La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/5761 dirigida a Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería)

El Defensor del Pueblo Andaluz, ante las irregularidades detectadas en el procedimiento sancionador en materia de tráfico detectadas en la queja, ha formulado al Ayuntamiento de Roquetas de Mar Recordatorio de deberes legales y Recomendación para que, a través del procedimiento que resulte procedente, se deje sin efecto la sanción impuesta a la reclamante, toda vez que el procedimiento sancionador no fue iniciado por la Administración municipal competente para ello, puesto que se trata de denuncia formulada por los agentes de la Guardia Civil por hechos cometidos en el casco urbano sin tener delegadas las competencias en materia sancionadora en la Jefatura Provincial de Tráfico.

ANTECEDENTES

La interesada acudió a esta Institución debido a una sanción de tráfico, al parecer cometida en 2011, pero de la que no tuvo conocimiento hasta el año 2013. La interesada alegaba que “la razón de la multa no existe, he adelantado un coche pero no existe ninguna línea continúa en la calle Cerezo del municipio Aguadulce, Roquetas de Mar, Almería y además la multa no me ha llegado según el procedimiento vigente”. Además, cuando se interesó por la sanción  en la Jefatura Provincial de Tráfico la derivaron al Ayuntamiento, pero en éste la remiten a la Guardia Civil, sin tener, hasta aquel momento, una respuesta satisfactoria a su reclamación.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Roquetas de Mar, en un primer momento no se nos remitió la resolución del expediente incoado. Del segundo informe que nos remitió el Ayuntamiento se manifestaba, en síntesis, que aunque la afectada lo negaba, los agentes de la Guardia Civil entregaron copia de la denuncia a la misma por lo que, al no efectuar alegaciones, ni aportar pruebas en el plazo de quince días, la denuncia surtió el efecto de acto resolutorio del expediente sancionador, por lo que la sanción, como así se hizo, podrá ejecutarse en el plazo de treinta días desde la notificación de la denuncia. Por todo ello, se defiende la corrección del expediente sancionador tramitado por el Ayuntamiento.

CONSIDERACIONES

Primera.- En primer lugar, resulta innegable que la Administración Municipal no puede hacer caso omiso a las acciones u omisiones tipificadas como infracciones, que tanto un agente de la autoridad como un ciudadano pongan en su conocimiento, así como que, a las denuncias voluntarias de Agentes de la Guardia Civil, formuladas en vía de cumplimiento de su deber de colaboración con la Administración, como cualquier otro ciudadano en su relación con la Administración Pública, debe dárseles viabilidad y el trámite procedente.

Segunda.- También debemos trasladarle nuestra consideración en el sentido de que la regulación establecida por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante LSV), quedaría malparada si los agentes de la Guardia Civil, tras apreciar una infracción de tráfico en el casco urbano, no la denunciaran a la autoridad competente (en este caso, la Alcaldía).

Nuestra discrepancia radica con la conclusión que se desprende del expediente sancionador, según la cual este tipo de denuncias de carácter voluntario formuladas por agentes de la Guardia Civil en zonas urbanas ajenas a su ámbito de competencias, deban tener el efecto de acto resolutorio del expediente sancionador y ello por cuanto dicho acto resolutorio resultaría adoptado, al tratarse de una infracción en zona urbana competencia de la Policía Local, por un órgano claramente incompetente en dicho lugar como el Agente de la Guardia Civil que formula y entrega la denuncia.

Tercera.- Y ello, por cuanto, en las vías urbanas, los agentes de la Guardia Civil no son los encargados de la vigilancia del tráfico, sino los agentes de la Policía Local. Máxime, cuando ha quedado aclarado que ese municipio no tiene delegadas sus competencias en materia sancionadora en la Jefatura Provincial de Tráfico. Por tanto, el expediente sancionador debería haber sido incoado, tras recibir la denuncia de la Guardia Civil, por parte de ese Ayuntamiento, efectuándose la pertinente notificación a la afectada a fin de que pudiera efectuar alegaciones o presentar o proponer pruebas. Por tanto, dado que no se ha dictado resolución sancionadora por órgano competente, ni se han acreditado los correspondientes intentos de notificación a la reclamante para el posible abono de la misma en periodo voluntario o formulación de recurso contra ella, nos encontramos ante una irregularidad manifiesta que hace injustificado el cobro en ejecutiva de la sanción impuesta.

En este orden de cosas, nos remitimos en su totalidad a la reseña de la sentencia nº 93/2007 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Salamanca, sentencia de 14 de Marzo de 2007, rec. 1061/2005, singularmente cuando expone, refiriéndose a las funciones de vigilancia y control en las vías urbanas, “pues tales competencias le corresponden a las personas que designe el Ayuntamiento, no estando la Guardia Civil encargada en este caso de velar por la seguridad del tráfico en esas vías, sin embargo nada impide que sus miembros puedan denunciar la infracción, al igual que lo puede hacer cualquier otro ciudadano que tenga conocimiento de los hechos que puedan constituir infracciones, teniendo en este caso la denuncia de la Guardia Civil igual valor que la de cualquier otro ciudadano, no concediéndosele el valor probatorio de presunción de veracidad ...

Cuarta.- Así las cosas, no resulta adecuado que los agentes de la Guardia Civil notifiquen en el casco urbano de ese municipio directamente sus denuncias a los ciudadanos que incurran en infracciones de tráfico, por cuanto ello induciría al error en éstos últimos de que la denuncia se formula por el agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico en vías urbanas y ello no es así. Y lo que es más importante, porque el párrafo 2º del articulo 73 del Texto Articulado antes aludido dispone que la denuncias formuladas por los Agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico y notificadas en el acto al denunciado, constituyen el acto de iniciación del procedimiento sancionador, a todos los efectos.

No podemos obviar que la mera denuncia entregada en el acto desencadena la posibilidad del efectuar el pago con la deducción prevista, el plazo para formular alegaciones, etc. Y esto sólo debe proceder cuando quien realiza la denuncia es un agente con competencia para ejercer las funciones de policía en el ámbito de que se trate, no cuando lo hace un particular o agente, como es el caso que nos ocupa.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de observar el contenido de lo dispuesto en los artículos 7, 73.2 y 75 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de Marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que respectivamente regulan las competencias municipales en materia de ordenación del tráfico, consideran actos de iniciación del procedimiento sancionador a las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico y notificadas en el acto al denunciado y atribuyen valor probatorio a las denuncias de tales agentes.

RECOMENDACIÓN de que, a través del procedimiento que resulte procedente, se deje sin efecto la sanción impuesta a la reclamante, toda vez que el procedimiento sancionador no fue iniciado por la Administración municipal competente para ello, puesto que se trata de denuncia formulada por la Guardia Civil en el casco urbano de un municipio que no tiene delegadas sus competencias en materia sancionadora en la Jefatura Provincial de Tráfico, por lo que nos encontraríamos ante una denuncia voluntaria con las consecuencias que ello conlleva.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 14/2351

Mediamos con Banco Sabadell con objeto de favorecer un acuerdo que permitiese a la parte promotora de queja liquidar su deuda y mejorar su difícil situación económica derivada de la ruina del negocio familiar.

La parte promotora de queja nos trasladaba las vicisitudes que venían sufriendo desde hacía meses con objeto de vender su vivienda habitual para saldar las diferentes deudas hipotecarias que gravaban la misma y que se habrían concertado para atender las necesidades del negocio familiar.

Para la liquidación de dichas deudas hipotecarias se habrían propuesto quitas en el capital a las entidades prestamistas y que habrían sido aceptadas por todas salvo por parte del Banco Sabadell.

La falta de respuesta de Banco Sabadell a la oferta de liquidación ya habría propiciado la pérdida de un posible comprador.

Tras una mejora en la oferta de compra de la vivienda y con la ayuda económica de familiares, se habría presentado a Sabadell una nueva liquidación mejorada de la deuda.

Tras casi dos meses de espera, la última respuesta de la entidad era que debían elevar dicha propuesta.

Ante esta situación, acudían a esta Institución con objeto de que Banco Sabadell pudiera ofrecerles una respuesta favorable a su propuesta de liquidación.

Teniendo en cuenta las circunstancias expuestas en la queja, y a pesar de nuestras limitaciones competenciales, considerábamos oportuno dirigirnos a la entidad financiera solicitándole que estudiasen posibles fórmulas que permitiesen la liquidación de la deuda que gravaba la vivienda familiar.

En respuesta a esta petición, el Servicio de Atención al Cliente de Sabadell tuvo a bien contestarnos que se había alcanzado un principio de acuerdo.

Queja número 14/0459

El  Ayuntamiento de San Roque (Cádiz)  da respuesta a los ciudadanos tras la intervención de la Institución.

Una asociación de defensa ciudadana expone haberse dirigido al Ayuntamiento de San Roque ante la falta de respuesta de esta Corporación a sus escritos y peticiones, en relación a la vulnerabilidad del sistema informático. A la vista de ello procedimos a pedir  al Consistorio que ofreciera una respuesta expresa al mismo.

      Dicho órgano remite informe en relación con estos hechos, detallando las fechas de las respuestas ofrecidas a la Asociación, por lo que se procede a concluir nuestras actuaciones.

Queja número 13/6854

El Ayuntamiento de San Roque (Cádiz) da respuesta a los ciudadanos tras la intervención de la Institución.

Una asociación de defensa ciudadana expone haberse dirigido al Ayuntamiento de San Roque sobre las quejas que reciben de los ciudadanos ante la falta de respuesta de esta Corporación a la petición de información  sobre determinada convocatoria pública.  A la vista de ello procedimos a pedir al Consistorio que ofreciera una respuesta expresa al mismo.

     Dicho órgano remite informe acompañado de la respuesta ofrecida a la Asociación interesada en el asunto, por lo que se procede a concluir nuestras actuaciones.

Queja número 14/0854

La Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Málaga rompe el silencio administrativo que mantenía con el interesado, tras la intervención de la Institución.

Un ciudadano expone que dirigió escrito a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Málaga en relación a la situación de  abandono y deterioro del yacimiento arqueológico de Acinipo, sito en el término municipal de Ronda (Málaga), solicitando información sobre el centro de interpretación.

Dicha Delegación nos informa sobre su falta de competencias sobre la información solicitada, ya que corresponden las mismas a los Servicios Centrales de la Consejería.

Al considerar roto el silencio administrativo, damos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/4151 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Tala de árboles en la ciudad de Sevilla.

El Defensor del Pueblo Andaluz concluye la actuación de oficio al recibir el informe del Ayuntamiento de Sevilla.

11-09-2014 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha abierto una actuación de oficio para conocer, respetando la autonomía municipal –el «ius variandi» en orden al diseño y remodelación, en su caso, de las vías y espacios públicos de la ciudad- y sin cuestionar las razones técnicas de las decisiones adoptadas, las razones del Ayuntamiento de Sevilla ante la tala de árboles, por la amplia repercusión que ha tenido el malestar y discrepancias que amplios sectores de la población con las mismas.

La tala de árboles en distintas calles de la ciudad de Sevilla, durante el mes de Agosto, ha tenido una amplia repercusión en los medios de comunicación donde se han publicado noticias, reportajes, artículos en los que se manifiesta una clara discrepancia con las decisiones adoptadas, tanto porque creen que existen otras alternativas a ésta, como por la críticas que se realizan a la dirección de Parques y Jardines por no prever las consecuencias que, en las plantas, tienen decisiones como las de cubrir los alcorques incorporándolos al acerado y los efectos que este hecho tienen en las plantas.

Por otro lado, también estos medios de comunicación se han hecho eco de que el Ayuntamiento ha justificado estas talas como necesarias e, incluso, inevitables debido a las enfermedades que padecían los árboles, ofrecer un peligro inminente de desprendimiento por el mal estado en que se encontraban o por ser imprescindible su tala, por la forma en la que estaban afectando sus raíces en infraestructuras que se tenía previsto renovar.

Se trata de unas decisiones, las talas de árboles, que siempre generan polémica, discrepancias y críticas por parte de amplios sectores de la ciudadanía que contemplan, cualquiera que sea el motivo que lo justifique, que grandes ejemplares de plantas, que dan sombra en verano, calidad ambiental al espacio público y suponen un importante elemento de ornamentación de nuestras calles, son eliminados.

Con frecuencia, su supresión no viene acompañada por su sustitución por ejemplares similares que pudieran dar sentido, y una mayor credibilidad, a la decisión de talarlos por motivos como los aludidos, pero adquiriendo inmediatamente el compromiso de reponerlos para evidenciar que la única y justificada razón de su eliminación era su enfermedad o incompatibilidad con el adecuado funcionamiento de un servicio público y no otras posibles, como que su presencia estorbaba o era incompatible con la decisión política de reurbanizar una calle, una plaza u otro espacio público, o apostar por otro modelo de diseño de tales espacios en el que no consideran oportuno que estén presentes las especies arbóreas taladas.

A esa confianza de la ciudadanía, en que estas talas vienen motivadas por tales razones, que nosotros no cuestionamos, no ayuda que, casualmente, las talas masivas urgentes, necesarias e inevitables, se hagan de repente, en un lapso de tiempo extraordinariamente corto y durante el mes de Agosto.

En todo caso, reurbanizar, remodelar o apostar por diferentes modelos de ordenación urbanística no es cuestión que justifique una intervención de esta Institución en términos de supervisar la legalidad de una actuación entendiendo que, siempre que se respete la legislación sectorial, se trata de decisiones que se adoptan dentro de las competencias que corresponden a los gobiernos municipales y que, como tales, se puede estar, o no, de acuerdo con ellas, pero pertenecen al «ius variandi» inherente al ejercicio competencial de tales gobiernos.

El objeto de nuestra intervención es otro y se enmarca en el ámbito de los principios del “buen gobierno” y de la participación ciudadana en los asuntos y decisiones públicas que les conciernen, así como en la necesidad de actuar con la máxima transparencia en orden a facilitar la información y la participación de la ciudadanía en estas decisiones.

Justamente esa preocupación por conservar el arbolado en parques y jardines en el estado en que los contempla y disfruta la ciudadanía, evitando en lo posible polémicas y controversias como las que se han suscitado estos días, es lo que llevó a incluir en la Ordenanza de Arbolado, Parques y Jardines Públicos en el municipio de Sevilla (publicada en el BOP de Sevilla de 24 de Abril de 2013, núm. 93, en lo sucesivo OAPJP), concretamente en su Exposición de Motivos, lo siguiente: “Como novedad, debe destacarse la regulación de las talas y apeos de árboles por el Servicio de Parques y Jardines de conformidad con el Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de fecha 15 de diciembre de 2005, de forma que, salvo en los supuestos de inminente peligro para la seguridad vial o peatonal, requerirán una disposición motivada con carácter individualizado, que acredite la inviabilidad de cualquier otra alternativa. Asimismo, se recoge como novedad en la nueva Ordenanza, la obligatoriedad de publicación en la página web del Ayuntamiento de las actuaciones llevadas a cabo en este sentido, para su difusión pública”.

Asimismo, art. 19, aptdo. B) de esta Ordenanza establece, respecto de las talas, lo siguiente:

«Las talas y abatimientos de árboles de carácter público en el municipio de Sevilla llevadas a cabo por el Servicio de Parques y Jardines, de conformidad con el Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de fecha 15 de diciembre de 2005, salvo en los supuestos de inminente peligro para la seguridad vial o peatonal, requerirá una disposición motivada con carácter individualizado, que acredite la inviabilidad de cualquier otra alternativa.

Se mantendrá al ciudadano informado sobre las actuaciones de talas y abatimientos de árboles de carácter público en el municipio de Sevilla llevadas a cabo por el Servicio de Parques y Jardines. Para ello se creará un Fichero en el que se incluirá una ficha por cada uno de éstos árboles talados o abatidos, en el que se recogerán los siguientes datos:

1.- Descripción del árbol y localización, indicando el Distrito en el que se encontraba situado.

2.- Motivo de la actuación.

3.- Fecha.

4.- Croquis de situación.

5.- Fotografía del árbol afectado.

Las mencionadas Fichas de actuaciones de apeos y talas llevadas a cabo por el Servicio de Parques y Jardines, serán difundidas a través de la página web del Ayuntamiento para su público conocimiento.

Se facilitará el conocimiento público del Patrimonio Arbóreo de la ciudad, promocionando la realización de actividades cívicas relacionadas con los árboles y su entorno».

De acuerdo con todo ello y, reiteramos, sin cuestionar las razones técnicas de las decisiones adoptadas en lo que concierne a las distintas talas realizadas, ni a la autonomía que al gobierno municipal le corresponde en orden al diseño y remodelación, en su caso, de las vías y espacios públicos de la ciudad, ante la amplia repercusión, malestar y discrepancias que, parece, han generado en ciertos sectores de la población las talas realizadas, se ha abierto una actuación de oficio ante el Ayuntamiento de Sevilla con objeto de conocer:

1. Si, con carácter previo a la talas de las árboles realizadas, se ha adoptado, conforme a lo exigido por la OAPJP, una resolución motivada con carácter individualizado que acredite la inviabilidad de cualquier otra alternativa, lógicamente salvo en los supuestos de “inminente peligro para la seguridad vial o peatonal”, supuesto éste que al tratarse de un concepto jurídico indeterminado (inminente peligro) no admite discrecionalidad alguna sino la verificación indubitada de que nos encontramos ante una situación de esta naturaleza.

2. Si, con carácter previo, se ha mantenido informada a la ciudadanía sobre la necesidad de efectuar las distintas talas realizadas y, en tal caso, medios que haya utilizado ese Ayuntamiento para cumplir con esta obligación que se deriva del mencionado precepto.

3. Si, respecto de todos y cada uno de los árboles talados o abatidos, se ha confeccionado una ficha con los requisitos establecido en el tan citado art. 19 OAPJP, así como si se ha procedido a difundir tales fichas a través de la pagina web del Ayuntamiento, tal y como, asimismo, exige el precepto citado.

4. Si existe previsión de reponer las especies que han sido taladas por otras similares; en caso contrario, nos interesaría conocer qué tipo de especies sustituirán a las que, tradicionalmente, estaban plantadas en estas calles.

5. Si, antes de adoptar la decisión, se ha contactado con asociaciones ecologistas, en defensa del peatón o del ciclista, o cualquier otra asociación que, formando parte del movimiento participativo, haya mostrado, en distintas ocasiones, su interés y preocupación por las actuaciones que pueden tener incidencia en la calidad ambiental de la ciudad, el diseño de sus espacios públicos, la conservación de sus zonas verdes y jardines históricos y/o tradicionales, etc.

23-06-2015 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Del informe que nos ha remitido el Ayuntamiento de Sevilla se desprende, en síntesis, lo siguiente:

- Actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento en la C/ Almirante Lobo. En el año 2013, la Gerencia Municipal de Urbanismo redacta el proyecto de urbanización de la C/ Almirante Lobo consistente en la sustitución de las redes de saneamiento, abastecimiento de agua potable, alumbrado público, comunicaciones y alimentación de los sistemas de control de tráfico y, además, se establece la necesidad de sustituir el pavimento existente en el acerado por otro más acorde con la representatividad de la calle, para lo que hay que practicar zanjas en torno a las líneas de arbolado existentes en la calle. Además, no es posible modificar el trazado de estas instalaciones primero, porque en paralelo a la red de saneamiento transcurre el cauce del arroyo subterráneo del Tagarete y, segundo, porque es una zona de cautela arqueológica, por lo que se debe evitar la excavación en zonas nuevas y practicarlas sobre las ya ejecutadas donde la previsión de encontrar hallazgos arqueológicos es mínima.

En el proyecto se justifica técnicamente que práctica de estas zanjas afecta al sistema radicular de los árboles existentes en la zona y que, además, pueden suponer un riesgo debido a que se generen problemas de estabilidad en los árboles de gran porte que se encuentran en la calle.

Una vez realizada la tramitación administrativa, la Gerencia, en cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza sobre Arbolado, Parques y Jardines de Sevilla, solicita informe al Servicio Técnico de Parques y Jardines sobre el estado de los árboles, indicando expresamente cuáles pudieran ser trasplantados y cuáles no, requiriéndose, además, que se indique el estado fitopatológico de los mismos.

El mencionado Servicio concluye que de los 26 árboles existentes en la calle, todos ellos de la especie Platanus Hispanica, 5 eran trasplantables, y 21 presentaban lesiones graves y oquedades en su interior que suponían un peligro para los usuarios de la vía pública.

Debido a ello y teniendo en cuenta que no existen tratamientos eficaces para paliar el estado fitopatológico en el que se encontraban los árboles, según el art. 19 de la Ordenanza sobre Arbolado, Parques y Jardines de Sevilla, no existía una alternativa posible para estos ejemplares, por lo que se decreta su apeo.

Siempre según el Ayuntamiento de Sevilla “las actuaciones descritas se encuentran avaladas por los informes técnicos en base a lo establecido en las Ordenanzas vigentes y por la propia naturaleza de la actuación”.

- En cuanto al concepto jurídico indeterminado del inminente peligro para la seguridad vial o peatonal, la Ordenanza sobre Arbolado, Parques y Jardines establece que se tenga que redactar una ficha de apeo del árbol en la que se justifique su estado, la cual es suscrita por técnico competente en materia arbórea y que, por tanto, “constituye la suficiente garantía de que las actuaciones realizadas responden a un criterio meramente técnico”.

- Respecto a la información pública sobre estas cuestiones, el Ayuntamiento defiende que en Septiembre de 2013 se informó a la opinión pública sobre las actuaciones a realizar, que el trámite administrativo ha superado los periodos de información pública, que se han mantenido reuniones con los vecinos afectados por estas actuaciones y que, en Julio de 2014, se informó a la opinión pública de que el proyecto se iniciaría durante el mes de Agosto. Es más, las fichas de apeo de los ejemplares afectados se publicaron en la página web del Servicio de Parques y Jardines con anterioridad a la fecha en la que se iniciaron los apeos.

- También se ha explicado por diferentes medios que la ejecución del proyecto culminará con la plantación de 44 ejemplares de Bahuinia Purpurea en alcorques con dimensión adecuada al ritmo y crecimiento de esta especie.

- Por último, nos indicaban que desde Octubre de 2012 la ciudad cuenta con un contrato de conservación de zonas verdes, bajo el cual se está realizando un inventario de todo el arbolado viario y de parques, incluyendo el estado fitopatológoico y el historial de actuaciones. También se está llevando a cabo una selección de especies adaptada a cada tipo de calle, llevándose a cabo un estudio de viabilidad de cada especie necesario para la supervivencia del árbol y la adopción de las medidas futuras en materia de conservación del mismo.

A la vista del contenido del citado informe, en el que se explican los motivos por los que se procedió a la tala de árboles y al replantado de aquellos cuya situación lo permitía, y se nos ofrece la tramitación seguida y las decisiones sobre reposición adoptadas, entendimos que no eran necesarias nuevas actuaciones por nuestra parte y procedimos a terminar nuestra intervención en esta actuación de oficio.

 

 

Desde la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz queremos mostrar nuestras condolencias y nuestro pesar más hondo por el fallecimiento de María José Camilleri, quien durante dos mandatos fuera Adjunta al Defensor del Pueblo Andaluz. La Institución y su personal se une al dolor de su familia por tan sensible pérdida. Nuestro más sentido pésame.

El Defensor reclama "con urgencia" una renta básica de subsistencia

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Maeztu admite una queja sobre el comedor del colegio Alfonso Grosso

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Defensor del Pueblo Andaluz pide en el Parlamento una renta básica que garantice unos ingresos mínimos de subsistencia

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