La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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CUMBRE DE PARÍS: Un paso imprescindible pero insuficiente

Por primera vez, cerca de 200 países, en el marco de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, COP21, han ratificado un tratado, de ahí su carácter vinculante, para alcanzar un objetivo que la mayoría de los participantes y amplio sectores de la sociedad civil consideraban irrenunciable: no superar en el año 2100 en 2 C° la temperatura de nuestro planeta respecto de “los niveles preindustriales”.

Ese objetivo se ha asumido por las partes firmantes del tratado, 195 países, e incluso se ha producido una “declaración de intenciones” para que esa temperatura no se supere en un grado y medio.

No obstante, estos compromisos se asumen a distintas velocidades y con diferentes esfuerzos según se trate de países desarrollados, emergentes o en situación de pobreza.

Por otro lado, aunque se han previstos revisiones quinquenales del grado de compromiso asumidos a partir de 2020 es lo cierto que no existen claras vinculaciones jurídicas por objetivos calendarizados para la mayoría de los países.

En este contexto no podemos obviar que según el informe del Grupo Intergubernamental de Expertos Sobre el cambio Climático, IPCC, el calentamiento provocado en gran medida por la emisión de gases de efecto invernadero, singularmente dióxido de carbono, provocado por el consumo de energías fósiles va a continuar en los próximos años, siendo así que en 2030 se seguirán produciendo más gigatoneladas de gases de este tipo de las que sería exigible para conseguir al menos su neutralización.

Por otro lado, no podemos obviar tampoco que no se observan en el texto del acuerdo compromisos claros sobre la necesaria descarbonización de la economía, muy probablemente para facilitar la firma del acuerdo de importantes países productores de petroleo.

Se tiene previsto realizar una importante aportación económica por parte de los países desarrollados para compensar los esfuerzos y las consecuencias que la exigencia de la lucha contra el cambio climático pueda tener en otros países, pero no tenemos certeza sobre el grado de compromiso que real y efectivamente van a asumir los dos países emergentes que en la actualidad se encuentran entre las cuatro potencias que mayor emisión de gases de la naturaleza comentada están provocando.

En fin, también se echa en falta, aunque se dé por supuesto, que la lucha contra el cambio climático implica un claro cambio en el modelo productivo en los ámbitos de consumo y en la incorporación decidida de las energías renovables para garantizar la sostenibilidad de nuestro desarrollo económico.

En conclusión sin lugar a dudas el ya denominado “Acuerdo de París” es un paso trascendente pues la evidencia científica de la incidencia del factor humano en el aumento de la temperatura del planeta y la necesidad de luchar contra las consecuencias que ello está teniendo, y sin lugar a dudas va a tener en nuestro planeta y, de manera especial, en los sectores sociales más desfavorecidos, era un paso imprescindible para que los gobiernos del mundo incorporarán, de manera vinculante, a sus agendas este reto.

Ahora bien, este primer e importante paso no debe hacernos olvidar que solo ha comenzado a recorrerse un largo camino hacía la meta del 2100, a la que no se podrá llegar si no se van cumpliendo de manera fehaciente las etapas intermedias. Esta condición previa, hoy por hoy, no está garantizada por lo que las instituciones y la sociedad civil deben mantenerse alertas y exigentes para que nada nos pueda detener en su recorrido.

Reunión con el Defensor para analizar la situación actual de la política y problemática de la vivienda social en Andalucía.

    21.30 h: Hangout on Air: Acoso escolar y ciberacoso

    El Defensor del Menor de Andalucía y Save de Children celebramos una sesión de #debatesMedialabUGR (en colaboración con #debatesGrinUGR) con la temática “Acoso escolar y ciberacoso: introducción al fenónemo y dificultades para su detección”.

    Comunicado sobre CUMBRE DE PARIS

    Las noticias que se están publicando en distintos medios de comunicación sobre el borrador que se está negociando y cuyo plazo de elaboración concluye este sábado, 12 de diciembre, dejan traslucir que la Cumbre de París no va a responder a las expectativas creadas.

    Toda la información a la que hemos podido acceder deja entrever que no va a ser posible un acuerdo serio y vinculante para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y el abandono de una de sus causas más importantes: la producción y consumo de combustible fósiles en una fecha límite concreta.

    La denominada descarbonización de la economía queda relegada por tanto “sine die” por lo que es más que previsible que el calentamiento global continúe al permanecer una de las causas de mayor incidencia en el mismo como son las mencionadas emisiones, según diferentes y acreditadas “evidencias científicas”.

