En esta Institución se tramitó en su momento el expediente de queja 23/8116, con motivo de una grave contaminación odorífera generada por una actividad de aderezo de aceitunas situada en Umbrete, pero que afectaba a vecinos de núcleos colindantes.
En dicho expediente se emitió informe de la entonces Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, de noviembre de 2023, en el que se indicaba que la actividad de aderezo de aceitunas objeto de queja eran antiguas y disponían de Autorización Ambiental Unificada, indicándonos que “es el típico caso de industria que estaba a las afueras del pueblo y ahora está rodeada de viviendas”.
Se nos informaba también que en 2019 se había resolución favorable de modificación de Autorización Ambiental Unificada (AAU), cuyo objeto era la ampliación de 306 fermentadores enterrados, 2 depósitos de agua y 1 depósito para almacenar efluentes del proceso, emplazadas en término de Bollullos de la Mitación.
Se nos daba cuenta en aquel informe de la recepción de tres reclamaciones presentadas por vecinos de Umbrete, con motivo de las cuales se había instado a la inspección a esta actividad “para poder valorar el alcance de posibles afecciones en materia de contaminación del aire por olores provenientes de dicha actividad”.
Por otra parte, también se nos informó en aquel expediente 23/8116 que desde la Delegación Territorial se había remitido a la propia empresa, en fecha 7 de noviembre de 2023 una comunicación exigiéndole la elaboración de un estudio en el que se identificasen y cuantificasen las sustancias generadoras de contaminación por olores, así como la implantación de las medidas correctoras adecuadas. También se les había comunicado que debían solicitar la autorización de aquellas instalaciones en las que se desarrollaran actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, dado que no había sido posible acreditar que ya se estuviera cumpliendo con esta obligación, “por lo que se ha instado a la entidad a facilitar a este Servicio toda la documentación preceptiva que permita la validación del cumplimiento de lo normativamente establecido”.
Además se informó que a raíz de las quejas recibidas en esta Institución se iba “a remitir nuevo escrito a la empresa recordándole sus obligaciones y dándoles un plazo para recibir respuesta a lo solicitado. A fecha de hoy no se ha iniciado ningún procedimiento sancionador por este tema”.
A la vista de las actuaciones entonces puestas en marcha por esa Delegación Territorial en relación con la contaminación por olores objeto de aquella queja 23/8116, entendimos que estaba en vías de solución la problemática de fondo y con fecha 2 de abril de 2024 dimos por terminadas nuestras actuaciones, dado que, además, había de darse un plazo prudencial de tiempo para culminar las actuaciones emprendidas.
No obstante, justo unos días después recibimos un informe complementario de la Viceconsejería, fechado el 5 de abril de 2024, en el que como nuevos datos sobre este asunto se nos decía, en esencia, que la actividad había quedado sometida a un régimen de control mayor que el que tenía anteriormente.
Más de un año después de archivar aquel expediente, volvimos a recibir una queja por la misma problemática, en esta ocasión de una vecina de Umbrete, expresando de forma ilustrativa que “estos olores son insoportables a todas horas del día”.
Admitimos a trámite esa nueva queja y solicitamos la colaboración de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Sevilla para solicitarle que, teniendo en cuenta los antecedentes que ya teníamos sobre esta actividad, nos informasen si tenían conocimiento de las nuevas quejas de personas que residen en el entorno, cuál era la última actuación de vigilancia ambiental que se había llevado a cabo y si se tenía previsto acometer alguna medida de comprobación o disciplinaria.
Del informe emitido en esta nueva queja por la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, en respuesta a nuestra petición, se podía destacar lo siguiente:
“No obstante, estudiado el contenido de esta nueva denuncia de la vecina de Umbrete incluida así en el referido escrito de quejas (Q25/4870), desde el Servicio de Protección Ambiental y entendiendo que a través de las denuncias incluidas y referidas a los olores que parecen nuevamente proceder de las citadas instalaciones, entiende procedente, la apertura de un nuevo expediente informativo, el cual permita el esclarecimiento de los hechos denunciados. Es por ello que:
En una primera fase se requerirá a la entidad para que aporte:
• Toda aquella documentación que permita, desde el Servicio de Protección Ambiental, la verificación en cuanto a la implantación real de las actuaciones para la eliminación de los olores.
• Un informe en el que expliquen los motivos de las superaciones que han causado las molestias por olores y qué medidas correctoras van adoptar o han adoptado para reducir las emisiones por debajo de los límites aplicables y, en su caso, se indique la fecha prevista de finalización de los trabajos.
• Se advierte igualmente a la entidad de que la realización de tales trabajos para la implementación de las medidas citadas en el párrafo anterior deberán estar finalizadas en todo caso con anterioridad al reinicio de la la actividad que origine tales molestias ya que se trata de una agroindustria con fluctuaciones periódicas en su actividad.
• Igualmente se va a proceder a solicitar la visita de Agentes de Medio Ambiente para que se personen en las instalaciones y verifiquen “in situ” que medidas han sido implementadas para evitar la emisión de olores. Eligiendo para ello, el momento temporal que, por las actividades realizadas en las instalaciones, se considere que existe un mayor riesgo de este tipo de contaminación y permita valorar así la eficacia de las mismas.
En una segunda fase, se requerirá a la entidad para que realice el correspondiente “ENSAYO OLFATOMÉTRICO” en la época del año en la que sean previsibles la realización de actividades que puedan derivar o provocar una mayor incidencia de esta contaminación por olores.
Con todo ello se pretende la obtención de información suficiente que permita el esclarecimiento en cuanto a la procedencia y nivel de afectación de los olores y que permita la determinación del siguiente procedimiento a seguir por parte de esta administración.
Se hace especial hincapié en que la referenciada queja (Q25/4870) ha sido interpuesta directamente ante el Defensor del Pueblo Andaluz, no teniendo constancia en la Delegación Territorial hasta junio de 2025 de ningún problema desde las denuncias anteriores.”
A la vista de lo que se nos informaba, entendimos que esta problemática se encontraba en vías de solución, sin perjuicio de que hubiera de darse un plazo prudencial de tiempo en el que poder ejecutar todas esas medidas y comprobar la documentación que se aportase, por lo que suspendimos nuestras actuaciones en este asunto.