La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 20/5317

La persona interesada en el presente expediente de queja, Presidenta del AMPA de un centro docente de educación infantil y primaria de Algeciras, nos exponía, con lógica preocupación, el lamentable estado en el que se encuentran determinadas instalaciones y elementos constructivos del centro docente. Consecuencia de dichas deficiencias, desde hace ya casi diez años el alumnado había tenido que renunciar a disfrutar de determinados espacios, siempre necesarios, pero ahora su uso se volvía imprescindible si se quiere evitar en lo posible el riesgo de contagio y propagación del SARS-CoV-2 entre todos los usuarios del centro docente, objetivo prioritario de las Administraciones educativas y sanitarias en todos los centros de Andalucía.

Parecían pues del todo razonables sus reivindicaciones y, en particular, el arreglo de parte del muro perimetral de uno de los patios y el arreglo en las gradas de la pista de deporte, que constituía un evidente peligro para la seguridad del alumnado del centro. También hacían alusión a la necesidad de otras intervenciones, como el arreglo de la entrada del centro, así como el patio, la entrada, las aulas, los baños y las ventanas de infantil.

Solicitada información al Ayuntamiento de Algeciras, este el informe que nos ha remitido se da respuesta a cada una de las actuaciones llevadas a cabo para subsanar cada una de las deficiencias que hacía constar el AMPA en el escrito que había dirigido a la Corporación municipal en el pasado mes de agosto de 2020, y del que nos había dado traslado.

De este modo, y no considerando necesario reproducir el contendido íntegro del informe, señalar que, siendo la mayor urgencia de la la reparación del muro perimetral para que se pudiera reabrir el patio que ha permanecido clausurado estos últimos diez años, en la fecha de la elaboración del informe se estaba pendiente de que dieran comienzo los trabajos necesarios para proceder a su arreglo y posterior apertura del patio.

En cuanto a las gradas de las pista deportiva, no fue hasta el 21 de octubre que se notificó al Ayuntamiento el acuerdo del Consejo Escolar del centro solicitando su completa demolición, lo que entendemos que se producirá en un futuro cercano.

Respecto de la reparación de la entrada del centro, si bien señalan que está pendiente una reparación integral, informan de haberse llevado a cabo las actuaciones que han sido necesarias para minimizar cualquier riesgo para los usuarios del centro.

En relación al patio de infantil, sin perjuicio de las labores de mantenimiento que se realizan, parece ser necesaria su demolición y sustitución, por lo que siendo una actuación que afecta a infraestructuras, desde el Ayuntamiento se trasladó esta necesidad a la administración educativa autonómica.

Por último, en cuanto a los baños, aulas y ventanas de infantil, se realiza un mantenimiento diario, sin que en la fecha de elaboración del informe se tuviera conocimiento de que ningún baño se encontrara inoperativo.

Por lo tanto, deduciéndose de la información que nos ha sido facilitada que el asunto por el que acudió a nosotros la interesada se encuentra en vías de solución, damos por concluidas nuestras actuaciones.

  • Fecha de presentación del informe: 11/2020

 

 

El Defensor del Pueblo andaluz propone una decena de medidas para afrontar los retos y oportunidades en Andalucía tras la COVID

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha propuesto hoy una decena de medidas para aprovechar los retos y las oportunidades que ofrece el proceso de reactivación y recuperación tras la COVID-19, actuaciones encaminadas a avanzar en la igualdad real “y que la población más vulnerable no vuelva a quedarse atrás” como consecuencia de una crisis.

El Defensor del Pueblo andaluz ha entregado a la presidenta del Parlamento andaluz, Marta Bosquet, el informe especial que ha realizado la Institución 'Derechos de la ciudadanía durante la COVID-19. Primera ola de la pandemia', en el que analiza el impacto de la COVID en el primer semestre de la crisis sanitaria, desde la perspectiva del Defensor como garante de los derechos de la ciudadanía.

El Informe extraordinario está fundamentado en los más de 5.000 expedientes solo relacionados con la COVID (1.602 quejas y 3.474 consultas) gestionados desde el inicio de la pandemia el 14 de marzo hasta el 30 de septiembre, una vez finalizado el verano. El Defensor del Pueblo andaluz adaptó el servicio que presta la Institución desde el primer día de confinamiento para dar respuesta a la ciudadanía que solicitó su intervención o asesoramiento. Ocho de cada diez personas que acudieron por un motivo relacionado con la COVID nunca antes habían solicitado la actuación de este comisionado parlamentario.

El Defensor ha enumerado los diez retos o lecciones de la crisis que se pueden poner en práctica para conseguir el objetivo de reducir la brecha de la desigualdad. Estos serían el fortalecimiento del Sistema Público de Salud; la creación de un sistema integral de atención a las personas mayores; el reforzamiento de los servicios sociales como pilar fundamental del estado del bienestar; la adaptación de ejercicio del derecho a la educación a las necesidades de la sociedad digital y la creación de empleo de calidad. Jesús Maeztu también ha citado la lucha contra la pobreza infantil y las situaciones de riesgo para la infancia y la adolescencia; el avance en las políticas de igualdad de género o la garantía del derecho a la vivienda, así como las medidas de sostenibilidad contra el cambio climático; el reconocimiento del acceso a los servicios de interés general y la oportunidad de la mediación como forma de resolución de conflictos.

Entre estos retos, el Defensor del Pueblo andaluz ha destacado la urgencia de adaptar la sociedad a las exigencias de la sociedad de la información, para evitar lo que ha denominado 'nuevos excluidos' por la imposibilidad o incapacidad de acceder a los recursos tecnológicos. La brecha digital afecta a colectivos muy diversos: personas mayores; personas desfavorecidas social y económicamente; las que viven en zonas rurales aisladas o mal conectadas; personas migrantes, personas con discapacidad; mujeres solas con cargas familiares; etcétera. “Estamos muy lejos de alcanzar los estándares mínimos que demanda la nueva sociedad de la información. La brecha digital amenaza con convertirse en una nueva forma de exclusión social”, ha señalado Jesús Maeztu.

Por otro lado, la experiencia de la COVID ha servido al Defensor del Pueblo andaluz para comprobar la necesidad de mejorar y humanizar los servicios de información y atención ciudadana por parte de las administraciones públicas. “Las personas no sabían a dónde acudir. Nos han repetido: No sé a dónde ir. Nadie me escucha. Todo está cerrado. ¿Y yo y mis niños de qué comemos?”, ha ejemplificado Jesús Maeztu sobre el colapso o mala atención en los servicios de información o reserva de citas, lo que ha aumentado la desesperación de la ciudadanía.

Para Jesús Maeztu, estas propuestas deben servir para combatir la pobreza y la desigualdad, que deviene de la falta de empleo, y de las consecuencias que tiene en la infancia y la adolescencia, la pobreza infantil. “Debemos equilibrar la igualdad real, con el fin último de que de esta pandemia salgamos todos a la vez, para que así no aumente la desigualdad. Se lo debemos a todos aquellos que están haciendo un sobreesfuerzo en estos meses y a las personas que han fallecido y a sus familiares”, ha concluido Jesús Maeztu.

25-N: Frente al repunte de la violencia de género

Este año, ONU Mujeres ha querido llamar la atención sobre la Pandemia en la sombra, acerca de la violencia contra las mujeres durante el confinamiento.

Desde que se desató el brote de COVID-19, los nuevos datos e informes recogidos a nivel estatal y andaluz durante el periodo de confinamiento por la COVID-19 reflejan el aumento de las peticiones de ayuda por violencia de género.

Es por ello que el Defensor del Pueblo Andaluz, en este señalado día internacional, hace un llamamiento para actuar frente al repunte de la violencia de género y otras formas de violencia sobre la mujer durante la pandemia y en situaciones de aislamiento, debiéndose seguir considerando todos los servicios relacionados con ello como esenciales y establecer protocolos especiales de detección, denuncia y protección de estas víctimas.

Según ONU mujeres, la violencia que los hombres ejercen contra las mujeres es también una pandemia; una pandemia que precede y que sobrevivirá al virus y que crece en medio de la crisis de la COVID-19, que necesita de una respuesta global y coordinada que cuente con protocolos de aplicación y necesitamos un esfuerzo colectivo general para detenerla. Es preciso redoblar aún más los esfuerzos para que enfrentar la violencia contra las mujeres pase a ser una prioridad en las medidas de recuperación y respuesta a la COVID-19.

Sabemos qué significa luchar contra una pandemia. Ahora necesitamos la voluntad para hacerlo y liderar el camino hacia un mundo sin violencia y erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas para siempre.  

Se regula en Andalucía el derecho de los titulares de contratos de préstamos hipotecario sobre vivienda habitual a ser informados en caso de cesión o transmisión de los mismos por parte de la entidad prestamista

Consumo Responde elabora un documento que recoge los derechos a la información de los consumidores y usuarios de contratos hipotecarios sobre la vivienda, realizados en Andalucía, cuando se altera la titularidad de su contrato ante supuestos como la cesión o transmisión del mismo por parte de la entidad prestamista.

Detalla los derechos recogidos y desarrollados en el Decreto 175/2020

Fecha: 
Mar, 24/11/2020
Temas: 
Provincia: 
ANDALUCÍA
El Defensor del Pueblo andaluz establece con el vicepresidente de la Junta sesiones de trabajo periódicas para coordinación e intercambio de información

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, y el vicepresidente de la Junta de Andalucía, Juan Marín, han mantenido hoy una reunión en la que han acordado establecer sesiones de trabajo periódicas para avanzar en mecanismos de seguimiento, coordinación, intercambio de información y evaluación sobre la tramitación de las respuestas que la Administración autonómica ofrece al Defensor del Pueblo andaluz.

En estas reuniones, a celebrar una cada cuatrimestre, el Defensor del Pueblo andaluz y el vicepresidente de la Junta de Andalucía, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica que reforma el Estatuto de Autonomía y de la ley que establece el régimen jurídico del Defensor del Pueblo andaluz, plantearán líneas de coordinación que deriven en una correcta labor de supervisión y seguimiento del Ejecutivo, con el objetivo de conseguir una efectiva defensa de los derechos de la ciudadanía andaluza. Este acuerdo recoge que, al inicio del año, se propondrá un calendario para fijar los tres encuentros o sesiones de trabajo.

En estos despachos se podrán tratar posibles anomalías en el funcionamiento de organismos públicos desde el análisis de quejas o consultas recibidas por el Defensor del Pueblo andaluz; cuestiones de carácter general que reclamen la intervención o interés del Defensor del Pueblo andaluz, o casos concretos de intervención en defensa de derechos humanos vulnerados o en riesgo grave.

Asimismo, en su competencia como consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, el Defensor del Pueblo andaluz ha abordado con Marín el seguimiento de la educación en el contexto de la crisis sanitaria; la situación del Centro de Internamiento de Menores Infractores de Purchena (Almería) y le ha trasladado los avances en la realización, junto a un grupo de expertos que impulsa la Institución, de un protocolo de evaluación de la edad de menores migrantes sin referentes familiares en Andalucía.

    Queja número 20/6454

    La persona interesada en este asunto se dirigía a esta Institución denunciando la ausencia de un profesional de intérpretes de signos en el IES donde se encuentra matriculado en la provincia de Málaga.

    Por la situación expuesta nos dirigimos a la administración, quien tras varios trámites del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, remite un escrito señalando que el alumno se encuentra censado en el registro informático Séneca como alumno con Necesidades Educativas Especiales asociadas a Discapacidad Auditiva (Hipoacusia), teniendo asignado, entre otros, el recurso personal no docente de Intérprete de Lengua de Signos. Desde el servicio de Ordenación Educativa, concretamente desde el área de Necesidades Educativas Especiales, se ha solicitado en el mes de septiembre al Servicio de Planificación y Escolarización de la Delegación Territorial de Educación en Málaga el recurso de ILSE para el IES en cuestión, tras recibir la correspondiente petición por parte del centro y el informe específico de la coordinadora del Equipo de Orientación Educativa Especializado en Discapacidad Auditiva.Posteriormente, la Agencia Pública Andaluza de Educación ha procedido a autorizar la contratación de dicho personal. Puestos en contacto con el Instituto nos informa que el ILSE para el alumno se ha incorporado ya al centro.

    A la vista de lo aportado por la Administración, entendemos que el problema que motivó la queja se ha resuelto favorablemente, al haberse incorporado un profesional de intérpretes de signos al centro educativo donde el interesado se encuentra escolarizado, por lo que hemos acordado dar por concluidas nuestras actuaciones, procediendo con esta fecha al archivo del expediente de queja.

    Queja número 19/6384

    La persona interesada denuncia la insuficiencia de profesionales de Audición y Lenguaje para la debida atención educativa del alumnado escolarizado en el aula específica de un Centro de Educación Infantil y Primaria en la provincia de Sevilla. Añade que desde hace tiempo viene planteando este problema ante la Delegación Territorial sin que se haya atendido esta legítima pretensión.

    Por la situación expuesta el Defensor del Pueblo Andaluz también Defensor del Menor de Andalucía, se dirige a la administración, quien tras varios trámites remite un escrito señalando que con fecha 18 de junio de 2020 recibe del Servicio de Ordenación Educativa propuesta de puestos específicos de educación especial para el curso 2020/2021 y en esta aparece la asignación de un maestro de Audición y Lenguaje para el Centro educativo que nos ocupa.

    Con fecha 16 de septiembre de 2020 desde el Servicio de Ordenación Educativa se envía al Servicio de Planificación la petición de compartir recursos de maestros de Audición y Lenguaje para la provincia, afectando al recurso de maestro de Audición y Lenguaje en este centro.

    Finalmente, desde el Servicio de Planificación y Escolarización se ha informado que esta problemática ha quedado solucionada, habiendo sido enviada una comunicación desde el centro docente en fecha 20 de octubre de 2020, en la que se ratifica que el recurso de AL se ha incorporado al centro con fecha 1 de septiembre de 2020, siendo compartido con otros centro de la misma localidad.

    A la vista de lo aportado por la Administración, entendemos que el problema planteado se ha resuelto favorablemente, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/2988 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Virgen de las Nieves

    Ver asunto solucionado o en vías de solución

    El Defensor del Pueblo formula Resolución ante el Hospital Virgen de las Nieves por la que recomienda que se proceda a citar a la interesada para revisión por la unidad de gestión clínica de cirugía plástica, reparadora y estética a fin de que, previa valoración de los informes de otros especialistas relacionados con las patologías que padece, se pronuncie sobre los efectos que la intervención para la reducción de volumen mamario habría de tener sobre su sintomatología.

    ANTECEDENTES

    Como conoce, la reclamante se dirige a esta Institución para relatarnos que los médicos especialistas en diferentes áreas de la salud que la están tratando, Ginecología, Traumatología, Rehabilitación y Unidad del dolor, la remitieron al Servicio de Cirugía Plástica y Reparadora para “operación de Hipertrofia mamaria” y nos refiere que la comisión interdisciplinar de cirugía plástica y reparadora ha denegado su acceso al registro de demanda quirúrgica, considerando que no cumple los requisitos que indica la circular SC 0041/15 de 9 de marzo de 2015, en concreto que el volumen de mama a extirpar no supera los 500 gr.

    Sobre este asunto refiere haber formulado varias reclamaciones sin haber recibido respuesta, pero entiende que reúne los criterios que se determinan en la mentada circular, pues según consta en los informes, su peso mamario a fecha 2014 era de 2200 gr cada mama, indicando que actualmente ha aumentado bastante, y que con su peso de 58 kg y altura 149 cm, la distancia yugulum-pezón de 29 cm también está dentro de los márgenes fijados.

    La interesada nos dice que cada seis meses necesita infiltraciones para poder mitigar los dolores y continuar con su vida y trabajo normalmente.

    Tras la admisión de la queja a trámite se solicitó informe al Hospital Virgen de las Nieves a fin de investigar los hechos que motivan la reclamación que nos ocupa, en particular para conocer el incumplimiento de requisitos aplicables a la interesada y las causas de la negativa a la intervención.

    Pues bien, ese hospital nos remite el informe solicitado y nos refiere una valoración de fecha 17/02/2015 por hipertrofia mamaria moderada con mayor componente ptósico, que no cumple criterios de volumen mamario para ser considerado una gigantomastia, por lo que no cumplía los criterios establecidos en la Circular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud, SC 1/03 de 11 de julio de 2003 sobre Criterios de inclusión/exclusión de determinadas patologías en la Oferta de Servicios de la especialidad de Cirugía Plástica, Estética y Reparadora, estableciendo unos criterios de inclusión en la Oferta de Servicios referidos a estas patologías.

    Indican que, posteriormente, con fecha 20/01/2017 se realiza nueva revisión en consulta del caso, tras ser remitida por el Hospital el Poniente de Almería para valoración de reducción mamaria por problemas cervicales con afectación del brazo derecho, con valoración de distancias yugulum-pezón, talla/peso para determinar Indice de Masa Corporal y volumen mamario a extirpar, siendo citada de nuevo a sesión clínica.

    Tras la realización de la misma, el pasado 26/04/2017, informan que persiste el incumplimiento del criterio de volumen para ser incluida en lista de espera.

    A la vista de los hechos expuestos, se efectúan las siguientes

    CONSIDERACIONES

    La queja que estamos considerando se motiva por la denegación de la Administración sanitaria de la intervención de la interesada para la reducción del volumen mamario, es decir, de la hipertrofia mamaria que padece que, como es sabido, no resulta ser unicamente un defecto estético, sino además una limitación funcional, dado que en muchas ocasiones conlleva una serie de patologías asociadas, como se nos revela en la problemática que sobre este asunto nos viene planteando la ciudadanía.

    De hecho, en el caso que nos ocupa, la interesada nos aportaba informes complementarios que obran en su historial clínico, en que se confirma que la paciente padece problemas de dorsalgia y cervicalgia apreciados por los especialistas de rehabilitación, traumatología y ortopedia y obstetricia y ginecología, asociados al problema de hipertrofia mamaria que presenta, lo cual testimonia que nos encontramos ante un problema que supera la cuestión estética.

    En esta Institución somos conocedores de los criterios de operabilidad que recoge en relación con la hipertrofia mamaria la circular SC 0041/15, de 9 de marzo de 2015, relativa a las “Indicaciones sobre la Oferta de Servicios de Cirugía Plástica y Reparadora en el Sistema Sanitario Público de Andalucía”, que se encuentra publicada en la página web y conforme a los cuales se considerarán para cirugía los casos de pacientes con un mínimo de 500 g a extirpar por mama, más de 30 cm de distancia yugulum-pezón, correspondiendo a una estatura estándar de 1,60 m (a corregir según altura) y que presenten una patología de dorsalgia causada o agravada por el volumen mamario, sin que se incluya a las pacientes que, aun cumpliendo los requisitos del punto anterior, presenten un sobrepeso con un IMC (índice de masa corporal) mayor de 30 (peso/altura en metros) ni tampoco a las que planeen un embarazo o sean menores de 18 años.

    Pues bien, por lo que hace a la interesada, nos indican que los condicionamientos iniciales no se cumplen, pese a que por parte de la misma y de la documentación que aporta, parece que algunos sí se aprecian, como el peso de la mamas o la distancia yugulum-pezón en función de la estatura, refiriéndonos en este aspecto la misma que tras la última sesión clínica no se le realizó el peso de las mamas y alega desinformación en cuanto a los criterios que se aprecian incumplidos, sin que tampoco el hospital nos los refiera expresamente. Sobre este aspecto hemos indicado a la interesada el derecho a ser informada con claridad de todos los extremos y el derecho de acceso a la documentación clínica, así como la forma de ejercerlo.

    En cualquier caso, advertíamos con anterioridad que nos encontramos ante una situación que supera la mera cuestión estética, ya que entre la documentación que la promotora de la queja nos remite, consta la recomendación expresa de la intervención quirúrgica por especialistas que la han atendido (rehabilitación, traumatología y ortopedia y ginecología) como medio para paliar la sintomatología que le afecta, así se considera la valoración de la intervención quirúrgica por traumatología y ginecología como oportunidad de mejora.

    Desde esta Institución se parte de la premisa del conocimiento que se tiene de la situación global de la paciente, sin que en el informe remitido se nos haga mención a ella ni se efectúe valoración de ningún tipo, más allá de la mera alusión al padecimiento de problemas de cervicalgia, si bien sin emitir juicio valorativo respecto de la eventual mejoría que podría experimentar la interesada en caso de ser intervenida, aspectos que sí han valorado otros especialistas.

    Asimismo, y como ya se ha puesto de manifiesto por esta Defensoría, con ocasión de la sustanciación de quejas análogas, no está de más que recordemos que el punto de partida de esta regulación interna no es otro que la consideración de la cartera de servicios comunes del Sistema nacional de salud, tal y como viene establecida por el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, y la generalidad de la que adolece la mención expresa a los supuestos que se excepcionan respecto de la exclusión de la misma de “todos los procedimientos diagnósticos y terapéuticos con finalidad estética”.

    En concreto el apartado 5 del Anexo III (Cartera de Servicios Comunes de atención especializada), por lo que se refiere a la indicación o prescripción y la realización, en su caso, de procedimientos diagnósticos y terapéuticos, salva de la exclusión general antes aludida (a sensu contrario), a los que guarden relación con accidente, enfermedad o malformación congénita.

    Por lo que hace a dichos procedimientos, cuando se motivan por una enfermedad la Administración sanitaria realiza un esfuerzo aclaratorio para delimitar los casos que se pueden considerar tributarios de cirugía plástica, de los que tienen naturaleza meramente estética y por lo tanto no resultan amparados por el sistema, sin que las intervenciones que procedieran en los mismos se incluyan en cartera de servicios.

    En resumidas cuentas, la Administración sanitaria andaluza interpreta la normativa que regula la cartera de servicios en este concreto aspecto estableciendo el contenido de la prestación, pero lo hace a través de una circular de carácter interno que no tiene rango jurídico suficiente para reconocer o denegar derechos (criterios de inclusión/exclusión) con efectos jurídicos frente a terceros.

    De ahí que dicha normación no pueda entenderse más que como el establecimiento de criterios meramente interpretativos, sobre los que prevalece la norma reguladora (R.D. 1030/2006, de 15 de septiembre), y por lo tanto la legitimación que realiza de este tipo de cirugía en el ámbito del SNS cuando su necesidad aparezca vinculada a la existencia de enfermedad, accidente o malformación genética.

    Con ello queremos decir que los criterios de la Administración sanitaria, aun reconociendo el interés por representar el mejor conocimiento científico disponible y el consenso de las unidades implicadas, no deberían ser aplicados de manera estricta, sino sujeta a las particularidades del caso.

    A estos efectos la Circular 1/03, de 11.7.2003 que precedía a la actual 41/15, de 9 de marzo, establecía acertadamente en su instrucción segunda que los criterios de inclusión/exclusión en función de las distintas patologías “deben tener la consideración de orientativos, y es conveniente huir de la rigidez en su aplicación, recomendándose valorar otros factores que acompañen al paciente, algunos especialmente, como la repercusión que estas patologías puede tener sobre el desarrollo psicosocial, solicitando cuando sea necesario, la colaboración de las unidades de salud mental”.

    Por nuestra parte, pensamos que dicha previsión, aun ausente del texto de Circular 41/15, de 9 de marzo, debe considerarse implícita en el mismo por las razones que más arriba hemos señalado.

    En este punto, hemos de reiterar nuestra postura elevada al Parlamento en el Informe Anual del año 2017, pues no deja de resultar curioso que el contenido de las prestaciones sanitarias se defina en último término por circulares o instrucciones internas que no tienen carácter de norma jurídica, y que el mismo pueda estar sujeto a determinaciones cambiantes.

    En resumidas cuentas, observamos que al final persisten mujeres con problemas de salud ocasionados por la hipertrofia mamaria, a las que el sistema no ofrece la solución más apropiada, por lo que están condenadas a convivir con el dolor y a recibir tratamiento puramente sintomático.

    Las consideraciones expuestas nos permiten realizar a esa Dirección Gerencia de acuerdo con lo previsto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, la siguiente

    RESOLUCIÓN

    RECOMENDACIÓN: que se proceda a citar a la interesada para revisión por la unidad de gestión clínica de cirugía plástica, reparadora y estética a fin de que, previa valoración de los informes de otros especialistas relacionados con las patologías que padece, se pronuncie sobre los efectos que la intervención para la reducción de volumen mamario habría de tener sobre su sintomatología, de manera que de preverse una sustancial mejoría de la misma, se decida acometer aquella por superar la naturaleza meramente estética, y devenir necesaria por su vinculación a enfermedad.

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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