La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 20/6854

La persona interesada en dicha comunicación nos exponía que, al parecer, por un error administrativo de duplicidad del expediente académico de su hija, no había sido admitida en el ciclo formativo de formación profesional que solicitó, por lo que, comenzado ya el curso, y a efectos de que se procediera a subsanar a la mayor brevedad el problema que se le había planteado, solicitaba la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

En concreto, según nos explicaba la interesada, el centro docente en el que su hija había realizado sus estudios de educación secundaria había abierto su expediente académico con la documentación aportada por la alumna en el momento en el que se matriculó -concretamente el pasaporte-, resultando que cuando ya tuvo el número de identificación de extranjeros, en vez de modificar los datos con el nuevo documento, lo que hizo fue dar de alta un nuevo expediente. Esto provocó que cuando la alumna solicitó plaza en el ciclo formativo, al ir a comprobar su titulación académica tan solo aparecía parte del expediente, pareciendo que no había realizado todos los cursos y etapas de la educación secundaría.

Si bien en un principio, a pesar de que la interesada trató de explicar el error, no se subsanó el problema, posteriormente, y tal como se nos informa, tras la reclamación presentada se comprobó lo ocurrido, por lo que se autorizó a su hija para que accediera al ciclo solicitado, procediéndose a su matrícula.

A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está solucionado, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

Jesús Maeztu, Hijo Predilecto de la Provincia de Cádiz

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada, Defensor del Pueblo andaluz y Defensor del Menor de Andalucía, ha sido distinguido hoy como Hijo Predilecto de la Provincia de Cádiz. El acto se ha celebrado en la sede de la Diputación con motivo del Día de la Provincia, aplazado desde su habitual fecha del 19 de marzo. Ha estado presidido por Irene García Macías, la presidenta de la institución convocante, en un Salón Regio con aforo reducido para contribuir a la seguridad sanitaria.

Natural de Medina Sidonia, Jesús Maeztu ha dedicado su vida a los más desfavorecidos, en sus primeros años en el ejercicio del sacerdocio y en la actualidad al frente de una institución dedicada a la defensa de los derechos y libertades de la ciudadanía.

Maeztu ha ejercido de portavoz de todos los galardonados con las Medallas de la Provincia de Cádiz y, en su intervención, ha recorrido los méritos de los premiados: la ciudad de La Línea de la Concepción en su 150 aniversario, el Circuito de Jerez, los chefs Ángel León, Juan Luis Fernández e Isarel Ramos que mantienen sus estrellas Michelín, Teresa Montero Cruz de la venta 'El Soldao', Autismo Cádiz, la jugadora de fútbol sala Amelia Romero de la Flor, Juan José Lucero Domínguez que ha superado su movilidad reducida graduándose en dos carreras y su padre Juan Lucero Medina que le ha ayudado en ello; Manuela Leal Sánchez que es primera mujer que preside la Cofradía de Pescadores de Conil, la cooperativa quesera 'La Pastora de Grazalema', la cantaora Laura Vital, la emprendedora Elisabet Acosta y, a título póstumo, Dionisio Aretxabala, fallecido en la cárcel en 1939 tras ser arrestado por los golpistas.

Jesús Maeztu ha dedicado sus primeras palabras a las víctimas de la Covid-19 y ha mostrado su apoyo a enfermos, familiares, sanitarios y voluntarios. "Ojalá todo hubiera sido distinto en esos días de marzo en los que se me anunciaba que recibiría este reconocimiento de Hijo Predilecto de la Provincia", ha señalado. Maeztu ha tenido un recuerdo a las personas que le ayudaron a mantener su compromiso con los más desfavorecidos en su etapa como cura de Puntales-Cerro del Moro, declarándose "reconfortado, muy contento y, por qué no, un poco acharao" por este reconocimiento.

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/3868 dirigida a Ayuntamiento de Cádiz

    En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte por la falta de respuesta del Ayuntamiento al escrito que dirigió la persona interesada, en dos ocasiones, a esa Administración Local.

    En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formular Resolución a esa Administración concretada en los siguientes

    ANTECEDENTES

    I. Con fecha 10 de julio de 2019 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por la persona promotora de la presente queja, a través de la cual nos exponía lo siguiente:

    A fecha 3 de mayo de 2019 interpuso escrito ante el Concejal de Personal del Ayuntamiento de Cádiz por vulneración del principio de igualdad de trato entre los empleados municipales.

