La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 23/6183

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja presentada la interesada y demandante en la que relataba sucintamente las dilaciones que se estarían produciendo en el procedimiento seguido en el Juzgado. En concreto se destacaba el retraso por obtener el informe psicosocial requerido por el juzgado actuante.

En su día esta Defensoría se hizo eco del caso y con fecha 8 de agosto de 2023 nos dirigimos ante la Fiscalía que, con fecha 21 de agosto confirmó la situación de pendencia en la elaboración del informe psico-social solicitado al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF), adscrito a la Delegación Territorial de Huelva en materia de Justicia.

Acorde con dicha información, nos dirigimos con fecha 18 de septiembre ante los servicios del Institución de Medicina Legal y Ciencias Forenses en Huelva que, con fecha 9 de octubre, señala: “Con fecha 26 de septiembre de 2023, se ha remitido a través del sistema LexNET al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, informe psicosocial confeccionado por la empresa de servicios contratada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Huelva en relación al procedimiento Familia: Divorcio Contencioso”.

Estudiados dichos informes, podemos deducir, finalmente, la cumplimentación del trámite de informe pericial de los Equipos Psicosociales requerido en el procedimiento, al que se atribuían las dilaciones significativas del caso a fin de concluir sus diligencias.

Confiamos que el impulso alcanzado a dicho elemento del proceso permita una agilización definitiva y en breves fechas, y sin añadidas dilaciones, se logre obtener el pronunciamiento oportuno desde el órgano judicial competente.

Por ello, debemos dar por concluidas nuestras actuaciones y proceder al cierre de la presente queja. En todo caso, dejamos señalada nuestra disposición para realizar las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/5770 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, Delegación Territorial en Jaén

Ver Resolución del dPA de 31 de marzo de 2025

Esta Defensoría entiende el tratamiento de la discapacidad en un sentido global, desde la perspectiva de la justicia social y la igualdad de oportunidades y sobre la base de los derechos legalmente consagrados por la legislación general y sectorial.

Es desde el enfoque del reconocimiento de la diversidad funcional, como estado en que se encuentra una persona, que se detectan las barreras individuales y sociales que conllevan a adoptar medidas de discriminación positiva, que permitan potenciar su igualdad material, permitir su integración social y facilitar la accesibilidad universal.

 

Medidas que no tienen cabida sin ser reconocido el grado de discapacidad de cada persona solicitante, previa su valoración, reflejándose en la correspondiente Resolución, correspondiendo este pronunciamiento a los Centros de Valoración y Orientación dependientes de la respectiva Delegación Territorial de la Consejería competente.

 

Detrás de cada uno de los expedientes de reconocimiento del grado de discapacidad se encuentran situaciones personales que requieren la mencionada resolución para acceder a determinados servicios públicos como son las prestación no contributiva de invalidez del sistema de seguridad social, prestación familiar por hijo o descendiente a cargo, desgravaciones fiscales, exención o bonificación en impuestos, complementos salariales, cualificación en el acceso al sistema de garantía de ingresos mínimos, estatal o autonómico, acceso a puestos de trabajo con reserva específica o cupo reservado para participar en procesos selectivos en el ámbito del empleo público, entre otras.

 

Es por tanto una responsabilidad de los órganos gestores de la discapacidad adoptar las medidas necesarias para que se cumplan los plazos conforme la normativa de referencia.

 

Sin embargo, conforme los datos de las quejas recibidas desde hace años en esta Institución, se aprecia una dilación que excede en muchos meses a los tiempos establecidos tanto para el reconocimiento de valoración inicial como de revisión.

 

Una situación que ha sido puesta de manifiesto en los distintos informes anuales del Defensor al Parlamento así como a través de la comparecencia del Defensor en la Comisión sobre Derechos y Atención a las Personas con Discapacidad, donde en el pasado mes de abril se informó sobre el balance de las principales quejas recibidas y las actuaciones desplegadas por la Institución en esta materia.

 

A este respecto se ha señalado que lejos de mejorarse esta situación, nuestra Institución continúa asistiendo a la recepción diaria de multitud de quejas que describen demoras inadmisibles en la respuesta de los Centros de Valoración y Orientación de la Discapacidad, llegando a alcanzar en muchos de los expedientes más de 2 años de demora, unido a una falta de información sobre qué hacer y la desesperanza de no saberse asistido por lo que entiendenun atropello en su esfera de derechos” .

 

De manera resumida, apuntar que desde 2019 esta Defensoría viene constatando que las dilaciones en las resoluciones de discapacidad, bien sea la inicial o la originada por los expedientes de revisión, lejos de mejorar o cuanto menos estabilizarse, van en incremento y que dicha incidencia varía de unas provincias a otras.

 

La información recopilada sobre las dilaciones que veníamos apreciando en el desempeño de las competencias asignadas a los nueve Centros de Valoración y Orientación de nuestra comunidad autónoma en materia de discapacidad, propició la queja 21/7579, iniciada de oficio, sobre listas de espera y demora en el procedimiento de valoración de discapacidad desde que una persona solicita la valoración de discapacidad hasta que recibe la notificación de la Resolución que pone fin a este procedimiento, observándose diferencias de unas provincias a otras.

En los informe emitidos en enero de 2022, en el contexto de esta queja de oficio, la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión indicaba, el intenso esfuerzo que por su parte se realizaba para obtener refuerzos estructurales de recursos humanos, tanto mediante la cobertura total de las plazas vacantes como a través de la actualización de la desfasada Relación de los Puestos de Trabajo, a la luz de sus actuales funciones reglamentarias.

Y solicitaba el apoyo de esta Institución en la consecución de una pretensión infructuosa, interesando que la hiciéramos valer ante las Consejerías competentes en materia de Hacienda y Administración Pública.

 

En octubre de 2022 la citada Dirección General proporcionó al Defensor del Pueblo Andaluz los datos actualizados, comprendidos desde 2019 hasta 2021, sobre tiempos medios de respuesta para la valoración y revisión del grado de discapacidad y la adecuación de los puestos de trabajo de los Centros, precisos para poder alcanzar las conclusiones definitivas y las mejoras que se hubieran experimentado tras la puesta en marcha de las medidas contempladas en el Decreto 255/2021.

 

Se aportan los datos del informe que incluye el tiempo promedio, expresado en días y el número de expedientes afectados en cada anualidad, desglosado por centro de valoración y orientación y solo referidos desde la solicitud hasta la asignación de cita:

 

 

 

 

 

 

 

2019

2020

2021

CVO

Promedio (días)

Número solicitudes

Promedio (días)

Número solicitudes

Promedio (días)

Número solicitudes

Cádiz

334

1593

353

630

506

1139

Algeciras

205

715

384

325

469

667

Almería

167

1042

245

210

163

245

Córdoba

380

756

483

776

434

578

Granada

218

1099

300

587

427

310

Huelva

339

1561

380

1241

312

1261

Jaén

198

1118

254

318

119

462

Málaga

344

1789

504

1214

776

1697

Sevilla

293

2688

446

1898

460

2924

Total

286

12361

411

7199

477

9283

 

Hemos de tener en cuenta que hablamos de tiempos medios, por lo que hay personas que han esperado o están sufriendo dilaciones superiores a los dos años, cuando se prevé en la norma de referencia 6 meses hasta dictar resolución.

 

De la información obtenida en las actuaciones tramitadas en esta Defensoría se constata que son diversos los factores cocausantes de los retrasos, algunos residenciados en los propios Centros de Valoración (de personal y de procedimientos de gestión) y otros achacables al incremento de la demanda de la ciudadanía.

 

Finalmente, 2022 ha sido una anualidad en la que se ha reproducido el recrudecimiento en el volumen de quejas recibidas por el Defensor del Pueblo Andaluz en materia de discapacidad, continuando esta situación en 2023. Son abrumadoras las demoras inadmisibles en la respuesta de los Centros de Valoración y Orientación de la Discapacidad, tanto en lo referido a las solicitudes de valoración inicial de la discapacidad o de revisión del grado.

 

Junto a ellas, si bien de forma menos cuantiosa, se plantean discrepancias con el resultado de la valoración del grado o con el de la valoración de la movilidad reducida y, en un plano intermedio aparecen las alusivas a disfunciones en el obsoleto procedimiento de renovación de la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida. Cuestión, esta última, que parece haber sido solventada por lo dispuesto en la Disposición final primera y segunda del Decreto-Ley 14/2022, de 20 de diciembre, por el que se adoptan medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de Renta Mínima de Inserción Social, bono social térmico y de simplificación de los procedimientos de expedición del título de familia numerosa y de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.

 

NORMATIVA DE REFERENCIA.

 

Haciendo un breve repaso de la normativa de referencia, en la Exposición de Motivos de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, se subraya la importancia del cambio de paradigma en las políticas sobre discapacidad, pasando desde el enfoque asistencial al de garantía de derechossuperando así un modelo centrado en la enfermedad o deficiencias, para acogerse a uno basado en las capacidades y en la participación real y efectiva.

 

En el territorio de nuestra comunidad autónoma, el reconocimiento de la situación de discapacidad, determinando su tipo y grado, constituye una de las prestaciones que la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, calificada como “garantizada”, es decir, como prestación cuyo reconocimiento tiene el carácter de derecho subjetivo, siendo por ello exigible y obligatoria su provisión para la Administración Pública competente (artículo 42.1 y 42.2.j).

 

En el plano práctico, Andalucía cuenta con competencia para el reconocimiento del grado de discapacidad, así como para su revisión, de oficio o a instancia de parte y, por tanto, para la tramitación del procedimiento que, previa valoración de la persona solicitante, conduzca al dictado de la resolución pertinente. Función que cumple a través de los Centros de Valoración y Orientación, como órganos técnicos cuyos equipos son los encargados de emitir el dictamen técnico-facultativo para el reconocimiento de su tipo y grado, incardinados en la estructura de cada Delegación Territorial con competencia en la materia.

 

El artículo 36.1 de la Ley 4/2017 atribuye a dichos centros la función de contribuir a la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad y la de sus familias “para que puedan ejercer sus derechos y acceder a los recursos que puedan corresponderles de acuerdo con la normativa aplicable”.

 

A la fecha de esta queja de oficio son las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familia e Igualdad cuya organización y funciones regula el Decreto 161/2022, de 9 de agosto por el que se establece la estructura orgánica, modificado por el Decreto 575/2022, de 27 de diciembre, las competentes en esta materia.

 

Desde el punto de vista administrativo, el procedimiento dirigido al reconocimiento de la discapacidad ha de ceñirse a los principios generales y disposiciones de común aplicación contenidos en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con especialidades, así como a lo establecido en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

 

Precisamente por ello está sujeto, entre otras garantías, a la obligación de dictar resolución expresa y a notificarla (artículo 21.1 Ley 39/2015) y a hacerlo con la observancia del plazo máximo de seis meses, computados desde la fecha de entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación (artículo 21.3.b) Ley 39/2015), hasta su notificación efectiva.

 

El Decreto 255/2021, de 30 de noviembre, regulan la organización y las funciones de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad en Andalucía y se desarrolla el procedimiento para la valoración del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma, cuya entrada en vigor en enero de 2022 estaba llamado a revelar su impacto durante el transcurso del año, recogiendo en su artículo 21.2 el plazo de los 6 meses para la resolución de los citados expedientes.

 

Asimismo, debe mencionarse la Instrucción 2/2021 de la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión sobre Procedimientos de Valoración y Utilización de Trámites en los Centros de Valoración y Orientación, que recoge, entre otras cuestiones, un plazo máximo de tres meses para dictar la resolución del grado de discapacidad en supuestos específicos: menores (especialmente entre los 0 y los 6 años), personas con enfermedades neurodegenerativas, solicitudes de pensión no contributiva, entre otros.

 

Asimismo, una segunda reforma normativa de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad vio la luz al borde de expirar el año 2022, en forma de Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre, que, entre otras cuestiones de diversa índole, adopta -medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de simplificación de los procedimientos de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.

 

Concretamente el citado Decreto-ley establece que la tarjeta de aparcamiento por motivos de movilidad reducida se emitirá de manera conjunta con la resolución del grado de discapacidad (siempre y cuando conforme a la valoración y aplicación de los baremos le corresponda al interesado obtener la misma). Una tarjeta que tendrá carácter indefinido, salvo que el reconocimiento de discapacidad sea provisional, en cuyo caso se concederá por el plazo de revisión del grado.

 

Es de interés la aplicación del nuevo Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, que entró en vigor el pasado 20 de abril, por el impacto en la tramitación de los expedientes de discapacidad al actualizar el baremo conforme a la normativa internacional.

 

Debe tenerse también en cuenta La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en su Disposición final segunda asimila la Incapacidad Permanente reconocida por la Seguridad Social al grado mínimo de discapacidad a efectos laborales, que pese a no ser de manera completa, sí incorpora algunos de los beneficios que se fijaron en Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013.

Una norma, que ha producido medidas de acción positiva, no sólo en la inclusión laboral, sino también en los derechos generales de accesibilidad y no discriminación en la sociedad, a los efectos que precisa la nueva Ley 3/2023, de 28 de febrero.

 

PROPUESTA

 

A los efectos de poder prestar el apoyo que desde la Dirección General se nos demandaba y conscientes desde esta Defensoría de la idoneidad de un análisis desde el territorio para particularizar los problemas que impiden a las provincias andaluzas cumplir con lo establecido en la normativa en vigor, se ha considerado conveniente iniciar quejas de oficio dirigidas a cada una de las 8 Delegaciones Territoriales con competencia en la materia.

 

Teniendo en cuenta la problemática trasladada en las quejas remitidas así como en los informes recibidos, la dilatada normativa y las actuaciones implementadas, sin que se aprecie desde esta Defensoría una disminución de los tiempos para emitir resoluciones, afectando de forma dispar a unas provincias con respecto a otras, se solicita a cada una de las 8 Delegaciones Territoriales la siguiente información:

 

  • Las dotaciones de personal de cada Centro de Valoración de su Delegación Territorial, referidas a los ejercicios presupuestarios 2021-2022-2023, incluyendo información sobre si estos puestos de trabajo son de estructura o con carácter temporal, así como las categorías profesionales de los mismos.

     

  • La ratio que correspondería a su provincia y si considera que los Centros de Valoración existentes responden a la población demandante, así como a las características geográficas.

     

  • Si cuentan con algún procedimiento para priorizar los expedientes de las personas que forman parte de los grupos prioritarios conforme a lo establecido en la Instrucción 2/2021 de la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión sobre Procedimientos de Valoración y Utilización de Trámites en los Centros de Valoración y Orientación.

  • Si considera que la normativa de simplificación de procedimientos ha incidido en una mejora en la tramitación de los procedimientos.

     

  • La incidencia en la tramitación de expedientes del nuevo baremo establecido en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

     

  • Datos relativos a:

    • El número de solicitudes pendientes de Resolución de cada anualidad.

    • Los tiempos medios desde la solicitud hasta la emisión de la resolución y su notificación.

       

  • Las principales dificultades encontradas en su provincia para cumplir con los tiempos de la normativa en vigor (6 meses desde la solicitud hasta la notificación de la resolución).

     

  • Las estrategias y/o instrucciones recibidas de la Consejería encaminadas al cumplimiento de la normativa en cuanto a los tiempos de resolución.

     

  • Las prácticas de referencia que se hayan implementado para minorar las dilaciones, así como las iniciativas elevadas a la Consejería para tal efecto.

     

  • Actuaciones de coordinación con otros órganos de la administración para mejorar los tiempos de respuesta (SAS, Centros penitenciarios, colegios profesionales, etc)

     

  • Cuantas cuestiones estimen oportunas relacionadas con esta queja de oficio.

 

Esta Defensoría en el marco de su Estrategia 2021-2024, está comprometida con la consecución de los objetivos y metas de la Agenda 2030 que recoge la situación de especial desigualdad y vulnerabilidad que padecen las personas en situación de discapacidad, así como la necesidad de adoptar y garantizar medidas paliativas y correctoras en favor de las mismas.

 

En particular, el ODS 10, centrado en la reducción de las desigualdades, afecta directamente a las personas con discapacidad, poniendo el acento en la importancia de la protección social. De este modo, sus Metas 10.2, 10.3 y 10.4, aluden a la necesidad de potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas; a garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

 

Es por ello que estamos interesados en las acciones que la administración andaluza implementa encaminadas a tal finalidad.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/5769 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, Delegación Territorial en Granada

Esta Defensoría entiende el tratamiento de la discapacidad en un sentido global, desde la perspectiva de la justicia social y la igualdad de oportunidades y sobre la base de los derechos legalmente consagrados por la legislación general y sectorial.

Es desde el enfoque del reconocimiento de la diversidad funcional, como estado en que se encuentra una persona, que se detectan las barreras individuales y sociales que conllevan a adoptar medidas de discriminación positiva, que permitan potenciar su igualdad material, permitir su integración social y facilitar la accesibilidad universal.

 

Medidas que no tienen cabida sin ser reconocido el grado de discapacidad de cada persona solicitante, previa su valoración, reflejándose en la correspondiente Resolución, correspondiendo este pronunciamiento a los Centros de Valoración y Orientación dependientes de la respectiva Delegación Territorial de la Consejería competente.

