La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/2218 dirigida a Defensora del Pueblo de las Cortes Generales

04/04/2013

Tras elevar nuestra consideración sobre las, en principio, perjudiciales consecuencias que ha deparado para el movimiento asociativo ecologista la aprobación de la Ley 10/2012, de Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, a la hora de ejercitar acciones judiciales en defensa del medio ambiente, la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales nos ha comunicado que no consideran idónea, en el momento actual, la intervención en este asunto dado que está acabado de aprobar el Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la legislación actualmente vigente en la materia.

Tras habernos dirigido en esta actuación de oficio a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales, desde esta Institución estatal se nos ha comunicado que ya en su día, con motivo de una intervención, se propició una modificación de la Ley 10/2012, de Tasas en el Ámbito de la Administración de Justicia y que la determinación de los sujetos o entidades susceptibles de exención de tasas está aún abierta debido a la aprobación y posterior tramitación del Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la normativa actualmente vigente, por lo que entienden que, por prudencia, deberían ser los colectivos interesados los que, dentro del desarrollo del proceso legislativo, trasladaran sus pretensiones al Ministerio de Justicia y a los Grupos Parlamentarios. Por tanto, consideraba la Defensoría del Pueblo que no había lugar a la intervención en este asunto.

Por tanto y dado que la Defensoría nos ha trasladado su postura en este asunto, no cabe realizar actuaciones adicionales sino esperar que, finalmente y durante la mencionada tramitación, se incorpore una previsión en el sentido propuesto por esta Institución.

Queja número 25/6004

La interesada exponía que, a pesar de presentar limitaciones funcionales graves derivadas de una lesión en la columna vertebral, no se le había prescrito una silla de ruedas eléctrica al conservar capacidad para la propulsión de una silla manual en terrenos llanos, conforme a lo previsto en el apartado b) del punto octavo del anexo I del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud.

No obstante, manifestaba que dicha capacidad funcional teórica no se traducía en una autonomía real y efectiva, dado que no podía utilizar la silla manual en zonas con desnivel, al exceder el esfuerzo requerido y la necesidad de inclinar el tronco hacia delante sus posibilidades físicas. Esta limitación adquiría especial relevancia al residir en un municipio con orografía pronunciada, caracterizado por cuestas y desniveles, lo que en la práctica restringía severamente su movilidad cotidiana y su libertad de desplazamiento si no contaba con la asistencia de terceras personas.

Esta Institución es consciente de que los criterios para la prescripción de sillas de ruedas eléctricas se encuentran regulados de forma homogénea en todo el territorio nacional y que su aplicación corresponde a los servicios sanitarios competentes. No obstante, se consideró que circunstancias como las descritas, y su impacto sobre la autonomía funcional real en el entorno de vida habitual, no parecen haber sido suficientemente contempladas en la regulación vigente, pudiendo dar lugar a situaciones de desprotección.

Por ello, sin cuestionar la correcta aplicación de la normativa por parte de los profesionales sanitarios, esta Institución trasladó a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud la conveniencia de valorar esta problemática desde una perspectiva más flexible, promoviendo, en su caso, la revisión de los criterios de prescripción de sillas de ruedas eléctricas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de forma que la capacidad funcional en condiciones ideales no sea el único elemento determinante cuando no garantiza una autonomía efectiva en la vida diaria.

En respuesta a esta actuación, el Servicio Andaluz de Salud informó de su intención de trasladar esta cuestión a la Comisión Asesora de la Prestación Ortoprotésica, órgano técnico encargado de analizar este tipo de supuestos y elevar, en su caso, propuestas a la Comisión de Prestaciones, Aseguramiento y Financiación del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, comprometiéndose a informar a esta Institución del acuerdo que se adopte al respecto.

Queja número 25/1395

La promotora de la queja exponía que se había reducido el número de especialistas en pediatría en los dos centros de salud de Morón de la Frontera, San Francisco y El Rancho, por lo que desde hacía meses dichas funciones las ejercían especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria. Según afirmaba, de los tres pediatras a jornada completa que había en el Centro de Salud de San Francisco y dos en El Rancho, solo permanecían un pediatra a media jornada en el primero y una a jornada completa en El Rancho, para unos 4000 niños censados en el municipio.

Manifestaba asimismo que ante esta falta de especialistas, solo estaba abierta la agenda del “Niño Sano” para los más pequeños y que el municipio no disponía de pediatra de urgencias, debiendo desplazarse a la capital para ser atendido por un/a pediatra en caso de urgencias.

Admitida la queja a trámite, solicitamos informe al Área de Gestión Sanitaria Sur de Sevilla, sobre las razones de la disminución del personal especialista en pediatría en los dos centros de salud del municipio, si se trataba de una situación transitoria o definitiva, las medidas de reorganización adoptadas para garantizar la atención sanitaria a las personas en edad pediátrica y si las mismas permiten algún tipo de mejora en alguno de sus aspectos.

El informe de la administración sanitaria era del siguiente tenor:

“Estructura y situación actual del personal pediátrico en Morón de la Frontera:

La estructura de pediatría en el municipio es de cinco profesionales: tres en la UGC San Francisco y dos en la UGC del Rancho. En la UGC del Rancho, las dos plazas están cubiertas por una pediatra y una médica de familia con funciones de pediatría, ambas en activo.

En la UGC San Francisco, de las tres plazas de pediatría, dos quedaron vacantes tras el Concurso de Traslados de octubre de 2024, dejando un único pediatra titular. Para garantizar la continuidad asistencial, se ha contado con el apoyo de médicos de familia con experiencia previa en pediatría.

Medidas de reorganización adoptadas:

Desde noviembre/diciembre de 2024, se incorporó una médica extracomunitaria, con un contrato al 50%, debido a su imposibilidad de asumir una jornada completa. Así, desde diciembre de 2024, la atención pediátrica en la UGC San Francisco se ha mantenido con un pediatra titular, el 50% de la médica extracomunitaria y apoyos puntuales de médicos de familia con experiencia en pediatría.

Debido a las limitaciones de personal y formación, se priorizaron temporalmente las visitas del Programa del Niño Sano más críticas, asumidas personalmente por el pediatra titular. Esto implicó el retraso temporal de algunas visitas no urgentes, garantizando siempre la atención a los casos prioritarios.

Carácter de la situación:

La disminución de pediatras ha sido una situación transitoria, motivada por la salida de dos profesionales en el concurso de traslados y la dificultad para cubrir estas vacantes de forma inmediata, un problema estructural que afecta a nivel nacional, como bien es reconocido por el Defensor del Pueblo.

Mejoras previstas:

Por Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, se ha procedido al nombramiento de personal estatutario fijo en la categoría de Pediatra de Atención Primaria de dos profesionales, que se incorporarán en breve a la Z.B.S. de Morón de la Frontera (BOJA nº 95, de 21 de mayo de 2025). Con esta incorporación se reactivará al cien por cien la actividad pediátrica, incluyendo la totalidad de las visitas del Programa del Niño Sano, lo que permitirá normalizar la atención y mejorar la accesibilidad y continuidad del servicio.

Lamentamos profundamente las molestias ocasionadas por esta situación, que no es atribuible a la gestión de esta dirección y responde a un contexto más amplio de escasez de especialistas en pediatría”.

Tras un detenido estudio de dicha información, se deducía que el asunto por el que la interesada acudió a esta Institución se encontraba en vías de ser solucionado, por lo que procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 25/3108

El promotor de la queja, que tiene reconocido un grado de discapacidad del 69%, manifestaba estar en seguimiento y tratamiento por la Unidad de Salud Mental Comunitaria (USCM) de Montoro desde el año 2012. Nos trasladaba, sin embargo, que su última cita con especialista en psiquiatría databa de más de un año antes, sin haber vuelto a ser citado, según apunta, por la vacante de FEA en psiquiatría en dicha Unidad desde hacía seis meses, la cual posiblemente estaba congestionando la demanda asistencial que debe cubrir la única psiquiatra que prestaba servicios en la unidad.

Admitida la queja a trámite, nos interesamos ante el Hospital Regional Reina Sofía tanto sobre el seguimiento del interesado por parte de especialista en psiquiatría como con respecto a la dotación y cobertura de personal de la USMC de Montoro. El citado hospital nos trasladó la siguiente información:

“Desde enero de 2025, la USMC de Montoro se encuentra con déficit de facultativos de Psiquiatría. La dotación habitual es 2 facultativos, y actualmente se cuenta únicamente con 1.

Hasta el momento, no ha sido posible hacer sustitución porque no hay disponible especialista en Psiquiatra a quién contratar. Para mitigar esta situación, desde esa fecha se ha establecido el siguiente mecanismo asistencial.

Los casos de pacientes referenciados al Psiquiatra que falta están siendo informados, mediante contacto telefónico por parte de USMC, de anulación de cita anteriormente programada, comunicándoles que les será proporcionada otra cita en el menor plazo posible .

