La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 15/3289

El Ayuntamiento de Cartaya desbloquea peticiones de información y documentación de la oposición sobre ejecución de rotondas, tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

La parte promotora de la queja expone que con fecha 30 de enero de 2015 solicitó información sobre tres rotondas que se habían construido en el término municipal de Cartaya, que han pasado más de 5 meses desde entonces y el Ayuntamiento no ha facilitado respuesta, motivo por el que reiteró la solicitud en fecha 3 de julio de 2015.

A la vista de lo expuesto, se interesó al Ayuntamiento que diera respuesta a la petición del interesado.

Recibido el informe solicitado al Ayuntamiento, en el mismo se nos indica que ya han dado respuesta al interesado.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/5071 dirigida a Ayuntamientos de Coripe (Sevilla), Ayuntamiento de Puerto Serrano (Cádiz), Ayuntamiento de Olvera (Cádiz), Ayuntamiento de Pruna (Sevilla), Ayuntamiento de El Coronil (Sevilla), Ayuntamiento de Montellano (Sevilla)

El Defensor del Pueblo Andaluz formuló Recomendación a los Ayuntamientos de Coripe, Puerto Serrano, Pruna, El Coronil y Montellano, para que, resolviendo los problemas de financiación y liquidez que les impedían atender las obligaciones de pago previamente asumidas respecto de la Vía Verde de la Sierra, adopten medidas de gestión que, de alguna manera, vengan a hacer posible la atención continuada de las obligaciones económicas asumidas o, en su caso, la implementación de sistemas de gestión más eficientes y, a la vez eficaces.

ANTECEDENTES

1. A mediados del mes de agosto del año 2013 fue recibida queja en el que la parte promotora exponía los siguientes hechos:

La Fundación Vía Verde de la Sierra, es una entidad sin ánimo de lucro cuya finalidad es la gestión, mantenimiento y promoción de la Vía Verde de la Sierra (antiguo trazado ferroviario acondicionado para el uso de ciclistas, senderistas y caballistas).

Esta entidad está integrada por las Diputaciones de Sevilla y Cádiz y los Ayuntamientos de Coripe, El Coronil, Pruna, Montellano, Olvera y Puerto Serrano.

En nuestros estatutos, se regula que tanto las Diputaciones como los Ayuntamientos han de aportar una cantidad anual para el funcionamiento de la Fundación. Los Ayuntamientos, no pagan su aportación correspondiente desde el año 2006, en alguno de los casos.

El Pago de estas aportaciones se les ha reclamado en numerosas ocasiones sin que hasta la fecha hayan realizado pago alguno.

Esta situación pone en peligro la existencia de nuestra Fundación ya que la deuda total asciende ya a más de 160.000,00 euros, encontrándonos en una situación de desamparo ya que no conseguimos que los Ayuntamientos enumerados cumplan con sus obligaciones poniendo en peligro los puestos de trabajo del personal de la Fundación”.

2. Considerando que eran reunidos cuantos requisitos formales se establecen en el artículo 16 de la citada Ley 9/1983, esta Defensoría acordó admitir a trámite la queja e interesar informe a los diferentes Ayuntamientos aludidos en la queja.

3. En atención a las solicitudes cursadas, fueron recibidos informes evacuados por los Ayuntamientos de Coripe, Puerto Serrano, Olvera, Pruna, no habiéndose obtenido respuesta ni de El Coronil ni de Montellano.

Analizados los informes recibidos, se constata que es la existencia generalizada de problemas de financiación y liquidez lo que está impidiendo a los Ayuntamientos atender las obligaciones de pago previamente asumidas. Ello, salvo el caso de Olvera, que manifestó haber abonado las cantidades que adeudaba.

Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, procede hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Única: Sobre la obligación de atender las obligaciones económicas asumidas.

Este Comisionado del Parlamento de Andalucía no es ajeno a la realidad económica actual que, fruto de la crisis, marca el devenir de las Administraciones Públicas.

Ésta está provocando enormes dificultades para seguir atendiendo, como se venía haciendo hasta el momento, la prestación de servicios de interés público y la atención puntual de todas y cada una de las obligaciones que tienen asumidas las distintas Administraciones Públicas, ya tengan su origen en una norma, en un contrato, en un acuerdo o en un convenio.

No obstante, a nuestro entender este hecho no puede ser esgrimido, sin más, como plena justificación para la desatención de tales obligaciones, por cuanto que ello provoca, amén de un inasumible desequilibrio entre las partes, la puesta en peligro de la continuidad de muchas de estas prestaciones que, como decimos, tienen en el interés público su única razón de ser.

Es por ello por lo que abogamos por la localización de fórmulas que, de alguna manera, hagan posible la atención continuada de dichas obligaciones o, cuanto menos, la implementación de sistemas de gestión más eficientes, aunque igualmente eficaces, para la atención de los cometidos asumidos.

Por tales motivos, por medio de la presente le formulamos

RESOLUCIÓN

 RECOMENDACIÓN, consistente en la localización de fórmulas que, de alguna manera, vengan a hacer posible la atención continuada de las obligaciones económicas asumidas o, en su caso, la implementación de sistemas de gestión más eficientes, aunque igualmente eficaces, respecto de la Vía Verde de la Sierra.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/5278 dirigida a Consejería de la Presidencia y Administración Local, Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga para que admita una interpretación del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua en Andalucía que permita la tramitación de reclamaciones presentadas por personas que accedieron a la titularidad del suministro con posterioridad a los hechos reclamados. Y para que, de acuerdo con lo anterior, se retrotraigan las actuaciones practicadas en el expediente de reclamación instado por la parte promotora de queja, admitiendo su consideración de interesado por haber acreditado el cambio de titularidad y resolviendo sobre las cuestiones de fondo planteadas en su reclamación por la facturación girada por la empresa concesionaria.

ANTECEDENTES

I. D. (...) formulaba queja ante esta Institución en relación con la facturación girada por Aqualia, correspondiente al 4º bimestre de 2013 del suministro de agua de su vivienda, sita en Vélez-Málaga, c/ (…). Según reclamaba, en dicha facturación se incluía un consumo de 20 m3 cuando la lectura del contador no habría registrado tal consumo, ya que la vivienda no estaba habitada.

Efectuada reclamación a la empresa concesionaria del servicio, se le indicaba que la facturación por consumo estimado se debía a que existían claros indicios de un funcionamiento incorrecto del contador.

El interesado consideraba que se estaba haciendo uso de un apoyo legal en perjuicio del consumidor que carecía de fundamento y reclamaba la prueba fehaciente de la circunstancia alegada por la empresa, que únicamente se remitía al procedimiento para verificación del contador.

Destacaba que el funcionamiento incorrecto del contador no se estaría produciendo ya que él mismo realizó una prueba en la que el contador registró consumo de agua con el grifo abierto y dejó de hacerlo al cerrar la llave de paso.

Asimismo, denunciaba que se habría producido el incumplimiento de la obligación de renovación de contadores cada 8 años.

II. Habiendo tenido conocimiento de que tales hechos habrían sido objeto de reclamación ante el Servicio de Consumo de esa Delegación del Gobierno y que la misma habría sido desestimada argumentando que el interesado no había acreditado su representación para poder reclamar, ya que el suministro no estaba a su nombre, es por lo que le dábamos traslado de la queja y le solicitábamos el oportuno informe.

Junto a dicha petición adjuntábamos escrito del interesado dirigido al Sr. Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales manifestando su disconformidad con el archivo del expediente al haber acreditado que había efectuado un cambio de titularidad del suministro antes de iniciar el proceso reclamatorio, además de su interés por el hecho de que llevaba pagando las facturas durante años.

A tal escrito iba unida una petición a la Administración para que quedasen aclaradas las circunstancias por las que Aqualia entiende que había indicios claros del funcionamiento incorrecto del contador y emitía una facturación estimada, así como para que se le devolviesen las cantidades correspondientes al consumo no realizado.

III. Recibido el informe solicitado de esa Delegación del Gobierno, se hace constar que, tras el examen de la factura objeto de controversia, se detectó que D. (…) no era el titular del suministro y que se le solicitó documentación que permitiese acreditar que actuaba como representante legal de la persona que ostentaba tal condición.

Aportada fotocopia de la solicitud de cambio de titularidad, de fecha posterior a la facturación de los consumos reclamados, es por lo que se dictó resolución desestimatoria de la reclamación teniendo como fundamentos los artículos 1, 4, 58 y 11 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua (Expte.: ...).

En cuanto al escrito de la parte promotora de queja en el que mostraba su disconformidad con el archivo de actuaciones, por su contenido se habría tramitado como un recurso de alzada contra la resolución de la Delegación del Gobierno y, consecuentemente, se habría derivado debidamente informado a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

Según copia del oficio de remisión cursado a la Consejería para la resolución del recurso de alzada, el sentido del informe del Servicio de Consumo nuevamente sería:

Que la reclamación se plantea por disconformidad con la factura núm. (...) emitida con fecha 31.07.2013, a nombre de Dª. (...), que consta como titular del contrato de suministro en la propia factura, y que la parte reclamante no ha acreditado que fuera titular del contrato de suministro en la fecha de emisión de la misma, ni tampoco ha acreditado que actuara en representación de la persona titular del contrato de suministro en dicha fecha, por lo que se resuelve atendiendo a lo establecido en los artículos 1,4, 11, y 58 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua.”

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- Acerca de una interpretación normativa que permita la tramitación de reclamaciones sobre el contrato de suministro de agua.

A juicio de esta Institución la resolución dictada en el expediente de reclamación tramitado por el Servicio de Consumo se atiene a la letra de la norma de aplicación, impidiendo entrar a conocer el fondo del asunto por el que las personas consumidoras acuden a la Administración.

Bien es verdad que el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua en Andalucía establece que se entiende por “abonado” la persona titular del derecho de uso de la finca que tenga contratado el suministro. Tal contrato es el que regirá sus relaciones con la entidad suministradora, lo que supone una serie de derechos y obligaciones mutuas entre los que se encuentran las relativas a la tramitación de reclamaciones.

El contrato también se define como una garantía en beneficio del abonado, de modo que le consten por escrito las condiciones básicas del suministro. En consecuencia, su falta de cumplimentación por la propia inactividad se presenta en su contra.

No obstante, entendemos que cabe una interpretación normativa que permite la tramitación de reclamaciones con objeto de que la Administración de consumo pueda entrar a conocer sobre la actuación de la entidad suministradora.

En este sentido, cuando el artículo 11 Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua en Andalucía señala que el reclamante debe acreditar su condición de titular del contrato de suministro, entendemos que sería admisible la tramitación de la reclamación con la acreditación del cambio de titularidad o de la solicitud de suministro, junto con la información que permita poner de manifiesto que cuando se produjeron los hechos reclamados la persona era titular del derecho de uso de la finca.

Esta interpretación permite una mejor defensa de las personas consumidoras en relación con la prestación de un servicio de interés general esencial como el suministro domiciliario de agua.

Por otra parte, conocemos que esta vía está siendo utilizada en la tramitación de reclamaciones en materia de suministro eléctrico, respecto del que la normativa de aplicación también establece la vinculación del contrato a la persona que sea efectiva usuaria de la energía.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1: Que por parte de esa Delegación del Gobierno se admita una interpretación del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua en Andalucía que permita la tramitación de reclamaciones presentadas por personas que accedieron a la titularidad del suministro con posterioridad a los hechos reclamados.

RECOMENDACIÓN 2: Que, de acuerdo con la anterior, se retrotraigan las actuaciones practicadas en el expediente de reclamación instado por la parte promotora de queja, admitiendo su consideración de interesado por haber acreditado el cambio de titularidad y resolviendo sobre las cuestiones de fondo planteadas en su reclamación por la facturación girada por Aqualia.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Le preguntamos al Ayuntamiento de Armilla por la acumulación de basura en el margen del río Monachil

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al tener conocimiento, a través de las noticias publicadas en los medios de comunicación, de que en el margen izquierdo del río Monachil, antes de desembocar en el Genil, se encuentra un camino rural en el que se acumulan “varias toneladas de basura desde hace meses (…) son algo más de trescientos metros en los que se acumula toda suerte de basura inorgánica e, incluso, animales muertos, según aseguran haber visto ciudadanos que pasean a diario por este camino”.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/5278 dirigida a Consejería de la Presidencia y Administración Local, Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga para que admita una interpretación del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua en Andalucía que permita la tramitación de reclamaciones presentadas por personas que accedieron a la titularidad del suministro con posterioridad a los hechos reclamados. Y para que, de acuerdo con lo anterior, se retrotraigan las actuaciones practicadas en el expediente de reclamación instado por la parte promotora de queja, admitiendo su consideración de interesado por haber acreditado el cambio de titularidad y resolviendo sobre las cuestiones de fondo planteadas en su reclamación por la facturación girada por la empresa concesionaria.

ANTECEDENTES

I. D. (...) formulaba queja ante esta Institución en relación con la facturación girada por Aqualia, correspondiente al 4º bimestre de 2013 del suministro de agua de su vivienda, sita en Vélez-Málaga, c/ (…). Según reclamaba, en dicha facturación se incluía un consumo de 20 m3 cuando la lectura del contador no habría registrado tal consumo, ya que la vivienda no estaba habitada.

Efectuada reclamación a la empresa concesionaria del servicio, se le indicaba que la facturación por consumo estimado se debía a que existían claros indicios de un funcionamiento incorrecto del contador.

El interesado consideraba que se estaba haciendo uso de un apoyo legal en perjuicio del consumidor que carecía de fundamento y reclamaba la prueba fehaciente de la circunstancia alegada por la empresa, que únicamente se remitía al procedimiento para verificación del contador.

Destacaba que el funcionamiento incorrecto del contador no se estaría produciendo ya que él mismo realizó una prueba en la que el contador registró consumo de agua con el grifo abierto y dejó de hacerlo al cerrar la llave de paso.

Asimismo, denunciaba que se habría producido el incumplimiento de la obligación de renovación de contadores cada 8 años.

II. Habiendo tenido conocimiento de que tales hechos habrían sido objeto de reclamación ante el Servicio de Consumo de esa Delegación del Gobierno y que la misma habría sido desestimada argumentando que el interesado no había acreditado su representación para poder reclamar, ya que el suministro no estaba a su nombre, es por lo que le dábamos traslado de la queja y le solicitábamos el oportuno informe.

Junto a dicha petición adjuntábamos escrito del interesado dirigido al Sr. Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales manifestando su disconformidad con el archivo del expediente al haber acreditado que había efectuado un cambio de titularidad del suministro antes de iniciar el proceso reclamatorio, además de su interés por el hecho de que llevaba pagando las facturas durante años.

A tal escrito iba unida una petición a la Administración para que quedasen aclaradas las circunstancias por las que Aqualia entiende que había indicios claros del funcionamiento incorrecto del contador y emitía una facturación estimada, así como para que se le devolviesen las cantidades correspondientes al consumo no realizado.

III. Recibido el informe solicitado de esa Delegación del Gobierno, se hace constar que, tras el examen de la factura objeto de controversia, se detectó que D. (…) no era el titular del suministro y que se le solicitó documentación que permitiese acreditar que actuaba como representante legal de la persona que ostentaba tal condición.

Aportada fotocopia de la solicitud de cambio de titularidad, de fecha posterior a la facturación de los consumos reclamados, es por lo que se dictó resolución desestimatoria de la reclamación teniendo como fundamentos los artículos 1, 4, 58 y 11 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua (Expte.: ...).

En cuanto al escrito de la parte promotora de queja en el que mostraba su disconformidad con el archivo de actuaciones, por su contenido se habría tramitado como un recurso de alzada contra la resolución de la Delegación del Gobierno y, consecuentemente, se habría derivado debidamente informado a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

Según copia del oficio de remisión cursado a la Consejería para la resolución del recurso de alzada, el sentido del informe del Servicio de Consumo nuevamente sería:

Que la reclamación se plantea por disconformidad con la factura núm. (...) emitida con fecha 31.07.2013, a nombre de Dª. (...), que consta como titular del contrato de suministro en la propia factura, y que la parte reclamante no ha acreditado que fuera titular del contrato de suministro en la fecha de emisión de la misma, ni tampoco ha acreditado que actuara en representación de la persona titular del contrato de suministro en dicha fecha, por lo que se resuelve atendiendo a lo establecido en los artículos 1,4, 11, y 58 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua.”

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- Acerca de una interpretación normativa que permita la tramitación de reclamaciones sobre el contrato de suministro de agua.

A juicio de esta Institución la resolución dictada en el expediente de reclamación tramitado por el Servicio de Consumo se atiene a la letra de la norma de aplicación, impidiendo entrar a conocer el fondo del asunto por el que las personas consumidoras acuden a la Administración.

Bien es verdad que el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua en Andalucía establece que se entiende por “abonado” la persona titular del derecho de uso de la finca que tenga contratado el suministro. Tal contrato es el que regirá sus relaciones con la entidad suministradora, lo que supone una serie de derechos y obligaciones mutuas entre los que se encuentran las relativas a la tramitación de reclamaciones.

El contrato también se define como una garantía en beneficio del abonado, de modo que le consten por escrito las condiciones básicas del suministro. En consecuencia, su falta de cumplimentación por la propia inactividad se presenta en su contra.

No obstante, entendemos que cabe una interpretación normativa que permite la tramitación de reclamaciones con objeto de que la Administración de consumo pueda entrar a conocer sobre la actuación de la entidad suministradora.

