidas a la Abogacía en el marco del sistema de justicia penal juvenil gestionado por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/4044 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, Delegación Territorial en Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla por la que recomienda que sin más dilación se impulse la resolución del programa individual de atención de la persona dependiente reconociéndole el derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el ámbito familiar, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 16 de mayo de 2023, la reclamante exponía ante esta Institución, que por resolución de fecha 3 de noviembre de 2022 se le reconoció a su padre, D. (...), de 95 años de edad, el Grado III, de Gran Dependencia, sin que hasta la fecha haya podido disfrutar del recurso correspondiente a su actual condición de gran dependencia. Nos indica que continúa percibiendo la prestación económica para cuidados en el entorno familiar en cuantía correspondiente a su anterior grado de dependencia.

2. Analizada y admitida a trámite la queja, esta Institución solicitó a esa Delegación Territorial en Sevilla, con fecha de 13 de julio de 2023, la emisión del correspondiente informe para el esclarecimiento del asunto en cuestión.

3. En respuesta a nuestra solicitud, el 23 de agosto de 2023 se recibe el informe solicitado, en el que se confirma la información expuesta por la promotora de la queja. En concreto, se nos reconoce la pendencia del procedimiento administrativo y que una vez analizada la propuesta del programa individual de atención junto a la documentación anexa se procedería a dictar la correspondiente Resolución, siguiendo el orden de incoación de expedientes de homogénea naturaleza atendiendo al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Analizado el contenido del informe, dimos traslado a la promotora de la queja con la esperanza de la resolución satisfactoria del asunto, atendiendo a que el expediente de dependencia se inició en el año 2020. Con fecha de 3 de julio de 2024 se reciben las alegaciones de la interesada al informe; en ellas, en extracto, reitera su desesperación ante la demora que afecta al expediente de dependencia de su padre, que ha cumplido los 96 años de edad.

5. Del análisis de los hechos que aparecen en este expediente podemos destacar que desde que se inició el procedimiento, hasta el día de hoy, sin que se haya dictado la Resolución reconociendo el derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, se ha excedido el tiempo legalmente establecido para ello.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema –que se iniciará a instancia de la persona interesada–, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente del dependiente, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal para el reconocimiento de la situación de dependencia del dependiente y el posterior reconocimiento de la prestación o recurso correspondiente a la dependencia de la misma.

Sin embargo, la respuesta ofrecida por la Delegación Territorial competente se limita a reconocer la pendencia del procedimiento administrativo, el cual se resolverá atendiendo a la fecha de incoación de expediente de homogénea naturaleza, conforme al principio establecido en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

Es oportuno clarificar que en esta Institución no se reivindica la alteración del orden de incoación de los expedientes de dependencia preceptuada por la normativa y cuya observancia resulta obligada, sin que ello impida que, como Institución que vela por los derechos y libertades públicas de la ciudadanía andaluza, instemos rotundamente al cumplimiento de los plazos legales máximos para la resolución de los citados expedientes, vencidos los mismos en exceso. Lo contrario supone vulnerar la normativa estatal y autonómica y, por ende, el derecho.

La citada observancia del orden general en la tramitación de expedientes no obsta al también deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el artículo 29 de la misma Ley 39/2015, que es de obligado cumplimiento para posibilitar la efectividad y eficacia del derecho subjetivo y exige la adopción de las medidas y la remoción de los obstáculos que la impidan, puesto que de no ser así, se haría indefinida la tramitación del procedimiento a nivel general y no en supuestos excepcionales, sin nacer derecho alguno al reconocimiento de la situación de dependencia y disfrute de las prestaciones hasta que quiera la administración, primándose la inactividad de la administración pública colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido su deber de resolver en plazo.

No en vano se pronuncia, en este sentido, la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 20, cuando afirma que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

En tanto que es un procedimiento administrativo, se le aplican las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución española, que regula que la Administración Pública, debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia; el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que pretende garantizar a la ciudadanía que sus asuntos se resuelva en un plazo razonable y el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

En concreto, y en lo que afecta al procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, queda infringidos los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante o presentación a través de la Ventanilla Electrónica de Dependencia, tras la aprobación del Decreto-ley 9/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan, con carácter urgente, medidas para agilizar la tramitación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes –con salvedades, que no concurren en el caso presente–).

No resulta admisible que en una solicitud de revisión de la situación de dependencia presentada en el año 2020, la pendencia del procedimiento se justifique en el deber de observancia del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, normalizándose la demora que le afecta. Más aún cuando es una excepción el cumplimiento del plazo máximo de seis meses establecido en la Disposición final 1ª, apartado 3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, con el que entendemos que el legislador buscaba evitar el perjuicio que se le puede causar a las personas dependientes en reconocer su situación de dependencia y derecho de acceso al recurso correspondiente, en un plazo mayor y que vemos a diario en esta Defensoría, existiendo lamentablemente numerosos expedientes de dependencia en los que las personas solicitantes fallecen sin disfrutar de un derecho subjetivo, perjudicando no solo a la persona solicitante sino a toda su familia.

Por último, en lo que respecta a las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar, hemos de traer a colación la Disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, recoge que el derecho de acceso a las prestaciones derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia se generará desde la fecha de la resolución de reconocimiento de las prestaciones o, en su caso, desde el transcurso del plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud sin haberse dictado y notificado resolución expresa de reconocimiento de la prestación, salvo cuando se trate de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, que quedarán sujetas a un plazo suspensivo máximo de dos años a contar, según proceda, desde las fechas indicadas anteriormente, plazo que se interrumpirá en el momento en que se empiece a percibir dicha prestación.

En la experiencia de esta Defensoría obtenida por el gran volumen de expediente tramitados por este mismo asunto, observamos que la administración no solo agota ese plazo máximo, sino que lo excede, suponiendo un claro perjuicio para las personas dependientes que optan por dicha prestación económica y que se acentúa en los procedimientos de revisión de grado o recurso en los que no se genera efectos retroactivos.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

ReECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN. - para que sin más dilación se impulse la resolución del programa individual de atención de la persona dependiente reconociéndole el derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el ámbito familiar, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 23/8737

La promotora de la queja exponía que en el mes de junio de 2022 fue inscrita en Lista de Espera Quirúrgica en el Hospital Puerta del Mar para la realización de una intervención postmastectomía por cáncer de mama, sujeta a un plazo de garantía de respuesta de 180 días.

Como quiera que la operación no se había realizado superado el año desde la inscripción, la interesada formalizó reclamación el 23 de octubre de 2023, registrando asimismo de forma independiente, la solicitud para hacer efectiva la garantía mediante la expedición del llamado Anexo IV, con fundamento en el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre.

Al no recibir respuesta a ninguna de ambas peticiones ni haber sido intervenida, comparece ante esta Institución, concretando su pretensión en poder ejercer el derecho a hacerlo en un centro sanitario privado, mediante la materialización de la garantía normativa.

Interesados ante el hospital referido, se nos indica mediante informe que la programación de las intervenciones se realiza de acuerdo con criterios clínicos de prioridad de cada paciente, además de los plazos establecidos como respuesta del Sistema Sanitario Público Andaluz y la organización de la unidad.

En el caso de la interesada, diagnosticada de contractura capsular pendiente de reconstrucción mamaria con colgajo DIEP, indican que este tipo de reconstrucción sufre una demora bastante acusada efectivamente, requiere del trabajo de dos equipos quirúrgicos compuestos por cuatro cirujanos plásticos y dos enfermeros, y una intervención quirúrgica larga de mañana y tarde.

Añaden en el informe que se está priorizando la patología oncológica sobre el resto de las patologías, como esta reconstructiva. Aun así, considerarán el presente caso de manera especial y ofrecer una respuesta lo más precoz posible.

A la vista de la información recibida, dimos traslado de la misma a la parte interesada para que presentara las alegaciones que estimara convenientes.

En su respuesta, la interesada nos ha informado de que el pasado 19 de marzo se le realizó la intervención post mastectomía que aguardaba desde el 24 de junio de 2022, fecha en la que fue inscrita en Lista de Espera Quirúrgica, por lo que ha transcurrido ampliamente el plazo de garantía de respuesta de 180 días para dicha intervención.

