La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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El Defensor del Pueblo andaluz revela las dilaciones en la valoración entre las principales quejas recibidas en materia de discapacidad

El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, ha comparecido hoy ante la Comisión sobre Derechos y Atención a las Personas con Discapacidad del Parlamento de Andalucía para informar sobre el balance de las principales quejas recibidas y las actuaciones desplegadas por la Institución en materia de discapacidad.

El Defensor ha hecho mención al Informe Anual 2022 y ha subrayado, en primer lugar, las acusadas dilaciones en la valoración, apreciadas a través de las quejas individuales recibidas, y que determinaron una investigación de oficio.

Asimismo, Jesús Maeztu ha destacado el desarrollo reglamentario de la organización y funciones de los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad, así como el procedimiento administrativo de reconocimiento de grado de discapacidad, asuntos sobre los que esta Institución venía instando con insistencia desde hace años, y que ha encontrado respuesta normativa.

El Defensor ha apuntado también a la dotación de personal en los Centros de Valoración y Orientación, lamentando que no haya tenido lugar esta actualización de personal, y la ausencia de información sobre los tiempos medios de respuesta para la valoración y revisión del grado de discapacidad y la adecuación de los puestos de trabajo de los Centros.

Por ello el Defensor ha señalado que, “en la actualidad, nuestra Institución continúa asistiendo a la recepción diaria de multitud de quejas que describen demoras inadmisibles en la respuesta de los Centros de Valoración y Orientación de la Discapacidad a las solicitudes de valoración inicial de la discapacidad o de revisión del grado, unido a una falta de información sobre qué hacer y la desesperanza de no saberse asistido por lo que entienden un atropello en su esfera de derechos”.

“Contamos con testimonio de personas mayores con mal pronóstico vital, que no pueden esperar los tiempos de espera descritos, menores que precisan de intervención por parte de la Administración para poder acceder a recursos públicos y a las prestaciones pertinentes y, sobre todo, personas sin empleo cuya pretensión es la de poder contar con un instrumento que favorezca su inserción laboral, accediendo a los empleos reservados para quienes cuentan con dicho reconocimiento”, ha afirmado.

Entre otras cuestiones, el Defensor ha apuntado además a las reclamaciones para la obtención de la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida, así como ha llamado la atención sobre la función que desempeñan las instituciones tutelares de las personas sujetas a medidas judiciales de apoyo y sus eventuales carencias, sobre lo que ha iniciado una actuación de oficio.

    La Oficina de Información y Atención Ciudadana se desplaza a Linares el 18 y 19 de abril

    La Oficina de Información y Atención Ciudadana (OIAC) del Defensor del Pueblo andaluz se desplaza a la localidad de Linares los días 18 y 19 de abril para atender las quejas y consultas que quieran hacerle llegar la ciudadanía. En concreto, esta Oficina atenderá en la sede de la Casa de la Juventud (calle Federico Ramírez, 6) en un horario de 9:30 a 14:00 y de 17:00 a 19:00 horas.

    El objetivo de esta visita presencial es acercar los servicios de la Institución a los vecinos y vecinas de esta comarca con el fin de garantizar sus derechos frente a la actuación de las administraciones públicas en vivienda, salud, educación, servicios sociales, medio ambiente, justicia o transporte público, así como en cuestiones relacionadas con los servicios de interés general, caso de reclamaciones de telefonía, entidades financieras y suministros de luz y agua.

    Con el fin de prestar el mejor servicio a las personas o colectivos que se dirigen personalmente a la Oficina, se recomienda cita previa llamando al teléfono 954 21 21 21 o enviando un correo electrónico a citapreviadpa@defensor-and.es. También se puede concertar la cita a través de nuestras principales redes sociales: facebook o twitter.

      Queja número 23/0587

      En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, referente a la demora por parte de la administración en contestar a la solicitud de la Pensión No Contributiva de Invalidez, solicitada en junio de 2022.

       

      Recibido el informe solicitado a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Granada, ésta nos comunica que se le ha concedido la PNC de Invalidez a la persona interesada.

      Queja número 22/8126

      La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las medidas para garantizar el acceso y dispensación de medicación para la alumna afectada.

      Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla. En el informe recibido el 16 de febrero de 2023 se recoge con detalle y argumentación el régimen normativo regulador de estas situaciones. El informe relata:

      En las actuaciones realizadas por el Inspector, se ha podido acreditar, que ambos progenitores han acudido a los requerimientos realizados por el centro educativo, cuando la menor ha precisado de la administración de insulina, teniendo en cuenta, que el informe médico indica la necesidad que dicha actividad precisa de supervisión.

      Asimismo, servicios sociales les ha dado un plazo de un mes (hasta el 16 de febrero), para que la menor trabaje la autonomía y gestión de la auto-administración del tratamiento. Finalizado dicho periodo, se tomarán las decisiones sobre la administración de la insulina por parte de la menor, informando al centro educativo.

      En este sentido, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece en su articulo 11, que ‘Las Administraciones Públicas deberán tener en cuenta las necesidades de los menores al ejercer sus competencias, especialmente en materia de control sobre productos alimenticios, consumo, vivienda, educación, sanidad […]’

      De igual forma, la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, indica en su artículo 49, que ‘Las administraciones públicas de Andalucía garantizarán el derecho a la salud de las niñas, niños y adolescentes, fomentando la educación para la salud’.

      En último lugar, el Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial, indica en su artículo 3, apartado g), que el alumnado tiene derecho ‘A la educación que favorezca la asunción de una vida responsable para el logro de una sociedad libre e igualitaria, así como a la adquisición de hábitos de vida saludable [...]’.

      Dado que la menor precisa de supervisión para poder administrarse la insulina, y que en la actualidad se encuentra en formación en servicios sociales del Hospital, para trabajar la autonomía y gestión de la autoadministración del tratamiento, ambos progenitores deberán acudir al centro educativo cada vez que sea preciso, como han hecho hasta ahora, para ayudar a su hija, en su administración.

      Finalizado el periodo de aprendizaje fijado por servicios sociales (16 de febrero), para que la alumna sea autónoma y se administre la insulina, con absoluta garantía para su salud, ambos progenitores deberán comunicar a la dirección del centro, la decisión tomada sobre la pertinencia de que su hija se medique de forma autónoma.

      CONCLUSIONES Y PROPUESTAS

      Atendiendo a la fundamentación de los hechos se concluye, que la menor precisa de supervisión para poder administrarse la insulina, y que en la actualidad se encuentra en formación en servicios sociales del Hospital, para trabajar la autonomía y gestión de la autoadministración del tratamiento, ambos progenitores deberán acudir al centro educativo cada vez que sea preciso, como han hecho hasta ahora, para ayudar a su hija en su administración.

      Finalizado el periodo de aprendizaje fijado por servicios sociales (16 de febrero), para que la alumna sea autónoma y se administre la insulina, con absoluta garantía para su salud, ambos progenitores deberán comunicar a la dirección del centro, la decisión tomada sobre la pertinencia de que su hija se medique de forma autónoma”.

      En atención al informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que quedan registradas las actuaciones realizadas para el estudio de la situación creada para garantizar, en suma, la adecuada dispensación de la menor de la mediación que exige su patología. Del mismo modo, se han recogido los trabajos de los servicios hospitalarios y de las gestiones realizadas desde el personal del centro educativo.

      Comprendiendo la preocupación generada por encontrar el diseño más adecuado para facilitar esta dispensación a cargo de la propia menor, se relatan las medidas de aprendizaje y manejo que se siguen por los responsables médicos al igual que su seguimiento a cargo de los progenitores y del personal del centro educativo. Y así, se ha comunicado el plazo transitorio que se concluía el pasado 16 de febrero para preparar a la menor en su gestión autónoma de la insulina que precisa.

      Por ello, y a falta de nuevas observaciones sobre el caso, hemos de considerar que el asunto abordado se encuentra en vías de solución necesitando el periodo necesario para comprobar sus resultados en el manejo autónomo de la menor en la aplicación de las dosis prescritas. Ciertamente, el caso descrito genera igualmente la importancia de ofrecer la máxima colaboración de los progenitores y del personal educativo durante la jornada de presencia de la alumna en el centro.

      Sí solicitamos que se mantenga informada a esta Institución de la aplicación concreta de las medidas recogidas en el informe de la Inspección, en consonancia con el repertorio normativo que oportunamente ha ofrecido la Delegación Territorial en garantía del derecho a la protección la salud y a la educación de la menor.

      Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/1529 dirigida a Ayuntamientos andaluces de menos de 50.000 habitantes

      Ver Resolución

      Desde hace años, son numerosas las quejas que se reciben en esta Institución en las que las personas promotoras denuncian las dificultades que encuentran para acceder al empleo público municipal, toda vez que, su capacidad económica les impide hacer frente al pago de unas tasas -tasas de derecho a examen- de carácter obligatorio y requisito sine qua non para poder concurrir al proceso selectivo.

      No podemos obviar, que nuestra comunidad autónoma posee un elevado nivel de desempleo, de manera que un número considerable de nuestra población desempleada orienta su búsqueda de trabajo en el sector público.

      En este sentido, en el año 2009 esta Institución inició la queja de oficio 09/199 al considerar oportuno, tras la crisis económica que atravesó el país en 2008, que las administraciones públicas andaluzas contribuyeran a facilitar la participación de la ciudadanía en los distintos procesos selectivos sin exigir el pago de derechos económicos alguno, ya que dicha exigencia constituye un obstáculo, en muchos casos insalvable, para el acceso al empleo público.

      La referida actuación de oficio se dirigió, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, a la Junta de Andalucía (Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública), las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de más de 50.000 habitantes. Como resultado de la misma, formulamos Resolución con la siguiente Sugerencia:

      - Promover las acciones oportunas –en su ámbito competencial y ante el órgano competente para ello- para incorporar en las normas reguladoras de la Tasa por Derechos de Examen por participar en pruebas selectivas de acceso a la función pública local (funcionarios y personal laboral), la exención del pago de la Tasa a las personas con discapacidad igual o superior al 33 %, a quienes figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria y a los participantes miembros de familias numerosas.”

      Nuestra Resolución fue aceptada, por lo que acordamos decretar el cierre de las actuaciones.

      Pues bien, teniendo en cuenta que continuamos recibiendo quejas por los mismos motivos expuestos, consideramos necesario y oportuno abrir nueva actuación de oficio para reiterar la conveniencia de que las distintas administraciones públicas, en el momento de regular la controvertida tasa de derecho a examen, incluyan una exención o, en su caso, bonificación, a la que puedan acogerse las personas con limitados recursos económicos o especial dificultad para el acceso al trabajo. Nos estamos refiriendo a las personas desempleadas, personas discapacitadas o personas miembros de familias numerosas.

      Dado el resultado satisfactorio de nuestra anterior actuación en 2009, en esta ocasión nos vamos a dirigir a los Ayuntamientos con una población inferior a los 50.000 habitantes, por no haber sido ámbito de investigación en nuestra anterior actuación y por ser éstos los que en gran número continúan regulando la tasa de derecho a examen sin la aplicación de exención alguna, según se desprende de las quejas recibidas.

      En cuanto al marco legislativo aplicable a las Entidades Locales andaluzas, hay que estar a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que señala lo siguiente:

      Artículo 9. Beneficios fiscales, régimen y compensación.

      1. No podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.

      (…)

      Artículo 24.Cuota tributaria:

      (…)

      4. Para la determinación de la cuantía de las tasas podrán tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas.

      (...)”.

      Igualmente, resulta de aplicación la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, que en su artículo 12 reguló las exenciones y bonificaciones en tasas y precios, como sigue:

      1. Las Administraciones públicas competentes establecerán un régimen de exenciones y bonificaciones para los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición, en relación con las tasas y precios por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia en los siguientes ámbitos:

      (...)

      c) El acceso a las pruebas de selección para el ingreso en la función pública”

      Tras la alusión a la queja de oficio que antecede a la actual hemos de decir que nos ratificamos íntegramente en los fundamentos que en su día sirvieron de base a esta Institución para su iniciación, considerando pues, que en la presente queja, las entidades locales de menos de 50.000 habitantes deberían incluir en sus ordenanzas fiscales, la exención o, en su caso, bonificación de la tasa de derecho a examen para los sectores más vulnerables de la sociedad, como pueden ser las personas desempleadas, las personas discapacitadas y las personas miembros de familias numerosas.

      Además de todo ello, y continuando con el análisis de las tasas de derecho a examen establecidas por las entidades locales de menos de 50.000 habitantes, es pertinente abordar otra cuestión, que ha originado también numerosas quejas, que se refiere al elevado coste que en algunos casos alcanza la mencionada tasa. De tal modo, que se impide la concurrencia de muchas personas que, sin encontrarse dentro de uno de los grupos considerados como “vulnerables”, no pueden asumir el pago tan elevado del tributo.

      Sobre este asunto, la anteriormente referida Ley Reguladora de las Haciendas Locales, fija como tope máximo para el establecimiento de la cuantía de una tasa el coste real o previsible del servicio. Es decir, el objeto de la tasa por derecho a examen es cubrir los gastos que se deriven de la celebración de un proceso selectivo convocado por una Administración pública, sin que su recaudación pueda suponer un enriquecimiento para dicha Administración. Ahora bien, ese coste opera como límite máximo, no como cuantía obligatoria; no es preciso que el importe de la tasa deba cubrir la totalidad del coste, es admisible que cubra sólo una parte y que el resto del coste del servicio se cubra mediante otros ingresos de derecho público. El establecimiento de tasas por debajo del coste es posible, puesto que el artículo 24 de la citada Ley establece que, para la determinación de la cuantía de las tasas, podrán tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas. Las tasas son tributos y para el sistema tributario rige el principio de capacidad económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.1 de nuestra Carta Magna. También nuestro Alto Tribunal en sentencia 98/2019, de 31 de enero, admite la posibilidad de que el principio de capacidad económica pueda ser utilizado como un criterio modulador de la cuantía de una tasa.

      Por consiguiente, la cuantía de la tasa por debajo del coste real del servicio, amén de estar permitido desde un punto de vista legal, deberíamos entenderlo como una obligación por parte de las administraciones cuando la tasa afecta a un servicio objeto de un derecho fundamental, como el caso de los procesos selectivo para acceder a un puesto en la función pública que deberá estar presidido por el derecho de igualdad, debiendo los poderes públicos promover las condiciones para el libre ejercicio de este derecho, removiendo cualquier obstáculo que impida o limite dicho ejercicio.

      Como hemos expresado anteriormente, el ámbito de esta actuación de oficio lo conforman los Municipios con una población inferior a los 50.000 habitantes. Dado el elevado volumen de municipios de nuestra Comunidad Autónoma por debajo de los 50.000 habitantes, nos resulta más eficiente y operativo -desde una perspectiva procesal- requerir la colaboración de las ocho Diputaciones Provinciales andaluzas para coordinar la petición de información que desde esta Institución se determine; todo ello, en el marco de lo dispuesto en el artículo 96, punto 3, letra a), de nuestro Estatuto de Autonomía y en el artículo 19,1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de nuestra Institución.

      Así pues, a los efectos indicados, y con objeto de conocer la realidad y la disponibilidad de las entidades locales andaluzas -con una población inferior a 50.000 habitantes- para revisar sus ordenanzas fiscales con el doble objetivo de, en su caso, aminorar el importe de la tasa de derecho a examen en base al principio de capacidad económica, para garantizar la libre concurrencia en el acceso a la función pública y, además, regular la exención o bonificación del pago para colectivos que se encuentren en situaciones de especial dificultad económica (como pueden ser el desempleo, la discapacidad o la pertenencia a familias numerosas), se inicia queja de oficio, en aplicación de lo establecido en el artículo 1.1, en relación con el artículo 10.1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, para dirigirnos a través de nuestras ocho Diputaciones Provinciales a los mencionados municipios, para que informen sobre las siguientes cuestiones:

      1- En la determinación por parte de ese Ayuntamiento del importe de la tasa por derecho a examen ¿se ha tenido en cuenta el principio de capacidad económica para garantizar el acceso a la función pública de todas las personas?

      2- En la regulación de la tasa por derecho a examen establecida por ese Ayuntamiento ¿se ha incorporado exención o bonificación alguna para colectivos especiales como son las personas desempleadas, las personas discapacitadas o las personas miembros de familias numerosas?

      3- En el supuesto de que la regulación vigente en ese Ayuntamiento no hubiera contemplado los dos o alguno de los puntos anteriores ¿sería viable la modificación de la norma correspondiente para atender a dichos temas?

      El Defensor del Pueblo andaluz alerta del impacto en la salud mental en las personas mayores y en la infancia y la adolescencia

      El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha alertado hoy del impacto en la salud mental en dos sectores de población muy vulnerables, las personas mayores y la infancia y la adolescencia, para quienes ha reclamado no solo cuidado y cariño en los entornos familiares, sino medidas de prevención, detección y un incremento de profesionales en salud mental, entre otras cuestiones.

      “Necesitamos un incremento de profesionales de la salud mental, para mejorar la intensidad del tratamiento y permitir la vinculación del profesional con sus pacientes; entornos mejorados en los ingresos hospitalarios y adaptados a las necesidades de personas con situaciones específicas añadidas a la de salud mental”, ha señalado Jesús Maeztu en la inauguración en Cádiz de la jornada organizada por la Institución bajo el título Bioética y salud mental: raíces comunes en la atención a los mayores, infancia y adolescencia.

      Para Jesús Maeztu, “no podemos olvidar que en la salud mental no solo influyen factores biológicos, sino también ambientales y de vulnerabilidad social, por lo que los instrumentos de protección social revisten importancia en el plano preventivo”.

      El Defensor ha reclamado la colaboración y coordinación entre profesionales y administraciones (sanitaria, sociosanitaria, educativa y de servicios sociales), “que deben jugar un papel vertebrador en la atención integral”. “Tenemos alertas que no sabemos interpretar”, ha señalado el Defensor del Pueblo andaluz en referencia a los casos de suicidios, ante los que ha vuelto a mostrar su enorme preocupación. En la jornada participan expertos y profesionales partiendo de la unión entre bioética y salud mental, al considerar que las decisiones que han de guiar la atención a la salud mental deben estar impregnadas de los principios y valores humanos de la bioética, cuyo núcleo central es la persona, y contextualizado dentro de lo que se ha dado en llamar “humanización”.

      La inauguración ha estado a cargo del Defensor del Pueblo andaluz; la directora general de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, Trinidad Rus, y la delegada del Gobierno de la Junta en Cádiz, Mercedes Colombo. Tras ella, se ha procedido a la ponencia marco por parte de Manuel Martín Carrasco, presidente de la Sociedad Española de Psiquiatría y Salud Mental (SEPSM). La jornada continúa con una mesa redonda, moderada por Emma Escobar, responsable del Area de Salud del Defensor del Pueblo Andaluz, en la que participan Benedicto Crespo, director del Plan Integral de Salud Mental de Andalucía del Hospital Virgen del Rocío; Carmen Lama, subdirectora de la Dirección General de Atención Sociosanitaria de la Consejería de Salud y Consumo, Ana Mena, psicóloga clínica de la Unidad de Salud Mental Comunitaria de Cádiz; Carlos Díaz, psicólogo clínico de la Unidad de Salud Mental Infanto-Juvenil del Hospital Macarena; y Aurora Alés, enfermera especialista en salud mental de la Unidad de Salud Mental Infanto-Juvenil del Hospital Macarena.

      El Defensor del Pueblo andaluz y la Oficina Andaluza Antifraude presentan una guía de buenas prácticas  en materia de contratación

      El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, y el director de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, Ricardo Puyol, han presentado hoy la Guía sobre buenas prácticas en materia de contratación realizada por ambas instituciones con el objetivo de fijar pautas de actuación adicionales a las ya recogidas en la normativa, que contribuyan a una gestión más transparente y eficaz de sus propios procesos de contratación pública.

      La aplicación de estas recomendaciones en la gestión contractual se inscribe en el objetivo de la prevención y lucha contra la corrupción que instaura, como unos de sus pilares, las Directivas comunitarias sobre contratación pública y la propia Ley de Contratos del Sector Público, y persigue, en última instancia, una mejora en términos de calidad de los servicios que sea percibida y valorada por la ciudadanía destinataria de los mismos.

      Esta autorregulación permitirá actuar en una línea preventiva, identificando los riesgos de incumplimiento de las obligaciones normativas, e instaurando los mecanismos necesarios para evitar que tales riesgos se materialicen. La implantación de estas prácticas comprende las fases de preparación, adjudicación y ejecución de los contratos públicos, si bien esta primera versión de la guía se centra en las dos primeras fases.

      Ambas instituciones han destacado como pilares de estos procesos la necesaria planificación en materia de contratación; el principio de integridad en los procedimientos de licitación; la elaboración de pliegos tipo como instrumento de agilización y simplificación; la publicidad de la actividad contractual de las instituciones implicadas; la conveniencia de la organización interna, y la necesaria profesionalización y formación continua de los implicados en los órganos de contratación.

      Jesús Maeztu, Defensor del Pueblo andaluz, ha destacado que ambas instituciones “predican con el ejemplo” y esta guía profundiza en que la contratación sea ejemplar para mandar “un mensaje de que todo lo que se hace en contratación se hace de manera pública y exquisita”. “Estamos libre de toda sospecha en materia de contratación; resolvemos todo lo que sea enrevesado en contratación, aclaramos las directivas, y cortamos cualquier motivo de preocupación”, ha señalado Maeztu.

      Por su parte, Ricardo Puyol, director de la Oficina Andaluza Antifraude, ha resaltado que el objetivo de la guía es proyectar hacia todo el sector público andaluz, y en particular al personal que desarrolla labores en este ámbito, los principios y criterios rectores de una política pública activa frente al fraude en materia contratación, e implantar los conceptos de Compliance y de centralidad de la contratación en el diseño y ejecución de las políticas públicas.

      GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA A SEGUIR POR EL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ (dPA) Y LA OFICINA ANDALUZA CONTRA EL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN (OAAF) (descargar en PDF)

      La presente Guía sobre buenas prácticas en materia de contratación realizada conjuntamente por las instituciones del Defensor del Pueblo andaluz y la Oficina Andaluza Antifraude tiene como objetivo fijar pautas de actuación adicionales a las ya recogidas en la normativa, que contribuyan a una gestión más transparente y eficaz de sus propios procesos de contratación pública.

      La aplicación de estas recomendaciones en la gestión contractual se inscribe en el objetivo de la prevención y lucha contra la corrupción que instaura, como unos de sus pilares, las Directivas comunitarias sobre contratación pública y la propia Ley de Contratos del Sector Público, y persigue, en última instancia, una mejora en términos de calidad de los servicios que sea percibida y valorada por la ciudadanía destinataria de los mismos.

      Esta autorregulación permitirá actuar en una línea preventiva, identificando los riesgos de incumplimiento de las obligaciones normativas, e instaurando los mecanismos necesarios para evitar que tales riesgos se materialicen. Su implantación comprende las fases de preparación, adjudicación y ejecución de los contratos públicos, si bien esta primera versión de la guía se centra en las dos primeras fases.

      11.30 h. Presentación de la Guía de Buenas Prácticas en materia de contratación pública. Sede dPA
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