En este sentido, cuando el artículo 11 Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua en Andalucía señala que el reclamante debe acreditar su condición de titular del contrato de suministro, entendemos que sería admisible la tramitación de la reclamación con la acreditación del cambio de titularidad o de la solicitud de suministro, junto con la información que permita poner de manifiesto que cuando se produjeron los hechos reclamados la persona era titular del derecho de uso de la finca.

Esta interpretación permite una mejor defensa de las personas consumidoras en relación con la prestación de un servicio de interés general esencial como el suministro domiciliario de agua.

Por otra parte, conocemos que esta vía está siendo utilizada en la tramitación de reclamaciones en materia de suministro eléctrico, respecto del que la normativa de aplicación también establece la vinculación del contrato a la persona que sea efectiva usuaria de la energía.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1: Que por parte de esa Delegación del Gobierno se admita una interpretación del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua en Andalucía que permita la tramitación de reclamaciones presentadas por personas que accedieron a la titularidad del suministro con posterioridad a los hechos reclamados.

RECOMENDACIÓN 2: Que, de acuerdo con la anterior, se retrotraigan las actuaciones practicadas en el expediente de reclamación instado por la parte promotora de queja, admitiendo su consideración de interesado por haber acreditado el cambio de titularidad y resolviendo sobre las cuestiones de fondo planteadas en su reclamación por la facturación girada por Aqualia.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 15/2244

El Defensor del Pueblo Andaluz procede a archivar esta actuación de oficio cuando el Ayuntamiento de Coria del Río nos ha informado que los terrenos donde se iba a ubicar esta parcelación irregular habían quedado en su estado originario tras ejecutar los infractores la resolución dictada por el citado Ayuntamiento.

El Defensor del Pueblo Andaluz inició en su día esta actuación de oficio con objeto de conocer las actuaciones que estuviera realizando el Ayuntamiento de Coria del Río (Sevilla) ante las obras sin licencia que se venían realizando en una urbanización irregular.

En la misma, hemos dado por concluidas nuestras actuaciones cuando este Ayuntamiento nos informó que había quedado archivado el expediente de disciplina urbanística, tras acreditar que se había desmontado la parcelación urbanística realizada y los terrenos estaban en su estado originario, salvo el cerramiento que sí había quedado legalizado por ser ello ajustado a la normativa urbanística de aplicación.

De todo ello dimos cuenta a la Fiscalía que nos había informado de esta incipiente parcelación ilegal.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/5149 dirigida a Ayuntamiento de Almería

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Almería aprueba el proyecto de mejora de la calle Regocijos.

20-11-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz inicia una actuación de oficio con objeto de conocer el estado en que se encuentra la calle Regocijos de Almería.

En una reciente visita de personal de esta Institución a la ciudad de Almería se mantuvo una entrevista con un ciudadano de Almería en la que denunció un problema de seguridad vial que afecta a la calle donde reside: siempre a juicio de esta persona, la calle Regocijos, de la ciudad de Almería, presenta problemas de seguridad para los peatones debido a que el acerado es muy estrecho y en algunos puntos queda por debajo del asfalto, lo que además se ve agravado porque habitualmente aparcan vehículos sobre la acera, obligando a los peatones a circular por la calzada con la peligrosidad que ello conlleva. Indicaba que es normal observar golpes a los viandantes casi a diario.

Señalaba que sus peticiones, realizadas de forma verbal, a responsables municipales no habían sido atendidas. En definitiva, demandaba que el acerado de la calle fuera ampliado de forma que el tránsito por el mismo no resulte tan arriesgado, así como que la Policía Local incremente su vigilancia para impedir que la acera se vea invadida por vehículos.

En vista de tales hechos, el Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio en la que nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Almería para conocer si, efectivamente, éste entiende que la calle en cuestión reviste peligrosidad para el tránsito de los peatones y, de ser así, si considera posible atender la petición formulada de ampliar el acerado y de incrementar la vigilancia de la Policía Local para evitar aparcamientos irregulares sobre el mismo.

20-06-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Almería aprueba el proyecto de mejora de la calle Regocijos.

En su respuesta, el Ayuntamiento de Almería nos comunicó que se había redactado el Proyecto de Adecuación y Mejora de la calle Regocijos que, una vez aprobado y ejecutado, permitiría eliminar los problemas de seguridad vial detectados en dicha calle. Este proyecto fue aprobado por la Junta de Gobierno Local de 5 de Abril de 2016.

De acuerdo con ello, como quiera que la ejecución de dicho proyecto permitirá solucionar las deficiencias que presenta la citada calle, entendimos que nos encontrábamos ante un asunto en vías de solución y procedimos al archivo de nuestras actuaciones.

Sin perjuicio de ello, indicamos al Ayuntamiento que esperamos que las obras que recoge dicho proyecto sean ejecutadas, una vez realizados los trámites procedentes para ello, a la mayor brevedad posible, de forma que cesen las molestias y perjuicios que afectan a los usuarios de dicha calle y se vea atendida la demanda vecinal de tal arreglo.

Queja número 15/3778

 

Del informe recibido el informe de la Secretaría General de Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, merece la siguiente reseña:

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del pasado día 15 de septiembre aprobó el Decreto-Ley 5/2015 para la integración de los Consorcios Escuela de Formación Profesional para el Empleo en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) a través de la modificación de los fines de esta agencia. Tanto los 167 trabajadores de los diez centros de la red como todo su equipamiento e infraestructura pasarán a formar parte del SAE, garantizándose así la continuidad de una oferta formativa que en este curso se impartirá a más de 4.900 alumnos (...).

Con esta cobertura jurídica, la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio podrá adoptar las soluciones necesarias como titular de las competencias en Formación Profesional para el Empleo, que en la pasada legislatura ostentaba Educación.

En este sentido, también se han modificado los fines y la denominación de la Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación, que a partir de ahora se llamará Agencia Pública Andaluza de Educación.

En la Exposición de Motivos del decreto ley se recuerda que la actual situación de los consorcios se genera debido a las reformas introducidas por las nuevas leyes estatales de racionalización del sector público y de la Administración local aprobadas en 2014 y 2013, respectivamente. Ambas normas establecieron modificaciones de calado que impiden la participación de las entidades locales en la red formativa andaluza. Expresamente se indica lo siguiente:

A raíz de esta situación, el Consejo de Gobierno aprobó un acuerdo el 21 de octubre de 2014 que iniciaba la disolución de los consorcios para su posterior cesión global de activos y pasivos a una entidad jurídicamente adecuada que permitiese la continuidad de la actividad formativa. Con el decreto ley aprobado se da el paso decisivo para culminar este proceso con la integración de la red en el SAE.

La norma recoge las recomendaciones de la Cámara de Cuentas de Andalucía en el sentido de que la red de consorcios debía dejar de sustentarse económicamente por una subvención anual de la Junta casi en su totalidad. Asimismo, se adecua a las medidas de rigor y transparencia del Gobierno andaluz en la gestión de la formación profesional para el empleo.

Para facilitar la integración en el SAE se modifica la ley de creación de esta agencia pública en el apartado dedicado a su objeto y fines, y se introduce entre ellos "la gestión de infraestructuras, los recursos humanos y el equipamiento de los centros de formación para el empleo de titularidad de la Junta de Andalucía”. Igualmente se añade la ejecución de acciones incluidas en esta materia y la planificación de la oferta que se realice por parte de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

En cuanto al procedimiento, la red de centros estará adscrita a la Junta a través del SAE que se subrogará tanto en los bienes, derechos y obligaciones de sus activos y pasivos. Previamente cada consorcio deberá aprobar un proyecto de cesión global que comprenda, entre otros aspectos. la fecha a partir de la que tendrá efectos contables y la información sobre activos y pasivos. Una vez aceptada por el SAE la cesión se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La Red de Consorcios Escuelas de Formación para el Empleo gestiona una oferta formativa especializada y adaptada a las necesidades específicas de cualificación en sectores económicos de zonas concretas de la comunidad autónoma. Con un nivel de inserción medio del 90% está integrada por los centros del Mármol en Fines (Almería); Hostelería en Cádiz; Joyería en Córdoba; Madera en Encinas Reales (Córdoba); Artesanía, Restauración y Rehabilitación de Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural en Granada; Hostelería en Islantilla (Lepe, Huelva); Hostelería y Turismo en Puente del Obispo (Baeza, Jaén); Hostelería en Benalmádena (Málaga); La Cónsula de Hostelería en Málaga, y Artesanos en Gelves (Sevilla).”

Tras un detenido estudio de dicha información, observamos que el asunto controvertido se encuentra en vías de solución.

Asimismo debemos hacer constar que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en la sesión celebrada el día 6 de octubre de 2015, aprobó una transferencia de créditos, por importe de 12,96 millones de euros, para financiar el proceso de integración de los Consorcios Escuela de Formación Profesional para el Empleo en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE).

La financiación aprobada supone el paso decisivo para la adscripción de la red de consorcios a la Junta a través del SAE, que se subrogará en los bienes, derechos y obligaciones de sus activos y pasivos. Previamente, cada consorcio deberá aprobar un proyecto de cesión global que, una vez aceptada por el SAE, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La reseña del Consejo de Gobierno puede ser consultada en el siguiente enlace:

http://www.juntadeandalucia.es/organismos/consejo/sesion/detalle/68211.html.

 

No obstante, a través de los medios de comunicación, en fechas recientes, trabajadores del Consorcio Centro Andaluz de Formación Integral de las Industrias del Ocio de Mijas (Málaga), (CIOMIJAS) nos comunican que el mismo habría sido excluido de la solución dada por la Administración al resto de los Consorcios afectados (se habría dado solución a sólo 10 de los 13 Consorcios). Por ello, los trabajadores del CIOMIJAS continúan en la incertidumbre sobre sus puestos de trabajos y sin percibir sus nóminas.

Igualmente, a los empleados de los Consorcios Escuela de Hostelería, La Cónsula, de Málaga y Escuela de Hostelería La Fonda, Benalmádena (Málaga), aún se les adeudan más de ocho meses de salarios y se ha suspendido el curso; y, además, en el caso de la Cónsula, se ha cerrado el restaurante.

 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/5665 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda, Presidente de RENFE-Operadora

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La Consejería de Fomento y Vivienda y RENFE mantienen contactos para ofrecer a los viajeros andaluces la posibilidad del abono de los transportes que realicen en los servicios ferroviarios a través de los billetes intermodales de los Consorcios de Transportes de Andalucía.

30-11-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al conocer, por los medios de comunicación, que hace ya algunos años, al parecer en 2008, se firmó un protocolo entre el, entonces, Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, el Presidente de los Consorcios de Transportes Metropolitanos de Andalucía y el Presidente de RENFE Operadora, con objeto de crear el denominado “billete único”, que permitiría su utilización por los usuarios tanto en la red de autobuses metropolitanos, como en la línea del Metro de Sevilla y los trenes de cercanías.

Se trataría, siempre según estas noticias, de incorporar a la tarjeta de los Consorcios de Transportes Metropolitanos la posibilidad de ser utilizada, también, en los trenes de cercanías pero no como una mera tarjeta monedero, sino disfrutando de las ventajas de las que ya son beneficiarias otras personas en distintas áreas metropolitanas de España (Madrid, Barcelona, Bilbao, etc).

12-06-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Consejería de Fomento y Vivienda y RENFE mantienen contactos para ofrecer a los viajeros andaluces la posibilidad del abono de los transportes que realicen en los servicios ferroviarios a través de los billetes intermodales de los Consorcios de Transportes de Andalucía.

Tras dirigirnos, en un primer momento, a la Consejería de Fomento y Vivienda, ésta nos comunicó que el título intermodal no se podía aplicar a los servicios de Cercanias Renfe debido a la ausencia de acondicionamiento de las estaciones. Sin embargo, RENFE nos señaló que el cerramiento de las estaciones de Cádiz, Málaga y Sevilla era suficiente y adecuado para poner en marcha la segunda fase del Protocolo de Colaboración entre los Consorcios de Bahía de Cádiz, Málaga y Sevilla, y RENFE-Operadora para incorporar el título intermodal en los Servicios de Cercanías.

Después de ello, la Dirección General de Movilidad, de la Consejería de Fomento y Vivienda, nos informó de los contactos que se venían manteniendo con responsables de RENFE para analizar la viabilidad de la incorporación del título intermodal de los Consorcios Andaluces en los servicios de cercanías y para ello continuaban los trabajos, tanto técnicos como administrativos y jurídicos, que permitirán que, en pocos meses, si no surgen inconvenientes, se pueda utilizar la tarjeta de los Consorcios de Transporte de Andalucía en el Núcleo de Cercanías de RENFE en Cádiz. Tras ello, se valorará esta experiencia para trasladarla a los Núcleos de Málaga y Sevilla una vez que cuenten con la tecnología necesaria para ello.

De acuerdo con ello, estimando que nos encontrábamos ante un asunto en vías de solución, pero que requiere una serie de trámites ineludibles y la colaboración entre la administración autonómica y RENFE para poder ofrecer a los viajeros esta facilidad en el abono de los transportes que realicen en los servicios ferroviarios, suspendimos nuestras actuaciones en este expediente de queja incoado de oficio, puesto que se está produciendo, a la vista de la información recibida, una decidida colaboración institucional para su debido impulso.

