La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 22/3898

El compareciente exponía que por Resolución de fecha 02/11/21 se le reconocía el Grado III, de Gran Dependencia. Posteriormente, la trabajadora social habría elaborado la propuesta de Programa Individual de Atención (PIA), proponiéndose como recurso más adecuado el Servicio de Ayuda a Domicilio, sin que hasta la fecha de presentación de su queja ante esta Institución, hubiera sido notificada la correspondiente Resolución.

Explicaba que tiene 86 años de edad, delicado estado de salud y 75% de discapacidad, por ello solicitaba se dictase la correspondiente resolución de su solicitud de dependencia presentada en el mes de enero de 2020 y, de este modo, poder disfrutar del servicio que le correspondiera.

Admitida a trámite la queja, interesamos de la Delegación Territorial de Inclusión, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla información al respecto, trasladando las circunstancias en la que se encontraba la persona afectada.

Atendida nuestra petición, la Administración nos traslada que con fecha 14/07/22 se dictó Resolución aprobatoria del PIA, reconociéndole el derecho de acceso al servicio de ayuda a domicilio con una intensidad de 70 horas mensuales.

Queja número 22/6511

La presente queja se tramita en relación con la petición planteada ante las necesidades de adaptación de las actividades de natación y música en los que participa una menor carente de visión.

En su día esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, se hizo eco del caso y con fecha 3 de octubre de 2022 nos dirigimos ante el ayuntamiento, como entidad organizadora, para conocer la situación expresada en la queja. Y así solicitamos ante dicho organismo información sobre la petición expresada por la madre de la pequeña. Los servicios del ayuntamiento han remitido informes sobre las actividades de la menor y se señala lo siguiente:

Al final, tras un estudio pormenorizado de la petición de la madre de la usuaria hemos podido solucionar ambos problemas debido a que las circunstancias lo han permitido, ya que en los Juegos Deportivos Municipales hemos podido enviar un monitor de apoyo porque este año en otro colegio no salió el grupo ofertado y ese monitor lo destinamos para solucionar esta incidencia que nos ocupa, ejerciendo funciones de apoyo en las sesiones deportivas. Y en el caso de las clases de Chapoteo se habló con la madre para decirle de cambiar a su hija a otro grupo que reunía características más idóneas para la niña y ella accedió. Por tanto creo que este tema ha sido resuelto satisfactoriamente por ambas partes (…).

Tras este período de adaptación de aproximadamente un mes de duración, tanto profesora como alumna se adaptan la una a la otra. Desde la Dirección y tras realizar un continuo seguimiento de las clases de la menor, se comprueba que la alumna acaba reaccionando positivamente a los estímulos que le propone la profesora. Conoce su voz, su olor y siempre está abrazada a ella, desarrollando entre ambas una relación realmente entrañable. Desde el centro nos sentimos reconfortados al ver superados los retos que se nos planteaban y poder atenderla en su aprendizaje de la forma más efectiva. No se tuvieron más quejas por parte de la madre, y el desarrollo del curso resultó satisfactorio para el profesorado y honestamente pensamos que para la niña también”.

Pues bien, estudiado el informe, parece deducirse que las dificultades iniciales se han ido subsanando paulatinamente. A tal efecto, acogemos los compromisos de proseguir en esta línea con la mutua adaptación que se menciona en el informe, junto con la colaboración entre la familia y los profesionales.

Por ello, debemos dar por concluidas nuestras actuaciones y proceder al cierre de la presente queja. En todo caso, permaneceremos atentos al proceso y los resultados concretos para garantizar la adecuada presencia de la menor en las actividades recreativas municipales.

Queja número 22/4864

El promotor de la queja exponía que su madre ocupaba plaza en un centro residencial para personas mayores en la localidad de Santo Tomé, en Jaén, y que con fecha 25/03/22 habría presentado solicitud para traslado a un centro residencial del municipio de Peal de Becerro, donde tiene su núcleo familiar, sin embargo, a fecha de presentación de su queja continuaba a la espera de que se le resolviera la solicitud.

Admitida a trámite, nos dirigimos a la Administración solicitando el preceptivo informe, a fin de conocer con mayor detalle el asunto que la promotora de la queja nos trasladaba.

Al efecto, la Administración nos informa de que ha sido resuelto el traslado de centro residencial de la afectada, asignándole plaza concertada en el centro residencial solicitado en el municipio de Peal del Becerro en Jaén.

Nos congratulamos de la resolución satisfactoria del asunto que nos encomendó, pudiendo su madre disfrutar en esa etapa de la vida de la compañía y cariño de su núcleo familiar.

Queja número 19/4002

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Olula del Río a nuestra petición de que nos indicara las medidas más adecuadas para el interés general que, finalmente, se adoptara para evitar las situaciones de inseguridad vial que se producían, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formuló Resolución en el sentido de que se instalaran los elementos de mobiliario urbano de forma que se evitaran las situaciones de inseguridad vial que se producían en la calle afectada, en especial la parada, estacionamiento y tránsito de vehículos motor pegados a fachada.

En el informe municipal recibido se indicaba que la Junta de Gobierno Local, en su sesión de 13 de enero de 2022, adoptó el Acuerdo de analizar nuevamente el estudio que se hizo sobre pivotes o barandas en la calle que nos ocupaba y volver a requerir informes a la Arquitecta Técnica y la Policía Local.

En vista de ello, considerando aceptada la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 22/5201

Se recibía en esta Institución escrito de una vecina de Carrión de los Céspedes en el que exponía que había comprado una vivienda a la cual había tenido que dar alta de suministro de luz. Una vez realizada la visita de un técnico homologado para adecuar el cableado de la instalación, remitió la documentación solicitada.

Aparentemente la interesada cometió un error aportando la documentación, y unos días después volvieron a solicitarle la misma. A pesar de contactar telefónicamente con la compañía, unicamente le indicaron que debía esperar a la visita de un técnico, encontrándose sin suministro eléctrico.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la compañía Endesa que en respuesta a nuestra petición nos informó que tras recibir la nueva solicitud de la comercializadora elegida por la interesada se había procedido a dar de alta el suministro en la vivienda.

Entendimos, por tanto, que el problema había quedado solucionado, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/4486

Ver actuación de oficio

Con base en los informes recibidos, la documentación que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formuló Resolución a la Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio y a las 8 Diputaciones Provinciales andaluzas en el sentido de que en aquéllas se organice un Servicio o Sección especifico suficientemente dotado para prestar asistencia, asesoramiento y apoyo en materia de disciplina urbanística a los pequeños municipios que lo solicitaran mediante la aprobación de una norma provincial que regulara los términos y requisitos de asistencia, formas de financiación, urgencia de la asistencia requerida y la suscripción de los correspondientes convenios de colaboración, para una mejora de la articulación de las actuaciones encaminadas a impedir nuevas edificaciones irregulares en el suelo no urbanizable.

Las Diputaciones Provinciales están llamadas a jugar un papel decisivo en la defensa de la legalidad urbanística y protección de los valores naturales de nuestro territorio, singularmente en el caso de los pequeños municipios que, de forma perentoria, necesitan de la colaboración y asistencia de los mejor dotados Servicios Técnicos y Jurídicos de nuestras Diputaciones Provinciales.

Tras la valoración de las respuestas recibidas a las cuestiones que planteábamos a las mismas en nuestra petición de informe inicial, formulamos Resolución consistente en una serie de recomendaciones, de la que igualmente dimos cuenta a la Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio para que, a su vez, los Servicios de Inspección Urbanística de la Comunidad Autónoma articulasen una colaboración, coordinación y cooperación efectiva con las Diputaciones Provinciales a los efectos de la preservación del suelo no urbanizable en los pequeños municipios que se ven afectados por este tipo de infracciones urbanísticas y ambientales.

Pues bien, una vez recibidas las oportunas respuestas a nuestra Resolución, procede llevar a cabo su valoración y el cierre de este expediente de queja considerando que, en líneas generales por las Diputaciones Provinciales se han acogido de forma positiva las recomendaciones efectuadas por el Defensor del Pueblo Andaluz en este expediente de queja de oficio.