 

Detrás de cada uno de los expedientes de reconocimiento del grado de discapacidad se encuentran situaciones personales que requieren la mencionada resolución para acceder a determinados servicios públicos como son las prestación no contributiva de invalidez del sistema de seguridad social, prestación familiar por hijo o descendiente a cargo, desgravaciones fiscales, exención o bonificación en impuestos, complementos salariales, cualificación en el acceso al sistema de garantía de ingresos mínimos, estatal o autonómico, acceso a puestos de trabajo con reserva específica o cupo reservado para participar en procesos selectivos en el ámbito del empleo público, entre otras.

 

Es por tanto una responsabilidad de los órganos gestores de la discapacidad adoptar las medidas necesarias para que se cumplan los plazos conforme la normativa de referencia.

 

Sin embargo, conforme los datos de las quejas recibidas desde hace años en esta Institución, se aprecia una dilación que excede en muchos meses a los tiempos establecidos tanto para el reconocimiento de valoración inicial como de revisión.

 

Una situación que ha sido puesta de manifiesto en los distintos informes anuales del Defensor al Parlamento así como a través de la comparecencia del Defensor en la Comisión sobre Derechos y Atención a las Personas con Discapacidad, donde en el pasado mes de abril se informó sobre el balance de las principales quejas recibidas y las actuaciones desplegadas por la Institución en esta materia.

 

A este respecto se ha señalado que lejos de mejorarse esta situación, nuestra Institución continúa asistiendo a la recepción diaria de multitud de quejas que describen demoras inadmisibles en la respuesta de los Centros de Valoración y Orientación de la Discapacidad, llegando a alcanzar en muchos de los expedientes más de 2 años de demora, unido a una falta de información sobre qué hacer y la desesperanza de no saberse asistido por lo que entiendenun atropello en su esfera de derechos” .

 

De manera resumida, apuntar que desde 2019 esta Defensoría viene constatando que las dilaciones en las resoluciones de discapacidad, bien sea la inicial o la originada por los expedientes de revisión, lejos de mejorar o cuanto menos estabilizarse, van en incremento y que dicha incidencia varía de unas provincias a otras.

 

La información recopilada sobre las dilaciones que veníamos apreciando en el desempeño de las competencias asignadas a los nueve Centros de Valoración y Orientación de nuestra comunidad autónoma en materia de discapacidad, propició la queja 21/7579, iniciada de oficio, sobre listas de espera y demora en el procedimiento de valoración de discapacidad desde que una persona solicita la valoración de discapacidad hasta que recibe la notificación de la Resolución que pone fin a este procedimiento, observándose diferencias de unas provincias a otras.

En los informe emitidos en enero de 2022, en el contexto de esta queja de oficio, la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión indicaba, el intenso esfuerzo que por su parte se realizaba para obtener refuerzos estructurales de recursos humanos, tanto mediante la cobertura total de las plazas vacantes como a través de la actualización de la desfasada Relación de los Puestos de Trabajo, a la luz de sus actuales funciones reglamentarias.

Y solicitaba el apoyo de esta Institución en la consecución de una pretensión infructuosa, interesando que la hiciéramos valer ante las Consejerías competentes en materia de Hacienda y Administración Pública.

 

En octubre de 2022 la citada Dirección General proporcionó al Defensor del Pueblo Andaluz los datos actualizados, comprendidos desde 2019 hasta 2021, sobre tiempos medios de respuesta para la valoración y revisión del grado de discapacidad y la adecuación de los puestos de trabajo de los Centros, precisos para poder alcanzar las conclusiones definitivas y las mejoras que se hubieran experimentado tras la puesta en marcha de las medidas contempladas en el Decreto 255/2021.

 

Se aportan los datos del informe que incluye el tiempo promedio, expresado en días y el número de expedientes afectados en cada anualidad, desglosado por centro de valoración y orientación y solo referidos desde la solicitud hasta la asignación de cita:

 

 

 

 

 

 

 

2019

2020

2021

CVO

Promedio (días)

Número solicitudes

Promedio (días)

Número solicitudes

Promedio (días)

Número solicitudes

Cádiz

334

1593

353

630

506

1139

Algeciras

205

715

384

325

469

667

Almería

167

1042

245

210

163

245

Córdoba

380

756

483

776

434

578

Granada

218

1099

300

587

427

310

Huelva

339

1561

380

1241

312

1261

Jaén

198

1118

254

318

119

462

Málaga

344

1789

504

1214

776

1697

Sevilla

293

2688

446

1898

460

2924

Total

286

12361

411

7199

477

9283

 

Hemos de tener en cuenta que hablamos de tiempos medios, por lo que hay personas que han esperado o están sufriendo dilaciones superiores a los dos años, cuando se prevé en la norma de referencia 6 meses hasta dictar resolución.

 

De la información obtenida en las actuaciones tramitadas en esta Defensoría se constata que son diversos los factores cocausantes de los retrasos, algunos residenciados en los propios Centros de Valoración (de personal y de procedimientos de gestión) y otros achacables al incremento de la demanda de la ciudadanía.

 

Finalmente, 2022 ha sido una anualidad en la que se ha reproducido el recrudecimiento en el volumen de quejas recibidas por el Defensor del Pueblo Andaluz en materia de discapacidad, continuando esta situación en 2023. Son abrumadoras las demoras inadmisibles en la respuesta de los Centros de Valoración y Orientación de la Discapacidad, tanto en lo referido a las solicitudes de valoración inicial de la discapacidad o de revisión del grado.

 

Junto a ellas, si bien de forma menos cuantiosa, se plantean discrepancias con el resultado de la valoración del grado o con el de la valoración de la movilidad reducida y, en un plano intermedio aparecen las alusivas a disfunciones en el obsoleto procedimiento de renovación de la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida. Cuestión, esta última, que parece haber sido solventada por lo dispuesto en la Disposición final primera y segunda del Decreto-Ley 14/2022, de 20 de diciembre, por el que se adoptan medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de Renta Mínima de Inserción Social, bono social térmico y de simplificación de los procedimientos de expedición del título de familia numerosa y de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.

 

NORMATIVA DE REFERENCIA.

 

Haciendo un breve repaso de la normativa de referencia, en la Exposición de Motivos de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, se subraya la importancia del cambio de paradigma en las políticas sobre discapacidad, pasando desde el enfoque asistencial al de garantía de derechossuperando así un modelo centrado en la enfermedad o deficiencias, para acogerse a uno basado en las capacidades y en la participación real y efectiva.

 

En el territorio de nuestra comunidad autónoma, el reconocimiento de la situación de discapacidad, determinando su tipo y grado, constituye una de las prestaciones que la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, calificada como “garantizada”, es decir, como prestación cuyo reconocimiento tiene el carácter de derecho subjetivo, siendo por ello exigible y obligatoria su provisión para la Administración Pública competente (artículo 42.1 y 42.2.j).

 

En el plano práctico, Andalucía cuenta con competencia para el reconocimiento del grado de discapacidad, así como para su revisión, de oficio o a instancia de parte y, por tanto, para la tramitación del procedimiento que, previa valoración de la persona solicitante, conduzca al dictado de la resolución pertinente. Función que cumple a través de los Centros de Valoración y Orientación, como órganos técnicos cuyos equipos son los encargados de emitir el dictamen técnico-facultativo para el reconocimiento de su tipo y grado, incardinados en la estructura de cada Delegación Territorial con competencia en la materia.

 

El artículo 36.1 de la Ley 4/2017 atribuye a dichos centros la función de contribuir a la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad y la de sus familias “para que puedan ejercer sus derechos y acceder a los recursos que puedan corresponderles de acuerdo con la normativa aplicable”.

 

A la fecha de esta queja de oficio son las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familia e Igualdad cuya organización y funciones regula el Decreto 161/2022, de 9 de agosto por el que se establece la estructura orgánica, modificado por el Decreto 575/2022, de 27 de diciembre, las competentes en esta materia.

 

Desde el punto de vista administrativo, el procedimiento dirigido al reconocimiento de la discapacidad ha de ceñirse a los principios generales y disposiciones de común aplicación contenidos en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con especialidades, así como a lo establecido en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

 

Precisamente por ello está sujeto, entre otras garantías, a la obligación de dictar resolución expresa y a notificarla (artículo 21.1 Ley 39/2015) y a hacerlo con la observancia del plazo máximo de seis meses, computados desde la fecha de entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación (artículo 21.3.b) Ley 39/2015), hasta su notificación efectiva.

 

El Decreto 255/2021, de 30 de noviembre, regulan la organización y las funciones de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad en Andalucía y se desarrolla el procedimiento para la valoración del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma, cuya entrada en vigor en enero de 2022 estaba llamado a revelar su impacto durante el transcurso del año, recogiendo en su artículo 21.2 el plazo de los 6 meses para la resolución de los citados expedientes.

 

Asimismo, debe mencionarse la Instrucción 2/2021 de la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión sobre Procedimientos de Valoración y Utilización de Trámites en los Centros de Valoración y Orientación, que recoge, entre otras cuestiones, un plazo máximo de tres meses para dictar la resolución del grado de discapacidad en supuestos específicos: menores (especialmente entre los 0 y los 6 años), personas con enfermedades neurodegenerativas, solicitudes de pensión no contributiva, entre otros.

 

Asimismo, una segunda reforma normativa de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad vio la luz al borde de expirar el año 2022, en forma de Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre, que, entre otras cuestiones de diversa índole, adopta -medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de simplificación de los procedimientos de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.

 

Concretamente el citado Decreto-ley establece que la tarjeta de aparcamiento por motivos de movilidad reducida se emitirá de manera conjunta con la resolución del grado de discapacidad (siempre y cuando conforme a la valoración y aplicación de los baremos le corresponda al interesado obtener la misma). Una tarjeta que tendrá carácter indefinido, salvo que el reconocimiento de discapacidad sea provisional, en cuyo caso se concederá por el plazo de revisión del grado.

 

Es de interés la aplicación del nuevo Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, que entró en vigor el pasado 20 de abril, por el impacto en la tramitación de los expedientes de discapacidad al actualizar el baremo conforme a la normativa internacional.

 

Debe tenerse también en cuenta La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en su Disposición final segunda asimila la Incapacidad Permanente reconocida por la Seguridad Social al grado mínimo de discapacidad a efectos laborales, que pese a no ser de manera completa, sí incorpora algunos de los beneficios que se fijaron en Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013.

Una norma, que ha producido medidas de acción positiva, no sólo en la inclusión laboral, sino también en los derechos generales de accesibilidad y no discriminación en la sociedad, a los efectos que precisa la nueva Ley 3/2023, de 28 de febrero.

 

PROPUESTA

 

A los efectos de poder prestar el apoyo que desde la Dirección General se nos demandaba y conscientes desde esta Defensoría de la idoneidad de un análisis desde el territorio para particularizar los problemas que impiden a las provincias andaluzas cumplir con lo establecido en la normativa en vigor, se ha considerado conveniente iniciar quejas de oficio dirigidas a cada una de las 8 Delegaciones Territoriales con competencia en la materia.

 

Teniendo en cuenta la problemática trasladada en las quejas remitidas así como en los informes recibidos, la dilatada normativa y las actuaciones implementadas, sin que se aprecie desde esta Defensoría una disminución de los tiempos para emitir resoluciones, afectando de forma dispar a unas provincias con respecto a otras, se solicita a cada una de las 8 Delegaciones Territoriales la siguiente información:

 

  • Las dotaciones de personal de cada Centro de Valoración de su Delegación Territorial, referidas a los ejercicios presupuestarios 2021-2022-2023, incluyendo información sobre si estos puestos de trabajo son de estructura o con carácter temporal, así como las categorías profesionales de los mismos.

     

  • La ratio que correspondería a su provincia y si considera que los Centros de Valoración existentes responden a la población demandante, así como a las características geográficas.

     

  • Si cuentan con algún procedimiento para priorizar los expedientes de las personas que forman parte de los grupos prioritarios conforme a lo establecido en la Instrucción 2/2021 de la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión sobre Procedimientos de Valoración y Utilización de Trámites en los Centros de Valoración y Orientación.

  • Si considera que la normativa de simplificación de procedimientos ha incidido en una mejora en la tramitación de los procedimientos.

     

  • La incidencia en la tramitación de expedientes del nuevo baremo establecido en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

     

  • Datos relativos a:

    • El número de solicitudes pendientes de Resolución de cada anualidad.

    • Los tiempos medios desde la solicitud hasta la emisión de la resolución y su notificación.

       

  • Las principales dificultades encontradas en su provincia para cumplir con los tiempos de la normativa en vigor (6 meses desde la solicitud hasta la notificación de la resolución).

     

  • Las estrategias y/o instrucciones recibidas de la Consejería encaminadas al cumplimiento de la normativa en cuanto a los tiempos de resolución.

     

  • Las prácticas de referencia que se hayan implementado para minorar las dilaciones, así como las iniciativas elevadas a la Consejería para tal efecto.

     

  • Actuaciones de coordinación con otros órganos de la administración para mejorar los tiempos de respuesta (SAS, Centros penitenciarios, colegios profesionales, etc)

     

  • Cuantas cuestiones estimen oportunas relacionadas con esta queja de oficio.

 

Esta Defensoría en el marco de su Estrategia 2021-2024, está comprometida con la consecución de los objetivos y metas de la Agenda 2030 que recoge la situación de especial desigualdad y vulnerabilidad que padecen las personas en situación de discapacidad, así como la necesidad de adoptar y garantizar medidas paliativas y correctoras en favor de las mismas.

 

En particular, el ODS 10, centrado en la reducción de las desigualdades, afecta directamente a las personas con discapacidad, poniendo el acento en la importancia de la protección social. De este modo, sus Metas 10.2, 10.3 y 10.4, aluden a la necesidad de potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas; a garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

 

Es por ello que estamos interesados en las acciones que la administración andaluza implementa encaminadas a tal finalidad.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/5768 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, Delegación Territorial en Huelva

Esta Defensoría entiende el tratamiento de la discapacidad en un sentido global, desde la perspectiva de la justicia social y la igualdad de oportunidades y sobre la base de los derechos legalmente consagrados por la legislación general y sectorial.

Es desde el enfoque del reconocimiento de la diversidad funcional, como estado en que se encuentra una persona, que se detectan las barreras individuales y sociales que conllevan a adoptar medidas de discriminación positiva, que permitan potenciar su igualdad material, permitir su integración social y facilitar la accesibilidad universal.

 

Medidas que no tienen cabida sin ser reconocido el grado de discapacidad de cada persona solicitante, previa su valoración, reflejándose en la correspondiente Resolución, correspondiendo este pronunciamiento a los Centros de Valoración y Orientación dependientes de la respectiva Delegación Territorial de la Consejería competente.

 

Detrás de cada uno de los expedientes de reconocimiento del grado de discapacidad se encuentran situaciones personales que requieren la mencionada resolución para acceder a determinados servicios públicos como son las prestación no contributiva de invalidez del sistema de seguridad social, prestación familiar por hijo o descendiente a cargo, desgravaciones fiscales, exención o bonificación en impuestos, complementos salariales, cualificación en el acceso al sistema de garantía de ingresos mínimos, estatal o autonómico, acceso a puestos de trabajo con reserva específica o cupo reservado para participar en procesos selectivos en el ámbito del empleo público, entre otras.

 

Es por tanto una responsabilidad de los órganos gestores de la discapacidad adoptar las medidas necesarias para que se cumplan los plazos conforme la normativa de referencia.

 

Sin embargo, conforme los datos de las quejas recibidas desde hace años en esta Institución, se aprecia una dilación que excede en muchos meses a los tiempos establecidos tanto para el reconocimiento de valoración inicial como de revisión.

 

Una situación que ha sido puesta de manifiesto en los distintos informes anuales del Defensor al Parlamento así como a través de la comparecencia del Defensor en la Comisión sobre Derechos y Atención a las Personas con Discapacidad, donde en el pasado mes de abril se informó sobre el balance de las principales quejas recibidas y las actuaciones desplegadas por la Institución en esta materia.

 

A este respecto se ha señalado que lejos de mejorarse esta situación, nuestra Institución continúa asistiendo a la recepción diaria de multitud de quejas que describen demoras inadmisibles en la respuesta de los Centros de Valoración y Orientación de la Discapacidad, llegando a alcanzar en muchos de los expedientes más de 2 años de demora, unido a una falta de información sobre qué hacer y la desesperanza de no saberse asistido por lo que entiendenun atropello en su esfera de derechos” .

 

De manera resumida, apuntar que desde 2019 esta Defensoría viene constatando que las dilaciones en las resoluciones de discapacidad, bien sea la inicial o la originada por los expedientes de revisión, lejos de mejorar o cuanto menos estabilizarse, van en incremento y que dicha incidencia varía de unas provincias a otras.

 

La información recopilada sobre las dilaciones que veníamos apreciando en el desempeño de las competencias asignadas a los nueve Centros de Valoración y Orientación de nuestra comunidad autónoma en materia de discapacidad, propició la queja 21/7579, iniciada de oficio, sobre listas de espera y demora en el procedimiento de valoración de discapacidad desde que una persona solicita la valoración de discapacidad hasta que recibe la notificación de la Resolución que pone fin a este procedimiento, observándose diferencias de unas provincias a otras.

