La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Los servicios sociales, la vivienda y la atención a niñas y niños, los asuntos que más preocupan a las mujeres

Los servicios sociales, la vivienda y los asuntos relacionados con la atención a los niños y niñas han sido los asuntos que mayor preocupación han generado a las mujeres que acudieron al Defensor del Pueblo andaluz durante 2019.

Un año más, la mayoría de las personas que solicitaron la intervención de este comisionado parlamentario, dirigido por Jesús Maeztu, fueron mujeres (55%). Estos datos pertenecen a un anticipo del Informe Anual 2019 de la Oficina del Defensor del Pueblo andaluz, con motivo del Día Internacional de la Mujer que se celebra este domingo, 8 de marzo. Las conclusiones de este Informe aportan que los asuntos relacionados con la igualdad de género, la vivienda o la educación son mayoritariamente abordados por las mujeres a diferencia de los hombres.

En cambio, los asuntos que más han preocupado a los hombres son, al igual que a las mujeres, los servicios sociales y a continuación los asuntos relacionados con los menores y la vivienda. Asimismo, las quejas y consultas sobre prisiones; agricultura, ganadería y pesca; cultura y deportes, y tráfico y transportes son los asuntos sobre los cuales los hombres reclaman en mayor número una actuación a diferencia de las mujeres.

En el presente ejercicio, por primera vez las quejas presentadas por mujeres superan en número a las presentadas por el sexo masculino, aunque bien es verdad que esa superación es en solo cinco unidades, por lo que podemos hablar de una práctica equiparación cuantitativa por sexos en 2019. En cuanto a las consultas, siguen suponiendo mayoría, con un 54% de las mismas.

Esta Defensoría está implicada desde hace años en la reivindicación de la igualdad de género. Son casos, por ejemplo, relacionados con el empleo público, donde el Defensor del Pueblo Andaluz ha destacado las actuaciones dirigidas a corregir y prevenir situaciones de desigualdad en estos ámbitos ante la persistencia de situaciones de discriminación al no quedar garantizado el principio constitucional de igualdad y no aplicarse las medidas de acción positiva que aseguren la efectiva igualdad de oportunidades de todas las personas en el ejercicio de sus derechos en estas materias.

Las cuestiones de género también están presentes en lo que atañe a la salud de las personas, así en relación directa con la prestación de la atención sanitaria, la vinculación entre salud e igualdad de género nos suele llevar a centrarnos en los procesos que son típicamente femeninos o que están vinculados a la sexualidad orgánica, que precisamente por ello se dispensan en el nivel de la atención especializada. La reproducción humana asistida y las técnicas que comporta han suscitado alguna comparecencia en 2019, que de algún modo reproducen las problemáticas analizadas en Informes precedentes.

Por otra parte, persisten demandas alusivas a las intervenciones de reconstrucción mamaria, así como las relativas a las operaciones para reducción de mamas, que no gozan de plazo de garantía, a diferencia de las de reconstrucción mamaria postmastectomía, y que acumulan demoras muy importantes.

Asimismo, en el Área de educación, personas menores y cultura muchas de las quejas están relacionadas con el fenómeno de la violencia de género: denuncias por ausencia de medidas cautelares en procesos de separación de mujer víctima de violencia de género; escasa protección para los hijos e hijas de la víctima; o demanda de ayuda a la Institución ante las dificultades para el acceso a una vivienda de la mujer víctima.

En materia de servicios sociales destacamos la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en vigor desde el 1 de enero de 2018, para recordar que el Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, que la regula reconoció específicamente como situación de urgencia social aquella en la que se encuentran las víctimas de violencia de género y desde el punto de vista de la tramitación del procedimiento, también la situación de víctima de violencia de género ha merecido un abordaje especial.

En el ámbito de los servicios de interés general, referido concretamente al servicio de suministro de agua, debemos reseñar durante 2019 la presentación de quejas relacionadas con los problemas para su contratación por mujeres a consecuencia de los complejos problemas habidos a consecuencia de su separación o divorcio tras adjudicárseles la vivienda familiar y estar los contratos de suministro a nombre de sus ex-maridos.

En cuanto al asociacionismo entendido como una forma de participación social, en materia de administración local podemos citar una queja en la que una asociación de mujeres se quejaba de que le había retirado la cesión del local social que le fue cedido por el ayuntamiento para desarrollar sus proyectos.

Por otra parte, especialmente dramáticas son las quejas en materia de vivienda presentadas por mujeres víctimas de violencia de género; ello debido a que a su condición de víctima se unen otros muchos factores de vulnerabilidad que agravan su situación, colocándolas al borde de la exclusión, cuando no en verdadera situación de exclusión social. Son las mujeres víctimas de esta lacra social que, además, son titulares de familias monoparentales con personas menores a cargo; ellas mismas o alguno de sus hijos e hijas, con discapacidades reconocidas; con carencia casi absoluta de ingresos, sin empleo o con empleos precarios o en economía informal; en situaciones también de extrema exclusión residencial, como es el ocupar viviendas ya sean públicas o privadas de entidades financieras sin título legal para ello; o que van a ser desahuciadas por falta de pago de la renta de la vivienda que tienen alquilada en fechas muy próximas, etc.

En materia de violencia de género desgraciadamente hemos de destacar que al menos 55 mujeres han perdido la vida a manos de sus parejas o ex parejas en 2019, de las que 13 vivían en Andalucía, siendo nuestra comunidad la que acumula un mayor número de victimas mortales por esta causa en este año, al igual que en otros años anteriores. Esta Defensoría, siguiendo ya la línea emprendida hace unos años, ha abierto quejas de oficio en los casos de muertes por violencia de género, a fin de conocer si las víctimas habían acudido a solicitar ayuda a los recursos existentes y si se les había prestado la protección integral a la que tenían derecho que incluiría medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas, conforme al artículo 16 de nuestro Estatuto de Autonomía.

Entre otras cuestiones planteadas relacionadas con la violencia de género, podemos destacar la presentación de varias quejas por organizaciones, entidades y asociaciones de mujeres discrepando de la campaña de publicidad institucional de la Junta de Andalucía contra la violencia de género y algunas quejas a instancia de parte sobre los recursos específicos para mujeres victimas de violencia de género y en relación a las ayudas económicas existentes para estas.

Jesús Maeztu, Defensor del Pueblo Andaluz y Defensor del Menor de Andalucía, felicita el Día de Andalucía 2020

Queja número 19/4713

La persona reclamante exponía que el 27 de mayo de 2019 el vehículo de su propiedad fue retirado de la vía pública por la grúa municipal señalando, siempre según la afectada, que dicha circunstancia no le fue comunicada en los términos y plazos establecidos por la Instrucción 10/V-86 de la Dirección General de Tráfico por lo que se vio obligada a asumir el pago de una tasa por depósito del vehículo de casi 400 euros y, añadía textualmente lo siguiente:

Esta situación ha sido injusta para mi y pienso que se me debería de devolver parte del dinero que aboné por no haber sido informada con anterioridad. Además, soy una chica joven de 23 años, estudiante que he residido en Jaén durante un año en una zona (...) donde el propio Ayuntamiento reconoce que es muy difícil aparcar por el número escaso de lugares donde hacerlo.”

Admitida la queja a trámite, nos dirigimos al Ayuntamiento de Jaén, solicitando se emitiera la respuesta que resultara procedente ante la solicitud formulada por la afectada.

En la respuesta municipal se indicaba que recabados los informes pertinentes para la resolución del expediente, y vistos los mismos, se resolvió acceder a lo solicitado, reconociendo su derecho a ser comunicada la retirada de su vehículo, emitiéndose, con fecha 16 de diciembre, Decreto de devolución de ingresos que efectuó como pago por la guarda y custodia del vehículo, con abono de los intereses de demora, desde la solicitud de la interesada, (importe principal 313,78 euros, más intereses de 5,58 euros).

Como quiera que se había accedido a la petición y a la devolución de la tasa abonada, entendimos que había quedado resuelto favorablemente el problema planteado, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/3549 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

Ver asunto solucionado o en vías de solución

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte relativa a la demora en la contestación a solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Sevilla.