En el mismo contacto, también se les refiere que en tanto se les identifica fecha de nueva cita, si consideran que su estado requiere atención urgente preferente, contacten con la USMC para valorar su situación y ofrecerles la atención adecuada. Asímismo, ante cualquier duda sobre necesidades de asistencia directa especializada, se les insta a contactar con su Médico de Atención Primaria, quién valorará su situación y coordinará con la USMC asistencia que precise, con el carácter (urgente, preferente) que fuera conveniente En cuanto a los grupos de pacientes, ya identificados en USMC como de alto riesgo (TMG, Conductas autolesivas...etc.), continúan recibiendo sin interrupción los programas asistenciales propios de estos casos instaurados en la USMC para seguimiento de continuidad asistencial, complementariamente desarrollados por todos los miembros de la USMC (Enfermería, Trabajo Social, Psicología).

Deseando y esperando poder subsanar esta circunstancia actual en fechas próximas, con estas medidas, hemos procurado asegurar continuidad asistencial en los casos de mayor riesgo, así como ofrecer respuesta adecuada y prioritaria a aquellas situaciones que lo requieran.

Para ello, la complementariedad de nivel Atención Primaria está siendo como siempre esencial, destacando la fluidez entre ambos niveles asistenciales, para lo que continuaremos comunicando con ellos todas estas incidencias de modo que se nos facilite a todos poder prestar asistencia con la deseada mayor calidad posible.

El paciente (...) ha recibido asistencia en USMC Montoro aplicando esas medidas. Así, y tal como consta en registros de Historia Clínica ha recibido atención proporcionada en numerosas ocasiones (mínimo con frecuencia de 3-4/mes) por los diferentes profesionales de esta unidad (psiquiatra, psicóloga clínica, enfermera especialista de Salud Mental, trabajadora Social), atendiendo y abordando las demandas que manifestaba, tanto en contacto directo, como telefónico. Tiene asignada su próxima cita de revisión el 21 de julio de 2025.

En relación a datos de actividad y repercusiones que la falta de profesional ocasiona, es de destacar que el volumen de consultas de especialista, se ha visto escasamente mermado, gracias al esfuerzo de los que se mantiene y la fluida estructura funcional de alta complementariedad entre sus diversos componentes, y colaborativa con resto de niveles asistenciales (tanto de la UGC Salud Mental, como de Atención Primaria). No ha sufrido menoscabo alguno en la asistencia prestada por resto de profesionales que componen la USMC (Enfermería, Trabajadora Social, atención administrativa).

En estos momentos no disponemos de datos pormenorizados que identifiquen número de personas en espera. Hemos procurado asegurar continuidad asistencial en los casos de mayor riesgo, así como ofrecer respuesta adecuada y prioritaria a aquellas situaciones que lo requieran. Sí se ha prolongado la demora para consultas ordinarias, tanto nuevas como de revisión.

Respecto a las medidas que se están adoptando para cobertura de plazas estructurales de FEA, por parte de esta Dirección del HURS se mantiene alerta de búsqueda en Bolsa de Trabajo con oferta de sustitución de la plaza vacía. Hasta ahora sin resultado. Si bien es esperable que pueda ser cubierta con profesionales que acabarán en breve (finales julio/25), su formación especialista Psiquiatría.”

De lo anterior dimos traslado al interesado, que nos confirmó que había sido citado y nos trasladó su agradecimiento por la atención prestada hasta la fecha por el personal de la Unidad:

“(…) tanto la trabajadora social no ha dejado de estar pendiente de mi persona, como la enfermera cuando tenía alguna crisis siempre me ha atendido, he incluso ha consultado a la psiquiatra que sí estaba allí trabajando para darme una información de lo que me pasaba e incluso si debía cambiar las medicinas. En una de esas crisis que fué más fuerte de lo normal la enfermera si no me equivoco y si la memoria me acompaña, la doctora estuvo hablando conmigo por teléfono Para quede claro cuando me ha hecho falta que me atendieran siempre he tenido por parte del grupo de salud mental un trato de sobresaliente y quiero resaltar a (...) trabajadora social que si no es por ella en algún momento no se que hubiera hecho.

Sólo puedo deciros que en ningún caso dejen de financiar este centro que tanto bien se está haciendo para esta comarca e incluso sugería que incluyeran más personal y también pediros que al gobierno le expliques la necesidad que tienen estos centros, gracias a ellos yo he podido estabilizar mi vida (yo no he dejado el tratamiento y eso me hace estar más estable) y de mi familia.”

A la vista de lo expuesto, entendemos que el asunto objeto de la queja del interesado se encuentra en vías de ser solucionado, sin perjuicio de dejar constancia de esta problemática en el Informe Anual.

Queja número 25/2332

El interesado nos explicaba que, tras un largo periodo buscando un especialista en su patología, optó, a través del derecho a la libre elección, por el Hospital Costa del Sol, donde fue incluido en lista de espera para intervención de artroscopia de cadera. Al transcurrir el plazo de garantía le ofrecieron operarle en un hospital concertado de Málaga, a lo que accedió tras años de dolores. Tras la intervención, le informaron que la rehabilitación postoperatoria debía realizarse necesariamente en el mismo centro concertado donde se realizó la cirugía, aun cuando dicho centro se encontraba en Málaga y él residía en Algeciras, obligación respecto de la cual negaba haber sido informado con carácter previo.

Nos explicaba que la obligación de desplazarse reiteradamente cientos de kilómetros para recibir rehabilitación suponía un importante coste en términos económicos, de tiempo, conciliación familiar y laboral, e incluso para la propia salud, tratándose de pacientes en proceso de recuperación postquirúrgica.

Tras el inicio de actuaciones, el Área de Gestión Hospitalaria Costa del Sol informó a esta Institución de que el Pliego de Prescripciones Técnicas contratado por el Servicio Andaluz de Salud con el hospital concertado contempla que, si fuese necesaria la fisioterapia, se prestará en el mismo centro donde se realizó la intervención. Asimismo, se afirmaba que de esta circunstancia se informa a todos los pacientes en el momento de ofertar la derivación.

No obstante, esta afirmación no coincidía con el relato del interesado y, por otra parte, no pudo ser contrastada, al no constar que dicha información se facilitara por escrito ni quedara documentada de forma expresa en el procedimiento de derivación.

De las actuaciones realizadas se concluía por tanto que en los procedimientos de derivación a centros concertados no siempre se informa de forma clara, completa y por escrito a las personas interesadas sobre el alcance real de los servicios incluidos en la derivación, en particular respecto de la rehabilitación postoperatoria. Esta falta de información previa dificulta que la aceptación de la derivación se realice con pleno conocimiento de las consecuencias que puede tener posteriormente en términos de accesibilidad y continuidad asistencial.

Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud informó de que, como medida a adoptar para dar solución al problema planteado, se trasladaría a las direcciones de los hospitales la conveniencia de revisar el circuito de derivación a centros concertados, con el fin de garantizar que los y las pacientes reciban una información clara desde el inicio del proceso y sean conocedoras de que las necesidades asistenciales que puedan surgir durante los primeros meses tras la cirugía —como consultas de seguimiento, curas, complicaciones o rehabilitación— serán atendidas por el propio centro concertado.

Asimismo se nos informó que el interesado ya había iniciado tratamiento rehabilitador en el propio Hospital Punta de Europa.

Queja número 24/1294

El interesado había solicitado en febrero de 2022 el reconocimiento de su situación de dependencia, reconociéndosele el Grado III de Gran Dependencia mediante resolución de 7 de marzo de 2023. Pese a que la propuesta del Programa Individual de Atención fue remitida en abril de 2023, la persona interesada permanecía a la espera de acceder a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Ante la demora, el Defensor del Pueblo Andaluz recabó información sobre el estado del expediente y la aplicación de los criterios de priorización previstos en la normativa vigente. Finalmente, la Delegación Territorial informó de que en enero de 2025 se había emitido la propuesta de resolución y remitido el expediente a la Intervención Provincial para su fiscalización, previéndose la aprobación del PIA y el inicio del abono de la prestación a partir de marzo de 2025.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 26/00001 dirigida a Ayuntamientos de municipios de más de 5.000 habitantes

Ver actuación de oficio

Sugerimos a los Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes que procedan a aprobar una regulación del uso de las redes sociales municipales, que establezca las condiciones de su utilización, fijando sus finalidades, delimitando las responsabilidades por los contenidos publicados y determinando unas normas de conducta y comportamiento para aquellas personas que puedan acceder e interactuar en dichas redes sociales, incluyendo un procedimiento claro para el caso de incumplimiento de dichas reglas.

ANTECEDENTES

La irrupción de las redes sociales ha transformado profundamente las dinámicas de interacción entre la Administración Pública y los ciudadanos, ampliando significativamente los canales de comunicación disponibles. Estas plataformas digitales se consolidan como entornos interactivos de carácter bidireccional, que generan un espacio propicio para la participación, la crítica y la deliberación pública.

La naturaleza expansiva y la inmediatez en la difusión de contenidos hacen de las redes sociales un instrumento potencialmente eficiente para la gestión de relaciones administrativas.

