La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 25/1367

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, en relación con el plan MOVES III, para coches eléctricos.

Tras solicitar el preceptivo informe de la Agencia Andaluza de la Energía nos informan que la solicitud de la persona interesada fue registrada en lista de reserva provisional, por agotamiento presupuestario. Que tras la redistribución del crédito máximo entre los programas de incentivos 1 y 2 se notifica [a la persona interesada] con fecha 25/02/2025 el inicio de la tramitación de la solicitud.

Nos indican que, con base en lo dispuesto en la convocatoria y en el documento de otorgamiento de la representación suscrito por [la persona interesada], la representación de este en la tramitación del incentivo le corresponde a la entidad (…) que tiene la condición de empresa adherida.

Añaden que, a la citada entidad corresponde la representación del beneficiario en la tramitación de los incentivos, incluyendo la subsanación y justificación. Del mismo modo, la referida empresa adherida deberá informar a su representado sobre el estado de su solicitud y de cualquier incidencia en la tramitación que pudiera afectar a sus intereses, así como de la resolución que se dicte en relación con su solicitud, debiendo proporcionarle una copia de esta, así como de cualquier acto que se dicte en el procedimiento de concesión del incentivo.

Por último, nos trasladan que se ha finalizado positivamente el análisis del cumplimiento de los requisitos de la solicitud y el expediente se encuentra en proceso de elaboración de resolución estimatoria.

En base a esta información, procedimos a decretar el archivo de las actuaciones en la queja por considerar que el asunto que motivó su presentación se encontraba en vías de solución.

Actuación de mediación en el expediente n° 25/2444 entre Ayuntamiento de Utrera (Sevilla) y Defensor del Pueblo Andaluz relativa a Mediamos con el Ayuntamiento de Utrera ante el deterioro material y de convivencia en la Plaza Europa

Se dirigía a esta Defensoría un grupo de vecinos de Utrera que denunciaban el abandono de la Plaza Europa debido a su deterioro, falta de limpieza y celebración de botellones.

Admitimos a trámite la queja y decidimos gestionar este asunto con un enfoque mediador, en el que se celebró una reunión entre las distintas partes afectadas.

Celebramos la mediación y los vecinos expusieron los problemas de convivencia y seguridad en los pasajes de acceso a una de las Plazas más concurridas de la localidad, causados por concentraciones nocturnas de jóvenes y actos vandálicos. Además, los vecinos proponían eliminar elementos arquitectónicos que facilitan reuniones, valorar la instalación de cámaras. Por otro lado, querían conocer porque la fuente de la plaza, seguía fuera de servicio.

El Ayuntamiento informó del aumento de la presencia policial, explicó que los pasajes son de titularidad privada de uso público “por lo que los vecinos pueden promover un proyecto de mejoras”, se comprometió a estudiar la viabilidad legal de las cámaras y a priorizar la reactivación de la fuente una vez se resuelva el problema sanitario por legionela que aconteció en la localidad.

Queja número 24/9657

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, relativa a las circunstancias laborales de las trabajadoras del servicio de la ayuda a domicilio que desarrollan su trabajo a través de la empresa contratista, adjudicataria del correspondiente contrato de servicio al amparo de la Ley de Contratos del Sector Público.

La Administración acepta nuestra Resolución y nos indica que, con respecto a la Resolución formulada, aceptan el recordatorio y sugerencia formulada, tanto en relación a los contratos actualmente en vigor con las empresas adjudicatarias del servicio de ayuda a domicilio como para el diseño de futuras licitaciones del servicio de referencia.

Por consiguiente, acordamos el archivo de las actuaciones en la queja, esperando que desde la Administración, en el ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público, se pueda propiciar un espacio de mejora y respeto para las condiciones laborales del personal dependiente de las empresas contratistas del sector.

Queja número 25/1002

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, en el que la persona interesada manifestaba que la OPAEF le había retenido por embargo la cuenta bancaria con saldo menor al SMI. Solicita el levantamiento de la cuenta y el aplazamiento de la deuda por falta de recursos económicos, pero no recibe respuesta y le continúan emitiendo retención de embargo.

Solicitamos el preceptivo informe del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal "OPAEF" de la Diputación Provincial de Sevilla, en el que le pedimos nos aclare la procedencia de los embargos realizados.

Este Centro Directivo nos informaba que, realizados los trámites necesarios se procedió al levantamiento de la retención de la cuenta y al aplazamiento de la deuda.

En base a esta información, procedimos a decretar el archivo de las actuaciones en la queja por considerar que el asunto que motivó su presentación se encontraba solucionado.

Actuación de mediación en el expediente n° 25/4741 entre Ayuntamiento de Mijas (Málaga) y Defensor del Pueblo Andaluz relativa a Mediamos en Mijas por las crecientes molestias del tráfico en una calle residencial

Se dirigía a esta Defensoría un grupo de vecinos de Mijas, que venían sufriendo elevados niveles de contaminación acústica derivada del creciente tráfico rodado en su calle residencial.