Sin perjuicio de ello, solicitamos que, cuando ello se produzca y para su debida constancia en el expediente de queja, se nos mantenga informados de la integración de la tarjeta de los Consorcios en el Núcleo de Cercanías de Cádiz y, en su caso, de los de Málaga y Sevilla.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/5670 dirigida a Ayuntamiento de Armilla (Granada)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Intervienen para limpiar de vertidos las orillas del río Monachil y buscar una solución definitiva.

01-12-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al tener conocimiento, a través de las noticias publicadas en los medios de comunicación, de que en el margen izquierdo del río Monachil, antes de desembocar en el Genil, se encuentra un camino rural en el que se acumulan “varias toneladas de basura desde hace meses (…) son algo más de trescientos metros en los que se acumula toda suerte de basura inorgánica e, incluso, animales muertos, según aseguran haber visto ciudadanos que pasean a diario por este camino”.

Siempre según estas noticias, gran parte de los residuos son escombros de obras, ruedas sin llantas, televisores y electrodomésticos “deshuesados”, quedando sólo los útiles que no tienen valor, como plásticos y cauchos, sin que el Ayuntamiento de Armilla actúe. “La suciedad del río Monachil y su entorno no es algo que coja por sorpresa a los vecinos de Granada y Armilla. La cercanía de este cauce a los cascos urbanos de ambas poblaciones provoca que tengan mucho movimiento a su alrededor”.

En otra noticia publicada, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) dice que no es la responsable de limpiar la zona afectada por la basura, dado que se encuentra fuera del cauce del río Monachil. La noticia continúa, textualmente, indicando lo siguiente: “los restos se ubican en una zona de la vega que está fuera del territorio de actuación de la CHG. No obstante, las lluvias torrenciales caídas en la capital y provincia hace unas semanas produjeron varios arrastres que al final han llevado al interior del río una cantidad importante de residuos, que cuando vuelva a llover pasarán a formar parte del Genil en el que desemboca el Monachil a pocos metros de donde se encuentra la suciedad”.

A la vista de tales hechos nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Armilla (Granada) con objeto de que nos informe si tiene conocimiento de estos hechos y, para el caso de que el vertedero estuviera en suelo de competencia municipal y fuera del cauce del río Monachil, actuaciones que tenga previsto realizar para proceder a la retirada de estos residuos y limpieza del terreno; también queremos conocer las medidas que, en su caso, se tenga previsto adoptar para, con carácter preventivo, evitar que, en la medida de lo posible, estos hechos se repitan o, al menos, no alcancen tanta entidad.

05-02-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz es informado por el Ayuntamiento de Armilla de las actuaciones que ha realizado para impedir la acumulación de basuras y escombros en las orillas del río Monachil, a su paso por la ciudad, además de proceder a la limpieza de los vertidos ya realizadas y gestionar con la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir una solución definitiva al problema.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Armilla, éste nos informó que era consciente de la situación y que provocaba una gran preocupación en el Consistorio y, por eso, de forma habitual, se van retirando enseres del lugar en la medida de lo posible; incluso se había llegado a hacer limpieza general de la zona, sobre todo en la más cercana a la carretera de acceso a Armilla, pero realmente el estado de limpieza duraba muy poco porque, de forma reiterada, se seguían vertiendo en la zona.

Asimismo, nos comenta que paralelamente a esas actuaciones y después de comprobar que la responsabilidad de la limpieza del cauce corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, se le había enviado a ésta un escrito requiriéndole que efectuara una limpieza integral de toda la zona de influencia, así como el acotamiento de la zona que impidiera la circulación de vehículos y evitar así que se siguieran produciendo vertidos; a la fecha del informe, la Confederación Hidrográfica ya había instalado un cartel informativo anunciando la prohibición de efectuar dichos vertidos y las consecuencias económicas en caso de ser sancionados, a sugerencia del Ayuntamiento.

También nos trasladaba el Ayuntamiento que, mientras tanto, había colocado unas barreras de hormigón para impedir el paso de forma provisional hasta que la Confederación diera una solución definitiva al tema.

A la vista de estas actuaciones, consideramos que, de momento, se había dado solución a este problema y se habían adoptado medidas con las que se intentaba evitar nuevos depósitos de escombros y basuras en esta zona, por lo que entendimos que no eran necesarias nuevas actuaciones por parte de esta Institución y procedimos al archivo del expediente de queja.

 

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