No obstante, su uso exige una estrategia coherente y alineada con los principios administrativos y el marco legal vigente. Así, la información es una importante fuente de poder en el mundo contemporáneo, por lo que su correcta gestión puede ser un factor decisivo en la gobernanza, para la que las redes sociales se pueden convertir en elementos indispensables.

Sin embargo, pese al notable incremento de la presencia de las instituciones públicas en redes sociales, dicho avance no ha sido acompañado por un desarrollo normativo integral que regule específicamente su uso. Como resultado, muchas entidades locales han adoptado estas herramientas de forma autónoma, sin un marco jurídico claro que oriente su uso e implementación.

La única mención normativa relevante se encuentra en el artículo 70 bis.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que obliga a los municipios a fomentar el uso interactivo de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objetivo de facilitar la participación y comunicación ciudadana.

Partiendo de esta premisa legal es digno de elogio que los Ayuntamientos procuren hacer uso de las redes sociales como herramienta tecnológica para mejorar la comunicación con sus vecinos, fomentar su participación en los asuntos públicos y difundir de forma rápida y eficaz información útil sobre cuestiones de interés municipal.

No obstante, la utilización de estas redes sociales por los Ayuntamientos sin una regulación previa que aclare las finalidades y condiciones de tal uso puede convertirse en fuente de conflictos y ser objeto de controversias.

Por tal motivo, esta Institución considera conveniente que, mientras no exista una normativa estatal o autonómica que regule esta materia, los Ayuntamientos que decidan utilizar redes sociales como una herramienta de comunicación social debería previamente aprobar una regulación, que determine las finalidades de uso, clarifique las responsabilidades de gestión y determine las reglas de comportamiento para los gestores de la red y para los posibles usuarios.

Actualmente son bastantes los municipios que ya incluyen en sus páginas web documentos como “guías de uso de las redes sociales” o documentos similares, si bien es cierto que aun son pocos los que han aprobado formalmente una regulación completa del uso de estas redes sociales.

No obstante, aun siendo escasos los Ayuntamientos que han optado por esta vía, lo cierto es que su número no cesa de aumentar a la vez que crecen las voces, como la de esta Institución, que demandan la necesidad de contar con una regulación de esta novedosa forma de comunicación, información y participación ciudadana en los asuntos públicos municipales.

CONSIDERACIONES

Única.- Sobre los criterios para la regulación de las redes sociales municipales.

Entiende esta Institución que la regulación del uso de las redes sociales por parte de una administración pública, y mas concretamente de un Ayuntamiento, debería instrumentarse mediante un procedimiento formal, transparente y participativo, aunque creemos que dicha regulación no precisa alcanzar el nivel normativo de una ordenanza o un reglamento, al no existir actualmente una regulación estatal o autonómica que así lo exija y le sirva de sustento. No obstante, consideramos que debería ser formalmente aprobada, a ser posible por el pleno municipal, resultando conveniente que la aprobación se haga contando con el mayor consenso posible de las fuerzas políticas municipales, para dotarla de mayor fuerza vinculante y asegurar su permanencia con independencia de los avatares políticos.

Dicha regulación debe ajustarse a la jurisprudencia de los tribunales y a los principios constitucionales que protegen los derechos a la información, expresión, honor, intimidad e imagen,

garantizando el derecho a la participación bajo los parámetros dispuestos en la normativa. Asimismo, debe ser especialmente respetuosa de las disposiciones vigentes relativas a la protección de datos personales y la propiedad intelectual.

Sería oportuno que en dicha regulación se especificase claramente cual es la finalidad para que van a ser utilizadas las redes sociales y, en el caso de que su fin sea la divulgación de información de interés municipal, debería señalarse que las publicaciones que se realicen deben ser meramente informativas y evitar destacar los logros de gestión o los objetivos alcanzados por el equipo de gobierno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional.

A estos efectos, en la exposición de motivos de dicha Ley 29/2005 se indica lo siguiente: «la dualidad entre la naturaleza política y ejecutiva de la acción gubernamental debe mantenerse en esferas comunicativas separadas. La valoración, el juicio y la información de carácter político tienen sus propios cauces y no deben mezclarse con la actividad comunicativa que, ordenada y orientada a la difusión de un mensaje común, emprende la Administración para dar a conocer a la ciudadanía los servicios que presta y las actividades que desarrolla».

También entendemos oportuno que se delimiten en esta regulación los ámbitos de responsabilidad municipal para la toma de decisiones en la gestión de las redes sociales y respecto de las publicaciones y comentarios que se incluyan en las mismas, diferenciando claramente entre publicaciones y comentarios propios y de terceros, siendo estos últimos responsabilidad exclusiva de quienes los realicen.

