Hoy, entre las 21 y 22 horas, en el programa de la Cada Ser "Hora 25" el Defensor del Pueblo Andaluz será entrevistado por Angels Barceló sobre la situación de los presos españoles encarcelados en Marruecos.
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Hoy, entre las 21 y 22 horas, en el programa de la Cada Ser "Hora 25" el Defensor del Pueblo Andaluz será entrevistado por Angels Barceló sobre la situación de los presos españoles encarcelados en Marruecos.
Presentamos una nueva publicación en formato de Guía práctica para contribuir a la promoción y más efectiva protección de los derechos de la ciudadanía en unos ámbitos donde es frecuente su vulneración y en los que suele existir un desequilibrio importante entre quienes pretenden ejercitarlos y quienes deben dar cumplimiento a los mismos. Esta publicación se ha realizado con la colaboración de Ecologistas en Acción.
Desde 2006 existe en nuestro País una Ley, la Ley 27/2006, que proclama en su título su pretensión de garantizar y regular el ejercicio por la ciudadanía de su derecho de acceso a la información ambiental.
Después de la aprobación de esta Ley, hace ya seis años, siguen siendo muchas las quejas que esta Institución recibe de personas y especialmente de asociaciones que ven sistemáticamente denegado su derecho de acceso a la información ambiental.
La presente Guía tiene como cometido contribuir al logro de una mayor efectividad del derecho de acceso a la información ambiental.
31/05/2013
Hemos podido acceder recientemente a una noticia aparecida en medios de prensa escrita, relacionada con el ejercicio como especialistas dentro del sistema sanitario público de Andalucía, de facultativos que no tienen el título homologado por el Ministerio de Educación.
En concreto la noticia se hace eco de la crítica que este sentido realiza el Colegio de Médicos de Málaga, el cual entiende que lógicamente habría que esperar a que se resolviera sobre la homologación de los títulos antes de proceder a la contratación de estos facultativos.
Lo que al parecer ocurre es que el trámite de homologación es lento, a lo que se une la escasez de especialistas españoles en determinadas ramas, por o lo que se está procediendo a contratar a facultativos extranjeros para plaza de especialista, requiriéndoles exclusivamente la acreditación de que han solicitado la homologación.
Recibido informe en el mismo se nos indicaba por la Dirección General de Profesionales:
“En relación a la queja formulada por el Defensor del Pueblo nº Q12/6723, relativa al “ejercicio como especialistas dentro del Sistema Sanitario Público de Andalucía, de facultativos que no tienen el título homologado por el Ministerio de Educación”, se emite el siguiente informe:
Normativa vigente en relación a la homologación y acreditación del título de especialista.
La norma vigente en relación con el reconocimiento de títulos de ámbito comunitario de médicos especialistas es el RD 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se modifica el R.D. 2072/1995, de 22 de diciembre, e incorpora el ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14-5-2001 que modifica directivas sobre reconocimiento profesional y modifica los correspondientes reales decretos de transposición. En la exposición de motivos señala: “Por otra parte, se ha considerado oportuno incluir en esta disposición que debía modificar, entre otros, el Real Decreto 1691/1989, de 29 de diciembre, por el que se regula el reconocimiento de diplomas, certificados y otros títulos de médico y de médico especialista de los Estados miembros de la Unión Europea, una nueva redacción del artículo 12 bis de dicho Real Decreto, con el fin de dar cumplimiento a la Sentencia de 16 de mayo de 2002, del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que declaró que España no había adoptado correctamente a su derecho interno el artículo 8 de la Directiva 93/16/CEE.
La citada sentencia del Tribunal de Justicia de la U.E. de 16 de mayo de 2002 por la que se condena a España por no facilitar la libre circulación de médicos y el reconocimiento mutuo de sus diplomas y títulos, analiza la aplicación en España de la Directiva 93/16, de 5 de abril, cuyo objeto principal es el establecimiento de regímenes de reconocimiento automático e incondicional de determinados títulos. Se distinguen tres supuestos:
1º.- Médicos migrantes con titulo acreditativo de una especialidad que por un lado, forme parte de las especialidades comunes a todos los Estados miembros y, por otro lado que esté incluida en el art. 5.2 de la Directiva. El reconocimiento es automático e incondicional en todos los Estados.
2º.- Médicos migrantes con título de una especialidad que se encuentre incluida en la lista de especialidades propias de 2 o más Estados contempladas en el art. 7.2 de la Directiva. El reconocimiento es automático e incondicional entre los Estados miembros de que se trate, pero sólo entre ellos.
3º.- Médicos migrantes con título que no dé acceso al ejercicio de la especialidad de que se trate en el Estado de acogida. En ese caso, el art. 8 de la Directiva tiene por objeto facilitar la libre circulación de estos médicos, permitiéndoles completar si fuera preciso, en el Estado miembro de acogida y conforme a la normativa interna de éste, la formación necesaria para el ejercicio de dicha especialidad.
Conclusiones:
1º.- Hay que considerar que aquellos que presenten alguno de los títulos especialistas de los comprendidos en los citados Anexos y que estén reconocidos por todos los Estados miembros, están en posesión de la titulación si su título de especialista se obtuvo dentro del plazo de periodo de valoración de méritos para la bolsa, aunque la homologación del Ministerio de Educación se hubiera emitido con posterioridad a dicho plazo, puesto que su reconocimiento es automático e incondicional.
2º.- En el caso de especialidades no comprendidas en dichos Anexos o no reconocidas por España, o también en el caso de las realizadas en países no comunitarios, se estará en posesión del título exigido exclusivamente desde la emisión de la Resolución de concesión de la homologación expedida por el Ministerio de Educación.
2. Sobre la falta de especialista en bolsa.
Está prevista en al instrucción sexta de la Resolución 547/200, de 15 de junio, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional, que no existiendo médicos con especialidad se podrá nombrar a un médico no especialista para desempeñar plaza o funciones propias de una especialidad, pero únicamente con el carácter de absoluta excepcionalidad. En este caso dada la escasez de profesionales en determinadas especialidades, diversa doctrina jurisprudencial, de forma inequívoca, permite los nombramientos temporales a médicos sin especialidad para desempeñar plaza o funciones propias de especialistas, si bien esto sólo será posible de forma absolutamente excepcional y transitoria, de modo y manera que la persona así designada habrá de dejar actuar en el momento en que desaparezca la circunstancia que posibilitó la excepcionalidad, es decir, en el momento en que exista disponibilidad de un especialista que será quien pase a desempeñar la plaza o funciones aunque lo sea también con un vínculo temporal.
El procedimiento de actuación en estos casos, según el citado informe venía siendo el siguiente:
Por todo lo anterior, procedimos a cerrar las actuaciones considerando que no se produce irregularidad en la actuación del Órgano Directivo supervisado.
04/03/2013
Se solventa la insuficiente disponibilidad de vacunas antigripales en la provincia de Sevilla, consecuencia de la inmovilización por la Agencia Española del Medicamento de una partida por problemas de calidad.
Tenemos constancia por prensa escrita y otros medios de difusión igualmente notorios, de que la mayoría de los centros de salud de la provincia de Sevilla se han quedado sin vacunas contra la gripe, a pesar de que la campaña de vacunación aún no ha terminado, según el sindicato de enfermería Satse
La falta de vacunas viene determinada por la retirada de una partida de medicamentos por parte de la Administración, y la especulación de los laboratorios, que, según indicaron desde el Colegio de Farmacéuticos, «produce en función de la demanda y siempre bajo mínimos», ya que la vacuna que no se vende es un producto que no se puede rentabilizar. La ausencia de dosis en algunos centros de salud –ha habido escasez en el Esperanza Macarena, El Porvenir , Marqués de Paradas, el Cerro del Águila y, aún, en Las Letanías– ha disparado la demanda en las farmacias, que se encuentran, literalmente, desabastecidas.
Sólo el 10% de las 1,5 millones de dosis adquiridas proceden del laboratorio Novartis, del que se han retirado las dosis por la presencia de sustancias atípicas encontradas en una partida de vacunas en Suiza, lo que provocó que la Agencia Española del Medicamento decidiese inmovilizarlas. El 90% de las vacunas adquiridas por la Junta proceden de los laboratorios Sanofi y Abbot. El principio de solidaridad entre regiones motivó el envío de 90.000 dosis a Canarias o Murcia.
Ello ha supuesto que los puntos de vacunación se hayan visto desabastecidos, quedando a la espera de que se les suministren otras partidas en sustitución de las retiradas.
El análisis del medicamento arroja una contaminación del producto derivada de proteínas que componen la propia vacuna, señalando la Consejera de Salud en Andalucía que el problema es de calidad y no de seguridad, por lo que no estima que exista riesgo para la salud ni necesidad de atención de aquellos a quienes se les haya administrado.
En nuestra CA se inmovilizaron 20.000 unidades, además de otras 40.000 ya recibidas pero no distribuidas, lo que ha desabastecido a centros de la provincia de Sevilla.
La campaña de vacunación debería finalizar el 30 de noviembre, si bien, es previsible que deba prolongarse. Al parecer la situación afecta a todos los países de Europa que han adquirido la vacuna del citado laboratorio.
Desde la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social de Sevilla se traslada informe elaborado por la Dirección-Gerencia del Distrito de Atención Primaria Sevilla (Servicio Andaluz de Salud) en el que se recoge que la previsión de vacunas para la campaña 2012, tras la orden del Ministerio, de 25 de Octubre de 2012, de inmovilización de un producto, se vio mermada en un 22%; que desde esa fecha se realizaron gestiones de abastecimiento de Hospitales, otros Distritos y a través de los SSAA del SAS, de otros fabricantes; que conforme les iban llegando en pequeño número, las vacunas iban siendo distribuidas o prorrateadas a los Centros de Salud de Sevilla (capital); que aunque la previsión original de abastecimiento no llegara a completarse, sí se consiguió normalizar poco a poco, habiendo, desde el 7 de Diciembre de 2012, existencias suficientes, y contando todos los CCSS con disponibilidad de ellas.