    Ante la falta de contestación, volvió a enviar dicho escrito por correo electrónico el 7 de junio de 2019 sin haber recibido ninguna contestación hasta la fecha.

    II. Una vez admitida trámite la queja, con fecha 2 de agosto de 2019 se solicitó a esa Alcaldía el preceptivo informe en relación con estos hechos, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, y a los efectos de que se diera cumplimiento a la obligación que establece el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en el Art. 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora.

    III. Tras los requerimientos de contestación a la solicitud de información realizada por esta Institución a ese Ayuntamiento, con fechas 7 de octubre y 25 de noviembre de 2019, ante la persistencia de la falta de respuesta, con fecha 11 de mayo de 2020, se vuelve a reiterar a esa Alcaldía la remisión de la información interesada por esta Defensoría, sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta alguna de esa Administración.

    IV. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la presentación en ese organismo de los escritos de solicitud por la persona promotora de la presente queja, el 3 de mayo y 7 de julio de 2019, hasta la fecha no nos consta que se le haya notificado respuesta alguna.

    En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso plantear a esa Administración las siguientes

    CONSIDERACIONES

    Única.- De la obligación de resolver los procedimientos que tienen las Administraciones Públicas.

    El art. 2.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que dicha Ley será de aplicación a las Entidades que integran la Administración Local.

    En dicha Ley se establece, con carácter general, en su art. 21.1, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

    Por su parte, en los apartados 2 y 3 del citado precepto, se establece que la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo correspondiente y que, si no tiene fijado un plazo específico, será de tres meses.

    Por otra parte, el art. 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

    En el caso que aquí nos ocupa, la presentación del escrito del interesado queda acreditado que se realizó ante el Concejal de Personal del Ayuntamiento de Cádiz con fecha 3 de mayo de 2019 y electrónicamente el 7 de junio de 2019, sin que hasta la fecha tengamos conocimiento de que se haya notificado al interesado respuesta del mismo, a pesar de haber transcurrido con creces el plazo de resolver, incumpliéndose con ello lo establecido en los mencionados preceptos de Ley 39/2015.

    Por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 17.2 de nuestra Ley reguladora, así como en el art. 29.1 de la misma, nos permitimos trasladar a esa Institución la siguiente

    RESOLUCIÓN

    RECORDATORIO de deberes legales: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento, así como del art. 19.1 de la Ley 9/1983, reguladora de esta Institución, que establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma andaluza están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

    RECOMENDACIÓN: Para que, sin más dilación, se proceda a dar y notificar la correspondiente respuesta al escrito presentado en ese Ayuntamiento por la persona interesada en la presente queja, informando de ello a esta Institución.

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

    Queja número 20/7314

    La presente queja fue tramitada a fin de analizar la preocupación de la interesada por la aplicación efectiva de los protocolos dispuestos ante los riesgos de la pandemia de Covid-19 para el curso 2020/2021. A tal efecto, nos dirigimos ante las autoridades educativas para solicitar la información necesaria sobre las actuaciones llevadas a cabo en un Centro de Educación Infantil y Primaria en la provincia de Córdoba.

    Con fecha 13 de noviembre de 2020 se emite un texto desde los servicios de la Delegación Territorial de Educación de Córdoba. Dicho texto explicaba, junto a un relato detallado de algunos incidentes en relación con el uso de la mascarilla por el alumno afectado y de las reclamaciones expuestas por su madre:

    (...) le informo que el alumnado de educación infantil y de aulas específicas del centro sólo usa la mascarilla a la entrada/salida del mismo y en los desplazamientos dentro del edificio. En cambio, no lo hace ni en clase ni en el recreo, debido a la posibilidad del centro de poder usar espacios limitados para estos alumnos y sin contacto con el resto de grupos burbujas (como se recoge en el Protocolo Covid).

    Por otro lado, cabe indicar que en ningún momento se ha tratado de forma discriminatoria al alumno, que el centro está velando por la salud e integridad de todo el alumnado tal y como se expuso a las familias en la explicación del Protocolo de actuación Covid, siendo comprensivos con las situaciones individuales de cada familia.

