La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 20/4813

La presente queja fue admitida a trámite a fin de analizar el estado de las instalaciones de protección de unas viviendas colindantes a un campo de golf en Estepona, a instancias de la comunicación presentada por el interesado vecino de dicha urbanización. A tal efecto, nos dirigimos mediante escrito de fecha de 13 de agosto de 2020 ante el Ayuntamiento de esa localidad solicitando la información necesaria.

Con fecha 10 de diciembre de 2020 se ha recibido el informe remitido desde los servicios de dicho Ayuntamiento, en el que se viene a relatar detalladamente los trámites seguidos para atender las necesidades de protección para estas viviendas. Y así se señala que se ha realizado una inspección a cargo de la policía local añadiendo diversas fotos captadas de la zona. En concreto de indica en el resumen de la diligencia aportada que:

A requerimiento de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Estepona se realiza visita de Inspección en el campo de golf, al objeto de comprobar si se habían iniciado los trabajos de colocación de las redes de protección de las viviendas anexas al campo de golf. Se ha comprobado que en la actualidad la empresa "F.J.", ha comenzado dichos trabajos, para lo cual ha abierto los agujeros correspondientes para la colocación de los postes donde irán sujetas las redes de protección dentro del campo de golf en las zonas que afectan a las viviendas”.

Del estudio del contenido de dicho informe, podemos deducir una respuesta municipal en un sentido colaborador ante las principales carencias detectadas y determinar que las medidas anunciadas para fijar elementos de protección de las viviendas se encontrarían en vías de solución, por lo que, al día de la fecha procede concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de emprender las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias para el control de la aplicación concreta de estos proyectos de protección de las viviendas de la urbanización colindante al campo de golf.

Por tanto, damos por concluidas nuestras actuaciones procediendo a la finalización de los trámites de la presente queja, dejando a salvo el seguimiento que merezca en un plazo razonable las medidas anunciadas.

Queja número 20/4766

La persona interesada en esta queja exponía su queja porque no hubiera tenido aún respuesta a su solicitud de expedición del título de familia numerosa, excediendo el plazo de tres meses previsto en la normativa, lo cual causa perjuicios a su familia al no poder beneficiarse, en tanto no disponga del título en vigor, de determinadas ayudas económicas y ventajas fiscales.

Tras varias intervenciones desde esta Institución recibimos un informe procedente de la Administración en el que se expone que esta solicitud se resuelve en sentido estimatorio con fecha de 8/07/2020 emitiéndose el Título con validez desde el 03/06/2019 hasta el 31/12/2019.2

Así pues, una vez evaluados los hechos expuestos se deduce que el asunto que nos ocupa se encuentra solucionado, motivo por el que con esta fecha damos por concluida nuestra intervención en el expediente, procediendo a la finalización de los trámites de la presente queja.

Queja número 20/4946

La persona interesada en el presente expediente de queja, actuando en representación de la asociación de madres y padres de un colegio público rural de la provincia de Jaén, nos exponía la situación de gravedad -como literalmente se expresaba- en la que se encontraba el centro, puesto que, según señalaba, con el mismo número de alumnos y alumnas que en el curso 2019-2020, para el curso 2020-2021 se había suprimido una de las líneas mixtas, por lo que todo el alumnado quedaba agrupado en tan solo dos, de manera que en una de ellas se había agrupado a todo el alumnado desde el primer curso de segundo ciclo de educación infantil, hasta el tercer curso de Educación Primaria.

La ley Orgánica de Calidad de la Educación -decía literal y expresamente la interesada- establece en el inicio de su articulado que todos los estudiantes deben tener en igualdad de oportunidades para formarse como personas, pero si nuestras escuelas bajan su calidad y acaban desapareciendo -refiriéndose a las escuelas rurales- se preguntaba qué clase de oportunidad le estaríamos dando a nuestros hijos e hijas.

Una de las frases más repetidas antes de la pandemia que a todos nos ha cogido por sorpresa, era la de la necesidad de repoblar la España rural y es posible, argumentaba la promotora del expediente, que esta crisis sanitaria nos esté mostrando un camino distinto, y solo había que ver que el mundo rural está soportado mucho mejor la realidad actual.

Por ello, y a efectos de que se procediera a rectificar la decisión de suprimir una de las líneas mixtas que hasta el curso pasado estaban autorizadas, y, por lo tanto, se conservaran las dos líneas existentes en el centro, solicitaban la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

Solicitada información a la Dirección General de Planificación y Centros, y si bien en un principio fuimos informados de que no se iba a proceder a mantener las tres líneas autorizadas hasta el curso 2019-2020, finalmente se rectificó y, efectivamente, se procedió a autorizar de nuevo la línea suprimida, por lo que el centro docente vuelve a contar con tres líneas mixtas para el curso 2020-2021.

A la vista de dicha información, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está solucionado, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 20/6867

La persona interesada denuncia la ausencia de un profesional técnico de integración social (monitor de educación especial) para la debida atención del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un Centro de Educación Infantil y Primaria de la provincia de Sevilla.

Por la situación expuesta nos dirigimos a la administración, sin que esta haya enviado el informe solicitado. No obstante la persona promotora de este expediente ha informado que el asunto que motivó su queja se ha resuelto favorablemente al haberse incorporado al Centro Educativo el profesional técnico de integración social demandado.

Por consiguiente, a pesar de que no hemos recibido el preceptivo informe de la Delegación Territorial de Educación y Deporte, teniendo en cuenta la información proporcionada por la reclamante, hemos acordado dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja, procediendo a su archivo.

Queja número 20/3917

La parte promotora de la queja exponía que desde hacía un año se encontraba inscrito para la intervención que precisaba de la columna en el Hospital Juan Ramón Jiménez en Huelva, habiendo transcurrido más de los 180 días que establece la norma.

Refería que en un mes vencería la prueba de anestesia realizada y que habiendo intentado contactar por varias vías no se le ofrecía solución ni información. Alegaba padecer muchos dolores por lo que reclamaba la intervención.

Tras dirigirnos a la Administración sanitaria, y antes de recibir el preceptivo informe, la parte promotora de la queja nos comunicaba que se habían puesto en contacto con él para indicarle la, muy próxima, fecha en la que se le practicaría la intervención quirúrgica, por lo que el asunto por el que acudía a esta Institución se encontraba en vías de ser solucionado.

Queja número 20/3073

La parte promotora de la queja reclamaba la falta de cumplimiento del Decreto de garantía de tiempo de respuesta para intervenciones quirúrgicas, ya que se encontraba inscrita en el Registro de Demanda Quirúrgica desde el pasado 13 de agosto de 2019, aguardando la intervención que precisa por la gonartrosis de rodilla derecha que padece.

Sobre estos hechos nos contaba que había interpuesto varias reclamaciones en el centro sanitario sin respuesta alguna.

Interesados ante el centro hospitalario en dos ocasiones, en el último informe emitido se nos cuenta que el paciente había sido intervenido el día 31 de octubre de 2020 en el Centro Sanitario de Fátima dentro de la programación de Conciertos SAS-Covid en el contexto de recuperación de la nueva normalidad.

Queja número 20/5801

La persona reclamantes exponía que la persona propietaria del inmueble colindante a otro de su propiedad, en la localidad de San Roque, venía efectuando diversas obras que le ocasionaban graves perjuicios y molestias.

Había denunciado esta situación ante el Ayuntamiento, pero que no había obtenido respuesta alguna y la situación se agravaba con el paso del tiempo.

Admitida la queja a trámite solicitamos informe al Ayuntamiento de San Roque, que en su respuesta nos indicó que consecuencia de las denuncias efectuadas se emitieron Actas de Inspección de Disciplina Urbanística, así como informe técnico e informe jurídico y que en base a ellos se dictó Decreto de Alcaldía acordando incoar expediente de protección de la legalidad urbanística por la ejecución de una edificación en la parcela objeto de la queja, por carecer de la preceptiva licencia municipal y no ser legalizable al no ser compatible con la ordenación urbanística vigente por lo que se iba a proceder a ordenar la restitución de los terrenos a su estado original, para lo cual se debería proceder a la demolición de la edificación.

A estos efectos el procedimiento abría trámite de audiencia por plazo de diez días para formular alegaciones, en su caso, con carácter previo a la adopción de la resolución definitiva de reposición de la realidad física alterada.

En vista de lo anterior, se deducía que el asunto planteado se encontraba en vías de solución con el ejercicio de sus competencias urbanísticas por parte del Ayuntamiento, sin perjuicio de que sobre los daños que se hubieran causado a su propiedad por las obras realizadas o el cierre del hueco efectuado por parte del vecino denunciado, la Administración informante no era competente para resolver y debería formularse denuncia ante los Tribunales de Justicia ordinarios.

Queja número 20/3221

El reclamante, abogado, actuando en representación de diversos propietarios de una comunidad de propietarios de un inmueble situado en el núcleo de Arroyo de la Miel de la localidad de Benalmádena, exponía la preocupación de sus representados ante el funcionamiento de un centro Spa en dicho inmueble que, a su juicio, no se atenía al carácter sanitario asistencial del complejo y que, además, estaría poniendo en riesgo técnico al edificio afectando a su cimentación ya que, a simple vista, se observaba que el Spa estaba provocando graves daños a su estructura.

