La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 19/3723

Una entidad cultural bacetana se dirige a esta Institución para exponer la situación relativa a los expedientes de declaración de 16 inmuebles como Bien de Interés Cultural (BIC) en la localidad de Baza.

El Defensor del Pueblo Andaluz acordó la tramitación de la presente queja a fin de canalizar la investigación sobre los expedientes de 16 inmuebles como BIC en la ciudad de Baza y su conjunto histórico. Consiguientemente, se procedió a solicitar informe a la Delegación Territorial de Cultura de Granada y al Ayuntamiento de Baza

Recibido los informes de las dos Administraciones se manifiestan expresando que el plazo máximo establecido para resolver el procedimiento incoado por Resolución de 9 de julio de 2019, declaración de Bien de Interés Cultural (BlC) del Convento e iglesia de Santo Domingo en Baza (Granada) es de 18 meses, desde la fecha de incoación del mismo. Por tanto la aprobación definitiva tendrá lugar antes de la finalización de dicho plazo.

También exponen que como documento de referencia para la elaboración de la relación de los inmuebles con valores patrimoniales en Baza para proponer su inscripción en el CGPHA, es el documento del Catálogo de Bienes Protegidos en el Plan General de Ordenación Urbanística de Baza. En el PGOU se Incluyen en ese catálogo de bienes protegidos con nivel monumental, los siguientes inmuebles aún no declarados como BIC: la iglesia de San Antón; iglesia y Convento de la Merced; Iglesia de los Dolores; Colegio de la Presentación (antiguo Convento de Santa Isabel). Como bienes de catalogación general las antiguas Carnicerías, Casa en Plaza Arco de la Magdalena, Casa en Plaza Cruz Verde, Barco, Palacio del Duque del Infantado, Monjas y el Pósito, Plaza Trinidad.

Ambos informes manifiestan que se tendrá en cuenta la sugerencia de coordinación en el ámbito de sus competencias para trabajar conjuntamente en la declaración de los BIC.

Considerando, pues, que el problema plantado en la queja está en vías de solución, procedemos al archivo del expediente.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/1107 dirigida a Ayuntamiento de la Puerta de Segura (Jaén)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Insistimos al Ayuntamiento al cumplimiento de la norma en el uso de artificios pirotécnicos en las fiestas patronales.

19/02/2020 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Entre la correspondencia ordinaria de esta Institución se ha registrado un escrito en el que la persona interesada se queja de que en las Fiestas de La Puerta del Segura se fomenta que los niños usen material pirotécnico, con el riesgo implícito que ello conlleva. A tales efectos nos aporta material gráfico que serviría de prueba de lo que nos expone en su queja.

Al tratarse de una queja realizada de forma anónima hemos de proceder conforme al artículo 17.3 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución, que dispone lo siguiente: “... El Defensor rechazará las quejas anónimas ...”. En consecuencia se ha decretado la inadmisión a trámite de dicha queja, a pesar de lo cual, y ante la posibilidad de que los hechos relatados pudieran ser ciertos y encontrarnos ante una posible situación de riesgo de menores de edad, hemos decidido incoar, de oficio, un expediente de queja con fundamento legal en lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía.

07/01/2022 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La queja 20/1107 fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar la queja que nos remitió una persona lamentándose porque en las Fiestas de La Puerta del Segura se fomentase el uso de material pirotécnico por menores, con el riesgo implícito que esto suponía.

Con motivo de dichos trámites, con fecha 28 de agosto de 2020, esta Defensoría acordó dirigir una resolución al Ayuntamiento. El posicionamiento del Defensor recalcaba el cumplimiento estricto por parte de la Corporación Local de la normativa relativa a la venta y uso de material pirotécnico, a pesar de lo cual, y aún ensalzando las cautelas adoptadas por la Corporación Local para minimizar los riesgos inherentes al uso material pirotécnico mediante la acotación de un lugar seguro para dicha finalidad, y las especiales cautelas relativas a menores de edad, no pudimos pasar por alto que el uso de dicho material pirotécnico se encuentra muy enraizado en las festividades de la localidad, por lo cual nos detuvimos en el incumplimiento formal de la normativa específica reguladora de esta cuestión y emanada del Gobierno de Andalucía, en concreto nos referimos al Decreto 106/2015, de 17 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de las manifestaciones festivas con uso de artificios pirotécnicos y la formación de las personas que intervienen en las mismas.

Toda vez que en la información que nos fue suministrada no constaba ninguna referencia a que se hubiera tramitado el procedimiento previsto en dicho Decreto autonómico, formulamos al Ayuntamiento la siguiente Recomendación:

Que por parte de ese Ayuntamiento se inicien los trámites previstos en el artículo 5 del Decreto 106/2015, de 17 de marzo, para el reconocimiento del carácter religioso, cultural o tradicional de las Fiestas Patronales de San Blas, en las que es costumbre arraigada el uso de material pirotécnico, procediendo a su inclusión en el correspondiente Catálogo autonómico”.

Ante la ausencia de respuesta a nuestra Resolución, y tras reiterados contactos con la Administración local sin obtener respuesta, nos vimos en la obligación de resaltar la escasa receptividad de dicha Administración local ante la Recomendación que le fue formulada, en una actitud que calificamos de poco colaborativa.

 

En virtud de cuanto antecede, al carecer de respuesta resultaba inviable que valorásemos la posible aceptación de la Resolución formulada y por ello procedimos conforme al artículo 29.2 de nuestra Ley reguladora, reseñando esta circunstancia en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía.

El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu muestra su preocupación por la situación concreta de la vivienda en el caso de muchas familias andaluzas.

Para el Defensor andaluz, el derecho a la vivienda, en las actuales circunstancias, es uno de los más afectados, ya que el no poder disfrutar de una vivienda digna y adecuada dificulta el ejercicio de otros derechos fundamentales, entre ellos el propio derecho a la salud.

Es por ello que se ha dirigido a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio interesándose por las medidas concretas que se están poniendo en marcha para garantizar este derecho entre los colectivos con mayores necesidades de vivienda.

La Orden de 15 de marzo de 2020, por la que se determinan los servicios esenciales de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19, en lo que respecta a los servicios declarados en materia de Vivienda se contemplan: coordinación Área de vivienda; gestión de pagos a promociones de viviendas en alquiler, a promotores de viviendas y a obras en ejecución; coordinación Ayudas Rehabilitación Edificios y Viviendas y control de aprobación del Plan.

Para el Defensor del Pueblo Andaluz es preciso una mayor concreción de estos servicios, que responda a las necesidades específicas de vivienda de una parte importante de la población andaluza. Es el caso de las ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde al ya extraordinario retraso que vienen sufriendo ahora se añada “la posible paralización, si quiera transitoria, del procedimiento de resolución y pago, especialmente de las solicitudes formuladas por los colectivos que se consideraron prioritarios, por no haberse considerado por la administración autonómica la prestación de este servicio como esencial”.

El Defensor del Pueblo Andaluz es consciente de que en el actual contexto de emergencia sanitaria y de confinamiento de la población pierden validez los parámetros de tiempos ordinarios pero considera importante recordar que precisamente los defectos procedimentales que se vienen arrastrando en la gestión de estas ayudas -al igual que alertó hace unos días sobre la renta mínima-, con retrasos y demoras considerables, colocan a estas personas, ya en situación de vulnerabilidad, en una situación aún mayor de necesidad.

En la misma línea, el Defensor quiere conocer si se van a poner en marcha otras medidas específicas en materia de vivienda por parte de nuestra Comunidad Autónoma.

Hasta la fecha, el paquete del Gobierno de la Nación de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 contempla asegurar la protección de los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad que vean reducir sus ingresos como consecuencia de la crisis sanitaria, a fin de garantizar su derecho a la vivienda.

Asimismo, otras comunidades autónomas han llevado a cabo otro tipo de iniciativas encaminadas a paliar los efectos de esta crisis sanitaria, adoptando medidas tales como la moratoria del pago del alquiler de las viviendas sociales de su patrimonio residencial, mientras dure la misma.

La profunda brecha que la crisis sanitaria abre en nuestro país está golpeando con más virulencia a las personas en situación de exclusión social por lo que deben ser especialmente contempladas como destinatarias de medidas que mitiguen este impacto. Ello genera la obligación en los responsables públicos de adoptar medidas extraordinarias, aplicando criterios de justicia social.

Desde que se declarara el estado de alarma, han sido más de medio centenar las personas que han acudido al Defensor del Pueblo Andaluz para manifestar su temor y su desolación, a través de las redes sociales, y de las consultas a la Oficina de Información o mediante la forrmalización de su queja vía telemática, por la preocupación ante la falta de ingresos y el pago de las ayudas del alquiler, la necesidad de vivienda de personas con menores y los desahucios que se estaban tramitando, entre otros asuntos.

 

 

El Real Decreto Ley 8/2020, por el que se aprueban medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, incluye entre las medidas aprobadas la prohibición del corte de suministros básicos, como agua, luz o gas, a los consumidores en situación de vulnerabilidad o exclusión.

Consideramos que es una medida muy acertada y necesaria que beneficiará a muchas personas, pero, lamentablemente, no va a solucionar el problema de aquellos hogares que ya tienen cortado el suministro por impago o por otros motivos.

La situación excepcional que vivimos en la que se impone por razones de salud el confinamiento de las personas en sus viviendas, puede resultar especialmente penosa cuando se carece en esas viviendas de los suministros básicos y esenciales.

Por ello, solicitamos que se incluyan entre las medidas sociales reguladas la obligación de las empresas suministradoras de reponer el suministro en aquellos hogares afectados por un corte previo, aun cuando el mismo estuviera debidamente justificado, especialmente cuando residan en el hogar menores, personas en situación de vulnerabilidad o exclusión, y mientras dure la actual situación de excepcionalidad, salvo en aquellos supuestos en que la reconexión no sea posible por razones técnicas o de seguridad debidamente acreditadas.

Hasta tanto se aprueben formalmente estas nuevas medidas, pedimos a todas las compañías suministradoras que, por responsabildiad social, acepten aplicar las mismas, voluntariamente y sin demora.

Esta Intitución se compromete a estudiar todos los casos que puedan llegarle de ciudadanos o asociaciones, y a trasladarlos, cuando proceda, a las empresas suministradoras para su toma en consideración.

¿QUÉ DEBEMOS SABER SOBRE EL CORONAVIRUS?

El Observatorio de la Infancia en Andalucía (OIA) publica una guía donde da respuesta a las distintas preguntas que los más pequeños realizan sobre el coronavirus COVID-19 culpable del Estado de Alarma que el Gobierno ha decretado para controla la pandemia. 

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/4373 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Regional Reina Sofía (Córdoba)

ver asunto solucionado o en vías de solución

El Defensor del Pueblo formula al Hospital Regional Reina Sofía Resolución por la que recomienda que, para la superación de las situaciones de larga espera en intervenciones quirúrgicas de este tipo se adopten por ese hospital las medidas organizativas y asistenciales precisas, referidas fundamentalmente a la ampliación de los medios humanos y materiales para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución y, en concreto, se acorten al menor tiempo posible la intervención médico quirúrgica, con el fin de evitarles sufrimiento y permitirles el desarrollo normalizado de su vida personal y laboral.

Asimismo, recomienda que a la vista de la situación descrita por el paciente sea priorizada la intervención quirúrgica indicada a la mayor brevedad posible.

ANTECEDENTES

El interesado comparecía para explicarnos que desde el año 2015 sufre deformación de la nariz y respira con dificultad unicamente por la boca.

Se trata de una persona diabética, que a causa de la patología que padece sufre de fatiga y disnea, lo que le imposibilita desarrollar sus actividades diarias, sufriendo por ello problemas laborales, a la par de que la circunstancia de no poder practicar deporte alguno le conlleva problemas para controlar los niveles de azúcar en sangre.

Aludía también en su escrito a los problemas psicológicos que la enfermedad le está ocasionando, ya que el aspecto físico le ha afectado mucho a sus relaciones personales.

Así las cosas, la queja trae causa de la demora que padece el Sr. (...) para la intervención quirúrgica de reconstrucción nasal compleja, que al parecer le fue indicada en el mes de septiembre de 2017 por la doctora (...), Jefa del Departamento de Cirugía Oral y Maxilofacial del Hospital Reina Sofía de Córdoba.

Pues bien, en el informe emitido por ese centro a nuestro requerimiento tras la admisión de la queja a trámite, se informa de modo muy sucinto del itinerario asistencial del paciente, y se estima que confirman los extremos expuestos por el compareciente, sin entrar en el detalle de fechas ni de las actuaciones médicas de las consultas externas referidas.

En último término, el informe señala que los procesos quirúrgicos de pacientes con procesos diagnósticos similares se programan atendiendo al orden de inclusión, a la demanda que se tenga en cada momento de patologías más urgentes y la disponibilidad de quirófanos.