Por su parte, la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, nos respondió diciendo que compartía el análisis realizado por esta Institución en relación con la protección del suelo no urbanizable en Andalucía. Asimismo, nos daba cuenta de que en el año 2020, a pesar incluso de las dificultades padecidas por la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, el número de actuaciones inspectoras de la administración autonómica se ha incrementado un 12% respecto a 2019 y prácticamente había llegado a duplicar el número de expedientes tramitados en 2018 (incremento superior al 95% respecto a 2018).

Añadía que, por otra parte, el ámbito de competencias en materia de disciplina urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía es subsidiario y limitado al ámbito material que dispone el artículo 56.3 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, siempre que afecte a intereses supralocales, y se ha de ejercitar de conformidad con los criterios de programación de la actuación inspectora y que para el cuatrienio 2017-2020, aparecen publicados en la Orden de 20 de abril de 2017.

Continuaba diciendo que el respeto al ámbito competencial municipal dificulta que la administración autonómica pueda celebrar pactos o convenios con las Corporaciones Locales para el debido ejercicio de competencias en materia de disciplina urbanística. No obstante recalcaba que, en aquel entonces el aún Anteproyecto de Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía abordaba sin ambages la responsabilidad de la Comunidad Autónoma sobre la protección del territorio andaluz, previendo la intervención directa de la Comunidad Autónoma en aquellas actuaciones ejecutas en suelo no urbanizable que afecten a la ordenación del territorio, al mismo tiempo que prevé el refuerzo de la Inspección Autonómica mediante la creación de un Cuerpo de Subinspectores que permita la constante presencia en el territorio y una reacción rápida y eficaz frente a la ilegalidad urbanística.

Asimismo se nos trasladaba que la administración autonómica mantiene una linea constante de colaboración y asesoramiento en materia de disciplina urbanística con los municipios, en especial los de menor población, traducida en la celebración de reuniones, emisión de informes y respuestas y aclaraciones en relación con la disciplina territorial y urbanística y la normativa de aplicación.

Finalmente se nos comunicaba que en la linea de las Recomendaciones de esta Institución, y provechando el impulso de la Resolución emitida, se iba a remitir un borrador de convenio a la mayor brevedad a las distintas diputaciones provinciales con objeto de mejorar la eficiencia de la gestión pública en el ejercicio de la disciplina urbanística, estableciendo un marco jurídico general de colaboración en disciplina urbanística entre la administración autonómica y las diputaciones provinciales.

En vista de todo ello, consideramos plenamente aceptadas nuestras recomendaciones con lo que esperamos que con las medidas adoptadas, tanto por las Diputaciones Provinciales como por la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio se siga avanzando en la protección y defensa del suelo no urbanizable de nuestra comunidad autónoma, dada la insuficiencia de medios personales que muchas veces nos trasladan los municipios andaluces, sobre todo los de menor tamaño, a los que nos dirigimos en el curso de tramitación de las quejas que se nos presentan, para poder ejercer eficazmente sus competencias en materia de disciplina urbanística.

Queja número 21/3889

La persona interesada exponía lo siguiente:

"1) En la azotea de ..., en el año 2009 la vecina ... comienza las obras (sin licencia) para construir una planta más ocupando su azotea. Huelga decir que las casas tienen el número de plantas máximo permitido por el Ayuntamiento de Tomares para esta zona, y que añadir una planta más no es legal.

2) Mi casa es ..., y comparte con la casa de la vecina un muro de carga; con lo que al comenzar la obra empiezo a tener problemas de humedades en la zona tocante a la obra.

3) Denuncio ante el Ayuntamiento de Tomares, que llevado mucho tiempo, en 2016 declara ilegal la obra y obliga a derribar lo que se había comenzado a construir (que quedó paralizado y no se terminó).

4) Periódicamente voy a pedir al Ayuntamiento que cumpla su resolución, cosa que sigue sin hacer desde 2016.

5) Hoy 13-5-2021 la vecina retoma los trabajos de la obra, supongo que animada por la inacción del Ayuntamiento de Tomares."

Admitida la queja a trámite, nos dirigimos al Ayuntamiento de Tomares solicitando que nos indicara si estaba valorando la posibilidad de acudir a la ejecución subsidiaria a costa de la persona obligada de las actuaciones ordenadas y que venía incumpliendo hasta el momento. De no ser así, solicitábamos conocer las razones por las que ello no se estimaba procedente y, en todo caso, que nos mantuviera informados de la imposición de las sucesivas multas coercitivas y de si se había conseguido su abono en procedimiento de apremio.

