La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/2218 dirigida a Defensora del Pueblo de las Cortes Generales

04/04/2013

Tras elevar nuestra consideración sobre las, en principio, perjudiciales consecuencias que ha deparado para el movimiento asociativo ecologista la aprobación de la Ley 10/2012, de Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, a la hora de ejercitar acciones judiciales en defensa del medio ambiente, la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales nos ha comunicado que no consideran idónea, en el momento actual, la intervención en este asunto dado que está acabado de aprobar el Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la legislación actualmente vigente en la materia.

Tras habernos dirigido en esta actuación de oficio a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales, desde esta Institución estatal se nos ha comunicado que ya en su día, con motivo de una intervención, se propició una modificación de la Ley 10/2012, de Tasas en el Ámbito de la Administración de Justicia y que la determinación de los sujetos o entidades susceptibles de exención de tasas está aún abierta debido a la aprobación y posterior tramitación del Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la normativa actualmente vigente, por lo que entienden que, por prudencia, deberían ser los colectivos interesados los que, dentro del desarrollo del proceso legislativo, trasladaran sus pretensiones al Ministerio de Justicia y a los Grupos Parlamentarios. Por tanto, consideraba la Defensoría del Pueblo que no había lugar a la intervención en este asunto.

Por tanto y dado que la Defensoría nos ha trasladado su postura en este asunto, no cabe realizar actuaciones adicionales sino esperar que, finalmente y durante la mencionada tramitación, se incorpore una previsión en el sentido propuesto por esta Institución.

Queja número 24/2365

Tras estimarse oportuno por el Defensor del Pueblo Andaluz, en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, tomar mayor conocimiento en relación a la inscripción de los Lugares y los Senderos de Memoria Democrática en Andalucía, fue iniciada la prsente actuación de oficio ante la entonces denominada Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, hoy Consejería de Cultura y Deporte.

Evacuado el preceptivo informe, se procedió a dictar resolución que contenía las siguientes Recomendaciones:

“Que, en aras al cumplimiento de las obligaciones de transparencia en la actuación de los poderes públicos mediante la publicidad activa y el acceso a la información pública, se proceda a incluir un enlace directo en el sitio web de su Administración, a los Lugares y Senderos de Memoria y en el mapa de localización de bienes protegidos, haciendo al mismo tiempo más intuitivo y fácil el manejo y acceso a dicha información.

Que se proceda a la urgente tramitación y conclusión de los expedientes de solicitudes de inscripción de lugares de memoria democrática, aún pendientes de tramitar.

Que, en el caso de que se haya iniciado la renovación del Consejo de Memoria y del Grupo de Trabajo, ésta concluya lo antes posible, y que se proceda a la suspensión de la tramitación de los expedientes de inscripción ya iniciados y pendientes de concluir, con objeto de que no supongan una caducidad de los mismos”.

Al respecto hemos recibido respuesta por parte de la Consejería aceptando las mismas, en el siguiente sentido:

  1. Incluir en la sección de Memoria Democrática del portal web de la Consejería, un enlace de acceso directo al Inventario de Lugares de Memoria Democrática, esto es, al mapa de localización de bienes protegidos en el que se recogen las localizaciones poligonales o puntuales de dichos Lugares, de modo similar al Catálogo de Lugares de Memoria Histórica de Andalucía, que permita a la ciudadanía acceder a la información que ofrece dicho mapa de una manera más sencilla.

  2. Llevar a cabo las gestiones para que, en dicho mapa, aparezcan fácilmente identificable la opción de consulta de los Lugares de Memoria Democrática.

  3. El proceso de renovación de las vocalías del Consejo de la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, ha concluido con la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las Órdenes de 21 de octubre de 2025, por la que se designan las vocalías que integran el Consejo de la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía en representación de las entidades memorialistas (BOJA núm. 207) y la Orden de designación de vocalías que integran el Consejo de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía de acuerdo con lo dispuesto en los apartados e) y g) del artículo 4.1 y en la disposición transitoria segunda del Decreto 93/2018, de 22 de mayo, por el que se crea y regula este Consejo (BOJA núm. 231).

  4. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del citado Decreto 93/2018, de 22 de mayo, en la sesión constitutiva del Consejo de la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, que se celebrará en los próximos días, quedará conformado el nuevo Grupo de Trabajo de Lugares de Memoria Democrática de Andalucía, que de valorará las solicitudes de inscripción presentadas para la declaración de nuevos Lugares de Memoria Democrática de Andalucía.

Tras el estudio de dicha información, se desprende que la Resolución formulada por esta Institución es aceptada por la Consejería de Cultura y Deporte. Por ello, con esta fecha, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en su expediente de queja.

Queja número 25/11766

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención a la alumna con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de profesionales para su atención y apoyo, en el centro educativo de referencia en la provincia de Málaga.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema.

Se ha recibido su solicitud de colaboración por parte de este organismo de 24 de noviembre de 2025, remitida al Delegado Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Málaga en torno a la reclamación, presentada que considera deficiente la atención para su hijo en un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) de la provincia de Málaga. En concreto solicita literalmente: “Quería hacer reclamación del colegio. Está asignado monitor de matinal para aula especificas a mi hijo y le aceptaron aula matinal y ahora el 1 de noviembre me la quitaron por que la junta no da ok para que venga monitor para aula específica. Ya fui 3 veces a hacer reclamación en D.T. Educación y nadie no me hace caso por que tengo trabajar de 8,30h a 14,30 h. Somos familia monoparental mi hijo y yo”.

Solicitado informe al Servicio de Planificación y Escolarización, le comunicamos que:

Mediante comunicación recibida en el Servicio de Planificación y Escolarización el pasado 25 de septiembre, la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada informa que a partir de ese momento, la gestión de las autorizaciones de los monitores adicionales para aulas matinales se va a llevar a cabo directamente desde la Dirección General y que los servicios provinciales solo se ocuparán de trasladarles las peticiones que realicen los centros”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga para abordar las necesidades del centro y de la familia del alumno afectado.

También observamos que el informe recibido desde la Delegación alude a una reordenación de la gestión de los servicios educativos en relación con la dotación de la figura de monitores de aulas matinales, asignando dicha autorización en los servicios centrales de la Consejería.

Efectivamente esta definición del servicio implica un ejercicio de organización que, confiamos, resulte adecuado y más eficaz en orden a la asignación de estos recursos y que, por ahora, no permite una valoración a la espera de los resultados prácticos de dicha medida centralizadora. Por tanto, tiempo habrá de estudiar los detalles del nuevo proceso establecido que se debe seguir para proceder a abordar estas dotaciones singulares de personal de apoyo en las aulas matinales.

En el marco de esta nueva metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas y desde su fecha de implantación, los resultados puedan aportar una mejora de estas situaciones.

No obstante, por cuanto respecta al caso concreto planteado por la interesada en la presente queja, solicitamos se sirvan informar a la promotora respecto de su petición y de su supuesto traslado a los servicios de la Dirección General para su estudio y consideración toda vez que según nos indican “los servicios provinciales solo se ocuparán de trasladarles las peticiones que realicen los centros”.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/4641 dirigida a Ayuntamiento de Granada

ANTECEDENTES

Como conoce, esta actuación de oficio se apertura ante las diversas quejas interpuestas por entidades del tercer sector de Granada en la que nos ponían de manifiesto la difícil situación en la que se encuentran las personas sin hogar que residían en en la ciudad. Destacaban la insuficiencia, inadecuación y dispersión de los recursos públicos puestos a su disposición, lo que provoca la imposibilidad de cubrir sus necesidades básicas y la cronificación de esta realidad. Una situación que perdura en la actualidad, según nos han ido trasladando en reuniones y quejas posteriores.

Igualmente, nos informaba que desde el Centro de Orientación y Atención Social para Personas Sin Hogar (COASPSH), conocido como Oficina de Atención a Personas Sin Hogar (OAPSH), no se estaba ofreciendo una respuesta rápida a la necesidad de alojamiento a las mujeres.

De otro lado, manifestaban que el Ayuntamiento carecía de un recurso adecuado para que las personas sin hogar pudieran dejar sus enseres mientras se desplazaban al comedor, a la lavandería, al médico, etc. Así, nos indicaban que durante el invierno de 2024, el Ayuntamiento repartió mantas y prendas de abrigo a través de la Unidad Móvil de Cruz Roja para las personas que vivían en la calle, sin embargo, la Policía Local y una de las empresas encargadas de la limpieza municipal (INAGRA) procedían a la recogida de sus pertenencias durante la limpieza del municipio, incumpliendo así el propio protocolo de actuación policial ante la detección de personas sin hogar número 167/2022 de fecha 5 de agosto de 2022.

También destacaban el cierre de algunos de los recursos facilitados para este colectivo, como el albergue sito en la Calle Varela, siendo éste un Centro nocturno que acogía a 50 personas, así como el Comedor Social conocido como Rodrigo de Triana, sin proporcionar alternativa de ningún tipo.

Del mismo modo, enfatizaban en la falta de coordinación entre distintos organismos públicos como la Oficina de Atención a Personas Sin Hogar (OAPSH), la Oficina Social de Vivienda y el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, que permita dar una respuesta adecuada a las necesidades de estas personas.

Posteriormente, esta Institución, a través de los medios de comunicación tuvo conocimiento del fallecimiento de varias personas en situación de calle. Concretamente nos informaban de un hombre con dificultades respiratorias en la calle San Jerónimo, siendo ésta una calle céntrica de la ciudad. Distintos medios de comunicación hacían mención a que solo en 2024, habían fallecido en la ciudad de Granada al menos 6 personas en situación de calle que según la asociación “la Calle Mata” obedecen estas fatídicas circunstancias a la “falta recursos porque la ciudad no cuenta con plazas suficientes para que estas personas puedan dormir al calor de una manta fuera de la calle o un lugar donde pasar el día”.

Una situación frente a la que distintos colectivos pedían al ayuntamientos medidas para evitar que más de 300 personas durmieran en la calle, especialmente en los días donde las inclemencias meteorológicas se intensifican.

Igualmente, entidades del tercer sector trasladaban a esta Institución el compromiso que había adquirido la Corporación Municipal a través de las Declaraciones Institucionales de 2021 y 2023 para mejorar sustancialmente las condiciones de las personas sin hogar e, incluso, a dar pasos decisivos para erradicar el sinhogarismo en la ciudad. Manifestaban que, sin embargo, no se estaba cumpliendo ninguno de los compromisos recogidos, dejando sin posibilidades de reinserción a la mayoría de las personas que duermen en la calle, “menores de 50 años, muy válidos para el trabajo y la reinserción en la sociedad”

Ante los hechos descritos y la desprotección de las personas sin hogar, esta Institución, al amparo de la actuación de oficio de referencia, procedió a solicitar informe al Ayuntamiento de Granada en fecha 17 de junio de 2024 recibiendo respuesta de dicho organismo el día 20 de enero de 2025.

Un informe cuyo contenido ha sido analizado por esta Defensoría y contrastado con entidades del tercer sector de dicho municipio que trabajan con personas pertenecientes a este colectivo. En estos encuentros nos han trasladado las principales problemáticas detectadas desde que se inició esta actuación de oficio, así como las aportaciones que consideran se han de implementar para paliar y mejorar la situación de especial vulnerabilidad de las personas sin hogar.

Igualmente se ha tenido en cuenta las quejas recibidas con posterioridad al inicio de esta actuación, en las que nos han informado de otras cuestiones como por ejemplo, la dificultad de las personas que carecen de documentación para acreditar que son solicitantes de asilo para acceder a solicitar ayudas en la Oficina de Atención a Personas Sin Hogar (OAPSH) destacando que incluso alguna de estas personas eran mujeres y contaban con menores a cargo.

De otro lado, también se han recibido quejas en las que nos indicaban la falta de refuerzo de limpieza y cuidado de determinados barrios de la capital en la que existían recursos para personas sin hogar, apreciando cierta inseguridad tanto para las propias personas sin hogar como para los vecinos/as.

A la vista de todo lo expuesto y, una vez analizado el contenido del informe aportado por el Ayuntamiento de Granada, contrastado con los informes recibidos durante 2024 y 2025 en las quejas tramitadas a instancia de parte, y oídas las entidades del tercer sector que prestan apoyo a estas personas, procedemos a analizar cada uno de los items que está Defensoría incluyó en la petición de informe y que se encuentran relacionados en el mismo:

 

ANÁLISIS DEL INFORME APORTADO POR EL AYUNTAMIENTO DE GRANADA RESPECTO A LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS EXISTENTES PARA COMBATIR EL SINHOGARISMO:

 

I.- Datos sobre el número de personas que hay en la ciudad de Granada en situación de calle, perfil de las mismas y fuentes de información.

En el informe remitido nos indicaban “la complejidad metodológica” para el recuento de personas sin hogar y nos remitían a los datos que tenían extraídos del recuento nocturno del 19 de enero de 2017 y el del 27 de noviembre de 2019. Unos datos que, sin perjuicio de estar desfasados a la fecha de este informe, arrojaban un número de personas que diferían sustancialmente. En 2017 se contabilizaban 198 personas y en el recuento de 2019 solo 62.

Nos aportaban también una tabla de datos desglosados por cada Servicio Social Especializado y nos indicaban que hasta la emisión del informe se ha atendido 1.030 personas en la OAPSH, de las que 773 han sido hombres y 257 han sido mujeres.

Y puesto que se recoge en su informe que las fuentes de datos no permiten discriminar si una misma persona ha sido atendida en varios servicios especializados (SSE), no se pude determinar el número de personas que están en situación de calle y las características de éstas. En todo caso, las Entidades estiman unas 300 personas en situación de calle, no pudiendo precisarse las características y situación personal. Una cuestión que corresponde realizarlo a la administración.

En cuanto al perfil de las personas atendidas, facilitan los datos recogidos en la Memoria de Actividades del año 2023, presentada por las entidades que prestan los Servicios de Unidad Móvil de Atención a PSH y Servicio Nocturno de Alta Tolerancia (SNAT).

II.- Recursos que se relacionan en la página web del Ayuntamiento y si los mismos están actualizados y, en su caso, indicar los que están en funcionamiento a la fecha de petición de informe, los servicios que prestan, el número de personas que atienden y quién se encarga de su gestión.

En síntesis, nos trasladaban que, examinada la Web Municipal, se comprueba que la información no se encontraba actualizada, salvo la relacionada con el Consejo Municipal de PSH y el Canal de Whatsapp. No obstante, la información relativa a los recursos municipales existentes para las personas sin hogar se encuentran en: https://www.granada.org/inet/bsocial12.nsf/sinhogar?openpage

Nos daban también cuenta de los recursos de los que disponían a la fecha del informe emitido. Así, para la atención a las personas sin hogar se cuenta con una Oficina de Atención a Personas sin Hogar (OAPSH) que se responsabilizan de actuaciones de gestión, atención e intervención en nivel especializado y comunitario y con una Unidad Móvil Social de Acercamiento y Atención a personas sin Hogar (UMS) que viven y pernoctan en la calle.

En cuanto a los centros residenciales, nos informaban que contaban con el Centro Residencial de PSH de Hombres “Madre De Dios”: subvencionado a la Fundación Casas Diocesanas de Acogida con 50 plazas diarias todo el año salvo los meses de verano que disminuye a 45 plazas. La estancia oscila entre 1 y 7 días, salvo que por criterios técnicos o circunstancias de emergencia se considere necesario o más apropiado otro periodo de duración.

Para las mujeres y Familias, tienen contratado con la Asociación OCREM un Centro Residencial de 35 plazas diarias todo el año y la estancia tiene una duración mínima de 1 día y máxima de 4 días, salvo que por criterios técnicos o circunstancias de emergencia se considere necesario o más apropiado otro periodo de duración.

En cuando al Programa Housing: encaminado a proporcionar a las personas en situación de calle una vivienda independiente, está subvencionado a la alianza formada por Fundación Hogar Sí y Asociación Provivienda. El programa está formado por dos proyectos, Housing First con 10 viviendas unipersonales destinadas a personas sin hogar de larga trayectoria que presentan al menos una de las siguientes características: enfermedad mental, abuso de sustancias y discapacidad y Housing Led con 4 viviendas con 3 plazas por vivienda (total de 12 plazas). Desconocemos si este número de plazas están funcionando en la actualidad.

Para las personas sin hogar en situación no cronificada y con mayor nivel de autonomía, disponen de un refugio nocturno para las personas sin techo (SNAT): contratado con la Fundación Atenea, con 23 plazas a las que se pude sumar 2 más para casos excepcionales (policía, ambulancia, etc).

También nos indicaban que tienen un sistema de ayudas económicas a PSH, consistentes en prestación económica dirigida a atender las necesidades básicas de las personas sin hogar que requieren una respuesta inmediata, de pequeña cuantía (gastos farmacéuticos, tasas administrativas, etc).

III.- Si cuenta el Ayuntamiento con Equipos Sociales de Calle, los recursos de los que dependen, la composición de los mismos y su régimen de funcionamiento.

Traslada este organismo que la intervención de calle se realiza a través de la Unidad Móvil Social de Acercamiento y Atención a Personas Sin Hogar (UMS en adelante), mientras que la OAPSH interviene con las personas sin techo especialmente vulnerables detectadas por la UMS, salvo cuando tiene refuerzo de personal, en cuyo caso realiza su propia intervención de calle.

La UMS se prestaba a la fecha del informe a través de una subvencionada a Cruz Roja. Entre Marzo y Noviembre se realizan 5 salidas semanales de 4 horas de duración. Entre Diciembre y Febrero se realizan 6 salidas a la semana, 5 en horario de tarde y 1 de mañana. Personal: 1 coordinador y voluntarios/as.

Tras la recepción de la demanda o la detección de la situación de la persona, se realiza una petición de información y, en su caso, la actuación de la UMS, valorándose si la persona requiere de otro recurso municipal o de intervención de calle (fase de coordinación).

Durante este acercamiento se dan situaciones en las que se considera necesaria la derivación al servicio nocturno de las personas sin techo (SNAT) y la reserva de plaza. En otras situaciones en las que se sospecha la existencia de enfermedad mental, se procede a la coordinación con los Equipos de Tratamiento Intensivo en Comunidad u otros servicios sanitarios de salud mental o centros de atención primaria.

En los supuestos de personas con adicciones, se procede a la coordinación con el Servicio Provincial de Drogodependencias y el Centro de Encuentro y Acogida. Por último, indican que en los casos en los que se valora la necesidad de emergencia sanitaria, se realiza la llamada al 061.

Igualmente refieren que todos los casos de intervención se realizan atendiendo a la capacidad de autodeterminación y autogobierno de la persona sin hogar.

IV.- Fuentes de financiación de los recursos destinados a las personas sin hogar en el municipio.

En su escueta respuesta nos informan de que “la financiación de los recursos municipales se realiza a través del Presupuesto Municipal mientras que en el Programa Housing existe cofinanciación, aportando en el año 2024 el Ayuntamiento el 26,33% del coste total del programa y las entidades sociales el 73,67% restantes”. Desconocemos por tanto del informe aportado el presupuesto que destina el Ayuntamiento a la atención de las personas en situación de calle.

V.- Valoración sobre la adecuación de los recursos existentes a las necesidades de las personas sin hogar y propuestas de mejora.

A este respecto cabe mencionar que el Ayuntamiento solo nos traslada propuestas de mejora de los distintos servicios existentes, sin que haga una valoración sobre la idoneidad o adecuación de los mismos.

A modo de resumen nos aporta las siguientes mejoras, que entendemos no han sido ni programadas ni implementadas desde su Ayuntamiento a pesar de considerar su idoneidad. Nos remitimos a lo expuesto en su propio informe reseñando algunas de las mejoras propuestas:

Se aporta la necesidad de que los equipos sean estables y suficientes y dotados con carácter interdisciplinar para una mejor intervención en calle y atención a las urgencias.

Trasladan referencias a la actualización padronal.

En relación a los recursos destinados a pernoctar nos indican que los destinados a mujeres y familias, se cree necesario disponer de habitaciones individuales para familias con menores que sean atendidas por el Equipo Comunitario de Infancia. Y se reseña la necesidad de disponer de más viviendas para el programa Housing.

También la necesidad de disponer de espacios donde se pueda pernoctar acompañado de los animales de compañía.

Igualmente hacen referencia a la necesidad de mejorar los espacios del Servicio Nocturno de Atención (SNAT) y dotarlo de un régimen interno de funcionamiento y de un equipo técnico suficiente.

En cuanto a la Unidad Móvil de Atención a Personas sin Hogar consideran que se deben de ampliar los días y horas de salidas de estos equipos técnicos.

Igualmente detectan la importancia de estabilidad laboral de los Servicios Sociales Especializados para la dotación de recursos propios que reduzcan la presión asistencial de Granada capital.

VI.- Espacios colaborativos que fomenten la participación de la ciudadanía en la materia de sinhogarismo.

Trasladan que la herramienta de participación ciudadana es el Consejo Municipal de Personas Sin Hogar, siendo éste un órgano de carácter consultivo para la participación de entidades, asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro relacionadas con las personas sin hogar.

De la información que nos aportan de las 4 reuniones mantenidas en 2024, se detecta la preocupación por las personas con enfermedad mental que requieren ingresos involuntarios por lo que se aportó desde una de las entidades “la necesidad de contar con alguien a nivel legal que pudiera asesorar sobre las “incapacitaciones”. También se llegó al al acuerdo “de la necesidad de mejorar la coordinación entre servicios, para lo cual está previsto, la elaboración de un protocolo de coordinación para mejorar la atención de las personas sin hogar

VII.- Espacios de colaboración entre las distintas áreas del propio Ayuntamiento y entre éste y otras Administraciones e Instituciones Públicas.

En relación a esta cuestión solo se refieren a dos reuniones de coordinación entre las distintas áreas del ayuntamiento, referidas ambas a 2022, donde se realizaron actuaciones en localizaciones de la vía pública con personas sin techo. A las mismas acudieron profesionales de la Policía Local, Servicio de Mantenimiento, Servicio de Medioambiente, UMS y OAPSH.

En relación a la coordinación con otras administraciones e instituciones Públicas, hacen mención a que se realiza en el contexto del Consejo Municipal de PSH, donde se invita a participar a representantes de otras Administraciones Públicas implicadas en las cuestiones a tratar. También se han realizado reuniones de coordinación técnica entre la OAPSH y el Responsable del Servicio de Acción e Inserción Social de la Delegación en Granada de la Consejería de Inclusión Social; las Unidades Hospitalarias de Trabajo Social del Hospital Universitario Virgen de las Nieves; el Instituto Andaluz de la Mujer en Granada y, el Equipo de Tratamiento Intensivo Comunitario de Salud Mental de Granada Norte.

Por último, trasladan que desde Servicios Centrales también se han realizado reuniones de coordinación institucional con los Servicios Sanitarios, con la Delegación en Granada de la Consejería de Inclusión Social, con el Ministerio de Política Territorial, etc.

IX.- Programas puestos en marcha relacionados con la prevención del sinhogarismo y la atención e integración social de las personas y familias sin hogar.

Nos trasladan que la prevención primaria se realiza desde los Servicios Sociales Comunitarias de Granada capital o del municipio de residencia de la persona sin hogar, mientras que la OAPSH realiza una prevención terciaria ya que interviene en situaciones ya creadas y mantenidas en el tiempo, intentando paliar las consecuencias negativas.

Por su parte, la integración social de estas personas la realizan los recursos anteriormente citados, así como los Servicios Sociales Especializados y la Oficina Social de la Vivienda que atiende también a nivel específico la problemática de la pérdida, mantenimiento y acceso a la vivienda en coordinación con los Servicios Sociales Comunitarios.

Y nos informan también que desde los CRPSH y el Programa Housing se inician planes de actuación con diversos objetivos, entre los que se encuentran la inclusión social de las PSH.

X.- Los pasos dados para el diseño e implementación del programa “Vivienda Primero” o “Housing First” y el estado actual del mismo.

Se remiten a lo expuesto anteriormente en relación al “Programa Housing” conformado por dos proyectos desde el año 2018 hasta la actualidad de forma ininterrumpida.

La última subvención concedida a fecha de emisión del informe fue en el año 2023, financiada por la Unión Europea por importe de 739.883,36 € para la reforma de 13 viviendas propiedad de este Ayuntamiento.

XI.- Dificultades con las que se encuentran a la hora de acometer los compromisos asumidos en la Declaración Institucional de Sinhogarismo del propio Ayuntamiento.

Se nos informa que “el Ayuntamiento pone los recursos anteriormente mencionados a disposición de las personas sin hogar del municipio atendiendo a las posibilidades presupuestarias y bienes” disponibles. También nos indican que “se está haciendo un trabajo de búsqueda activa de otros fondos y bienes tanto públicos como privados” como es el ejemplo de los fondos europeos destinados a la rehabilitación de las 13 viviendas antes mencionadas para la atención residencial a personas sin hogar del municipio.

Y con respecto a la Declaración Institucional remarcan que a través de ella el Ayuntamiento se “manifiesta de manera pública y notoria sobre un asunto de interés. No nace, pues, para el establecimiento de efectos jurídicos, derechos u obligaciones, sino más bien, la toma de posición del municipio en relación a determinada cuestión, que constituye la expresión de su opinión o intención, con un carácter meramente político o similar”.

XII.- Si el Ayuntamiento cuenta con un Plan Integral de Erradicación del sinhogarismo.

Se manifiesta que el último Plan Estratégico Municipal para la erradicación del sinhogarismo tenía vigencia del 2019 al 2022, por lo que en la actualidad sigue actuando como referencia.

 

XIII.- Protocolo de actuación con las personas sin hogar convalecientes tras alta hospitalaria y disposición de recursos materiales y humanos para las mismas.

Se nos informa de que, en primer lugar, la OAPSH recepciona las fichas de derivación que se envían desde las Unidades de Trabajo Social Hospitalarias, para el acceso a los Centros Residenciales de Personas Sin Hogar. En caso de que ésta requiera cuidados, se valora y se articula el Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD en adelante) municipal, para hacer coincidir la entrada al Centro con el inicio del servicio. Si no hay plaza, se pone en lista de espera, priorizándose su acceso y haciéndolo coincidir con el SAD municipal.

Por lo expuesto, nos informan que es necesario disponer de un tiempo para la valoración de la situación de la persona y la articulación de los medios necesarios para su alojamiento y cuidado, “de manera que el alta hospitalaria no puede producirse hasta que no se provean dichos medios debiendo, en este caso, la atención social por parte de las Unidades de Trabajo Social Hospitalarias promover las estancias efectivas de convalecencia en los servicios hospitalarios hasta la atención social correspondiente, sin embargo, se observa que se precipitan muchas altas hospitalarias y altas en servicios de urgencias basadas exclusivamente en criterios médicos”.

Por último y, con lo que respecta a los recursos disponibles para este colectivo, nos trasladan que existen plazas en los Centros Residenciales para Personas Sin Hogar para aquellas que presentan limitación de autonomía leve o moderada con pronóstico positivo de mejora, sin embargo, no tienen recursos disponibles para aquellas que requieren cuidados o ayuda para el desarrollo de las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria.

XIV.- Cualquier otra cuestión que consideren de interés.

En este punto, aunque se han recogido varias cuestiones y, atendiendo a la extensión que está adquiriendo la presente Resolución, se destacan únicamente dos cuestiones:

El Ayuntamiento pone de manifiesto la presión asistencial que sufre a consecuencia de la insuficiencia o inadecuación de recursos para Personas Sin Hogar en los municipios de residencia habitual de los mismos por lo que se requiere de una coordinación institucional con Diputación de Granada y con aquellos municipios de más de 20.000 habitantes de cara a generar sinergias que promuevan la prevención primaria y secundaria en los municipios de residencia habitual.

De otro lado, destaca la importancia de visibilizar los espacios de vacío asistencial, refiriéndose a lo expuesto anteriormente con respecto a las situaciones de desatención que se producen con las personas sin techo que necesitan cuidados personales por limitación de autonomía temporal o permanente.

Pues bien, en virtud de toda la información contenida en el informe de referencia y de los datos aportados en las quejas interpuestas por la ciudadanía en esta Defensoría con posterioridad a la emisión del informe, en relación a las competencias del Ayuntamiento de referencia, hemos de tener en cuenta las siguientes

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- De la necesidad de que el Ayuntamiento de Granada cuente con un documento estratégico para ofrecer una respuesta a las personas que se encuentran en la ciudad en situación de calle favoreciendo su inclusión.

Se extrae de su informe que el Ayuntamiento no conoce ni el número de personas sin hogar de su municipio, ni las características de las mismas, a pesar de contar con una Unidad de Atención en la calle que sale 4 días a la semana y unos recursos municipales que registran y atienden a estas personas.

Considera esta Defensoría la importancia de que el Ayuntamiento de Granada cuente con datos fidedignos que le permita dimensionar las situaciones de sinhogarismo en su ciudad.

Dado que el Plan Estratégico Municipal para la erradicación del sinhogarismo tenía vigencia del 2019 al 2022, se ha de disponer de un documento programático actualizado en el que partiendo del diagnóstico realizado, se elaboren los programas y proyectos encaminados a abordar esta situación y se dote de los recursos necesarios para ello. Acompañado de un cronograma de actuación y un presupuesto encaminado a hacer realidad sus objetivos.

Y dado el carácter interdisciplinar que requiere estas intervenciones es necesario que se incorpore a esta programación los espacios de coordinación efectiva entre las distintas Concejalías de su Ayuntamiento y recursos municipales, así como con otras administraciones e instituciones que consideren de interés.

Igualmente consideramos relevante una coordinación efectiva con las Entidades del Tercer Sector, conocedoras de la situación de estas personas y prestadoras de servicios en su ciudad.

Teniendo en cuenta que las Entidades estiman en 300 las personas que suelen pernoctar en la calle, sin perjuicio de no ser precisos, extraña a esta Defensoría cómo una ciudad como Granada, no puede asumir recursos para pernoctar y atender a estas personas en sus necesidades básicas.

Por lo expuesto, parece lógico entender que el desconocimiento del número de personas y sus características impide una programación eficaz y adecuada a sus necesidades.

Concretamente, este tipo de estudios deben realizarse para dar cumplimiento a los apartados g, h y j) del artículo 5 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía que impone el deber de garantizar los derechos subjetivos en materia de servicios sociales, para lo cual se requieren diagnósticos periódicos de la realidad social de los administrados y de la detección de sus necesidades personales, familiares y sociales.

La necesidad de tener actualizados los datos de las personas en situación de calle se desprende también de la I Estrategia de Atención a Personas sin Hogar en Andalucía 2023-2026 donde, en el cuadro resumen que recoge la finalidad de la estrategia, se indican explícitamente los distintos criterios que deben adoptarse para realizar el estudio de este colectivo, por ejemplo: “Porcentaje de personas que viven en la calle por problemas de salud mental, desagregado por sexo; Porcentaje de personas que viven en la calle por problemas de salud física, desagregado por sexo; Porcentaje de personas que viven en la calle por tener que empezar de cero tras llegar de otro país, desagregado por sexo(…)”.

SEGUNDA.- Del empadronamiento de las personas sin hogar.

Si bien no se ha trasladado en el informe si se procede al empadronamiento de las personas sin hogar conforme se exige en la normativa de referencia, estimamos que no es ésta una práctica habitual ante una situación de sinhogarismo detectada. De hecho lo plantean como una de las mejoras a abordar, lo que nos extraña dado que es ésta una de las competencias del Ayuntamiento que está claramente identificada.

Establece el art. 15 de la LBRL que “toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente”.

Esta obligación se corresponde con lo regulado también en el mismo cuerpo normativo referido a la obligación de los Ayuntamientos de la formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal así como la de realizar aquellas actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados su Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad.

Por lo tanto ha de ser un correlativo que frente a una obligación de las personas para empadronarse también existe otra de la administración de tramitar las solicitudes de empadronamiento y resolverlas, siempre que se documente que efectivamente se reside en el domicilio indicado.

La inscripción padronal otorga a la persona interesada la condición de vecindad administrativa, así se recoge en el art. 15 de la LBRL cuando establece que los inscritos en el Padrón municipal son los vecinos del municipio.

Asimismo es requisito de acceso a derechos y prestaciones como la sanidad, la educación o el acceso ayudas económicas como la RMISA o el IMV y condicionante de la vecindad administrativa, así tal y como se establece en el art. 18 de la misma norma, son derechos y deberes de los vecinos, entre otros el utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales, y acceder a los aprovechamientos comunales, conforme a las normas aplicables.

Por su parte la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal contempla en su apartado 3.3 3.3 el empadronamiento en infraviviendas y de personas sin domicilio. “Como se ha indicado anteriormente, el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio. En consecuencia, las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón”.

En el mismo sentido contempla que “pueda y deba recurrirse a un «domicilio ficticio» en los supuestos en que una persona que carece de techo reside habitualmente en el municipio y sea conocida de los Servicios Sociales correspondientes

Es por ello, por lo que se considera necesaria una actuación proactiva de su Ayuntamiento que facilite la tramitación del alta en el padrón municipal a quienes acrediten debidamente su identidad y su residencia real y efectiva en su término municipal. Con ello, además de facilitar a estas personas el acceso a determinados servicios pùblicos necesarios para superar esta situación, facilitaría contar con datos más certeros sobre el número de personas que residen en su municipio en situación de calle.

TERCERA.- De la necesidad de que la ciudad de Granada cuente con los recursos necesarios para evitar que las personas sin hogar se encuentren en situación de calle.

Partiendo de la premisa recogida en la consideración primera, de disponer de un Plan Estratégico que recoja una hoja de ruta para la erradicación del sinhogarismo, mientras tanto se recorre este camino, es necesario mejorar las respuestas que se dan a estas personas.

Por lo que respecta a los recursos residenciales, teniendo en cuenta la información aportada en el informe y no la establecida en la página web, el Ayuntamiento de Granada disponía a fecha de emisión del mismo de 132 plazas para personas sin hogar (50 plazas en el Centro Residencial de Hombres; 35 en el Centro Residencial de Mujeres y Familias; 10 viviendas unifamiliares y 4 viviendas con 3 plazas cada una del Programa Housing y 23 plazas más 2 por causas excepcionales del SNAT). Desconocemos si estos datos aportados en el mes de enero de este año, responden a la realidad.

No obstante, atendiendo a la 300 personas sin hogar de referencia antes expuesto, en el momento de emisión del informe, solo existían plazas para un 44% de las mismas, no ampliándose los mismos durante las épocas estivales y de invierno para impedir que estas personas estén en la calle bajo las duras inclemencias meteorológicas, tanto de verano como de invierno. Unos datos que concuerdan en lo esencial con el diagnóstico que hace la propia Estrategia Andaluza.

En resumen y, recalcando que se trata de datos puramente especulativos al desconocer la realidad material del colectivo, parece poder afirmarse que los recursos municipales a disposición de las personas sin hogar que residen en Granada capital no garantizan al 50% de las mismas que puedan acceder a un techo cada noche. Y por lo que respecta al acceso a una vivienda, solo un 7,33% pueden beneficiarse de esta medida, siempre y cuando estén disponibles la totalidad de las viviendas y plazas indicadas en el informe.

Por tanto es evidente, la necesidad de dotar de mayores recursos públicos que garanticen un techo a este colectivo, especialmente enfocándose en la vivienda, conforme a las recomendaciones recogidas en la Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2020, sobre cómo abordar los porcentajes de personas sin hogar en la Unión Europea, pudiendo destacar la número 20 y la 24.

Se ha de perseguir con ello que tras detectar una situación de sinhogarismo, se ofrezca una medida inmediata en un alojamiento adecuado a sus necesidades por el tiempo que sea necesario para la inclusión en la sociedad de estas personas. Una medida que, además de dar cumplimiento al artículo 47 de la Constitución Española garantizaría el derecho a la intimidad de las personas sin hogar recogido también en la C.E. Es necesario superar el modelo de habitaciones compartidas, que genera un alto grado de rechazo entre los usuarios, a caminar hacia un modelo de habitaciones individuales que garanticen los derechos antes expuestos.

En lo que respecta a los recursos humanos, es el propio Ayuntamiento el que, en las propuestas de mejora, considera necesaria la ampliación de los equipos técnicos en cada uno de los recursos disponibles para las personas sin hogar, por lo que nos remitimos a lo expuesto en su informe.

Por lo expuesto, considera esta Defensoría que para atender al número de personas en situación de calle se ha de reforzar la inversión, tanto en lo que respecta a recursos materiales como en equipos de trabajo y líneas de subvención encaminadas a dotar al tercer sector de recursos suficientes para programas dirigidos a este colectivos, priorizando las situaciones de urgencia y emergencia social en cumplimiento a las prestaciones garantizadas del artículo 42 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.

CUARTA.- De la necesidad de coordinación y colaboración en la atención de las personas sin hogar.

Determinadas situaciones relacionadas con las personas sin hogar requieren que la atención prestada desde el Ayuntamiento de Granada se haga de una manera coordinada para garantizar la efectividad de sus recursos públicos, estableciendo en aquellos casos que sea necesario protocolos que facilite la gestión de las situaciones detectadas.

Así, a modo de ejemplo hemos podido conocer la problemática relacionada con las altas hospitalarias a personas en situación de calle, llegando incluso a producirse fallecimientos. Esto ha evidenciado la insuficiencia de recursos adecuados para las personas convalecientes en situación de calle en la ciudad de Granada, lo que consideramos la expresión máxima de la exclusión social.

Una cuestión que también han identificado en su informe, cuando nos indicaban que “los Centros Residenciales de Personas Sin Hogar no están adaptados a la atención de personas convalecientes o con limitación de autonomía temporal o permanente, que requieren cuidados o ayuda para el desarrollo de las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria”.

Es por ello que se requiere de una coordinación más estrecha entre el Ayuntamiento y los centros sanitarios, incluidas las empresas de transporte sanitario para hacer un seguimiento a los protocolos establecidos con el objeto de que ninguna persona sin hogar se quede a la intemperie hasta que se consiga el acceso a dicho recurso.

En este sentido hemos de manifestar la urgencia en buscar soluciones para disponer en Granada de viviendas destinadas a atender a quienes estando en situación de calle son dadas de alta hospitalaria. Lugares donde se prime los cuidados personales y materiales al mismo tiempo que se evalúan las necesidades de estas personas como pueden ser la gestión de recursos económicos, empadronamiento, etc.

Hemos de tener en cuenta lo previsto en el artículo 10.3 del ya citado Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: “Las administraciones públicas desarrollarán las actuaciones necesarias para la coordinación de la atención de carácter social y de carácter sanitario, de forma efectiva y eficiente, dirigida a las personas que por problemas de salud asociados a su discapacidad tienen necesidad simultánea o sucesiva de ambos sistemas de atención, y promoverán las medidas necesarias para favorecer el acceso de las personas con discapacidad a los servicios y prestaciones relacionadas con su salud en condiciones de igualdad con el resto de ciudadanos”.

En otras ocasiones ha sido la falta de coordinación entre los distintos órganos municipales y empresas gestoras del servicios públicos lo que ha evidenciado actuaciones que han perjudicado los intereses de quienes no teniendo dónde pasar la noche ni dónde guardar sus enseres se han visto privados de ellos al ser retirados por los servicios de limpieza.

Distintas situaciones, requieren también de una participación y coordinación efectiva de las distintas áreas del Ayuntamiento y organismos que prestan servicios públicos, así como la colaboración de otras administraciones con competencia en la materia y entidades del tercer sector, estableciendo los protocolos que consideren necesarios en beneficio de la eficacia y la efectividad.

Entre ellas, sería necesario establecer estos protocolos para abordar la atención a las personas migrantes en situación de sinhogarismo, teniendo en cuenta el proceso en el que se encuentran, como pudiera ser haber solicitado asilo, sin exigirle documentación nacional complementaria a la que les era imposible acceder. No atender estas situaciones es una clara vulneración del derecho de igualdad de acceso a los recursos públicos, provocando una discriminación directa hacia aquellas personas que se encuentran en una situación de especial necesidad.

De igual manera se ha de favorecer la atención a mujeres víctimas de violencia de género o trata, que según el artículo 28 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género “las mujeres víctimas de violencia de género serán consideradas colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores en los términos que determine la legislación aplicable

 

QUINTA.- La buena administración y demás principios que rigen la relación entre la Administración y el Administrado.

Viene a establecer la Constitución Española en su artículo 103 que la Administración pública servirá al interés general con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, debe tenerse presente que el Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo) garantiza en su artículo 31 el derecho a una buena administración.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.

En consecuencia se requiere que la Web Municipal tenga actualizada la información relativa a los recursos disponibles para personas sin hogar a los efectos de favorecer el derecho a una información veraz, transparente y clara que favorezca la confianza legítima.

Una administración cercana, que conozca el número de personas que se encuentran en su municipio en situación de calle, sus caractarísticas y necesidades singulares para poder planificar los programas y acciones encaminadas a su erradicación.

A la vista de todo lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución.

RECOMENDACIÓN 1: Que, en aras de cumplir los principios de buena administración, se proceda a dotar a la ciudad de Granada de un documento programático participado como pudiera ser un Plan Estratégico Municipal para la Erradicación del Sinhogarismo, en el que se contemple, entre otras cuestiones, el diagnóstico, los programas y proyectos encaminados a abordar esta situación y los recursos necesarios para ello. Acompañado de un cronograma y un presupuesto encaminado a hacer realidad sus objetivos.

RECOMENDACIÓN 2: Que mientras tanto se proceda a lo anterior, se elabore un censo de las personas sin hogar que se encuentra en la ciudad, recopilando cuantas cuestiones consideren necesarias para abordar una intervención interdisciplinar que den respuesta a las necesidades detectadas.

RECOMENDACIÓN 3: Que se proceda al empadronamiento de las personas sin hogar en función de lo previsto en la normativa de referencia así como en la Instrucciones dictadas a los Ayuntamientos para la gestión del Padrón municipal y los dictámenes de la Comisión Permanente del Consejo de Empadronamiento y se asesore y apoyen a estas personas en los trámites necesarios para que puedan ser beneficiarios de las prestaciones públicas que les garanticen recursos económicos para su subsistencia.

RECOMENDACIÓN 4: Que se lleven a cabo las actuaciones necesarias para dotar a la ciudad de Granada de un parque de viviendas enfocadas en el modelo “Housing” (Housing First - Housing led) que ofrezcan a las personas sin hogar una trayectoria vital acorde a sus necesidades.

Que mientras tanto se dan los pasos adecuados para implementar este objetivo, se dote a la ciudad de los alojamientos necesarios para que estas personas puedan tener un lugar donde dormir y solventar sus necesidades básicas. Centros en los que sean atendidos y escuchados y se les permita estancias con animales de compañía, taquillas donde poder guardar sus enseres sin tener que transportarlos de un lugar a otro, y refugiarse de las inclemencias climáticas.

RECOMENDACIÓN 5: Que atendiendo al principio de transparencia y buena administración se actualice la información de la página web de forma que se pueda conocer los recursos a los que pueden acceder las personas sin hogar, así como los requisitos exigidos y su régimen de funcionamiento.

SUGERENCIA 1: Que se impulse la coordinación formal o informal tanto entre las distintas áreas del Ayuntamiento, así como con otros organismos públicos y se revise y aprueben los protocolos necesarios para la atención de aquellas personas sin hogar que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad garantizándoles el acceso a los recursos existentes. (Discapacidad, periodo de convalecencia, salud mental, víctimas de violencia de género, asilo, drogodependencia, etc).

SUGERENCIA 2: Que se lleve a cabo una coordinación y colaboración con las Entidades del Tercer Sector que trabajan con estas personas y por lo tanto son conocedoras de las necesidades que demandan, para implementar los distintos programas y proyectos encaminados a una atención conforme a una hoja de ruta consensuada en relación a lo expuesto en las recomendaciones y sugerencia formulada.

SUGERENCIA 3: Para que a los efectos de otorgar confianza en las Declaraciones Institucionales que se realicen desde el Ayuntamiento relacionadas con la mejorar de las condiciones de las personas sin hogar se acompañen estas de programas y acciones relacionadas con el contenido de las mismas, dado que de lo contrario solo son mensajes sin contenido alguno que lejos de producir un efecto positivo, defraudan a sus destinatarios.

Una resolución que entendemos entronca con los objetivos y metas de la Agenda 2030 en relación a la situación de especial desigualdad y vulnerabilidad que padecen las personas en situación de sinhogarismo, así como la necesidad de adoptar y garantizar medidas paliativas y correctoras en favor de las mismas.

En particular se ha de tener como referente, el ODS 1 (Fin de la pobreza), ODS 10 (Reducción de desigualdades), ODS 11 (Ciudades inclusivas) y la Estrategia Europea de Lucha contra el Sinhogarismo 2030.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 25/10455

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la entrega de material de atención al alumno con necesidades educativas y refuerzo.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema.

Recibida su solicitud de colaboración por parte de este organismo de 21 de octubre de 2025, remitida al Delegado Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Málaga en torno a la reclamación presentada en la que solicita diverso material adaptado para su hijo, alumno con NEE en un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) de la provincia de Málaga, solicitado informe al Servicio de Ordenación Educativa, le comunicamos que:

PRIMERO

Según registro de Recursos Técnicos, han sido solicitados y entregados en el curso 24-25 para el/la alumno/a actualmente matriculado en el centro, los siguientes recursos:

REPOSACABEZAS (AYUDA TECNICA N.E.E.) 3155; COLCHONETA DE CAIDA DE SALTOS (3X2X0,3) 0161 : KIT DE CUÑA POSTURAL 3 (AYUDA TÉCNICA N.E.E.) 3322 ; MESA SOPORTE A-05-S MOTÓRICO AZUL-HAYA 5139; ATRIL METÁLICO A-05-S MOTÓRICOS 5020; CASCO ADAPTADO (60) (AYUDA TÉCNICA N.E.E.) 3569; BALÓN PARA REHABILITACIÓN Y PSICOMOTRIC 75 CM. (AYUDA TÉCNICA N.E.E.) 3186.

SEGUNDO.

De los equipos anteriores, está tramitada la solicitud por esta Delegación y queda pendiente de entrega por parte de APAE en el centro educativo el siguiente: CHALECO SUJECIÓN TALLA 2 3183 1.

TERCERO

El casco protector al que hace expresamente referencia la familia en su queja ante ese Organismo, fue entregado al centro educativo el 2 de julio del 2025. Al ser recibido en julio, estaban custodiados en un almacén del centro y no se localizó por la dirección del mismo en primera instancia, pero ya ha sido entregado al alumno”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional para abordar las necesidades del alumno afectado.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a la gestión de los servicios educativos para facilitar este material que, finalmente, ha sido puesto a disposición de la familia para el alumno.

Comprendiendo la preocupación generada por disponer de los recursos adecuados a la mayor brevedad posible, valoramos que la situación parece encontrarse superada con la entrega del materia referido.

Queja número 25/10353

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de profesionales para su atención y apoyo, en un centro educativo de la provincia de Sevilla.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema.

PRIMERO: En el curso académico 2024-25 el C.E.I.P. contaba con 7 alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados en la modalidad C, es decir, en aula específica de educación especial en centro ordinario. Estos 7 alumnos se distribuían entre las dos unidades específicas de educación especial con las que contaba el centro: 4 alumnos en la unidad A y 3 alumnos en la unidad B.

SEGUNDO: En el curso académico 2025-26 en el C.E.I.P. sólo se encuentran escolarizados en la modalidad C, 6 alumnos con necesidades educativas especiales.

TERCERO: Tal y como expresa su escrito de queja, en el curso académico 2025-26 el C.E.I.P. sólo cuenta con una unidad específica de educación especial, en la que se han agrupado a los 6 alumnos a los que hemos hecho referencia anteriormente.

CUARTO: Consultado el censo de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo del C.E.I.P. en el curso 2025-26 no consta ningún alumno que presente trastorno grave de la conducta, tal y como afirma en su escrito.

QUINTO: De conformidad con la instrucción decimosegunda 2, de 25 de febrero de 2025, de la Viceconsejería, sobre los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2025/26, el número de alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados en la unidad específica de educación especial en el C.E.I.P. se encuentra dentro de los límites permitidos”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional para abordar las necesidades del centro y de las familias del alumnado afectado.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a la gestión de los servicios educativos en relación con la dotación de la figura de los profesionales de apoyo a través de la ordenación de este servicio con motivo de la evaluación del alumnado del centro de perfil NEE y presentes en aula específica.

Efectivamente esta definición del servicio se explica según los detalles reseñados y debemos entender que la evaluación del servicio ha establecido la conveniencia de los criterios de ordenación del alumnado en sus líneas y unidades además de los horarios y jornadas de todos estos profesionales y especialistas asignados al centro, acorde a la normativa citada.

Este singular modelo organizativo deriva de la aplicación de los criterios definidos por la normativa citada y que se han argumentado por los servicios de la Delegación.

Por otra parte la alusión singular a las dotaciones dirigidas al alumnado con necesidades específicas se fundamenta en los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos de este alumnado. En tal sentido, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.

De hecho, se relata que ese ejercicio de evaluación ha motivado el actual diseño para el actual curso y que, probablemente, aconsejará otra revisión para el próximo año escolar. El informe, respecto a esta cuestión singular, aclara el número efectivo de alumnos que disponen de dichas evaluaciones para el Modelo C (6) en lugar de los 7 existentes en el curso anterior. Ello ha motivado que de dos aulas se reordenen en un aula específica que atiende a 6 alumnos, sin que “ningún alumno presente trastorno grave de la conducta”

En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez aplicadas estas medidas, los resultados ratifiquen la valoración ofrecida de que “el número de alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados en la unidad específica de educación especial en el C.E.I.P. se encuentra dentro de los límites permitidos”.

E insistimos de inmediato que las peticiones expresadas en la presente queja para atender las necesidades de este alumnado merecerán una seria evaluación a la hora de definir los recursos que el alumnado del centro necesita.

Comprendiendo la preocupación generada por disponer de los recursos adecuados para el conjunto del alumnado y del cupo de NEAE, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para realizar el seguimiento que, en su caso, resulte necesario.

Queja número 25/1044

Durante el ejercicio 2025 se tramitaron varias quejas promovidas por familiares de pacientes diagnosticados de glioblastoma de nuevo diagnóstico, patología oncológica de extrema gravedad y muy mal pronóstico, en las que se solicitaba el acceso a un tratamiento innovador basado en la aplicación de campos eléctricos alternos al cerebro como terapia complementaria al tratamiento estándar.

Las personas promotoras de las quejas ponían de manifiesto la ausencia de alternativas terapéuticas efectivas en el contexto de esta enfermedad, así como el elevado coste económico del referido tratamiento en el ámbito privado, lo que en la práctica impedía su acceso a la mayoría de las familias. Todo ello se planteaba en un contexto clínico marcado por la urgencia, la evolución rápida de la enfermedad y la limitación objetiva del tiempo disponible para la toma de decisiones, circunstancias que intensificaban la angustia y la sensación de desamparo de las personas afectadas.

Admitidas las quejas a trámite, esta Institución solicitó informe a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud, interesándose por el estado de evaluación de dicha tecnología, los criterios aplicados para su eventual incorporación al sistema sanitario público y las posibilidades existentes de acceso en condiciones de equidad.

En su informe, la Administración sanitaria indicó que el procedimiento terapéutico había sido objeto de evaluación por los órganos competentes en el ámbito autonómico, habiéndose emitido inicialmente dictámenes desfavorables para su incorporación generalizada, en aplicación de los criterios de efectividad clínica, seguridad y coste-efectividad que rigen la incorporación de nuevas tecnologías al sistema sanitario público. No obstante, se nos informó de que el Servicio Andaluz de Salud se encontraba a la espera del resultado del Informe de Evaluación solicitado por el Ministerio de Sanidad, a través de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, con el fin de valorar su posible inclusión en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud como prestación financiada.

Posteriormente, el Servicio Andaluz de Salud trasladó a esta Institución que la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia había acordado someter este procedimiento terapéutico a un estudio de monitorización en personas con glioblastoma de nuevo diagnóstico, como paso previo para la valoración de su eventual incorporación al sistema público.

A la vista de esta evolución, el Defensor del Pueblo Andaluz consideró oportuno instar al Servicio Andaluz de Salud a valorar la participación de centros hospitalarios andaluces en dicho estudio de monitorización, al objeto de facilitar el acceso a esta tecnología dentro de un marco regulado, con garantías de seguridad clínica y en condiciones de equidad para las personas afectadas en Andalucía.

La Administración sanitaria comunicó a esta Institución la existencia de varios centros hospitalarios potencialmente susceptibles de ser propuestos para participar en el estudio, así como el inicio de los trabajos necesarios para la definición de las rutas clínicas correspondientes, encontrándose el asunto en vías de solución en el momento de concluir las actuaciones.

En consecuencia, y a la vista de las actuaciones emprendidas por la Administración sanitaria en el marco de los procedimientos de evaluación y monitorización de nuevas tecnologías sanitarias, se procedió a dar por concluidas las actuaciones, permaneciendo esta Institución atenta al desarrollo del estudio y a las decisiones que, en su caso, se adopten respecto a la inclusión de este tratamiento en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.

Queja número 24/8314

La interesada promovió queja ante esta Institución poniendo de manifiesto la excesiva demora en el acceso a la Unidad de Reproducción Humana Asistida del Hospital Regional Universitario de Málaga, concretamente para la realización del Estudio Básico de Esterilidad, fase imprescindible para el inicio del proceso asistencial en materia de reproducción humana asistida. En su caso particular, debía acudir más tarde al diagnóstico genético preimplantacional, ya que presenta déficit de XIAP una enfermedad genética muy poco frecuente ligada al cromosoma X.

Según exponía, le habían informado que la previsión era de un año en lista de espera para la realización del Estudio Básico de Esterilidad, sin recibir información clara sobre los plazos previstos ni sobre el estado de su proceso asistencial. Esta demora, a su juicio, resultaba especialmente gravosa teniendo en cuenta que dicho estudio constituye un requisito previo e indispensable para la posterior indicación de técnicas de reproducción asistida, tratándose además de un proceso asistencial compuesto por diversas fases sucesivas, cada una de ellas sujeta a sus propias listas de espera.

La promotora de la queja manifestaba que esta situación le estaba generando una importante carga emocional, al prolongar de forma injustificada la incertidumbre sobre su capacidad reproductiva y retrasar el acceso a tratamientos que, por su propia naturaleza, se encuentran condicionados por factores biológicos como la edad. Asimismo, ponía de relieve que tenía conocimiento de que mujeres derivadas desde otros centros hospitalarios accedían al Estudio Básico de Esterilidad en plazos sensiblemente inferiores, lo que le hacía cuestionar la equidad en el acceso a la prestación en función del origen de la derivación.

Admitida la queja a trámite, esta Institución solicitó informe a la Dirección Gerencia del Hospital Regional Universitario de Málaga, interesándose por las causas de las demoras existentes, los criterios de priorización aplicados y las medidas previstas para corregir la situación.

En el informe remitido, el hospital reconoció que las demoras acumuladas para la realización del Estudio Básico de Esterilidad eran consecuencia de un modelo organizativo previo inadecuado, que había generado una diferencia significativa de tiempos de espera entre las pacientes derivadas desde Atención Primaria y aquellas procedentes de otros hospitales. En concreto, se admitía que las primeras podían llegar a soportar listas de espera superiores a los dos años, mientras que las segundas accedían al estudio en plazos que no superaban los tres meses, al realizarse dichas pruebas en sus centros de referencia.

El hospital informaba de que esta situación había sido objeto de revisión, procediéndose a la adopción de medidas correctoras, entre las que se incluían la implantación de consultas virtuales de filtro para evaluar a las pacientes acumuladas en lista de espera, la apertura de una tercera consulta física estructural específica para la realización del Estudio Básico de Esterilidad dentro de la Unidad de Reproducción Humana Asistida, así como la programación de agendas estables al menos dos días por semana, exceptuando el periodo estival, con el objetivo de reducir las demoras existentes y garantizar un acceso más equitativo y ágil a la prestación.

En consecuencia, y una vez constatado que las actuaciones emprendidas iban encaminadas a corregir las disfunciones detectadas y a reducir las listas de espera acumuladas, se procedió a dar por concluidas las actuaciones, permaneciendo esta Institución atenta a la efectiva consolidación de las medidas adoptadas y a su impacto real en la reducción de las demoras en el acceso a la reproducción humana asistida.

Queja número 23/9494

Esta Institución ya abordó en 2010, a raíz de una queja individual, la problemática derivada de la pérdida de cabello en mujeres sometidas a tratamiento de quimioterapia por cáncer de mama, poniendo de relieve el impacto físico, emocional y económico que conlleva la alopecia secundaria, así como su especial significación desde una perspectiva de género. En aquel momento esta Institución formuló una Resolución, relativa a la conveniencia de plantear a nivel estatal una propuesta de inclusión de las prótesis capilares en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud o, alternativamente, articular ayudas económicas para su adquisición, al considerarse un elemento relevante para la calidad de vida, la autoestima y el bienestar psicológico de las pacientes. La entonces consejería competente en materia de salud reconoció el interés de la propuesta, si bien alegó la imposibilidad de asumirla en el contexto de la crisis económica, quedando el asunto pendiente de una eventual revisión futura cuando existieran condiciones financieras más favorables.

Más de una década después, la misma promotora volvió a dirigirse a esta Institución para reabrir el debate, subrayando la vigencia del problema y la necesidad de abordarlo desde una perspectiva de género y de equidad, dadas las dificultades económicas que muchas mujeres afrontan para acceder a prótesis capilares durante el tratamiento oncológico. La queja fue admitida a trámite y se dirigieron actuaciones ta las consejerías competentes en materia de salud y en materia de inclusión social.

De las respuestas recibidas se desprende que las prótesis capilares siguen sin estar incluidas en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud ni en el catálogo ortoprotésico del Servicio Andaluz de Salud, y que las líneas de subvenciones existentes en el ámbito social no cubren a las personas en procesos oncológicos que no tengan reconocida una discapacidad.

No obstante, la Administración sanitaria manifestó que la posible inclusión de esta medida podrá ser valorada en el marco de la Estrategia de Cáncer en Andalucía, previa estimación de su impacto económico y viabilidad, y, en su caso, trasladada al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, desde la Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad se nos informó que se daría traslado de la sugerencia de esta Institución al órgano correspondiente, para que pueda tomarla en consideración en la elaboración y dirección de futuras subvenciones y convocatorias.

A la vista de lo anterior, esta Institución dio por concluidas sus actuaciones, reiterando la conveniencia de que se reabra el debate sobre la inclusión de las prótesis capilares para pacientes con alopecia secundaria a la quimioterapia como una medida relevante para la calidad de vida, el bienestar psicológico y la equidad en la atención sanitaria, especialmente en el marco de las políticas públicas contra el cáncer.

Queja número 25/6004

La interesada exponía que, a pesar de presentar limitaciones funcionales graves derivadas de una lesión en la columna vertebral, no se le había prescrito una silla de ruedas eléctrica al conservar capacidad para la propulsión de una silla manual en terrenos llanos, conforme a lo previsto en el apartado b) del punto octavo del anexo I del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud.

No obstante, manifestaba que dicha capacidad funcional teórica no se traducía en una autonomía real y efectiva, dado que no podía utilizar la silla manual en zonas con desnivel, al exceder el esfuerzo requerido y la necesidad de inclinar el tronco hacia delante sus posibilidades físicas. Esta limitación adquiría especial relevancia al residir en un municipio con orografía pronunciada, caracterizado por cuestas y desniveles, lo que en la práctica restringía severamente su movilidad cotidiana y su libertad de desplazamiento si no contaba con la asistencia de terceras personas.

Esta Institución es consciente de que los criterios para la prescripción de sillas de ruedas eléctricas se encuentran regulados de forma homogénea en todo el territorio nacional y que su aplicación corresponde a los servicios sanitarios competentes. No obstante, se consideró que circunstancias como las descritas, y su impacto sobre la autonomía funcional real en el entorno de vida habitual, no parecen haber sido suficientemente contempladas en la regulación vigente, pudiendo dar lugar a situaciones de desprotección.

Por ello, sin cuestionar la correcta aplicación de la normativa por parte de los profesionales sanitarios, esta Institución trasladó a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud la conveniencia de valorar esta problemática desde una perspectiva más flexible, promoviendo, en su caso, la revisión de los criterios de prescripción de sillas de ruedas eléctricas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de forma que la capacidad funcional en condiciones ideales no sea el único elemento determinante cuando no garantiza una autonomía efectiva en la vida diaria.

En respuesta a esta actuación, el Servicio Andaluz de Salud informó de su intención de trasladar esta cuestión a la Comisión Asesora de la Prestación Ortoprotésica, órgano técnico encargado de analizar este tipo de supuestos y elevar, en su caso, propuestas a la Comisión de Prestaciones, Aseguramiento y Financiación del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, comprometiéndose a informar a esta Institución del acuerdo que se adopte al respecto.

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