Nos dirigimos al Ayuntamiento de Benalmádena, quien nos remitió una amplia información, apreciándose, en síntesis, informe de disconformidad con la posible reapertura de la piscina spa hasta su total normalización y sin perjuicio de lo que también plantearan otros departamentos municipales afectados, Cuerpo de Bomberos y Policía Local, concluyendo que, dado que la mercantil que en ese momento explotaba el establecimiento, no era titular de la licencia de apertura, ni tenía documento que permitiera el funcionamiento a su nombre (ni licencia de apertura por cambio de titularidad ni declaración responsable para el ejercicio de la actividad), se procedería a requerir al interesado para que legalizara esta situación.

Asimismo, en cuanto a las deficiencias detectadas por el Jefe del Servicio Técnico de Edificaciones y Arquitectura en su informe, se afirmaba que se le requeriría al interesado para que procediera a su subsanación y aportara la documentación solicitada por el mismo, con la advertencia de que, si no atendía al requerimiento, se ordenaría el cese de la actividad y cierre del establecimiento por todo el tiempo que se demorara en su subsanación.

En atención a todo ello, nos dirigimos nuevamente al Ayuntamiento para que nos indicara si habían sido formulados y atendidos los requerimientos sugeridos en el Informe de la Unidad de Aperturas y, de no ser así, en el supuesto de que persistieran las numerosas irregularidades de diversa índole detectadas, que nos informaran de las posteriores medidas adoptadas tanto para evitar el funcionamiento del centro spa, como para la subsanación de las deficiencias constructivas detectadas.

En la respuesta recibida se nos envió copia de una resolución de 12/11/2020 por la que se resolvía ordenar el cese de actividad y cierre del establecimiento dedicado a la actividad de spa.

De acuerdo con ello, encontrándonos ante un asunto en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 20/6197

La persona interesada exponía que se había dirigido a los servicios sociales de su localidad para, reuniendo los requisitos, solicitar la ayuda al alquiler para víctimas de violencia de género publicada en el BOJA el día 8 de septiembre de 2020, con el resultado de que se negaron a tramitársela a pesar de que estaban obligados a ello, según la norma.

Había hablado con una Concejalía del Ayuntamiento que le había dicho que no podía hacer nada. Los días pasaban y no le daban ninguna explicación, por lo que solicitó cita con la Alcaldía, sin resultado alguno. También solicitó cita con la Dirección de Zona de Servicios Sociales, sin respuesta.

Desde el Ayuntamiento se nos informó que se habían puesto en contacto con la persona reclamante para mantenerla informada respecto a sus actuaciones y que sería citada en el momento en que fuera posible la tramitación de su solicitud para hacer efectivo el trámite.

Por la administración autonómica se informó que, habiendo contactado la Secretaría General de Vivienda con el Área de Bienestar Social del Ayuntamiento de La Zubia en Granada, les aclararon que desde los servicios sociales municipales en ningún momento se habían negado a solicitar la ayuda en representación de la persona reclamante, aunque sí era cierto que antes no se había podido disponer del certificado electrónico de empleado publico que les permitiera poder realizar dicha gestión y que, en el momento actual y una vez resuelto ese problema técnico, le habían dado cita para que pudiera presentar la solicitud antes de que finalizara el plazo. Ofreciendo la Diputación Provincial de Granada información en el mismo sentido.

En consecuencia, habiéndose solucionado la cuestión planteada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 20/2886

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera a nuestra petición de que se diera respuesta al escrito del reclamante solicitando que se le aclarara el uso que podía dar a su patinete eléctrico, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formuló Resolución en el sentido de que se procediera a ello.

En la respuesta municipal recibida se indicaba que con fecha 4 de Mayo de 2020, se envió correo electrónico al interesado sobre la normativa actual de trafico en relación al uso del patinete eléctrico y que en conversación telefónica mantenida ese mismo día, fue informado de que en las actuales ordenanzas municipales de tráfico, no había regulada norma alguna sobre ese tipo de artilugios, dado que la ordenanza databa de octubre de 2010, y la utilización de este tipo de transporte de movilidad era posterior a su publicación.

En cuanto a la legislación estatal sobre circulación de vehículos y seguridad vial, sólo se dictó una instrucción de regulación del “patinete eléctrico" al respecto, la 2019/S-149 TV-108, que le facilitada al interesado.

Recientemente, mediante Real Decreto 970/2020 de 10 de noviembre, hubo una modificación del Real Decreto 1428/2003 (R,G.V.), donde se extendía la normativa en cuanto al uso del citado medio de transporte personal.

A la vista de dicha información, deduciéndose que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

No obstante, como quiera que la Ordenanza de tráfico de ese municipio, según se nos informaba era de 2010, le recordamos al Ayuntamiento de Arcos de la Frontera la conveniencia de adaptar la misma a las modificaciones normativas que se hayan producido en la normativa general de tráfico desde dicha fecha. Especialmente y para el caso que nos ocupa, al Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico.

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