A pesar de haberse dirigido al Ayuntamiento, no obtuvieron respuesta, dirigiéndose igualmente a la Junta de Andalucía.

Admitimos a trámite la queja y decidimos gestionar este asunto con un enfoque mediador, en el que se celebró una reunión entre las distintas partes afectadas.

El objetivo de la reunión es tratar la problemática de ruido derivado del tráfico y conocer la respuesta a la solicitud modificación en la circulación y existía un informe desfavorable de policía local, también solicitaban medidas concretas dirigidas a minimizar los efectos del ruido de las que desconocen su viabilidad.

Consideran esencial el cambio de sentido del tráfico en la citada calle, en la medida que al tener pendiente el sentido ascendente genera más ruido. Al parecer, le comunicaron telefónicamente el resultado del informe, el cual no ha tenido hasta que iniciamos esta mediación desde la Defesoría.

Por una parte considera que el informe es subjetivo y habría cosa discutibles. Y por otra, la respuesta municipal se limita al informe policial sobre el cambio de sentido, y no se pronuncia sobre otras medidas (arbolado, señalización, limitación a determinados vehículos, etc.) planteadas en su escrito.

Agradece mucho este espacio y que estén presenten las distintas áreas municipales y puedan explicarles la situación. Les preocupa mucho el cruce de la calle Río Las pasadas con la calle Río Guadalevín, pues existen dos stop y los vehículos llegan a mucha velocidad por el sentido descendente de la marcha, siendo rara la quincena que no hay accidente, ayudándose de un dibujo de la zona que adjuntamos.

Quisieran realizar una medición acústica y del aire, y así tratar de impulsar los trámites para que se considere en el futuro zona de bajas emisiones, y que se promuevan medidas limitadoras de la velocidad y mejora ambiental, solicitándolo nuevamente en esta reunión. Además, explican que hace cinco años existía una señalización de prohibido la circulación de vehículos de gran tonelaje (en las calles Rio Agua y Rio Verde), y ahora pasan indiscriminadamente, incluso hormigoneras de la cementera próxima. Quisieran conocer las razones por las que ya no existe esa limitación de acceso a los vehículos pesados cuando es una zona residencial.

Consideran importante la colocación de arbolado en la calle para amortiguar el ruido y uno de los interesados, explica detalladamente los espacios existente, teniendo en cuenta los vados y plazas de aparcamiento disponibles, justificando la idoneidad de la colocación de arboles a modo de pantalla verde. Si bien parece que tendrían que colocarse en la vía pública dada la anchura del acerado. Espera por el Ayuntamiento actuaciones de mejoras, pues manifiesta sentir un agravio comparativo con actuaciones municipales en otros núcleos poblacionales de la localidad, siendo Las Lagunas de los mayores en densidad de población.

Los representantes de la corporación, tras comprender el malestar por no disponer del informe ni de respuesta sobre las medidas solicitadas, dan respuesta cada uno desde su ámbito de competencia a la problemática.

Desde el Área de Medio Ambiente se informa que algunas medidas y cambios que se han comentados vienen derivadas del Plan de Movilidad de Las Lagunas de 2010, que planteaba ya restringir el tráfico y reducción a zona 30 km/h en algunas zonas. Informa que ahora está en fase de opinión y participación ciudadana el Plan de Movilidad de Mijas, que cuenta con un foro ciudadano y les recomienda que accedan en la web del Ayuntamiento y formulen allí sus propuestas, incluso el escrito que en su día formularon al Ayuntamiento en la medida que incorpora peticiones y medidas de mejoras.

Respecto de la medición del aire explica que hay un plan de mejora de la calidad del aire por la aglomeración de personas en Málaga de la Junta de Andalucía, mostrando a los interesados su localización en la web de la Delegación Territorial, y que ya pueden existir ahí datos que pueden valorar como referencia.

Por parte del Área de Parques y Jardines, dispensa la participación de su coordinadora que se encuentra de vacaciones y comenta que la viabilidad de colocar árboles en la calle Río Las Paradas tiene como obstáculos que deben ponerse en vía pública y ello requiere un informe de autorización del Área de Infraestructura. Parece que en el vivero disponen de unidades de arboles, por los que no sería un problema.

Resulta conveniente tras lo escuchado, y dado el estudio tan preciso que este ciudadano ha realizado en la reunión sobre este asunto, que presente la propuesta concreta al Ayuntamiento, para que las áreas afectadas – Infraestructura y Parques y Jardines- puedan dar una repuesta.

Por último, con relación a las medidas dirigidas a paliar el ruido del tráfico, desde el Área de Policía Local, informan que además ellos disponían de sonómetro, incluso realizaron el curso de formación para su uso, pero desconoce donde se encuentra en estos momentos. Al respecto, se informa a los vecinos la realización de un peritaje privado que certifique la superación de los niveles de ruidos. Tras las peticiones formuladas por los interesados y en relación a su materia informa:

- En la calle Río las Paradas existe ya la previsión de un paso elevado de peatones incorporado a un informe de infraestructura que esta pendiente de cerrarse. Ello llevará a una necesaria desaceleración en el transito de vehículos.

- Se va a estudiar la petición del cambio del stop formulada y valorar sus posibilidades.

- Revisar la suficiencia o no, de la señalización de la limitación de la velocidad en la calle Río Las Paradas.

- Estudiar las razones de la retirada del cartel que limitaba el acceso a vehículos pesados, que pudiera haberse quitado en el desarrollo urbanístico, y no por razones expresas.

Queja número 25/10987

Se recibía en esta Institución escrito de una concejala de un Grupo Municipal a través del cual exponía que desde hacía aproximadamente un año y medio, el despacho asignado en las dependencias del Ayuntamiento al grupo municipal al que pertenecía, carecía de suministro eléctrico, hecho que impedía el uso de ordenadores, impresoras, iluminación y demás herramientas necesarias para el ejercicio de las funciones de representación política y control al equipo de gobierno.

Añadía que esta situación afectaba también al conjunto de dependencias municipales destinadas a los grupos de la oposición, lo que dificultaba el normal desarrollo de las labores institucionales de fiscalización, estudio de expedientes y preparación de plenos y comisiones informativas.

Según señalaba, “a pesar de las reiteradas quejas formuladas en los plenos municipales y de las solicitudes verbales y escritas presentadas por este grupo, el Ayuntamiento de Benamejí no ha adoptado ninguna medida para reponer el suministro eléctrico, manteniendo la situación de forma prolongada e injustificada”.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento para solicitarle información relativa a las razones que justificaban la falta de suministro eléctrico en estas dependencias y las actuaciones realizadas para solventar el problema.

Desde el Ayuntamiento se nos informó de que el origen de la incidencia es de carácter técnico y se encuentra directamente vinculado a cuestiones propias del operador de suministro eléctrico y de que se trata de una situación que puede producirse con cierta frecuencia por causas técnicas ajenas al Ayuntamiento, si bien se trasladaba que desde esta Alcaldía se han realizado las gestiones necesarias para su seguimiento y resolución, insistiendo en la importancia de garantizar un funcionamiento adecuado en las dependencias destinadas a los grupos municipales.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se encontraba en vías de solución y procedimos al cierre del expediente de queja.

Actuación de mediación en el expediente n° 25/10206 entre Ayuntamiento de Utrera (Sevilla) y Defensor del Pueblo Andaluz relativa a Tras nuestra mediación, el Ayuntamiento cierra un acceso irregular de vehículos a una parcela destinada a zona verde

Se dirigía a esta Defensoría una vecina de Utrera, que venía formulando a su Ayuntamiento peticiones para la adecuación de una parcela en su urbanización, de titularidad municipal y que parecía estar prevista como zona verde. No obstante, hasta la fecha la misma estaba siendo utilizada de forma inadecuada para el estacionamiento de vehículos.

Admitimos a trámite la queja y decidimos gestionar este asunto con un enfoque intermediador, dando traslado al consistorio de las pretensiones de dicha vecina.

Recibido informe del Ayuntamiento, el mismo comunica que desde la Oficina de Parques y Jardines se encuentran pendientes de disponibilidad de árboles y la temporada adecuada para su plantación con objeto de comenzar la creación de la zona verde planificada.

Por otro lado, informan desde la Oficina Técnica de Obras e Infraestructuras de la instalación de pilonas frente al paso de cebra que era usado por los vehículos para el acceso y posterior estacionamiento a la parcela objeto de queja.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 25/13328 dirigida a Municipios de más de cinco mil habitantes, Diputaciones Provinciales, Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP)

El artículo 9, apartado 6, de la Ley de autonomía local de Andalucía recoge como competencia propia de los municipios andaluces la de “Ordenación, gestión, prestación y control de los servicios de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos o municipales, así como la planificación, programación y disciplina de la reducción de la producción de residuos urbanos o municipales”.

En relación con esta concreta competencia, la disposición adicional quinta de la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía (LECA), recoge en su primer párrafo la obligación de las entidades locales que tengan o presten servicio a una población superior a cinco mil habitantes, de disponer de un plan local de economía circular, en el plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de dicha Ley, que tuvo lugar el 1 de mayo de 2023. Por tanto, para estas entidades locales, el plazo de dos años finalizó el 1 de mayo de 2025. Para los casos de población igual o inferior a cinco mil habitantes, el plazo máximo será de cuatro años, esto es, hasta el 1 de mayo de 2027.

Añade en su segundo párrafo esta disposición adicional quinta que mediante desarrollo reglamentario se deberán establecer la vigencia de los planes, los mecanismos de seguimiento y los plazos para su revisión, que al menos será cada seis años.

El contenido de estos planes viene recogido en el artículo 9 de la LECA, que también determina su aprobación “según lo dispuesto para las ordenanzas en la normativa de régimen local, debiendo someterse al trámite de información pública por un plazo no inferior a treinta días”:

.- En cuanto a su contenido mínimo, aclara que es: “la planificación local en materia de prevención y gestión de residuos, así como lo establecido en los artículos 28 y 29 de la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. Todo ello conforme a la planificación estatal y autonómica en materia de residuos”.

El artículo 28 de la referida Directiva regula los Planes de Gestión de Residuos y fija de forma detallada su contenido mínimo, mientras que el artículo 29 recoge los programas de prevención de residuos (integrados en los Planes de Gestión de Residuos) e, igualmente, determina su contenido mínimo.

.- Además, los planes locales deben recoger “aquellas acciones, instalaciones e inversiones necesarias para la consecución de las obligaciones y objetivos marcados por la normativa de residuos y analizará los costes de gestión de los residuos de competencia municipal, entre los que se incluirán los de implantación y explotación de las infraestructuras para la recogida y tratamiento de competencia municipal, en los términos previstos en la normativa básica estatal”.

.- Y finalmente podrán incluirse “otros aspectos relacionados con la economía circular, teniendo en cuenta las estrategias que se desarrollen al respecto a nivel europeo, estatal o autonómico”. Por su interés dentro de estos otros aspectos, el artículo 52.3 de la LECA recoge que estos planes de economía circular deben abordar “la reducción del desperdicio alimentario para contribuir en su ámbito de competencia al cumplimiento de los objetivos dispuestos en los programas estatal y autonómico”.

Tratándose de una obligación impuesta a los municipios y siendo consciente la LECA de la dificultad que ello supone para los de menos recursos, el referido artículo 9 de dicha norma legal, en su apartado 6, prevé ayudas para su elaboración por parte de la Junta de Andalucía: “Para la elaboración, así como para el correcto desarrollo, de los planes locales, la Administración de la Junta de Andalucía acordará la dotación de recursos económicos en el marco de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 5/2010, de 11 de junio”.

Esta previsión se complementa con la disposición adicional cuarta de la LECA, que recoge que en la elaboración del anteproyecto de ley de presupuestos, la Consejería competente en materia de Hacienda asignará, de forma preferente, los ingresos derivados del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, conforme a las previsiones de los instrumentos de planificación en la materia y a la capacidad de gestión anual de los órganos competentes, a financiar políticas en materia de economía circular y, entre ellas, los “Gastos de planificación, seguimiento y control de la producción y gestión de residuos, especialmente los de competencia municipal”.

Dentro de este compromiso, la Junta de Andalucía anunció el 31 de julio de 2025 que “en los próximos meses” pondría en marcha una línea de ayudas dotada con 700.000 euros “para que los ayuntamientos puedan redactar sus propios planes locales de economía circular”.

Con anterioridad, en mayo de 2023, se publicó por la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente un amplio documento denominado Guía de apoyo a la planificación local en materia de economía circular.

Pues bien, como se ha dicho al inicio, el plazo máximo de aprobación de planes locales de economía circular para entidades locales que tengan o presten servicio a una población superior a cinco mil habitantes, era de dos años a partir de la entrada en vigor de dicha Ley, que tuvo lugar el 1 de mayo de 2023. Por tanto, el plazo de dos años finalizó el 1 de mayo de 2025, es decir, hace ya más de medio año.

Esta Institución, con ocasión de la queja de oficio 25/5334 y teniendo presente, no obstante, que no existe la obligación legal de comunicar a la Consejería la aprobación por las entidades locales de sus planes de economía circular -y que tampoco se ha producido aún el desarrollo reglamentario para esta figura-, ha preguntado a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente si tenía conocimiento del número de municipios que, estando obligados a aprobar su plan local de economía circular dentro de ese plazo de dos años, lo haya realizado. Y en este sentido, la respuesta ha sido que “no se ha recibido notificación alguna (…) relativa a la aprobación por parte de ningún municipio andaluz de su plan local de Economía Circular”.

Se calcula que en nuestra Comunidad Autónoma hay 150 municipios con una población superior a cinco mil habitantes, pero la realidad es que la mayoría de ellos no han aprobado su plan de economía circular. Además, en los últimos meses hemos recibido algunas comunicaciones alertando en municipios concretos del incumplimiento de esta obligación legal, que tiene como objetivo, entre otras medidas, la de contribuir al cumplimiento de los objetivos del fomento de hábitos de separación y reciclaje para evitar o desincentivar el depósito de residuos en vertedero, la incineración y su coincineración.

Se trata, en consecuencia, de una obligación legal cuyo incumplimiento redunda en la protección del medio ambiente y en el derecho a un medio ambiente adecuado del artículo 45 de la Constitución y 28 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En este contexto, esta Institución ha incoado de oficio el presente expediente de queja en el que se dicta una RESOLUCIÓN de posicionamiento en la que previo Recordatorio de deberes legales, dirigimos comunicación a las ocho Diputaciones Provinciales para que trasladen nuestra Resolución a todas aquellas entidades locales de su provincia que tengan o presten servicio a una población superior a cinco mil habitantes (a excepción de los municipios de más de 20.000 habitantes), recordando que deben cumplir su obligación legal de disponer de un plan local de economía circular que debía estar aprobado el 1 de mayo de 2025.

Además, se emite RESOLUCIÓN a todos los municipios andaluces de más de 20.000 habitantes recordando esta obligación legal y recomendando que pongan en marcha e impulsen la aprobación del plan local de economía circular, si aún no lo hubieran hecho.

Finalmente, se dirige esta RESOLUCIÓN a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias para su conocimiento.

Con ello se propone esta Institución recordar la vigencia de esta obligación legal e impulsar la tramitación para la aprobación de estos planes locales de economía circular.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/7287 dirigida a Ayuntamiento de Nueva Carteya (Córdoba)

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante el Ayuntamiento de Nueva Carteya por la que se recomienda que se proceda a dar respuesta la mayor brevedad posible, al escrito presentado por la parte afectada con fecha 21 de octubre de 2022.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 10-09-2024 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por […], a través de la cual nos exponía lo siguiente:

Que con fecha 21.10.2022 había dirigido escrito al Ayuntamiento de Nueva Carteya, trasladando que es propietario de una vivienda situada en el campo, junto al casco urbano de Nueva Carteya. Es su única residencia y se encuentra en trámite de un expediente AFO (Asimilado Fuera de Ordenación). Realizó un pozo legalizado para el suministro de agua, pero debido a la sequía, se ha secado, lo que ha generado una situación crítica ya que, además de su esposa, al menos seis meses del año conviven también sus padres, de 89 y 90 años, y dependen de un suministro adecuado de agua potable para su bienestar y salud pues requieren atención y cuidados especiales debido a su avanzada edad.

La situación se estaba prolongando y ese Ayuntamiento les remite constantemente al expediente que se está gestionando en el Servicio de Arquitectura y Urbanismo (SAU) de Guadajoz, en Baena (Córdoba). Esta falta de respuesta y solución está afectando su calidad de vida y la de sus padres, por lo que pide que se agilice el suministro de agua potable a la vivienda.

Que a pesar del tiempo transcurrido, aún no había recibido respuesta a su solicitud de información.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud y de haber reiterado la misma, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de la queja.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 6 del artículo 21 LPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- Del silencio administrativo negativo.

Ante la falta de respuesta administrativa, debemos hacer referencia a la jurisprudencia creada en torno al control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso- administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados.

Puede citarse a tal efecto la Sentencia 72/2008, de 23 de junio de 2008, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el Recurso de amparo 6615-2005, Fundamento Jurídico 3:

«Se ha venido reiterando, conforme a esta jurisprudencia constitucional, que el silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración; se ha declarado que, frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Bajo estas premisas, este Tribunal ha concluido que deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable —y menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental del art. 24.1 CE—, al primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa.»

La institución del silencio administrativo negativo -a diferencia del silencio administrativo positivo, que tiene la consideración de verdadero acto administrativo finalizador del procedimiento- se configura por ley exclusivamente como una garantía para la defensa judicial de sus derechos por parte de los interesados. Por tanto, la Administración no queda eximida de su obligación de resolver, incluso, de modo que no queda sujeta al sentido del silencio.

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con una serie de principios, entre ellos lo de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.

Parecidos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, se le formula ese Ayuntamiento la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito presentado por la parte afectada con fecha 21.10.2022.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/8573 dirigida a Viceconsejería de Cultura y Deporte

Ver actuación de oficio

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Viceconsejería de Cultura y Deporte por la que se recomienda que se proceda de forma urgente y prioritaria a la convocatoria del Comité Técnico para la puesta en común de los trabajos acordados en la primera y única convocatoria del Comité de fecha 28 de mayo de 2024 y que en el caso de que dicha convocatoria haya sido ya celebrada, se nos informe de las medidas acordadas en relación a las funciones que tienen asignadas, y la posibilidad de que con independencia de su deber de reunirse al menos una vez al año, se valore la posibilidad de una convocatoria extraordinaria a iniciativa de la Presidencia.

ANTECEDENTES

I. Tras tener conocimiento de diferentes incumplimientos que se venían produciendo respecto a la retirada o eliminación de los elementos contrarios a la Memoria Democrática de Andalucía, desde esta Defensoría se han iniciado diferentes actuaciones de oficio, entre ellas la presente, en relación a las denominaciones de centros educativos que pudieran ser contrarios a la Memoria Histórica y Democrática.

A estos efectos se solicitó la emisión de informe ante la Dirección General de Planificación y Centros de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en el sentido de:

  • Conocer la relación de centros educativos de cada provincia cuya denominación se puede considerar contraria a las Leyes de Memoria Democrática.

  • Si en caso de duda sobre alguna denominación se han dirigido al Comité Técnico para resolver estos expedientes y en ese caso la relación de los mismos y la respuesta dada.

  • Las actuaciones que se han realizado para abordar el cambio de denominación y el estado de tramitación de las mismas.

Siendo informados por la referida Dirección General que con fecha 9-3-2023 se dio traslado a esa Viceconsejería de la relación de centros cuya denominación pudiera ser contraria a la Ley 2/2017 de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.

II. Como respuesta a esta petición, desde esa Consejería se nos remite tres comunicaciones efectuadas por el Comisionado para la Concordia, una primera de fecha 21-4-23 dirigida a la Dirección General de Planificación y Centros en la que comunica que su solicitud será evaluada por el Comité Técnico de Expertos en el momento en que esté conformado el mismo.

Una segunda dirigida a esta Defensoría de fecha 7-7-2023 en el seno del expediente de oficio Q23/4327, relativo a la constitución del Comité Técnico sobre símbolos contrarios a la Memoria Democrática de Andalucía, comunicando sobre la previsión de conformación del referido Comité, que “una vez realizadas por el Comisionado para la Concordia las consultas necesarias para poder determinar una fecha de constitución, los miembros del citado Comité serán nombrados a principios del último cuatrimestre del año 2023”.

Y una última de fecha 9-8-2023, también dirigida a esta Defensoría, informado del contenido de la anterior comunicación.

III. Tras tener conocimiento por los medios de comunicación tanto del nombramiento del experto que aún quedaba por designar, como de la constitución de Comité Técnico, procedimos con fecha 15-7-2024 a dirigirnos nuevamente tanto a la Dirección General de Planificación y Centros como a esa Viceconsejería al objeto de que se nos informara de la previsión que existiera en el citado Comité en cuanto a la valoración solicitada sobre la denominación de los centros educativos.

Por parte de la Dirección General se nos comunico con fecha 23-10-2024 lo siguiente:

“… se nos ha informado desde la Consejería de Cultura y Deporte que el Comité Técnico sobre símbolos contrarios a la memoria democrática de Andalucía ya ha sido constituido. Asimismo, se espera que dicho Comité se reúna en un plazo breve, tal y como se nos ha indicado desde la misma Consejería.

El Comité, en el marco del programa de actuaciones que ha elaborado para los próximos meses, procederá a evaluar la cuestión planteada en este expediente, junto a otras posibles vulneraciones de la normativa vigente en materia de memoria democrática. Una vez recibido el informe correspondiente en esta Consejería, se procederá a notificar el contenido del mismo a los centros docentes que pudieran verse afectados. Igualmente, el informe será trasladado a esta Defensoría para su conocimiento y valoración”.

Y por parte de esa Consejería, en fecha 31-10-2024 -tan solo unos días después-, lo siguiente:

“… Por Orden del Consejero de Turismo, Cultura y Deporte se procedió, en el mes de abril de 2024, al nombramiento de los miembros que componen el citado comité, llevándose a cabo la constitución del mismo mediante reunión celebrada el día 28 de mayo.

En dicha reunión los miembros designados expusieron la necesidad de hacer un trabajo previo de análisis de la situación actual que incluya, entre otros aspectos, la elaboración de un catálogo de los elementos que pudieran ser contrarios a la memoria democrática de Andalucía, una relación de la normativa aplicable en esta materia de la que puedan extraerse unas pautas para la emisión de los dictámenes del Comité y el estudio de la posición de la ciudadanía andaluza en relación con la existencia de esta simbología y la necesidad de su retirada.

En esta misma reunión se acordó volver a convocar al mismo antes de finalizar el año para poner en común los avances realizados en estos trabajos previos a la determinación de las pautas de actuación del citado Comité.

Actualmente estamos realizando las gestiones necesarias para poder cerrar la fecha de esta reunión”.

IV. Al día de fecha en esta Defensoría no hemos tenido noticias al respecto, ni por parte de la Dirección General de Planificación y Centros de la Consejería de Educación, ni por parte de esa Consejería de Cultura y Deporte.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- La buena administración y demás principios que rigen la relación entre la Administración y el Administrado.

Viene a establecer la Constitución Española en su artículo 103 que «La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho».

En desarrollo de dichas previsiones constitucionales, la Exposición de Motivos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, viene a reseñar que «el articulo 103 establece los principios que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas, entre los que destacan el de eficacia y el de legalidad, al imponer el sometimiento pleno de la actividad administrativa a la Ley y al Derecho. La materialización de estos principios se produce en el procedimiento, constituido por una serie de cauces formales que han de garantizar el adecuado equilibrio entre la eficacia de la actuación administrativa y la imprescindible salvaguarda de los derechos de los ciudadanos y las empresas, que deben ejercerse en condiciones básicas de igualdad en cualquier parte del territorio, con independencia de la Administración con la que se relacionen sus titulares».

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, debe tenerse presente que el Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo) garantiza en su artículo 31 el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

Dichos principios igualmente se contemplan en el art. 4, disponiendo que la organización y funcionamiento de dicha Administración se articulará de forma que se garantice la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, así como que la actuación coordinada de dichos órganos y entidades se articulará mediante la planificación de la actividad dentro de cada Consejería, estableciendo objetivos comunes a los que deben ajustarse los distintos centros directivos, órganos, entidades y delegaciones territoriales.

 

Segunda.- Normativa de aplicación.

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, tiene por objetivo la regulación de las políticas públicas para la recuperación de la Memoria Democrática de Andalucía, con la finalidad de garantizar el derecho de la ciudadanía andaluza a conocer la verdad de los hechos acaecidos, así como la protección, conservación y difusión de la Memoria Democrática como legado cultural de Andalucía.

En relación a la retirada de elementos contrarios a la Memoria Democrática viene a establecer la Disposición adicional segunda que «en el plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor de esta ley deberá procederse a la retirada o eliminación de los elementos a que se refiere el artículo 32. En caso contrario, la Consejería competente en materia de memoria democrática incoará de oficio el procedimiento previsto en el mismo artículo para la retirada de dichos elementos».

Y el referido artículo 32 viene a regular en su apartado 6º lo siguiente:

«Para la determinación de los elementos contrarios a la Memoria Democrática que no hayan sido retirados o eliminados voluntariamente, mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de memoria democrática, se constituirá un comité técnico que elaborará una relación de los elementos que deben ser retirados o eliminados ...».

Con fecha 31 de julio de 2020 se publicó en el BOJA (n.º 147) la Orden de 27 de julio de 2020, por la que se crea y regula el Comité Técnico sobre símbolos contrarios a la memoria democrática de Andalucía, y se establecen su composición y reglas de funcionamiento, así como la finalidad de asesorar a la Consejería competente en materia de memoria democrática en relación con la determinación de los elementos contrarios a las políticas de memoria democrática en Andalucía.

En el artículo 4 de la mencionada Orden se regula su composición, que estará conformado por la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de memoria democrática, la persona titular de la Secretaría General competente en materia de Patrimonio Cultural e Histórico y como suplente, la persona titular de la Dirección General sobre la misma materia dependiente de dicha Secretaría General, la persona titular del Comisionado para la Concordia, tres personas que, por su cualificación profesional o trayectoria social o académica, sean consideradas expertas conocedoras del período histórico al que se refiere la normativa reguladora de esta materia.

Estas designaciones se realizaran por la persona titular de la Consejería competente en materia de memoria democrática a propuesta de la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de memoria democrática, siendo la duración del mandato de cuatro años, susceptible de una única renovación. La propuesta de designación deberá incluir a las correspondientes personas suplentes.

En el artículo 6 se prevé que «El Comité Técnico se reunirá al menos una vez al año sin perjuicio de que pueda haber convocatorias extraordinarias a iniciativa de la Presidencia», y la Disposición adicional segunda autoriza a la persona titular de la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Histórico a dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de la presente orden, en el marco de sus competencias específicas.

 

Tercera.- Conclusiones.

La cuestión que actualmente se nos plantea en relación al referido Comité Técnico, es que si bien ya fue finalmente constituido, lo cierto es que tras su establecimiento en la Ley 2/2017 de 28 de marzo, su creación por la Orden de 27 de julio de 2020, y su constitución en la reunión de 28-5-2024, han transcurrido 7 años y que tengamos conocimiento tan solo han acordado en dicha reunión de constitución “hacer un trabajo previo de análisis de la situación actual … volver a convocar al mismo antes de finalizar el año para poner en común los avances realizados en estos trabajos previos …”, que a fecha 31-10-2024 estaba por determinar.

Por lo tanto, entendemos oportuno hacer referencia a los antecedentes del presente expediente, así esta Defensoría procedió en abril de 2020 a incoar la queja de oficio 20/2502 con objeto de tomar conocimiento en relación a la creación del Comité Técnico regulado en el artículo 32 apartado 6º de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.

En septiembre del mismo año (2020) se nos informa por esa Consejería de la publicación en BOJA (n.º 147) de la Orden de 27 de julio de 2020, por la que se crea y regula el Comité Técnico sobre símbolos contrarios a la memoria democrática de Andalucía, y se establecen su composición y reglas de funcionamiento, lo que motivo que procediéramos al cierre de la queja.

Pasado un tiempo prudencial, y habiendo tenido conocimiento por comparecencia parlamentaria de la entonces Consejera que aún estaban por nombrar los componentes del Comité Técnico, procedimos con fecha 1-10-2021 a solicitar nueva información, comunicándonos con fecha 15-11-2021 lo siguiente: “... durante el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Orden reguladora del citado órgano, se han estado haciendo las gestiones oportunas … para cubrir las tres plazas reservadas a personas ajenas a la Consejería … quedando aún por encontrar al 3º miembro para poder constituir el citado Comité … lo que esperamos pueda llevarse a cabo antes de finalizar el presente ejercicio”, y posteriormente con 20-1-2022 que “... se le informa que el Comité Técnico de Símbolos contrarios a la Memoria Democrática de Andalucía se constituirá en los próximos meses”.

Ante tal situación, procedimos con fecha 23-2-2022 a solicitar copia del expediente administrativo en el que se estaba tramitando la constitución del Comité Técnico. Como respuesta se nos remite con fecha 31-3-2022 borrador de la Orden por la que se crea y regula el Comité Técnico, Memoria justificativa y económica del proyecto, Informe de evaluación de impacto de género, distintos Anexos, Propuesta de Acuerdo de inicio y Acuerdo de inicio de Expediente, así como diferentes informes de trámite hasta la publicación en el BOJA de 31-7-2020 de la Orden de 27-7-2020 por la que se crea el Comité Técnico.

Al no haberse dado respuesta a nuestra petición, procedimos con fecha 26-4-2022 y 15-11-2022 a reiterar de la Consejería la citada petición para que fuera atendida con carácter preferente y urgente.

Con estos antecedentes, y ante la falta de respuesta, con fecha 26-5-2023 entendimos oportuno, en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, iniciar la actuación de oficio Q23/4327 ante la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, a fin de conocer, la fecha en la que se tenía previsto conformar el Comité Técnico en el que faltaba por nombrar a una tercera persona de reconocido prestigio.

En esta ocasión, recibimos como respuesta del Sr. Consejero con fecha 21-7-2023 la remisión del informe emitido por el Comisionado para la Concordia del siguiente tenor literal:

En respuesta al escrito del Defensor del Pueblo (023/4327) en el que se solicita que se indique la fecha en la que está previsto que se conforme el Comité Técnico sobre símbolos contrarios a la memoria democrática de Andalucía, se indica que, una vez realizadas por el Comisionado para la Concordia las consultas necesarias para poder determinar una fecha de constitución, los miembros del citado Comité serán nombrados a principios del último cuatrimestre del año 2023”.

Así, a tenor del contenido del referido informe, procedimos al cierre provisional del presente expediente a resultas de la próxima constitución del Comité Técnico, cuestión sobre la que realizamos con fecha 9-1-2024 el oportuno seguimiento para verificar su efectivo cumplimiento, recibiendo como respuesta del Sr. Consejero con fecha 19-3-2024 la remisión de nuevo informe emitido por el Comisionado para la Concordia del siguiente tenor literal:

“ … hemos de informar que desde el mes de mayo de 2023, quedando aún por designar una de las tres personas que deben componer dicho Comité, se ha contactado con ocho personas que cumplen con los requisitos exigidos en la Orden de creación del mismo para proponerles formar parte del mismo.

En todos los casos, los candidatos han declinado la invitación por diferentes motivos personales o profesionales, por lo que actualmente seguimos buscando candidatos para ocupar el puesto aún vacante”.

Posterior al referido informe, tuvimos conocimiento por los medios de comunicación del nombramiento del Sr. Marín Sicilia como tercer experto, acordándose el archivo provisional del dicho expediente a resultas de la efectiva constitución del Comité Técnico.

Ya en el presente expediente -Q22/8573-, como consta en los Antecedentes de la presente resolución, por parte de esa Consejería, en fecha 31-10-2024 se nos informo lo siguiente:

“… Por Orden del Consejero de Turismo, Cultura y Deporte se procedió, en el mes de abril de 2024, al nombramiento de los miembros que componen el citado comité, llevándose a cabo la constitución del mismo mediante reunión celebrada el día 28 de mayo.

En dicha reunión los miembros designados expusieron la necesidad de hacer un trabajo previo de análisis de la situación actual que incluya, entre otros aspectos, la elaboración de un catálogo de los elementos que pudieran ser contrarios a la memoria democrática de Andalucía, una relación de la normativa aplicable en esta materia de la que puedan extraerse unas pautas para la emisión de los dictámenes del Comité y el estudio de la posición de la ciudadanía andaluza en relación con la existencia de esta simbología y la necesidad de su retirada.

En esta misma reunión se acordó volver a convocar al mismo antes de finalizar el año para poner en común los avances realizados en estos trabajos previos a la determinación de las pautas de actuación del citado Comité.

Actualmente estamos realizando las gestiones necesarias para poder cerrar la fecha de esta reunión”.

Al día de fecha en esta Defensoría no hemos tenido noticias al respecto por parte de la Consejería de Cultura y Deporte ni de la celebración de la convocatoria para la puesta en común de los referidos trabajos previos de análisis, ni de la adopción de ninguna otra medida o convocatoria posterior.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

Recordatorio de los deberes legales contenidos en los preceptos anteriormente citados.

Recomendación 1. Que se proceda de forma urgente y prioritaria a la convocatoria del Comité Técnico para la puesta en común de los trabajos acordados en la primera y única convocatoria del Comité de fecha 28-5-2024.

Recomendación 2. Que en el caso de que dicha convocatoria haya sido ya celebrada, se nos informe de las medidas acordadas en relación a las funciones que tienen asignadas, y la posibilidad de que con independencia de su deber de reunirse al menos una vez al año, se valore la posibilidad de una convocatoria extraordinaria a iniciativa de la Presidencia.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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