Según nos informaban en la respuesta municipal, se procedió a decretar su paralización, lo que hasta la fecha se había cumplido según informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales.

No obstante, el Ayuntamiento no había continuado con el procedimiento de regularización de su situación urbanística, debido a una disfunción en la actuación administrativa, que iba a ser corregida de inmediato.

De esta información dimos traslado a la persona reclamante para que formulara las alegaciones y consideraciones que estimara oportunas y no habiéndolas formulado, consideramos que el asunto planteado se encontraba en vías de solución y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 20/3077

Tras nuestra intervención, el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera incoa expediente sancionador por la tenencia de palomos en una azotea, incumpliendo las ordenanzas municipales y generando diversas incidencias ambientales en la vivienda colindante, y culmina la retirada de los animales previa la autorización judicial de entrada concedida por un Juzgado, ante la negativa del denunciado a permitir la entrada en su domicilio.

Se recibía en esta Institución escrito de una vecina de Jerez de la Frontera formulando queja por, en esencia, queja ante una insuficiente actuación disciplinaria, al menos hasta el momento, del Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera ante las denuncias presentadas contra su vecino colindante por la tenencia de un número considerable de palomos en la azotea, que generaban diversas incidencias ambientales y de salubridad, tanto olores como, sobre todo, la presencia de excrementos en su propia azotea. En concreto, había presentado en el Ayuntamiento dos denuncias por escrito hasta el momento.

Constaba emitido un parte de inspección de los vigilantes ambientales municipales, fechado en agosto de 2019, en el que el titular de los palomos, que no autorizaba a inspeccionarlos, advertía “que no piensa quitarlos hasta que un juez se lo diga” y manifestaba que tenía unos 48 ejemplares.

Tras esta inspección no se había producido ninguna actuación municipal más, pese a que desde la azotea de la reclamante se podía apreciar la situación que presentaban los palomos, las instalaciones y jaulas que los albergaban y las incidencias que generaban en las viviendas colindantes y el entorno.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento para conocer si la tenencia de palomos en ese número, en la azotea de una vivienda y en las condiciones que podían apreciarse desde la azotea de la denunciante, estaba permitido por las ordenanzas municipales habida cuenta la incidencia ambiental que generaba. Para el caso de que no lo estuviera, interesábamos ser informados de las actuaciones disciplinarias que se habrían incoado, o se fueran a incoar, por el Ayuntamiento.

Recibimos informe del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera en el que se nos informaba, en esencia, de que con fecha 15 de junio de 2020 se había comprobado que la persona denunciada no había retirado los palomos de la azotea y que el hecho era constitutivo de infracción administrativa por incumplimiento del art. 9.3 de la Ordenanza Municipal sobre protección y tenencia de animales, por lo que en fecha 28 de agosto se había emitido informe jurídico “y se procede a incoar por el Servicio de Protección y Bienestar Animal, procedimiento sancionador (…), el hecho denunciado es calificado de leve, siendo sancionable con multa de hasta 500 euros, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción (…), y se le requiere que proceda a la retirada inmediata de los palomos de su actual ubicación, informándole que de lo contrario se procederá a solicitar a la autoridad judicial su desalojo”.

En vista de lo informado, pedimos a la promotora de la queja, que es la denunciante, que transcurrido un mes contactara con nosotros para comunicarnos si el vecino denunciado había retirado los palomos, tal como se le había ordenado por el Ayuntamiento, o si los seguía teniendo en la azotea.

El 29 de octubre de 2020 recibíamos escrito de la interesada con el que nos comunicaba que a dicha fecha seguían los palomos en la azotea de su vecino, y nos mostraba su desesperación por tener este problema desde hacía -a esa fecha- más de un año sin que se adoptase una resolución del mismo.

A la vista de ello, interesamos de nuevo la colaboración del Ayuntamiento a fin de conocer qué medidas se iban a tomar ante el incumplimiento por el denunciado de la orden de retirada inmediata de los palomos, pidiendo asimismo que se nos informase del estado de tramitación del expediente sancionador incoado contra el mismo por el incumplimiento del art. 9.3 de la Ordenanza Municipal sobre protección y tenencia de animales.

El Ayuntamiento nos informó de que se había dictado Resolución definitiva del expediente sancionador incoado tras las denuncias de la afectada contra su vecino, por la tenencia de palomos en su azotea, imponiéndole una sanción económica de 500 euros y requiriéndole que procediera “de manera inmediata, a la retirada de los palomos de la vivienda sita en C/ … , o de lo contrario se solicitará judicialmente la retirada de los mismos”.

Tras conocer por la promotora, fechas después, que seguían sin retirarse los palomos, incumpliéndose la resolución definitiva, solicitamos nuevamente la colaboración del Ayuntamiento para que nos informase qué medidas había adoptado para dar cumplimiento a la referida orden de retirada de los mismos y en qué estado se encontraban los trámites pendientes o necesarios.

En respuesta recibimos del Ayuntamiento oficio de Alcaldía acompañado de informe de 29 de junio de 2021, de la Jefa del Departamento de Tramitación Administrativa y Asistencia Jurídica. En este informe, lo que se aportaba como novedad a este expediente, respecto de los informes que ya se emitieron previamente, era lo siguiente:

En fecha marzo de 2021, se realiza una visita de inspección por el Servicio de Vigilancia Medioambiental al emplazamiento denunciado, donde se comprueba por manifestaciones de … , que no ha procedido a la retirada de los palomos de la vivienda y que no los va a retirar hasta que un juez se lo ordene”.

Sin embargo, pese a que el informe era del 29 de junio, esto es, tres meses posterior a esa última visita de inspección de la que se nos daba cuenta (de marzo de 2021), no se nos decía si en esos tres meses se había pedido autorización judicial de entrada, si se habían impuesto multas coercitivas, o si finalmente se había logrado que el denunciado retirase los animales.

Por ello nos pusimos en contacto con la reclamante, que en fecha 12 de julio nos informaba que “según me comentan desde el área de Medio ambiente, el Juzgado ha dado la orden de la retirada de los palomos, que aún siguen”. Parece, por tanto, que aún no se había materializado la retirada de las aves.

Interesamos nuevamente, a la vista de ello, la colaboración del Ayuntamiento para que nos informase de la situación en la que se encontraba este asunto y, en particular, si era cierto que el Juzgado había concedido autorización judicial de entrada y, de ser así, si se había practicado ya la entrada y la retirada de las aves, o de cuándo se tendría previsto llevar a cabo.

Ante la falta de respuesta concreta a nuestra petición volvimos a solicitar la colaboración del Ayuntamiento que nos informó, en fecha 27 de octubre de 2021, de que el Gabinete Jurídico de ese Ayuntamiento había solicitado finalmente autorización judicial de entrada para poder ejecutar forzosamente la sanción de retirada de los palomos objeto de queja, y que según Diligencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo 1 de Jerez de la Frontera, de fecha 14 de octubre de 2021, sólo quedaba pendiente que por S. Sª se dictase la resolución que procediera.

A la vista de ello le pedíamos al Ayuntamiento nos informase si se dictaba resolución judicial de autorización de entrada en domicilio para la retirada forzosa de los palomos o si por el contrario no se autorizaba, y en caso de que se autorizse, de la fecha en que se fuera a llevar a cabo la retirada, o bien de que ya se hubiera ejecutado.

Finalmente recibimos comunicación del Ayuntamiento en el que nos informaba de que en fecha 16 de noviembre de 2021 se había emitido por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Jerez de la Frontera, Auto por el que se autorizaba la entrada en el domicilio del denunciado, para poder ejecutar la resolución municipal de retirada de los palomos en la azotea del mismo.

La promotora, por su parte, en un correo electrónico del 23 de diciembre de 2021, nos decía que: “esta mañana por fin se ha hecho la retirada de los palomos...” A la vista de ello, y teniendo en cuenta los seis informes del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera en este asunto, consideramos atendida la pretensión objeto de queja, que no era otra que la retirada de los palomos de la azotea, por la problemática que le generaba.

Por lo tanto, dimos por finalizadas nuestras actuaciones en este expediente de queja y procedimos a su archivo.

Queja número 21/6633

La persona interesada manifestaba que, tras sufrir la ejecución hipotecaria de su vivienda, se encontraba negociando con una entidad bancaria el alquiler social de la misma a través de una asociación.

Refería que desde el mes de junio venían solicitando a los servicios sociales comunitarios la emisión de un informe para apoyar dicha propuesta, sin haberlo conseguido hasta la fecha.

Manifestaba que resultaba fundamental firmar dicho acuerdo, puesto que de ser finalmente desahuciados no dispondrían de capacidad económica para acceder a una vivienda en el mercado privado y precisarían por tanto acceder a una vivienda pública o bien ayuda de los servicios sociales para procurarse una alternativa habitacional.

Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe al Ayuntamiento de La Rinconada sobre la petición formulada por la familia interesada en aras a poder llevar a buen término el acuerdo con la entidad propietaria de la vivienda; y en caso de no atender dicha petición, las razones para ello y las medidas que se previera activar a fin de aportar una solución al problema habitacional cuando se ejecutara el lanzamiento de su vivienda actual.

En la respuesta municipal parecía señalarse que la familia solicitaba en aquel primer momento el informe para dirigirlo al Juzgado, por lo cual con fecha 17 de junio se emitió por el Área de Bienestar Social, donde se les comunicaba que:

"- Los profesionales adscritos a la Administración Pública no pueden realizar informes para ninguna de las partes en conflicto, especialmente si este conflicto está judicializado.

- Sólo pueden emitir informes cuando éstos sean requerido por los Juzgados mediante petición por escrito. En este caso será realizado al Juzgado que lo solicite y éste será el que conforme a su criterio los haga llegar a las distintas partes, si lo considerara conveniente; por lo tanto deberá dirigir su petición al juzgado que lleve su procedimiento."

En cuanto a la situación actual del caso, la parte promotora de la queja nos había trasladado que finalmente se había paralizado el desahucio, con el compromiso del Ayuntamiento para conceder una ayuda para acceder a un alquiler en otra vivienda, alquiler cuya búsqueda nos trasladaban que no estaba siendo fácil. No obstante, insistían en que el informe de vulnerabilidad se solicitó, no para dirigirlo al juzgado, sino para apoyar el acuerdo con la entidad propietaria de la vivienda. Dado que el informe no se emitió hasta su solicitud por el Juzgado, varios meses después, no había podido conseguirse antes el citado acuerdo, lo que hubiera ahorrado a esta familia varios meses de angustia y preocupación.

En este sentido, trasladamos al Ayuntamiento que desde esta Institución se consideraba fundamental la intermediación que desde muchos servicios sociales comunitarios y oficinas municipales de vivienda se estaba realizando con las personas físicas y jurídicas titulares de las viviendas objeto de procedimientos de desahucio, con el fin de facilitar acuerdos que permitan evitar el desalojo de familias mientras que no disponen de alternativa habitacional, especialmente en el caso de entidades bancarias. En estos casos es fundamental la colaboración de los servicios sociales por cuanto son los organismos públicos que puedan acreditar que las familias afectadas no disponen de recursos suficientes para procurarse una vivienda por sus propios medios, y que por otro lado tienen entre sus funciones, según establece el artículo 28 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.

En atención a lo expuesto, solicitamos al Ayuntamiento un nuevo informe sobre si se estaba actuando en el sentido señalado y si, tal y como afirmaban las personas interesadas, no se facilitó el acuerdo con la entidad propietaria.

En el informe emitido se nos indicó que tras ser atendida por primera vez en abril de 2021, desde el Ayuntamiento se contactó directamente con la propiedad para propiciar un acuerdo, recibiendo en todas las gestiones realizadas una negativa de la entidad, por lo que rechazaban que el motivo de que no se produjera el acuerdo fuera la falta de emisión de informe a tal fin por los servicios sociales.

A la vista de la información recabada, así como teniendo en cuenta que el desahucio había quedado suspendido con el compromiso del Ayuntamiento para conceder una ayuda para acceder a un alquiler en otra vivienda, dimos por concluidas nuestras actuaciones, aconsejando a la parte promotora de la queja que siguiera colaborando con los servicios sociales comunitarios para que pudieran ofrecerles la ayuda y orientación adecuada a sus necesidades.

Queja número 20/8311

El Ayuntamiento de Umbrete nos informa que se está legalizando la actividad de bar con cocina que está bajo el domicilio del denunciante y que el nuevo titular de la actividad, en tanto no cuente con la pertinente licencia adaptada a los requerimientos legales y al proyecto presentado, no está desarrollando dicha actividad, por lo que han cesado los problemas de ruidos y olores denunciados.

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de Umbrete en el que exponía queja, en esencia, por la inactividad del Ayuntamiento de esa localidad ante sus denuncias por diversas incidencias ambientales -ruidos, humos, olores- que sufría en su domicilio por la actividad de los establecimientos hosteleros que se ubican en una determinada plaza y, en especial, de un bar que se encontraba bajo su domicilio.

En relación con el bar sito bajo su domicilio, había presentado en el Ayuntamiento un escrito en noviembre de 2020, en el que indicaba que ya había expuesto este asunto en correo electrónico de octubre de 2020, denunciando que el referido bar seguía (a dicha fecha) disponiendo de cocina y música, pese a no tener licencia para ninguna de esas dos actividades, lo que repercutía en el domicilio del interesado, donde se percibían humos, olores y ruidos. Sin embargo, más de un mes después de ese escrito, el problema seguía sin resolverse y, por tanto, el Ayuntamiento no había tomado medida disciplinaria alguna, a excepción de un requerimiento al titular del bar recordándole las actividades que tenía autorizadas.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Umbrete para interesar la remisión de copia de las resoluciones municipales por las que se concedía calificación ambiental favorable y licencia de actividad para el bar objeto de queja, y que nos informase de las medidas que, en vista de las denuncias del afectado, se tomarían para comprobar y, en su caso, sancionar, las irregularidades en cuestión, si se confirmaban, consistentes en disponer de música y cocina sin licencia.

En respuesta a nuestra solicitud de colaboración recibimos oficio del Ayuntamiento en el que se nos indicaba, en esencia, lo siguiente:

"... le adjunto los documentos que nos requiere en el primer escrito de fecha 23/12/2020.

Entre ellos está copia de la calificación, licencia de actividad con el primer cambio de titularidad y la declaración responsable del actual titular del establecimiento. A su vez le envío copia de dos escritos, uno pidiendo colaboración a la Diputación Provincial de Sevilla para una prueba de sonido y otro dirigido a la persona que regenta el local en el que se le comunica que debe ceñirse a la actividad para la que realmente tiene permiso.

Por otra parte y para comprobar por el estricto cumplimento tanto de la actividad como del horario de cierre del mismo, daremos orden a la policía local de este municipio para que vele por ello".

A la vista de esta información, nos pareció absolutamente insuficiente y escasa la actividad disciplinaria seguida por el Ayuntamiento, y por tanto un claro reflejo de su escasa voluntad e intención, para dar solución a los problemas denunciados por el vecino afectado, y otros, y una clara actitud permisiva de una situación irregular, justificándose por lo tanto en todos sus extremos la queja tramitada.

En primer lugar, llamaba la atención que ante las quejas hubiera adoptado el Ayuntamiento una postura ciertamente condescendiente o considerada, y que hubiera llamado al orden al establecimiento presuntamente incumplidor para "recordarle" que su licencia de actividad no amparaba la actividad de cocina ni música; ello, en lugar de llevar a cabo una inspección técnica que determinase si el establecimiento estaba ajustando su actividad a lo autorizado, o si había modificado sus instalaciones para poder desarrollar actividades no autorizadas, que parece ser es lo que estaba pasando, al disponer de cocina y música, que es lo que denunciaba el promotor de esta queja respecto de este bar.

En segundo lugar, no se nos informaba si tras la petición a Diputación Provincial de Sevilla del 18 de enero de 2018, es decir, hacía ya más de tres años (a fecha de la respuesta del Ayuntamiento a esta Institución), se había obtenido respuesta de dicho ente y en su caso qué respuesta, o si se había reiterado la petición por el Ayuntamiento en caso de que no hubiera habido respuesta. Entendíamos que si no había habido respuesta, una mínima diligencia y buena administración hubiera exigido una reiteración de la petición, un seguimiento del asunto o algo que indicase un mínimo interés por el Ayuntamiento para resolver este problema de ruidos.

Por lo tanto, volvimos a requerir nuevamente informe del Ayuntamiento de Umbrete y, simultáneamente, solicitamos también la colaboración de la Diputación Provincial de Sevilla para que nos informase si se había llegado a practicar ensayo acústico, si se había respondido algo al Ayuntamiento de Umbrete y, en su caso, el qué exactamente; y para el caso de que ni se hubiera practicado el ensayo ni se hubiera respondido, pedíamos ser informados sobre si era posible practicarlo en próximas fechas a fin de solventar este asunto y determinar si el local que albergaba esta actividad guardaba las debidas condiciones de aislamiento a efectos de protección contra el ruido.

En respuesta, el Ayuntamiento de Umbrete nos envió un segundo informe en el que se nos daba cuenta de que tras nuestra petición, el 22 de abril de 2021 se había girado visita de inspección al bar denunciado, pudiéndose comprobar una serie de irregularidades constitutivas de infracción administrativa, al no coincidir la realidad del establecimiento con el proyecto técnico aprobado en su momento. En concreto, tales irregularidades eran las siguientes:

  • Se había suprimido partición previa a aseos.

  • Se había compartimentado con particiones de cartón yeso una zona del establecimiento destinado a almacén.

  • Se había instalado una cocina consistente en plancha con extracción de humos.

  • Se había instalado aparato climatizador consistente en sistema partido tipo split.

  • Se había instalado una pantalla de televisión.

  • Uno de los aseos se destinaba a almacén.

  • En la parte exterior se habían instalado toldos y veladores ocupando la vía pública.

Con posterioridad, el Ayuntamiento había remitido al titular del establecimiento una comunicación -notificada el 12 de mayo de 2021- en la que le daba cuenta de las anteriores irregularidades y se le advertía "que si no adopta las correcciones necesarias para dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto, se llevará a cabo el inicio del procedimiento administrativo sancionador", así como de que "si en las siguientes fechas se produce cualquier actividad no autorizada la autoridad podrá ordenar el cese de la actividad".

Por su parte la Diputación Provincial de Sevilla nos informó que

...en el año 2018 se recibe mediante registro de entrada 2037 del 1B de enero petición de Asistencia técnica Acústica para cafetería situada en Plaza (...) ... del municipio de Umbrete entonces denominada "...”

Una vez iniciado el expediente y adjudicada dicha asistencia a la Empresa Business Strengths Engineering. Contratada por este Área para dicha finalidad mediante Resolución 1002/2018. se procede mediante Resolución de la Presidencia 2280/2018 a ejecutar dicha asistencia.

El día 2 de Abril del mismo año, 2018. se recibe correo comunicándonos que formalmente no se han dirigido al ayuntamiento para dar de baja la actividad “..." pero que les consta que está cerrada desde hace varias semanas

Finalmente el 23 de mayo puestos en contacto desde la empresa adjudicataria del servicio con el Ayuntamiento de Umbrete se les confirma la inexistencia de actividad alguna ya en esta cafetería; con lo que se da por finiquitado el servicio.

Todo ello viene a poner de manifiesto que el expediente del 2018 se atendió en todos sus términos y se trabajo hasta el final, y que si finalmente la asistencia propiamente dicha no se atiende es por el cese de la actividad, en ningún caso por dejadez en la función de esta Administración y en concreto de este Área.”

Recibimos un tercer informe del Ayuntamiento de Umbrete con el que se nos daba cuenta fundamentalmente que se estaba legalizando la actividad de bar objeto de queja y que: "el nuevo titular de la actividad, en tanto no cuente con la pertinente licencia adaptada a los requerimientos legales y al proyecto presentado, no está desarrollando dicha actividad con cocina, manteniéndose en los parámetros iniciales de actividad sin cocina".

En consecuencia con ello, a la vista de tal circunstancia, y teniendo en cuenta los informes evacuados por Diputación Provincial de Sevilla y por el Ayuntamiento de Umbrete en este expediente de queja, cabía considerar atendida en lo esencial la pretensión de la queja. Por ello, dimos por finalizadas nuestras actuaciones y procedimos al archivo del expediente de queja.

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