    En todo momento el centro se ha ofrecido a subsanar los posibles errores en los que se haya podido incurrir ante esta situación tan complicada, estando abiertos en todo momento a atender a las familias y solventar cualquier situación”.

    Ciertamente, del contenido de la respuesta dada por la Administración se deduce la voluntad de aplicar y responder eficazmente con las previsiones establecidas en estos protocolos. Por tanto, creemos entender una respuesta colaboradora y comprometida para disponer diversas medidas en los términos que la propia familia interesada sugiere en su queja que confiamos que suponga una normalización en cuanto al manejo de las condiciones de seguridad que se aplica a cada alumno en función de su edad y circunstancias.

    No es necesario destacar la dificultades a las que está sometido el conjunto del sistema educativo ante los impactos de esta terrible pandemia, con la presencia de una saturación de los recursos materiales disponibles y el desempeño extremo de los profesionales, a lo largo de este dilatado periodo de tiempo.

    Ha sido una constante desde esta Institución insistir en la necesidad de desplegar una acción informativa y didáctica sobre las medidas de todos los centros para evitar situaciones de desconcierto o confusión entre toda la comunidad educativa, del mismo modo que se deben extremar los cumplimientos de estas mismas medidas que se han enarbolado como garantía de seguridad sanitaria ante las difíciles y complejas condiciones para el desarrollo del presente curso escolar.

    De ahí que señalemos ante la Delegación Territorial de Educación la necesidad de extremar las labores de comunicación e información a los afectados, ganando en rapidez y transparencia respecto de la aplicación práctica de las medidas de lucha contra la pandemia de Covid-19.

    Así pues, podemos dar por concluidas nuestras actuaciones procediendo a la finalización de los trámites de la presente queja.

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/0956 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Virgen de las Nieves

    Ver asunto solucionado o en vías de solución

    El Defensor del Pueblo formula Resolución ante el Hospital Virgen de las Nieves, recomendando que se revisen los casos y patologías atendidos por urgencias, susceptibles de sectorización hospitalaria por no requerir continuidad asistencial, y en caso de ser necesario, se revisen los criterios aplicados para los traslados de pacientes que puedan verse afectados por las mismas.

    ANTECEDENTES

    Como recordará, el interesado D. (...), dirige una queja a esta Institución para relatarnos que el día 18-02-2019 a las 18:23 horas acude al centro de salud con dolor de garganta que refería desde hacía cuatro días, con sensación febril y malestar, además de no poder hablar bien, sensación de bola en la garganta y dificultad para respirar, donde es atendido y se le indica que haga lavados nasales y tome paracetamol, lo cual venía haciendo sin mejoría.

    Al día siguiente, persistiendo el malestar, acude de nuevo al referido centro de salud, donde se le prescribe Ibuprofeno y se le remite a su casa. Esa misma madrugada, ante el empeoramiento, nos relata que se desplaza al Hospital Virgen de las Nieves, por ser el más cercano a su domicilio, en el que nos refiere que le administran de forma intravenosa antibiótico, urbasón y calmantes y permanece en espera desde el ingreso del día 20.02.2019 a las 03.44 horas, hasta las 10:00 horas del mismo día, para ser examinado por especialista en ORL, donde es diagnosticado de un posible flemón periamigdalino izquierdo. De allí, ese mismo día es derivado al Hospital San Cecilio en el campus de la salud, con la medicación intravenosa puesta y por sus propios medios, donde le diagnostican un absceso periamigdalino izquierdo, y le realizan drenaje extrayendo 15 centímetros cúbicos de pus, permaneciendo ingresado hasta el día 23.02.20, y precisando tras el alta de tratamiento antibiótico y corticoides.

    Admitida a trámite la queja, por parte del centro hospitalario Virgen de las Nieves se emite informe, a instancias de esta Institución, en el que se nos da cuenta de la atención prestada al paciente en el dispositivo de urgencias el día 20 de febrero de 2019 a las 03:44 horas hasta el alta hospitalaria a las 10:22 horas con destino a otro centro hospitalario por sectorización, como, conforme se explica en la respuesta, ocurre sistemáticamente con todos los pacientes que no requieren continuidad asistencial inmediata en el centro o ingreso hospitalario por la naturaleza de su patología.

    Nos indican que este criterio se aplica en cuanto a la continuidad asistencial, desde la aplicación por normativa de la sectorización hospitalaria producida en ese centro hospitalario en el ejercicio 2018.

    Igualmente se nos explica el motivo de la consulta de urgencia, exploración, interconsulta realizada, medicación administrada y evaluación posterior del servicio de Otrorrinolaringología, refiriéndonos que se acuerda la derivación a su hospital de referencia para valoración por Otorrinolaringología, teniendo en cuenta el buen estado general que presentaba el paciente, aunque sin describir o aludir a ninguna circunstancia referente al traslado o medicación intravenosa que portaba el interesado a la salida del centro hospitalario.

    Por parte del interesado, sin embargo, se sostiene que el traslado que tuvo que realizar por sus propios medios, en transporte público y en las condiciones en que se encontraba, con una vía puesta y sin acompañante, le expuso a un gran riesgo, sin que respecto a estas circunstancias nada se informe por el centro hospitalario informante, afirmando igualmente que en el centro hospitalario de destino, San Cecilio, los facultativos que le atendieron se alarmaron de esta forma de proceder, hasta el punto -nos traslada-, que sobre estos hechos formularon incluso una reclamación interna al Hospital Virgen de las Nieves.

    Pues bien, a la vista de los hechos expuestos, procede formular las siguientes

    CONSIDERACIONES

    Esta queja se motiva por una parte, por la demora en el diagnóstico de la patología padecida por el interesado, ya que nos refería que había precisado acudir por más de una vez al centro de salud, hasta que decide acudir a Urgencias del Hospital Virgen de las Nieves donde es derivado para plan terapéutico a San Cecilio y, por otra parte y fundamentalmente, en cuanto a las competencias encomendadas a esta Defensoría, por el funcionamiento anómalo que, a su juicio, se produce en la derivación desde el centro hospitalario Virgen de las Nieves a su hospital de referencia San Cecilio, en condiciones de riesgo para su salud y sin acompañante.

    En cuanto a la primera de las circunstancias, hemos de poner de manifiesto que esta Institución carece de medios técnicos para determinar la adecuación de la práctica médica, más que las referencias que sobre este aspecto se contienen en el proceso asistencial integrado Amigdalectomía y Adenoidectomía, y esta ausencia de medios técnicos nos impide un pronunciamiento en este extremo, puesto que ello requeriría la realización de un ejercicio de comparación, que exige la realización de pruebas y la emisión de dictámenes técnicos que esta Institución no puede prestar.

    Ahora bien, en cuanto al segundo aspecto, y sin entrar en los que incumben a la estricta evaluación médica y a la medicación pautada por las razones antes dichas, nos preocupa que cuestiones organizativas, como las relativas a la sectorización hospitalaria, puedan entrañar algún riesgo en la atención sanitaria centrada en la persona enferma, de forma que esta deje de percibir un trato integral, que incluya aspectos emocionales y sociales, ya que el interesado que se encontraba solo en urgencias y sin acompañante, se tuvo que trasladar en transporte público y con una vía intravenosa, poniendo con ello en riesgo su salud, ya que es evidente la infección que presentaba, por la que finalmente precisó varios días de ingreso.

    Sobre la sectorización de hospitales, no se nos ha ofrecido más información que es la que se sigue con todos los pacientes que no requieren continuidad asistencial inmediata en el centro o ingreso hospitalario por la naturaleza de su patología; concepto de “continuidad asistencial” cuyo contenido no alcanzamos bien a entender, por la intervención quirúrgica que precisó y fue realizada en el Hospital San Cecilio inmediatamente tras el ingreso el mismo día, pues realmente se encontraba en un centro hospitalario con atención especializada que a priori no precisaba de un nivel diferenciado de continuidad asistencial.

    Asimismo, en cuanto al traslado entre hospitales del paciente, consideramos que las circunstancias sanitarias concurrentes en el interesado, febril y precisado de la intervención que a la postre le fue practicada en el hospital San Cecilio, dando lugar a su ingreso, así como el hecho de que hubiera acudido solo al servicio de urgencias, por no contar con familia en Granada, hacían preciso valorar la posibilidad de prescribir un traslado de aquél en vehículo de transporte sanitario y, en todo caso, ofrecerle la información y explicaciones pertinentes acerca de las precauciones oportunas, dado que, como decimos, el afectado se vio en la necesidad de realizar el desplazamiento en transporte público con la vía intravenoso, solo y con riesgo para su salud.

