La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 13/3942

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Coria del Río (Sevilla) accede a mejorar el espacio en que se ubica una cochera que, según la denuncia del propietario, hay veces que no puede salir de la misma su vehículo debido al aparcamiento indebido de otros vehículos.

El interesado, vecino de la localidad sevillana de Coria del Río, nos denunciaba la pasividad municipal ante sus denuncias por no poder sacar su vehículo de su cochera debido a que otros vehículos estorbaban en las maniobras que debía realizar, a pesar de que la cochera contaba con el obligado vado.

En concreto, relataba que su vivienda, de esquina entre dos calles, tenía el garaje en una de ellas, que actualmente era de un solo sentido. Ello le obligaba a salir del garaje y girar hacia la izquierda, pero esa maniobra le era especialmente dificultosa debido a que otros vehículos no respetaban ni la zona amarilla de la calzada, ni el vado de su garaje. Había llamado en varias ocasiones a la policía local y a la grúa municipal, que siempre le contestaba “que está averiada o que la grúa que tienen es privada y no pueden maniobrar en esa calle”. Por ello, había solicitado que se acotara el espacio de salida con bloques de hormigón, que él estaba dispuesto a sufragar, pero no se lo habían autorizado, a pesar de que en otras calles sí se habían autorizado. Tampoco el Ayuntamiento resolvió favorablemente su solicitud de que repintaran la zona amarilla, pues le respondieron que era él el que debía sufragar ese gasto.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Coria del Río, en la respuesta que nos remitió, a la que adjuntaba un informe de la policía local, se propone, como solución al problema que afectaba al interesado, el repintado de la zona amarilla y/o realizar una prolongación del acerado que abarcara el perímetro de la zona amarilla previamente concedida. Tras solicitar una aclaración a esta respuesta, el Ayuntamiento nos comunicó que se había concedido al interesado el repintado, reserva y mejora acceso-salida, con señalización horizontal en la calle en la que se encontraba el garaje, señalando que, una vez que el reclamante procediera al pago de la tasa municipal, se llevarían a cabo dichas actuaciones en plazo de un mes.

Así las cosas, entendimos que el problema que motivó la presentación de la queja, las dificultades que tiene el interesado para salir de su cochera a causa del aparcamiento indebido de vehículos, se encontraba en vías de solución a tenor de lo indicado en la respuesta municipal, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 13/5139

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Nerja resuelve el recurso de reposición que presento una ciudadana por la sanción que se le impuso por tener un perro suelto en la vía pública, cuando, según la interesada, ella no se encontraba, en esas fechas, en el municipio.

La interesada nos exponía en su escrito de queja que en Julio de 2013 recurrió, en reposición y ante el Ayuntamiento malagueño de Nerja, la resolución de la Alcaldía por la que se le impuso una sanción como presunta responsable por “perro suelto en la vía pública”. Ella adujo, tanto en las alegaciones previas a la resolución como en los diversos recursos que había presentado, que en esas fechas no se encontraba en el municipio, aportando diversa documentación al respecto, pero en todas estas actuaciones no se había tenido en cuenta esta circunstancia. El hecho concreto que denunciaba en su escrito de queja era que este recurso potestativo de reposición aún no se había resuelto a pesar del tiempo transcurrido.

Tras dirigirnos al citado Ayuntamiento, éste nos comunicó que tras estudiar el recurso de reposición, se había resuelto expresamente estimándolo y anulando, por tanto, la sanción que se le impuso. Con ello dimos por concluidas nuestras actuaciones al entender que el problema por el que acudió a nosotros la interesada se encontraba solucionado.

Queja número 13/4856

Tras dirigirse el Defensor del Pueblo Andaluz al Ayuntamiento de Cártama se abre una vía de diálogo que permite que en una construcción antigua, domicilio habitual de una familia y que según la normativa municipal se encuentra fuera de ordenación, puedan realizarse las obras necesarias para su mantenimiento, dado que adolece de importantes deficiencias debidas al deslizamiento del terreno en que se encuentra.

La interesada, propietaria de una vivienda en el barrio de Puerto Terrón, del municipio malagueño de Cártama, nos exponía en su escrito de queja que, debido al mal estado de la vivienda, habían solicitado al Ayuntamiento licencia de obras para su rehabilitación debido a que presentaba importantes deficiencias que estaban provocando, siempre según la interesada, un importante deterioro de la vivienda debido al deslizamiento del terreno, pues la construcción, en especial los trasteros –continuaba la interesada-, “se sitúa en un bancal que se está deslizando hacía afuera, de manera que el material ya toca el pilar de sujeción y la integridad de la estructura corre peligro. También debido al movimiento del terreno, bajo los trasteros se están abriendo huecos que están siendo colonizados por ratas. La terraza a su vez está asentada sobre material de relleno, el cual parece estar compactándose, dando lugar al hundimiento paulatino de la terraza, en la que ya se aprecian hundimientos, losetas rotas y grietas. Tras consultar las normas urbanísticas del municipio nos informaron de la imposibilidad de acometer ninguna de las reformas previstas, ni lo que es más grave, realizar ninguna obra de consolidación de estructuras. Esto fue confirmado por el técnico responsable del Ayuntamiento”.

Al tratarse de una edificación antigua (1975), la construcción no cumplía las normas urbanísticas actualmente vigentes en el municipio, por lo que, según la innovación a las NNSS aprobadas en Mayo de 2011, la misma estaba en situación de legal fuera de ordenación (artículo 131) y además totalmente incompatible con la nueva ordenación. Según esta norma urbanística, sólo se permiten obras de mantenimiento de la habitabilidad, salubridad y decoro, entendiendo como tales las que consistan exclusivamente en la sustitución de elementos deteriorados por otros similares en buen estado.

Por ello, se encontraban “indefensos ante esta normativa que claramente nos perjudica”, pues no les permitía rehabilitar adecuadamente la vivienda y demandaban una singularización de la zona en las normas urbanísticas pues, a su juicio, “meten en el mismo saco” las viviendas ilegales y las que, como la suya, no cumplían la normativa por el paso de los años a la hora de establecer las reformas permitidas: “No tenemos culpa de que la normativa no se adapte a nuestra vivienda. Recordemos que la vivienda tiene más de 30 años. De hecho, la mayor parte de las casas del barrio en que se encuentra (Puerto Terrón) tienen el mismo problema”.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Cártama, éste nos aclaró que algunas de actuaciones de consolidación que la reclamante deseaba efectuar en el inmueble de su propiedad resultaban viables, aunque recomendaba que, con carácter previo, formulara consulta a los servicios urbanísticos del Ayuntamiento. Entendimos, por tanto, que el problema que nos planteó la interesada podía considerarse solucionado a través de lo sugerido en la respuesta municipal, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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14/11/2013 | Jornada sobre Seguridad Vial. En Sevilla, Centro Cultural CAJASOL

13/11/2013 | 20,30 h. Diputación de Sevilla. Charla sobre mayores organizada por el Ateneo de Sevilla

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