Tras valorar la documentación e información obrante en el presente expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en los siguientes

ANTECEDENTES

I. En esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz se viene tramitando la queja arriba señalada, promovida por una persona en representación de la plataforma de afectados como opositores de auxiliar administrativo para el Ayuntamiento de Sevilla, y en la que nos expone que este Ayuntamiento lleva ofertando plazas para este cuerpo desde el año 2008, actualmente suman un total de 39 plazas, de las cuales a esa fecha aún no se han convocado y ya han transcurrido diez años.

Los promotores de esta queja consideran que el Ayuntamiento de Sevilla, con estas ofertas no convocadas, lleva diez años creando unas expectativas de empleo que no están cumpliendo, bloqueando de esta forma el derecho de acceso a la función pública de los interesados. A la vez consideran que están incurriendo en una ilegalidad al mantener estas plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos durante tantos años, puesto que los interinos sólo y exclusivamente se nombran en casos de extraordinaria y urgente necesidad.

Con fecha 1 de febrero de 2018, se presentó en dicho Ayuntamiento escrito exponiendo estos hechos a fin de obtener una respuesta razonada del incumplimiento de esta convocatoria, sin que hasta el día de presentación de la queja hubieran recibido respuesta alguna.

II. Una vez admitida trámite la queja, con fecha 9 de julio de 2018 se solicitó a esa Alcaldía el preceptivo informe (se adjunta copia), en relación con estos hechos, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, y a los efectos de que se dé cumplimiento a la obligación que establece el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en el Art. 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora.

III. Tras los requerimientos de contestación a la solicitud de información realizada por esta Institución a esa Administración, con fechas 22 de agosto y 9 de octubre de 2018 (se adjuntan los escritos correspondientes), ante la persistencia de la falta de respuesta, con fecha 4 de febrero de 2019, se reitera telefónicamente la preceptiva contestación a los requerimientos de información realizados por esta Defensoría, formulándose la correspondiente Advertencia, con fecha 26 de marzo de 2019, sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta alguna de esa Administración.

IV. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la presentación en ese Ayuntamiento de la solicitud que dirigieron a esa Alcaldía la persona promotora de la presente queja, el 1 de febrero de 2018, hasta la fecha no nos consta que se haya notificado respuesta alguna a la interesada.

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso plantear a esa Alcaldía las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- De la obligación de resolver los procedimientos que tienen las Administraciones Públicas.

El art. 2.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que dicha Ley será de aplicación a las Entidades que integran la Administración Local.

Con carácter general, en el art. 21.1 de dicha Ley se establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. Por su parte, en los apartados 2 y 3 del citado precepto, se establece que la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo correspondiente y que, si no tiene fijado un plazo específico, será de tres meses.

En el caso que aquí nos ocupa, la petición de los interesados queda acreditado que se presenta en el Registro General de ese Ayuntamiento el 26 de junio de 2018, no teniendo conocimiento de que, después de haber transcurrido más de un año desde que se presentó la correspondiente solicitud, se haya notificado a los interesados respuesta alguna, incumpliéndose con ello lo establecido en el art. 21 de la referida Ley 39/2015.

Ante esta situación, cabe recordar que el art. 29 de la mencionada Ley preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos. Asimismo, que en el art. 21.6 de dicha Ley se dispone que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver, son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento legal de dictar resolución expresa.

Por todo ello, y teniendo en cuenta que el art. 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que las Administraciones Públicas Andaluzas resuelvan, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, y de conformidad con lo establecido en el art. 29 de dicha Ley, nos permitimos trasladar a esa Alcaldía-Presidencia la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento, así como del art. 19.1 de la Ley 9/1983, reguladora de esta Institución, que establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma andaluza están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECOMENDACIÓN: Para que, sin más dilación, se proceda a dar y notificar la correspondiente respuesta al escrito presentado en ese Ayuntamiento por la personas interesadas en la presente queja, informando de ello a esta Institución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/4050 dirigida a Ayuntamiento de Alcalá del Río (Sevilla)