En los informe emitidos en enero de 2022, en el contexto de esta queja de oficio, la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión indicaba, el intenso esfuerzo que por su parte se realizaba para obtener refuerzos estructurales de recursos humanos, tanto mediante la cobertura total de las plazas vacantes como a través de la actualización de la desfasada Relación de los Puestos de Trabajo, a la luz de sus actuales funciones reglamentarias.

Y solicitaba el apoyo de esta Institución en la consecución de una pretensión infructuosa, interesando que la hiciéramos valer ante las Consejerías competentes en materia de Hacienda y Administración Pública.

 

En octubre de 2022 la citada Dirección General proporcionó al Defensor del Pueblo Andaluz los datos actualizados, comprendidos desde 2019 hasta 2021, sobre tiempos medios de respuesta para la valoración y revisión del grado de discapacidad y la adecuación de los puestos de trabajo de los Centros, precisos para poder alcanzar las conclusiones definitivas y las mejoras que se hubieran experimentado tras la puesta en marcha de las medidas contempladas en el Decreto 255/2021.

 

Se aportan los datos del informe que incluye el tiempo promedio, expresado en días y el número de expedientes afectados en cada anualidad, desglosado por centro de valoración y orientación y solo referidos desde la solicitud hasta la asignación de cita:

 

 

 

 

 

 

 

2019

2020

2021

CVO

Promedio (días)

Número solicitudes

Promedio (días)

Número solicitudes

Promedio (días)

Número solicitudes

Cádiz

334

1593

353

630

506

1139

Algeciras

205

715

384

325

469

667

Almería

167

1042

245

210

163

245

Córdoba

380

756

483

776

434

578

Granada

218

1099

300

587

427

310

Huelva

339

1561

380

1241

312

1261

Jaén

198

1118

254

318

119

462

Málaga

344

1789

504

1214

776

1697

Sevilla

293

2688

446

1898

460

2924

Total

286

12361

411

7199

477

9283

 

Hemos de tener en cuenta que hablamos de tiempos medios, por lo que hay personas que han esperado o están sufriendo dilaciones superiores a los dos años, cuando se prevé en la norma de referencia 6 meses hasta dictar resolución.

 

De la información obtenida en las actuaciones tramitadas en esta Defensoría se constata que son diversos los factores cocausantes de los retrasos, algunos residenciados en los propios Centros de Valoración (de personal y de procedimientos de gestión) y otros achacables al incremento de la demanda de la ciudadanía.

 

Finalmente, 2022 ha sido una anualidad en la que se ha reproducido el recrudecimiento en el volumen de quejas recibidas por el Defensor del Pueblo Andaluz en materia de discapacidad, continuando esta situación en 2023. Son abrumadoras las demoras inadmisibles en la respuesta de los Centros de Valoración y Orientación de la Discapacidad, tanto en lo referido a las solicitudes de valoración inicial de la discapacidad o de revisión del grado.

 

Junto a ellas, si bien de forma menos cuantiosa, se plantean discrepancias con el resultado de la valoración del grado o con el de la valoración de la movilidad reducida y, en un plano intermedio aparecen las alusivas a disfunciones en el obsoleto procedimiento de renovación de la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida. Cuestión, esta última, que parece haber sido solventada por lo dispuesto en la Disposición final primera y segunda del Decreto-Ley 14/2022, de 20 de diciembre, por el que se adoptan medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de Renta Mínima de Inserción Social, bono social térmico y de simplificación de los procedimientos de expedición del título de familia numerosa y de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.

 

NORMATIVA DE REFERENCIA.

 

Haciendo un breve repaso de la normativa de referencia, en la Exposición de Motivos de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, se subraya la importancia del cambio de paradigma en las políticas sobre discapacidad, pasando desde el enfoque asistencial al de garantía de derechossuperando así un modelo centrado en la enfermedad o deficiencias, para acogerse a uno basado en las capacidades y en la participación real y efectiva.

 

En el territorio de nuestra comunidad autónoma, el reconocimiento de la situación de discapacidad, determinando su tipo y grado, constituye una de las prestaciones que la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, calificada como “garantizada”, es decir, como prestación cuyo reconocimiento tiene el carácter de derecho subjetivo, siendo por ello exigible y obligatoria su provisión para la Administración Pública competente (artículo 42.1 y 42.2.j).

 

En el plano práctico, Andalucía cuenta con competencia para el reconocimiento del grado de discapacidad, así como para su revisión, de oficio o a instancia de parte y, por tanto, para la tramitación del procedimiento que, previa valoración de la persona solicitante, conduzca al dictado de la resolución pertinente. Función que cumple a través de los Centros de Valoración y Orientación, como órganos técnicos cuyos equipos son los encargados de emitir el dictamen técnico-facultativo para el reconocimiento de su tipo y grado, incardinados en la estructura de cada Delegación Territorial con competencia en la materia.

 

El artículo 36.1 de la Ley 4/2017 atribuye a dichos centros la función de contribuir a la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad y la de sus familias “para que puedan ejercer sus derechos y acceder a los recursos que puedan corresponderles de acuerdo con la normativa aplicable”.

 

A la fecha de esta queja de oficio son las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familia e Igualdad cuya organización y funciones regula el Decreto 161/2022, de 9 de agosto por el que se establece la estructura orgánica, modificado por el Decreto 575/2022, de 27 de diciembre, las competentes en esta materia.

 

Desde el punto de vista administrativo, el procedimiento dirigido al reconocimiento de la discapacidad ha de ceñirse a los principios generales y disposiciones de común aplicación contenidos en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con especialidades, así como a lo establecido en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

 

Precisamente por ello está sujeto, entre otras garantías, a la obligación de dictar resolución expresa y a notificarla (artículo 21.1 Ley 39/2015) y a hacerlo con la observancia del plazo máximo de seis meses, computados desde la fecha de entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación (artículo 21.3.b) Ley 39/2015), hasta su notificación efectiva.

 

El Decreto 255/2021, de 30 de noviembre, regulan la organización y las funciones de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad en Andalucía y se desarrolla el procedimiento para la valoración del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma, cuya entrada en vigor en enero de 2022 estaba llamado a revelar su impacto durante el transcurso del año, recogiendo en su artículo 21.2 el plazo de los 6 meses para la resolución de los citados expedientes.

 

Asimismo, debe mencionarse la Instrucción 2/2021 de la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión sobre Procedimientos de Valoración y Utilización de Trámites en los Centros de Valoración y Orientación, que recoge, entre otras cuestiones, un plazo máximo de tres meses para dictar la resolución del grado de discapacidad en supuestos específicos: menores (especialmente entre los 0 y los 6 años), personas con enfermedades neurodegenerativas, solicitudes de pensión no contributiva, entre otros.

 

Asimismo, una segunda reforma normativa de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad vio la luz al borde de expirar el año 2022, en forma de Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre, que, entre otras cuestiones de diversa índole, adopta -medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de simplificación de los procedimientos de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.

 

Concretamente el citado Decreto-ley establece que la tarjeta de aparcamiento por motivos de movilidad reducida se emitirá de manera conjunta con la resolución del grado de discapacidad (siempre y cuando conforme a la valoración y aplicación de los baremos le corresponda al interesado obtener la misma). Una tarjeta que tendrá carácter indefinido, salvo que el reconocimiento de discapacidad sea provisional, en cuyo caso se concederá por el plazo de revisión del grado.

 

Es de interés la aplicación del nuevo Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, que entró en vigor el pasado 20 de abril, por el impacto en la tramitación de los expedientes de discapacidad al actualizar el baremo conforme a la normativa internacional.

 

Debe tenerse también en cuenta La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en su Disposición final segunda asimila la Incapacidad Permanente reconocida por la Seguridad Social al grado mínimo de discapacidad a efectos laborales, que pese a no ser de manera completa, sí incorpora algunos de los beneficios que se fijaron en Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013.

Una norma, que ha producido medidas de acción positiva, no sólo en la inclusión laboral, sino también en los derechos generales de accesibilidad y no discriminación en la sociedad, a los efectos que precisa la nueva Ley 3/2023, de 28 de febrero.

 

PROPUESTA

 

A los efectos de poder prestar el apoyo que desde la Dirección General se nos demandaba y conscientes desde esta Defensoría de la idoneidad de un análisis desde el territorio para particularizar los problemas que impiden a las provincias andaluzas cumplir con lo establecido en la normativa en vigor, se ha considerado conveniente iniciar quejas de oficio dirigidas a cada una de las 8 Delegaciones Territoriales con competencia en la materia.

 

Teniendo en cuenta la problemática trasladada en las quejas remitidas así como en los informes recibidos, la dilatada normativa y las actuaciones implementadas, sin que se aprecie desde esta Defensoría una disminución de los tiempos para emitir resoluciones, afectando de forma dispar a unas provincias con respecto a otras, se solicita a cada una de las 8 Delegaciones Territoriales la siguiente información:

 

  • Las dotaciones de personal de cada Centro de Valoración de su Delegación Territorial, referidas a los ejercicios presupuestarios 2021-2022-2023, incluyendo información sobre si estos puestos de trabajo son de estructura o con carácter temporal, así como las categorías profesionales de los mismos.

     

  • La ratio que correspondería a su provincia y si considera que los Centros de Valoración existentes responden a la población demandante, así como a las características geográficas.

     

  • Si cuentan con algún procedimiento para priorizar los expedientes de las personas que forman parte de los grupos prioritarios conforme a lo establecido en la Instrucción 2/2021 de la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión sobre Procedimientos de Valoración y Utilización de Trámites en los Centros de Valoración y Orientación.

  • Si considera que la normativa de simplificación de procedimientos ha incidido en una mejora en la tramitación de los procedimientos.

     

  • La incidencia en la tramitación de expedientes del nuevo baremo establecido en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

     

  • Datos relativos a:

    • El número de solicitudes pendientes de Resolución de cada anualidad.

    • Los tiempos medios desde la solicitud hasta la emisión de la resolución y su notificación.

       

  • Las principales dificultades encontradas en su provincia para cumplir con los tiempos de la normativa en vigor (6 meses desde la solicitud hasta la notificación de la resolución).

     

  • Las estrategias y/o instrucciones recibidas de la Consejería encaminadas al cumplimiento de la normativa en cuanto a los tiempos de resolución.

     

  • Las prácticas de referencia que se hayan implementado para minorar las dilaciones, así como las iniciativas elevadas a la Consejería para tal efecto.

     

  • Actuaciones de coordinación con otros órganos de la administración para mejorar los tiempos de respuesta (SAS, Centros penitenciarios, colegios profesionales, etc)

     

  • Cuantas cuestiones estimen oportunas relacionadas con esta queja de oficio.

 

Esta Defensoría en el marco de su Estrategia 2021-2024, está comprometida con la consecución de los objetivos y metas de la Agenda 2030 que recoge la situación de especial desigualdad y vulnerabilidad que padecen las personas en situación de discapacidad, así como la necesidad de adoptar y garantizar medidas paliativas y correctoras en favor de las mismas.

 

En particular, el ODS 10, centrado en la reducción de las desigualdades, afecta directamente a las personas con discapacidad, poniendo el acento en la importancia de la protección social. De este modo, sus Metas 10.2, 10.3 y 10.4, aluden a la necesidad de potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas; a garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

 

Es por ello que estamos interesados en las acciones que la administración andaluza implementa encaminadas a tal finalidad.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/5766 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, Delegación Territorial en Córdoba

Esta Defensoría entiende el tratamiento de la discapacidad en un sentido global, desde la perspectiva de la justicia social y la igualdad de oportunidades y sobre la base de los derechos legalmente consagrados por la legislación general y sectorial.

Es desde el enfoque del reconocimiento de la diversidad funcional, como estado en que se encuentra una persona, que se detectan las barreras individuales y sociales que conllevan a adoptar medidas de discriminación positiva, que permitan potenciar su igualdad material, permitir su integración social y facilitar la accesibilidad universal.

 

Medidas que no tienen cabida sin ser reconocido el grado de discapacidad de cada persona solicitante, previa su valoración, reflejándose en la correspondiente Resolución, correspondiendo este pronunciamiento a los Centros de Valoración y Orientación dependientes de la respectiva Delegación Territorial de la Consejería competente.

 

Detrás de cada uno de los expedientes de reconocimiento del grado de discapacidad se encuentran situaciones personales que requieren la mencionada resolución para acceder a determinados servicios públicos como son las prestación no contributiva de invalidez del sistema de seguridad social, prestación familiar por hijo o descendiente a cargo, desgravaciones fiscales, exención o bonificación en impuestos, complementos salariales, cualificación en el acceso al sistema de garantía de ingresos mínimos, estatal o autonómico, acceso a puestos de trabajo con reserva específica o cupo reservado para participar en procesos selectivos en el ámbito del empleo público, entre otras.

 

Es por tanto una responsabilidad de los órganos gestores de la discapacidad adoptar las medidas necesarias para que se cumplan los plazos conforme la normativa de referencia.

 

Sin embargo, conforme los datos de las quejas recibidas desde hace años en esta Institución, se aprecia una dilación que excede en muchos meses a los tiempos establecidos tanto para el reconocimiento de valoración inicial como de revisión.

 

Una situación que ha sido puesta de manifiesto en los distintos informes anuales del Defensor al Parlamento así como a través de la comparecencia del Defensor en la Comisión sobre Derechos y Atención a las Personas con Discapacidad, donde en el pasado mes de abril se informó sobre el balance de las principales quejas recibidas y las actuaciones desplegadas por la Institución en esta materia.

 

A este respecto se ha señalado que lejos de mejorarse esta situación, nuestra Institución continúa asistiendo a la recepción diaria de multitud de quejas que describen demoras inadmisibles en la respuesta de los Centros de Valoración y Orientación de la Discapacidad, llegando a alcanzar en muchos de los expedientes más de 2 años de demora, unido a una falta de información sobre qué hacer y la desesperanza de no saberse asistido por lo que entiendenun atropello en su esfera de derechos” .

 

De manera resumida, apuntar que desde 2019 esta Defensoría viene constatando que las dilaciones en las resoluciones de discapacidad, bien sea la inicial o la originada por los expedientes de revisión, lejos de mejorar o cuanto menos estabilizarse, van en incremento y que dicha incidencia varía de unas provincias a otras.

 

La información recopilada sobre las dilaciones que veníamos apreciando en el desempeño de las competencias asignadas a los nueve Centros de Valoración y Orientación de nuestra comunidad autónoma en materia de discapacidad, propició la queja 21/7579, iniciada de oficio, sobre listas de espera y demora en el procedimiento de valoración de discapacidad desde que una persona solicita la valoración de discapacidad hasta que recibe la notificación de la Resolución que pone fin a este procedimiento, observándose diferencias de unas provincias a otras.

En los informe emitidos en enero de 2022, en el contexto de esta queja de oficio, la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión indicaba, el intenso esfuerzo que por su parte se realizaba para obtener refuerzos estructurales de recursos humanos, tanto mediante la cobertura total de las plazas vacantes como a través de la actualización de la desfasada Relación de los Puestos de Trabajo, a la luz de sus actuales funciones reglamentarias.

Y solicitaba el apoyo de esta Institución en la consecución de una pretensión infructuosa, interesando que la hiciéramos valer ante las Consejerías competentes en materia de Hacienda y Administración Pública.

 

En octubre de 2022 la citada Dirección General proporcionó al Defensor del Pueblo Andaluz los datos actualizados, comprendidos desde 2019 hasta 2021, sobre tiempos medios de respuesta para la valoración y revisión del grado de discapacidad y la adecuación de los puestos de trabajo de los Centros, precisos para poder alcanzar las conclusiones definitivas y las mejoras que se hubieran experimentado tras la puesta en marcha de las medidas contempladas en el Decreto 255/2021.

 

Se aportan los datos del informe que incluye el tiempo promedio, expresado en días y el número de expedientes afectados en cada anualidad, desglosado por centro de valoración y orientación y solo referidos desde la solicitud hasta la asignación de cita:

 

 

 

 

 

 

 

2019

2020

2021

CVO

Promedio (días)

Número solicitudes

Promedio (días)

Número solicitudes

Promedio (días)

Número solicitudes

Cádiz

334

1593

353

630

506

1139

Algeciras

205

715

384

325

469

667

Almería

167

1042

245

210

163

245

Córdoba

380

756

483

776

434

578

Granada

218

1099

300

587

427

310

Huelva

339

1561

380

1241

312

1261

Jaén

198

1118

254

318

119

462

Málaga

344

1789

504

1214

776

1697

Sevilla

293

2688

446

1898

460

2924

Total

286

12361

411

7199

477

9283

 

Hemos de tener en cuenta que hablamos de tiempos medios, por lo que hay personas que han esperado o están sufriendo dilaciones superiores a los dos años, cuando se prevé en la norma de referencia 6 meses hasta dictar resolución.

 

De la información obtenida en las actuaciones tramitadas en esta Defensoría se constata que son diversos los factores cocausantes de los retrasos, algunos residenciados en los propios Centros de Valoración (de personal y de procedimientos de gestión) y otros achacables al incremento de la demanda de la ciudadanía.

 

Finalmente, 2022 ha sido una anualidad en la que se ha reproducido el recrudecimiento en el volumen de quejas recibidas por el Defensor del Pueblo Andaluz en materia de discapacidad, continuando esta situación en 2023. Son abrumadoras las demoras inadmisibles en la respuesta de los Centros de Valoración y Orientación de la Discapacidad, tanto en lo referido a las solicitudes de valoración inicial de la discapacidad o de revisión del grado.

 

Junto a ellas, si bien de forma menos cuantiosa, se plantean discrepancias con el resultado de la valoración del grado o con el de la valoración de la movilidad reducida y, en un plano intermedio aparecen las alusivas a disfunciones en el obsoleto procedimiento de renovación de la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida. Cuestión, esta última, que parece haber sido solventada por lo dispuesto en la Disposición final primera y segunda del Decreto-Ley 14/2022, de 20 de diciembre, por el que se adoptan medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de Renta Mínima de Inserción Social, bono social térmico y de simplificación de los procedimientos de expedición del título de familia numerosa y de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.

 

NORMATIVA DE REFERENCIA.

 

Haciendo un breve repaso de la normativa de referencia, en la Exposición de Motivos de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, se subraya la importancia del cambio de paradigma en las políticas sobre discapacidad, pasando desde el enfoque asistencial al de garantía de derechossuperando así un modelo centrado en la enfermedad o deficiencias, para acogerse a uno basado en las capacidades y en la participación real y efectiva.

 

En el territorio de nuestra comunidad autónoma, el reconocimiento de la situación de discapacidad, determinando su tipo y grado, constituye una de las prestaciones que la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, calificada como “garantizada”, es decir, como prestación cuyo reconocimiento tiene el carácter de derecho subjetivo, siendo por ello exigible y obligatoria su provisión para la Administración Pública competente (artículo 42.1 y 42.2.j).

 

En el plano práctico, Andalucía cuenta con competencia para el reconocimiento del grado de discapacidad, así como para su revisión, de oficio o a instancia de parte y, por tanto, para la tramitación del procedimiento que, previa valoración de la persona solicitante, conduzca al dictado de la resolución pertinente. Función que cumple a través de los Centros de Valoración y Orientación, como órganos técnicos cuyos equipos son los encargados de emitir el dictamen técnico-facultativo para el reconocimiento de su tipo y grado, incardinados en la estructura de cada Delegación Territorial con competencia en la materia.

 

El artículo 36.1 de la Ley 4/2017 atribuye a dichos centros la función de contribuir a la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad y la de sus familias “para que puedan ejercer sus derechos y acceder a los recursos que puedan corresponderles de acuerdo con la normativa aplicable”.

 

A la fecha de esta queja de oficio son las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familia e Igualdad cuya organización y funciones regula el Decreto 161/2022, de 9 de agosto por el que se establece la estructura orgánica, modificado por el Decreto 575/2022, de 27 de diciembre, las competentes en esta materia.

 

Desde el punto de vista administrativo, el procedimiento dirigido al reconocimiento de la discapacidad ha de ceñirse a los principios generales y disposiciones de común aplicación contenidos en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con especialidades, así como a lo establecido en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

 

Precisamente por ello está sujeto, entre otras garantías, a la obligación de dictar resolución expresa y a notificarla (artículo 21.1 Ley 39/2015) y a hacerlo con la observancia del plazo máximo de seis meses, computados desde la fecha de entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación (artículo 21.3.b) Ley 39/2015), hasta su notificación efectiva.

 

El Decreto 255/2021, de 30 de noviembre, regulan la organización y las funciones de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad en Andalucía y se desarrolla el procedimiento para la valoración del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma, cuya entrada en vigor en enero de 2022 estaba llamado a revelar su impacto durante el transcurso del año, recogiendo en su artículo 21.2 el plazo de los 6 meses para la resolución de los citados expedientes.

 

Asimismo, debe mencionarse la Instrucción 2/2021 de la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión sobre Procedimientos de Valoración y Utilización de Trámites en los Centros de Valoración y Orientación, que recoge, entre otras cuestiones, un plazo máximo de tres meses para dictar la resolución del grado de discapacidad en supuestos específicos: menores (especialmente entre los 0 y los 6 años), personas con enfermedades neurodegenerativas, solicitudes de pensión no contributiva, entre otros.

 

Asimismo, una segunda reforma normativa de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad vio la luz al borde de expirar el año 2022, en forma de Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre, que, entre otras cuestiones de diversa índole, adopta -medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de simplificación de los procedimientos de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.

 

Concretamente el citado Decreto-ley establece que la tarjeta de aparcamiento por motivos de movilidad reducida se emitirá de manera conjunta con la resolución del grado de discapacidad (siempre y cuando conforme a la valoración y aplicación de los baremos le corresponda al interesado obtener la misma). Una tarjeta que tendrá carácter indefinido, salvo que el reconocimiento de discapacidad sea provisional, en cuyo caso se concederá por el plazo de revisión del grado.

 

Es de interés la aplicación del nuevo Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, que entró en vigor el pasado 20 de abril, por el impacto en la tramitación de los expedientes de discapacidad al actualizar el baremo conforme a la normativa internacional.

 

Debe tenerse también en cuenta La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en su Disposición final segunda asimila la Incapacidad Permanente reconocida por la Seguridad Social al grado mínimo de discapacidad a efectos laborales, que pese a no ser de manera completa, sí incorpora algunos de los beneficios que se fijaron en Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013.

Una norma, que ha producido medidas de acción positiva, no sólo en la inclusión laboral, sino también en los derechos generales de accesibilidad y no discriminación en la sociedad, a los efectos que precisa la nueva Ley 3/2023, de 28 de febrero.

 

PROPUESTA

 

A los efectos de poder prestar el apoyo que desde la Dirección General se nos demandaba y conscientes desde esta Defensoría de la idoneidad de un análisis desde el territorio para particularizar los problemas que impiden a las provincias andaluzas cumplir con lo establecido en la normativa en vigor, se ha considerado conveniente iniciar quejas de oficio dirigidas a cada una de las 8 Delegaciones Territoriales con competencia en la materia.

 

Teniendo en cuenta la problemática trasladada en las quejas remitidas así como en los informes recibidos, la dilatada normativa y las actuaciones implementadas, sin que se aprecie desde esta Defensoría una disminución de los tiempos para emitir resoluciones, afectando de forma dispar a unas provincias con respecto a otras, se solicita a cada una de las 8 Delegaciones Territoriales la siguiente información:

 

  • Las dotaciones de personal de cada Centro de Valoración de su Delegación Territorial, referidas a los ejercicios presupuestarios 2021-2022-2023, incluyendo información sobre si estos puestos de trabajo son de estructura o con carácter temporal, así como las categorías profesionales de los mismos.

     

  • La ratio que correspondería a su provincia y si considera que los Centros de Valoración existentes responden a la población demandante, así como a las características geográficas.

     

  • Si cuentan con algún procedimiento para priorizar los expedientes de las personas que forman parte de los grupos prioritarios conforme a lo establecido en la Instrucción 2/2021 de la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión sobre Procedimientos de Valoración y Utilización de Trámites en los Centros de Valoración y Orientación.

  • Si considera que la normativa de simplificación de procedimientos ha incidido en una mejora en la tramitación de los procedimientos.

     

  • La incidencia en la tramitación de expedientes del nuevo baremo establecido en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

     

  • Datos relativos a:

    • El número de solicitudes pendientes de Resolución de cada anualidad.

    • Los tiempos medios desde la solicitud hasta la emisión de la resolución y su notificación.

       

  • Las principales dificultades encontradas en su provincia para cumplir con los tiempos de la normativa en vigor (6 meses desde la solicitud hasta la notificación de la resolución).

     

  • Las estrategias y/o instrucciones recibidas de la Consejería encaminadas al cumplimiento de la normativa en cuanto a los tiempos de resolución.

     

  • Las prácticas de referencia que se hayan implementado para minorar las dilaciones, así como las iniciativas elevadas a la Consejería para tal efecto.

     

  • Actuaciones de coordinación con otros órganos de la administración para mejorar los tiempos de respuesta (SAS, Centros penitenciarios, colegios profesionales, etc)

     

  • Cuantas cuestiones estimen oportunas relacionadas con esta queja de oficio.

 

Esta Defensoría en el marco de su Estrategia 2021-2024, está comprometida con la consecución de los objetivos y metas de la Agenda 2030 que recoge la situación de especial desigualdad y vulnerabilidad que padecen las personas en situación de discapacidad, así como la necesidad de adoptar y garantizar medidas paliativas y correctoras en favor de las mismas.

 

En particular, el ODS 10, centrado en la reducción de las desigualdades, afecta directamente a las personas con discapacidad, poniendo el acento en la importancia de la protección social. De este modo, sus Metas 10.2, 10.3 y 10.4, aluden a la necesidad de potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas; a garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

 

Es por ello que estamos interesados en las acciones que la administración andaluza implementa encaminadas a tal finalidad.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/5767 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, Delegación Territorial en Cádiz

Esta Defensoría entiende el tratamiento de la discapacidad en un sentido global, desde la perspectiva de la justicia social y la igualdad de oportunidades y sobre la base de los derechos legalmente consagrados por la legislación general y sectorial.

Es desde el enfoque del reconocimiento de la diversidad funcional, como estado en que se encuentra una persona, que se detectan las barreras individuales y sociales que conllevan a adoptar medidas de discriminación positiva, que permitan potenciar su igualdad material, permitir su integración social y facilitar la accesibilidad universal.

 

Medidas que no tienen cabida sin ser reconocido el grado de discapacidad de cada persona solicitante, previa su valoración, reflejándose en la correspondiente Resolución, correspondiendo este pronunciamiento a los Centros de Valoración y Orientación dependientes de la respectiva Delegación Territorial de la Consejería competente.

 

Detrás de cada uno de los expedientes de reconocimiento del grado de discapacidad se encuentran situaciones personales que requieren la mencionada resolución para acceder a determinados servicios públicos como son las prestación no contributiva de invalidez del sistema de seguridad social, prestación familiar por hijo o descendiente a cargo, desgravaciones fiscales, exención o bonificación en impuestos, complementos salariales, cualificación en el acceso al sistema de garantía de ingresos mínimos, estatal o autonómico, acceso a puestos de trabajo con reserva específica o cupo reservado para participar en procesos selectivos en el ámbito del empleo público, entre otras.

 

Es por tanto una responsabilidad de los órganos gestores de la discapacidad adoptar las medidas necesarias para que se cumplan los plazos conforme la normativa de referencia.

 

Sin embargo, conforme los datos de las quejas recibidas desde hace años en esta Institución, se aprecia una dilación que excede en muchos meses a los tiempos establecidos tanto para el reconocimiento de valoración inicial como de revisión.

 

Una situación que ha sido puesta de manifiesto en los distintos informes anuales del Defensor al Parlamento así como a través de la comparecencia del Defensor en la Comisión sobre Derechos y Atención a las Personas con Discapacidad, donde en el pasado mes de abril se informó sobre el balance de las principales quejas recibidas y las actuaciones desplegadas por la Institución en esta materia.

 

A este respecto se ha señalado que lejos de mejorarse esta situación, nuestra Institución continúa asistiendo a la recepción diaria de multitud de quejas que describen demoras inadmisibles en la respuesta de los Centros de Valoración y Orientación de la Discapacidad, llegando a alcanzar en muchos de los expedientes más de 2 años de demora, unido a una falta de información sobre qué hacer y la desesperanza de no saberse asistido por lo que entiendenun atropello en su esfera de derechos” .

 

De manera resumida, apuntar que desde 2019 esta Defensoría viene constatando que las dilaciones en las resoluciones de discapacidad, bien sea la inicial o la originada por los expedientes de revisión, lejos de mejorar o cuanto menos estabilizarse, van en incremento y que dicha incidencia varía de unas provincias a otras.

 

La información recopilada sobre las dilaciones que veníamos apreciando en el desempeño de las competencias asignadas a los nueve Centros de Valoración y Orientación de nuestra comunidad autónoma en materia de discapacidad, propició la queja 21/7579, iniciada de oficio, sobre listas de espera y demora en el procedimiento de valoración de discapacidad desde que una persona solicita la valoración de discapacidad hasta que recibe la notificación de la Resolución que pone fin a este procedimiento, observándose diferencias de unas provincias a otras.

En los informe emitidos en enero de 2022, en el contexto de esta queja de oficio, la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión indicaba, el intenso esfuerzo que por su parte se realizaba para obtener refuerzos estructurales de recursos humanos, tanto mediante la cobertura total de las plazas vacantes como a través de la actualización de la desfasada Relación de los Puestos de Trabajo, a la luz de sus actuales funciones reglamentarias.

Y solicitaba el apoyo de esta Institución en la consecución de una pretensión infructuosa, interesando que la hiciéramos valer ante las Consejerías competentes en materia de Hacienda y Administración Pública.

 

En octubre de 2022 la citada Dirección General proporcionó al Defensor del Pueblo Andaluz los datos actualizados, comprendidos desde 2019 hasta 2021, sobre tiempos medios de respuesta para la valoración y revisión del grado de discapacidad y la adecuación de los puestos de trabajo de los Centros, precisos para poder alcanzar las conclusiones definitivas y las mejoras que se hubieran experimentado tras la puesta en marcha de las medidas contempladas en el Decreto 255/2021.

 

Se aportan los datos del informe que incluye el tiempo promedio, expresado en días y el número de expedientes afectados en cada anualidad, desglosado por centro de valoración y orientación y solo referidos desde la solicitud hasta la asignación de cita:

 

 

 

 

 

 

 

2019

2020

2021

CVO

Promedio (días)

Número solicitudes

Promedio (días)

Número solicitudes

Promedio (días)

Número solicitudes

Cádiz

334

1593

353

630

506

1139

Algeciras

205

715

384

325

469

667

Almería

167

1042

245

210

163

245

Córdoba

380

756

483

776

434

578

Granada

218

1099

300

587

427

310

Huelva

339

1561

380

1241

312

1261

Jaén

198

1118

254

318

119

462

Málaga

344

1789

504

1214

776

1697

Sevilla

293

2688

446

1898

460

2924

Total

286

12361

411

7199

477

9283

 

Hemos de tener en cuenta que hablamos de tiempos medios, por lo que hay personas que han esperado o están sufriendo dilaciones superiores a los dos años, cuando se prevé en la norma de referencia 6 meses hasta dictar resolución.

 

De la información obtenida en las actuaciones tramitadas en esta Defensoría se constata que son diversos los factores cocausantes de los retrasos, algunos residenciados en los propios Centros de Valoración (de personal y de procedimientos de gestión) y otros achacables al incremento de la demanda de la ciudadanía.

 

Finalmente, 2022 ha sido una anualidad en la que se ha reproducido el recrudecimiento en el volumen de quejas recibidas por el Defensor del Pueblo Andaluz en materia de discapacidad, continuando esta situación en 2023. Son abrumadoras las demoras inadmisibles en la respuesta de los Centros de Valoración y Orientación de la Discapacidad, tanto en lo referido a las solicitudes de valoración inicial de la discapacidad o de revisión del grado.

 

Junto a ellas, si bien de forma menos cuantiosa, se plantean discrepancias con el resultado de la valoración del grado o con el de la valoración de la movilidad reducida y, en un plano intermedio aparecen las alusivas a disfunciones en el obsoleto procedimiento de renovación de la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida. Cuestión, esta última, que parece haber sido solventada por lo dispuesto en la Disposición final primera y segunda del Decreto-Ley 14/2022, de 20 de diciembre, por el que se adoptan medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de Renta Mínima de Inserción Social, bono social térmico y de simplificación de los procedimientos de expedición del título de familia numerosa y de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.

 

NORMATIVA DE REFERENCIA.

 

Haciendo un breve repaso de la normativa de referencia, en la Exposición de Motivos de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, se subraya la importancia del cambio de paradigma en las políticas sobre discapacidad, pasando desde el enfoque asistencial al de garantía de derechossuperando así un modelo centrado en la enfermedad o deficiencias, para acogerse a uno basado en las capacidades y en la participación real y efectiva.

 

En el territorio de nuestra comunidad autónoma, el reconocimiento de la situación de discapacidad, determinando su tipo y grado, constituye una de las prestaciones que la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, calificada como “garantizada”, es decir, como prestación cuyo reconocimiento tiene el carácter de derecho subjetivo, siendo por ello exigible y obligatoria su provisión para la Administración Pública competente (artículo 42.1 y 42.2.j).

 

En el plano práctico, Andalucía cuenta con competencia para el reconocimiento del grado de discapacidad, así como para su revisión, de oficio o a instancia de parte y, por tanto, para la tramitación del procedimiento que, previa valoración de la persona solicitante, conduzca al dictado de la resolución pertinente. Función que cumple a través de los Centros de Valoración y Orientación, como órganos técnicos cuyos equipos son los encargados de emitir el dictamen técnico-facultativo para el reconocimiento de su tipo y grado, incardinados en la estructura de cada Delegación Territorial con competencia en la materia.

 

El artículo 36.1 de la Ley 4/2017 atribuye a dichos centros la función de contribuir a la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad y la de sus familias “para que puedan ejercer sus derechos y acceder a los recursos que puedan corresponderles de acuerdo con la normativa aplicable”.

 

A la fecha de esta queja de oficio son las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familia e Igualdad cuya organización y funciones regula el Decreto 161/2022, de 9 de agosto por el que se establece la estructura orgánica, modificado por el Decreto 575/2022, de 27 de diciembre, las competentes en esta materia.

 

Desde el punto de vista administrativo, el procedimiento dirigido al reconocimiento de la discapacidad ha de ceñirse a los principios generales y disposiciones de común aplicación contenidos en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con especialidades, así como a lo establecido en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

 

Precisamente por ello está sujeto, entre otras garantías, a la obligación de dictar resolución expresa y a notificarla (artículo 21.1 Ley 39/2015) y a hacerlo con la observancia del plazo máximo de seis meses, computados desde la fecha de entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación (artículo 21.3.b) Ley 39/2015), hasta su notificación efectiva.

 

El Decreto 255/2021, de 30 de noviembre, regulan la organización y las funciones de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad en Andalucía y se desarrolla el procedimiento para la valoración del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma, cuya entrada en vigor en enero de 2022 estaba llamado a revelar su impacto durante el transcurso del año, recogiendo en su artículo 21.2 el plazo de los 6 meses para la resolución de los citados expedientes.

 

Asimismo, debe mencionarse la Instrucción 2/2021 de la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión sobre Procedimientos de Valoración y Utilización de Trámites en los Centros de Valoración y Orientación, que recoge, entre otras cuestiones, un plazo máximo de tres meses para dictar la resolución del grado de discapacidad en supuestos específicos: menores (especialmente entre los 0 y los 6 años), personas con enfermedades neurodegenerativas, solicitudes de pensión no contributiva, entre otros.

 

Asimismo, una segunda reforma normativa de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad vio la luz al borde de expirar el año 2022, en forma de Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre, que, entre otras cuestiones de diversa índole, adopta -medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de simplificación de los procedimientos de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.

 

Concretamente el citado Decreto-ley establece que la tarjeta de aparcamiento por motivos de movilidad reducida se emitirá de manera conjunta con la resolución del grado de discapacidad (siempre y cuando conforme a la valoración y aplicación de los baremos le corresponda al interesado obtener la misma). Una tarjeta que tendrá carácter indefinido, salvo que el reconocimiento de discapacidad sea provisional, en cuyo caso se concederá por el plazo de revisión del grado.

 

Es de interés la aplicación del nuevo Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, que entró en vigor el pasado 20 de abril, por el impacto en la tramitación de los expedientes de discapacidad al actualizar el baremo conforme a la normativa internacional.

 

Debe tenerse también en cuenta La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en su Disposición final segunda asimila la Incapacidad Permanente reconocida por la Seguridad Social al grado mínimo de discapacidad a efectos laborales, que pese a no ser de manera completa, sí incorpora algunos de los beneficios que se fijaron en Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013.

Una norma, que ha producido medidas de acción positiva, no sólo en la inclusión laboral, sino también en los derechos generales de accesibilidad y no discriminación en la sociedad, a los efectos que precisa la nueva Ley 3/2023, de 28 de febrero.

 

PROPUESTA

 

A los efectos de poder prestar el apoyo que desde la Dirección General se nos demandaba y conscientes desde esta Defensoría de la idoneidad de un análisis desde el territorio para particularizar los problemas que impiden a las provincias andaluzas cumplir con lo establecido en la normativa en vigor, se ha considerado conveniente iniciar quejas de oficio dirigidas a cada una de las 8 Delegaciones Territoriales con competencia en la materia.

 

Teniendo en cuenta la problemática trasladada en las quejas remitidas así como en los informes recibidos, la dilatada normativa y las actuaciones implementadas, sin que se aprecie desde esta Defensoría una disminución de los tiempos para emitir resoluciones, afectando de forma dispar a unas provincias con respecto a otras, se solicita a cada una de las 8 Delegaciones Territoriales la siguiente información:

 

  • Las dotaciones de personal de cada Centro de Valoración de su Delegación Territorial, referidas a los ejercicios presupuestarios 2021-2022-2023, incluyendo información sobre si estos puestos de trabajo son de estructura o con carácter temporal, así como las categorías profesionales de los mismos.

     

  • La ratio que correspondería a su provincia y si considera que los Centros de Valoración existentes responden a la población demandante, así como a las características geográficas.

     

  • Si cuentan con algún procedimiento para priorizar los expedientes de las personas que forman parte de los grupos prioritarios conforme a lo establecido en la Instrucción 2/2021 de la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión sobre Procedimientos de Valoración y Utilización de Trámites en los Centros de Valoración y Orientación.

  • Si considera que la normativa de simplificación de procedimientos ha incidido en una mejora en la tramitación de los procedimientos.

     

  • La incidencia en la tramitación de expedientes del nuevo baremo establecido en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

     

  • Datos relativos a:

    • El número de solicitudes pendientes de Resolución de cada anualidad.

    • Los tiempos medios desde la solicitud hasta la emisión de la resolución y su notificación.

       

  • Las principales dificultades encontradas en su provincia para cumplir con los tiempos de la normativa en vigor (6 meses desde la solicitud hasta la notificación de la resolución).

     

  • Las estrategias y/o instrucciones recibidas de la Consejería encaminadas al cumplimiento de la normativa en cuanto a los tiempos de resolución.

     

  • Las prácticas de referencia que se hayan implementado para minorar las dilaciones, así como las iniciativas elevadas a la Consejería para tal efecto.

     

  • Actuaciones de coordinación con otros órganos de la administración para mejorar los tiempos de respuesta (SAS, Centros penitenciarios, colegios profesionales, etc)

     

  • Cuantas cuestiones estimen oportunas relacionadas con esta queja de oficio.

 

Esta Defensoría en el marco de su Estrategia 2021-2024, está comprometida con la consecución de los objetivos y metas de la Agenda 2030 que recoge la situación de especial desigualdad y vulnerabilidad que padecen las personas en situación de discapacidad, así como la necesidad de adoptar y garantizar medidas paliativas y correctoras en favor de las mismas.

 

En particular, el ODS 10, centrado en la reducción de las desigualdades, afecta directamente a las personas con discapacidad, poniendo el acento en la importancia de la protección social. De este modo, sus Metas 10.2, 10.3 y 10.4, aluden a la necesidad de potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas; a garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

 

Es por ello que estamos interesados en las acciones que la administración andaluza implementa encaminadas a tal finalidad.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/5765 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, Delegación Territorial en Almería

Esta Defensoría entiende el tratamiento de la discapacidad en un sentido global, desde la perspectiva de la justicia social y la igualdad de oportunidades y sobre la base de los derechos legalmente consagrados por la legislación general y sectorial.

Es desde el enfoque del reconocimiento de la diversidad funcional, como estado en que se encuentra una persona, que se detectan las barreras individuales y sociales que conllevan a adoptar medidas de discriminación positiva, que permitan potenciar su igualdad material, permitir su integración social y facilitar la accesibilidad universal.

 

Medidas que no tienen cabida sin ser reconocido el grado de discapacidad de cada persona solicitante, previa su valoración, reflejándose en la correspondiente Resolución, correspondiendo este pronunciamiento a los Centros de Valoración y Orientación dependientes de la respectiva Delegación Territorial de la Consejería competente.

 

Detrás de cada uno de los expedientes de reconocimiento del grado de discapacidad se encuentran situaciones personales que requieren la mencionada resolución para acceder a determinados servicios públicos como son las prestación no contributiva de invalidez del sistema de seguridad social, prestación familiar por hijo o descendiente a cargo, desgravaciones fiscales, exención o bonificación en impuestos, complementos salariales, cualificación en el acceso al sistema de garantía de ingresos mínimos, estatal o autonómico, acceso a puestos de trabajo con reserva específica o cupo reservado para participar en procesos selectivos en el ámbito del empleo público, entre otras.

 

Es por tanto una responsabilidad de los órganos gestores de la discapacidad adoptar las medidas necesarias para que se cumplan los plazos conforme la normativa de referencia.

 

Sin embargo, conforme los datos de las quejas recibidas desde hace años en esta Institución, se aprecia una dilación que excede en muchos meses a los tiempos establecidos tanto para el reconocimiento de valoración inicial como de revisión.

 

Una situación que ha sido puesta de manifiesto en los distintos informes anuales del Defensor al Parlamento así como a través de la comparecencia del Defensor en la Comisión sobre Derechos y Atención a las Personas con Discapacidad, donde en el pasado mes de abril se informó sobre el balance de las principales quejas recibidas y las actuaciones desplegadas por la Institución en esta materia.

 

A este respecto se ha señalado que lejos de mejorarse esta situación, nuestra Institución continúa asistiendo a la recepción diaria de multitud de quejas que describen demoras inadmisibles en la respuesta de los Centros de Valoración y Orientación de la Discapacidad, llegando a alcanzar en muchos de los expedientes más de 2 años de demora, unido a una falta de información sobre qué hacer y la desesperanza de no saberse asistido por lo que entiendenun atropello en su esfera de derechos” .

 

De manera resumida, apuntar que desde 2019 esta Defensoría viene constatando que las dilaciones en las resoluciones de discapacidad, bien sea la inicial o la originada por los expedientes de revisión, lejos de mejorar o cuanto menos estabilizarse, van en incremento y que dicha incidencia varía de unas provincias a otras.

 

La información recopilada sobre las dilaciones que veníamos apreciando en el desempeño de las competencias asignadas a los nueve Centros de Valoración y Orientación de nuestra comunidad autónoma en materia de discapacidad, propició la queja 21/7579, iniciada de oficio, sobre listas de espera y demora en el procedimiento de valoración de discapacidad desde que una persona solicita la valoración de discapacidad hasta que recibe la notificación de la Resolución que pone fin a este procedimiento, observándose diferencias de unas provincias a otras.

En los informe emitidos en enero de 2022, en el contexto de esta queja de oficio, la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión indicaba, el intenso esfuerzo que por su parte se realizaba para obtener refuerzos estructurales de recursos humanos, tanto mediante la cobertura total de las plazas vacantes como a través de la actualización de la desfasada Relación de los Puestos de Trabajo, a la luz de sus actuales funciones reglamentarias.

Y solicitaba el apoyo de esta Institución en la consecución de una pretensión infructuosa, interesando que la hiciéramos valer ante las Consejerías competentes en materia de Hacienda y Administración Pública.

 

En octubre de 2022 la citada Dirección General proporcionó al Defensor del Pueblo Andaluz los datos actualizados, comprendidos desde 2019 hasta 2021, sobre tiempos medios de respuesta para la valoración y revisión del grado de discapacidad y la adecuación de los puestos de trabajo de los Centros, precisos para poder alcanzar las conclusiones definitivas y las mejoras que se hubieran experimentado tras la puesta en marcha de las medidas contempladas en el Decreto 255/2021.

 

Se aportan los datos del informe que incluye el tiempo promedio, expresado en días y el número de expedientes afectados en cada anualidad, desglosado por centro de valoración y orientación y solo referidos desde la solicitud hasta la asignación de cita:

 

 

 

 

 

 

 

2019

2020

2021

CVO

Promedio (días)

Número solicitudes

Promedio (días)

Número solicitudes

Promedio (días)

Número solicitudes

Cádiz

334

1593

353

630

506

1139

Algeciras

205

715

384

325

469

667

Almería

167

1042

245

210

163

245

Córdoba

380

756

483

776

434

578

Granada

218

1099

300

587

427

310

Huelva

339

1561

380

1241

312

1261

Jaén

198

1118

254

318

119

462

Málaga

344

1789

504

1214

776

1697

Sevilla

293

2688

446

1898

460

2924

Total

286

12361

411

7199

477

9283

 

Hemos de tener en cuenta que hablamos de tiempos medios, por lo que hay personas que han esperado o están sufriendo dilaciones superiores a los dos años, cuando se prevé en la norma de referencia 6 meses hasta dictar resolución.

 

De la información obtenida en las actuaciones tramitadas en esta Defensoría se constata que son diversos los factores cocausantes de los retrasos, algunos residenciados en los propios Centros de Valoración (de personal y de procedimientos de gestión) y otros achacables al incremento de la demanda de la ciudadanía.

 

Finalmente, 2022 ha sido una anualidad en la que se ha reproducido el recrudecimiento en el volumen de quejas recibidas por el Defensor del Pueblo Andaluz en materia de discapacidad, continuando esta situación en 2023. Son abrumadoras las demoras inadmisibles en la respuesta de los Centros de Valoración y Orientación de la Discapacidad, tanto en lo referido a las solicitudes de valoración inicial de la discapacidad o de revisión del grado.

 

Junto a ellas, si bien de forma menos cuantiosa, se plantean discrepancias con el resultado de la valoración del grado o con el de la valoración de la movilidad reducida y, en un plano intermedio aparecen las alusivas a disfunciones en el obsoleto procedimiento de renovación de la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida. Cuestión, esta última, que parece haber sido solventada por lo dispuesto en la Disposición final primera y segunda del Decreto-Ley 14/2022, de 20 de diciembre, por el que se adoptan medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de Renta Mínima de Inserción Social, bono social térmico y de simplificación de los procedimientos de expedición del título de familia numerosa y de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.

 

NORMATIVA DE REFERENCIA.

 

Haciendo un breve repaso de la normativa de referencia, en la Exposición de Motivos de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, se subraya la importancia del cambio de paradigma en las políticas sobre discapacidad, pasando desde el enfoque asistencial al de garantía de derechossuperando así un modelo centrado en la enfermedad o deficiencias, para acogerse a uno basado en las capacidades y en la participación real y efectiva.

 

En el territorio de nuestra comunidad autónoma, el reconocimiento de la situación de discapacidad, determinando su tipo y grado, constituye una de las prestaciones que la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, calificada como “garantizada”, es decir, como prestación cuyo reconocimiento tiene el carácter de derecho subjetivo, siendo por ello exigible y obligatoria su provisión para la Administración Pública competente (artículo 42.1 y 42.2.j).

 

En el plano práctico, Andalucía cuenta con competencia para el reconocimiento del grado de discapacidad, así como para su revisión, de oficio o a instancia de parte y, por tanto, para la tramitación del procedimiento que, previa valoración de la persona solicitante, conduzca al dictado de la resolución pertinente. Función que cumple a través de los Centros de Valoración y Orientación, como órganos técnicos cuyos equipos son los encargados de emitir el dictamen técnico-facultativo para el reconocimiento de su tipo y grado, incardinados en la estructura de cada Delegación Territorial con competencia en la materia.

 

El artículo 36.1 de la Ley 4/2017 atribuye a dichos centros la función de contribuir a la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad y la de sus familias “para que puedan ejercer sus derechos y acceder a los recursos que puedan corresponderles de acuerdo con la normativa aplicable”.

 

A la fecha de esta queja de oficio son las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familia e Igualdad cuya organización y funciones regula el Decreto 161/2022, de 9 de agosto por el que se establece la estructura orgánica, modificado por el Decreto 575/2022, de 27 de diciembre, las competentes en esta materia.

 

Desde el punto de vista administrativo, el procedimiento dirigido al reconocimiento de la discapacidad ha de ceñirse a los principios generales y disposiciones de común aplicación contenidos en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con especialidades, así como a lo establecido en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

 

Precisamente por ello está sujeto, entre otras garantías, a la obligación de dictar resolución expresa y a notificarla (artículo 21.1 Ley 39/2015) y a hacerlo con la observancia del plazo máximo de seis meses, computados desde la fecha de entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación (artículo 21.3.b) Ley 39/2015), hasta su notificación efectiva.

 

El Decreto 255/2021, de 30 de noviembre, regulan la organización y las funciones de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad en Andalucía y se desarrolla el procedimiento para la valoración del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma, cuya entrada en vigor en enero de 2022 estaba llamado a revelar su impacto durante el transcurso del año, recogiendo en su artículo 21.2 el plazo de los 6 meses para la resolución de los citados expedientes.

 

Asimismo, debe mencionarse la Instrucción 2/2021 de la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión sobre Procedimientos de Valoración y Utilización de Trámites en los Centros de Valoración y Orientación, que recoge, entre otras cuestiones, un plazo máximo de tres meses para dictar la resolución del grado de discapacidad en supuestos específicos: menores (especialmente entre los 0 y los 6 años), personas con enfermedades neurodegenerativas, solicitudes de pensión no contributiva, entre otros.

 

Asimismo, una segunda reforma normativa de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad vio la luz al borde de expirar el año 2022, en forma de Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre, que, entre otras cuestiones de diversa índole, adopta -medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de simplificación de los procedimientos de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.

 

Concretamente el citado Decreto-ley establece que la tarjeta de aparcamiento por motivos de movilidad reducida se emitirá de manera conjunta con la resolución del grado de discapacidad (siempre y cuando conforme a la valoración y aplicación de los baremos le corresponda al interesado obtener la misma). Una tarjeta que tendrá carácter indefinido, salvo que el reconocimiento de discapacidad sea provisional, en cuyo caso se concederá por el plazo de revisión del grado.

 

Es de interés la aplicación del nuevo Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, que entró en vigor el pasado 20 de abril, por el impacto en la tramitación de los expedientes de discapacidad al actualizar el baremo conforme a la normativa internacional.

 

Debe tenerse también en cuenta La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en su Disposición final segunda asimila la Incapacidad Permanente reconocida por la Seguridad Social al grado mínimo de discapacidad a efectos laborales, que pese a no ser de manera completa, sí incorpora algunos de los beneficios que se fijaron en Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013.

Una norma, que ha producido medidas de acción positiva, no sólo en la inclusión laboral, sino también en los derechos generales de accesibilidad y no discriminación en la sociedad, a los efectos que precisa la nueva Ley 3/2023, de 28 de febrero.

 

PROPUESTA

 

A los efectos de poder prestar el apoyo que desde la Dirección General se nos demandaba y conscientes desde esta Defensoría de la idoneidad de un análisis desde el territorio para particularizar los problemas que impiden a las provincias andaluzas cumplir con lo establecido en la normativa en vigor, se ha considerado conveniente iniciar quejas de oficio dirigidas a cada una de las 8 Delegaciones Territoriales con competencia en la materia.

 

Teniendo en cuenta la problemática trasladada en las quejas remitidas así como en los informes recibidos, la dilatada normativa y las actuaciones implementadas, sin que se aprecie desde esta Defensoría una disminución de los tiempos para emitir resoluciones, afectando de forma dispar a unas provincias con respecto a otras, se solicita a cada una de las 8 Delegaciones Territoriales la siguiente información:

 

  • Las dotaciones de personal de cada Centro de Valoración de su Delegación Territorial, referidas a los ejercicios presupuestarios 2021-2022-2023, incluyendo información sobre si estos puestos de trabajo son de estructura o con carácter temporal, así como las categorías profesionales de los mismos.

     

  • La ratio que correspondería a su provincia y si considera que los Centros de Valoración existentes responden a la población demandante, así como a las características geográficas.

     

  • Si cuentan con algún procedimiento para priorizar los expedientes de las personas que forman parte de los grupos prioritarios conforme a lo establecido en la Instrucción 2/2021 de la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión sobre Procedimientos de Valoración y Utilización de Trámites en los Centros de Valoración y Orientación.

  • Si considera que la normativa de simplificación de procedimientos ha incidido en una mejora en la tramitación de los procedimientos.

     

  • La incidencia en la tramitación de expedientes del nuevo baremo establecido en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

     

  • Datos relativos a:

    • El número de solicitudes pendientes de Resolución de cada anualidad.

    • Los tiempos medios desde la solicitud hasta la emisión de la resolución y su notificación.

       

  • Las principales dificultades encontradas en su provincia para cumplir con los tiempos de la normativa en vigor (6 meses desde la solicitud hasta la notificación de la resolución).

     

  • Las estrategias y/o instrucciones recibidas de la Consejería encaminadas al cumplimiento de la normativa en cuanto a los tiempos de resolución.

     

  • Las prácticas de referencia que se hayan implementado para minorar las dilaciones, así como las iniciativas elevadas a la Consejería para tal efecto.

     

  • Actuaciones de coordinación con otros órganos de la administración para mejorar los tiempos de respuesta (SAS, Centros penitenciarios, colegios profesionales, etc)

     

  • Cuantas cuestiones estimen oportunas relacionadas con esta queja de oficio.

 

Esta Defensoría en el marco de su Estrategia 2021-2024, está comprometida con la consecución de los objetivos y metas de la Agenda 2030 que recoge la situación de especial desigualdad y vulnerabilidad que padecen las personas en situación de discapacidad, así como la necesidad de adoptar y garantizar medidas paliativas y correctoras en favor de las mismas.

 

En particular, el ODS 10, centrado en la reducción de las desigualdades, afecta directamente a las personas con discapacidad, poniendo el acento en la importancia de la protección social. De este modo, sus Metas 10.2, 10.3 y 10.4, aluden a la necesidad de potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas; a garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

 

Es por ello que estamos interesados en las acciones que la administración andaluza implementa encaminadas a tal finalidad.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/5513 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, Dirección General de Personas con Discapacidad y Delegación Territorial Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla

Ver Resolución del dPA

Esta Defensoría entiende el tratamiento de la discapacidad en un sentido global, desde la perspectiva de la justicia social y la igualdad de oportunidades y sobre la base de los derechos legalmente consagrados por la legislación general y sectorial.

Es desde el enfoque del reconocimiento de la diversidad funcional, como estado en que se encuentra una persona, que se detectan las barreras individuales y sociales que conllevan a adoptar medidas de discriminación positiva, que permitan potenciar su igualdad material, permitir su integración social y facilitar la accesibilidad universal.

 

Medidas que no tienen cabida sin ser reconocido el grado de discapacidad de cada persona solicitante, previa su valoración, reflejándose en la correspondiente Resolución, correspondiendo este pronunciamiento a los Centros de Valoración y Orientación dependientes de la respectiva Delegación Territorial de la Consejería competente.

 

Detrás de cada uno de los expedientes de reconocimiento del grado de discapacidad se encuentran situaciones personales que requieren la mencionada resolución para acceder a determinados servicios públicos como son las prestación no contributiva de invalidez del sistema de seguridad social, prestación familiar por hijo o descendiente a cargo, desgravaciones fiscales, exención o bonificación en impuestos, complementos salariales, cualificación en el acceso al sistema de garantía de ingresos mínimos, estatal o autonómico, acceso a puestos de trabajo con reserva específica o cupo reservado para participar en procesos selectivos en el ámbito del empleo público, entre otras.

 

Es por tanto una responsabilidad de los órganos gestores de la discapacidad adoptar las medidas necesarias para que se cumplan los plazos conforme la normativa de referencia.

 

Sin embargo, conforme los datos de las quejas recibidas desde hace años en esta Institución, se aprecia una dilación que excede en muchos meses a los tiempos establecidos tanto para el reconocimiento de valoración inicial como de revisión.

 

Una situación que ha sido puesta de manifiesto en los distintos informes anuales del Defensor al Parlamento así como a través de la comparecencia del Defensor en la Comisión sobre Derechos y Atención a las Personas con Discapacidad, donde en el pasado mes de abril se informó sobre el balance de las principales quejas recibidas y las actuaciones desplegadas por la Institución en esta materia.

 

A este respecto se ha señalado que lejos de mejorarse esta situación, nuestra Institución continúa asistiendo a la recepción diaria de multitud de quejas que describen demoras inadmisibles en la respuesta de los Centros de Valoración y Orientación de la Discapacidad, llegando a alcanzar en muchos de los expedientes más de 2 años de demora, unido a una falta de información sobre qué hacer y la desesperanza de no saberse asistido por lo que entiendenun atropello en su esfera de derechos” .

 

De manera resumida, apuntar que desde 2019 esta Defensoría viene constatando que las dilaciones en las resoluciones de discapacidad, bien sea la inicial o la originada por los expedientes de revisión, lejos de mejorar o cuanto menos estabilizarse, van en incremento y que dicha incidencia varía de unas provincias a otras.

 

La información recopilada sobre las dilaciones que veníamos apreciando en el desempeño de las competencias asignadas a los nueve Centros de Valoración y Orientación de nuestra comunidad autónoma en materia de discapacidad, propició la queja 21/7579, iniciada de oficio, sobre listas de espera y demora en el procedimiento de valoración de discapacidad desde que una persona solicita la valoración de discapacidad hasta que recibe la notificación de la Resolución que pone fin a este procedimiento, observándose diferencias de unas provincias a otras.

En los informe emitidos en enero de 2022, en el contexto de esta queja de oficio, la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión indicaba, el intenso esfuerzo que por su parte se realizaba para obtener refuerzos estructurales de recursos humanos, tanto mediante la cobertura total de las plazas vacantes como a través de la actualización de la desfasada Relación de los Puestos de Trabajo, a la luz de sus actuales funciones reglamentarias.

Y solicitaba el apoyo de esta Institución en la consecución de una pretensión infructuosa, interesando que la hiciéramos valer ante las Consejerías competentes en materia de Hacienda y Administración Pública.

 

En octubre de 2022 la citada Dirección General proporcionó al Defensor del Pueblo Andaluz los datos actualizados, comprendidos desde 2019 hasta 2021, sobre tiempos medios de respuesta para la valoración y revisión del grado de discapacidad y la adecuación de los puestos de trabajo de los Centros, precisos para poder alcanzar las conclusiones definitivas y las mejoras que se hubieran experimentado tras la puesta en marcha de las medidas contempladas en el Decreto 255/2021.

 

Se aportan los datos del informe que incluye el tiempo promedio, expresado en días y el número de expedientes afectados en cada anualidad, desglosado por centro de valoración y orientación y solo referidos desde la solicitud hasta la asignación de cita:

 

 

 

 

 

 

 

2019

2020

2021

CVO

Promedio (días)

Número solicitudes

Promedio (días)

Número solicitudes

Promedio (días)

Número solicitudes

Cádiz

334

1593

353

630

506

1139

Algeciras

205

715

384

325

469

667

Almería

167

1042

245

210

163

245

Córdoba

380

756

483

776

434

578

Granada

218

1099

300

587

427

310

Huelva

339

1561

380

1241

312

1261

Jaén

198

1118

254

318

119

462

Málaga

344

1789

504

1214

776

1697

Sevilla

293

2688

446

1898

460

2924

Total

286

12361

411

7199

477

9283

 

Hemos de tener en cuenta que hablamos de tiempos medios, por lo que hay personas que han esperado o están sufriendo dilaciones superiores a los dos años, cuando se prevé en la norma de referencia 6 meses hasta dictar resolución.

 

De la información obtenida en las actuaciones tramitadas en esta Defensoría se constata que son diversos los factores cocausantes de los retrasos, algunos residenciados en los propios Centros de Valoración (de personal y de procedimientos de gestión) y otros achacables al incremento de la demanda de la ciudadanía.

 

Finalmente, 2022 ha sido una anualidad en la que se ha reproducido el recrudecimiento en el volumen de quejas recibidas por el Defensor del Pueblo Andaluz en materia de discapacidad, continuando esta situación en 2023. Son abrumadoras las demoras inadmisibles en la respuesta de los Centros de Valoración y Orientación de la Discapacidad, tanto en lo referido a las solicitudes de valoración inicial de la discapacidad o de revisión del grado.

 

Junto a ellas, si bien de forma menos cuantiosa, se plantean discrepancias con el resultado de la valoración del grado o con el de la valoración de la movilidad reducida y, en un plano intermedio aparecen las alusivas a disfunciones en el obsoleto procedimiento de renovación de la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida. Cuestión, esta última, que parece haber sido solventada por lo dispuesto en la Disposición final primera y segunda del Decreto-Ley 14/2022, de 20 de diciembre, por el que se adoptan medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de Renta Mínima de Inserción Social, bono social térmico y de simplificación de los procedimientos de expedición del título de familia numerosa y de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.

 

NORMATIVA DE REFERENCIA.

 

Haciendo un breve repaso de la normativa de referencia, en la Exposición de Motivos de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, se subraya la importancia del cambio de paradigma en las políticas sobre discapacidad, pasando desde el enfoque asistencial al de garantía de derechossuperando así un modelo centrado en la enfermedad o deficiencias, para acogerse a uno basado en las capacidades y en la participación real y efectiva.

 

En el territorio de nuestra comunidad autónoma, el reconocimiento de la situación de discapacidad, determinando su tipo y grado, constituye una de las prestaciones que la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, calificada como “garantizada”, es decir, como prestación cuyo reconocimiento tiene el carácter de derecho subjetivo, siendo por ello exigible y obligatoria su provisión para la Administración Pública competente (artículo 42.1 y 42.2.j).

 

En el plano práctico, Andalucía cuenta con competencia para el reconocimiento del grado de discapacidad, así como para su revisión, de oficio o a instancia de parte y, por tanto, para la tramitación del procedimiento que, previa valoración de la persona solicitante, conduzca al dictado de la resolución pertinente. Función que cumple a través de los Centros de Valoración y Orientación, como órganos técnicos cuyos equipos son los encargados de emitir el dictamen técnico-facultativo para el reconocimiento de su tipo y grado, incardinados en la estructura de cada Delegación Territorial con competencia en la materia.

 

El artículo 36.1 de la Ley 4/2017 atribuye a dichos centros la función de contribuir a la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad y la de sus familias “para que puedan ejercer sus derechos y acceder a los recursos que puedan corresponderles de acuerdo con la normativa aplicable”.

 

A la fecha de esta queja de oficio son las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familia e Igualdad cuya organización y funciones regula el Decreto 161/2022, de 9 de agosto por el que se establece la estructura orgánica, modificado por el Decreto 575/2022, de 27 de diciembre, las competentes en esta materia.

 

Desde el punto de vista administrativo, el procedimiento dirigido al reconocimiento de la discapacidad ha de ceñirse a los principios generales y disposiciones de común aplicación contenidos en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con especialidades, así como a lo establecido en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

 

Precisamente por ello está sujeto, entre otras garantías, a la obligación de dictar resolución expresa y a notificarla (artículo 21.1 Ley 39/2015) y a hacerlo con la observancia del plazo máximo de seis meses, computados desde la fecha de entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación (artículo 21.3.b) Ley 39/2015), hasta su notificación efectiva.

 

El Decreto 255/2021, de 30 de noviembre, regulan la organización y las funciones de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad en Andalucía y se desarrolla el procedimiento para la valoración del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma, cuya entrada en vigor en enero de 2022 estaba llamado a revelar su impacto durante el transcurso del año, recogiendo en su artículo 21.2 el plazo de los 6 meses para la resolución de los citados expedientes.

 

Asimismo, debe mencionarse la Instrucción 2/2021 de la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión sobre Procedimientos de Valoración y Utilización de Trámites en los Centros de Valoración y Orientación, que recoge, entre otras cuestiones, un plazo máximo de tres meses para dictar la resolución del grado de discapacidad en supuestos específicos: menores (especialmente entre los 0 y los 6 años), personas con enfermedades neurodegenerativas, solicitudes de pensión no contributiva, entre otros.

 

Asimismo, una segunda reforma normativa de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad vio la luz al borde de expirar el año 2022, en forma de Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre, que, entre otras cuestiones de diversa índole, adopta -medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de simplificación de los procedimientos de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.

 

Concretamente el citado Decreto-ley establece que la tarjeta de aparcamiento por motivos de movilidad reducida se emitirá de manera conjunta con la resolución del grado de discapacidad (siempre y cuando conforme a la valoración y aplicación de los baremos le corresponda al interesado obtener la misma). Una tarjeta que tendrá carácter indefinido, salvo que el reconocimiento de discapacidad sea provisional, en cuyo caso se concederá por el plazo de revisión del grado.

 

Es de interés la aplicación del nuevo Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, que entró en vigor el pasado 20 de abril, por el impacto en la tramitación de los expedientes de discapacidad al actualizar el baremo conforme a la normativa internacional.

 

Debe tenerse también en cuenta La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en su Disposición final segunda asimila la Incapacidad Permanente reconocida por la Seguridad Social al grado mínimo de discapacidad a efectos laborales, que pese a no ser de manera completa, sí incorpora algunos de los beneficios que se fijaron en Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013.

Una norma, que ha producido medidas de acción positiva, no sólo en la inclusión laboral, sino también en los derechos generales de accesibilidad y no discriminación en la sociedad, a los efectos que precisa la nueva Ley 3/2023, de 28 de febrero.

 

PROPUESTA

 

A los efectos de poder prestar el apoyo que desde la Dirección General se nos demandaba y conscientes desde esta Defensoría de la idoneidad de un análisis desde el territorio para particularizar los problemas que impiden a las provincias andaluzas cumplir con lo establecido en la normativa en vigor, se ha considerado conveniente iniciar quejas de oficio dirigidas a cada una de las 8 Delegaciones Territoriales con competencia en la materia.

 

Teniendo en cuenta la problemática trasladada en las quejas remitidas así como en los informes recibidos, la dilatada normativa y las actuaciones implementadas, sin que se aprecie desde esta Defensoría una disminución de los tiempos para emitir resoluciones, afectando de forma dispar a unas provincias con respecto a otras, se solicita a cada una de las 8 Delegaciones Territoriales la siguiente información:

 

  • Las dotaciones de personal de cada Centro de Valoración de su Delegación Territorial, referidas a los ejercicios presupuestarios 2021-2022-2023, incluyendo información sobre si estos puestos de trabajo son de estructura o con carácter temporal, así como las categorías profesionales de los mismos.

     

  • La ratio que correspondería a su provincia y si considera que los Centros de Valoración existentes responden a la población demandante, así como a las características geográficas.

     

  • Si cuentan con algún procedimiento para priorizar los expedientes de las personas que forman parte de los grupos prioritarios conforme a lo establecido en la Instrucción 2/2021 de la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión sobre Procedimientos de Valoración y Utilización de Trámites en los Centros de Valoración y Orientación.

  • Si considera que la normativa de simplificación de procedimientos ha incidido en una mejora en la tramitación de los procedimientos.

     

  • La incidencia en la tramitación de expedientes del nuevo baremo establecido en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

     

  • Datos relativos a:

    • El número de solicitudes pendientes de Resolución de cada anualidad.

    • Los tiempos medios desde la solicitud hasta la emisión de la resolución y su notificación.

       

  • Las principales dificultades encontradas en su provincia para cumplir con los tiempos de la normativa en vigor (6 meses desde la solicitud hasta la notificación de la resolución).

     

  • Las estrategias y/o instrucciones recibidas de la Consejería encaminadas al cumplimiento de la normativa en cuanto a los tiempos de resolución.

     

  • Las prácticas de referencia que se hayan implementado para minorar las dilaciones, así como las iniciativas elevadas a la Consejería para tal efecto.

     

  • Actuaciones de coordinación con otros órganos de la administración para mejorar los tiempos de respuesta (SAS, Centros penitenciarios, colegios profesionales, etc)

     

  • Cuantas cuestiones estimen oportunas relacionadas con esta queja de oficio.

 

Esta Defensoría en el marco de su Estrategia 2021-2024, está comprometida con la consecución de los objetivos y metas de la Agenda 2030 que recoge la situación de especial desigualdad y vulnerabilidad que padecen las personas en situación de discapacidad, así como la necesidad de adoptar y garantizar medidas paliativas y correctoras en favor de las mismas.

 

En particular, el ODS 10, centrado en la reducción de las desigualdades, afecta directamente a las personas con discapacidad, poniendo el acento en la importancia de la protección social. De este modo, sus Metas 10.2, 10.3 y 10.4, aluden a la necesidad de potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas; a garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

Es por ello que estamos interesados en las acciones que la administración andaluza implementa encaminadas a tal finalidad.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/2091 dirigida a Ayuntamiento de El Coronil (Sevilla)

Recomendamos al Ayuntamiento de El Coronil que se ejerciten de manera inmediata las facultades de comprobación, control e inspección en relación con el establecimiento objeto de queja.

ANTECEDENTES

En marzo de 2022 recibimos queja del Sr. … en base a la cual nos trasladaba que llevaba años sufriendo el ruido generado por la actividad de un bar de copas con música denominado "BUDHA", sito en la calle Daoiz, esquina con Avenida de Andalucía, frente a su domicilio.

Nos decía que debido a este problema había mantenido diversas reuniones con el propietario del bar, con la policía local y con la Alcaldía, pero tras la declaración del estado de alarma en marzo del 2020 y las sucesivas normas de reducción de horarios y aforos de los establecimientos, había cesado el problema, que no obstante había vuelto a aparecer una vez normalizados los horarios de apertura y cierre y ya llegados, entonces, a un momento de casi total normalidad. Tras ello, había vuelto a mantener nuevas reuniones, en las que, según nos decía desde Alcaldía se le había indicado que no se podía hacer nada y que tomara las medidas que como afectado estimara convenientes.

Desde entonces había transcurrido cierto tiempo en el que tenía la esperanza de que se redujera el problema, sin que esto hubiera acontecido, pues nos aseguraba que cada sábado había tenido que avisar a policía local, habiendo incluso recibido amenazas, según decía, del propietario del bar y de algunos clientes, lo que le llevó a denunciarlo en la Guardia Civil.

Después de todas esas gestiones, había formalizado tres instancias en ese Ayuntamiento en fechas de 8, 14 y 21 de marzo de 2022 (se adjunta copia), con las que pedía una solución al problema de ruidos que sufría en su domicilio por la música del bar "BUDHA", del que decía también que disponía de una terraza de veladores, lo cual, tratándose de un suelo que suponemos de predominio de uso residencial, debería estar motivado por el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica.

Ninguna de estas instancias llegó a tener respuesta, mientras que el problema persistía en los mismos términos, asegurando que este asunto "está empezando a ser insostenible y generando grandes problemas en mi familia y en mi debido a la imposibilidad de conciliar el descanso en mi domicilio, en el cual tiemblan hasta las paredes cuando los hechos se producen cada fin de semana".

Así expuesto este asunto, lo admitimos a trámite como queja y con fecha de 13 de abril de 2020 dirigimos petición de informe a ese Ayuntamiento (se adjunta copia), con la cual solicitábamos, en esencia, que nos remitiera copia de la resolución municipal por la que se concedía calificación ambiental favorable y licencia de actividad al establecimiento objeto de esta, así como licencia para veladores, incluyendo el plano de ubicación de los mismos; y que nos informara de las medidas que se tenía previsto adoptar para hacer compatible la actividad de este bar con el descanso de quienes residen en su entorno, especialmente del promotor de esta queja y de su familia.

Lamentablemente a dicha petición de informe no hemos tenido respuesta hasta el momento, pese a que la hemos reiterado posteriormente mediante comunicaciones de 23 de mayo y 4 de julio de 2022 (se adjunta copia).

Mientra tanto, durante todo este tiempo hemos seguido recibiendo nuevas comunicaciones del Sr. … , que nos ha dado cuenta de nuevas instancias presentadas en ese Ayuntamiento, tales como:

- Instancia de 28 de abril de 2020, registro de entrada 3040, con la que pedía copia de la licencia de apertura y aforo y de la licencia para terraza de veladores.

- Instancia de 6 de mayo de 2022, registro de entrada 3250, con la que pedía ser informado sobre la existencia de licencia de apertura al establecimiento objeto de queja.

- Instancia de 6 de junio de 2022, registro de entrada 3981, en el que reitera su solicitud de ser informado sobre la existencia de licencia municipal de apertura.

- Instancia de 6 de junio de 2022, registro de entrada 3983, denunciando el ruido insoportable de este establecimiento por el volumen de la música durante varios días.

- Instancia de 16 de junio de 2022, registro de entrada 4297, reiterando sus denuncias por ruido por disposición de música y sus peticiones de ser informado de la licencia concedida a este establecimiento.

- Instancia de 27 de octubre de 2022, registro de entrada 7526, reiterando una vez más la denuncia por irregularidades de este establecimiento.

Las únicas respuestas han sido un oficio de 5 de abril de 2022, registro de salida 591, en la que se le comunica que se ha solicitado asistencia técnica a la Diputación Provincial de Sevilla para la realización de una medición acústica (y de la cual ya no ha tenido más noticias); y otro posterior de 5 de mayo de 2022, registro de salida 782, por la que se le traslada al denunciante la documentación presentada por el titular del bar, consistente en:

- Declaración responsable presentada el 10 de mayo de 2017 para la actividad de "café-bar sin música", con un aforo de 27 personas.

En el mismo oficio de remisión de esta documentación, se le indicaba por el Ayuntamiento que, en cuanto a los veladores, "no consta en urbanismo".

A la vista de estos documentos, el Sr. … nos trasladaba que: "se ve claramente que este Ayuntamiento ha dejado de ejercer sus obligaciones dejando hacer a este establecimiento lo que le ha dado la gana sin obligarle a cumplir la ley y perjudicando gravemente a sus ciudadanos".

Por último, en conversación telefónica del pasado 14 de marzo de 2023, el afectado nos comenta que todo sigue igual y que tanto desde policía local como desde ese Ayuntamiento, se desentienden de sus denuncias por ruidos.

CONSIDERACIONES

El artículo 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz (LDPA), establece que: «1. Todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones».

La falta de respuesta en este caso, transcurrido más de un año desde que se requiriera el informe, es sin duda un claro incumplimiento del deber de colaboración debido a esta Institución.

En cuanto al fondo del asunto, la documentación aportada por el afectado tras la admisión a trámite de su queja -Declaración Responsable (DR) para actividad de bar-café sin música- nos lleva a considerar, en principio, veraz y cierta su queja, sobre todo si tenemos en cuenta que solo contamos con la versión del particular y no la de ese Ayuntamiento.

En definitiva, se está denunciando la contaminación acústica y la vulneración del derecho al descanso -fundamentalmente los fines de semana y festivos- como consecuencia del desarrollo de una actividad no autorizada.

En este sentido, hay que recordar que conforme al Anexo de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, los restaurantes, cafeterías, pubs y bares están sujetos al trámite de Calificación Ambiental (CA), de exclusiva competencia municipal y que exige la presentación de un proyecto técnico comprensivo de distintas cuestiones, entre ellas la relativa a la protección contra el ruido que genera la propia actividad.

Sin embargo, no consta que para el bar-café objeto de esta queja se haya concedido CA por ese Ayuntamiento, limitándose únicamente a presentar una DR para bar-café sin música, que es la documentación que se ha facilitado al interesado, y que éste a su vez nos ha hecho llegar.

Pero es más: ni siquiera consta que esa DR haya sido posteriormente comprobada o revisada por los técnicos municipales de El Coronil, incumpliéndose así la obligación de control posterior que se desprende del artículo 69.3 último inciso de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

"3. Las declaraciones responsables y las comunicaciones permitirán, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas".

Sin duda si ese Ayuntamiento hubiese ejercido esas facultades de comprobación, control e inspección, no ya justo después de presentarse la DR en mayo de 2017 (que hubiera sido lo deseable), sino en un tiempo prudencial, no se habría llegado a esta situación denunciada por el afectado, pues parece evidente que se viene desarrollando con absoluta tolerancia de ese Ayuntamiento, una actividad distinta a la que consta en la DR, disponiendo de música que genera unas graves afecciones en el domicilio del afectado, que lo ha denunciado insistentemente por escrito, presencial y telefónicamente.

Y en este sentido, el apartado 4 del citado artículo 69 de la Ley 39/2015, señala que:

"4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación".

No es posible en esta tesitura, pues nada se nos ha informado por ese Ayuntamiento, saber si se ha producido inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en la DR en relación con la actividad declarada y las circunstancias del local donde se desarrolla.

Por eso conviene desplegar cuanto antes las facultades de inspección, comprobación y control, pues incluso en el caso de que se llegara a la conclusión de que la DR es correcta para la actividad de bar-café sin música (hostelería sin música conforme a la nomenclatura del vigente Decreto 155/2018), la realidad es que parece que se desarrolla con absoluta habitualidad la actividad de bar/hostelería con música, que no es la indicada en la DR, y en cuyo caso debemos tener presente que la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, tipifica como infracción, muy grave o grave según las circunstancias (artículos 19 apartados 1 a 4 y 20.1):

Artículo 19. Infracciones muy graves.

Se consideran infracciones muy graves:

1. La apertura o funcionamiento de establecimientos públicos, fijos o no permanentes, destinados a la celebración de espectáculos o actividades recreativas, sin haberse sometido a los medios de intervención administrativa que correspondan, cuando se produzcan situaciones de grave riesgo para los bienes o para la seguridad e integridad física de las personas.

2. La dedicación de los establecimientos públicos a la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas distintos de aquellos que se hubieran sometido a los medios de intervención administrativa correspondientes, así como excederse en el ejercicio de tales actividades o de las limitaciones fijadas por la Administración competente, cuando se produzca situación de grave riesgo para los bienes o para la seguridad e integridad física de las personas.

3. La celebración o realización de espectáculos públicos o actividades recreativas sin haberse sometido a los medios de intervención administrativa que correspondan y con ello se produzcan situaciones de grave riesgo para los bienes o para la seguridad e integridad física de las personas.

4. La modificación de las condiciones técnicas de los establecimientos públicos, sin haberse sometido a los medios de intervención administrativa que correspondan, siempre que tales modificaciones creen situaciones de grave riesgo para los bienes o para la seguridad e integridad física de las personas.

[...]

Artículo 20. Infracciones graves.

Son infracciones graves las siguientes acciones u omisiones:

1. La realización de las acciones u omisiones descritas en los números 1, 2, 3 y 4 del artículo anterior, sin que se produzcan situaciones de grave riesgo para personas o bienes.

Por otra parte, cabe también recordar que conforme al artículo 22 de la referida Ley 13/1999, las infracciones tipificadas en dicha Ley podrán ser sancionadas con multa de 30.050,61 euros a 601.012,10 euros para las infracciones muy graves; y con multa de 300,51 euros a 30.050,61 euros, para infracciones graves.

Ello, sin perjuicio de la posibilidad de imponer sanciones accesorias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 13/1999.

Sin embargo, todas estas previsiones legales son inaplicables en este caso hasta que por ese ayuntamiento no se desplieguen las competencias de inspección, control y comprobación, las de policía de actividades y, en su caso, las disciplinarias subsiguientes en caso de detectarse, como parece, irregularidades que además son generadoras de impacto acústico para determinadas personas, en este caso el promotor de la queja y su familia.

No hay que olvidar, por otra parte, que además de la disposición no autorizada de música, también se denuncia la tenencia de una terraza de veladores sin licencia, que se sitúa como otro foco acústico emisor presuntamente no autorizado.

Estas competencias están también recogidas en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), que atribuye a los municipios (art. 9), entre otras competencias, el ejercicio de la potestad sancionadora en relación con actividades no sometidas a autorización ambiental integrada o unificada, la ordenación, autorización y control del ejercicio de actividades económicas y empresariales, permanentes u ocasionales.

Esta situación deja entrever una dejación de funciones, contraria al artículo 8.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), según el cual:

«La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes».

En esta tesitura el ciudadano afectado queda en una posición difícil que ve como se tolera una actividad no autorizada, contaminante en términos acústicos y que sin duda nos lleva a concluir que se lleva a cabo una gestión administrativa alejada de unos mínimos estándares de buena administración, que supone, además de la infracción del deber de colaboración con esta Institución, la vulneración del derecho a una buena administración, que figura en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo (EAA), así como la vulneración de los principios que deben regir la actividad de la Administración Pública, singularmente los de legalidad, eficacia, agilidad de los procedimientos administrativos, que se desprenden de los artículos 9.1 y 103.1 de la Constitución y 3 de la Ley 40/2015.

Por otra parte, en un asunto de contaminación acústica como el que nos ocupa, no queremos dejar de recordar que han sido muchos los pronunciamientos jurisprudenciales (Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo y Tribunales Superiores de Justicia) en los que se considera que el ruido, cuando es evitable o insoportable, puede llegar a representar un factor psicopatógeno y puede ser una fuente de permanente perturbación en la calidad de vida, que puede atentar o poner en peligro la salud de las personas y la inviolabilidad del domicilio; y que esos ruidos son causantes de daño susceptible de indemnización y están representados por la imposibilidad de utilizar el domicilio habitual y la correlativa necesidad de buscar otro distinto para evitar las molestias; o, cuando se continúe en el propio, por la incomodidad o sufrimiento moral y físico experimentado en la vida personal.

Y puede citarse, a título de ejemplo, la Sentencia del Tribunal Constitucional número 119/2001, de 29 de mayo, del Pleno, según la cual “una exposición prolongada a unos determinados niveles de ruido, que puedan objetivamente calificarse como evitables e insoportables, ha de merecer la protección dispensada al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, en el ámbito domiciliario, en la medida en que impidan o dificulten gravemente el libre desarrollo de la personalidad, siempre y cuando la lesión o menoscabo provenga de actos u omisiones de entes públicos a los que sea imputable la lesión producida” y que “cuando la exposición continuada a unos niveles intensos de ruido ponga en grave peligro la salud de las personas, esta situación podrá implicar una vulneración del derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE)”.

Igualmente, tal y como recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo contencioso-administrativo, sección séptima, de 2 de junio de 2008 (recurso de casación número 10130/2003 sobre derechos fundamentales): “la inmisión en el domicilio de ruidos por encima de los niveles establecidos supone una lesión del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar en el ámbito domiciliario en la medida que impida o dificulte gravemente el libre desarrollo de la personalidad. Por otro lado, el Tribunal Constitucional ha señalado que puede suponer la lesión del derecho a la integridad física y moral del artículo 15 de la Constitución (SSTC 16/2004 y 191/2003). Vulneraciones que son imputables a los poderes públicos que con su acción u omisión han dado lugar o no han impedido esa contaminación”.

Finalmente, no queremos dejar de mencionar la posibilidad de que surjan responsabilidades municipales ante una hipotética reclamación de responsabilidad patrimonial del afectado, por los daños sufridos, en caso de que se acredite la vulneración de sus derechos del afectado con medios probatorios adecuados. Dichos daños, dadas las circunstancias, podrían ser calificadas como “evitables”, si se ejercitasen debidamente las competencias municipales que se han referido a lo largo de este escrito.

Y en ese sentido, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras, en sentencias de 10 abril 2003 y 23 febrero y 27 abril 2004), declara que el ruido puede llegar a representar un factor psicopatógeno y puede ser una fuente de permanente perturbación en la calidad de vida, que puede atentar o poner en peligro la salud de las personas y la inviolabilidad del domicilio, pero siempre que los ruidos sean evitables e insoportables.

Esos ruidos son los causantes del daño susceptible de indemnización y están representados por la imposibilidad de utilizar el domicilio habitual y la correlativa necesidad de buscar otro distinto para evitar las molestias; o, cuando se continúe en el propio, por la incomodidad o sufrimiento moral y físico experimentado en la vida personal. De tal forma que no es necesario, para que surja la obligación de indemnizar por parte de la administración, la acreditación de la existencia de cualquier tipo de enfermedad producida por el ruido, lo cual serviría para incrementar en dicho caso el importe de la indemnización a fijar, dependiendo de la enfermedad sufrida y tiempo de curación, siendo suficiente la acreditación de un ruido continuado y la incomodidad o sufrimiento experimentado.

Ello, al margen de otro tipo de responsabilidades que puedan surgir en otros ámbitos de quienes, teniendo la obligación de ejercitar las competencias legales, no lo hacen, o lo hacen de forma meramente aparente.

A la vista de cuanto antecede y al amparo del artículo 29 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1. - de la obligación legal de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones, prevista en el artículo 19.1 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz.

RECORDATORIO 2. -  del ejercicio inexcusable de las competencias derivadas de la potestad sancionadora en relación con actividades no sometidas a autorización ambiental integrada o unificada, de la ordenación, autorización y control del ejercicio de actividades económicas y empresariales, permanentes u ocasionales, previsto en el artículo 9 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía.

RECORDATORIO 3. - del deber de sujeción de ese Ayuntamiento, en su actividad, al principio de buena administración que figura en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como a los principios de legalidad, eficacia y agilidad de los procedimientos administrativos, que se desprenden de los artículos 9.1 y 103.1 de la Constitución y 3 de la Ley 40/2015.

RECOMENDACIÓN 1. - para que, sin más demoras ni retrasos injustificados, se ejerciten de manera inmediata las facultades de comprobación, control e inspección en relación con el establecimiento objeto de queja, denominado "BUDHA" y la DR presentada por el titular en el año 2017, a los efectos de determinar si se incurre, o no, en inexactitud, falsedad u omisión,de carácter esencial, que pueda determinar, en su caso, la imposibilidad de continuar con el desarrollo de la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, dictándose la Resolución que en Derecho proceda, de la que rogamos nos remita copia.

RECOMENDACIÓN 2. - para que, en caso de que se llegue a la conclusión de que la DR responsable presentada es correcta y permite el desarrollo de la actividad declarada (bar-café sin música), se inspeccione, y si se constataran los incumplimientos reiteradamente denunciados por el afectado -las irregularidades consistentes en disposición de música y tenencia de terraza de veladores sin autorización-, se proceda conforme a Derecho, incoando el preceptivo expediente sancionador, dictando las medidas accesorias u otras legales que procedan.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/5764 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Delegación Territorial en Málaga

Esta Defensoría entiende el tratamiento de la discapacidad en un sentido global, desde la perspectiva de la justicia social y la igualdad de oportunidades y sobre la base de los derechos legalmente consagrados por la legislación general y sectorial.

Es desde el enfoque del reconocimiento de la diversidad funcional, como estado en que se encuentra una persona, que se detectan las barreras individuales y sociales que conllevan a adoptar medidas de discriminación positiva, que permitan potenciar su igualdad material, permitir su integración social y facilitar la accesibilidad universal.

 

Medidas que no tienen cabida sin ser reconocido el grado de discapacidad de cada persona solicitante, previa su valoración, reflejándose en la correspondiente Resolución, correspondiendo este pronunciamiento a los Centros de Valoración y Orientación dependientes de la respectiva Delegación Territorial de la Consejería competente.

 

Detrás de cada uno de los expedientes de reconocimiento del grado de discapacidad se encuentran situaciones personales que requieren la mencionada resolución para acceder a determinados servicios públicos como son las prestación no contributiva de invalidez del sistema de seguridad social, prestación familiar por hijo o descendiente a cargo, desgravaciones fiscales, exención o bonificación en impuestos, complementos salariales, cualificación en el acceso al sistema de garantía de ingresos mínimos, estatal o autonómico, acceso a puestos de trabajo con reserva específica o cupo reservado para participar en procesos selectivos en el ámbito del empleo público, entre otras.

 

Es por tanto una responsabilidad de los órganos gestores de la discapacidad adoptar las medidas necesarias para que se cumplan los plazos conforme la normativa de referencia.

 

Sin embargo, conforme los datos de las quejas recibidas desde hace años en esta Institución, se aprecia una dilación que excede en muchos meses a los tiempos establecidos tanto para el reconocimiento de valoración inicial como de revisión.

 

Una situación que ha sido puesta de manifiesto en los distintos informes anuales del Defensor al Parlamento así como a través de la comparecencia del Defensor en la Comisión sobre Derechos y Atención a las Personas con Discapacidad, donde en el pasado mes de abril se informó sobre el balance de las principales quejas recibidas y las actuaciones desplegadas por la Institución en esta materia.

 

A este respecto se ha señalado que lejos de mejorarse esta situación, nuestra Institución continúa asistiendo a la recepción diaria de multitud de quejas que describen demoras inadmisibles en la respuesta de los Centros de Valoración y Orientación de la Discapacidad, llegando a alcanzar en muchos de los expedientes más de 2 años de demora, unido a una falta de información sobre qué hacer y la desesperanza de no saberse asistido por lo que entiendenun atropello en su esfera de derechos” .

 

De manera resumida, apuntar que desde 2019 esta Defensoría viene constatando que las dilaciones en las resoluciones de discapacidad, bien sea la inicial o la originada por los expedientes de revisión, lejos de mejorar o cuanto menos estabilizarse, van en incremento y que dicha incidencia varía de unas provincias a otras.

 

La información recopilada sobre las dilaciones que veníamos apreciando en el desempeño de las competencias asignadas a los nueve Centros de Valoración y Orientación de nuestra comunidad autónoma en materia de discapacidad, propició la queja 21/7579, iniciada de oficio, sobre listas de espera y demora en el procedimiento de valoración de discapacidad desde que una persona solicita la valoración de discapacidad hasta que recibe la notificación de la Resolución que pone fin a este procedimiento, observándose diferencias de unas provincias a otras.

En los informe emitidos en enero de 2022, en el contexto de esta queja de oficio, la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión indicaba, el intenso esfuerzo que por su parte se realizaba para obtener refuerzos estructurales de recursos humanos, tanto mediante la cobertura total de las plazas vacantes como a través de la actualización de la desfasada Relación de los Puestos de Trabajo, a la luz de sus actuales funciones reglamentarias.

Y solicitaba el apoyo de esta Institución en la consecución de una pretensión infructuosa, interesando que la hiciéramos valer ante las Consejerías competentes en materia de Hacienda y Administración Pública.

 

En octubre de 2022 la citada Dirección General proporcionó al Defensor del Pueblo Andaluz los datos actualizados, comprendidos desde 2019 hasta 2021, sobre tiempos medios de respuesta para la valoración y revisión del grado de discapacidad y la adecuación de los puestos de trabajo de los Centros, precisos para poder alcanzar las conclusiones definitivas y las mejoras que se hubieran experimentado tras la puesta en marcha de las medidas contempladas en el Decreto 255/2021.

 

Se aportan los datos del informe que incluye el tiempo promedio, expresado en días y el número de expedientes afectados en cada anualidad, desglosado por centro de valoración y orientación y solo referidos desde la solicitud hasta la asignación de cita:

 

 

 

 

 

 

 

2019

2020

2021

CVO

Promedio (días)

Número solicitudes

Promedio (días)

Número solicitudes

Promedio (días)

Número solicitudes

Cádiz

334

1593

353

630

506

1139

Algeciras

205

715

384

325

469

667

Almería

167

1042

245

210

163

245

Córdoba

380

756

483

776

434

578

Granada

218

1099

300

587

427

310

Huelva

339

1561

380

1241

312

1261

Jaén

198

1118

254

318

119

462

Málaga

344

1789

504

1214

776

1697

Sevilla

293

2688

446

1898

460

2924

Total

286

12361

411

7199

477

9283

 

Hemos de tener en cuenta que hablamos de tiempos medios, por lo que hay personas que han esperado o están sufriendo dilaciones superiores a los dos años, cuando se prevé en la norma de referencia 6 meses hasta dictar resolución.

 

De la información obtenida en las actuaciones tramitadas en esta Defensoría se constata que son diversos los factores cocausantes de los retrasos, algunos residenciados en los propios Centros de Valoración (de personal y de procedimientos de gestión) y otros achacables al incremento de la demanda de la ciudadanía.

 

Finalmente, 2022 ha sido una anualidad en la que se ha reproducido el recrudecimiento en el volumen de quejas recibidas por el Defensor del Pueblo Andaluz en materia de discapacidad, continuando esta situación en 2023. Son abrumadoras las demoras inadmisibles en la respuesta de los Centros de Valoración y Orientación de la Discapacidad, tanto en lo referido a las solicitudes de valoración inicial de la discapacidad o de revisión del grado.

 

Junto a ellas, si bien de forma menos cuantiosa, se plantean discrepancias con el resultado de la valoración del grado o con el de la valoración de la movilidad reducida y, en un plano intermedio aparecen las alusivas a disfunciones en el obsoleto procedimiento de renovación de la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida. Cuestión, esta última, que parece haber sido solventada por lo dispuesto en la Disposición final primera y segunda del Decreto-Ley 14/2022, de 20 de diciembre, por el que se adoptan medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de Renta Mínima de Inserción Social, bono social térmico y de simplificación de los procedimientos de expedición del título de familia numerosa y de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.

 

NORMATIVA DE REFERENCIA.

 

Haciendo un breve repaso de la normativa de referencia, en la Exposición de Motivos de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, se subraya la importancia del cambio de paradigma en las políticas sobre discapacidad, pasando desde el enfoque asistencial al de garantía de derechossuperando así un modelo centrado en la enfermedad o deficiencias, para acogerse a uno basado en las capacidades y en la participación real y efectiva.

 

En el territorio de nuestra comunidad autónoma, el reconocimiento de la situación de discapacidad, determinando su tipo y grado, constituye una de las prestaciones que la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, calificada como “garantizada”, es decir, como prestación cuyo reconocimiento tiene el carácter de derecho subjetivo, siendo por ello exigible y obligatoria su provisión para la Administración Pública competente (artículo 42.1 y 42.2.j).

 

En el plano práctico, Andalucía cuenta con competencia para el reconocimiento del grado de discapacidad, así como para su revisión, de oficio o a instancia de parte y, por tanto, para la tramitación del procedimiento que, previa valoración de la persona solicitante, conduzca al dictado de la resolución pertinente. Función que cumple a través de los Centros de Valoración y Orientación, como órganos técnicos cuyos equipos son los encargados de emitir el dictamen técnico-facultativo para el reconocimiento de su tipo y grado, incardinados en la estructura de cada Delegación Territorial con competencia en la materia.

 

El artículo 36.1 de la Ley 4/2017 atribuye a dichos centros la función de contribuir a la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad y la de sus familias “para que puedan ejercer sus derechos y acceder a los recursos que puedan corresponderles de acuerdo con la normativa aplicable”.

 

A la fecha de esta queja de oficio son las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familia e Igualdad cuya organización y funciones regula el Decreto 161/2022, de 9 de agosto por el que se establece la estructura orgánica, modificado por el Decreto 575/2022, de 27 de diciembre, las competentes en esta materia.

 

Desde el punto de vista administrativo, el procedimiento dirigido al reconocimiento de la discapacidad ha de ceñirse a los principios generales y disposiciones de común aplicación contenidos en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con especialidades, así como a lo establecido en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

 

Precisamente por ello está sujeto, entre otras garantías, a la obligación de dictar resolución expresa y a notificarla (artículo 21.1 Ley 39/2015) y a hacerlo con la observancia del plazo máximo de seis meses, computados desde la fecha de entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación (artículo 21.3.b) Ley 39/2015), hasta su notificación efectiva.

 

El Decreto 255/2021, de 30 de noviembre, regulan la organización y las funciones de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad en Andalucía y se desarrolla el procedimiento para la valoración del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma, cuya entrada en vigor en enero de 2022 estaba llamado a revelar su impacto durante el transcurso del año, recogiendo en su artículo 21.2 el plazo de los 6 meses para la resolución de los citados expedientes.

 

Asimismo, debe mencionarse la Instrucción 2/2021 de la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión sobre Procedimientos de Valoración y Utilización de Trámites en los Centros de Valoración y Orientación, que recoge, entre otras cuestiones, un plazo máximo de tres meses para dictar la resolución del grado de discapacidad en supuestos específicos: menores (especialmente entre los 0 y los 6 años), personas con enfermedades neurodegenerativas, solicitudes de pensión no contributiva, entre otros.

 

Asimismo, una segunda reforma normativa de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad vio la luz al borde de expirar el año 2022, en forma de Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre, que, entre otras cuestiones de diversa índole, adopta -medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de simplificación de los procedimientos de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.

 

Concretamente el citado Decreto-ley establece que la tarjeta de aparcamiento por motivos de movilidad reducida se emitirá de manera conjunta con la resolución del grado de discapacidad (siempre y cuando conforme a la valoración y aplicación de los baremos le corresponda al interesado obtener la misma). Una tarjeta que tendrá carácter indefinido, salvo que el reconocimiento de discapacidad sea provisional, en cuyo caso se concederá por el plazo de revisión del grado.

 

Es de interés la aplicación del nuevo Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, que entró en vigor el pasado 20 de abril, por el impacto en la tramitación de los expedientes de discapacidad al actualizar el baremo conforme a la normativa internacional.

 

Debe tenerse también en cuenta La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en su Disposición final segunda asimila la Incapacidad Permanente reconocida por la Seguridad Social al grado mínimo de discapacidad a efectos laborales, que pese a no ser de manera completa, sí incorpora algunos de los beneficios que se fijaron en Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013.

Una norma, que ha producido medidas de acción positiva, no sólo en la inclusión laboral, sino también en los derechos generales de accesibilidad y no discriminación en la sociedad, a los efectos que precisa la nueva Ley 3/2023, de 28 de febrero.

 

PROPUESTA

 

A los efectos de poder prestar el apoyo que desde la Dirección General se nos demandaba y conscientes desde esta Defensoría de la idoneidad de un análisis desde el territorio para particularizar los problemas que impiden a las provincias andaluzas cumplir con lo establecido en la normativa en vigor, se ha considerado conveniente iniciar quejas de oficio dirigidas a cada una de las 8 Delegaciones Territoriales con competencia en la materia.

 

Teniendo en cuenta la problemática trasladada en las quejas remitidas así como en los informes recibidos, la dilatada normativa y las actuaciones implementadas, sin que se aprecie desde esta Defensoría una disminución de los tiempos para emitir resoluciones, afectando de forma dispar a unas provincias con respecto a otras, se solicita a cada una de las 8 Delegaciones Territoriales la siguiente información:

 

  • Las dotaciones de personal de cada Centro de Valoración de su Delegación Territorial, referidas a los ejercicios presupuestarios 2021-2022-2023, incluyendo información sobre si estos puestos de trabajo son de estructura o con carácter temporal, así como las categorías profesionales de los mismos.

     

  • La ratio que correspondería a su provincia y si considera que los Centros de Valoración existentes responden a la población demandante, así como a las características geográficas.

     

  • Si cuentan con algún procedimiento para priorizar los expedientes de las personas que forman parte de los grupos prioritarios conforme a lo establecido en la Instrucción 2/2021 de la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión sobre Procedimientos de Valoración y Utilización de Trámites en los Centros de Valoración y Orientación.

  • Si considera que la normativa de simplificación de procedimientos ha incidido en una mejora en la tramitación de los procedimientos.

     

  • La incidencia en la tramitación de expedientes del nuevo baremo establecido en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

     

  • Datos relativos a:

    • El número de solicitudes pendientes de Resolución de cada anualidad.

    • Los tiempos medios desde la solicitud hasta la emisión de la resolución y su notificación.

       

  • Las principales dificultades encontradas en su provincia para cumplir con los tiempos de la normativa en vigor (6 meses desde la solicitud hasta la notificación de la resolución).

     

  • Las estrategias y/o instrucciones recibidas de la Consejería encaminadas al cumplimiento de la normativa en cuanto a los tiempos de resolución.

     

  • Las prácticas de referencia que se hayan implementado para minorar las dilaciones, así como las iniciativas elevadas a la Consejería para tal efecto.

     

  • Actuaciones de coordinación con otros órganos de la administración para mejorar los tiempos de respuesta (SAS, Centros penitenciarios, colegios profesionales, etc)

     

  • Cuantas cuestiones estimen oportunas relacionadas con esta queja de oficio.

 

Esta Defensoría en el marco de su Estrategia 2021-2024, está comprometida con la consecución de los objetivos y metas de la Agenda 2030 que recoge la situación de especial desigualdad y vulnerabilidad que padecen las personas en situación de discapacidad, así como la necesidad de adoptar y garantizar medidas paliativas y correctoras en favor de las mismas.

 

En particular, el ODS 10, centrado en la reducción de las desigualdades, afecta directamente a las personas con discapacidad, poniendo el acento en la importancia de la protección social. De este modo, sus Metas 10.2, 10.3 y 10.4, aluden a la necesidad de potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas; a garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

 

Es por ello que estamos interesados en las acciones que la administración andaluza implementa encaminadas a tal finalidad.

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