La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 19/2875

Esta Institución inició un expediente de queja tras dirigirse a nosotros la madre de un niño matriculado en una escuela infantil de titularidad municipal, disconforme porque no se hubiera dado respuesta a la solicitud de acceso y copia de la documentación educativa de su hijo, incluyendo las fotografías y vídeos en que apareciera el menor.

La interesada, nos decía que había solicitado por escrito a la escuela infantil, hasta en cuatro ocasiones, que le hicieran entrega de dicha documentación, sin que su petición hubiera sido atendida. También indicaba que para dicha finalidad había llegado a personarse en la citada escuela infantil sin que le facilitaran información alguna y recibiendo un trato que consideraba como de “falta de respeto”.

Tras admitir la queja a trámite solicitamos a la Administración local, titular de la escuela infantil, la emisión de un informe al respecto respondiéndonos que aunque la escuela infantil es de titularidad municipal, su gestión ordinaria la realizaba la empresa que resultó adjudicataria del contrato que se suscribió para dicha finalidad, a lo que añadía que en dicho asunto subyacía una disputa entre progenitores en proceso de separación, por lo que remitía la posible respuesta a las peticiones realizadas por la interesada a la Dirección de la escuela infantil.

RECOMENDACIÓN:

Tras analizar los hechos, y teniendo en consideración la titularidad pública de la escuela infantil, lo cual hacía que la Administración Local se encontrase directamente concernida por las peticiones realizadas por la interesada, emitimos una resolución recomendando que se ejercieran las potestades de supervisión, vigilancia y control de la correcta gestión del servicio contratado, y que en consecuencia se verificase el cumplimiento por parte de la entidad contratista de las previsiones establecidas por la Consejería de Educación en el Protocolo de actuación de los centros docentes en casos de padres divorciados o separados, para garantizar que fuesen atendidas, conforme a lo dispuesto en la legislación, las peticiones efectuadas por la persona titular de la queja relacionadas con la información académica de su hijo y demás documentación solicitada.

A tales efectos, y para el cumplimiento de nuestra recomendación, la Administración Local nos informó que había solicitado a la Consejería de Educación las instrucciones incluidas en el mencionado Protocolo.

Queja número 19/2360

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a falta de respuesta a solicitud de devolución de ingresos indebidos por IBI, el Patronato de Recaudación Provincial de la Diputación de Málaga, nos traslada la siguiente información:

Recibida en este Patronato de Recaudación Provincial documentación, registrada con número de entrada 12188/2020/SECRM de fecha 21 de septiembre 2020, relativa al expediente de queja presentado ante esa Institución por D. (...), S/ Ref: AVP/AB/eca Nº: Q19/2360 tengo a bien informarle:

Que, siendo necesario para la tramitación del expediente, en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, documentación necesaria, se le hizo requerimiento al interesado en expediente 1003133/2017/ANTEQ- 1355022, siendo atendido el mismo en fecha 28 de julio de 2020 y encontrándose el precitado expediente en trámite a día de hoy.

Una vez haya recaído resolución expresa del citado recurso, se dará oportuno traslado a esa Institución para su conocimiento.”

Tras un detenido estudio de la información recibida, se deduce que dicho organismo ha aceptado la Resolución formulada por esta Institución. En consecuencia, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 20/6003

La persona interesada en el presente expediente de queja nos exponía su lógica preocupación por las condiciones en las que, al inicio del curso, se estaba prestando el servicio de comedor escolar en el centro docente en el que están escolarizados sus hijos, sin que por parte de la Delegación Territorial competente se hubiera dado respuesta a lo solicitado por el propio centro en el mes de junio, que era que se autorizaran dos turnos.

De este modo, y según nos decía el interesado, el equipo directivo del centro había reconocido no poder aplicar el protocolo COVID-19 para garantizar unas condiciones aceptables de seguridad en el comedor: más de 150 niños compartiendo espacio sin distancia y sin mascarilla, es decir, la vulneración de todas las medidas básicas frente al coronovirus y, por consiguiente, el incremento del riesgo de contagios.

Para informar de estas circunstancias, había dirigido a las familias un escrito advirtiendo de la situación, lo que, lógicamente, había creado una situación de alarma y preocupación en ellas, solicitando, como el interesado, una solución.

Como padre de una alumna matriculada en el centro, decía nuestro interlocutor, entendía que la administración educativa no estaba cumpliendo con su obligación legal de garantizar el derecho a la educación de su hija con las plenas garantías de su derecho a la salud. El derecho a la educación no se centra exclusivamente en la asistencia a las aulas, sino que comprende también sus servicios complementarios como transporte, aula matinal, comedor o actividades complementarias y extraescolares.

Por todo ello, solicitaba a esta Defensoría que realizara todas las actuaciones que fueran necesarias para instar a la administración para poner a disposición del centro todos los recursos necesarios para que el alumnado viera sus derechos garantizados.

Solicitada información a la Delegación Territorial competente, esta nos ha informado de que el centro inició el doble turno de comedor el día 5 de octubre de 2020 y, por razones administrativas, el monitor extra se demoró unos días .

Tras diversas gestiones realizadas por el organismo territorial, se logró ampliar el horario de monitores asignados al centro y, a fecha 13 de octubre de 2020, la directora informó de que ya disponían del monitor para llevar a cabo de manera adecuada el doble turno.

A la vista de la respuesta recibida, entendiendo que el asunto objeto de la presente queja está solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/3764

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, sobre disconformidad con la no baremación en la Bolsa de Empleo del SAS de un Título de Experto obtenido.

Recibido informe de la Dirección General de Personal del SAS en respuesta a la Resolución formulada, nos informa que el mérito objeto de la presente Queja se ha baremado por parte de la Comisión de Valoración.

Queja número 19/4011

En esta Institución se tramita expediente de queja promovido a instancia de parte relativo a la demora en la resolución de una solicitud de Pensión No Contributiva de Jubilación.

Recibido informe de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Sevilla nos comunica que se le ha concedido a la persona interesada la Ia prestación por la pensión no contributiva con fecha de efecto de 1/8/2017, con los correspondientes atrasos.

Queja número 20/5409

Una vecina del municipio de Cuevas de Almanzora se dirige a la Institución exponiendo que en agosto la empresa suministradora GALASA procedió al corte del suministro de agua y la retirada del contador en la vivienda donde residen ella y sus 4 hijos por impago de recibos. Reconocía la existencia de una deuda que no podía saldar en su totalidad por lo que había pedido un fraccionamiento acorde a su situación económica, sin que su petición fuese atendida. Según relataba, había presentado una reclamación a la empresa suministradora alegando la prohibición legal del corte de suministro y solicitando su reposición urgente, pero le indicaron, telefónicamente, la inexistencia de tal prohibición de corte de suministro y que la única posibilidad de que se le restableciese el suministro sería pagar la deuda existente.

También contactó con la OMIC donde le indicaron que debía esperar a que la empresa diera respuesta a su reclamación antes de poder presentar reclamación alguna por consumo.

Admitimos a trámite la queja y nos dirigimos al Ayuntamiento para que nos informase si era conocedor del corte de suministro efectuado por la empresa GALASA pese a haberse prorrogado hasta el 30 de septiembre la prohibición de corte de suministros en los servicios de agua, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Final Novena, punto cinco del Real Decreto-ley 26/2020 de 7 de julio.

También le solicitamos nos trasladase qué medidas adoptaría la empresa suministradora para garantizar el cumplimiento de dicha prohibición y para que se restableciera el suministro indebidamente cortado.

En iguales términos nos dirigimos a la empresa GALASA, que en respuesta a nuestra solicitud de información nos trasladó que tras comunicaciones mantenidas con el Ayuntamiento y a tenor de la petición efectuada por esta Defensoría, el suministro de la familia en cuestión había sido restablecido, a su vez, se le había realizado una propuesta de fraccionamiento de pago de la deuda.

Entendimos que el asunto estaba solucionado y procedimos al cierre del expediente.

Queja número 20/1084

En su escrito de queja el interesado, residente en el municipio sevillano de Alcolea del Río, nos exponía que el pasado día 6 de septiembre de 2020, sin previo aviso ni notificación, a primeras horas de la mañana, en torno a las 07:00 horas, fueron colocados seis contenedores de residuos sólidos urbanos junto a los cuales, en la nueva ubicación, se encontraban dos viviendas en las que residen personas mayores con alto grado de dependencia y de cuidados médicos, concretamente están en un grado 2 y un grado 3 de dependencia o dependencia severa y dependencia severa. Por ello, el interesado consideraba que "resulta totalmente inapropiada la localización y concentración de esos contenedores de residuos sólidos, puesto que se generan varios problemas que afectan a las mencionadas personas mayores (…) similar cuadro de dependencia presentan las dos vecinas de enfrente".

Concluía su escrito el interesado solicitando la intervención de esta Institución para que fueran quitados de dicho lugar esos contenedores de residuos sólidos y colocados en un lugar más apropiado y que no afectara a personas con grado de dependencia.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado Ayuntamiento, el propio interesado se puso en contacto con nosotros para comunicarnos que los vecinos habían entrado en un proceso de negociación con el ayuntamiento que, finalmente, había propiciado una solución al problema planteado, por lo que entendimos que procedía dar por concluidas nuestras actuaciones y archivar el expediente.

Queja número 20/5246

La presente queja fue admitida a trámite a fin de analizar el estado de tramitación de un proyecto de intervención arqueológica. A tal efecto, nos dirigimos mediante escrito de fecha 21 de septiembre de 2020 ante la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de Sevilla solicitando la información necesaria.

Con fecha 1 de diciembre de 2020 se ha recibido el informe remitido desde los servicios de esa Delegación, en el que se viene a relatar detalladamente los trámites seguidos para el estudio de dicha intervención. Y así se señala que:

...Con fecha 13 de octubre de 2016, tuvo entrada en la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Sevilla escrito por el que se solicita la renuncia a la actividad, que aún no había comenzado, por incompatibilidad del director de los trabajos arqueológicos, que fue aceptada por Resolución del Delegado Territorial de fecha 27 de octubre de 2016, previo informe favorable de los servicios técnicos de fecha 19 de octubre de 2016.

La resolución de autorización de la actividad arqueológica de fecha 11 de marzo de 2016 se encuentra caducada, a tenor de los dispuesto en el artículo 2442 del Reglamento de Actividades Arqueológicas, aprobado por el Decreto 168/2003, de 17 de junio.

Con fecha 27 de abril de 2020, tuvo entrada en esta Delegación Territorial proyecto y solicitud de autorización de la actividad arqueológica preventiva de control arqueológico de movimientos de tierra en el emplazamiento de referencia por don B.V.M., actuando como promotor don A.R.G. Entre la planimetría que se aportaba en el proyecto, se encontraba plano de ubicación de la balsa proyectada, en el que se aprecia que la balsa se ubica en la propuesta inicial, sobre el yacimiento que nos ocupa.

Con fecha 15 de agosto de 2020, tuvo entrada en esta Delegación Territorial documentación complementaria del proyecto requerida, presentada por don B.V.M.

Tras el análisis de la documentación presentada, se constata que la balsa se ubica en la misma posición que la propuesta inicial, es decir, sobre el yacimiento, siendo incompatible con la preservación del yacimiento arqueológico, como ya se informó con anterioridad desde esta Delegación Territorial con fecha 9 de septiembre de 2015, por lo que no procede informar favorablemente el proyecto ni autorizar dicha actividad arqueológica.

Con fecha 23 de octubre de 2020 se mantuvo una reunión con don A.R.G. y con don B.V.M., con objeto de explicar el estado del proyecto. En ella se llegó al siguiente acuerdo:

1º: Presentar un nuevo proyecto de actividad arqueológica preventiva consistente en prospección arqueológica superficial, conforme el artículo 2 b) del Reglamento de Actividades Arqueológicas, aprobado por el Decreto 168/2003, de 17 de junio, para actualizar la delimitación del yacimiento arqueológico y la realización de sondeos arqueológicos conforme el artículo 3 b) del Reglamento de Actividades Arqueológicas, en el área que se propone para la instalación de la balsa.

2º: En función de los resultados obtenidos en estas actuaciones, se analizará la viabilidad del proyecto de construcción.

Con fecha 5 de noviembre de 2020 tuvo entrada en esta Delegación Territorial solicitud de autorización para la realización de una actividad arqueológica en el ámbito de referencia, contando con un nuevo equipo de arqueólogos y consistente en una prospección arqueológica con sondeos.

Conclusión

Vistos todos los antecedentes obrantes en nuestra Delegación Territorial, podemos concluir que nos encontramos a la espera de informar el proyecto presentado el 5 de noviembre de 2020. En función de los resultados de esta actividad arqueológica, una vez sea esta autorizada y ejecutada, se determinará el posicionamiento de esta Delegación Territorial sobre la viabilidad de tal construcción.”.

Del estudio del contenido de dicho informe, podemos deducir una valoración de las necesidades y retos por parte de los servicios técnicos en este particular proyecto arqueológico. Por ello, consideramos oportuno valorar la respuesta en un sentido colaborador y determinar los trámites anunciados por lo que, al día de la fecha, procede concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de emprender las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias para el control de los trámites que se han anunciado.

Por tanto, damos por concluidas nuestras actuaciones procediendo a la finalización de los trámites de la presente queja, dejando a salvo el seguimiento que merezca en un plazo razonable las medidas anunciadas

Queja número 20/5517

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución exponiendo que tras desistimiento en anterior procedimiento ha solicitado nuevo Letrado y Procurador de oficio, el Colegio de Abogados de Jaén nos traslada la siguiente información:

En contestación a su atento escrito de fecha 19 de Octubre de 2020, con entrada en la Secretaría de este Ilustre Colegio el día 23 de igual mes, (Ref: AVP/JLV/ct N°: Q20/5517), relativo al escrito remitido por Dª. (...), he de comunicarle que la solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita fue recibida el día 4 de septiembre de 2020, procediendo a la designación de abogado y procurador de de oficio a dicha Sra en fecha 8 de Octubre de 2020, significándole que ese mismo día se procedió a dar traslado a la Sra. (...) de la designación de profesionales. (Se acompaña copia de la designación)”.

Queja número 18/2360

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, por la demora del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera en dar respuesta a las peticiones contenidas en el escrito que presentó el interesado el 27 de diciembre de 2017.

Recibida la preceptiva contestación a la Resolución dictada por esta Institución, observamos que el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera da oportuna respuesta a la cuestión que había planteado el promotor del expediente de queja.

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