En consecuencia, hemos trasladado a la Administración sanitaria que, en la medida de sus capacidades y competencias, deben adoptarse las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de estas intervenciones quirúrgicas.

Por nuestra parte, procedemos al archivo del expediente al haber quedado resuelto el problema que nos trasladaba la parte promotora de la queja.

Queja número 23/6704

La parte promotora de la queja exponía que estaba a la espera de la realización de la prueba del túnel carpiano desde el 22 de noviembre de 2022. Ante la demora en ser citado, interpuso una reclamación el día 6 de junio de 2023, a la que le respondieron que procederían a recabar la información correspondiente y remitirle respuesta, si bien ante la falta de la misma el día 17 de agosto acudió al hospital para presentar otra reclamación. En dicha visita le informaron que no se estaba realizando la prueba prescrita y que el centro sanitario se encuentra “en negociaciones” con un centro privado para ello.

Por último, el interesado nos informaba que aún no habría recibido respuesta a sus reclamaciones, pero al menos había conseguido ser citado con su especialista en traumatología para una nueva valoración de la situación.

Interesados ante la Administración sanitaria, recibimos informe en el que se indicaba que las pruebas de Electromiografía (Emg) no tienen plazo de garantía asistencial, añadiendo que no se están pudiendo realizar, ni se encuentran concertadas con ningún centro externo, por lo que se está produciendo una demora en la realización de las mismas. Al respecto, se señala que "se intentará dar respuesta a la mayor brevedad posible a las necesidades, con los recursos disponibles, estando implantando mecanismos para paliar esta demora".

A la vista de dicha información no alcanzábamos a vislumbrar qué alternativa existe para dar curso a este tipo de pruebas si no se realizan en ese centro ni existe concierto con alguno externo. Del mismo modo tampoco podíamos concluir de su respuesta si existía una previsión temporal en que podrán realizarse las mencionadas pruebas y, en consecuencia, cuál es el horizonte temporal que pudiera darse al interesado, que la aguarda desde el 22 de noviembre de 2022, ya que con independencia de que su realización no esté amparada en los plazos garantizados por el Decreto 96/2004 de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, ello no es óbice para reclamar que sea llevada a cabo en tiempos razonables.

Así, tras una segunda petición de información a la Administración sanitaria, se nos traslada que finalmente se ha citado al paciente para cita de Electromiograma el día 18 de abril de 2024.

A la vista de dicha información, y considerando que el asunto que nos ocupa se encuentra solucionado, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

No obstante, recordamos que el interesado ha aguardado la realización de dicha prueba casi un año y medio, por ello hemos trasladado a la Administración sanitaria que, en la medida de sus capacidades y competencias, deben adoptarse las medidas organizativas oportunas para que las pruebas de Electromiografía (Emg) se lleven a cabo en tiempos razonables.

Queja número 23/4376

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución ante la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Granada, recomendando que sin más dilación se impulse la solicitud de revisión de grado instada por la persona solicitante, mediante su valoración y el dictado de la correspondiente resolución sobre su situación de dependencia y, siendo procedente, se dé traslado del expediente a los Servicios Sociales para la elaboración de su programa individual de atención, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

En respuesta, hemos recibido informe en el que, en síntesis, se nos participa que tras revisar la agenda del personal valorador asignado al expediente de dependencia –a fecha de elaboración del informe– se estimaba su valoración en el mes de febrero de 2024.

Considerando que la Administración ha aceptado la Resolución formulada por esta Institución procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

Queja número 23/6035

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte. La persona interesada manifestaba que había solicitado certificado de servicios prestados en una Mancomunidad de Municipios en proceso de liquidación. Habiéndose dirigido a los Ayuntamientos que la integraban, estos le habían contestado que no podían expedirlo.

Al respecto, solicitamos, en primer lugar, informe a uno de los Ayuntamientos afectados, que nos informó qué Ayuntamiento ostentó la última presidencia de la referida Mancomunidad.

Al dirigirnos a dicho Ayuntamiento, le recordamos que, atendiendo a lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, que establece el régimen de las certificaciones de tales servicios, estas deben ser expedidas por las entidades donde los servicios hubieran sido prestados.

Conforme a ello, en tanto que los servicios se prestaron por la persona interesada para los ayuntamientos que constituyeron la Mancomunidad y que dicha Mancomunidad se encuentra actualmente en proceso de disolución y sin estructura propia, corresponde a tales Ayuntamientos, titulares de las competencias, expedir el certificado solicitado.

Más concretamente, concluimos que atendiendo a los Estatutos de la Mancomunidad, compete a la Comisión Liquidadora la gestión de la disolución de la misma; y consideramos que el último Ayuntamiento que ostentó la presidencia de la Mancomunidad ha de atender a la gestión de la certificación de los servicios prestados.

Recibido escrito del Ayuntamiento afectado, éste nos transmite su voluntad de facilitar a la persona interesada la emisión del certificado de servicios prestados a la Mancomunidad de Municipios.

Considerando que el asunto se encuentra en vías de solución, una vez comunicada la respuesta del Ayuntamiento a la persona interesada, procedemos al archivo de la queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/6400 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, Delegación Territorial en Málaga

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Málaga por la que recomienda que sin más dilación se impulse la resolución del programa individual de atención de la persona dependiente reconociéndole el derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el ámbito familiar, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 14 de agosto de 2023, la promotora de la queja exponía que por Resolución del mes de septiembre de 2022 se le reconoció el Grado I, de dependencia moderada a D. (...), de 10 años de edad. Explica que entregó la documentación requerida desde servicios sociales comunitarios y desde entonces aguarda poder disfrutar de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

2. Analizada y admitida a trámite la queja, esta Institución solicitó a esa Delegación Territorial en Málaga con fecha de 6 de octubre de 2023, la emisión del correspondiente informe para el esclarecimiento del asunto en cuestión.

3. En respuesta a nuestra solicitud, el 19 de octubre de 2023 se recibe el informe solicitado, en el que, en síntesis, se nos participa que la propuesta de PIA elaborada por los servicios sociales comunitarios se registró de entrada el día 24 de noviembre de 2022, estando pendiente de bastanteo y estudio por parte del personal técnico.

4. Analizado el contenido del informe, dimos traslado a la promotora de la queja. Con fecha de 7 de diciembre de 2023 se reciben las alegaciones, donde traslada su desesperación ante la demora que afecta al procedimiento de la dependencia, sin que le ofrezcan ni siquiera un horizonte temporal en el que estará resuelto el expediente, puesto que el cumplimiento del plazo establecido en la normativa para su resolución se ha excedido con creces.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema –que se iniciará a instancia de la persona interesada–, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente del dependiente, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal para el reconocimiento de la situación de dependencia de la dependiente y el posterior reconocimiento de la prestación o recurso correspondiente a la dependencia de la misma.

Sin embargo, la respuesta ofrecida por la Delegación Territorial competente se limita a reconocer la pendencia del procedimiento administrativo, estando pendiente de bastanteo y estudio por el personal técnico, así como la puesta en marcha del paquete de medidas orientadas a agilizar y simplificar el procedimiento de la dependencia.

Como expusimos en nuestro último Informe Anual (2022), nos suscita dudas acerca del impacto que ha podido producir en la mejora del Sistema de la Dependencia, el incremento de la financiación acordada a finales del año 2022 para los presupuestos de 2023, en concreto, un 12,2% respecto al presupuesto prorrogado de 2021, como el acordado entre Estado y comunidades autónomas, en el marzo del Plan de Choque que finalizó en 2023.

En este sentido, hemos de destacar que la citada observancia del orden general en la tramitación de expedientes prevista en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, no obsta al también deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el artículo 29 de la misma Ley 39/2015, que es de obligado cumplimiento para posibilitar la efectividad y eficacia del derecho subjetivo y exige la adopción de las medidas y la remoción de los obstáculos que la impidan.

No en vano se pronuncia, asimismo a este respecto, la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 20, cuando afirma que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

En tanto que es un procedimiento administrativo, se le aplican las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución española, que regula que la Administración Pública, debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia; el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que pretende garantizar a la ciudadanía que sus asuntos se resuelva en un plazo razonable y el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

En concreto, y en lo que afecta al procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, quedan infringidos los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante o presentación a través de la Ventanilla Electrónica de Dependencia, tras la aprobación del Decreto-ley 9/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan, con carácter urgente, medidas para agilizar la tramitación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes –con salvedades, que no concurren en el caso presente–).

Por último, en lo que respecta a las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar, hemos de traer a colación la Disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, recoge que el derecho de acceso a las prestaciones derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia se generará desde la fecha de la resolución de reconocimiento de las prestaciones o, en su caso, desde el transcurso del plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud sin haberse dictado y notificado resolución expresa de reconocimiento de la prestación, salvo cuando se trate de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, que quedarán sujetas a un plazo suspensivo máximo de dos años a contar, según proceda, desde las fechas indicadas anteriormente, plazo que se interrumpirá en el momento en que se empiece a percibir dicha prestación.

En la experiencia de esta Defensoría obtenida por el gran volumen de expediente tramitados por este mismo asunto, observamos que la administración no solo agota ese plazo máximo, sino que lo excede, suponiendo un claro perjuicio para las personas dependientes que optan por dicha prestación económica.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin más dilación se impulse la resolución del programa individual de atención de la persona dependiente reconociéndole el derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el ámbito familiar, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/6780 dirigida a Consejería de Justicia. Administración Local y Función Pública, Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública; Instituto Andaluz de Administración Pública, y Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública

En esta Institución se tramita expediente de queja de oficio a instancias de esta Institución, que tiene por objeto conocer la problemática que se viene planteando en relación a los retrasos que venían afectando al desarrollo y conclusión de muchos de los procesos selectivos, convocados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, para el acceso a la función pública de la Junta de Andalucía. Estos retrasos conducen a que se eternicen los referidos procesos selectivos, con la consecuente frustración e impotencia de las personas intervinientes en los mismos.

Pues bien, con ocasión del análisis de dichas quejas hemos observado que desde que se aprueba la correspondiente oferta de empleo público hasta que se culmina el proceso selectivo -incluida la toma de posesión en la plaza concreta-transcurren, en muchos ocasiones, más de tres años.

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos oportuno formularle Resolución concretada en los siguientes

ANTECEDENTES

I. Con fecha 10 de octubre de 2022, esta Institución acuerda el inicio de las actuaciones correspondientes en la presente investigación de oficio y, en consecuencia, se procede a la solicitud de informe al respecto a los dos organismos competentes en este asunto: la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública (en adelante, DGRH y FP) y el Instituto Andaluz de Administración Pública (en adelante, IAAP).

Asimismo, se da traslado de las actuaciones a la Secretaría General para la Administración Pública, para conocimiento y demás efectos.

II. Con respecto a la petición de informe realizada al IAAP, se delimitó por nuestra parte en los siguientes puntos:

1- Cómo se planifican inicialmente, con carácter general, el desarrollo de los diversos procesos selectivos de acceso a la función pública de la Junta de Andalucía, para cumplimiento del plazo establecido en el citado artículo 70,1 del Estatuto Básico del Empleado Público;

2- Cuál es el plazo que se considera óptimo por los órganos administrativos competentes, para la conclusión de los mismos, en el marco del artículo 55,2 del Estatuto Básico del Empleado Público, que, en cuanto a los principios de actuación que deben presidir los procesos selectivos, dispone que estos han de ser ágiles (55.2, letra f);

3- Cuáles son los motivos que justifican la tardanza generalizada de un gran número de procesos selectivos de acceso a la función pública de la Junta de Andalucía;

4- Cuáles son las actuaciones previstas, tanto con respecto a los procesos actualmente en desarrollo como a los que se inicien en el futuro, con el fin de agilizar el transcurrir de los mismos.

III. Con fecha 19 de diciembre de 2022 y 10 de enero de 2023, se ha recibido en esta Institución el mencionado informe, cuyo contenido completo damos aquí por reproducido.

En base a los anteriores antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Sobre el derecho a una buena Administración.

En el ámbito europeo, la buena administración está prevista en el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y ha sido reconocida en numerosa jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

La buena administración como derecho y principio está también implícitamente recogida en la Constitución española a lo largo de todo su articulado; principalmente podríamos referirnos al artículo 103, cuando se refiere a los principios de actuación de la Administración “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”.

En este sentido lo ha señalado el Tribunal Supremo repetidamente en vinculación con los principios de eficacia, eficiencia, economía y objetividad. Así, podemos citar la Sentencia de 4 de noviembre de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo), la cual señala: “Como se desprende de lo dicho por el Tribunal Supremo el principio de buena administración tiene una base constitucional y legal indiscutible. Podemos distinguir dos manifestaciones del mismo, por un lado, constituye un deber y exigencia a la propia Administración que debe guiar su actuación bajo los parámetros referidos, entre los que se encuentra la diligencia y la actividad temporánea; por otro, un derecho del administrado, que como tal puede hacerse valer ante la Administración en defensa de sus intereses”.

En el presente expediente, es innegable el ingente esfuerzo de medios humanos y materiales que la administración andaluza dedica para el adecuado desarrollo de los procesos selectivos para el acceso a la función pública de la Junta de Andalucía. Sin embargo, no es menos cierto que, por multitud de razones ciertas, estos procesos de acceso se eternizan en el tiempo, lo cual nos lleva a cuestionar el cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia y economía que debieran ser predicables en el desarrollo de la actividad administrativa referida al asunto que analizamos.

Esta observación que realizamos no es desconocida para la administración afectada, pues en este sentido se expresa el IAAP en su informe al indicar, entre otros extremos, lo siguiente:

Como conclusión, antes de entrar pormenorizadamente en los puntos de su escrito, esta Agencia administrativa se reafirma en el compromiso de agilizar al máximo los procesos selectivos que tiene encomendados, participando cuando no impulsando los grupos de trabajo y medidas necesarias para su efectividad, en el marco del análisis, reflexión, trabajo y evaluación constante de los procedimientos encomendados”.

Además, es necesario recordar que las personas afectadas -como consecuencia de su participación en los diversos procesos selectivos- manifiestan que la dilación de los procesos les ocasiona un importante perjuicio, pues la inversión intelectual y económica que han tenido que realizar -además de su repercusión en el ámbito familiar y, a veces, profesional- no se ve recompensada con el inicio de la correspondiente relación laboral en el plazo de tiempo previsto inicialmente.

Por todo ello, debemos subrayar -tal como ha expresado el Tribunal Supremo-la exigencia, en el contexto del principio de buena administración, de que la Administración está obligada a actuar con la diligencia debida en relación con los principios de eficacia, eficiencia y economía; evitando que sus actuaciones puedan provocar perjuicio o daño moral en la esfera particular de todas aquellas personas que se relacionan con ella.

Segunda.- Sobre los procesos selectivos para acceso al empleo público.

El artículo 70, apartado primero, del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone lo siguiente:

Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años”

Asimismo, la demora en la conclusión de los procesos selectivos colisiona con el principio de agilidad establecido en el artículo 55, apartado 2, letra f), del mencionado Estatuto Básico del Empleado Público, que dispone lo siguiente:

Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados,así como los establecidos a continuación:

a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

b) Transparencia. c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección”.

Igualmente, es pertinente acudir al artículo 69 del Estatuto Básico del Empleado Público que nos indica que, la previsión de la incorporación de recursos humanos a través de la oferta de empleo público, es una de las medidas que las Administraciones Públicas pueden utilizar para la ordenación de sus recursos humanos, concretamente dispone que “la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tiene como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, mediante la dimensión adecuada de sus efectivos”.

Es por ello que, podemos sostener que la tardanza en la conclusión de los procesos selectivos y, en consecuencia, la tardanza en la incorporación de los recursos humanos que han sido previamente valorados como necesarios y planificados en su correspondiente oferta de empleo, provocará un perjuicio directo en la consecución de la eficacia y la eficiencia de los servicios públicos y un aumento de la temporalidad del empleo público.

La presente queja fue iniciada por la concurrencia de varios procesos selectivos en los que el plazo de conclusión se estaba dilatando excesivamente.

Pues bien, aún cuando éstos se encuentren actualmente resueltos o en vías de solución según nos informa la administración, -sin desconocer por nuestra parte las dificultades que hayan podido surgir en cada uno de ellos y reconociendo nuevamente el gran esfuerzo realizado por la administración-, debemos recordar e insistir en la obligación de respetar los plazos establecidos en la normativa de aplicación, concretamente, el establecido en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, anteriormente citado

Por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 29.1 de nuestra Ley reguladora, nos permitimos trasladar a ese organismo la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento, acomodando la actuación administrativa a los principios de eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 103 de nuestra Constitución.

RECOMENDACIÓN: Para que se dé debido cumplimiento a los plazos establecidos en relación con el desarrollo de los procesos selectivos en la normativa de aplicación y, en concreto, al indicado en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público.

SUGERENCIA: Para que, en el marco de la normativa vigente, se promuevan y adopten las medidas necesarias para, en el futuro, evitar el retraso desmesurado en los procesos selectivos de acceso a la función pública de la Junta de Andalucía y avanzar en pro de la agilidad de los mismos.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 23/5646

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, en la que se han acumulado varias presentadas por diferentes personas en torno al mismo asunto. Las personas interesadas denunciaban la falta de actualización en el año 2023 de la bolsa de empleo del Servicio Andaluz de Salud de diversas categorías, referida aún al corte de octubre de 2021.

 

Entre otras categorías la situación afecta a Matrona, Enfermera Generalista, Celador, Celador-Conductor, Telefonista, Pinche, Cocinero, Informáticos, Fisioterapeuta, Técnico de Rayo, Lavandería y Planchado, Técnico especialista en Laboratorio, Dietética y Nutrición, Técnico en mantenimiento de edificios, Terapeuta Ocupacional, Técnico especialista en mantenimiento de edificios e instalaciones, Técnico de Farmacia, Anatomía Patológica o Técnico especialista en Documentación Sanitaria.

Solicitado informe a la Dirección General de Personal del SAS nos responde indicando su total implicación en llevar a cabo un trabajo intenso y continuo con el objetivo de llevar a cabo la publicación de los listados definitivos a la mayor brevedad posible, así como que, en relación a los cortes correspondientes de 2022 y 2023, periodos de baremación cuya gestión unifica, prevé tenerlos actualizados durante el mes de marzo de 2024.

Conforme a ello, se considera el asunto en vías de solución.

Queja número 23/2795

El promotor de la queja nos exponía que en julio de 2021 presentó solicitud para la revisión de la situación de dependencia de su padre, de 90 años de edad, sin que hubiera sido siquiera valorado. Explicaba que tras solicitar información a la trabajadora social de referencia le indicaron sobre un supuesto extravío de la documentación en ese órgano territorial.

Interesados ante la Administración sobre las vicisitudes acaecidas, se nos indica que en agosto de 2022 se recepciona la solicitud para la revisión de la situación de dependencia del afectado, habiéndose realizado el informe de condiciones de salud en agosto de 2023 (un año después). Asimismo, se nos indica que el expediente de dependencia está pendiente de descarga del informe del sistema de salud para su incorporación en los aplicativos que gestionan la dependencia y así poder cargar el expediente en la agenda del personal valorador.

Analizada tal información, dimos traslado al interesado para que nos presentase las consideraciones que considerase oportunas, quien nos informa de que la esposa del afectado había fallecido, quedando solo en su domicilio, a sus 90 años de edad y delicado estado de salud. El promotor, que se trasladó a otra comunidad autónoma por motivos labores, indica que no puede ofrecer a su padre los cuidados y atención que precisa.

Ante tal situación, nos dirigimos nuevamente a la Administración para conocer los avances en la tramitación del expediente de dependencia del afectado, recibiendo informe indicando que en diciembre de 2023 se ha dictado Resolución por la que se resuelve reconocer al afectado el Grado III, de Gran Dependencia.

Habiendo quedado solucionado el asunto que el promotor nos trasladaba, procedemos al cierre del expediente.

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