La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 23/1468

Se recibía en esta Institución escrito de la Presidenta de una Comunidad de Propietarios exponiendo que en los bajos del edificio hay un local municipal cedido a una asociación donde se imparten clases de flamenco a diario. El local, según exponía, carecía de cualquier tipo de insonorización lo que generaba a muchos vecinos daños graves por las molestias de ruido y vibraciones.

Habían solicitado al Ayuntamiento de Marbella que solucionase esta situación, pero nunca habían hecho nada y ni siquiera contestaban a sus escritos.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Marbella que nos informó de las distintas reuniones que se habían llevado a cabo para tratar de dar solución a este asunto, también informaba de las circunstancias pasadas y presentes del personal técnico en la Delegación Municipal competente para tratar la problemática y, finalmente, se nos daba cuenta de que las actividades ruidosas -academia de flamenco- se encontraban suspendidas desde hacía semanas, realizándose otras sin impacto acústico.

Asimismo, se nos informaba de que se iban a realizar nuevas actuaciones a fin de hacer compatible, en la medida de lo posible, la utilización del local para actividades como las que ahora se han suspendido, y el derecho al descanso de los vecinos.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 22/3525

Se recibía en esta Institución escrito de una vecina de Cártama mediante el cual exponía lo siguiente:

"... tengo una caseta delante de mi bloque, la cual no tiene un uso práctico. Vivo al lado de un parque, que no tiene aseos por lo que tengo que ver como defecan, orinan, y consumen drogas delante de mi casa. He contactado con Ayuntamiento, dicen que al ser un parque el mantenimiento no depende de ellos, he contactado con la Junta, me dicen lo contrario... Estamos desesperados.

Ruego la demolición de estas casetas, la limpieza (esto parece un estercolero), que habiliten unos servicios públicos y seguridad para el no consumo de drogas aquí delante de nuestras casas. El parque se encuentra en Estación de Cártama, al lado del puente de hierro".

El 24 de abril, presentó en el Ayuntamiento un escrito exponiendo este problema y solicitando una solución. A dicho escrito no había tenido respuesta.

Adjuntaba también fotografía de la caseta en cuestión en la que se podía ver una especie de cerramiento perimetral de obra con puerta y sin techo, de aspecto degradado y con grafitis, con vegetación o maleza interior, sin duda propiciando un espacio para usos no convenientes, tanto en su interior como en cualquier de los laterales en exterior.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento para conocer si el parque donde se encuentra esta caseta es de titularidad municipal o es de titularidad autonómica, pues es una de las cuestiones que parece no estar clara a tenor del relato de queja. En caso de que sea de titularidad autonómica, rogábamos nos informase si existe algún convenio entre ese Ayuntamiento y la Junta de Andalucía en cuanto a su mantenimiento y conservación, y sobre la frecuencia de la limpieza que se lleva a cabo.

En cuanto a la caseta en sí, interesábamos informe sobre su utilidad y sobre si es posible su demolición o adoptar alguna otra medida para evitar lo que parece un punto degradado dentro de este parque.

El Ayuntamiento de Cártama nos informó de que la gestión y mantenimiento del área recreativa donde se ubica la edificación en ruinas objeto de queja, pertenece a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Málaga y que:

"… 2. Son numerosas las quejas recibidas en este Ayuntamiento en relación al uso incívico que los usuarios del Área Recreativa del Río Guadalhorce realizan de esta edificación, sobre todo, provenientes de los vecinos y vecinas residentes en los edificios cercanos a la misma en la barriada de los Almendros.

3. Esta situación ha sido puesta en conocimiento de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía en Málaga en numerosas ocasiones, solicitando tanto la eliminación de esta edificación, la cual se encuentra en estado de ruina y sin uso conocido, así como la habilitación y el debido mantenimiento de los baños públicos del Área Recreativa, al ser competencia de la citada administración.

Por todo lo expuesto, y al ser competencia de la Junta de Andalucía la gestión del citado área, se reiterará desde este Ayuntamiento la eliminación de esta edificación y el adecuado mantenimiento de los equipamientos del mismo."

Nos aportaba también el Ayuntamiento de Cártama una petición formulada en tal sentido a la citada Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible, de fecha 25 de abril de 2022, que al parecer no había tenido respuesta.

A la vista de lo anterior, solicitamos la colaboración de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, a la que pedimos que nos informase de las previsiones que tiene respecto de esta edificación en estado de ruina en el Área Recreativa del Río Guadalhorce de Cártama Estación, a la vista de las quejas que se plantea desde la ciudadanía y de la petición del Ayuntamiento de demolición, y de habilitación y mantenimiento de los baños públicos del área recreativa.

La Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul no informó que la competencia en la materia objeto de esta queja la tenía la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y que daban traslado de nuestra petición a esa delegación.

Finalmente recibimos comunicación de la promotora de la queja que nos trasladaba que el asunto motivo de la queja había sido solucionado y nos trasladaba su agradecimiento por lo que procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 22/5274

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de Alcalá de Guadaíra mediante el cual exponía, en esencia, que con fecha de febrero de 2022, presentó en el Ayuntamiento un escrito con el que denunciaba que en su calle llevaban tiempo sufriendo los ruidos que ocasiona el desajuste de una tapa de registro, molestias que afectan a todo el vecindario.

Habría adjuntado a dicho escrito 4 folios de firmas de vecinos afectados. Explicaba que estos ruidos, provocados por el mal ajuste de dicha tapa y por el paso de vehículos, se suceden las 24 horas del día, los 365 días del año.

Ante la falta de respuesta y de intervención municipal a dicho escrito, más recientemente había vuelto a presentar en ese Ayuntamiento otro en fecha de julio de 2022, sin que hasta el momento se haya dado solución a este problema.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra para conocer las actuaciones de comprobación y, en su caso, de adopción o de exigencia de medidas correctoras que se han adoptado por ese Ayuntamiento para dar solución al problema de ruidos denunciado. Para el caso de que no se haya tomado aún ninguna medida, rogábamos se proceda a ello y se activen los mecanismos de inspección y, en su caso, solución de este asunto, informándonos al respecto.

El Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra nos remitió informe indicando, en esencia, que inspeccionada la tapa de registro objeto de queja, se comprueba que su mantenimiento y conservación corresponde a Telefónica de España SAU. También constaba en dicho informe que con fecha de febrero de 2022, desde el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra se dio traslado a Telefónica de España SAU, de esta incidencia para su resolución.

A la vista de ello, solicitamos la colaboración de Telefónica de España que en fecha de febrero de 2023 nos remitió informe en el que constaba, en esencia, que:

"Sobre este tema les informo de que con fecha de hoy hemos formulado la correspondiente orden de trabajo para nuestro departamento de Planta Exterior.

En los próximos días, nuestros servicios técnicos inspeccionarán las infraestructuras objeto de la reclamación, programarán la realización de los trabajos e informaran sobre el desarrollo del proceso y el plazo previsto de finalización de los mismos."

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 23/6352

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a las peticiones dirigidas por la familia adoptante de una menor a fin de agilizar este proceso adoptivo.

Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos con fecha 16 de agosto de 2023 el necesario informe ante la Delegación de Inclusión Social y Familias en Málaga. Finalmente, se recibió comunicación con fecha 11 de septiembre de 2023 en la que se indica que la resolución judicial esperada se ha producido en el curso del Procedimiento de Adopción, seguido en el Juzgado de Primera Instancia.

Efectivamente, se acompaña copia de la resolución dictada acordando en su parte dispositiva la adopción de la menor.

Considerando que ha sido superado el motivo de la presentación de queja, creemos adecuado concluir nuestras actuaciones, dejando a salvo las actuaciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias.

Queja número 22/8235

La queja fue tramitada por la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar las medidas hacia un menor federado que expresaba situaciones de desatención y conflicto en el seno de su club de fútbol.

Los trámites y la investigación del caso motivaron que la Institución formulara Resolución ante la Real Federación Andaluza de Fútbol (RFAF), señalando:

RECOMENDACIÓN a fin de que desde las atribuciones de la RFAF se promueva el estudio del caso analizado y la actuación de los recursos de la federación, en particular del Defensor del Menor del Fútbol Andaluz”.

Con fecha 19 de septiembre de 2023, la RFAF respondió a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz, indicando que:

En particular, venimos a contestar el escrito RECOMENDACIÓN, que dejamos por reproducido, y sobre el cual, esta Real Federación Andaluza de Fútbol quiere manifestar lo siguiente:

Primero.- Reiterar, lo expuesto en nuestro primer informe, acerca de las competencias que la Real Federación Andaluza de Fútbol (en adelante RFAF) para intervenir en cuestiones que pertenecen a la esfera privada CLUB-JUGADOR.

Segundo.- Que el jugador ya no pertenece a la disciplina del equipo que motivó la queja, ya que el jugador ha suscrito licencia con un nuevo club, por lo que esta parte entiende, que, en este caso concreto, ya no es necesaria nuestra labor mediadora.

Tercero.- Que, al tratarse de una recomendación esta RFAF valorará, en su caso, y atendiendo a su naturaleza, la pertinencia de dar traslado al Comisionado del Menor Deportista (anteriormente denominado Defensor del Menor del Fútbol Andaluz), de los expedientes que sean remitidos por su honorable Institución.

A este respecto, nos es grato informales, que se han tramitado, hasta la fecha, desde el 1 de enero de 2023, más de 70 expedientes”.

Según la respuesta recibida, y realizando una valoración sobre sus contenidos, por cuanto respecta al caso particular analizado, fue precisamente esa ausencia de acogida o de amparo federativo lo que suscitó el posicionamiento de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz. Tras la investigación del caso, creímos necesario dar acogida a las peticiones que en su día dirigió la familia del menor solicitando la intervención de la RFAF ante unas determinadas situaciones de conflicto con su antiguo club y sus técnicos.

Creemos que cabía esperar una respuesta más proactiva de los servicios de la RFAF ante la situación descrita para, en primer lugar, poder evaluar con rigor la propia entidad del caso suscitado y luego, si procedía, promover la actuación de esa figura federativa de protección para los jugadores menores. Tal actitud no se produjo desde la RFAF argumentando que era un asunto “juridico-privado”.

Sin ánimo de reproducir los argumentos expresados en la Resolución dictada, los valores acogidos en el seno de la actividad deportiva, y aún más en el caso de practicantes menores de edad, son los que fundamentan la creación en la RFAF de estos servicios específicos de atención “en asuntos relativos a presuntos abusos, violencia (física o verbal), discriminación, desarraigo o indefensión”. Y, por ello, parecía coherente aguardar que la propia Federación acogiera el caso.

Sin embargo, los acontecimientos han derivado finalmente en la salida del jugador de su club y el cambio de ficha, lo que ha dejado sin sentido cualquier medida adoptada en el seno de la entidad afectada.

Por otra parte, también hemos de señalar que acogemos con interés la voluntad de la RFAF de derivar hacia la figura federativa del “Defensor del Menor del Fútbol Andaluz” los casos que se sometan a la consideración desde esta Institución. Ello facilitará las intervenciones de estos servicios de atención y protección de los menores en los ámbitos propios de sus actividades federativas; si bien —insistimos— esperamos una mayor iniciativa y agilidad de estos servicios federativos a la hora de ofrecer sus atenciones en supuestos análogos a los analizados en la presente queja.

En todo caso, ante la respuesta recientemente recibida, debemos entender la aceptación formalmente expresada por la Real Federación Andaluza de Fútbol sobre la Resolución a la vista de sus competencias.

Queja número 23/5136

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a las peticiones dirigidas por familiares de una alumna con necesidades educativas especiales para requerir los recursos adecuados en el centro específico en el que está matriculada.

Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos con fecha 6 de julio de 2023 el necesario informe ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla. Dicha respuesta fue recibida con fecha 12 de septiembre, en la que se indica:

De las actuaciones llevadas a cabo y el análisis de los hechos en contraste con la normativa en vigor, se concluye que el centro IES Luca de Tena ha puesto en marcha los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a las medidas de atención a la diversidad establecidas en la lnstrucción Conjunta 1/2022, de 23 de junio, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa y de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se establecen aspectos de organización y funcionamiento para los centros que Impartan Educación Secundarla Obligatoria para el curso 2022/2023 y en la Orden de 15 de enero de 2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Secundarla Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de tránsito entre distintas etapas educativas.

Por tanto, se constata que el centro ha tomado las medidas necesarias, de acuerdo con la normativa vigente, para que la alumna sea atendida en su proceso de enseñanza aprendizaje con las máximas garantías de calidad a través de mecanismos que tanto el orientador del centro como la tutora y el equipo docente han llevado a cabo, bajo la supervisión de la Jefatura de estudios y la dirección del cetro, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundarla.”

A la vista de las informaciones recibidas y de las aportaciones ofrecidas por la familia, hemos podemos acreditar un relato sobre los motivos de la queja presentada y la posición de los responsables educativos.

A modo de balance, podemos apreciar una actuación a cargo de los servicios educativos de Inspección sobre la controversia expresada en la queja. Ciertamente, la asignación de recursos y la definición, en suma, de la respuesta educativa que necesita la alumna suponen un proceso de estudio y valoración que está recogido en la normativa que regula estos procedimientos, según el Decreto 147/2002, de 14 de mayo y en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa.

Sustancialmente, el proceso definido pretende realizar un estudio singular de las características del alumnado y elaborar un dictamen de escolarización que abrigue esas necesidades singulares acordes con todas las circunstancias relevantes del alumno. Con ello queremos destacar el alcance eminentemente técnico y especializado que aportan los profesionales que integran los Equipos de Orientación y, por tanto, debemos aportar un imprescindible criterio de confianza a la hora de analizar las propuestas que se recogen en estos dictámenes. Además, en estos procesos está recogida la intervención y escucha de las familias para garantizar su participación y colaboración en la tarea de construir la respuesta educativa a cada alumno y alumna.

En el caso concreto que nos ocupa, nos encontramos con una divergencia a la hora de definir precisamente esas atenciones específicas entre el criterio expresado por la familia de la alumna frente a la opción de algunos profesionales del centro. Y, al hilo de esos mismos procesos y de la respuesta eminentemente técnica a la que se hace necesario acudir, es la propia Inspección la que señala que “el centro ha tomado las medidas necesarias de acuerdo con la normativa vigente”.

Por tanto, cabe otorgar el tiempo necesario para perseverar en estas medidas en el centro asignado y evaluar sus resultados a través de la progresiva aplicación de todos los recursos definidos en el dictamen de escolarización.

Y, no menos importante, debemos reseñar la importancia de disponer de la estrecha comunicación colaboradora de los profesionales educativos junto a la familia, para garantizar una respuesta integral en la atención que requiere y merece la alumna.

Procede pues concluir nuestras actuaciones, dejando a salvo las actuaciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias para la buena marcha educativa del alumno.

Queja número 22/4287

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja relativa a la petición dirigida para requerir medidas de adaptación y accesibilidad de las instalaciones de piscina en su localidad.

Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos con fecha 6 de julio de 2022 el necesario informe ante la Alcaldía. Dicho informe debió ser requerido mediante nuevos escritos de fechas 16 de agosto de 2022, 27 de septiembre de 2022, 30 de marzo de 2023 y 1 de septiembre de 2023, cuando ya se dirigió citación formal a la Alcaldía para comparecer en estas dependencias para el día 26 de septiembre de 2023. Finalmente, con fecha 21 de septiembre, se recibe informe en el que se destaca:

CONCLUSIÓN

Dicho todo lo anterior, el técnico que suscribe, concluye que:

La construcción de la piscina cubierta, obtuvo licencia de obras por resolución del concejal delegado de obras y urbanismo con fecha del 15/05/2008, siendo en materia de accesibilidad, el DECRETO 72/1992, de 5 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte en Andalucía la normativa vigente en aquel momento y cuyo cumplimiento quedó acreditado según los informes técnicos obrantes en el expediente.

Posteriores intervenciones que se han venido realizando en las instalaciones, según se ha podido comprobar en los expedientes obrantes en el área de obras y urbanismo, han sido actuaciones propias del mantenimiento, conservación y mejora de la instalación, como por ejemplo:

- Sustitución de las bombas de la piscina cubierta.

- Actuaciones varias piscina cubierta. Consistentes en sustitución de llaves y valvuleria, depósitos, tuberías, placas, intercambiadores, sistema de control de producción de agua caliente, etc.

- Instalación de calderas de biomasa, quemador y bancada de sustentación.

- Reparación de carpinterías metálicas y vidrios.

- Ejecución de actuaciones varias de mejora y reparación en piscina. Intervención consistente en reparación y mejora de vestuarios y zonas anexas.

Estas actuaciones posteriores sobre la edificación existente, no han alterado la actividad que allí se desarrolla, si bien, y dado que las condiciones de la propia construcción no imposibilitan el cumplimiento de las exigencias a las que se ha hecho referencia en el presente informe en relación a la reclamación efectuada por el denunciante, no podemos acogernos a la disposición adicional primera del Decreto 293/2009 donde se recogen excepcionalidades al cumplimiento del Reglamento, por lo que se han de realizar las intervenciones necesarias para su ajuste.

Dichas intervenciones, resultan viables y mejorarán las condiciones de accesibilidad preexistentes, y son las siguientes:

1. Se deberá realizar la colocación de un asiento adosado a la pared así como dejar libre un espacio de 0,70 metros de ancho a cada lado para facilitar el acceso lateral. (Lugar, VAMx, vestuario accesible mixto)

2. Se deberá colocar perchas a una altura comprendida entre 0,40 y 1,20 metros así como reubicar algunos elementos de lavado de manos a la altura indicada. (Lugar, VAMx, vestuario accesible mixto)

3. En las duchas se deberá resolver la variación de cota, de manera que la entrada a la misma quede enrasada.

4. Se colocarán perchas a una altura de entre 0,40 y 1,20 metros.

Observ. Se entiende que las dimensiones del asiento actual 45, 48 y 39 pueden quedar dentro del ajuste razonable, ya que el asiento tiene pequeñas variaciones de dimensión pero llega a cumplir su función, de manera que permite que haya un espacio libre de transferencia al asiento de 0,70 metros. (DAF. Ducha accesible femenina. y DAM. Ducha accesible masculina)”.

A la vista de las informaciones recibidas y de las aportaciones ofrecidas por la interesada, hemos podido acreditar un relato sobre los motivos de la queja presentada y la posición de los responsables municipales.

A modo de balance, podemos apreciar la descripción de las instalaciones a los efectos de garantizar la accesibilidad a través de un proceso de estudio y valoración que está recogido en la normativa que regula estos requisitos, conforme al Decreto 72/92 sobre eliminación de barreras arquitectónicas.

Sustancialmente, el proceso definido pretende realizar un estudio singular de las características de la instalación deportiva que concluye la existencia de necesidades singulares de adecuación acordes con todas las circunstancias de uso y el perfil de las personas que acuden a estas dependencias.

En el caso concreto que nos ocupa, nos encontramos con una serie de necesidades identificadas y, al hilo de esos mismos estudios, se concreta la respuesta eminentemente técnica a la que se hace necesario acudir, tras la propia inspección realizada, que señala que “se han de realizar las intervenciones necesarias para su ajuste. Dichas intervenciones, resultan viables y mejorarán las condiciones de accesibilidad preexistentes”.

Esa misma tarea de estudio y diagnóstico también concreta las intervenciones específicas que se han reseñado anteriormente. Por tanto, en la búsqueda de la adecuada respuesta de adaptación y mejora, queremos destacar la motivación de la queja y el anuncio de acometer las intervenciones que resultan necesarias.

Por tanto, cabe otorgar el tiempo necesario para poner en marcha estas medidas en el establecimiento deportivo y evaluar sus resultados a través de la progresiva aplicación de todas las mejoras definidas. Dicha respuesta nos lleva a postergar la emisión de un pronunciamiento formal como Resolución dejando señalada la disposición a realizar las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias hasta la aplicación de las medidas de mejora anunciadas.

Por otra parte, debemos destacar la dilatada tramitación del expediente tras la petición de colaboración que se dirigió ante la alcaldía desde el 6 de julio de 2022 y que no ha logrado obtener el informe requerido hasta catorce meses después, tras seis requerimientos sucesivos recabando la colaboración de ese ayuntamiento. Confiamos evitar en futuras ocasiones estas dilaciones en la colaboración debida con este Comisionado del Parlamento de Andalucía, en los términos recogidos en la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz.

Procede pues concluir nuestras actuaciones, dejando a salvo las actuaciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias para la mejora y accesibilidad de las instalaciones deportivas municipales.

Queja número 23/2064

La presente queja se tramita en relación con la petición planteada para la adecuación de la luminaria de espacios públicos a los entornos históricos de municipio de la provincia de Córdoba.

En su día esta Defensoría se hizo eco del caso y con fecha 3 de abril de 2023 nos dirigimos ante la entidad local y así solicitamos información sobre la petición expresada. Dicha información no fue atendida lo que necesitó de nuevas peticiones dirigidas con fechas 12 de mayo, 14 de junio y 17 de agosto de 2023. Finalmente el informe municipal señala con fecha 2 de octubre lo siguiente:

Mediante el presente informe, y desde la Delegación de Infraestructuras, Obras y Servicios, del Excmo. Ayuntamiento, les hacemos llegar lo siguiente:

Tras la petición formulada por un colectivo de vecinos del barrio…., de nuestra localidad, realizado con objeto de solicitar la instalación de unas luminarias más acordes con los valores históricos y patrimoniales del entorno de dicha plaza, le informamos que se ha efectuado el cambio tanto de las luminarias como de las columnas de las mismas, por unas de apariencia de tipo clásico más acordes con las características de la Plaza donde se encuentran, teniendo en cuenta además el arraigo cultural que dicha plaza supone para nuestra localidad.

Por tanto, ponemos los hechos expresados anteriormente en conocimiento del Defensor del Pueblo Andaluz para su constancia y efectos”.

Estudiada la contestación municipal podemos deducir una actuación receptiva ante las peticiones vecinales disponiendo la adecuación de estos elementos de iluminación más acordes con los entornos urbanos.

Nos congratulamos de la resolución favorable del caso planteado en la queja y procedemos a concluir nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/7738 dirigida a Consejería de la Presidencia, Interior, Dialogo Social y Simplificación Administrativa, D.G. de Administración Periférica y Simplificación Administrativa

Ver Resolución

Ver asunto solucionado de Algeciras

Ver asunto solucionado de Fuengirola

Ver asunto solucionado de Mijas

Ver asunto solucionado de Marbella

Ver asunto solucionado de Sanlúcar de Barrameda

Ver asunto solucionado de Cádiz

Ver asunto solucionado de Dos Hermanas

Ver asunto solucionado de Alcalá de Guadaira

Ver asunto solucionado de Chiclana de la Frontera

Ver asunto solucionado de la Diputación de Sevilla

Ver asunto solucionado de la Dirección General de Administración Periférica y Simplificación Administrativa

Ver asunto solucionado de Estepona

Ver asunto solucionado de Motril

26/12/2024 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La presente queja de oficio (VER APERTURA) venía motivada por el deseo de esta Institución de trasladar a las diferentes Administraciones Públicas Andaluzas el posicionamiento de la misma en relación con la imposición de la cita previa como medio obligatorio e ineludible para que las personas pudieran ser atendidas en las dependencias y organismos públicos.

En este sentido, manifestamos nuestro posicionamiento en los siguientes términos:

En opinión de esta Institución, la cita previa, como modalidad de atención a la ciudadanía, es un avance que en ningún caso debe perderse porque beneficia tanto a las personas como a las Administraciones Públicas. No obstante, creemos que la generalización de esa buena práctica administrativa no debe basarse en la imposición como requisito obligatorio a la ciudadanía, sino en la aceptación voluntaria de la misma tras comprobar sus bondades y conocer sus ventajas.

A tal fin, consideramos que la cita previa como forma de gestión administrativa debe ser objeto de una regulación que, partiendo de su carácter voluntario para la ciudadanía, introduzca mejoras que faciliten el acceso y obtención de la misma y le reconozca efectos jurídicos en el marco de los procedimientos administrativos.

Dicha regulación, entendemos, debería estipular la obligatoriedad de ofrecer diversos canales de acceso a la cita previa, incluyendo entre dichos canales formatos telemáticos, telefónicos y presenciales.

Asimismo, consideramos que la regulación de la cita previa debe incluir garantías en favor de quienes precisan de la misma para efectuar gestiones o trámites administrativos sujetos a plazo, de tal modo que la posible demora en la asignación de la cita no comporte la pérdida de derechos. A tal fin, podría valorarse la posible suspensión de plazos administrativos mediante la acreditación de la fecha de cita previa para el registro de los documentos necesarios.

Por otro lado, entendemos necesario demandar de las administraciones una adecuada dotación de medios materiales y personales para atender con la celeridad necesaria tanto los canales de solicitud de la cita previa como la atención presencial a quienes acudan a la misma.

A fin de trasladar este posicionamiento de la Institución a las administraciones competentes, se consideró oportuno formular sendas Resoluciones dirigidas a la Junta de Andalucía y a las principales Entidades Locales de Andalucía, incluyendo a las Diputaciones Provinciales y a los Ayuntamiento de los municipios de mas de 50.000 habitantes

Dichas Resoluciones incluían la siguiente Sugerencia:

Que se proceda a regular la cita previa como medio de acceso de la ciudadanía a las dependencias públicas incluyendo en dicha regulación las siguientes prescripciones:

- la cita previa será el medio preferente para el acceso a las dependencias públicas y para recibir atención y auxilio de los empleados públicos

- Se garantizará la posibilidad de atención presencial sin cita previa en todos los registros y dependencias durante el horario de atención al público.

- Se estipulará la obligatoriedad de ofrecer diversos canales de acceso a la cita previa, incluyendo entre dichos canales formatos telemáticos, telefónicos y presenciales.

- Se incluirán garantías en favor de quienes precisan de cita previa para efectuar gestiones o trámites administrativos sujetos a plazo, de tal modo que la posible demora en la asignación de la cita no comporte la pérdida de derechos

- Se procurará una adecuada dotación de medios materiales y personales en las administraciones públicas para atender con la celeridad necesaria tanto los canales de solicitud de la cita previa como la atención presencial a quienes acudan a las dependencias públicas con y sin cita previa.

Pues bien, habiéndose recibido respuesta de las Administraciones interpeladas en relación con la Resolución formulada, podemos hacer una valoración general positiva de las mismas, considerando que la mayoría de dichas Administraciones aceptan el tenor de nuestra Resolución y se comprometen a darle debido cumplimiento.

A todas estas Administraciones le hemos expresado nuestro agradecimiento por la favorable acogida de nuestra Resolución.

En algunos casos las respuestas recibidas no permitían considerar totalmente aceptada la citada Resolución o introducían matices que hacían dudar de la plena aceptación de la misma. En esos casos, hemos instado a dicha Administraciones a asumir la totalidad de nuestra Sugerencia y/o le hemos aclarado los extremos de la misma.

En unos casos, ciertamente pocos, la respuesta recibida no ha sido favorable, desestimándose nuestra Resolución en base a diversas argumentaciones, principalmente asociadas a la consideración de que la cita previa constituye el mejor sistema para atender a las personas por parte de las Administraciones públicas, estimando que permitir la atención sin cita previa sería causa de disfunciones administrativas y de perjuicios para la ciudadanía.

Disconformes con estas explicaciones, hemos dirigido escritos a estas Administraciones rebatiendo sus argumentaciones, ratificándonos en el tenor de la Resolución dictada e informándoles de que su negativa sería trasladada por esta Institución al Parlamento de Andalucía para su debido conocimiento.

Las Administraciones que se han mostrado disconformes con la Resolución dictada han sido las siguientes: Ayuntamiento de Utrera (Sevilla) y Ayuntamiento de El Ejido (Almería).

Por lo expuesto, se considera oportuno proceder al cierre del presente expediente de queja, sin perjuicio de que esta Institución asuma el compromiso de permanecer vigilante para garantizar que el acceso de la ciudadanía a las dependencias y organismos públicos se realiza sin mas limitaciones que las estrictamente necesarias y anteponiendo los derechos e intereses de las personas a los de las propias Administraciones Publicas.

13/10/2023 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

La digitalización de la Administración, en aras de construir la administración electrónica, es un proceso que viene desarrollándose desde hace ya varios años, pero que dio un salto exponencial durante el confinamiento provocado por la pandemia de la Covid-19, cuando todas las administraciones se vieron obligadas a utilizar las herramientas digitales para seguir prestando los servicios públicos que precisaba la ciudadanía.

Ciertamente fue un reto enorme y es obligado reconocer que, con carácter general, se superó con un nivel de éxito notable: los servicios públicos, especialmente los esenciales, siguieron prestándose y los ciudadanos pudieron ejercer sus derechos como administrados.

No obstante, algunas de las medidas que fue necesario adoptar en ese periodo excepcional para posibilitar el funcionamiento de la administración y que se pensaba que serían transitorias y desaparecerían con la llegada de la denominada nueva normalidad, se resisten a dejarnos y, en algunos casos, parecen tener vocación de permanencia, aunque ya no existan las razones que las justificaron y generen el rechazo de quienes consideran que perjudican sus derechos.

Tal es el caso paradigmático de la cita previa, ese nuevo salvoconducto que se ha convertido en el “santo y seña” imprescindible para superar las barreras que nos impiden acceder presencialmente a una administración pública, ya sea para realizar una gestión, presentar una documentación o, simplemente, pedir información o ayuda.

La cita previa no es una innovación nacida de las especiales circunstancias provocadas por la pandemia, existía desde hacía tiempo como una forma de ordenar la atención ciudadana en sectores de la gestión administrativa que concitaban un elevado número de peticiones de auxilio y colaboración, tal era el caso paradigmático de la administración tributaria, pionera en el uso de esta nueva técnica de gestión.

No obstante, fue la pandemia y sus especiales circunstancias la que determinó la eclosión y extensión de la cita previa como forma preferente de atención ciudadana, pasando a convertirse en obligación legal tras su inclusión en las diversas normas que trataban de regular el tránsito hacia la ansiada nueva normalidad.

Así, por lo que respecta a Andalucía, fue un acuerdo “Acuerdo de 18 de mayo de 2020, del Consejo de Gobierno”, por el que se ratificaba el Acuerdo de la Mesa General de Negociación común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, el que, justo al término del confinamiento, aprobó lo que se denominó “el plan de incorporación progresiva de la actividad presencial de la Administración de la Junta de Andalucía”.

En ese acuerdo se incluía una disposición Sexta, sobre “Atención al público” que señalaba que “en los servicios de atención al público se priorizará la atención telefónica y telemática” y especificaba que “deberán adoptarse las medidas necesarias para minimizar los posibles riesgos para la salud” y con este objeto “se implantará progresivamente la gestión por cita previa”.

Esta forma de gestión mediante cita previa, que se aprobó con un marcado carácter de provisionalidad mientras se mantuvieran las condiciones excepcionales que la justificaban, no solo no ha desaparecido con el fin de la situación excepcional derivada de la Covid-19, sino que ha devenido en requisito permanente y paso obligado para poder acceder a cualquier dependencia de la Administración Pública de la Junta de Andalucía y de muchas entidades locales de nuestra Comunidad Autónoma.

CONSIDERACIONES

1. Sobre la virtualidad de la cita previa como instrumento para mejorar la gobernanza administrativa.

La cita previa se ha revelado como un instrumento excelente para mejorar la eficacia y la eficiencia en la atención a la ciudadanía por parte de las Administraciones Públicas.

Es innegable que la cita previa es un gran logro en el progreso de la administración pública, ya que permite incrementar la eficacia de la acción administrativa, con la consiguiente disminución de los costes para la res pública, a la vez que facilita a la ciudadanía la realización de gestiones administrativas sin tener que soportar esperas o colas interminables.

La cita previa, entendida como una opción o una modalidad para el acceso de las personas a la Administración, no nos cabe ninguna duda de que es un gran avance que beneficia tanto al administrado como a la administración. Por ello, parece un sinsentido oponerse a esta modalidad de gestión administrativa que tantas ventajas ofrece y, de hecho, es difícil encontrar a alguien que se oponga a la existencia de la cita previa como forma de relacionarse con la Administración.

No obstante, cuando la cita previa, deja de ser una opción o una modalidad para el ciudadano y se convierte en un requisito obligatorio y necesario para poder acceder a la Administración, sin alternativa posible, entonces, lo que era una magnífica innovación pasa a convertirse en una imposición injusta e injustificada, que puede comportar una restricción indebida en el derecho de las personas a acceder a los registros y dependencias administrativas dentro del horario de atención al público.

Asimismo, la obligatoriedad de la cita previa cuando la misma no se gestiona adecuadamente puede convertirse en un obstáculo insalvable para algunos administrados e incluso privarles de su derecho de acceso a la Administración pública.

El problema estriba en la mayoría de las ocasiones en la dificultad para conseguir la cita previa. Una dificultad que puede venir motivada por la limitación de los canales dispuestos para obtenerla o por la saturación de los mismos.

Cuando se limita la posibilidad de obtener cita previa al uso de medios telemáticos se está dejando fuera del sistema a todas aquellas personas que no tienen acceso a internet o no disponen de los equipos o los conocimientos para acceder telemáticamente a la Administración.

Esta exclusión afecta mayoritariamente a las personas mayores que carecen de habilidades digitales, pero también a aquellas personas que por sus condiciones económicas o sociales no pueden acceder a los equipos o las conexiones necesarias para realizar estas gestiones.

Cuando se cuestiona está limitación de medios es frecuente que la respuesta que reciba el ciudadano sea la de que solicite la ayuda de algún familiar o conocido o que vaya a una gestoría. Estas opciones, aun siendo una alternativa válida, lo cierto es que dejan a estas personas en una situación de dependencia funcional al impedirle gestionar sus asuntos por sí mismos, sin necesidad de recurrir a la ayuda de terceros.

Con frecuencia recibimos quejas de personas mayores que expresan su rabia y su impotencia al haber tenido que recurrir a un hijo o a un vecino más joven para realizar una gestión administrativa que hasta entonces venía realizando de forma autónoma.

En otras ocasiones el problema para la obtención de la cita previa no es la limitación de medios, sino la saturación de los mismos. Teléfonos que suenan sin parar sin que nadie los descuelgue, páginas web y aplicaciones que se cuelgan o no están nunca operativas, son el calvario diario que muchas personas deben padecer para conseguir la ansiada cita previa.

Otro grave problema asociado a la cita previa es el riesgo de que no sea posible conseguirla dentro del plazo que una persona tiene para realizar una determinada gestión administrativa, lo que puede implicar la pérdida de un derecho o un serio perjuicio administrativo.

2. Sobre el creciente cuestionamiento de la cita previa y la posición de las diferentes administraciones públicas.

La cita previa se ha convertido en uno de los principales -sino el principal- motivo de reclamación y queja de la ciudadanía en relación al funcionamiento de las administraciones públicas y el descontento no para de crecer.

Un reciente estudio del Consejo de Defensa del Contribuyente, organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, desvela que la cita previa se ha convertido en el motivo del mayor porcentaje de las quejas recibidas por el funcionamiento de la Administración Tributaria en los últimos años y el descontento no deja de aumentar, destacando las quejas que revelan disconformidad con la forma de gestionar la cita previa, seguidas de las que protestan contra el carácter obligatorio de la misma.

Las quejas recibidas por esta Institución en relación con la cita previa han sido muy numerosas desde que acabó la pandemia y son cada vez más las personas que nos trasladan su sensación de frustración e impotencia al verse incapaces de superar el obstáculo que supone este requisito para poder acceder a las dependencias administrativas.

La posición de la Administración de la Junta de Andalucía ante las quejas remitidas por esta Institución de personas que protestaban por la imposibilidad de recibir atención presencial sin cita previa o por las deficiencias de los procedimientos y canales habilitados para su obtención ha sido la de defender las bondades del sistema de cita previa, poner en valor sus ventajas para la ciudadanía y para la administración y prometer la adopción de medidas para mejorar la atención a la ciudadanía por este sistema.

Pese a esta defensa cerrada del sistema de cita previa por parte de la administración andaluza y de otras administraciones españolas, lo cierto es que el creciente número de personas disconformes con el actual modelo de cita previa obligatoria o con las deficiencias en su gestión, han determinado que sean cada vez mas los organismos e instituciones que se posicionan en esta polémica y demandan una regulación urgente de la misma que incluya su carácter voluntario y ofrezca garantías a la ciudadanía para el ejercicio de su derecho de acceso a las dependencias administrativas.

Entre las instituciones que se han posicionado formalmente en este sentido, debemos destacar al Defensor del Pueblo del Estado y a las Defensorías del Pueblo de Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia, Castilla y León y País Vasco.

También esta Institución ha mostrado con claridad su posicionamiento al respecto en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía de 2022.

Incluso el Pleno del Senado aprobó por unanimidad el pasado 26 de abril de 2023 una moción del Grupo Popular que instaba al Gobierno a garantizar la administración abierta sin necesidad de cita previa, a reforzar la citación y atención presencial e intensificar la atención prioritaria y preferente para los mayores de 65 años.

Este creciente número de personas, organismos y entidades que se posicionan contra la cita previa obligatoria y demandan una mejora en su gestión, ha determinado a su vez que sean cada vez mas las administraciones públicas que van aceptando modificar su postura al respecto y permiten, en mayor o menor grado, el acceso de la ciudadanía o de determinados colectivos a las dependencias públicas para ser atendidos presencialmente sin necesidad de cita previa.

Así la Administración del Estado, mediante la Orden PCM/466/2022, de 25 de mayo, estableció que “será preferente la atención a las personas mayores de 65 años, sin necesidad de cita previa, mediante la elaboración de Planes de refuerzo de la atención presencial”. Asimismo, dispuso que “se establecerán mecanismos de seguimiento destinados a facilitar la atención presencial a personas afectadas por la brecha digital”.

Por su parte, la Generalitat de Cataluña en una comunicación de julio de 2023 ha anunciado la supresión del sistema de cita previa obligatoria.

El caso mas reciente es el de la Comunidad Autónoma Canaria cuyo Gobierno ha anunciado públicamente la eliminación de la cita previa obligatoria a partir del 9 de octubre, señalando que con esta decisión “devolvemos a la ciudadanía el pleno ejercicio de un derecho que estaba limitado y acercamos la Administración de la Comunidad Autónoma a las personas”.

También en el ámbito local se están dando pasos en este sentido, como lo demuestra el reciente acuerdo del Ayuntamiento de Sevilla de 28 de agosto por el que se anuncia que se permitirá la atención presencial, sin cita previa, en las dependencia de los Distritos Municipales durante el horario de atención al público por las mañanas. Hasta ese momento la atención sin cita previa solo era posible en el registro central del Ayuntamiento.

3. Sobre el posicionamiento de esta Institución en relación con la cita previa.

En opinión de esta Institución la cita previa, como modalidad de atención a la ciudadanía, es un avance que en ningún caso debe perderse porque beneficia tanto a las personas como a las Administraciones Públicas. No obstante, creemos que la generalización de esa buena práctica administrativa no debe basarse en la imposición como requisito obligatorio a la ciudadanía, sino en la aceptación voluntaria de la misma tras comprobar sus bondades y conocer sus ventajas.

A tal fin, consideramos que la cita previa como forma de gestión administrativa debe ser objeto de una regulación que, partiendo de su carácter voluntario para la ciudadanía, introduzca mejoras que faciliten el acceso y obtención de la misma y le reconozca efectos jurídicos en el marco de los procedimientos administrativos.

Dicha regulación, entendemos, debería estipular la obligatoriedad de ofrecer diversos canales de acceso a la cita previa, incluyendo entre dichos canales formatos telemáticos, telefónicos y presenciales.

Asimismo, consideramos que la regulación de la cita previa debe incluir garantías en favor de quienes precisan de la misma para efectuar gestiones o trámites administrativos sujetos a plazo, de tal modo que la posible demora en la asignación de la cita no comporte la pérdida de derechos. A tal fin, podría valorarse la posible suspensión de plazos administrativos mediante la acreditación de la fecha de cita previa para el registro de los documentos necesarios.

Por otro lado, entendemos necesario demandar de las administraciones una adecuada dotación de medios materiales y personales para atender con la celeridad necesaria tanto los canales de solicitud de la cita previa como la atención presencial a quienes acudan a la misma.

A fin de trasladar este posicionamiento de la Institución a las administraciones competentes se ha considerado oportuna la apertura de queja de oficio en la que se ha formulado Resolución dirigida a la Dirección General de Administración Periférica y Simplificación Administrativa de la Junta de Andalucía.

En dicha Resolución se incluye la siguiente Sugerencia:

Que se proceda a regular la cita previa como medio de acceso de la ciudadanía a las dependencias públicas incluyendo en dicha regulación las siguientes prescripciones:

- La cita previa será el medio preferente para el acceso a las dependencias públicas y para recibir atención y auxilio de los empleados públicos

- Se garantizará la posibilidad de atención presencial sin cita previa en todos los registros y dependencias durante el horario de atención al público.

- Se estipulará la obligatoriedad de ofrecer diversos canales de acceso a la cita previa, incluyendo entre dichos canales formatos telemáticos, telefónicos y presenciales.

- Se incluirán garantías en favor de quienes precisan de cita previa para efectuar gestiones o trámites administrativos sujetos a plazo, de tal modo que la posible demora en la asignación de la cita no comporte la pérdida de derechos

- Se procurará una adecuada dotación de medios materiales y personales en las administraciones públicas para atender con la celeridad necesaria tanto los canales de solicitud de la cita previa como la atención presencial a quienes acudan a las dependencias públicas con y sin cita previa.

El Defensor de la Infancia y la Adolescencia y UNICEF Comité Andalucía promueven la implementación de la figura de coordinación de bienestar y protección en los centros educativos

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía y UNICEF Comité Andalucía han celebrado hoy una jornada formativa con el fin de promover la implementación del Coordinador de Bienestar y Protección en los centros educativos andaluces para que puedan ejercer correctamente su labor de garantizar la protección y el bienestar de todos los estudiantes en uno de sus ámbitos más inmediatos, la escuela.

Esta figura se encuentra recogida en el marco normativo de la Ley Orgánica 8/2021 de Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI), ley que tiene como objeto garantizar los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes estableciendo medidas de protección integral que deben incluir la sensibilización, la prevención, la detección precoz, la protección y la reparación del daño en todos los ámbitos en los que se desarrolla su vida.

“La violencia entre iguales -acoso escolar, ciberacoso, abuso, grooming, maltrato...- tiene efectos negativos en la salud física, el bienestar emocional y el rendimiento académico de los niños, especialmente si dicha violencia se repite en el tiempo o es severa. Confiemos en la profesionalidad y el sentido común de los equipos directivos de los centros, con el apoyo de la Administración educativa, para que esta figura ayude en la lucha contra la violencia a la infancia y adolescencia desde la prevención, detección precoz, sensibilización y educación”, ha afirmado Jesús Maeztu, Defensor de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.

Actualmente, los datos reflejan un aumento del acoso escolar y otras formas de violencia. La tasa de victimización de acoso escolar estimada se sitúa en el 33,6% y la de ciberacoso en el 22,5%; sin embargo, no todos los casos de violencia contra la infancia se computan, no todas las víctimas denuncian y, además, se sigue produciendo una normalización de determinadas formas de violencia que quedan invisibilizadas. Para terminar con estas situaciones, la escuela cumple con una función protectora clave para prevenir y tratar la violencia entre iguales, así como identificar y actuar frente a la ejercida por los adultos hacia la infancia.

“La única forma eficaz de luchar contra la violencia es la prevención” ha asegurado María Ángeles Espinosa, presidenta del Comité de Estudios y Formación de UNICEF España. “Por ello, pedimos a las administraciones educativas que movilicen los recursos necesarios para impulsar acciones en tres áreas: normativa, para que la labor de los coordinadores no dependa de la voluntad o las capacidades individuales del personal educativo, sino de un desarrollo adecuado de sus funciones y condiciones; formativa, dotando de formación específica a los coordinadores, y genérica a toda la comunidad educativa; y de datos, con la puesta en marcha del registro censal de información sobre la violencia contra la infancia y la adolescencia que permita conocer la magnitud del problema y abordarlo de manera coordinada”, ha reclamado.

La consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, Patricia del Pozo, ha informado de que en este mes de octubre se va a realizar la formación específica para el asesoramiento de los coordinadores de Bienestar y Protección de la Infancia y la Adolescencia de los centros educativos andaluces. Serán 800 plazas, 100 por provincia, en la modalidad a distancia a través del Aula Virtual de Formación del Profesorado de la Consejería.

Además, ha avanzado Patricia del Pozo, está prevista una segunda convocatoria en el mes de febrero de 2024, en esta ocasión organizada por los 32 Centros del Profesorado (CEPs) “según la demanda, con la idea de que todos los coordinadores tengan acceso a la formación necesaria para el desempeño de sus funciones”. Esta formación se extiende también a los equipos directivos y profesionales de la orientación educativa.

Esta jornada de diálogo y reflexión dirigida a docentes y otros profesionales del ámbito educativo pretende contribuir al desarrollo de las medidas necesarias para la puesta en práctica de esta nueva figura profesional y el análisis de los retos que supone, pero también de la oportunidad que brinda para construir espacios seguros para la infancia desde la educación. Uno de sus principales retos es el de lograr una coordinación real entre las administraciones educativa, sanitaria, judicial, servicios sociales y fuerzas de seguridad, pero incluyendo también a los propios niños y niñas y sus familias, ya que la protección es cosa de todos. De forma que, ante un caso de violencia contra la infancia, todos los actores implicados estén verdaderamente coordinados para prevenirlo, identificarlo o, si ya se ha producido, dar respuesta.

La inauguración de la jornada ha corrido a cargo del Defensor de la Infancia y la Adolescencia en Andalucía, Jesús Maeztu; la consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, Patricia del Pozo; la presidenta del Comité de Estudios y Formación de UNICEF España, María Ángeles Espinosa y el director del IES Nervión, Miguel Mariscal y en ella han participado alumnos y alumnas para expresar su punto de vista y sus propuestas.

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