La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/7140 dirigida a Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

11/10/2024 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio (VER APERTURA) con el objetivo de valorar la necesidad de un nuevo Plan Andaluz de la Bicicleta tras la conclusión de la vigencia del Plan 2014-2020.

A tal fin, se solicitó informe a la Viceconsejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, solicitando información, en respuesta a nuestra petición se recibió informe en diciembre de 2020 aportando abundante información sobre las cuestiones planteadas.

Ello no obstante, se consideró oportuno ampliar la citada información, por lo que se dirigió nuevo escrito a la Viceconsejería explicando que, al haberse producido avances en la ejecución del Plan en las anualidades de 2021 y 2022, en la formulación del Plan de Infraestructuras de Transporte y Movilidad en Andalucía 2021-2030, la senda andaluza en la agenda 2030 y la aprobación en Consejo de Ministros del 8 de junio de 2021 de la Estrategia Estatal por la Bicicleta, entendíamos que resultaba conveniente para nuestra investigación y supervisión que se nos actualizase y ampliase la información suministrada.

Esta petición fue atendida mediante sendos informes evacuados en noviembre de 2022 aportando cuantiosa información sobre los extremos investigados.

Se especificaba que no estaba prevista la aprobación de un nuevo plan de la bicicleta al haberse subsumido las actuaciones previstas en el mismo en otros instrumentos normativos y de fomento.

A la vista de este informe, dado el estado de tramitación actual del asunto, hemos considerado que no procedían más actuaciones por nuestra parte en este expediente de oficio, por lo que dimos por terminada nuestra intervención en el mismo y dictamos su archivo.

02/11/2020 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Uno de los efectos de la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia del coronavirus que padecemos ha sido un aumento del uso de la bicicleta, habiéndose registrado de forma paralela un considerable aumento de sus ventas. Es por esta razón que se demandan por amplios sectores sociales medidas de apoyo por parte de las administraciones para que este medio de transporte se consolide como una alternativa real frente a los transportes motorizados.

Estos vehículos constituyen, además, una buena alternativa para eludir el peligro de contagio de los metros y autobuses en las horas punta y, por ello, se está utilizando cada vez más como medio para realizar los trayectos diarios al trabajo o a otras actividades cotidianas.

Algunos ayuntamientos, conscientes de esta realidad, han tomado medidas para facilitar este tipo de transporte que resulta menos contaminante e invasivo de los espacios públicos.

A nivel estatal, las competencias sobre organización de la movilidad las ostenta el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que ha puesto en marcha un proceso participativo para elaborar una Ley de Movilidad Sostenible que potencie los modos de transporte menos contaminantes.

En este orden de cosas, la Red de Ciudades por la Bicicleta presentó durante el estado de alarma un plan de choque que incluía entre otras medidas ampliar las redes ciclistas, coordinar los semáforos para priorizar peatones y ciclistas, hacer respetar los límites de velocidad, facilitar espacios de aparcamiento seguro y la puesta en marcha de ayudas para la compra de bicicletas.

Pues bien, en el marco descrito, cabe resaltar que este año concluye la vigencia del Plan Andaluz de la Bicicleta 2014-2020. Un ambicioso Plan que, por diversas circunstancias, no ha alcanzado los propósitos iniciales en cuanto a la creación de infraestructuras destinadas al uso de este medio de transporte personal.

El Plan pretendía propiciar un mayor uso de este medio de transporte y aportar el marco estratégico que contribuyera a la obtención de los objetivos territoriales y ambientales que tenía planteada la Comunidad Autónoma Andaluza. Constituyó una apuesta en favor de la movilidad sostenible, al abordar no solo la infraestructura viaria, sino también elementos complementarios como aparcamientos, la intermodalidad o medidas de concienciación ciudadana y de gestión.

Las inversiones previstas en el Plan se contemplaban en cuatro programas: Redes Urbanas, Redes Metropolitanas, Aparcamientos y Red Autonómica, ascendiendo a una cuantía total de 421,47 millones de euros a desembolsar durante su periodo de vigencia.

Desgraciadamente, los recortes presupuestarios derivados de la crisis económica que ha afectado a nuestro país y a nuestra Comunidad Autónoma en los últimos años han impedido que estas inversiones se hayan podido desembolsar y, por tanto, las infraestructuras con las que se pretendía contar no han llegado a ejecutarse. También se ha cuestionado jurídicamente que la Junta de Andalucía pueda invertir cantidades en la ejecución de infraestructuras de titularidad municipal.

En comparecencia parlamentaria de la titular de la Consejería en 2019 se manifestó que únicamente se habían ejecutado 142,2 kilómetros de carril bici de los 4.392 previstos en el plan. Concretamente, a un año de finalizar, se habían construido 13 kilómetros en Sevilla, 10 de Córdoba y 2,3 kilómetros de Huelva, destacando que en Málaga no se había ejecutado un sólo kilómetro nuevo de carril bici durante estos años.

No cabe desconocer que la situación de crisis económica antes citada obligó a un replanteamiento de las inversiones previstas y a priorizar necesariamente la implementación de políticas sectoriales destinadas, al menos, a sostener los servicios públicos básicos y las demandas sociales más inmediatas. La actual situación de crisis sanitaria, económica y social generada por la pandemia del COVID-19 no hace sino ahondar en la necesidad de priorizar el uso de los recursos económicos a las mismas finalidades antes citadas.

Ello exige revisar con realismo, eficacia, celeridad y proporcionalidad, las políticas a desarrollar, de forma que planes tan relevantes y con tanta incidencia en los derechos a un medio ambiente adecuado y a la protección de salud, como el Plan Andaluz de la Bicicleta, se vuelvan a retomar en un marco adecuado al nuevo escenario económico intentando priorizar aquellas actuaciones de mayor interés.

El incumplimiento del plan por problemas de financiación hubiera debido determinar, en su momento, que se dieran los pasos necesarios e imprescindibles para que la revisión del plan se abordara con rigor, se discutieran las alternativas y se fijaran, de manera consensuada, los objetivos a conseguir. No podemos apreciar que se actuara en tal sentido y, finalizando la vigencia del frustrado Plan 2014-2020, esta Institución estima que la demanda social y la apuesta por un desarrollo equilibrado y sostenible exige, atendiendo a la demanda social inicialmente expuesta, que se vuelva a apostar en la medida de los recursos disponibles por un uso decidido de la bicicleta impulsando políticas públicas que mejoren y aumenten las infraestructuras para ello.

Se encuentran afectados por esta cuestión derechos constitucionales como el de protección de la salud (artículo 43 CE), a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona (artículo 45 CE), así como el deber de los poderes públicos de fomentar la educación física y el deporte (artículo 43 CE).

Por estas razones, resulta oportuna la apertura de la presente queja de oficio con objeto de recabar de la Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio su posicionamiento acerca de estas cuestiones.

Queja número 20/5897

La promotora de la queja nos traslada que presentó reclamación de responsabilidad patrimonial al Servicio Andaluz de Salud el 22 de junio de 2020, fundada en la causación de daño neurológico severo tras intervención neuroquirúrgica a que fue sometida el 24 de junio de 2019.

La reclamación formalizada no había obtenido ninguna respuesta y ni siquiera había recibido comunicación de su acuse de de recibo, notificando la incoación del expediente.

Admitida a trámite la queja y solicitado informe a la Gerencia del servicio Andaluz de Salud, se aceptó la pretensión de la interesada, comunicando a esta Institución que se había procedido a dirigirle la pertinente notificación de incoación del procedimiento, comprensiva de las actuaciones acordadas para su instrucción y el pronunciamiento sobre las pruebas propuestas.

Queja número 20/4524

El reclamante refiere que el 09/01/2020 le solicitaron una prueba de Doppler, que se encuentra sujeta a la garantía de plazo de respuesta que recoge el Decreto 96/2004 de 9 de marzo (BOJA n° 62 de 30 marzo de 2004).

Con fecha 13 de julio el Centro de Salud ha reclamado la petición y aún no tiene noticias.

Interesados ante el Hospital Reina Sofía recibimos informe exponiendo las razones por las que se ha incurrido en la demora para la atención de una prueba de Doppler al interesado.

De una parte, nos refieren que ese centro es el único de la provincia que está realizando estas exploraciones y que al realizarse por radiólogos vasculares- intervencionistas, tiene demanda de solicitudes desde otros centros de la provincia, lo que unido al tiempo tan largo de las exploraciones conlleva una demora más allá del tiempo previsto.

Esta circunstancia junto con la pandemia declarada por la COVlD-19, que redujo la actividad del centro, ha obligado a la priorización de estudios urgentes y preferentes, evitando que pacientes que no tuviesen procesos graves o urgentes visitasen el hospital en estos momentos, y por ello se suspendieron los estudios Doppler de miembros inferiores por sospecha de varices, que al ser una patología crónica, que no suele revestir gravedad para el paciente.

Refieren que tras el verano se ha incrementado la actividad, planteándola de manera extraordinaria para responder a la demanda existente de este tipo de exploraciones, triplicándose las agendas, y realizando actuaciones con la previsión de estar al día antes de finales de año

En cuanto a la prueba de la parte promotora de la queja, añaden que le ha sido realizada el día 10/09/2020.

Así las cosas, entendemos que el asunto por el que acudió a esta Institución se encuentra solucionado, por lo que procedemos al cierre del expediente.

Queja número 19/6811

La interesada nos contaba que, con un 65% de discapacidad, varias enfermedades degenerativas y mentales, sin apoyo familiar y con los únicos ingresos de una pensión no contributiva, el 5 de enero de 2020 tenía que abandonar su vivienda.

Había acudido a los servicios sociales para solicitar un informe de persona en situación de exclusión social a fin de entregarlo en el Juzgado y en EMVISESA, pero no le habían dado una solución a su problema.

Admitida la queja a trámite solicitamos informe a varios organismos: Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla, Empresa Municipal de Vivienda, Suelo y Equipamiento de Sevilla, S.A. (Emvisesa), Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda (OMDV) y Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla.

Tras numerosas gestiones con los servicios sociales, la OMDV y el Servicio de Patrimonio de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento, los cuales se coordinaron a fin de poder dar respuesta al problema de vivienda de la interesada, este último organismo nos informó que se iba a adjudicar a la misma una vivienda que iba aquedar disponible, de lo cual se informó al juzgado correspondiente, a fin de que se pudiese paralizar el lanzamiento un mes más. Sin embargo, el lanzamiento se ejecutó en la fecha prevista por lo que, hasta que la interesada pudiera acceder a la vivienda, los servicios sociales la alojaron en un hostal.

La interesada nos comunicó finalmente que ya se encontraba residiendo en su nueva vivienda.

En consecuencia, habida cuenta que por las administraciones competentes se habían realizado las actuaciones necesarias para garantizar el derecho a la vivienda de la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones a la vez que le informamos de que estaba pendiente de regulación y convocatoria por la Junta de Andalucía un “Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables”, por lo que le recomendamos que continuara colaborando con los servicios sociales, los cuales le informarían de las ayudas a las que pudiera optar en su situación.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/6136 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Sevilla por la que recomienda que sin mas dilación se dicte resolución reconociendo su grado de dependencia, dando traslado a los Servicios Sociales para la elaboración de la propuesta de PIA.

ANTECEDENTES

I.- ANTECEDENTES:

1. Con fecha 6 de noviembre de 2019, el promotor exponía ante esta Institución que su madre tiene reconocido por Resolución de 8 de marzo de 2018 un Grado I, Dependencia Moderada. Al caerse y empeorar su estado, con fecha de 14 de agosto de 2018 solicitaron la revisión de su grado de dependencia, estando aún a la espera de respuesta. Solicitaba que se resolviese el nuevo grado y se aprobase su PIA, de manera que se mantuviese junto a su hija en la misma residencia Domus (en Sevilla) donde se encuentra actualmente.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla que, en extracto y por lo que en este momento resulta relevante, señaló que el expediente se encontraba pendiente de la valoración, habiéndosele asignado personal valorador, y que tras ser valorada se procedería a la resolución del procedimiento conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Puesto dicho informe en conocimiento del promotor de la queja, además de reiterar su pretensión, el interesado nos trasladó que en enero de 2020 recibieron llamada telefónica para proceder a tal valoración, sin embargo, al comunicar que su madre estaba residiendo en la residencia Domus en Sevilla, le indicaron que pasarían el expediente al distrito correspondiente, y que se esperaba que en 15 días fuese valorada en tal residencia. Sin embargo, insiste que pasan los meses, y aún sigue esperando.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la dependiente, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal para la revisión del grado de dependencia de la afectada y el posterior reconocimiento de la prestación o recurso correspondiente a la dependencia de la misma.

Sin embargo, la respuesta ofrecida por la Delegación Territorial competente se limita a reconocer la pendencia del procedimiento administrativo y a referir la necesidad de observar en la tramitación de los expedientes el orden riguroso de incoación, conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La citada observancia del orden general en la tramitación de expedientes no obsta al también deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el artículo 29 de la misma Ley 39/2015, que es de obligado cumplimiento para posibilitar la efectividad y eficacia del derecho subjetivo y exige la adopción de las medidas y la remoción de los obstáculos que la impidan.

No en vano se pronuncia asimismo a este respecto la Ley reguladora del procedimiento administrativo común, en su artículo 20, cuando afirma que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos. Y, en relación con el mismo, el artículo 20 de la misma Ley, anteriormente citado.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin más dilación se dicte resolución reconociendo el grado de dependencia de Dña. (...), dando traslado a los Servicios Sociales para la elaboración de la propuesta de PIA.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/5393 dirigida a Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. D. T. de Fomento, Infraestructura, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Historico en Sevilla

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Estaremos atentos al anuncio de los trabajos de conservación y protección del retablo mayor de la capilla de San Lázaro, en Sevilla

24-08-2020 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico. Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la Cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento y protección.

Además, es conocida la permanente actuación de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con las actuaciones de protección y tutela del conjunto patrimonial de valor histórico y cultural de este territorio. Han sido muy numerosas las quejas iniciadas de oficio, o a partir de las iniciativas ciudadanas, que han sido tramitadas ante las autoridades locales y esa misma Delegación Territorial o sus servicios centrales de la Consejería de Cultura. Estas quejas han abordado situaciones de deterioro de los inmuebles, régimen de protección, proyectos o intervenciones de conservación, medidas de ayudas o subvenciones, etc. lo que ha supuesto completar todo un elenco de cuestiones relacionadas con las competencias de la administración cultural.

En esta ocasión debemos centrar nuestra atención en el estado de conservación y régimen de protección de la capilla del Hospital de San Lázaro, en la ciudad de Sevilla y, concretamente, en el retablo mayor. En fecha recientes los medios de comunicación han relatado la decisión de proceder a su restauración y acondicionamiento junto a los paños y zócalos de azulejos del recinto. Más allá de dichas informaciones, creemos oportuno conocer con mayor detalle el estado de la aludida intervención.

Se da la circunstancia de que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ya ha desplegado sus actuaciones. Y así, la cronología de actuaciones de esta Institución, recoge varios expedientes de queja; en concreto la queja 13/6855, queja 14/607, queja 17/4284, queja 18/4404 y, finalmente, la queja 19/1153.

Señalamos especialmente esta queja 19/1153, en la que esta Institución emitió una resolución en Junio de 2019:

Recomendación para que se proceda a la elaboración de los proyectos de intervención necesarios sobre el inmueble de la Iglesia de San Lázaro, en la ciudad de Sevilla.

Sugerencia a fin de que se agilicen los compromisos anunciados respecto al proyecto de restauración del retablo de la capilla, así como la elaboración de programas para la visita y puesta en valor ante la ciudadanía de este destacado elemento artístico e histórico de la ciudad”.

Precisamente, la Delegación nos respondió en Noviembre de 2019 a la resolución señalando:

(...) TERCERO: En relación a la sugerencia mencionada en la Resolución de fecha 11/06/2019 del DPA, esta Consejería puede comprometerse a interesarse y a mediar para agilizar los compromisos anunciados respecto a la restauración del proyecto del retablo de la capilla y respecto a la fijación de un horario de Visitas en caso de que las condiciones sean adecuadas para que el acceso y visita pública se lleve a cabo.

En conclusión, se aceptan los términos de la Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz de fecha 11/06/2019 recaída sobre la Queja 19/1153 en relación a la Iglesia-Capilla San Lázaro, en lo que es competencia de esta Delegación Territorial”.

Con tales antecedentes, el Defensor del Pueblo Andaluz acordó la conclusión del expediente de queja dejando constancia de “los compromisos anunciados respecto a la restauración del proyecto del retablo de la capilla” y solicitando información sobre cualquier novedad que se produjera respecto a estas acciones anunciadas.

En el curso de estas relaciones, el 20 de Febrero de 2020 se celebró un encuentro con representantes de la Consejería de Cultura que incluía diversos asuntos entre los que se encontraba, lógicamente, la situación de San Lázaro. Pues bien, los medios de comunicación con fecha 10 de Marzo de 2020 divulgaron un acuerdo entre la Consejería de Cultura y la Consejería de Salud, propietaria del inmueble, para intervenir en el citado retablo, tras una visita de sus respectivos titulares al recinto.

A la vista de los anteriores antecedentes, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial en materia de Cultura y Patrimonio Histórico de Sevilla, a fin de conocer:

  • Estado de conservación del retablo mayor de la Iglesia-capilla de San Lázaro en la ciudad de Sevilla.

  • Relación de intervenciones y proyectos que se hubieran proyectado y/o ejecutado en los últimos años sobre dicho retablo.

  • Contenidos del acuerdo recien anunciado para un proyecto de restauración, así como sus calendarios previstos dirigidos a la protección que merece el inmueble.

  • Cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

17-11-2020 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Hemos recibido el informe de la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de Sevilla, que nos indica que

Con fecha 19 de mayo de 2020 el Servicio Andaluz de Salud. como propietaria del bien objeto de este informe. remitió oficio a esta Delegación Territorial comunicando que en el marco de las actuaciones programadas para la rehabilitación de determinadas zonas del Hospital San Lázaro de Sevilla, se ha decidido la restauración del retablo mayor y el zócalo de azulejos, ubicados en el presbiterio de la iglesia hospitalaria. con el objetivo de su salvaguarda y exposición publica en el lugar para el que fue originariamente diseñado. habiéndose designado al instituto Andaluz de Patrimonio Histórico, Agencia Pública Empresarial de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, para la realización de estos trabajos.

La propiedad ha dado cumplimiento a lo establecido en la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, al haber comunicado el traslado de este bien para su investigación, análisis y redacción de proyecto de conservación.

En relación a los deberes legales de esta Delegación Territorial. se manifiesta que hasta la fecha se han ejercido todas las competencias pertinentes. elevándose para la valoración de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico en tiempo y forma, cada una de las intervenciones que se han propuesto sobre el inmueble. En este sentido, aún no conocernos concretamente que intervención se llevará a cabo, más allá de lo Indicado en el oficio mencionado, dado que estamos a la espera de recibir el correspondiente proyecto de conservación para su correspondiente análisis, valoración y autorización, en su caso, en virtud de lo establecido en el articulo 33 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía.

De igual forma, y tal como se ha venido haciendo hasta la fecha, se mantiene el asesoramiento técnico sobre las consultas formuladas tanto por los técnicos corno por los órganos de gestión responsables del Hospital.

En aras a conocer qué intervención se va a proponer para la salvaguarda de este bien, rogamos se dirija al Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico, Agencia Publica Empresarial de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, a quien se ha encomendado la realización de los trabajos de investigación, análisis y redacción de proyecto de conservación”.

Desde luego, la primera valoración que cabe realizar de esta noticia, y que parece confirmar el informe recibido, es la satisfacción por el paso que se anuncia para los trabajos de conservación y protección de este retablo. Si bien, de inmediato, una elemental prudencia no aconseja ir más allá, a la espera de poder concretar con mayores datos este proyecto. El sentido de esta nueva queja de oficio era precisamente detallar con actuaciones y proyectos concretos tan solemne y esperado anuncio para restaurar el retablo. Sin embargo, la aportación de la Delegación Territorial no permite avanzar en estos objetivos de concreción cuando expresa que “...aún no conocernos concretamente que intervención se llevará a cabo, más allá de lo Indicado en el oficio mencionado, dado que estamos a la espera de recibir el correspondiente proyecto de conservación para su correspondiente análisis, valoración y autorización, en su caso”.

En todo caso, confiamos que las labores de desmontaje, realizadas el 20 de junio de 2020 y el inicio de los trabajos de los técnicos del IAPH (información obtenida de los medios de comunicación) permitan definir la intervención necesaria para el retablo y, tras los trámites de estudio y autorización, se puedan ejecutar satisfactoriamente todas las intervenciones que esta histórico pieza del siglo XVI.

A la vista de la información recibida, procede considerar que el asunto motivo de presente actuación de oficio se encuentra en vías de solución, por lo que procedemos a concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de las actividades de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias acometer en un futuro.

Día Universal del Niño: Atenderles y escucharles en tiempos de COVID

El Defensor del Menor de Andalucía, como institución garante de la protección y promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia, quiere felicitar hoy a todos los niños, niñas y adolescentes con motivo del Día Universal del Niño, una celebración que nos sirve para dar a conocer los derechos de la infancia y concienciar de la importancia de trabajar día a día por su bienestar y desarrollo.

Considero más necesario que nunca escuchar las demandas y preocupaciones de la infancia y de la adolescencia, y hacerles partícipes de las decisiones. Porque si de algo estoy convencido es de la necesidad de que niños y niñas participen en todos aquellos asuntos que les afectan, ser tratados como ciudadanos de pleno derecho, y no simplemente como sujetos pasivos circunscritos a los objetivos y prioridades del mundo de las personas adultas.

La población infantil y juvenil ha sido uno de los colectivos más afectados e invisibles por la actual crisis sanitaria. El confinamiento, la brecha educativa, los conflictos familiares o la pérdida de trabajo de los miembros de las familias son, entre otros, elementos que están incidiendo de manera singular en miles de niños, especialmente en los más vulnerables. Por desgracia, las consecuencias de la crisis social que ha traído la pandemia han arrojando a la pobreza a muchos niños y niñas e incrementando los niveles de vulnerabilidad a aquellos que ya eran pobres.

La coordinación es todavía una asignatura pendiente de las administraciones públicas. Y se trata de una cuestión clave: la atención a la infancia, especialmente a la que se encuentra en situación de riesgo, exige una coordinación intersectorial. Una coordinación en el sentido más amplio posible: entre las distintas administraciones, entre los departamentos y servicios de cada administración pública; y entre las administraciones y la sociedad civil.

Debemos evitar que se sigan produciendo situaciones incoherentes, antagónicas o duplicadas entre las administraciones. Debemos ser capaces de garantizar la coordinación, cooperaación y colaboración de todos los agentes implicados con un único fin: la mejora de la protección de la infancia y adolescencia.

Una ardua tarea en la que es necesario incorporar la voz de los niños, niñas y adolescentes.

Queja número 20/5262

La reclamante, con respecto a la problemática que afectaba a su vivienda exponía que existía en la parte trasera de la misma, un rincón causado por el alargamiento de las viviendas colindantes ilegalmente, en el cual se metían los niños y adolescentes, causando daños en la pared, ruidos, música y en ocasiones arrojando piedras y otros objetos a su patio. Se lo había comunicado en varias ocasiones al Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas buscando una solución, haciendo caso omiso a sus solicitudes.

Admitida la queja a trámite interesamos del citado Ayuntamiento que, dando respuesta a los escritos de la afectada, nos trasladara su posicionamiento acerca de las peticiones que formulaba para la adquisición o, en su caso, vallado del espacio público en el que se originaban estos problemas.

En la respuesta municipal se nos indicó que se iba a proceder al vallado de la zona por lo que estimando que nos encontrábamos ante un problema en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/0452 dirigida a Ayuntamiento de Lora del Río (Sevilla)

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita la queja identificada con el número señalado en el encabezamiento, en la que la parte afectada exponía una serie de hechos que podrían tener la consideración de lesivos para determinados Derechos y Libertades reconocidos en el Título primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía, especialmente para el derecho a la buena administración, contenido en el artículo 31 de la citada norma.

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en lo siguiente

ANTECEDENTES

I. Con fecha 26 de enero de 2020 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por Don (...), a través de la cual nos exponía lo siguiente:

Que con fecha con fecha 30 de Septiembre de 2019, la entidad animalista que representa, solicitó al Ayuntamiento de Lora del Río acceso al expediente de autorización y montaje de una plaza portátil en la que se había celebrado un festejo taurino, sin cumplir según la asociación, con lo establecido en el Decreto 143/2001 que regula el montaje de las plazas portátiles.

Que a pesar del tiempo transcurrido, aún no había recibido respuesta a su solicitud de información.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud y de haber reiterado la misma en dos ocasiones, ( 28 de abril y 29 de mayo de 2020) mas un contacto telefónico con personal de ese Ayuntamiento el 13 de julio del corriente, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de la queja.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 6 del artículo 21 LPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- Del silencio administrativo negativo.

Ante la falta de respuesta administrativa, debemos hacer referencia a la jurisprudencia creada en torno al control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso-administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados.

Puede citarse a tal efecto la Sentencia 72/2008, de 23 de junio de 2008, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el Recurso de amparo 6615-2005, Fundamento Jurídico 3:

«Se ha venido reiterando, conforme a esta jurisprudencia constitucional, que el silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración; se ha declarado que, frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Bajo estas premisas, este Tribunal ha concluido que deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable —y menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental del art. 24.1 CE—, al primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa.»

La institución del silencio administrativo negativo -a diferencia del silencio administrativo positivo, que tiene la consideración de verdadero acto administrativo finalizador del procedimiento- se configura por ley exclusivamente como una garantía para la defensa judicial de sus derechos por parte de los interesados. Por tanto, la Administración no queda eximida de su obligación de resolver, incluso, de modo que no queda sujeta al sentido del silencio.

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con una serie de principios, entre ellos lo de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.

Parecidos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, se le formula esa Administración municipal la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito presentado por la parte afectada con fecha 30 de Septiembre de 2019

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, se lograría garantizar en mejor medida el derecho a la buena administración, contenido en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 20/3915

La interesada, en calidad de presidenta de una federación feminista, exponía que varias entidades feministas habían solicitado mediante escrito la retirada de imagen y petición de disculpas por parte de la Consejería de Salud y Familias, al que no habían recibido respuesta, ya que consideraban que la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía difundió en Twitter el día 4 de junio de 2020 a las 19.32 una imagen que consideraban incumplía la normativa vigente por el grave daño que suponía para las mujeres el uso de imágenes que favorecían el mantenimiento de estereotipos de género, presentándolas como seres necesitados de control por parte de los varones, por lo que habían solicitado la inmediata retirada de la misma y la petición de disculpas.

Admitida a trámite la queja, únicamente, a los efectos de que la Administración diera respuesta expresa al escrito presentado por la interesada, en consecuencia, sin entrar en el fondo de las cuestiones planteadas nos dirigimos a la Consejería de Salud y Familias interesando la necesidad de resolver expresamente, sin más dilaciones, dicho escrito, informándonos al respecto.

A la respuesta que se nos remitió se adjuntaba copia de la que la Secretaría General Técnica envió, con indicación de fecha y hora, a la dirección de correo electrónico indicada por la interesada, por lo que consideramos que el motivo de nuestra intervención había quedado satisfecho dando, en consecuencia, concluidas nuestras actuaciones.

La Secretaría General Técnica se expresaba de la siguiente forma en el escrito que remitió a la interesada:

Con relación a su escrito de fecha 9 de junio de 2020, debo explicarle que los dibujos compartidos en redes sociales son de una joven andaluza que los ha cedido desinteresadamente a la Consejería y que hemos compartido como homenaje a nuestros profesionales sanitarios durante la pandemia de la Covid-19.

Es una ilustradora aficionada que empezó dibujando a su hermana médico y que ha terminado retratando a muchos otros profesionales sanitarios que, en ocasiones, le han realizado encargos.

Este dibujo es el encargo de una pareja que han luchado en esta pandemia desde flancos distintos y han querido tener con esta ilustración un recuerdo de lo que su trabajo ha significado. Unidos.

Precisamente, ante las dudas sobre la ilustración que se expresaron en la red social, la Consejería, a través de la misma red, explicó públicamente el origen de la ilustración y su sentido. De esta forma pretendíamos despejar cualquier duda o interpretación distinta que pudiera generar.

Respetando profundamente su interpretación, no la compartimos. No es ni el sentido ni la finalidad de la ilustración.

Con esta ilustración hemos querido transmitir unos valores que queremos poner en valor ante la actuación de los trabajadores públicos ante esta pandemia.

La unidad y el espíritu de colaboración. El lema de la ilustración reafirma estos valores. Queríamos transmitir el trabajo conjunto de los trabajadores públicos para hacer frente al coronavirus. Se ejemplifica con dos trabajadores públicos. Uno, del ámbito sanitario. Y otro, del ámbito policial.

Ambas figuras pretenden ejemplificar a todos los trabajadores tanto de la Administración Pública como del ámbito privado que han trabajado muy intensamente en esta emergencia sanitaria. Ponemos en valor la colaboración de muchos trabajadores y su actuación desinteresada en favor de los ciudadanos.

Asimismo, queremos transmitir un mensaje de agradecimiento a este trabajo y dedicación que ha ido mucho más allá del cumplimiento estricto de su deber.

Como le decía, ante las dudas que algunas personas manifestaron de forma inmediata explicamos públicamente el sentido de la ilustración. Por ello, entendemos que la Consejería fue diligente para evitar que se interpretaran mensajes distintos o confusos.”

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