CONSIDERACIONES

El interesado reclama por la demora anunciada para la intervención quirúrgica que precisa de reconstrucción nasal compleja, hace ya tres años, con las consabidas dificultades respiratorias y asociadas que dicha patología presenta para el mismo atendiendo a su cuadro médico.

Este tipo de quejas comienzan a ser habituales en la Institución, sin que en este caso se haya alegado por el centro hospitalario la justificación recurrente de tratarse de una intervención quirúrgica que no se encuentra cubierta por el plazo de garantía que establece el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

A este respecto, cabe decir que la no inclusión de este tipo de intervenciones en el mencionado Decreto no puede suponer un desplazamiento temporal en la fijación de la misma por plazo indefinido, ya que ello entra en conflicto con el derecho a una buena administración y el mandato de que los asuntos de los ciudadanos (que también habrá que entender referidos a la vertiente asistencial) se resuelvan en un plazo razonable.

Por ello, aun comprendiendo la necesaria racionalización del uso de los quirófanos y la priorización de las intervenciones urgentes, según exponen en el informe, pensamos que ello ha de tener un límite razonable que garantice un sistema sanitario presidido por los principios de universalidad y gratuidad.

Las consideraciones expuestas nos permiten realizar a esa Dirección Gerencia, de acuerdo con lo previsto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales por considerar incumplido los siguientes preceptos:

- De la Constitución española: art. 43.1

- Del Estatuto de Autonomía de Andalucía: art. 22 y 31

- De la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía

- De la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía: Art. 5 d)

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 19/5956

En su escrito de queja, la interesada nos exponía que solicitó plaza en el Máster de Derechos Humanos que se imparte en la Universidad Pablo de Olvide, en colaboración con la Universidad Internacional de Andalucía, UNIA. Según explicaba presentó su solicitud en Septiembre a través de la UNIA y “desde la primera adjudicación hasta la última, el día 23 de octubre, la respuesta era la misma: por exceso de solicitudes esperar a la próxima adjudicación. Además, en esta última adjudicación se decía que el comité académico no había revisado los expedientes que me ponga en contacto con el Máster. Eso hice. Llamé a la UNIA, llamé a la UPO y me decían que la responsabilidad era de la otra universidad. Cansada de la situación fui a la UNIA y allí me dijeron que el encargado de la comisión académica del máster es ..., docente de la UPO, y que él había escrito a la Administración de la UNIA pidiendo disculpas por el retraso”. Concluía la interesada señalando que “los estudiantes no sabemos nada de la situación. Le he escrito dos correos a este profesor rogando una respuesta a mi situación y no he obtenido respuesta”.

Se dirigió a esta Institución solicitando nuestra intervención para obtener información que le permitiera conocer si iba a poder cursar los estudios solicitados o no y así poder organizar su vida.

Admitimos a trámite la queja y nos dirigimos a la Universidad Pablo de Olavide, pero antes de recibir respuesta de ésta fue la propia interesada la que se puso en contacto con esta Institución para comunicarnos que ya no requería nuestra intervención pues se había resuelto su problema. Por tanto, procedimos al archivo de este expediente de queja.

Queja número 19/4378

El interesado se dirigió a esta Institución denunciando la inacción del Ayuntamiento de Málaga ante las molestias provocadas por los ruidos de impacto que genera el tráfico al pasar los vehículos sobre una planta de hierro colocada encima de una arqueta en la Avenida Manuel Agustín Heredia, a la altura del CEIP “García Lorca”, a pesar de los escritos que había dirigido al mismo.

Manifestaba el promotor de la queja que 8 meses después de su primera denuncia únicamente había obtenido una respuesta del Director de la Junta Municipal de Distrito indicándole que se había dado parte de trabajo a las empresas responsables del mantenimiento de dichas arquetas. Concluía el interesado señalando lo insoportable del ruido soportado, especialmente en horario nocturno y en época estival.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado ayuntamiento, éste nos comunicó que la arqueta fue reparada en septiembre por Metro de Málaga, pues las obras obedecían a los desvíos de tráfico provocados por las obras del metro. Después de ello se tuvo conocimiento que habían vuelto a aparecer desperfectos debido a una deficiente reparación por lo que se había comunicado este hecho nuevamente a Metro de Málaga para que procedieran a su reparación.

Con ello entendimos que el problema había quedado solucionado por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en esta queja.

Queja número 19/6298

La Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Granada nos da cuenta de las medidas adoptadas para solventar el problema del cierre de la carretera A-4200, estando en fase de ejecución la construcción de un nuevo puente.

El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio con objeto de conocer las medidas que se hubieran adoptado por la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Granada para la reapertura de la carretera A-4200, de Benamaurel a Baza.

En la respuesta que nos remitió la citada Delegación Territorial se indicaba que el 13 de septiembre de 2019 se produjo una gran tormenta sobre la Comarca de Baza, lo que provocó un anormal aumento del caudal del río Baza. La fuerza del agua erosionó la cimentación de las pilas adicionales de la ampliación del puente existente en el punto kilométrico 8+100 de la carretera A-4200, lo que produjo la ruina de las vigas y el tablero de dicha ampliación, además de otros daños en el puente. Debido a ello se cortó la circulación por el puente y, para salvar este obstáculo, se desvió el tráfico por la carretera GR-9108, de Benamaurel a Cúllar, de titularidad de la Diputación Provincial de Granada, lo que supone un aumento de 19 km en el itinerario anterior por la A-4200.

Tras visitar el puente los técnicos de la Delegación Territorial se autorizó el gasto para la asistencia técnica para la evaluación de los daños y planteamiento de soluciones de emergencia del puente sobre el río Baza por importe, aproximado, de 18.000 euros a una empresa. Ésta empezó a realizar una campaña geotécnica el 23 de septiembre mediante la extracción de testigos y diversos estudios topográficos del entorno para encajar el diseño de la nueva estructura.

En cuanto al desvío de la circulación, la Consejería estuvo estudiando diversas alternativas y, entre ellas, la propuesta que les trasladó el Ejército de Tierra para colocar una estructura metálica que aportaría el ejército. Esta propuesta fue desechada porque no podía ejecutarse en el mismo sitio de la estructura del actual puente, lo que obligaba a ejecutar un desvió de 300 metros y apoyar la estructura sobre unos estribos, lo que suponía un coste de, aproximadamente 200.000 euros y la ocupación temporal de los terrenos necesarios para construir el desvío y los estribos; además, esta estructura era sólo de 4 metros de ancho, lo que permitía sólo el tráfico alternativo y, siempre según la Delegación Territorial, una grave afección a la seguridad vial; además, la previsión temporal para su construcción era de 3 meses.

Ante esta situación el 16 de octubre se declaró de emergencia la reconstrucción del puente, en un plazo previsto de 5 meses, que puede ser inferior debido al desarrollo actual de las obras. Estas obras se iniciaron el 29 de octubre y durante ellas se ha habilitado un desvío provisional mediante un vado inundable exclusivamente para el tráfico agrícola, de 8:00 a 19:00 horas, según autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Hasta la fecha en que se nos remitió el informe no se había producido incidencia que reseñar en cuanto a la circulación de vehículos por ese desvío.

Entendimos, por tanto, que el problema se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/3860

La parte promotora de la queja expone que el día 17 de octubre de 2016 fue al médico de cabecera por dolores en la base del dedo gordo del pie izquierdo debido a una protuberancia (juanete) y la derivaron al Hospital de Jerez de la Frontera a Cirugía Ortopédica y Traumatología, dándole cita para el día 24 de enero de 2017. Ese mismo día el traumatólogo que la ve le informa que debía verla el traumatólogo especialista del pie, estando pendiente de cita con el mismo desde el día siguiente. Tras dos años y medio, se encuentra esperando la cita con el especialista.

Ha contactado varia veces con el centro hospitalario y le dicen que está en lista de espera y que las citas que están dando es a personas que se vieron en el año 2014, es decir, tres años antes de que le viera a ella el primer traumatólogo.

La reclamante solicita nuestra intervención para conseguir cita lo antes posible, ya que lleva varios años aguantando dolores en el pie, y cada vez van a más.

Interesados ante el Hospital de Jerez, se explica en el informe recibido que la gestión de la lista de espera para revisión de pacientes en Traumatología se realiza siguiendo de forma estricta el orden de llegada de la solicitud y su prioridad clínica.

De cualquier forma, el paciente sería citado en octubre, es decir, dos meses después de la redacción del informe.

Dado que a la vista de la información recibida se deduce que el asunto objeto de la presente queja ha quedado resuelto, se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

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