    El hecho de que se mantenga el loable objetivo de que no se supere en 2 C° la temperatura del planeta para el 2100 sin que, al mismo tiempo, se fijen objetivos claros y vinculantes para garantizar su alcance, sino meros acuerdos de “mínimos”, no permite una concesión al optimismo.

    En todo caso, analizaremos con más detenimiento el texto final que será firmado el sábado 12 en París e incluiremos una valoración más completa en los próximos días.

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/3935 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Huelva

    La madre del interesado, está padeciendo la demora en la tramitación del procedimiento de dependencia pues, aunque había sido reconocida como dependiente en 2013 y se había solicitado la revisión del grado reconocido, ésta aún no se ha producido.

    Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Huelva en el sentido de que, sin más dilación, resuelva el procedimiento y dicte y notifique la resolución de revisión del Grado de Dependencia de la interesada y comunique la misma a los Servicios Sociales Comunitarios, para que por estos últimos, se elabore la propuesta de Programa Individual de Atención, aprobándose por la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales el recurso que corresponda y dando al mismo plena efectividad, concluyendo con ello la tramitación del expediente de la afectada.

    Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de D. ..., que compareció en representación de su madre, Dña. ..., exponiendo la demora en la tramitación de su expediente de dependencia.

    Una vez analizados los informes recibidos, puestos los mismos en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes:

    ANTECEDENTES

    1. Con fecha de 6 de agosto de 2015 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el interesado nos trasladaba la demora en la tramitación del procedimiento de dependencia de su madre, exponiendo que aunque su madre había sido reconocida como dependiente en 2013, en la fecha de presentación de la queja no había recibido ninguna resolución.

    Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Huelva, así como al Ayuntamiento de Galaroza.

    2. Con fecha de 24 de septiembre de 2015 se ha registrado en nuestras oficinas un escrito remitido por la Diputación Provincial de Huelva, entidad que nos traslada el informe emitido por los Servicios Sociales Comunitarios de la zona de Trabajo Social Sierra Este, en el que se expresa, entre otras cuestiones:

    Con fecha 20 de marzo de 2013 se solicitó el reconocimiento de la situación de dependencia de Dña. ... .

    Dicha condición de persona en situación de dependencia fue reconocida mediante Resolución de 11 de septiembre de 2014, con un Grado 1, 47 puntos.

    En aquel momento se informa a la interesada de que la atención a los dependientes en Grado 1 había quedado demorada a 2015, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

    Con fecha 14 de abril de 2015 se había procedido a solicitar Revisión del Grado de dependencia al Servicio de Valoración de la Dependencia, acompañando la solicitud de informe médico acreditativo del empeoramiento sufrido.

    En agosto de 2015 se realizan gestiones telefónicas con el Servicio de Valoración de la Dependencia, comunicando dicho Servicio que la visita del técnico de valoración estaba programada para septiembre de 2015.

    3.- Por su parte, esa Delegación Territorial nos ha remitido informe, recibido en nuestras oficinas el pasado 28 de septiembre, que en síntesis corrobora el relato de hechos contenido en el informe de la Diputación Provincial de Huelva, si bien añade la información de que no ha sido hasta el 12 de agosto de 2015 cuando por el órgano territorial se ha iniciado el correspondiente procedimiento de revisión del reconocimiento de la situación de dependencia de la interesada, significando además que en el momento de emisión del informe dicho procedimiento se encuentra en fase de instrucción.

    4. En el momento actual, por tanto, aunque persiste el reconocimiento inicial de la situación de dependencia del mes de septiembre de 2013, no se ha dictado Resolución en el procedimiento de revisión del grado de dependencia de la afectada, lo que conlleva que la misma no haya sido notificada a los Servicios Sociales Comunitarios para la elaboración del PIA, por lo que el Dependiente carece de recurso idóneo del Sistema, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja.

    CONSIDERACIONES

    Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

    A mayor abundamiento, cabe destacar que el artículo 30 de la Ley 39/2006 prevé expresamente la posibilidad de revisión del grado de dependencia, bien por mejoría o empeoramiento, bien por error de diagnóstico o en la aplicación del baremo, y que el artículo 16 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración, especifica la aplicabilidad al procedimiento de revisión de las normas establecidas en el referido Decreto para el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia, entre las que se encuentra la obligación de dictar y notificar la resolución en el plazo máximo de tres meses, que se computará a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del municipio de residencia de la persona solicitante.

    De la relación cronológica que consta en el expediente de la Sra. Bravo Ortega, resulta que se ha superado el plazo máximo legal antedicho (tres meses), sin que se haya resuelto y notificado la solicitud de revisión del grado de dependencia y sin que, en consecuencia, se haya elaborado el PIA para determinar el recurso o prestación que haya de corresponder a su Dependencia, datando la solicitud del 17 de abril de 2015.

    La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

    Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

    - El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

    - En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

    - El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

    - El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

    - Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-), y el artículo 16 de este Decreto, que alude específicamente al supuesto de revisión por agravamiento de la dependencia.

    - El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

    Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos formular a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Huelva, la siguiente

    RESOLUCIÓN

    RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

    RECOMENDACIÓN para que, sin más dilación, resuelva el procedimiento y dicte y notifique la resolución de revisión del Grado de Dependencia de la interesada y comunique la misma a los Servicios Sociales Comunitarios, para que por estos últimos, se elabore la propuesta de Programa Individual de Atención, aprobándose por la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales el recurso que corresponda y dando al mismo plena efectividad, concluyendo con ello la tramitación del expediente de la afectada.

    Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

    Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

    Queja número 14/3389

    Por fin contratada cubriendo una baja.

    La interesada, madre soltera y contando como único ingreso con la ayuda familiar de 280 euros, manifestaba la falta de ayuda de los Servicios Sociales. Consideraba injusta su situación ya que, decía, otras familias de la localidad recibían ayuda para el alquiler u otros servicios.

    Solicitado informe al Ayuntamiento de Isla Cristina, se nos comunicó que la reclamante se encontraba contratada desde el 10 de agosto de 2015 por ese Ayuntamiento, realizando trabajos de auxiliar de Ayuda a Domicilio y su contrato respondía a cubrir una baja de enfermedad del Servicio Municipal de Ayuda a Domicilio, en horario de 8,00h a 15,00h.

    Continuaban informándonos que desde sus Servicios se había orientado y asesorado a la interesada, en temas varios relacionados con prestaciones y recursos de Servicios Sociales, pasando a estudiar y valorar su situación por si procedía algún tipo de intervención desde dichos Servicios.

    En consecuencia, entendiendo que el asunto por el que la reclamante acudió a la Institución se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

    Queja número 15/1680

    El interesado, que vivía en el albergue de Sevilla, solicitaba se le empadronara en Sevilla, debido a que requería atención especializada de cardiología, tras un ingreso en los servicios de urgencias con dolencias cuyo origen pudiera estar en una cardiopatía, según informe clínico.

    Nos trasladaba las dificultades que había tenido con el Ayuntamiento de Sevilla para ser censado, debido a su situación de no contar con un domicilio propio.

    Nos dirigimos a la citada corporación haciendo referencia a la Resolución de 4 de julio de 1997, en aclaración a lo recogido en la Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local en relación con el padrón Municipal, conjunta de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, en la que se fijan y dan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actuaciones del Padrón Municipal. Dicha norma, vino a unificar criterios sobre una cuestión que venía generando problemas de empadronamiento a ciudadanos que debido a las situaciones ocasionadas por la crisis económica perdían la vivienda habitual, o viven en condiciones de infravivienda, por cuanto se encontraban en los municipios en un limbo jurídico a todas luces injusto.

    En su apartado 4, con el título el empadronamiento de marginados, en su párrafo segundo figura que puede y debe aceptarse como domicilios válidos del Padrón las infraviviendas, refiriéndose de forma expresa a chabolas, caravanas, cuevas, etc..., no siendo ello óbice para no ser empadronados, tal como concluye dicha instrucción.

    En estos casos, implica directamente a los Servicios Sociales, como garantía de dicha situación y que sean éstos, con el apoyo de la Policía Local, los que acrediten la misma.

    Es por ello, que consideramos que dicha instrucción venía a dar respuesta a una demanda que afecta, lamentablemente, a un nutrido grupo de personas en clara situación de vulnerabilidad económica, física y social. De no aplicarse dicho criterio, estaríamos ante la restricción de las prestaciones sociales, así como de los colectivos que pueden acceder a ellas y que hundiría en unos mayores niveles de pobreza y exclusión a estas personas, a la que las Administraciones tienen que ser sensibles de forma especial.

    En su respuesta, se nos participaba que en el Servicio de Estadística se estaba a la espera de que el interesado renovase la documentación de identidad para poder empadronarlo, por lo que estaba pendiente de subsanar este error.

    Remitida esta información al interesado, para que alegase lo que estimara conveniente, de sus alegaciones entendimos que el contenido de dicho informe había sido asumido favorablemente ya que podrá empadronarse una vez obtenido el Pasaporte o Documento Nacional de Identidad, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

    Queja número 15/1891

    Mediamos ante la Fundación Cajasol: la sede del Aula de Mayores no se desubica.

    De conformidad a los procedimientos de colaboración acordados entre esta Institución y la Fundación Cajasol Sevilla, trasladamos el caso planteado por representantes de la Comisión del Aula de Mayores, quienes nos referían que dicho Aula era un proyecto con más de 30 años de existencia y por el que habían pasado más de 95.000 personas. En este tiempo, había tenido una importante labor mediante acciones culturales y formativas en distintas ramas del conocimiento que habían permitido que se hubiese fomentado la cultura entre personas que se encontraban en momento activo de sus vidas.

    Decían que: “Hace cuatro años sufrimos un intento de suprimir las actividades del Aula de Mayores por parte de dicha Fundación. Afortunadamente y debido a la insistencia del alumnado, se consiguió frenar tal propósito. Nuevamente de forma imprevista, este mes de abril hemos recibido la desagradable noticia de que la Fundación Cajasol ha decidido trastocar las actividades que se imparten en nuestra Aula de Mayores.”

    Se les había informado que esto suponía ventajas, sin embargo el espacio asignado se dedicaría a muchas otras actividades y era previsible la reducción de espacio, cursos y alumnado, cuando las actividades se desarrollaban con total normalidad en esos momentos.

    Consideraban sentirse perjudicados por este cambio que querían imponerles y para lo que no se había contado con ellos, cuando eran parte importante de este proyecto cultural que disfrutaba la ciudad de Sevilla desde hacía tres décadas.

    Por este motivo, los interesados solicitaban nuestra mediación para trasladar su propuesta a aquella entidad.

    A la vista de la situación descrita, apelamos especialmente al carácter social de esa Fundación así como a su condición de promotora de iniciativas culturales y formativas, que le habían convertido en referente en la Comunidad Autónoma andaluza y pedimos que nos comunicaran de forma expresa la decisión finalmente adoptada por esa entidad, en respuesta a la propuesta que le trasladábamos.

    Aunque no hemos obtenido respuesta de la citada Fundación, los interesados nos han comunicado que todas sus pretensiones con Cajasol habían llegado a una feliz resolución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

    Queja número 14/1769

    El Alcalde de La Puebla de Cazalla (Sevilla) se dirigió a esta Institución solicitando nuestra intervención ante el traslado de cinco vecinos que venían ocupando plaza, de la Diputación Provincial de Sevilla, en la Residencia de Mayores ..., desde hacía entre cinco y diez años y perfectamente adaptados y con un buen nivel de satisfacción, al centro ..., donde la Administración tenía plazas vacantes concertadas.

    En el escrito se nos refería que ello se había debido a que se había realizado el PIA, con la medida correspondiente, pero que en otras ocasiones para evitar desajustes en los residentes se esperaba a que quedasen plazas vacantes en la residencia en la que se encontraban.

    Nos dirigimos a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, a la que remitimos la documentación enviada con relación a cada una de las personas afectadas, así como la valoración realizada por la trabajadora social del centro.

    En su respuesta, la citada Agencia nos participó que, aunque el Programa Individual de Atención de estas personas se resolvió inicialmente con el Servicio de Atención Residencial en ..., dada la disconformidad con el recurso asignado, se habían revisado las circunstancias de cada uno de los expedientes, y se había aprobado un nuevo Programa Individual de Atención en el que se asignaba como recurso adecuado a la situación de dependencia, el Centro de Atención Residencial al que se refería el Sr. Alcalde en su queja.

    Con la satisfactoria resolución del asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

    Queja número 15/2230

    Compareció en esta Institución un amplio grupo de trabajadores del Centro Provincial de Drogodependencias de Granada, dependiente de la Diputación Provincial, que nos trasladaban la situación por la que atravesaba este centro público con 28 años de dedicación en el tratamiento de las drogodependencias y otras adicciones en esa provincia, y que había sido referente de una respuesta profesional, universal y gratuita a las adicciones.

    En su escrito nos decían que “en mayo de 2014 la Diputación cedió el Hospital de San Juan de Dios, propiedad de esa Institución a la Orden de los Hermanos de San Juan de Dios, lugar donde su ubica el Centro Provincial de Drogodependencias, desde el año 1.989”, cuando fue trasladado desde el Polígono Almanjáyar, debido a que la actual ubicación, en el centro de la ciudad lo hacía mas asequible al conjunto de la población que trataba.

    Indudablemente la actual ubicación resultaba idónea para facilitar el acceso al conjunto de la población drogodependiente y desubicarlo de una zona que venía a estigmatizarla.

    Con fecha 11 de noviembre de 2014 se publicitó en el Boletín Oficial de la Provincia, la licitación del contrato de obra para rehabilitar el edificio “Casa Cuna” propiedad de la Diputación y situada en el término municipal de Ogíjares, municipio del área metropolitana a 10 Km. de la capital, y cuyo destino sería albergar las dependencias del Centro Provincial de Drogodependencias.

    Los profesionales de ese Centro solicitaron a la Diputación información referente a la nueva ubicación, dada su preocupación por los posibles cambios que ello pudiera ocasionar a esta población.

    En contestación a su petición, la Diputada Delegada de Familia y Bienestar Social mantuvo una reunión con los trabajadores y trabajadoras del CPD para transmitirles tranquilidad y una buena disponibilidad en la búsqueda de otro inmueble adecuado a las necesidades de este servicio.

    El día 5 de marzo de 2015 los trabajadores y trabajadoras de ese Centro presentaron en el Registro General de la Diputación un escrito informando al Sr. Presidente de la Diputación de los motivos por los que a criterio técnico no era adecuada esta ubicación fuera de la ciudad.

    El 24 de marzo de 2.015, en el Pleno Ordinario de la Diputación de Granada, se aprobó la cesión gratuita de las instalaciones que actualmente ocupaban, a la Orden religiosa Hermanos de San Juan de Dios.

    El 30 de marzo de 2015 la Diputada Delegada de Familia y Bienestar Social envió un comunicado informándoles de que no encontraban un espacio en el casco urbano de la ciudad y que se veían, por tanto, obligados a ir proveyendo un espacio alternativo, e instaba a los propios trabajadores para que fuesen ellos mismos los encargados de buscar una ubicación en la ciudad.

    El 27 de abril de 2015 se firmó el acta notarial de cesión definitiva del edificio Hospital de San Juan de Dios a la orden religiosa.

    En aquellos momentos seguía prestándose el servicio en un edificio que había dejado de ser propiedad de la Diputación de Granada, que “se encuentra en un lamentable estado de conservación y que tememos que va a ser declarado en estado de ruina en los próximos meses”, por lo que tendrían que desalojarlo y la única alternativa que se les ofrecía viable era la de reubicarlos en las dependencias de la antigua «Casa Cuna» que ya se estaban acondicionando.

    Los profesionales manifestaban en su escrito que dichas dependencias eran totalmente inadecuadas y que el traslado a un municipio del extrarradio de la provincia, dado que el 50% de las personas atendidas residían en la ciudad y el 50% restante eran residentes en un total de 56 municipios, no parecía idónea para este tipo de servicio público donde acudían de forma asidua para un tratamiento que se prolongaba durante periodos muy extensos. El problema afectaría en peor medida a los pacientes pertenecientes a los 56 municipios restantes ya que obligaría a realizar largos desplazamientos, con un coste excesivo para ellos y sus familias que, en muchos casos, no podrían atender.

    Asimismo, estas personas y sus familias verían reducidas sus posibilidades de atención debido en primer lugar al difícil acceso al recurso, al aumento del coste económico y de tiempo en el transporte, como se había comentado, e incluso la motivación de las personas adictas también disminuiría, con el consiguiente abandono de los tratamientos.

    En definitiva, venían a considerar que tal ubicación haría desistir a muchos pacientes por lo que iría en detrimento de un servicio público dirigido a una población muy vulnerable.

    Por todo ello, solicitaban en su escrito “que se realicen todas las gestiones posibles para buscar una ubicación más idónea para prestar este servicio dentro de la ciudad, y que continúe siendo un servicio público y de calidad, cercano a la ciudadanía, como el de resto de Centros Provinciales de Drogodependencias de Andalucía”.

    Solicitado informe a la Diputación Provincial de Granada, entre otros aspectos, se nos trasladó que:

    "Para la nueva corporación electa provincial la Casa Cuna, sita en el término municipal de Ojígares, no reúne las características necesarias para tal destino, razón por la cual ha iniciado las gestiones oportunas con la Delegación Territorial de Salud para la búsqueda de unas dependencias en la ciudad de Granada acordes con las necesidades específicas de los usuarios de ese Centro y los trabajadores del mismo.”

    Tras un detenido estudio de dicha información, se deducía que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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