Una asociación de consumidores nos exponía que, con fecha 19/11/2020, presentaron reclamación contra E-Distribución Redes Digitales y la comercializadora Energía XXI Comercializadora de Referencia SLU, por disconformidad con un expediente de anomalía asociado a la vivienda de un asociado.
Con fecha 19/01/2022, se presentaron alegaciones en el trámite concedido al efecto por el Departamento de Energía, señalando que solo se les dio traslado de la información aportada por Energía XXI y no por la distribuidora.
Posteriormente habían presentado solicitudes de información sobre el estado de tramitación del citado expediente, que no habían sido fructíferas.
Destacaban que desde la fecha del registro de la reclamación hasta la fecha de presentación de queja habían transcurrido mas de cuatro años, tiempo más que suficiente como para haber resuelto la misma.
Además, que hasta la fecha no se les había dado traslado de las alegaciones presentadas por la distribuidora.
Admitimos a trámite la queja y requerimos de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla que nos aportase informe de los hechos expuestos, así como la necesidad de resolver expresamente, sin más dilaciones, la reclamación presentada por la asociación promotora con fecha 19 de noviembre de 2020.
En respuesta recibimos informe del Servicio de Energía en Sevilla, en el que se nos trasladaba:
“- No consta respuesta al inicio de tramitación de fecha 14/05/2021 para recibir informe/alegaciones por parte de la distribuidora en esta Delegación, por lo que se reiteró con fecha 19/12/2024, sin haber recibido tampoco respuesta. En breve se cursará nueva petición bajo advertencia.”
A la vista de dicha información, consideramos necesario solicitar de nuevo colaboración al citado organismo a fin de aclarar las circunstancias referidas a la inactividad administrativa ante la falta de aportación de su informe por la distribuidora.
Finalmente, en agosto de 2025, la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla nos informó de las causas de la situación producida.
En primer lugar, se produjo la alteración del régimen jurídico de tramitación de reclamaciones tras la entrada en vigor de la Orden de 18 de marzo de 2024, por la que se regula el procedimiento de reclamaciones en materia de suministro eléctrico y se aprueban los modelos específicos para su solicitud.
Señalaban que, lo que antes era un trámite relativamente rápido (envío a distribuidora/comercializadora de medidas provisionales e inicio de tramitación para recabar informe/alegaciones) ahora requería comprobar si se han presentado o no los formularios normalizados y realizar un trámite de subsanación en caso negativo y de dictado de resolución de desistimiento en su caso.
En segundo lugar, los recursos disponibles habían estado principalmente culminando las resoluciones tramitadas durante el año a fin de conseguir un número de resoluciones superiores a la media de entradas anual de nuevas solicitudes, que permitiera consolidar un margen virtuoso que concluya con el fin de los expedientes atrasados.
Por último, en el periodo de tiempo afectado se habían producido incidencias de personal al coincidir meses de vacaciones y, además, la finalización del periodo de interinidad de varios efectivos del equipo de reclamaciones (en diciembre de 2024).
Los instrumentos de sustitución de esta fuerza de trabajo, tal y como las interinidades por acumulación de tareas, ya se habían incorporado de nuevo a las actuaciones y con gran parte de la necesaria formación recibida, por lo que se estaba retomando la dinámica optimizada, de modo que estaban resolviendo más expedientes de los que entran en cómputo anual, por lo que el problema están en vías de solución.
En cuanto al expediente de reclamación nos aclaraban que se había detectado error en la denominación del expediente en la comunicación recibida desde la distribuidora con el informe/alegaciones de este expediente y que se había enviado con fecha 29/07/2025 a la promotora de queja para sus alegaciones finales.
A la vista de dicha información, se deducía que el asunto motivo de queja se encontraba en vías de ser solucionado, por lo que procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.