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Alcalá del Río a nuestra petición de que se nos indicara si efectivamente se habían llevado a cabo las tareas de limpieza y desbroce y, por otra parte que, se adoptaran las medidas procedentes para que la finca deje de estar en la situación de ausencia de seguridad, salubridad y ornato que ahora presenta, así como si se tenía previsto incoar expediente de ruina en relación con dicha finca, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que el Ayuntamiento recabe a la propiedad del inmueble su mantenimiento en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato y lleve a cabo, en caso de incumplimiento y por vía de ejecución subsidiaria, las obras precisas a tal efecto. Igualmente, en el caso de que se den los requisitos establecidos, se deberá proceder en su caso a la declaración de la situación legal de ruina urbanística del inmueble con las consecuencias que de ello se deriven.

ANTECEDENTES

1.- El reclamante nos exponía que, desde hace más de diez años, sufren molestias a causa del estado en que se encuentra la finca situada en la C/..., número ... de esa localidad, colindante con un inmueble de su propiedad. Señala que la construcción se encuentra en estado ruinoso (tejados y muros caídos) y el solar totalmente abandonado (las plantas crecen sin control y, cuando se secan, nadie desbroza la parcela, con el consiguiente riesgo de incendio).

Añade que, pese a sus gestiones, ese Ayuntamiento no adopta medidas para exigir a la propiedad el cumplimiento de sus deberes de conservación y mantenimiento por lo que considera que Ayuntamiento debería ejercer sus competencias ante una situación que pone en peligro las condiciones de salubridad básicas en pleno centro urbano de la localidad.

2.- Tras nuestra petición de informe inicial, se nos indicó que la Delegación Municipal de Salud se había puesto en contacto con la familia propietaria de la vivienda en mal estado y que se habían comprometido a realizar las labores de limpieza y desbroce a principios del mes de octubre de 2018. De acuerdo con ello, llegada dicha fecha, interesamos, con fecha 24 de septiembre de 2018, que se nos indicara si efectivamente se habían llevado a cabo tales tareas.

Por otra parte, dado el estado ruinoso de la finca, como ya instábamos en nuestra petición de informe inicial, reiteramos que, en observancia de la normativa urbanística, se adoptaran las medidas procedentes para que la finca deje de estar en la situación de ausencia de seguridad, salubridad y ornato que ahora presenta. Por ello, también nos interesamos en conocer si se tenía previsto incoar expediente de ruina en relación con dicha finca o, de no ser así, que se nos señalaran las razones por las que ello no se estimaba procedente.

3.- Esta última petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que nos hemos visto obligados a requerir en dos ocasiones dicha información, con fechas 31 de octubre y 21 de diciembre de 2018, pero ello no ha motivado que nos sea remitida, ni siquiera tras contacto telefónico que personal de esta Institución mantuvo con personal municipal el pasado 7 de febrero de 2019, privándonos de conocer si se han adoptado las medidas oportunas para garantizar el adecuado estado de conservación de la finca urbana en estado de abandono.

A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El silencio de esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera sea su forma de iniciación. Debe añadirse que el apartado 6 del artículo antes citado establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía (artículo 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Cuarta.- Ante su ausencia de respuesta ignoramos el estado actual de conservación y mantenimiento del inmueble situado en la calle ..., número ..., de ese municipio y si persisten los perjuicios y molestias consiguientes para los vecinos de la zona. En tal sentido, es preciso recordar que el artículo 51 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, al establecer los deberes que conlleva el derecho de propiedad del suelo, señala entre otros el de conservar las construcciones o edificaciones e instalaciones existentes en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, funcionalidad y ornato.

En consonancia con ello, el artículo 155 de la misma Ley ratifica este deber de conservación por parte de los propietarios y dispone que los municipios podrán ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar las condiciones de seguridad, salubridad y ornato de sus inmuebles, y en el artículo 157, 158 y 159 determina cuando procede la declaración de situación legal de ruina urbanística y las medidas a adoptar.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma está obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 del deber legal de observar el artículo 21.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECORDATORIO 3 del deber legal de observar los artículos 155, 157, 158 y 159 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

RECOMENDACIÓN de que, en observancia y aplicación de la normativa urbanística citada, ese Ayuntamiento recabe a la propiedad del inmueble en cuestión su mantenimiento en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato y lleve a cabo, en caso de incumplimiento y por vía de ejecución subsidiaria, las obras precisas a tal efecto. Igualmente, en el caso de que se den los requisitos establecidos, se deberá proceder en su caso a la declaración de la situación legal de ruina urbanística del inmueble con las consecuencias que de ello se deriven.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 19/4022

El compareciente expone que se dictó resolución por la que se reconocía a su padre como persona en situación de Gran Dependencia (grado III), pero no le ha sido aprobado recurso adecuado a tal situación que, en su consideración, ha de ser el servicio de ayuda a domicilio.

Resalta que el estado de su padre empeora día a día y que se trata de una persona ciega, que se desplaza en silla de ruedas, y que está siendo tratado en el Servicio de Neurocirugía del Hospital Puerta del Mar de Cádiz, por sospecha de tenga un tumor cerebral.

El compareciente refiere que en esta tesitura y dado que él, hijo único, reside en otra localidad por motivos laborales y es padre de un menor, se encuentra impotente para afrontar una situación que está acometiendo en soledad su madre, que es la que acarrea todo el peso de los cuidados que requiere su padre, incluido el aseo de una persona con envergadura corporal, en detrimento físico y psíquico de aquélla. Por lo que urge el impulso del expediente.

Interesados ante la Administración se recibe informe en el que consta que el 6 de agosto de 2019 se aprobó el PIA de su padre, reconociéndole el derecho de acceso al servicio de ayuda a domicilio.

Dado que el asunto ha quedado resuelto, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 19/6201

La persona interesada en el presente expediente, madre de un alumno del Grado Superior de Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones, impartido en un centro docente de Almería, nos exponía,a finales del mes de noviembre de 2019, que aún faltaba por contratar a algunos de los docentes de algunas asignaturas.

Debido a estas circunstancias, el alumnado afectado corría el riesgo de no recibir las enseñanzas correspondientes y, de este modo, encontrase con que no podrían superar todas las asignaturas a la finalización del curso, lo que podría significar la no obtención del título correspondiente.

Solicitada información a la Delegación Territorial competente, en su informe se explican los procedimientos llevados a cabo para cubrir las vacantes existentes una vez comenzado el curso, así como que aclaran el retraso sufrido en cubrir solo una de ellas, una baja por permiso de paternidad, si bien esta también ha sido cubierta con fecha 20 de enero de 2020. Por lo tanto, a fecha de hoy, todas las vacantes están cubiertas.

A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está solucionado, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/3586

El interesado relataba que, tras su separación, tenía la custodia de su hija menor de edad y que hasta finales de enero de 2019 había vivido con sus padres, sus dos hermanos y la novia de uno de ellos, en un piso de tres dormitorios. En esa fecha pasó a ocupar el piso de un amigo que había fallecido y que le había prometido, conocedor de su situación, que le cedería su vivienda el día que faltara, accediendo a ella con las llaves que le había entregado.

Estaba acondicionándola y arreglando todos los papeles necesarios (padrón, traslado de colegio de su hija, cambio de la titularidad de los distintos servicios, como luz y agua, etc); también había pedido cita a los servicios sociales de la zona, y a Emvisesa, OMDV, para inscribirse como demandante de vivienda, en definitiva, buscando toda la ayuda posible para conseguir el alquiler de esa vivienda, a pesar de que era consciente de que la forma en la que había accedido no era la correcta.

A pesar de encontrarse en situación de riesgo de exclusión social, estaba pagando las cuotas de la comunidad e incluso el alquiler del piso hasta que AVRA dejó de cobrárselo al no tener derecho a esa vivienda, pero paradójicamente, si se permitía que otros vecinos las usaran de forma fraudulenta (realquilando habitaciones, o como un negocio a modo de Colegio Mayor para estudiantes extranjeros, o puntos de venta de drogas). No le parecía justo.

Como hemos manifestado reiteradamente en nuestros Informes Anuales al Parlamento Andaluz, esta Institución considera que la ocupación de viviendas no es la solución adecuada para paliar el problema de emergencia habitacional al que se enfrenta una persona o familia. En el caso de ocupación de viviendas públicas, en particular, la ocupación sin título perjudica a terceros de buena fe que en la mismas o a veces incluso peores circunstancias de precariedad económica y familiar, se someten al procedimiento legalmente establecido para la adjudicación de viviendas protegidas.

Sin embargo, el Defensor del Pueblo Andaluz no puede ignorar que la realidad es que no hay suficiente vivienda pública para atender las necesidades de un importante número de familias que carecen de recursos para acceder a una vivienda en el mercado libre, ni tan siquiera con ayudas públicas. Esta necesidad de vivienda ha llevado en los años precedentes y en la actualidad a que muchas personas en nuestra Comunidad ocupen viviendas públicas sin título legal para ello, a menudo a través de transmisiones ilegales, e incluso tras varias cesiones sucesivas.

En consecuencia, se admitió a trámite la presente queja y nos dirigimos tanto a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) como al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla solicitando se nos informara sobre la coordinación que se estuviera llevando a cabo entre ambas administraciones, de manera que el lanzamiento no se produjera hasta que se pudiera ofrecer al interesado y su hija una alternativa habitacional. Así como si se había valorado la posibilidad de que esta familia se encontrara en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, y en consecuencia excepcionar el régimen ordinario de adjudicación de vivienda protegida a través del Registro de Demandantes de Vivienda Protegida, atendiendo a la existencia de una menor de edad. Y se nos indicara las intervenciones que se estuvieran llevando a cabo con esta familia.

De la respuesta recibida se desprendía que el 7 de noviembre se elaboró el informe correspondiente para poder permanecer en el domicilio actual, remitiéndose a AVRA para la valoración de la adjudicación y que desde la Agencia de la Vivienda comunicaron a servicios sociales la idoneidad de la adjudicación.

En vista de lo anterior, al encontrarse el asunto planteado en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/4050

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Alcalá del Río a nuestra petición de que se nos indicara si efectivamente se habían llevado a cabo las tareas de limpieza y desbroce y, por otra parte, que se adoptaran las medidas procedentes para que la finca dejase de estar en la situación de ausencia de seguridad, salubridad y ornato que presentaba, así como si se tenía previsto incoar expediente de ruina en relación con dicha finca, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formuló Resolución en el sentido de que el Ayuntamiento recabara a la propiedad del inmueble su mantenimiento en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato y llevara a cabo, en caso de incumplimiento y por vía de ejecución subsidiaria, las obras precisas a tal efecto. Igualmente, en el caso de que se dieran los requisitos establecidos, se debería proceder, en su caso, a la declaración de la situación legal de ruina urbanística del inmueble con las consecuencias que de ello se derivaran.

En la respuesta municipal, en el Informe de la Oficina Técnica de Urbanismo del Ayuntamiento se descartaba la procedencia de la declaración de ruina de la edificación, pero se instaba a la propiedad a limpiar la parcela, eliminando escombros, vegetación espontánea, etcétera, de forma que no causase perjuicios y molestias a los vecinos colindantes, advirtiendo de su ejecución subsidiaria municipal en caso de incumplimiento de su deber de conservación por la propiedad.

Entendimos que esta respuesta, en términos generales, suponía la aceptación de la Resolución formulada por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/0750

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Mairena del Alcor a nuestra petición de que se pronunciara acerca de la colocación de elementos reductores de la velocidad en una calle de esa localidad señalando si se accedía a ello o, de no ser así, expresara las causas por las que no se estimara procedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formuló Resolución en el sentido de que se realizaran cuantas actuaciones fueran necesarias para que se emitiera un pronunciamiento expreso acerca de lo solicitado.

En la respuesta municipal se informaba de las actuaciones llevadas a cabo consistentes en la colocación de tres badenes de aglomerado asfáltico en la calle afectada. En consecuencia, estimando que ello suponía la plena aceptación de la Recomendación que, en tal sentido, se le remitió a la Alcaldía y la toma en consideración de la petición que la persona interesada formuló, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías