A instancia de un vecino de Arroyo del Ojanco, Jaén, tramitamos expediente de queja ya archivado, por la inactividad disciplinaria del Ayuntamiento de esta localidad antes sus denuncias del ruido generado por la actividad de un Pub colindante a su casa.
Denunciaba entonces sobre dicho pub que "en verano abren puertas y ventanas y ponen música y se escucha en la calle" y añadía que había "intentado poner solución al problema directamente con el propietario pero no da solución, hemos hablado con el ayuntamiento y tampoco da solución. Algunas noches hemos tenido que llamar a la Guardia Civil y la mayoría de las veces no ha hecho nada", ya que en esa localidad, según nos decía, ni había cuartel de Guardia Civil ni policía local.
En aquel expediente de queja se emitieron por parte del Ayuntamiento dos informes, y un tercero por parte de la Consejería competente en materia de medio ambiente:
1.- Uno primero de marzo de 2022, con el que se nos daba cuenta de que el establecimiento objeto de queja, tenía licencia de apertura para pub-cafetería. Por otra parte, se nos informaba también que con fecha 23 de febrero de 2022, se había remitido a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Jaén, la documentación solicitada por dicho organismo para la realización de un ensayo acústico, una vez que la Diputación Provincial de Jaén había comunicado que no prestaba esta asistencia.
2.- Uno segundo remitido mediante oficio de Alcaldía, según el cual el Ayuntamiento había solicitado en dos ocasiones la actuación subsidiaria en materia de medición acústica a la Delegación Territorial en Jaén de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, para realizar un ensayo sobre el pub objeto de queja.
3.- Tras esto último nos dirigimos por vía de colaboración a la citada Delegación Territorial en Jaén, que posteriormente nos informó que el ensayo tuvo lugar, que se redactó el informe pero que lo enviarían al Ayuntamiento una vez se abonara la tasa de 500.-euros que fijó la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de inspección de contaminación acústica a petición de los ayuntamientos.
Por ello, mediante escrito que enviamos al Ayuntamiento en fecha 4 de abril de 2024, pedíamos que si aún no se había abonado dicha tasa, se procediera a ello y que una vez conocido el informe de ensayo y las conclusiones obtenidas, procediera en consecuencia en función de las mismas.
No obstante, la Consejería nos informó de las conclusiones obtenidas en el ensayo que eran las siguientes:
"8.1 Inmisiones de ruidos transmitidos a recintos colindantes.
En los dos ensayos realizados, y teniendo en cuenta los resultados obtenidos en los 3 puntos analizados, la diferencia entre el nivel del LAeqT con la actividad funcionando y el nivel del LAeqRF con la actividad parada es menor o igual a 3 dBA, por tanto, el nivel de ruido procedente de la actividad ruidosa es del orden igual o inferior al ruido de fondo. Este aspecto hace que no pueda determinarse con exactitud el nivel de ruido procedente de la actividad, imposibilitando el cálculo del LkeqTi y la declaración de conformidad del ensayo."
Aunque el ensayo dictaminaba que no podía "determinarse con exactitud el nivel de ruido procedente de la actividad (...) y la declaración de conformidad del ensayo", debido a que "el nivel de ruido procedente de la actividad ruidosa es del orden igual o inferior al ruido de fondo", tampoco podía decirse con rotundidad que se incumplieran los objetivos de calidad acústica.
En cualquier caso, dimos por terminada nuestra intervención en aquel expediente de queja y lo archivamos.
Sobre este mismo asunto de aquel expediente de queja, el afectado volvió a contactar con esta Institución denunciando de nuevo la problemática de ruidos del pub, aunqu en esta ocasión el motivo de queja era el ruido que se generaba con motivo de la celebración algunos fines de semana de fiestas con música en este establecimiento, incluso con “dj’s”.
Con motivo de estos ruidos, el afectado había presentado en el Ayuntamiento de Arroyo del Ojanco un escrito en noviembre de 2023 con el que pedía, entre otras cosas, la descarga de datos del limitador-controlador del pub, pero no había tenido respuesta.
Admitimos a trámite la queja y solicitamos el preceptivo informe al Ayuntamiento, que tras realizar varias peticiones, nos trasladó diversos documentos:
.- Instancia del titular del pub presentada en el Ayuntamiento el 6 de noviembre de 2024.
.- Contrato de mantenimiento de limitador acústico firmado en fecha 1 octubre de 2024, con una duración hasta el 30 de septiembre de 2025.
.- Registros sonográficos del equipo limitador del periodo comprendido entre el 1 de abril de 2024 y el 25 de octubre de 2025.
Entendimos que en lo esencial, con la aportación de esta documentación se atendía la pretensión de la queja por lo que procedimos al cierre del expediente.