Recibimos la queja de una vecina de El Castillo de las Guardas, Sevilla contra el Ayuntamiento de esta localidad, por no adoptar medidas disciplinarias ante sus denuncias contra un vecino colindante que, al parecer, estaría desarrollando en el garaje una actividad de apicultura, generando un riesgo elevado para un familiar que era alérgico a las picaduras de abejas. En este sentido, la reclamante había pedido en el Ayuntamiento que se le informara si disponía de autorización para la actividad y si se podía desarrollar en suelo urbano de uso principal residencial.
En respuesta el Ayuntamiento le había enviado un informe técnico de septiembre de 2021 según el cual, tras visita al citado garaje, se pudo comprobar que “el local se encuentra destinado a actividad relacionada con la apicultura. Maquinaria para extracción de miel, envasado y almacenamiento de producto terminado en planta baja. En planta primera se almacena y repara las colmenas. No consta licencia de actividad para actividad que desarrolla”.
En este informe también se indicaba que a esta actividad le era de aplicación la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, sujetándola al trámite de Calificación Ambiental mediante Declaración Responsable (CA-DR).
Con posterioridad la reclamante había presentado en el Ayuntamiento dos nuevas instancias en octubre de 2023 y febrero de 2024, con las que solicitaba información sobre si la actividad de apicultura, que se seguía desarrollando, se había legalizado mediante la presentación de la CA-DR, pero a ninguna de estas dos instancias había tenido respuesta.
Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de El Castillo de las Guardas, que ha emitido varios informes en este expediente de queja:
En el primer informe se nos dio cuenta de que existían abiertos expedientes sobre la licencia de actividad sometida a Calificación Ambiental y sancionador medioambiental y actividades.
En una segunda respuesta se nos enviaron varios documentos e informes: Resolución por la que se tenía por desistido al titular de la actividad denunciada por no haber atendido un requerimiento de subsanación de deficiencias en el plazo dado; informe de los servicios técnicos municipales en el que se venía a concluir, en esencia, que la documentación técnica para licencia de apertura de tienda de productos apícolas al por menor por declaración responsable no había surtido efectos administrativos, por lo que se determinaba la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad; informe que advertía de la procedencia de incoar expediente sancionador, del que, por otra parte, no se nos decía si se había incoado, pese a que en el primer informe enviado se nos decía que ya se tramitaba dicho expediente sancioandor.
En la tercera respuesta recibimos informe a través del cual se nos daba cuenta, en esencia, de que se había incoado expediente sancionador, que se había tramitado y que se iba a archivar al estimar las alegaciones del presunto responsable “al no quedar acreditado la realización de venta de productos apícolas en las sucesivas visitas realizadas por los servicios técnicos, esta Alcaldía no puede probar la actividad comercial y por ende no procede sancionar la presunta infracción alertada por el denunciante”.
También nos informaban, en cuanto al expediente de licencia de actividad, que éste se había resuelto por desestimiento, por no haber cumplimentado satisfactoriamente el requerimiento municipal de subsanación de deficiencias en el plazo de quince días contados desde la recepción del escrito de requerimiento.
No obstante, nos daba cuenta de una posterior solicitud de licencia que había dado lugar a un nuevo expediente incoado tras nueva solicitud presentada el 28 de enero de 2025, en el cual se había emitido informe en el que se concluía que la documentación presentada: “se considera INSUFICIENTE-INCOMPLETA(...),debiendo aportar: Estudio Acústico”. Y en este sentido, se había realizado requerimiento de tal documento a la solicitante de la licencia, en fecha 12 de febrero de 2025.
En vista de esto último podía considerarse en vías de legalización la actividad denunciada objeto de este expediente de queja, pero, no obstante, si no se culminaba la tramitación con la aportación del estudio acústico requerido, la actividad no podría entenderse autorizada.
Por lo expuesto en el párrafo anterior, solicitamos un cuarto y último informe, con el que por fin se nos daba cuenta de que se había realizado inspección municipal al establecimiento objeto de queja y que se había comprobado que la actividad que se desarrollaba era la autorizada tras la solicitud de licencia del 28 de enero de 2025, esto es, de venta al por menor de productos apícolas, y no la apicultura en sí.
Con ello entendimos que nuestra intervención en este asunto había servido para impulsar la legalización de la actividad y para la comprobación de que lo que se ejercitaba era lo autorizado y no la actividad que aparentemente pudiera provocar alguna picadura al familiar de la promotora de la queja.
Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente.