La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 10/3224 dirigida a Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería)

ANTECEDENTES

El Defensor del Pueblo Andaluz, ante las denuncias de los vecinos de las múltiples deficiencias que presenta una urbanización de Roquetas de Mar (Almería) y teniendo en cuenta la falta de respuesta del citado Ayuntamiento a nuestros escritos, ha formulado Recordatorio del deber legal de auxiliar a esta Institución en sus investigaciones e inspecciones, así como de los derechos de la ciudadanía a una buena administración, comprendiendo el derecho de que todos sus asuntos deben ser resueltos en un plazo razonable, recomendando que adopte las medidas necesarias para subsanar las deficiencias existentes en la urbanización, ya sea asumiéndolas la Corporación Municipal o requiriéndolo a la entidad promotora, estableciendo unos plazos para ello.

La queja fue presentada por 116 vecinos denunciando las múltiples deficiencias que presenta la urbanización “Las Colinas de Aguadulce” (Sector 4 y 6 del PGOU de Roquetas de Mar).

Tras diversas actuaciones y recibir la última respuesta del Ayuntamiento de Roquetas a nuestra petición de informe, de fecha de salida 15 de Marzo de 2011, en la que nos indicaban, en síntesis, que entendían subsanados, o en proceso de subsanación, los defectos que el interesado había denunciado, con fecha 17 de Mayo de 2011 interesamos nuevo informe al citado Ayuntamiento. Este escrito no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se ha visto obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, mediante peticiones realizadas con fechas 17 de Junio y 29 de Julio de 2011.

Hasta la fecha y a pesar de las conversaciones telefónicas que mantuvo personal de esta Institución con ese Ayuntamiento los pasados días 22 de Noviembre de 2011, 20 y 22 de Febrero, 7 de Marzo, 18 de Abril de 2012 y, por último, el 28 de Diciembre de 2012, no se ha recibido la información tantas veces solicitada. 

CONSIDERACIONES

En la respuesta que, en su día, nos remitió ese Ayuntamiento, se manifestaba que se dio traslado de las cuestiones planteadas a los técnicos municipales, señalándonos que se ratificaban en los informes emitidos con anterioridad que venían a estimar que los problemas de la zona se encuentran subsanados o en vías de subsanación.

Lo cierto es que dichos informes venían a reconocer que efectivamente existen deterioros y defectos en las infraestructuras, tales como asfaltado, aceras, bordillos, zonas verdes, etc. que, en función del sector, correspondía subsanar al propio Ayuntamiento o a la entidad promotora. Tales informes de los técnicos municipales no pormenorizaban cuales actuaciones de reparación se iban a llevar a cabo, bien por el propio Ayuntamiento o la entidad promotora correspondiente, ni el plazo aproximado en que se podrían acometer.

De acuerdo con ello, en su escrito de alegaciones, el interesado enumeraba una extensa serie de demandas de arreglo en la zona que, a continuación y a título de ejemplo, enumeramos: situación del acerado (no terminación, hundimientos), problemas de accesibilidad a los bloques, ausencia de protección de transformador eléctrico y zona aledaña con peligro de caída de tres metros, no recogida de materiales de obra y escombros en zonas aledañas a la rambla, carteles de venta y casetas de obra en lugares recepcionados, abandono de solar colindante a bloque 1, defectuoso acabado en la instalación de arquetas y alcantarillas, petición de pasos sobreelevados para mejorar seguridad vial, ausencia de servicio estable de limpieza pública, etc.

Lo cierto es que el artículo 87 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía establece que las Administraciones Públicas, en sus respectivas esferas de competencia, dirigen, inspeccionan y controlan la actividad privada de ejecución para exigir y asegurar que ésta se produzca de conformidad con los instrumentos de planeamiento, los demás instrumentos y acuerdos y adoptados para su ejecución, así como, en su caso, los correspondientes proyectos técnicos de obras. El artículo 153 y siguientes de la misma Ley establecen el deber de conservación de las obras de urbanización delimitándose los deberes que, al respecto, corresponden a los municipios, así como, en su caso, a los promotores o propietarios.

La ausencia de respuesta de esa Alcaldía nos ha impedido conocer, hasta la fecha, si ese Ayuntamiento viene dando cumplida observancia a los preceptos legales citados.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1: del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2: del artículo 42, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECORDATORIO 3: del deber legal de observar los artículos 87 y 153 y siguientes de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

RECOMENDACIÓN de que se adopten las medidas necesarias para subsanar las deficiencias existentes en la urbanización que justificaron la presentación de la queja, ya sea asumiendo su subsanación la propia Corporación Municipal o requiriéndolo para que lo haga la entidad promotora, indicando en uno y otro caso, los plazos aproximados en que podrían ejecutarse. En definitiva, se pretende conocer si, en plazos razonables, los vecinos afectados pueden esperar que los problemas que actualmente les afectan, pueden quedar subsanados de forma satisfactoria.

Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/4011 dirigida a Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz), Consejería de la Presidencia e Igualdad, Instituto Andaluz de la Mujer

A raíz de noticias publicadas en diversos medios de comunicación, esta Institución ha tenido conocimiento de la muerte, el día 12 de Junio de 2013, de una mujer de 21 años (M.T.R.), en Jerez de la Frontera, Cádiz, que fue apuñalada mientras huía de su agresor -presuntamente su expareja, G.J.G.- pidiendo auxilio, cuando se dirigía a cursar sus estudios en la Escuela de Hostelería. Ella era madre de un niño de meses.

Según las noticias periodísticas, no había interpuesta solicitud de alejamiento ni denuncia por malos tratos entre ambos; tampoco las había en el Ayuntamiento, aunque vecinos del barrio aseguran que la víctima dijo que se sentía amenazada, que desde niño fue un chico violento y que iba diciendo que su hijo no tendría otro padre que él y ninguno más, y que si su novia no era para él no sería para nadie.

El presunto agresor que, al parecer, tiene antecedentes delictivos por delitos contra las personas por robo con violencia y amenazas graves, fue retenido por varios testigos hasta la llegada de la Policía y ya se encuentra ingresado en el complejo penitenciario de El Puerto. Al parecer, es politoxicómano.

A la vista de los hechos expuestos, y siguiendo la línea ya emprendida por esta Defensoría, en materia de defensa de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 10 y 15 de la Constitución Española, especialmente en el caso que nos ocupa, cuando la presunta violación de los mismos afecten a las mujeres y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, según el cual las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas, se propone la incoación de queja de oficio.

Comedores escolares también en verano

Medio: 
La Voz de Almería
Fecha: 
Dom, 07/07/2013
Noticia en PDF: 
categoria_n: 
-
Destacado: 
0
Provincia: 
Almería

El Defensor del Pueblo preocupado por la situación de trata de menores

Medio: 
El Faro de Ceuta
Fecha: 
Dom, 07/07/2013
Noticia en PDF: 
categoria_n: 
-
Destacado: 
0
Provincia: 
ANDALUCÍA

Un pivote por la vía penal

Medio: 
Ideal de Granada
Fecha: 
Sáb, 06/07/2013
Noticia en PDF: 
categoria_n: 
-
Destacado: 
0
Provincia: 
Granada

¿Qué se puede hacer ante un desahucio o un lanzamiento sobre nuestra vivienda habitual?

 

 

 

Fecha: 
Mar, 09/07/2013

"Reivindico la necesidad de la transparencia y limpieza ética de la política"

Medio: 
VIVA MEDINA
Fecha: 
Mar, 09/07/2013
Noticia en PDF: 
categoria_n: 
-
Destacado: 
0
Provincia: 
ANDALUCÍA

¿Cobrar solo por existir?

Medio: 
El País
Fecha: 
Dom, 07/07/2013
Provincia: 
ANDALUCÍA

Queja número 13/1432

Nos indican, que para poder facilitarle un certificado académicos de los estudios de Formación Profesional, con plena validez académica y laboral en todo el territorio de la Unión Europea, puede dirigirse o bien al centro docente en el que los realizó o a la propia Delegación Territorial de Granada (c/ Gran Vía,56 – Telf:958.02.90.00), donde podrán informarle de la documentación que ha de presentar para que dicho certificado pueda serle expedido.

La interesada nos expone que, aún habiendo concluido el ciclo formativo de Formación Profesional en Audiología Protésica en el curso 2010-2011, todavía no se le había facilitado el Diploma correspondiente, lo que le estaba impidiendo poder convalidar sus estudios en Francia y, por lo tanto, ejercer su profesión. 0), donde podrán informarle de la documentación que ha de presentar para que dicho certificado pueda serle expedido.

Queja número 13/0802

Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Sevilla ha autorizado el cambio en la ubicación de unos contenedores de basura que provocaban, debido a su cercanía a una vivienda, un ambiente insalubre e inadecuado, agravado con la circunstancia de que uno de los residentes en dicha vivienda padece problemas respiratorios.

La interesada de esta queja indicaba en la misma que en las inmediaciones de su vivienda, a tan sólo 15 cm. de la ventana de su dormitorio, se encontraban localizados unos contenedores de basura. Dado que los vecinos incumplían las normas sobre depósito de residuos y la falta de limpieza de los mismos, el entorno en que se encontraban era insalubre para todos los vecinos, pero especialmente para su familia debido a las circunstancias que nos trasladaba. Esto se agravaba porque uno de los residentes en la vivienda tenía una enfermedad respiratoria y no se podía ventilar adecuadamente la habitación. Habían solicitado al Ayuntamiento de Sevilla y, en concreto, a LIPASAM, que se cambiara la ubicación de los contenedores, pero todas estas actuaciones habían resultado infructuosas.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Sevilla, finalmente hemos conocido que LIPASAM ha accedido a la pretensión de esta ciudadana y se va a cambiar la ubicación de los contenedores a otro lugar. 

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías