La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/6944 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La Administración acepta nuestras recomendaciones tras estudiar un caso de agresión y robo de un menor de un centro de protección.

26/10/2020 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta institución ha tenido conocimiento por distintas fuentes del robo que protagonizó un menor residente en un centro de protección en la provincia de Sevilla, para lo cual con anterioridad vejó y agredió de forma reiterada a la educadora que en esos momentos se encontraba en el centro. El menor con posterioridad fue detenido por la policía e ingresado en un centro de internamiento para menores infractores por orden del Juzgado de Menores.

Cuando nos encontrábamos recabando información sobre las circunstancias del suceso recibimos la llamada de la educadora que fue víctima de la agresión, quien concierta una cita en nuestra oficina para ponernos al corriente de las circunstancias en que ejercía su labor profesional en el centro y las características de los menores allí alojados. La información obtenida en esta entrevista ha motivado que incoemos, de oficio, un expediente de queja con la finalidad de analizar la organización y funcionamiento del mencionado centro residencial de protección de menores.

En el trámite de este expediente hemos solicitado de la Delegación Territorial de Políticas Sociales la emisión de un informe en relación con las deficiencias e irregularidades que se deducen del relato efectuado por la educadora, centrando de manera especial nuestra atención en los motivos de la permanencia continuada de menores, en edad adolescente y con acentuado problema de comportamiento, en el mismo centro de protección previsto como residencial básico.

De igual modo, y con referencia a cada uno de los menores allí residentes, hemos requerido la emisión de un informe sobre la aparente dilación de medidas de protección que habrían de garantizar una atención adecuada a sus específicas circunstancias personales.

08/06/2022 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Delegación Territorial dio una respuesta favorable a la primera recomendación, asumiendo su contenido y precisando que existe un Programa de Intervención Terapéutica especialmente diseñado para la atención psicológica de menores bajo la tutela de la Junta de Andalucía en acogimiento residencial principalmente y también familiar. Estos menores entran en el programa derivados por el personal técnico del centro con autorización y visto bueno del equipo de referencia del menor. Este programa incluye la atención a problemas psicológicos, emocionales y conductuales, con especial referencia al trauma complejo, derivado de las experiencias vitales negativas pasadas que ponen en riesgo la medida de protección adoptada o repercuten en el desarrollo y el bienestar de los o las menores o personas adultas que proceden del sistema de protección, tal como se recoge en el Pliego de prescripciones técnicas de dicho programa.

En relación a la segunda recomendación la Delegación Territorial informa que esa es la forma habitual en que el Servicio de Protección de Menores procede en estos casos, aplicando para ello el artículo 26.3 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, que establece que “si razones de urgencia, convenientemente motivadas, hicieran necesaria la inmediata adopción del ingreso, la Entidad Pública o el Ministerio Fiscal podrá acordarlo previamente a la autorización judicial, debiendo comunicarlo al juzgado competente lo antes posible y, en todo caso, dentro del plazo de 24 horas ...”

En relación a la tercera recomendación, el Servicio de Inspección de Servicios Sociales asume esta recomendación precisando que el Departamento de Centros del Servicio de Protección de Menores velará con más celo por su cumplimiento en las preceptivas visitas de seguimiento.

Por último, en relación a la cuarta recomendación, se asume la misma señalando que se ha transmitido su contenido al centro directivo de la Consejería competente en la materia, para que consideren su inclusión en la elaboración de futuros pliegos de contratación

En congruencia con la información aportada por la Delegación Territorial, de la cual se deduce la aceptación del contenido de nuestra resolución, finalizamos nuestra intervención en el expediente de queja

Queja número 20/5655

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución relativo a recurso de reposición sobre revisión catastral de inmueble, el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF), nos informa en los siguientes términos:

Se ha recibido en este Organismo, con fecha 16 de octubre de 2020, escrito de esa Institución, de la misma fecha, mediante el que comunican la admisión de la reclamación realizada por D. A.G.C., relativa a la realización por este Organismo de liquidaciones en concepto de revisión catastral correspondiente a 2017 sobre un inmueble transferido por el interesado en 2018 y a la falta de resolución del recurso de reposición interpuesto. Se acompaña la documentación presentada. Se interesa por esa Institución la necesidad de resolver de forma expresa el escrito interpuesto por el interesado, trasladando copia de la respuesta.

Por parte del Servicio de Gestión Tributaria se informa, con fecha 19 de octubre, que no consta en el Servicio, ni en el registro general, recurso alguno a nombre del interesado relativo al ejercicio 2017. Verificada la documentación presentada, resulta que el documento Modelo 00.11 aportado por el interesado a esa Institución carece de registro de entrada en el organismo. En consecuencia, no consta que esté pendiente de resolver.

En este sentido, informa el Director de la Oficina de atención al contribuyente de Tomares que el interesado fue atendido en la oficina, donde se le informó que el origen de las liquidaciones es una revisión de valor realizada por el Catastro con efecto desde 2016, afectando por tanto a los ejercicios 2016, 2017 y 2018 (pues el devengo se produce el día 1 de enero, por lo que el cambio de titularidad no surte efectos hasta 2019) en los que el interesado reconoce ser propietario del inmueble. Por otra parte, la reclamación sobre la inexistencia de la construcción que origina la revisión catastral debe interponerla ante el Catastro, órgano al que corresponde la tramitación de las alteraciones físicas y la asignación de valores, limitándose el O.P.A.E.F. a liquidar conforme a los valores que se le remiten.

Queja número 19/5552

Compareció en esta Institución una persona, mediante escrito en el que se quejaba de que la Delegación Territorial no hubiera dado aún respuesta a la solicitud que presentó en septiembre de 2017, para que fuese valorado su ofrecimiento para el acogimiento familiar de sus sobrinas.

Tras dar traslado a la Administración de la queja recibimos un informe que indicaba que había una lista de espera de 18 familias pendientes de valorar y que llegado su turno se procedería a realizar el estudio de idoneidad la familia. Ante esta respuesta, la persona titular de la queja decidió esperar un período de tiempo prudencial, pero ante la ausencia de resolución volvió a dirigirse en queja al Defensor del Pueblo Andaluz indicando que se encontraba en la misma situación, habiendo transcurrido más de 2 años sin obtener ninguna respuesta.

Es por ello que volvimos a plantear la queja de esta familia a la Administración, siéndonos remitido un informe que reiteraba los mismos argumentos expuestos con anterioridad sobre el orden de prelación para acometer el estudio de las familias en lista de espera de valoración de idoneidad, añadiendo que en esos momentos ya tenían por delante solo 2 familias pendientes de valorar.

Es por ello que, con fundamento en los hechos expuestos y las consideraciones efectuadas, esta Institución al amparo de lo dispuesto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, efectuamos Recordatorio.

En respuesta a esta resolución recibimos un informe de la Delegación Territorial asumiendo su contenido y señalando que se iban a dar instrucciones que el expediente fuese resuelto a la mayor brevedad y en el sentido que correspondiese a la situación actual del caso.

Queja número 18/5098

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, relativo a la demora en facilitar el acceso a determinada información pública solicitada a la empresa pública municipal ALGESA.

Tras la formulación de la correspondiente Resolución al Ayuntamiento de Algeciras, con fecha 16 octubre de 2020 tuvo entrada en esta Institución escrito de respuesta de la Alcaldía de dicho Ayuntamiento acompañado de informe de la Jefa de Recursos Humanos de la Sociedad municipal Actividades de Limpieza y Gestión, S.A (ALGESA), en el que se comunicaban las actuaciones desarrolladas, y a desarrollar, por la referida empresa pública municipal para cumplir las recomendaciones formuladas por esta Institución.

Una vez valorado el contenido del escrito de respuesta, hemos estimado que puede considerarse aceptado el contenido de la Resolución que se dirigió al Ayuntamiento de Algeciras en la presente queja.

Queja número 20/3347

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución por falta de respuesta del Ayuntamiento de Almería a su recurso de Reposición Reposición, la Administración municipal nos traslada la siguiente información:

..., atendiendo a las consideraciones y fundamentos citados, procede la adopción de RESOLUCION en el siguiente sentido:

Estimar, por el motivo expuesto, el recurso presentado contra la diligencia de embargo, respecto del valor detallado y, en consecuencia, DEVOLVER la cantidad indebidamente pagada más los intereses de demora vigente, que corresponden con cargo a la partida del Presupuesto municipal vigente”.

A la vista de ello, entendemos que el Ayuntamiento ha aceptado su pretensión, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones y al consiguiente archivo del expediente.

Queja número 20/0445

En esta Institución se tramita expediente de queja promovido a instancia de parte relativo a la demora en la resolución de una solicitud de Pensión No Contributiva de Jubilación.

Con fecha 20 de octubre de 2020 se recibió un informe de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Málaga en el que se afirma que “...la persona interesada presentó solicitud Pensión No Contributiva, siendo grabada en el Sistema de Información de Servicios Sociales el 11/10/2018.

Una vez comprobado que reúne todos los requisitos necesarios para acceder a esta prestación, se ha procedido a la Resolución Positiva con fecha 20/02/2020, con los efectos económicos a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de entrada en el órgano competente para la resolución, siendo por tanto desde el 01/10/2018. Dicha resolución ha sido notificada al interesado con fecha 05/03/2020”.

Queja número 20/5971

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha recibido comunicación a través de la cual la persona interesada expone que se ha dirigido a la dirección del Instituto de Educación Secundaria donde está matriculado su hijo requiriendo unas medidas especiales ante las necesidades de salud del menor, que están médicamente acreditadas. Tras numerosos intentos no ha obtenido una respuesta acorde con los riesgos de salud del alumno.

Con fecha 27 de noviembre de 2020, ha tenido entrada en esta Institución escrito de la interesada coincidiendo con la recepción de la información ofrecida desde la Delegación Territorial de Educación de fecha 26 de noviembre, por la que se viene a manifestar que desde el Instituto según consta en el informe mencionado, ha dado la respuesta educativa necesarias para el alumno, con una enseñanza telemática. No obstante, se estima necesaria Ia colaboración de la familia en el seguimiento y cumplimiento de las normas, así como de las condiciones establecidas por el centro en esta modalidad aplicada al menor, para lo cual se hace necesario el contacto periódico de la familia con los responsables del centro, con el objeto de corregir posibles anomalías que pudieran surgir y garantizar la buena marcha educativa del menor.

Pues bien, a la vista del mismo entendemos que el asunto que motivó la presentación de la queja ha obtenido una solución satisfactoria, por lo que con esta fecha se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/3356

Ver Resolución del dPA

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a la falta de respuesta a solicitud de devolución de ingresos indebidos por IIVTNU, el Ayuntamiento de Torremolinos nos traslada la siguiente información:

El escrito del Defensor del Pueblo Andaluz. recibido en este Ayuntamiento, en relación a la queja citada, además de analizar la situación actual del impuesto en cuestión, en los supuestos en los que no se ha producido incremento alguno de valor, sino un decremento, concluye con una resolución que contiene varias recomendaciones.

Respecto a las citadas recomendaciones del Defensor del Pueblo, manifestar que las aceptamos en su totalidad.

Respecto a la primera recomendación, indicar, que se han resuelto todos los recursos pendientes en los que el interesado no aportó ningún medio de prueba que de manera indubitada dejara constancia a ésta administración de la existencia de decremento, los que aportaba solo una escritura, bien la de compra o bien la de venta, los recursos en los que la documentación que aportaba el contribuyente no expresaba de forma clara que la venta no hubiese sido a pérdidas, también se han resuelto recursos en los que las escrituras presentadas por la· parte recurrente no pueden considerarse un indicio probatorio suficiente para desplazar la carga de la prueba a la Administración, al no haber identidad entre lo que se compra y lo que se vende, por lo que resulta que no ha quedado demostrado el decremento.

Además se ha remitido certificado de acto presunto, a todo el que lo ha solicitado.

Respecto a la .segunda recomendación, indicar que se están articulando todos los medios técnicos y materiales necesarios para poder proceder a comprobar la posible pérdida patrimonial que el sujeto alegue y pruebe, aportando indicios o medios razonables de prueba.

Queja número 19/2102

En esta Institución se ha tramitado el expediente de queja promovido de oficio, relativo a la adecuación del cuadro de exclusiones médicas que rigen para el ingreso en las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local al Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembrede 2018.

Con motivo de la tramitación de dicho expediente, esta Institución decidió, al amparo delo establecido en el art. 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor delPueblo Andaluz, formular a ese organismo, con fecha 24 de julio de 2019, Resolución.

Con fecha 1 de octubre de 2020 recibimos respuesta de la Viceconsejería de Presidencia, Administración Pública e Interior aceptando la Recomendación formulada.

Queja número 19/2789

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, relativo a discrepancia con el procedimiento seguido para seleccionar al candidato a ocupar una plaza de la categoría profesional de Albañil en el Ayuntamiento de Cacín (Málaga).

Con fecha 19 de febrero de 2020, de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz formuló a la Presidencia-Alcaldía del Ayuntamiento de Cacín Resolución.

Posteriormente, con fecha 15 de octubre de 2020 el citado Ayuntamiento nos responde afirmando que “todos los procedimientos de trabajo efectuados por este Ayuntamiento se realizarán de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, la adjudicación se llevará a cabo por personal técnico que moivará los criterios de selección y en la constitución del personal del tribunal responsable de selección se llevará de acuerdo con los preceptuado en el art. 60.2 del EBEP.

Es por ello que aceptamos las recomendaciones formuladas”.

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