Asimismo, consideramos que la regulación que se apruebe debería contener una referencia específica a los derechos y deberes de las personas que puedan acceder e interactuar en dichas redes sociales. A tal fin, debe incluir un compendio de las normas de uso y comportamiento, estableciendo un procedimiento claro para el caso de incumplimiento de dichas reglas, especificando la posibilidad de adopción de medidas restrictivas de uso, tales como la ocultación o supresión de mensajes, y el bloqueo temporal o definitivo para los casos mas graves. El uso de estas medidas restrictivas debería realizarse de forma expresa y motivada, dando posibilidad de audiencia a la persona usuaria.

Por último, consideramos que resulta conveniente que a la regulación del uso de redes sociales adoptada se le otorgue la publicidad suficiente en todas las redes sociales del Ayuntamiento para garantizar que los ciudadanos puedan acceder fácilmente a su contenido. En este sentido, las condiciones de uso deben ser accesibles de forma directa en los canales digitales utilizados, incorporando un enlace visible y permanente en los perfiles correspondientes, sin perjuicio de su difusión a través de los medios oficiales de la entidad. Esto refuerza los principios de transparencia y publicidad administrativa.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA. Para que por ese Ayuntamiento, si aun no lo hubiera hecho, se proceda a aprobar, preferentemente mediante acuerdo plenario, una regulación del uso de las redes sociales municipales, que establezca las condiciones de su utilización, fijando sus finalidades, delimitando las responsabilidades por los contenidos publicados y determinando unas normas de conducta y comportamiento para aquellas personas que puedan acceder e interactuar en dichas redes sociales, incluyendo un procedimiento claro para el caso de incumplimiento de dichas reglas.

Esta Resolución, al limitarse a exponer el posicionamiento de esta Institución en relación con la cuestión debatida, no requiere de una respuesta expresa por parte de ese Ayuntamiento, sin perjuicio de que puedan trasladarnos cualquier valoración o comentario que consideren oportuno al respecto de lo expuesto.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 26/00001 dirigida a Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), Ayuntamientos de municipios de más de 5.000 habitantes

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz viene desde hace tiempo recibiendo quejas de personas que denuncian lo que consideran un uso indebido de las redes sociales por parte de alguna Administración Pública.

Estas denuncias van dirigidas mayoritariamente contra Ayuntamientos y cuestionan, por un lado, la utilización indebida de dichas redes para fines de propaganda y proselitismo político por parte del Equipo de Gobierno, en detrimento de la función informadora y divulgativa que las mismas debían tener respecto de las actuaciones municipales y los asuntos de interés local.

Asimismo, son frecuentes las quejas recibidas denunciando situaciones de eliminación de contenidos, censura o bloqueo de particulares en las redes sociales municipales, sin que dichas actuaciones estén sujetas a un régimen de garantías que permita a estas personas conocer los motivos de tales limitaciones y defender adecuadamente sus derechos de participación en las mismas.

La tramitación de estas quejas han permitido a esta Institución constatar que son muy escasos los Ayuntamientos andaluces que han procedido a regular la utilización de las redes sociales, pese a que su uso no deja de extenderse entre las entidades locales andaluzas y son fuente cada vez mas frecuente de quejas y reclamaciones.

Por todo ello, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución ha considerado oportuno iniciar de oficio un expediente de queja, cuya finalidad es trasladar a todos los Ayuntamientos Andaluces con mas de 5.000 habitantes una Resolución en la que se les pone de manifiesto la posición de esta Institución en relación con el uso de las redes sociales municipales.

También hemos trasladado a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP) dicha Resolución, para su conocimiento y valoración, con el ruego de que, si lo estiman oportuno, ayuden a la divulgación de su contenido entre los Ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes.

Asimismo, en caso de que coincidan con el planteamiento realizado por esta Institución acerca de la conveniencia de regular el uso de las redes sociales municipales, le trasladamos para su valoración la posibilidad de ofrecer a los Ayuntamientos andaluces un modelo de normativa reguladora, que facilite su elaboración por los mismos, ya sea partiendo de una regulación ex novo o facilitando enlaces a aquellas regulaciones ya existentes que consideren adecuadas a los fines pretendidos.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 25/5847 dirigida a Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Virgen del Rocío

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, en el que la parte afectada exponía una serie de hechos que podrían tener la consideración de lesivos para determinados Derechos y Libertades reconocidos en el Título primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en lo siguiente

ANTECEDENTES

I. Con fecha 5 de junio de 2025 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación a través de la cual se nos exponía, en resumen, lo siguiente:

“(…) El recorte de 1 anestesista de guardia de los 3 existentes hasta la actualidad, es un recorte sin precedentes en el Hospital, pues en ningún caso las plantillas del Hospital General, Traumatología y Hospital infantil se han recortado en los últimos años, sino que se han ido reforzando dado el aumento en la complejidad de los pacientes tratados por la evolución en las características de la población (mayor esperanza de vida, mayor proporción de pacientes con enfermedades crónicas). Este recorte retrotrae los recursos de anestesistas de guardia del Hospital de la Mujer al año 1999, cuando eran dos anestesistas, antes de la implantación de la analgesia epidural para el parto de manera universal, reconocido por la Ley 41/2002 de 14 de noviembre reguladora de la Autonomía del Paciente. Se trata de la reducción en un 33% de la plantilla de anestesistas para la guardia de 24 h en este centro. Además se suma al recorte de un ginecólogo de los 5 existentes hasta ahora los fines de semana. (…)”.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar al Hospital Virgen del Rocío el preceptivo informe el 1 de agosto de 2025, dándole traslado de la queja formulada en su integridad.

III. Recibido el informe de la administración el 25 de septiembre de 2025, destacamos del mismo lo siguiente, sin perjuicio de darlo por reproducido en toda su extensión:

“(…) el carácter del Hospital de la Mujer como centro de referencia forma parte de la singularidad de este centro desde su inauguración el 1 de mayo de 1971. Ello quiere decir que desde entonces es centro de atención integral a la patología específica de la mujer y centro de referencia para toda la patología compleja tanto obstétrica como ginecológica.

(…) De este modo, y en relación al volumen de actividad, en los últimos 15 años hemos asistido a una disminución gradual pero continua del número de partos. Mientras que en 2008 se asistieron 9235 partos, en 2024 esta cifra ha sido de 4532, es decir se ha experimentado una reducción del 50,9% en 17 años.

(…) La disminución del número de partos también ha conllevado una bajada del número de cesáreas a lo largo de este mismo periodo de tiempo. De hecho, de las 1817 cesáreas que se llevaron a cabo en 2008 (un promedio de 4,98 al día), se ha pasado a 1233 cesáreas en 2024 (3,38/día). Esto supone una reducción significativa del 32,1%. En este caso, la bajada ha sido algo menor que los otros dos procedimientos porque se ha producido un incremento en la tasa de cesáreas por número de partos (de un 19,7% en 2008 a un 27,21% en 2024).

(…) Los profesionales que se dirigen a su Institución hacen mención a la complejidad de los casos que se abordan en este centro. Efectivamente, la singularidad de ser centro de referencia supone una cartera de servicios de elevada complejidad, que incluye la preeclampsia grave, hemorragias postparto y asistencia a pacientes con cardiopatías congénitas, entre otras situaciones, como puede ser la cirugía ginecológica compleja, fundamentalmente Oncología y de Mama. Además, el Servicio de Anestesia debe atender las urgencias intrahospitalarias (Plan de Parada Cardiorrespiratoria y pacientes inestables).

(…) Subrayar que estas medidas organizativas se toman tras el estudio exhaustivo de la actividad y complejidad que asume el Servicio de Anestesia en el Hospital de Mujer y manteniendo el mismo compromiso con la calidad y seguridad de la atención a nuestras pacientes”.

IV. Con fecha 21 de octubre de 2025 se solicita un nuevo de informe al Hospital solicitando la siguiente aclaración en relación a la dotación de profesionales que se ha decidido mantener:

con qué dotación de anestesistas cuenta el Hospital de la Mujer en los turnos de noche y en sábados, domingos y festivos y qué ratio supone en relación a las jornadas ordinarias durante los turnos de mañana y tarde.”

V. El 13 de noviembre de 2025 se recibe el informe aclaratorio, cuyo contenido íntegro se da aquí por reproducido.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- Sobre la obligación de dimensionar adecuadamente los recursos humanos y preservar la salud laboral de las personas prestadoras de los servicios públicos

Con carácter general las personas empleadas públicas, en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio, conforme prevé la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -cuyo texto refundido vigente se encuentra aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP)- tienen, con carácter individual, entre otros, los siguientes derechos recogidos en su artículo 14:

j) A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

(…) l) A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

m) A las vacaciones, descansos, permisos y licencias (…)”.

Por su parte, el personal estatutario de los servicios de salud ostenta los siguientes derechos individuales, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (en adelante, Estatuto Marco):

d) A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como sobre riesgos generales en el centro sanitario o derivados del trabajo habitual, y a la información y formación específica en esta materia conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

(…) g) Al descanso necesario, mediante la limitación de la jornada, las vacaciones periódicas retribuidas y permisos en los términos que se establezcan”.

Asimismo, debemos traer a colación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, cuyo ámbito de aplicación (artículo 3.1) se extiende a “las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley o en sus normas de desarrollo”, con carácter de “norma básica del régimen estatutario de los funcionarios públicos, dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución”; que tiene por objeto “promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo” (artículo 2.1).

En el marco de esta Ley se establece el derecho a la protección frente a los riesgos laborales, previendo su artículo 14.1 lo siguiente:

Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio”.

Al hilo de lo expuesto, queremos referirnos al Informe bienal de la Sociedad Española de Salud Pública, SESPAS, 2024, que recoge un último bloque relativo al estudio “Salud y bienestar del personal sanitario”, resultando preocupante la indicación inicial de que:

El desgaste entre los profesionales sanitarios no deja de crecer, alcanzando niveles alarmantes en bajas laborales, muchas de ellas debido al desgaste profesional (burnout),(…). La pandemia de COVID-19 y sus consecuencias en los últimos tres años han tensionado de forma extrema al sistema sanitario y ha evidenciado sus carencias en relación a las condiciones de trabajo y empleo”.

El personal que se encuentra perjudicado por la falta de recursos humanos en sus centros de trabajo pone de manifiesto su sometimiento a una sobrecarga estructural de trabajo, con consecuencias psicosociales, que afecta gravemente a su salud y, consecuentemente, redunda en detrimento del trabajo que han de desarrollar, que en este caso se centra en la atención sanitaria.

Y al respecto, debemos subrayar que corresponde a la Administración la planificación y estructuración de sus recursos humanos, así el TREBEP en su artículo 69.1 establece lo siguiente:

La planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad”.

En la misma línea, el Estatuto Marco, que establece los principios generales de planificación y ordenación del personal para todo el ámbito del Sistema Nacional de Salud, indica (artículo 12.1):

La planificación de los recursos humanos en los servicios de salud estará orientada a su adecuado dimensionamiento, distribución, estabilidad, desarrollo, formación y capacitación, en orden a mejorar la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios.”

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento.

SUGERENCIA: En el sentido de que la administración sanitaria adopte las medidas necesarias, inclusive preventivas, a fin de procurar un adecuado dimensionamiento de sus recursos humanos, evitando los perjuicios que se derivan de una insuficiente dotación para la salud laboral de su personal y para el servicio público que este presta.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 24/8486

La parte promotora de la queja exponía la demora en la aprobación del Programa Individual de Atención (PIA) para el acceso al Servicio de Atención Residencial de su madre, con Grado II de dependencia severa, tras el procedimiento de revisión de la situación de dependencia iniciado en octubre de 2022.

Aunque la propuesta de PIA fue elaborada en abril de 2024, el expediente permanecía en fase de gestión, pendiente de la adjudicación de una plaza en la residencia solicitada. El promotor reiteraba su solicitud, alegando el grave deterioro del estado de salud de la persona dependiente y la necesidad de cuidados continuos.

Ante esta situación, el Defensor del Pueblo Andaluz formuló Resolución ante la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, recomendando que se impulsara sin más dilación la tramitación del expediente, mediante el dictado de la resolución que reconociera el derecho de acceso al servicio de atención residencial, en garantía de un derecho universal y subjetivo destinado a mejorar la calidad de vida de la persona dependiente.

En respuesta, el organismo territorial informó de una modificación en la situación del expediente. Señaló que, si bien desde abril de 2024 existía una propuesta de PIA con solicitud de plaza residencial concertada, el expediente fue devuelto en abril de 2025 a los Servicios Sociales para ampliar dicha propuesta. La nueva propuesta de PIA, validada el 29 de abril de 2025, incorporó como segunda opción la Prestación Económica Vinculada al Servicio de Atención Residencial, para el supuesto de inexistencia de plazas concertadas disponibles en el momento de resolver el PIA.

Finalmente, la parte promotora de la queja comunicó que había recibido resolución por la que se reconoce a su madre el Grado III de dependencia y el derecho de acceso a una plaza residencial concertada, que ya le ha sido adjudicada.

Dado que el organismo afectado ha aceptado la Resolución formulada por esta Institución, se procede a dar por concluidas las actuaciones en el presente expediente de queja.

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