06/06/2025 ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN
En la tramitación de la presente queja Emasesa informó de que valoraría nuestra propuesta para computar doblemente a las personas con un determinado grado de dependencia a efectos de acceder a la tarifa social, por lo que procedimos al cierre de la misma quedando pendiente de recibir novedades al respecto.
Habiendo transcurrido un tiempo prudencial, acudió de nuevo a esta Institución la parte promotora de queja nos comunicaba que la facturación del suministro de agua de su madre, seguía sin tener en cuenta sus circunstancias especiales como persona dependiente severa.
Es por lo que hemos vuelto a dirigirnos a Emasesa para solicitar información sobre los cambios en las tarifas sociales.
En respuesta a nuestra nueva petición se nos ha trasladado desde Emasesa informe en el que pone de manifiesto que la “tarifa social” ya computa como dos personas a efectos de los límites de la renta cuando existe una discapacidad igual o superior al 33%.
Añaden que, y atendiendo tanto a nuestras consideraciones como a la creciente demanda social en esta materia, tienen previsto someter a la aprobación por parte de los órganos de gobierno las siguientes modificaciones normativas:
-Por un lado, la equiparación de las personas con dependencia reconocida en grado III a las personas con discapacidad, lo que implica que computarán como dos personas a efectos de los límites del IPREM para mejorar sus posibilidades de acceder a bonificaciones tarifarias.
-Asimismo, y en cuanto a los suministros de carácter doméstico, la nueva propuesta contempla que, en los casos de discapacidad oficialmente reconocida superior al 50%, así como en los supuestos de “Gran Dependencia” (excluyendo aquellos atendidos en centros residenciales), se considere, a efectos de facturación del consumo de agua, el cómputo de una persona adicional por cada persona de la unidad de convivencia que se encuentre en dicha situación, además de los habitantes efectivamente empadronados.
Entendiendo aceptada nuestra pretensión en esta queja, finalizamos actuaciones en la misma.
INFORMACIÓN A 23/01/2025
La queja se refería a la situación de una mujer, de 93 años, con grado II de dependencia y 63% de valoración en cuanto a discapacidad, que tenía concedida la tarifa social de Emasesa pero no se aplicaba a la totalidad del consumo de agua, al no tener en cuenta que convivía con ella una persona cuidadora.
Destacaba la queja que el gasto de agua en el domicilio era el normal de dos personas, incluso teniendo en cuenta la situación especial situación de cuidados que requería la persona dependiente.
Una vez expuesto el caso a Emasesa, la respuesta recibida era que sólo se contemplaba el empadronamiento.
Admitimos a trámite la queja y solicitamos a Emasesa su valoración respecto de la posible aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ordenanza sobre bonificaciones sociales para las personas con un grado de discapacidad reconocida, igual o superior al 33%, de modo que puedan computar como dos, no solo a efectos económicos sino también a efectos de consumo de agua.
Valorábamos que esta “interpretación” del precepto citado permitiría dar respuesta a situaciones como la de la promotora, ya que las personas dependientes severas y con grave discapacidad necesitan de apoyo continuo, sin que sea legalmente exigible el empadronamiento de familiares ni de personal empleado.
En su respuesta la empresa nos informó de que la “tarifa social” computa como dos personas en los límites de renta cuando existe una discapacidad igual o superior al 33% y que la cuestión planteada, respecto de la consideración de un número de habitantes mayor que los empadronados cuando uno de ellos presenta una discapacidad, no estaba contemplada en la normativa actual.
No obstante añadía que, tomando nota de la solicitud que realizábamos, iban a analizar la modificación necesaria para incorporar, a partir de un determinado grado de dependencia reconocido por la autoridad competente, un cómputo adicional sobre los habitantes empadronados.
Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se encontraba en vías de solución y procedimos al cierre del expediente de queja.