    Sobre este aspecto queremos abundar, pues junto al aspecto asistencial hay que prestar atención a la consideración del estado emocional, social y familiar de los pacientes, que a su vez, nos conecta directamente con el principio de humanización de la relación asistencial que reclamamos en el ámbito sanitario, el cual implica la compatibilidad de la prestación médico-asistencial y técnicas organizativas con el respeto a los derechos humanos de los pacientes y el prestarles una adecuada información y atención en cada momento.

    El examen de cada caso y el prestar una información adecuada y apropiada para cada paciente son aspectos esenciales que han de presidir la actuación médica, y poniendo en valor la labor de los profesionales sanitarios, en este supuesto, se mantienen las dudas en cuanto a la apreciación de la continuidad asistencial y en cuanto a la forma de proceder en la derivación al hospital de referencia y la oportunidad del mismo en la situación descrita.

    A la vista de lo expuesto, teniendo en cuenta los informes emitidos y las consideraciones realizadas, y de conformidad con lo previsto en el art. 29.1º de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución procede a formular a esa Dirección Gerencia del Hospital Virgen de las Nieves la siguiente

    RESOLUCIÓN

    - Que se revisen los casos y patologías atendidos por urgencias, susceptibles de sectorización hospitalaria por no requerir continuidad asistencial, y en caso de ser necesario, se revisen los criterios aplicados para los traslados de pacientes que puedan verse afectados por las mismas.

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

    Queja número 19/0956

    El Defensor del Pueblo formulaba Resolución ante el Hospital Virgen de las Nieves, recomendando que se revisen los casos y patologías atendidos por urgencias, susceptibles de sectorización hospitalaria por no requerir continuidad asistencial, y, en caso de ser necesario, se revisen los criterios aplicados para los traslados de pacientes que puedan verse afectados por las mismas.

    En respuesta, se recibe informe administrativo asumiendo la RECOMENDACIÓN de revisar con el servicio de Urgencias la patología susceptible de derivación por sectorización.

    Queja número 20/5109

    La presente queja relativa a la posibilidad de lograr nuevos espacios para un centro educativo en relación con las medidas decretadas por la Junta de Andalucía sobre la pandemia de SARS-COV-2 en el marco de los preparativos del inicio del nuevo curso 2020-2021.

    Para conocer la disponibilidad de nuevos espacios en el Centro educativo, dirigimos escritos a la Delegación Territorial de Educación en Málaga y al propio Ayuntamiento de Antequera. Y así, la primera nos informó de que.

    ...el solar adjunto al Centro permitiría abrir otra puerta de acceso al mismo, sin que las dimensiones de este y Ia estructura del edificio permitan más elementos constructivos. El mencionado solar, en la petición enviada por el centro educativo se encuentra adjunto al mismo, es de titularidad del Ayuntamiento. Actualmente, en el Plan de Infraestructuras 2021 se ha propuesto su inclusión para la regularización de espacios pertenecientes al centro educativo, quedando a la espera de su posible aprobación. No obstante, los plazos establecidos para una actuación de esta envergadura dependerán de los trámites administrativos necesarios (solicitud de la puesta a disposición del terreno, aprobación de dicha puesta a disposición, realización del programa de necesidades, contratación del proyecto, realización del proyecto de ejecución, supervisión posterior, fase de contratación de obra, ejecución de la misma).

    Desde esta Delegación Territorial estimamos que, en caso de su aprobación tras su inclusión en el Plan de Infraestructuras 2021, el plazo estimado será de unos 3 ó 4 años aproximadamente”.

    Por su parte, el ayuntamiento explicaba que “está dispuesto, como siempre lo ha estado, a establecer convenio de colaboración con la Consejería de Educación para efectuar un posible Proyecto de Obra y posterior ejecución de la adaptación del solar, -como ha realizado en el pasado mes de julio la limpieza y desinfección del solar mencionado-, siempre teniendo en cuenta los condicionantes y características del edificio que al ser un bien relevante y encuadrado dentro del Conjunto Histórico del municipio, además de estar enmarcado en el Plan Especial y Reforma Interior del Casco Histórico de la ciudad, tendría que contar igualmente con la aprobación de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía”.

