La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 22/1184

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de Rota mediante el cual exponía, en esencia, la problemática de ruidos que sufría en su casa con motivo de la apertura de una discoteca frente a la misma. En concreto, relataba que se trataba de "vibraciones en mi dormitorio y en el de mi hijo de tres años, desde las 0.00 horas hasta las 7.00 horas".

Con motivo de este asunto había presentado el afectado varios escritos en el Ayuntamiento e incluso aseguraba haber mantenido una reunión con un Teniente de Alcalde, pero que pese a ello "aprecio cierto relajamiento burocrático pues le han permitido abrir con una declaración responsable acogiéndose a una licencia de apertura del 2002, todo ello sin informe acústico ni limitador de música".

Finalmente añadía que "mi auténtico malestar es que tengo un niño menor que sufre el estrés de esas vibraciones y eso como padre es insoportable".

Admitimos a trámite la queja y solicitamos el preceptivo informe al Ayuntamiento de Rota, que en un primer momento nos remitió informe de la Delegada de Urbanismo del cual resultaba lo siguiente sobre la discoteca objeto de queja:

1.- Que se había presentado Declaración Responsable para la actividad de discoteca el 21 de diciembre de 2021, complementada con más documentación presentada el 27 de diciembre, el 16 de marzo y el 4 y 5 de abril de 2022.

2.- Que desde la Delegación de Urbanismo, en fecha 19 de abril de 2022, se había emitido informe por el Ingeniero Técnico Industrial Municipal del que resultaba la necesidad de subsanar y presentar documentación técnica requerida.

Tras este primer informe, solicitamos otro complementario al Ayuntamiento de Rota, recibiendo en respuesta un Decreto de Alcaldía, de 28 de octubre de 2022, con el que se acordaba:

"1. No admitir a trámite la Declaración Responsable presentada para el ejercicio de la actividad de DISCOTECA (ESTABLECIMIENTO DE ESPARCIMIENTO) y como consecuencia de ello no produce efectos la misma, una vez se ha comprobado que no se ha aportado la documentación técnica requerida por esta Administración, considerada como requisito de carácter esencial su presentación, dentro de los plazos otorgados.

2. Advertir al declarante que, como consecuencia de no producir efectos la Declaración Responsable presentada, no se considera la misma título habilitante para el desarrollo legal de la actividad declarada, ordenándose su ineficacia, y conllevando la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad y la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de la actividad correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

3. La Declaración Responsable se entenderá no presentada procediendo su archivo, por lo que para iniciar o continuar con la actividad deberá presentarse una nueva Declaración Responsable, abonando las tasas que procedan y aportando todos los documentos indicados como obligatorios por la Ordenanza de aplicación, así como la documentación técnica requerida en el informe técnico emitido por el Ingeniero Técnico Industrial Municipal.

4. En el caso que la actividad continúe en funcionamiento sin que se atienda a la Resolución que se dicte, se procederá a la incoación del correspondiente expediente sancionador, adoptándose como medida provisional o cautelar el precinto del establecimiento, que se hará efectivo por la Jefatura de la Policía Local, sin perjuicio de la adopción de las medidas sancionadoras que procedan adoptarse.

5. Dar traslado de la presente Resolución a la Unidad de Inspección Municipal a los efectos de comprobar el cumplimiento de lo acordado".

Por su parte el promotor de la queja nos comunicó en diciembre de 2022 que: "la actividad de la discoteca sigue a fecha actual, han hecho pruebas de acústica en mi domicilio para intentar disminuir las molestias. Se siguen sintiendo, algo menos, pero perceptible en la noche cuando uno se desvela".

Posteriormente nos informó de que en un periódico local se había publicado el cierre de la discoteca y sólo días después su reapertura, siendo informado por la policía local, a llamada telefónica suya, de que ya "lo tenían todo en regla". En esta comunicación mencionaba también unas mediciones que se hicieron en su domicilio.

En cualquier caso, a ninguna de estas comunicaciones adjuntaba nuevas denuncias por escrito ante policía local o Ayuntamiento de Rota.

Analizadas todas estas circunstancias, consideramos que lo informado por el Ayuntamiento y lo alegado por el promotor, nos llevaban a la conclusión de que se había producido una actividad disciplinaria para ajustar la actividad de este establecimiento al cumplimiento de los objetivos de calidad acústica. Para llegar a esta conclusión tuvimos también en cuenta la ausencia de denuncias por su parte durante casi un año desde que nos planteó la queja.

Por lo tanto, procedimos al archivo del expediente de queja, sin que posteriormente hayamos tenido más noticias del promotor de la queja.

No obstante en el escrito que enviamos al propio Ayuntamiento de Rota, le dimos cuenta de lo informado en los escritos del promotor, para que procedieran en consecuencia una vez revisada la situación que presentaba la actividad.

Queja número 23/7100

Recibimos la queja de un vecino de Gibraleón por, en esencia, la situación que presentaba una colonia de gatos que se encontraba en la vivienda colindante a la suya.

A juicio de este vecino se producía el incumplimiento de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, fundamentalmente por la precariedad que presentaba esta colonia, que eran alimentados diariamente, estaban completamente solos ya que no había nadie residiendo en el inmueble y no tenían ningún tipo de control veterinario.

Al parecer, el propietario de la vivienda alegaba que los gatos no eran suyos, pero sin embargo acudía diariamente a alimentarlos, con lo que consolidaba la ubicación como colonia.

Además, explicaba el reclamante, en las viviendas más cercanas sufrían la incidencia de esta situación ya que “los gatos se encuentran deambulando diariamente por nuestro patio y terraza, depositando excrementos, orinando y rompiendo mobiliario de terraza y patio”.

El afectado exigía la adopción de medidas de control de estos animales, que tampoco tenían microchip y por lo tanto no estaban identificados, así como para evitar esas incidencias que sufría en su vivienda, que iban a más ya que cada año había nuevas camadas que incrementaban el número de ejemplares.

Nos aportaba copia de los escritos que había presentado por esta problemática en el Ayuntamiento de Gibraleón, ninguno de los cuales había sido respondido.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Gibraleón para conocer qué medidas iba a adoptar ante los hechos expuestos. En informe de respuesta nos dieron cuenta de lo siguiente:

Este Ayuntamiento en estos momentos se encuentra realizando las gestiones oportunas a los efectos de localizar al propietario de los animales e instarlo a adoptar medidas sobre los mismos, ya que los gatos de dicha vivienda no pueden ser considerados gatos comunitarios (colonia felina), conforme a la Ley 7/2023, de protección de los derechos y bienestar de los animales, lo que permitiría a este Ayuntamiento actuar directamente sobre dichos animales, sino por el contrario son gatos merodeadores, con propietario conocido y que se encuentran en una vivienda particular, lo cual requeriría de una autorización o del propietario o bien judicial para que este Ayuntamiento pudiera actuar sobre ellos de manera rápida y eficaz.”

Por último, en el informe se indicaba que el Ayuntamiento de Gibraleón venía “realizando un gran esfuerzo para garantizar la salubridad pública municipal derivada de las colonias incontroladas de gatos ferales”, habiéndose aplicado el método CES/CER en distintas ocasiones.

A la vista de lo que nos informaba el Ayuntamiento de Gibraleón, cabía considerar que la problemática objeto de queja se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por terminada nuestras actuaciones.

Queja número 23/3690

Recibimos la queja de una asociación animalista por la falta de respuesta del Ayuntamiento de Puerto Real a un escrito presentado el 30 de enero de 2023, solicitando información sobre unas partidas en el presupuesto municipal para la castración de gatos de colonias felinas callejeras. Dicho escrito había sido reiterado posteriormente mediante nuevos escritos el 2 de marzo y el 3 de abril de 2023, que tampoco habían sido respondidos.

Admitida a trámite la queja a fin de que el referido Ayuntamiento diese expresa respuesta al escrito de la asociación, tampoco esta Institución recibió respuesta, por lo que tuvimos que formular resolución en la que recordamos al Ayuntamiento de Puerto Real la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que respondiera expresamente el escrito presentado por la asociación animalista.

En su respuesta nos trasladó el Ayuntamiento un informe sobre la solicitud del reclamante, del siguiente tenor:

Tengo a bien informar que consultado el expediente administrativo de su razón existente en la unidad administrativa de Salud Pública, que el contrato para el control de colonia de gastos asilvestrados en el término municipal de Puerto Real, se publicó con fecha 1 de junio de 2023, en la Plataforma de Contratos del Estado.(...)

Asimismo puede constatarse en la Plataforma de Contratación del Estado, que finalmente se adjudicó el 10 de julio de 2023, por un importe de 15.294,40 más el 21% de IVA, para un periodo de 2 años prorrogable por otros dos.

A la vista de que se había puesto fin a la situación de silencio administrativo objeto de queja, dimos por terminada nuestra intervención en la misma y procedimos a su archivo.

 

Queja número 22/3360

Recibimos queja de una vecina de Campillos, Málaga, en nombre de una plataforma denominada "Campillos no malos olores", por la grave problemática de contaminación odorífera que se padece en esa localidad debido al funcionamiento desde el año 2016 de una planta de biogás en la que se tratan purines, sita dentro del término municipal. Relataba el escrito que desde el verano del 2021 se estaban viviendo unos episodios "especialmente intensos y desagradables de malos olores, los cuales impedían a los vecinos actos tan sencillos como ventilar las casas".

Las reivindicaciones de estos vecinos habían sido dirigidas al Ayuntamiento de Campillos, con recogida de firmas de protesta, entrevistas en la radio municipal, reuniones con el Alcalde y con los representantes de la planta de biogás y con agricultores del municipio, sin llegar a una solución. Nos resultó llamativo, a este respecto, que las quejas y reclamaciones se hubiesen dirigido al Ayuntamiento de Campillos, pese a que el foco emisor principal de la contaminación odorífera sería una actividad sujeta a Autorización Ambiental Integrada (AAI).

En este sentido, comprobamos que se había publicado en el BOJA núm. 86, de 6 de mayo de 2013, anuncio de "Resolución de 25 de marzo de 2013, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga, por la que se somete a información pública la solicitud de Autorización Ambiental Integrada para la construcción y explotación de Planta de Biogás en carretera A-357, km 6, en el término municipal de Campillos (Málaga). (PP. 811/2013)".

Asimismo, conocimos que posteriormente se había emitido la Resolución de 29 de agosto de 2014 del Delegado Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Málaga relativa a la solicitud de autorización ambiental integrada para el proyecto de planta de biogás, presentada por AGROENERGÍA DE CAMPILLOS, en el término municipal de Campillos (Málaga) (AAI/MA/03/12).

En esta Resolución se proponía: "Otorgar a AGROENERGIA DE CAMPILLOS, S.L. con CIF:B-90008079 y domicilio a efectos de comunicación en (...), la Autorización Administrativa de la instalación de tratamiento de Residuos No Peligrosos ubicada en la Carretera A- 357, Km. 6 del Término Municipal de Campillos (Málaga) y Autorización Administrativa para el desarrollo de las Operaciones de Gestión de Residuos No Peligrosos en dicha instalación, siempre que la misma se realice conforme a lo dispuesto en la presente Resolución y a la documentación aportada: (...)".

No obstante, uno de los condicionados, concretamente el sexto, de la Resolución, rezaba como sigue:

"SEXTO.- La gestión de los residuos por AGROENERGIA DE CAMPILLOS, S.L. debe realizarse sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar al medio ambiente y, en particular, sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna o flora, sin provocar incomodidades por el ruido o los olores y sin atentar contra los paisajes y lugares de especial interés.

Asimismo, queda prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos y toda mezcla o dilución de residuos que dificulte su gestión.

El mantenimiento de la maquinaria móvil utilizada para la gestión de los residuos se realizará en talleres autorizados, en caso de realizarse dentro de las instalaciones se realizará en una zona a cubierto, impermeabilizada y con recogida de posibles derrames".

De la queja que recibimos se desprendía que esta cuestión relativa al olor no parecía estar funcionando adecuadamente, resultando que se había publicado en el BOJA núm. 95, de 20 de mayo de 2022, entre otras, la Resolución de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga por la que se modifica la Autorización Ambiental Integrada para el proyecto de Planta de Biogás, presentada por Agroenergía de Campillos, en el término municipal de Campillos (Málaga) (AAI/MA/03/12/M1).

Como se ha explicado, las reclamaciones de los vecinos no se habían dirigido a la Delegación Territorial, sino al Ayuntamiento, quizás por desconocimiento de la cuestión competencial.

Por ello, admitida a trámite la queja, solicitamos la colaboración de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga, que emitió informe de respuesta en el cual exponía, en esencia:

- Que como Delegación Territorial tiene competencias de vigilancia y control sobre una serie de actividades de las que son objeto de queja, que cuentan con AAI y que sobre ellas se habían girado visitas de inspección, tanto a la planta de biogás como a las 13 explotaciones ganaderas sometidas al citado instrumento AAI.

- Que la planta de biogás había sido inspeccionada con fecha 17 y 10 de diciembre de 2021, detectándose una serie de incumplimientos, por lo que tenía abierto un expediente sancionador. Esta entidad contaba entonces con una autorización para la operación de valorización denominada R10 Tratamiento de los suelos que produzca un beneficio a la agricultura o una mejora ecológica de los mismos.

- Que a las 13 explotaciones ganaderas sujetas a AAI se les había requerido la implantación de las mejores técnicas disponibles (MTD), por lo que se estaban actualizando en la Delegación Territorial todas las condiciones de las AAI con que contaban dichas explotacionies.

- Que era necesario señalar que la suma de las diferentes fuentes susceptibles de producir malos olores obviamente conducían a una sinergia que agravaba un problema de carácter multifactorial de complicada resolución, en el que además habría que incluir la planificación urbanística en la cual se hubiera podido tener o no en cuenta el problema de olores, así como el factor metereológico en lo que se refería a la composición de los vientos predominantes y/o al régimen de las temperaturas, que como ocurre en fechas veraniegas agravan la situación creada.

Dimos traslado de ese informe a la promotora de la queja, que formuló alegaciones de las que se podían destacar, de manera resumida, las siguientes:

- Que la empresa titular de la planta de biogás había sido declarada en concurso de acreedores el mismo año en que se concedió la AAI, en 2016, y que después de ello la AAI se había modificado en tres ocasiones.

- Que estaba claro y suficientemente acreditado el incumplimiento de esta planta de biogás, continuo y reiterado, de las condiciones de obligado cumplimiento establecidas en la AAI.

- En cuanto a las explotaciones ganaderas, que se habían realizado 16 inspecciones y que todas las explotaciones presentaban incumplimientos.

Solicitaba la promotora de la queja que se comprobra la situación concursal de la empresa titular de la planta de biogás "y que se le exija que cumpla de una vez con sus obligaciones medioambientales o, de lo contrario, se proceda a su cierre o traslado a otro lugar donde el viento predominante no pueda trasladar a la población de Campillos el mal olor generado desde sus instalaciones y existente alrededor de las mismas".

Pedía también que las granjas existentes cumplieran con sus obligaciones medioambientales o que de lo contrario, se les sancionara o se procediera a su cierre o traslado a otro lugar.

Finalmente, solicitaba que se reforzasen las actuaciones de vigilancia y control de todas aquellas actividades sujetas a AAI, competencia por lo tanto de la Delegación Territorial.

A la vista de esas alegaciones, solicitamos un segundo informe de la Delegación Territorial, que nos fue remitido en su momento y del que cabe destacar lo siguiente:

1.- En lo que afectaba a la situación concursal de la entidad titular de la actividad de planta de biogás, el servicio de protección ambiental no tenía entre sus funciones la de comprobar la situación mercantil de la empresa "y tampoco tiene conocimiento de que hasta la fecha haya cambiado su titularidad o la denominación social que, en su caso, sí debe comunicarlo a efectos de realizar la preceptiva modificación de su Autorización Ambiental Integrada (AAI)".

2.- Que una vez se hubiese detectado algún tipo de incumplimiento en algunas de las restantes instalaciones sujetas a AAI, en el marco de inspecciones programadas, se había solicitado a la Sección de Informes y Sanciones la incoación de los correspondientes procedimientos sancionadores para su instrucción, declaración de las infracciones e imposición de sanciones que pudieran corresponder.

3.- Que anualmente se elabora el Programa Integral de Inspección en materia de calidad ambiental que para el año 2023 incluía el programa de inspección a instalaciones sujetas a AAI, por lo que estaba programado continuar en este año con las inspecciones a entidades que contaban con AAI y, entre ellas, varias que estaban ubicadas en ese municipio de Campillos.

A la vista de este segundo informe, entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se encontraba en vías de solución y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 23/3174

 

Se recibía en esta Institución escrito de una Comunidad de Propietarios de la localidad de Benalmádena, exponiendo queja por la inactividad del Ayuntamiento ante sus denuncias por el ruido que generaba la celebración de actuaciones musicales tanto en interior como en el exterior de un local colindante, y que, al parecer, sólo tenía presentada Declaración Responsable para “apartamentos turísticos, club playa y aparcamientos (con un bar y un restaurante), no habilitándole por tanto para el ejercicio de actividad musical”.

El 3 de noviembre de 2022 se había presentado la última instancia de denuncia de esta comunidad de propietarios en el Ayuntamiento, y en ella se hacía una relación de las instancias que en fechas anteriores se habían formulado por esta misma situación -desde mayo de 2021 hasta julio de 2022-, y se relataba que el Ayuntamiento había dado respuesta en marzo de 2022 en el sentido antes indicado de que este club sólo tenía presentada Declaración Responsable para “apartamentos turísticos, club playa y aparcamientos (con un bar y un restaurante), no habilitándole por tanto para el ejercicio de actividad musical”.

Sin embargo, en dicha respuesta se reconocía que “el año pasado [en referencia al año 2021], de forma puntual, se le ha autorizado la realización de varios eventos musicales”.

Esta comunidad de propietarios denunciaba que en este club: “además de apartamentos turísticos, funciona abierto, al público en general, un Pub-Bar y un Restaurante donde se desarrollan espectáculos musicales tanto en el interior como en el exterior y para cuyo funcionamiento no sirve una simple declaración responsable”.

Además, denunciaba que: “El Ayuntamiento no aclara las fechas de esos “puntuales” eventos musicales ni quién fue la autoridad de ese Ayuntamiento que pudo autorizárselos a un establecimiento que, como consta no tiene autorización para actividad musical”.

Del mismo modo, también se reprochaba que en informe de la policía local de febrero de 2022 se dijera que no se constataba ningún tipo de evento ni actividad musical en el establecimiento, pese a que era público y notorio la programación musical de este club. En este sentido, alegaba esta comunidad de propietarios que:

Que en febrero de 2022 (tras casi un año de la primera denuncia) se solicitó informe a la policía local quien dice haber hecho seguimiento en el periodo entre el 04/03/2022 hasta el 09/03/2022 y que no se ha constatado ningún tipo de evento ni actividad musical en el establecimiento reseñado.”

Es algo sorprendente que el Ayuntamiento no constate actividad musical en un establecimiento que desde hace más de un año, constantemente anuncia públicamente actuaciones musicales. Sería un caso de mala suerte o casualidad que en esos 5 días no pudieran constatar actividad musical.

Solo se explicaría si se visitó el establecimiento cuando estaba cerrado porque incluso en esas fechas se anunciaban actuaciones musicales”.

 

Para rebatir esa apreciación de la policía local en su informe aportaron junto con aquel escrito presentado el 3 de noviembre de 2022:

- Como Documentos núm. 4; Selección de Carteles anunciadores de los eventos musicales en el [club] de los últimos meses que aparecen en su página web, ya reseñada.

Se incluye en la selección el próximo evento anunciado para el día 29 de octubre de 2022 con ocasión de la celebración del día de “Halloween” momento que tendrá ese Ayuntamiento para constatar lo que dice no constarle.

- Como Doc. núm. 5 se acompaña Selección de diversos eventos tanto del año 2021 como del 2022, incluidos en las fechas en que el Ayuntamiento dice no constatar ningún un tipo de actividad musical en ese establecimiento”.

A resultas de todo esto, concluía esta comunidad de propietarios que: “es obvio que en el establecimiento “(...)” se desarrollan actividades musicales con omisión de todos los requisitos, licencias y autorizaciones necesarias para ello; con infracción entre otras de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental e incluso de la Ley 13/1999 de 15 de diciembre de espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía”.

Y todo ello, remarcaban: “con grave perjuicio para los vecinos que ven alterado su descanso con actuaciones musicales, dentro y fuera de ese establecimiento, y ante la pasividad del Ayuntamiento de Benalmádena”.

En consecuencia, su petición en aquel escrito era concisa y clara, fundamentalmente: “que por ese Ayuntamiento se tomen las medidas necesarias para evitar que en el establecimiento (...) se sigan emitiendo música y espectáculos musicales”.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Benalmádena, que en respuesta nos trasladó informe en el que se exponían las circunstancias afectantes al establecimiento objeto de queja, partiendo de la base de que “Las denuncias planteadas por dicha comunidad de propietarios han sido objeto de varias actuaciones por parte de esta Administración”, si bien en informe de policía local se indicaba que tras efectuar seguimiento al establecimiento, en el periodo del 15 de julio de 2022 hasta el 26 de julio de 2022, en diferentes franjas horarias, “no se han constatado incidencias reseñables”.

Por otra parte, se nos informaba que consultado el departamento de sanciones municipales, se habían “emitido sanciones por el ejercicio de actividad musical en dicho establecimiento sin autorización los siguientes días: 25 y 28/07/2021; 28/08/2021; 7 y 11/05/2022; 16/06/2022; 2, 23, 26 y 30/07/2022; 6 y 20/08/2022. Además, consta denuncia de fecha 19/08/2023, que actualmente está en trámite”.

Asimismo, nos informaban “que al establecimiento en cuestión se le ha autorizado la realización de varios eventos, conforme a lo establecido en el Decreto 155/2018, de 31 de julio, (…)”, en concreto para los días 23 de junio y 4 de septiembre de 2021, 2 de abril, 9, 14, 15 y 16 de abril, 21 y 28 de mayo, 4, 11,17,18, 23, 24 de junio, 2, 9, 16 y 30 de julio de 2022.

También que “bajo el expediente nº 2022/00036861T, se autorizó el ejercicio de la actividad de música ambiental en las terrazas ubicadas en el establecimiento (…) desde el 03/08/2022 al 03/12/2022”.

Otro aspecto de interés que constaba en el informe es que previa solicitud del titular del establecimiento realizada el 4 de agosto de 2021, se le había concedido Calificación Ambiental para la actividad de hostelería con cocina y música para el periodo 1 de junio al 30 de septiembre, la cual no obstante se había suspendido el 7 de julio de 2023 “por incumplimiento de las condiciones de autorización (no estar dotado de un sistema de transmisión telemática de los registros del limitador de sonidos para que tenga acceso los Servicios Industriales Municipales)”. Esta suspensión se levantó el 4 de agosto de 2023 para poder desarrollar la actividad hasta el 30 de septiembre de 2023.

Cabía resaltar en cuanto a la tramitación de la Calificación Ambiental que, según constaba en el informe, la comunidad de propietarios no había realizado alegaciones incluso después de haber avisado a la Administradora.

Figuraba también en el informe que según inspección de los días 15 y 16 de septiembre de 2023, en el establecimiento no se disponía de música pese a estar abierto al público. Y se añadía que:

tras las nuevas medidas tomadas, no se han presentado nuevas denuncias por ruidos por la comunidad de propietarios. No obstante, se le ha comunicado a la administradora de la comunidad que informe telefónicamente cualquier incidencia que ocurra, con el objeto de realizar una actuación rápida. Por lo que se estima que, con estas medidas, así como con las inspecciones periódicas por parte del Técnico Municipal, no se producirán molestias.

Finalmente, figuraba también en el informe de respuesta la transcripción literal del informe técnico redactado el 12 de agosto de 2022 para el control posterior de la Declaración Responsable para la actividad, así como de informe de la Agente Sanitaria Municipal de fecha 8 de agosto de 2023. Del mismo modo, nos informan que se ha dado respuesta a los escritos de esa comunidad en fecha 13 de octubre de 2023 a través de sede electrónica, pero sin que se hubiera llegado a acceder a la misma pese al aviso a la Administradora.

A la vista de las medidas adoptadas por el Ayuntamiento y, en especial, teniendo en cuenta que se nos decía que no se habían vuelto a presentar más denuncias tras tales medidas y que se había pedido a la Administradora de la comunidad que comunicara cualquier incidencia vía telefónica para una mayor agilidad, consideramos que en lo esencial se había aceptado la pretensión principal de evitar situaciones al margen de lo autorizado al establecimiento, por lo que dimos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja y procedimos a su archivo.

Queja número 23/6785..

Recibimos la queja de un vecino de Granada con la que nos trasladaba que desde hacía tres años venía denunciando en distintas instancias -Ayuntamiento de Granada, Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul y Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía-, los ruidos que percibía en su domicilio generados por los espadines del intercambiador de vía del Metropolitano de Granada, que se encuentran antes de la parada de la Estación de Autobuses de Granada. En este sentido, aseguraba que “provocan un ruido muy fuerte al paso de cada convoy, todos los días desde las 5:30 de la mañana hasta la terminación del servicio, inclusive noches enteras en fechas festivas (Corpus y Semana Santa).

También indicaba que el Coordinador de Centro de Trabajo en Granada de la Agencia de Obra Pública, tenía conocimiento de esta situación, sin que hubiera conseguido resolverla.

En una de las últimas comunicaciones que se le habían enviado al reclamante, se le informaba de que se iba a encargar un estudio de ruidos en vista de que las medidas adoptadas no tenían el efecto deseado.

En cualquier caso, dándose ya un lapso temporal de tres años de reclamación, la desesperación del afectado era absoluta, e incluso nos decía que este mismo problema podría darse en otros puntos del trayecto del Metropolitano.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, que nos remitió informe de respuesta en el que nos daba cuenta de las actuaciones realizadas, a destacar las referentes a cambios de agujas. También explicaba este informe que se había procedido a los trabajos de sustitución de los espadines con resultado satisfactorio, observándose una importante reducción de la perturbación vibratoria del espadín.

Lo informado por dicho organismo confirmaba lo que nos había trasladado el promotor de la queja mediante correo electrónico previo a que recibiéramos el informe, esto es, “que tras los trabajos realizados por Metropolitano de Granada el pasado día 21/11/23, con la sustitución de la aguja, se han minorado bastante los ruidos que se producían. Tras 38 meses de quejas a la empresa de Metropolitano de Granada, han puesto solución al problema afortunadamente”.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 23/3632

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de La Puebla del Río planteando el deficiente estado de conservación del punto limpio de la localidad, del que decía que “cada vez está en peor estado” y que estaba “abierto 24 h 365 días al año, ya que no tiene limitado el acceso mediante un vallado.” Añadía que “Solo hay una persona encargada 2 h por la mañana y 2 h por la tarde”, así como que “no hay ningún control de acceso, por lo que se tiran residuos de todo tipo sin ningún reciclaje. Entran a tirar restos de productos alimenticios empresas, provocando un olor terrible y presencia de ratas y otros animales que acuden a comerse esos restos. Entra también gente para desguazar frigoríficos para llevarse piezas o metales para revender. No hay contenedores para separar los residuos que se vierten. Hoy día 7 de mayo de 2023 ha habido un incendio al que acudió la policía y los bomberos.

En prueba de esta situación nos aportaba el reclamante una serie de fotografías en las que se podía advertir un estado deplorable de esta instalación y de práctico abandono.

Admitimos a trámite la queja y en la petición de informe que cursamos al Ayuntamiento de La Puebla del Río, le trasladamos que los puntos limpios, tal como los define la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, son instalaciones de almacenamiento en el ámbito de la recogida de una entidad local, donde se recogen de forma separada los residuos domésticos. También referíamos que el Reglamento de Residuos de Andalucía, aprobado por Decreto 73/2012, de 20 de marzo, establece en su artículo 127 los requisitos mínimos de estas instalaciones, entre los que se encuentran un recinto cerrado perimetralmente en su totalidad y un puesto de control de acceso donde se presten los servicios de información a las personas usuarias, vigilancia y control de la admisión y expedición de residuos.

De acuerdo con ello, solicitamos al Ayuntamiento de La Puebla del Río el preceptivo informe. En la respuesta que recibimos se reconocía “el estado deplorable y de total abandono” del punto limpio, si bien se justificaba que ese había sido el estado en que se lo encontró el nuevo equipo de gobierno que tomó posesión en junio del año 2023. Se aclaraba también en la respuesta que las instalaciones son propiedad del Ayuntamiento “pero la gestión de los residuos, al igual que la de recogida de basuras y la de limpieza viaria corresponde a la Mancomunidad Guadalquivir”.

Ante tal situación, seguía el informe de respuesta, la primera gestión que se había efectuado era que “ante la falta de una parte de valla perimetral protectora y la ausencia de recursos económicos municipales, dicha Mancomunidad se hiciera cargo del cerramiento”. Por otra parte, también nos informaban “que la anterior Corporación había decidido dejarlo abierto las 24 horas, los 365 días del año” y que como consecuencia de ello “y al no existir ningún tipo de control de acceso y gestión de los residuos, llegó al lamentable estado en que se encontraba”.

Por ello, seguía el informe, “adoptamos la decisión de cerrarlo y solamente abrirlo el tiempo que está presente el trabajador que presta los servicios de información, vigilancia y control de los residuos, que son dos horas y media en horario de mañana y dos horas y media en horario de tarde”.

Finalizaba el informe indicando que “con estas medidas se ha mejorado bastante el estado en el que estaba y que para el próximo presupuesto, que será elaborado por este Equipo de Gobierno, se incluirá una partida para equiparlo de todos los requisitos mínimos necesarios para este tipo de establecimientos”.

Valoradas las medidas ya adoptada y las que se anunciaban de próxima adopción previa inclusión en el presupuesto, consideramos que la problemática objeto de queja se encontraba en vías de total solución, por lo tanto, dimos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja y procedimos a su archivo.

Queja número 23/9100

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja relativa a determinadas reclamaciones surgidas con motivo del proceso de matriculación en un determinado curso de master impartido por una Universidad en la provincia de Sevilla.

En su día nos dirigimos ante los responsables del centro trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación con fecha 16 de febrero de 2024 de los servicios del Rectorado de la entidad universitaria.

Con fecha 8 de febrero de 2024, D., en su condición de secretario general de la Universidad, y D., actuando en nombre y representación de su cliente y alumno D., formalizaron un acuerdo satisfactorio para las partes cumpliendo, de ese modo, con la normativa académica específica aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad conforme a lo recogido el punto cuarto del artículo 18 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

Asimismo, las partes acordaron que, para el próximo curso académico, 2024-2025, D. podrá cursar el Máster Universitario de Postgrado de Ingeniera Industrial de la Universidad con una bonificación del 50% en las cuotas mensuales para el primer curso académico, 2024-2025, y con una bonificación del 25% en las cuotas mensuales para el segundo curso académico, 2025-2026, siempre que tenga aprobado el TFG y hayan obtenido el título de grado, asumiendo el pago íntegro de la matrícula en ambos cursos, sin tener que realizar las pruebas de acceso al referido máster.

Es por todo ello que las parten consideran que se ha resuelto el asunto de manera satisfactoria para todos”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades rectorales en sus gestiones ante el interesado. Por ello, creemos entender que el asunto ha sido respondido y abordado entre las partes alcanzado una vía de solución satisfactoria para la superación de la situación creada.

En todo caso, sí insistimos en la conveniencia de facilitar toda la información y asesoramiento a los interesados de las argumentaciones de los servicios académicos sobre la cuestión para propiciar el mejor funcionamiento del curso y su máximo aprovechamiento.

Y así, procedemos a concluir nuestras actuaciones agradeciendo la colaboración y confianza ofrecidas.

Queja número 23/7221

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y los apoyos de monitor, o Personal Técnico de Integración Social (PTIS) para un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) de la provincia de Sevilla.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 14 de febrero de 2024.

En respuesta a la petición de informe desde el Servicio de Asesoría Jurídica le informo que todo ello se ha llevado a cabo en base a las atribuciones que tiene conferidas esta Delegación Territorial en la normativa vigente y en concreto las que regulan determinados aspectos sobre la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales y que se relaciona a continuación.

El DECRETO 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales, establece en su CAPÍTULO III. RECURSOS HUMANOS, MEDIOS MATERIALES Y APOYOS

Artículo 9.- Recursos humanos.

El número y la cualificación de los profesionales que intervengan en un centro docente público que escolarice alumnado con discapacidad, variará en función del número de alumnos y alumnas, el tipo y el grado de discapacidad que presenten y las necesidades educativas de los mismos.

En las plantillas del Cuerpo de Maestros se incluirán los puestos de trabajo especializados para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales que deban existir, de acuerdo con la planificación educativa que realice la Consejería de Educación y Ciencia […..] La Consejería de Educación y Ciencia establecerá la cualificación y la proporción de los profesionales por alumnos y alumnas para las aulas y centros específicos de educación especial”.

En el centro hay escolarizados 12 alumnos que necesitan de personal técnico de integración social. En ningún momento se ha prescindido de la figura del PTIS. Es más, se le ha dotado de cierta estabilidad pues en el curso 2022-2023 la figura era un PTIS (de empresa) y para este curso ha pasado a ser un función pública (FPUB) manteniendo el número total de horas (30 horas).

Es responsabilidad del Equipo de Orientación Educativa y el Equipo directivo la organización de la respuesta educativa del alumnado NEAE del centro tal y como se recogen en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla abordar las necesidades del centro y de la familia del alumnado afectado.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a la dotación en los servicios educativos de la figura de monitor o PTIS que debe responder ante las necesidades del alumnado que se alude en la queja. Efectivamente esta definición del servicio no avanza en mayores detalles, aunque ello no puede calificarse como de una ausencia sistematizada del PTIS en el centro.

Recordamos que este singular apoyo de PTIS deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad.

Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.

Según se alude, la dotación del monitor o PTIS en el centro se realizaba en años pasados con cargo a un puesto contratado y, en el presente curso, se ha vinculado con una mayor estabilidad mediante personal de función pública, lo que permite una mayor vinculación con el servicio.

En todo caso, comprendemos la preocupación generada en las familias por disponer de los recursos adecuados, garantizando mecanismos ágiles para atender unos servicios que, evidentemente, presentan el riesgo de quedar sin cobertura al estar dotados de una sola plaza.

Por ello, consideramos que aunque el asunto parece encontrarse en vías de solución, debemos insistir en ganar la máxima agilidad en los procesos de cobertura de estas atenciones cuando surjan posibles incidencias de interrupción del servicio de monitor.

Procedemos pues, a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/1431 dirigida a Ayuntamiento de Algarrobo, (Málaga)

Recomendamos al Ayuntamiento de Algarrobo que, si persiste la situación de ilegalidad de la terraza de veladores e instalaciones anejas del bar objeto de queja, se proceda de forma inmediata a legalizarlas si ello es posible, o al restablecimiento de la legalidad alterada y a su completa y total eliminación a fin de garantizar el cumplimiento de las normas de accesibilidad y seguridad del tránsito para peatones.

ANTECEDENTES

Una comunidad de propietarios de Algarrobo nos planteaba el 2 de marzo de 2020, en esencia, su disconformidad con la autorización que, al parecer, ese Ayuntamiento habría concedido a un establecimiento denominado “Bar (...)” (sito en el local comercial del edificio 1 de la Comunidad) para disponer de una terraza de veladores que ocupaba parte de la acera y del vial público: “ocupando tres plazas de estacionamiento de vehículos con la instalación de una terraza para servicio de sus clientes y dificultando el paso normal de transeúntes”.

Según constaba en el escrito de queja: “dicha ocupación fue advertida previamente por esta Comunidad al Ayuntamiento de Algarrobo en escrito de fecha 22/11/2019,(...) en el cual, además, se solicitaba que se diera traslado a la Comunidad del expediente que se estuviera tramitando, para que la Comunidad, como afectada por la prevista instalación, pudiera plantear alegaciones”.

Sin embargo, seguía el relato de la queja: “una vez dieron comienzo las obras y a la vista de que el Ayuntamiento de Algarrobo no se había manifestado sobre lo solicitado por la Comunidad, envié un nuevo escrito en fecha 08/01/2020 en el que además de recordar que no se nos había dado respuesta al escrito de fecha 22/11/2019, se solicitaba paralización de las mismas”.

Continuaba la queja indicando que: “a fecha de hoy las obras están concluidas y el Ayuntamiento sigue sin dar respuesta a lo solicitado por esta Comunidad (…) Es por ello que conforme a lo acordado por la Comunidad, vengo a solicitar la intervención de la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz para que inste al Ayuntamiento de Algarrobo a acreditar la legalidad del expediente instruido en la legalización de las obras de instalación de terraza referidas”.

Así expuesta la queja, fue admitida a trámite y se solicitó el preceptivo informe de ese Ayuntamiento, en concreto pedíamos que se nos remitiera copia de los informes técnico y jurídico que se hubiesen emitido previamente ante la solicitud de autorización para terraza de veladores del referido establecimiento “Bar (...)”, así como de la resolución municipal por la que se le concediera dicha autorización.

Asimismo, pedíamos que salvo que mediase causa legal que lo impidiera y que se motivase adecuadamente, se diera expresa respuesta a los escritos de esta Comunidad en los que se pedía que se le diera traslado del expediente incoado para la autorización de la terraza de veladores en cuestión, informándonos al respecto.

En respuesta recibimos, un año después,comunicación de 16 de marzo de 2021, junto con informe de esa misma fecha, firmado por la T.A.G. de ese Ayuntamiento.

En el citado informa constaba que el 11 de noviembre de 2020 el arquitecto municipal informó desfavorablemente la documentación presentada para la actividad del “Bar (...)” para la concesión de licencia de obras para la reforma del local, para la colocación de tarima en la vía pública, licencia de utilización, calificación ambiental, por lo que se proponía acordar la nulidad de la declaración responsable e iniciar procedimiento de protección de la legalidad urbanística en coordinación con expediente sancionador y dar traslado para la legalización o reposición de la realidad física alterada.

En relación con esta propuesta de acuerdo se informaba entonces que: “se están realizando los informes pertinentes respecto a lo propuesto por el Arquitecto municipal, a los efectos de elevar al órgano competente, en cada caso, las distintas propuestas de resoluciones”.

De ello se desprendía que más de 4 meses después del informe desfavorable del arquitecto municipal, aún no se habían adoptado los acuerdos propuestos, por lo que procedía agilizar la tramitación de los expedientes que correspondía incoar, a fin de evitar las irregularidades detectadas, entre las que se encontraba la que en concreto motivaba esta queja: la ocupación de la vía pública.

A la vista de ello pedimos que se nos informara si se habían incoado ya los expedientes administrativos que procedían en vista de lo informado por el arquitecto municipal en noviembre de 2020, en especial en lo afectante a la ocupación de la vía pública con terraza de veladores.

En respuesta recibimos un completo informe técnico del Arquitecto Superior de ese Ayuntamiento, fechado el 3 de noviembre de 2021 y que se tardó más de 7 meses en enviarnos.

Según este informe técnico, resulta que las instalaciones objeto de queja, además de no tener licencia y, por lo tanto, no estar autorizadas, incumplían gravemente las normas de accesibilidad, se invadían fachadas pertenecientes a otros inmuebles, disminuía las plazas de aparcamiento puesto que se situaba la terraza en parte en viario público, interrumpía la continuidad visual del acerado e incluso “existen dos pasos de cebra en el entorno ocupados por las mesas y sillas que no permiten su uso por parte de la ciudadanía, así como impide la circulación de personas con las suficientes medidas de seguridad.

Además, se informaba por el Arquitecto municipal que se producía invasión de la acera que debería quedar libre de obstáculos por elementos como máquinas expendedoras, mobiliario del bar, y radios de giro de las puertas, suponiendo igualmente impedimentos a la accesibilidad de las aceras.

Este conjunto de irregularidades detectadas por el informe técnico, algunas de bastante gravedad por el riesgo a la seguridad del tránsito peatonal, se mencionaba también en el informe expresamente la supuesta existencia de una “autorización verbal por parte de los políticos”, sin que se hubiese llegado a conceder autorización formal y expresa, que obviamente ante tal elenco de circunstancias, sería imposible a menos que se ajustase a lo que, en su caso, pudiera serle autorizado cuando presentase toda la documentación técnica ajustada a la realidad y a la normativa.

Es por eso que, ahora, en este informe técnico del Arquitecto Superior, se proponía nuevamente:

1) “instar al interesado a que en el plazo de 10 días (…) aporte la documentación técnica que legalice la situación jurídica de la terraza ocupando la vía pública, suscrita por técnico competente y visado por colegio profesional (…)”;

2) el “inicio del procedimiento de protección de la legalidad urbanística en coordinación con expediente sancionador, por ejecución de una instalación y ocupación de la vía pública sujeta a autorización sin contar con la correspondiente licencia urbanística por ocupación de vía pública por una tarima y terraza de un bar”;

y 3) adoptar como medida cautelar la inmediata y completa suspensión de la ocupación de la vía pública de la terraza exterior “hasta tanto no legalice su situación con la consiguiente autorización o concesión de licencia urbanística por parte de la corporación municipal”.

Estos tres puntos anteriores no dejaban de ser una propuesta dentro de un informe técnico, puesto que había sido solo el informe lo que se nos remitía, de modo que no sabíamos si finalmente se llegó a dictar Resolución o Acuerdo de Junta de Gobierno Local por la que se materializase lo que se proponía por el Arquitecto municipal.

Por ello, enviamos una tercera petición de informe a ese Ayuntamiento, en la cual hacíamos una serie de consideraciones. En este sentido, decíamos que nos sorprendía que por parte del propio Ayuntamiento aún se siguiera permitiendo una terraza cuyas circunstancias, a la vista del informe y de las fotografías que constaban en el mismo, suponían un verdadero peligro para la ciudadanía y que, de ocurrir algún siniestro o incidencia con repercusiones personales, pudiera acarrear responsabilidades a quienes conociendo las irregularidades, no habían hecho nada efectivo por erradicarlas.

Nuestra consideración venía motivada porque ya obraba en este expediente de queja un informe del Ayuntamiento (comunicación de 16 de marzo de 2021, junto con informe de esa misma fecha, firmado por la T.A.G. de ese Ayuntamiento), según el cual el 11 de noviembre de 2020 el arquitecto municipal ya había informado desfavorablemente la documentación presentada para la actividad del “Bar (...)” para la concesión de licencia de obras para la reforma del local, para la colocación de tarima en la vía pública, licencia de utilización, calificación ambiental, por lo que se proponía acordar la nulidad de la declaración responsable e iniciar procedimiento de protección de la legalidad urbanística en coordinación con expediente sancionador y dar traslado para la legalización o reposición de la realidad física alterada.

En relación con esta propuesta de acuerdo ya se había informado entonces que: “se están realizando los informes pertinentes respecto a lo propuesto por el Arquitecto municipal, a los efectos de elevar al órgano competente, en cada caso, las distintas propuestas de resoluciones”.

Y pese a ello, nos encontramos que un año después de aquello, la terraza si cabe se había visto más que ampliada (insistimos, las fotografías del informe del Arquitecto Superior eran más que ilustrativas, por no decir la contundencia y gravedad de las irregularidades advertidas), pero sorprendentemente aún no se había adoptado (o no se nos había remitido) el acuerdo por el que se incoase expediente de restablecimiento de la legalidad, sancionador y de medida cautelar de suspensión inmediata, concediéndole por mera tolerancia todo ese tiempo -un año- para seguir desarrollando la actividad de forma impune.

Por ello, no nos quedó más alternativa que volver a requerir informe (el tercero) a ese Ayuntamiento y solicitar que se nos remitiera copia del acuerdo/Decreto que se dictase adoptando las tres medidas propuestas por el Arquitecto Municipal en su informe de 3 de noviembre de 2021, especialmente las de los puntos 2 y 3, en concreto:

2. Inicio del PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA en coordinación con EXPEDIENTE SANCIONADOR, por ejecución de una instalación y ocupación de vía pública sujeta a autorización sin contar con la correspondiente licencia urbanística por ocupación de vía pública por una tarima y terraza de un bar

3. Adoptar, en virtud del art. 181 de la LOUA y el art. 40 del RDUA, como medida cautelar previa, por RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA, la inmediata y completa SUSPENSIÓN DE LA OCUPACIÓN de la vía pública, de la terraza exterior del local con nombre comercial de “(…)” ubicado en C/ (...), hasta en tanto no se legalice su situación con la consiguiente autorización o concesión de la licencia urbanística por parte de la corporación municipal”.

Asimismo, solicitamos que se nos remitiera copia del acta policial por el que se comprobase que, una vez dictada la orden de suspensión de la ocupación de la vía pública con terraza, se había cumplido con la misma; o bien, en caso de incumplimiento, copia del acta policial por la que se ejecutase forzosamente dicha orden.

En mayo de 2023, esto es, un año y medio después de haber requerido ese tercer informe y tras muchas comunicaciones por nuestra parte, hemos recibido de ese Ayuntamiento la comunicación que el 3 de marzo de 2023 se le ha enviado al dueño del Bar “(...)” con el siguiente contenido:

Por la presente, y en relación al establecimiento conocido con el nombre comercial de “(...)”, el cual carece de autorización para la ocupación de la vía publica con las tarimas y toldos que llevan instalados desde hace tiempo, y que ya ha sido requerido varias veces por esta Entidad para su regularización sin que a fecha de hoy conste ninguna actuación por su parte, le requiero para que de manera inmediata proceda a la regularización de la actividad, disponiendo para ello un plazo máximo de 10 días, de lo contrario se procederá a ordenar la retirada de las mismas por carecer de la correspondiente autorización.”

Posteriormente, el 20 de junio de 2023, recibimos escrito de la comunidad de propietarios denunciante, indicando que las instalaciones no habían sido retiradas y que los viales seguían ocupados, así como que no se habían presentado más escritos “vista la dejación que el Ayuntamiento viene haciendo de este asunto”. Se adjunta copia de dicho escrito.

CONSIDERACIONES

Los antecedentes expuestos no dejan lugar a dudas de que nos encontramos ante unas instalaciones del “Bar (...)”, denunciadas por la comunidad de propietarios donde se ubica el establecimiento al que dan servicio, que ocupan ilegalmente la vía pública y que en noviembre de 2020 fueron informadas desfavorablemente por el técnico municipal, que además proponía la incoación de procedimiento de restablecimiento de la legalidad alterada y también sancionador.

En noviembre de 2020 el Arquitecto Superior de ese Ayuntamiento nos informó que estas instalaciones, además de no tener licencia y, por lo tanto, no estar autorizadas, incumplían gravemente las normas de accesibilidad, se invadían fachadas pertenecientes a otros inmuebles, se disminuían las plazas de aparcamiento puesto que se situaba la terraza en parte en viario público, se interrumpía la continuidad visual del acerado e incluso: “existen dos pasos de cebra en el entorno ocupados por las mesas y sillas que no permiten su uso por parte de la ciudadanía, así como impide la circulación de personas con las suficientes medidas de seguridad”.

También se advertía que se producía invasión de la acera que debería quedar libre de obstáculos por elementos como máquinas expendedoras, mobiliario del bar, y radios de giro de las puertas, suponiendo igualmente impedimentos a la accesibilidad de las aceras.

Todas estas circunstancias y los graves riesgos que producen estas instalaciones sin licencia, lamentablemente no han sido hasta el momento suficientes para que ese Ayuntamiento decida restablecer la legalidad y sancionar esta reiterada actitud infractora del bar objeto de queja. Más bien lo contrario, se aprecia una actitud tolerante y permisiva, pues se han superado ya los tres años desde que se informara desfavorablemente y aún sigue ese Ayuntamiento sin incoar ni expediente de restablecimiento ni sancionador; ni siquiera ha servido el impulso de la tramitación de este expediente de queja y la insistencia de esta Institución y además contribuye a un escenario de riesgo y peligrosidad del que alerta el propio Arquitecto municipal.

Solicitamos pues, encarecidamente, que ese Ayuntamiento se decida por fin a remover estas instalaciones, previos trámites legales oportunos que, dicho sea de paso, ha tenido tiempo más que suficiente en estos más de tres años. Por fortuna no ha ocurrido ningún siniestro con daños personales o materiales que se hayan tenido que lamentar por estas instalaciones, pero el riesgo no desaparecerá mientras permanezcan tal cual están. Y desde luego tampoco desaparecerán las responsabilidades de las autoridades municipales que, siguen sin adoptar las medidas disciplinarias propuestas por los funcionarios municipales al trasladarnos los graves riesgos que las instalaciones están generando día a día. Esas responsabilidades, cuya naturaleza podría situarse incluso en la esfera penal, serían desde luego compatibles con las responsabilidades administrativas por un funcionamiento anormal de la Administración.

Nos parece sorprendente que, incluso tras nuestra insistencia y las irregularidades puestas de manifiesto, no se haya optado más que por “requerir” por enésima vez al titular del establecimiento “la regularización” de las instalaciones y se le dé un plazo de diez días, cuando se lleva tres años denunciando estos hechos y el propio Ayuntamiento reconoce que al titular del establecimiento ya se le ha requerido “varias veces”.

Todo esto nos conduce a concluir que ese Ayuntamiento ha renunciado en este caso a ejercitar sus competencias de ordenación, gestión, disciplina y promoción en vías urbanas de su titularidad de la movilidad y accesibilidad de personas y de ordenación, autorización y control del ejercicio de actividades económicas y empresariales, permanentes u ocasionales, recogidas en los apartados 10 y 22 del artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio de Autonomía Local de Andalucía (LAULA); las de autorización para la ocupación privativa del dominio público previstas en la Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (LBELA) y las de seguridad del tráfico del artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLT).

Hay que recordar a este respecto que según el artículo 8.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), «La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes.»

En este caso, vista las consideraciones precedentes, nos vemos obligados a concluir que se produce una renuncia tácita al ejercicio de las competencias antes citadas, resultando especialmente grave en lo que afecta a la seguridad de los peatones, pues el Arquitecto Superior alertaba de que: “existen dos pasos de cebra en el entorno ocupados por las mesas y sillas que no permiten su uso por parte de la ciudadanía, así como impide la circulación de personas con las suficientes medidas de seguridad”.

Otro asunto que no queremos pasar por alto es el de la supuesta existencia de “autorización verbal por parte de los políticos”. Hay que recordar a este respecto que el artículo 36 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), establece en cuento a las formas de los actos administrativos, que:

«Artículo 36. Forma.

1. Los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.

2. En los casos en que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente, expresando en la comunicación del mismo la autoridad de la que procede. Si se tratara de resoluciones, el titular de la competencia deberá autorizar una relación de las que haya dictado de forma verbal, con expresión de su contenido.

3. Cuando deba dictarse una serie de actos administrativos de la misma naturaleza, tales como nombramientos, concesiones o licencias, podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado.»

Con estas circunstancias, la inactividad de ese Ayuntamiento, pese al conocimiento de la situación de la terraza de veladores e instalaciones anejas del bar objeto de queja, supone una vulneración flagrante del principio de legalidad previsto en los artículos 9.1 y 9.3 de la Constitución Española, que señalan respectivamente que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, y que la Constitución garantiza, entre otros, los principios de legalidad, de seguridad jurídica, de responsabilidad y de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Asimismo, consideramos que también se ha vulnerado lo establecido en el artículo 103.1 de la Carga Magna, conforme al cual la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

Además de estos preceptos de la Constitución, cabe también citar, como vulnerados por ese Ayuntamiento por la situación detectada, algunos de los principios recogidos en el artículo 3 de la LRJSP, tales como los de legalidad, buena fe y confianza legítima o responsabilidad por la gestión pública, así como el derecho a una buena administración, reconocido en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo (EAA).

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de lo establecido en los artículos 9.1, 9.3 y 103.1 de la Constitución, 31 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, 3 y 36 de la LRJSP, 3 y 36 de la LPACAP, 8.1 de la LAULA, 7 del TRLT y lo relativo a las competencias de autorización para la ocupación privativa del dominio público previstas en la LBELA.

RECOMENDACIÓN 1. - para que, si persiste la situación de ilegalidad de la terraza de veladores e instalaciones anejas del bar objeto de queja, se proceda de forma inmediata y previos trámites legales que procedan, a legalizarlas si ello es posible, o al restablecimiento de la legalidad alterada y a su completa y total eliminación a fin de garantizar el cumplimiento de las normas de accesibilidad y seguridad del tránsito para peatones.

RECOMENDACIÓN 2. - al objeto de que, en todo caso, se incoe el preceptivo expediente sancionador por la disposición durante años de terraza de veladores y otras instalaciones al bar objeto de queja.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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