    Ciertamente, la definición de estas medidas, las personas afectadas en el seno de la comunidad educativa , las condiciones de salida, tiempo, distancia, protección, etc. de los centros educativos revisten una gran variedad de opciones que pueden depender, como en este caso, de disponer de una ampliación de las instalaciones. Sin embargo, a la vista de las respuestas recibidas, esa posibilidad se antoja aún lejana en el tiempo y, en todo caso, difícilmente aplicable al presente curso escolar.

    Aun comprendiendo las discrepancias, hemos de entender que son medidas que se decretan aplicando los criterios técnicos y los programas de creación de infraestructuras educativas. Desde esta Institución no podemos posicionarnos en este delicado y complejo debate para llegar a una conclusión que nos permita fijar una decisión concreta y certera sobre la incorporación de estos inmuebles a las instalaciones del centro escolar.

    Sin embargo, también las respuestas aluden a una respectiva disponibilidad entre ambos organismos para definir estas necesidades y la disposición a incluir estas medidas en los trabajo de planificación de las futuras infraestructuras que necesita la comunidad educativa de este municipio.

    En ese contexto, confiemos que la cuestión sea debatida con rigor y se alcance la mejor decisión para la adecuada dotación de la infraestructura escolar que la localidad necesita y, en particular, el Centro de Educación Infantil y Primaria en cuestión.

    Por ello, creemos interpretar que el asunto se encuentra en vías de solución, quedando atentos a los pasos que se den en un futuro para lo cual, permaneceremos atentos y dispuestos a retomar la cuestión.

    Queja número 18/2663

    En su escrito de queja el interesado, propietario de una vivienda en una pedanía del municipio malagueño de Cuevas de San Marcos, denunciaba que en una parcela colindante a la suya se encontraban varios perros, en ocasiones hasta cinco, cuyos ladridos diurnos y nocturnos generaban elevados niveles de ruido. Siempre según el interesado, esto imposibilitaba el normal descanso en su vivienda. Había puesto esta circunstancia en conocimiento del ayuntamiento en varios escritos desde julio de 2017 y de la Guardia Civil; aquél no había contestado a sus denuncias y las presentadas en la Guardia Civil las habían remitido a la Delegación del Gobierno en Málaga, pero el problema continuaba igual.

    En relación con estos hechos, hay que tener en cuenta que conforme a la Ley 11/2003, de Protección de los Animales, constituye infracción leve del artículo 40.e), la perturbación por parte de los animales de la tranquilidad y el descanso de los vecinos, siendo competencia de los Ayuntamientos [art. 44.2 c) de dicha Ley], la imposición de sanciones leves que afecten a los animales de compañía.

    Por ello, nos dirigimos al ayuntamiento de la citada localidad pero recibimos escrito del interesado en el que nos comunicaba que había sido atendido por el Alcalde y que en la reunión le habían trasladado la voluntad municipal de tratar de resolver el problema objeto de este expediente de queja.

    Por tanto, entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones y procedimos al archivo de este expediente de queja.

    Queja número 18/2418

    El Ayuntamiento de Priego de Córdoba, tras aceptar nuestra resolución sobre la terraza de veladores de un bar colindante a una vivienda, informa de las condiciones en las que está autorizada dicha terraza así como de que, tras ser inspeccionada por la policía, se pudo comprobar su adecuación a la autorización emitida, dejando libre la fachada de la vivienda de la reclamante.

    En su escrito de queja, la interesada, propietaria de una vivienda en la localidad cordobesa de Priego de Córdoba en la que reside en temporada estival, denunciaba que colindante a su vivienda se encuentra un establecimiento hostelero con terraza de veladores que, al parecer, invade la fachada de su vivienda, tan cerca que es partícipe de las conversaciones de los clientes de esos veladores. Esta situación daba lugar, además, a que la puerta de su vivienda fuera el centro de diversas situaciones con niños menores de edad, que según decía, solían ser los hijos de los clientes de los veladores del bar colindante.

    Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, esta Institución formuló a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Priego de Córdoba resolución en la que, en síntesis, le recomendábamos que vigilara que la terraza de veladores del establecimiento no ocupara la fachada de la vivienda de la reclamante, así como que valorara si el número de mesas y sillas autorizados era compatible, por el ruido generado por la aglomeración de clientes, con el derecho al descanso de los residentes más cercanos.

    En su respuesta el ayuntamiento nos informó que no tenía regulada en Ordenanza estas situaciones referentes a las autorizaciones de terrazas de veladores de establecimientos hosteleros o equivalentes, disponiendo tan solo de una Ordenanza fiscal de las tasas por ocupación del espacio público para fines privativos. En concreto, el establecimiento hostelero que generaba las molestias tenía autorizados 72 m2 con diversas condiciones, entre ellas que la zona de ocupación fuera de un rectángulo de 4x18, con un total de 72 m2, disponiendo mesas y sillas dejando libre el acceso a las viviendas particulares y fuentes colindantes, así como un pasillo peatonal, debiendo garantizar que no se mermara la seguridad, comodidad, fluidez y accesibilidad para todas las personas a ambos lados de la terraza, con metro y medio para cada pasillo peatonal.

    Se había dado traslado al titular de la actividad de un plano de distribución de la terraza de veladores, indicándole que debía dejar libre la fachada del inmueble, disponiendo las mesas en dos líneas paralelas de mesas, la primera colocada lo más lejana posible a la fachada del establecimiento y pegada al máximo al bordillo, con un total de 10 mesas y la segunda paralela de 8 mesas. Tras una visita de la Policía Local habían comprobado que el establecimiento cumplía con lo indicado en el plano, por lo que se había prorrogado la licencia como en años anteriores.

    Dimos traslado de esta información a la interesada para que nos remitiera sus alegaciones, y tras recibirlas y analizarlas, entendimos que en lo esencial se había aceptado nuestra resolución por el Ayuntamiento, por lo que procedimos al archivo del expediente de queja.

    Queja número 18/0741

    En su escrito de queja el interesado nos trasladaba, en síntesis, la problemática de ruidos que venía sufriendo su familia como consecuencia de la actividad de un establecimiento hostelero situado en un local justo bajo su domicilio, en Almería. Textualmente nos indicaba lo siguiente: “se producen ruidos por el alto volumen de la televisión, música, discusiones de clientes en mesas instaladas en el exterior, aire acondicionado, etc.. Por mi parte en varias ocasiones se ha comunicado vía telefónica al 092 (área de medio ambiente) confirmándonos que los llaman por teléfono para que reduzcan el nivel de ruido, así mismo, nosotros personalmente hemos llamado a dicho bar. Cuando llamamos bajan el volumen, pero al día siguiente, vuelve a suceder lo mismo y así sucesivamente, y últimamente nos dicen que vayamos donde tengamos que ir (…) este problema que llevamos sufriendo hace mucho tiempo (incluso con el anterior propietario), ocasiona trastornos tanto físicos como psíquicos, debido al estrés que esto conlleva, y es que dicho bar se encuentra justo debajo de los dormitorios, y al no estar insonorizado nos produce dichos perjuicios en la salud”.

    El interesado había denunciando en diversas ocasiones esta situación al ayuntamiento y éste, según la documentación que nos remitió el interesado, en mayo de 1991 había llegado a ordenar al establecimiento que procediera a la insonorización del local, para lo que le concedió el plazo de un mes, que derivó en una resolución de clausura de noviembre de aquel año 1991. Según lo manifestado por el interesado, ni se insonorizó el local, ni se clausuró el establecimiento.

    Tras admitir a trámite la queja nos dirigimos al Ayuntamiento de Almería que nos respondió, dos años después y tras darnos traslado de las actuaciones que había llevado a cabo la Gerencia de Urbanismo, que el establecimiento ya se ajustaba, en ese momento, a la normativa medioambiental y que de ello habían informado al interesado. En todo caso, le habían dado traslado del expediente de licencia de apertura del establecimiento en el que figuraba el informe técnico favorable para ello.

    A la vista de esta información, entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones ene este expediente de queja pues las actuaciones administrativas habían conducido a la legalización del establecimiento, por lo que procedimos al archivo de este expediente.

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