La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 12/2476 dirigida a Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz)

14/01/2014

El Defensor del Pueblo Andaluz procede al archivo del expediente de queja abierto de oficio al no responder el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda a nuestra resolución.

El Defensor del Pueblo Andaluz inició de oficio una actuación tras conocer el descontento vecinal por la falta de desarrollo de las previsiones del PGOU municipal de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) sobre el Pago de La Milagrosa. En la misma, formuló Sugerencia al Ayuntamiento para que, en síntesis y previos los contactos y comunicaciones que se estimaran necesarios para aclarar y concretar los pasos a seguir, sobre todo para asumir su financiación, se impulsara la aprobación definitiva de los Proyectos de Expropiación y Urbanización requeridos, actuaciones que corresponden, por razón competencial, al Ayuntamiento.

Esta Institución consideró que, ante la necesidad evidente de mejorar las condiciones de vida de los residentes en el citado Pago y de permitirles acceder a una vivienda digna y adecuada en un entorno urbanístico ordenado, no tenía sentido la suspensión fáctica de las actuaciones para el desarrollo del Convenio entre la Administración Municipal y Autonómica de indudable y elevado interés social.

En la respuesta municipal a esta resolución se mostraba “su conformidad al tratarse de una de las actuaciones que siempre ha tenido la consideración de prioritaria, dado el elevado interés social que supone para los vecinos que allí residen y para el conjunto de la ciudad debido también a su estratégica posición”. Por ello y a pesar de las dificultades económicas, iban a poner en marcha los dispositivos administrativos necesarios para que en el menor tiempo posible esta actuación fuera una realidad.

Debido a que no se concretaban las actuaciones ni los plazos, interesamos un nuevo informe al Ayuntamiento para que nos aclararan estas actuaciones, las gestiones que estuviera realizando el Ayuntamiento con AVRA y el plazo temporal para ello.

Sin embargo, a pesar de todas las actuaciones que realizamos, el Ayuntamiento no respondió a esta petición de informe, por lo que desconocíamos si estas actuaciones se habían llevado a cabo. Por ello, entendimos que, en realidad, el Ayuntamiento no había aceptado nuestra resolución, por lo que, al amparo del art. 29, aptdo, 2, de nuestra Ley reguladora, hemos procedido a incluir la queja en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía.

Queja número 14/5012

El Defensor del Pueblo Andaluz iniciaba una actuación de oficio tras conocer que alrededor de 100 estudiantes habrían accedido a los estudios de Grado de varias Universidades andaluzas en el presente curso académico, pese a no haber realizado la selectividad.

En el curso de dicha actuación, nos dirigimos a la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía desde donde se nos informa que se trataría de alumnos que habiendo realizado la prueba de acceso a la universidad no la habrían superado y que ello responde a la propia virtualidad del sistema informático que permite la presentación de solicitud en tanto se sustancia la reclamación contra la calificación de la prueba.

En cualquier caso, los hechos traerían su origen en la confusión generada a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. Aunque inicialmente la Comisión de Distrito Único se planteó la posibilidad de realizar un estudio de admisión de personas que hubiesen suspendido la selectividad en caso de que sobrasen plazas al final del proceso de preinscripción, tal opción finalmente se habría rechazado teniendo en cuanta su propio Acuerdo de 10 de febrero de 2014, que establecía la superación de la prueba de acceso como requisito necesario del proceso de admisión.

Dado que legalmente las matrículas quedan en todo caso condicionadas al cumplimiento de los requisitos exigibles, las Universidades acordaron proceder a la anulación de las matrículas realizadas por personas sin selectividad y realizar las gestiones oportunas para ocasionar la menor lesividad posible y/o contribuir a minimizar los posibles perjuicios.

A la vista de la información recibida, damos por concluidas nuestras actuaciones, puntualizando a Distrito Único que los hechos acaecidos se habrían derivado de la adopción de decisiones poco maduradas. Como consecuencia de ello, lo cierto es que habría personas a las que se habría perjudicado con ocasión de dichas decisiones, incurriendo en gastos como consecuencia de la creencia de estar obrando acertadamente según instrucciones de la propia Administración.

Por todo ello confiamos en que se procederá a la revisión todos los expedientes afectados por la situación denunciada, con objeto de evitar mayores perjuicios futuros, así como a la oportuna devolución de los gastos en que hubieran incurrido a través de los oportunos expedientes de responsabilidad patrimonial.

A este respecto hemos solicitado al Distrito Único nos ofrezcan información sobre la solución definitiva de este asunto y le indicamos que prestaremos especial atención a las quejas que se pudieran recibir de las personas afectadas.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/4645 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Dirección General de Personas con Discapacidad

23/12/2014

La Dirección General de Personas con Discapacidad comparte nuestro criterio manifestado en esta Queja de Oficio, en el sentido de entender que es plenamente equiparable, a todos los efectos, que los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas de jubilación por incapacidad, tendrán un grado de discapacidad de, al menos, el 33%.

Esta institución incoó la presente queja de oficio ante la llegada de bastantes quejas de ciudadanos que habían sido valorados con una incapacidad permanente total por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y manifestaban que deseaban le fuese reconocido el grado del 33% de discapacidad a efectos de poder obtener de una manera sencilla los beneficios fiscales, el acceso a servicios sociales, educativos, vivienda y de empleo que otorga el Real Decreto Legislativo1/2013 sobre el derecho de las personas con discapacidad y su inclusión social. Concretamente nos manifestaban su deseo de obtener la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, regulada en la Orden de 17/03/2011 de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Al entender que a raíz de la publicación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de Diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, no debería de darse esta discrepancia, solicitamos informe a la Dirección General de Personas con Discapacidad, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, quien en su respuesta nos manifestó que tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2013, a los pensionistas de la Seguridad Social que tuviesen reconocida una pensión de Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tuviesen reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, en Andalucía se les estaba equiparando a un grado de discapacidad del 33%.

Así, dicha Dirección General, con fecha 16 de julio de 2014 emitió unas instrucciones dirigidas a todos los centros de valoración y orientación de Andalucía por la que se establecían criterios para la expedición de los certificados de aptitud laboral para el acceso al empleo público de los pensionistas señalados, compartiendo la citada Dirección General el criterio de esta Defensoría en el sentido de entender que, tras la entrada en vigor del citado Real Decreto 1/2012 es plenamente equiparable, a todos los efectos, los pensionistas de la Seguridad social que tengan reconocida una pensión de IPT, absoluta o gran invalidez y los de clases pasivas, un grado del 33%.

En consecuencia, al encontrarse solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 14/4645

La Dirección General de Personas con Discapacidad comparte nuestro criterio manifestado en esta Queja de Oficio, en el sentido de entender que es plenamente equiparable, a todos los efectos, que los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas de jubilación por incapacidad, tendrán un grado de discapacidad de, al menos, el 33%.

Esta institución incoó la presente queja de oficio ante la llegada de bastantes quejas de ciudadanos que habían sido valorados con una incapacidad permanente total por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y manifestaban que deseaban le fuese reconocido el grado del 33% de discapacidad a efectos de poder obtener de una manera sencilla los beneficios fiscales, el acceso a servicios sociales, educativos, vivienda y de empleo que otorga el Real Decreto Legislativo1/2013 sobre el derecho de las personas con discapacidad y su inclusión social. Concretamente nos manifestaban su deseo de obtener la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, regulada en la Orden de 17/03/2011 de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Al entender que a raíz de la publicación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de Diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, no debería de darse esta discrepancia, solicitamos informe a la Dirección General de Personas con Discapacidad, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, quien en su respuesta nos manifestó que tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2013, a los pensionistas de la Seguridad Social que tuviesen reconocida una pensión de Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tuviesen reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, en Andalucía se les estaba equiparando a un grado de discapacidad del 33%.

Así, dicha Dirección General, con fecha 16 de julio de 2014 emitió unas instrucciones dirigidas a todos los centros de valoración y orientación de Andalucía por la que se establecían criterios para la expedición de los certificados de aptitud laboral para el acceso al empleo público de los pensionistas señalados, compartiendo la citada Dirección General el criterio de esta Defensoría en el sentido de entender que, tras la entrada en vigor del citado Real Decreto 1/2012 es plenamente equiparable, a todos los efectos, los pensionistas de la Seguridad social que tengan reconocida una pensión de IPT, absoluta o gran invalidez y los de clases pasivas, un grado del 33%.

En consecuencia, al encontrarse solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 12/1808

Esta Institución tramitó el expediente de queja en relación con la reclamación presentada por una familia disconforme con el resultado de la actualización de su valoración de idoneidad. Tras un nuevo estudio de idoneidad la propuesta fue en sentido negativo, por lo que decidieron recurrir dicha decisión alegando que carecía de fundamentación ya que sus circunstancias personales -salvo el lógico paso del tiempo- no habían cambiado, variando únicamente el tramo de edad del menor a adoptar conforme las exigencias del nuevo país de su elección.

Tras presentar alegaciones en disconformidad con dicha valoración, éstas fueron estimadas parcialmente por la Comisión Provincial de Medidas de Protección de Córdoba en el sentido de que se realizase una nueva valoración por otro equipo de distinta provincia.

Dicha decisión se ejecutó pero solo en parte ya que se realizó una valoración por un equipo distinto pero de la misma empresa y provincia. También, a su instancia, se procedió a la grabación de las entrevistas con el personal evaluador, circunstancia que hasta esos momentos no se había producido.

El escrito de queja argumentaba que el nuevo informe de valoración no hizo más que incidir en los presupuestos y conclusiones del informe anterior, y que por ello resultaba indispensable que el personal funcionario de la Consejería encargado de instruir el expediente pudiera valorar sus manifestaciones tras escuchar las grabaciones de las entrevistas y así comprobar lo sesgado de las interpretaciones realizadas por el personal evaluador de la empresa y como el estudio de idoneidad se fundamentaba en los presupuestos del informe anterior, trasladando miméticamente su línea argumental.

Como el Servicio de Protección de Menores de Córdoba comunicó la inadmisión de la petición de audición de las grabaciones, con fundamento en la no autorización por parte de la empresa evaluadora, decidimos formular la siguiente

RESOLUCIÓN:

Que se ejerzan las potestades administrativas inherentes al contrato administrativo suscrito con la empresa encargada de realizar las valoraciones de idoneidad o su revisión para que no exista ningún obstáculo por parte de dicha empresa o del personal que tuviera contratado para que el personal de la Administración encargado de la gestión del expediente pueda acceder a las grabaciones de las entrevistas u otros documentos recabados durante el proceso de evaluación de la idoneidad para la adopción".

CONCLUSIÓN.

La respuesta a nuestra resolución fue en sentido favorable, anunciando que personal técnico de la Delegación se personaría para la audición de las grabación de las entrevistas realizadas a la solicitante en la sede de la entidad EULEN en Córdoba, todo ello con la finalidad de contrastar las argumentaciones expuestas en la reclamación sobre su valoración de idoneidad.

Así pues, damos por aceptada nuestra resolución.

No obstante, en el informe que nos fue remitido se puntualizaba que los archivos sonoros en que quedan almacenadas las grabaciones de las entrevistas pueden ser consultados por la Administración, siempre que exista previo acuerdo de las partes, a efectos del seguimiento técnico, pero la derivación solo estaría disponible a petición judicial toda vez que dichas grabaciones no forman parte del procedimiento administrativo de valoración de idoneidad.

Respecto de esta concreta cuestión hemos de mostrar nuestra interpretación discrepante. Es por ello que, hemos decidido iniciar, de oficio, un nuevo expediente de queja para someter dicha cuestión a la consideración de la Dirección General de Personas Mayores, Infancia y Familias, por tratarse del órgano administrativo que ha de coordinar las actuaciones de las distintas Delegaciones Territoriales de Andalucía en esta materia.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/4697 dirigida a Consejería de Educación, Cultura y Deporte, Delegación Territorial de Sevilla.

El pasado mes de Septiembre se dirigió a esta Institución la Plataforma de padres y madres de niños y niñas no admitidos en un colegio San Antonio María Claret, de Sevilla, manifestando su discrepancia con el hecho de que, a pesar de que en el mes de Mayo de 2014 la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla no había autorizado la ampliación de ratio que habían solicitado, justo el día antes de dar comienzo el presente curso, la misma Delegación Territorial había procedido a ampliarla en un colegio de la misma zona de escolarización, concretamente en el Centro Bienaventura Virgen María (Irlandesas).

Posteriormente apareció en la prensa de ámbito nacional y local noticias relativas a que, tras la escolarización de nueve menores en el centro docente señalado, la Delegación Territorial implicada ordenó su desescolarización al considerar que la matrícula se había llevado a cabo por parte del centro docente de manera irregular, ordenando, por lo tanto, la salida de los menores a los respectivos centros docentes en los que habían estado matriculados hasta justo antes de recibir la llamada telefónica de la Secretaria del colegio Irlandesas informándoles de que podrían formalizar sus matriculas en dicho centro.

Sin embargo, los niños y niñas desescolarizados lo volvieron a ser por orden judicial, de manera que, en principio, encontrándonos ya casi a mitad del mes de Octubre, siguen asistiendo diariamente al colegio.

Hasta el momento, como única explicación al evidente caos, lo que existe es un cruce de acusaciones entre los responsables de la Delegación Territorial de Educación de Sevilla y la Dirección del CDP Bienaventurada Virgen María (Irlandesas), de manera que mientras que esta última ha asegurado, incluso ante Notario, haber recibido una llamada telefónica de la Administración educativa competente autorizándole a matricular al alumnado afectado, por parte del órgano territorial se insiste en que fue el centro docente el que decidió de motu proprio proceder a ello.

De este modo, lo cierto es que nos encontramos con nueve niños y niñas y sus respectivas familias sumidas en un tremendo desconcierto por no saber qué es lo que finalmente ocurrirá.

Por esta razón, estimamos necesario proceder a incoar el presente expediente de oficio al objeto de poder conocer cómo se han producido los acontecimientos, así cómo que medidas se van a adoptar de manera definitiva en cuanto a la escolarización de los menores afectados.

03/03/2015

La Administración informa que las medidas que se van a adoptar de manera definitiva en cuanto a la escolarización de los menores afectados serán, en cada momento, las dictadas por el órgano judicial competente, ya que este asunto, y ante la existencia de versiones contradictorias, se encuentra judicializado.

Desde nuestra perspectivas de supervisar la actuación administrativa en cuanto a que ésta ha de respetar en todo momento los derechos fundamentales y libertades públicas, formalmente nada podemos añadir cuando, tal como informa la administración, el asunto se encuentra subiudice.

Por esta razón hemos de dar por concluido el presente expediente de queja de oficio.

 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/5299 dirigida a Consejería de Educación, Cultura y Deporte, Delegación Territorial de Cádiz.

En la prensa de noviembre pasado conocimos la situación en la que se encuentran los alumnos y alumnas de secundaria de la localidad de El Bosque que acuden a diario al IES Los Remedios, en la vecina localidad de Ubrique.

Lo que no ha sido un problema en los diez últimos años, ahora sí lo está siendo, de manera que si durante todo este tiempo todos los alumnos y alumnas de Educación Secundaria Obligatoria que lo han necesitado podían utilizar el transporte escolar que se desplaza desde El Bosque hasta Ubrique, sin distinguirse si al centro docente al que acudían era el IES Las Cumbres o el IES Los Remedios, ahora, a estos últimos, se les ha prohibido la utilización de dicho servicio.

Según la noticia, desde la Junta de Andalucía se argumenta que el único alumnado que puede utilizar este servicio es el que asiste al IES Las Cumbres (Ubrique), ya que éste es el único al que está adscrito el CEIP Albarracín (El Bosque), sin que pueda utilizarlo el alumnado que voluntariamente se ha matriculado en el otro Instituto señalado.

Aseguran los afectados que de los tres autobuses que cubren la ruta desde El Bosque hasta Ubrique, en uno de ello existen plazas suficientes para poder transportar a los diez alumnos y alumnas que ahora no pueden utilizar el servicio, de manera que no suponiendo ello ningún coste adicional para la Administración educativa, ni ningún cambio de organización en cuanto a la ruta establecida.

Por todo lo expuesto procedimos a iniciar un expediente de oficio al objeto de poder conocer con mayor profundidad la cuestión analizada y, en su caso, requerir a la Administración competente para que adopten las medidas oportunas en orden a su resolución.

25/03/2015

La Administración informa que a pesar de que la normativa vigente tan sólo permite la utilización del transporte escolar gratuito al alumnado de los centros adscritos, desde la Dirección General de Planificación y Centros se autorizó a dicha Delegación Territorial que, de manera excepcional y transitoria, que autorice la utilización del trasporte a los alumnos del IES Ntra. Sra, de los Remedios hasta agotar las plazas vacantes existentes.

Por lo tanto, considerando que el asunto que justificó el inicio de nuestra intervención se ha solucionado, procedemos a dar por concluido el expediente.

 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/5207 dirigida a Consejería de Educación, Cultura y Deporte, Delegación Territorial de Sevilla.

En la prensa local sevillana se publicó una noticia que hacía referencia a que parte del alumnado del centro docente Valdés Leal daba clases en las escaleras, lo que supondría que el centro acoge a más alumnos y alumnas de lo que permite su capacidad.

En la misma noticia se mencionaba que 73 niños y niñas se han quedado sin plaza en el servicio complementario de comedor, por lo que se ha solicitado a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla la autorización de un turno más de los hasta ahora programados.

Por todo ello iniciamos, de oficio, un expediente para poder conocer la situación en la que se encuentra el centro educativo en cuestión y, en su caso, las medidas que se hayan adoptado o se adoptarán al objeto de solucionar los problemas señalados.

23/04/2015

 

La Administración comunica que para el próximo curso escolar se ha aprobado un aumento del número de usuarios del comedor escolar en el centro en cuestión.

 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/5522 dirigida a Consejería de Educación, Cultura y Deporte, Delegación Territorial de Córdoba

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Arreglado el techo de un aula de un colegio de Priego que se había desplomado.

 

La Administración informa que las obras de reparación de la techumbre concluyeron definitivamente a mediados del mes de Abril, por lo que procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

04-12-2014 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

En los últimos días del mes de noviembre de 2014, aparecía en la prensa una noticia relativa al desplome del techo del aula de informática que se había producido el lunes anterior en el CEIP Virgen de la Cabeza, de Priego de Córdoba.

Según parece, dado que el techo ya presentaba peligro de derrumbe, el aula estaba clausurada, por lo que se evitaron los graves daños personales que se podrían haber causado de encontrarse en alumnado en dichas instalaciones.

Comprensiblemente, este suceso ha indignado a los padres y madres, así como a los propios vecinos, añadiéndose lo que parece ahora una disputa entre las Administraciones educativas autonómica y local en cuanto a la posible responsabilidad y en cuanto a proceder a evaluar y subsanar los daños causados.

Así, mientras que la Junta de Andalucía se mantiene que en su día se procedió al arreglo de parte de la techumbre y que es en la que no se actuó en la que, por el nulo mantenimiento llevado a cabo por parte del municipio, se han producido las filtraciones que han podido ocasionar el derrumbe, por parte de la Corporación municipal se asegura que fue ella la que hubo de hacer una modificación presupuestaria para poder acometer los correspondientes arreglos. Añaden, además, que estos trabajos no fueron ejecutados correctamente por parte de la constructora, pese a lo cual la Junta de Andalucía nunca le reclamó nada, pretendiendo ahora exigir al Ayuntamiento la asunción de cualquier responsabilidad argumentando la inexistencia del mantenimiento correspondiente.

No obstante, lo cierto es que ambas Administraciones habrán de realizar cuantas actuaciones sean necesarias tanto para investigar las causas del derrumbe, como para asumir su arreglo y acondicionamiento para que el alumnado, que en definitiva es el mayor perjudicado, puedan contar con dichas instalaciones lo antes posible.

Por todo lo expuesto procedimos a iniciar un expediente de oficio al objeto de poder conocer con mayor profundidad la cuestión analizada y, en su caso, requerir a la Administración competente para que adopten las medidas oportunas en orden a su solución.

20-08-2015 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

 

La Administración informa que las obras de reparación de la techumbre concluyeron definitivamente a mediados del mes de Abril, por lo que procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/5873 dirigida a Consejería de Educación, Cultura y Deporte, Delegación Territorial de Sevilla

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

En el informe administrativo se nos exponen los criterios seguidos respecto de lo establecido en la Disposición Adicional Primera, apartado a), de la Orden de 10 de Agosto de 2007, de manera que cuando establece que se podrá solicitar por escrito la revisión de las calificaciones finales o decisión de promoción y titulación en el plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo la comunicación, dicho plazo ha de ser computado a partir de aquel en el que el padre, la madre o tutor legal tenga información de los exámenes y/o sus copias, de forma que conozca en qué términos debe formular su reclamación, ya que, de lo contrario, se causaría una clara indefensión.

30-12-2014 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

En su día compareció ante esta Institución el Claustro de Profesores de un colegio de Sevilla del CC “Buen Pastor”, de Sevilla, exponiéndonos su discrepancia con la actuación del Servicio de Inspección Educativa de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente en relación a una reclamación presentada por parte del padre de una alumna contra las calificaciones obtenidas en la convocatoria extraordinaria de Septiembre.

Independientemente del asunto concreto que se nos trasladó, el que analizamos y tratamos con toda la profundidad que requería, del mismo también se desprendían determinadas cuestiones de carácter general que ponían de manifiesto que la existencia de unos plazos tan exiguos y coincidentes para revisar las calificaciones e interponer la correspondiente reclamación en caso de discrepancia, genera una lógica confusión que sí pudiera terminar causando indefensión en los administrados. Parecería, pues, lógico y necesario que en la normativa reguladora se contemplara el establecimiento de unos plazos más amplios e independientes, en el sentido de establecer un plazo para revisar los exámenes y, otro, a partir de la finalización del anterior, para interponer la correspondiente reclamación una vez que se cuenta con toda la información necesaria para fundamentarla.

Por ello, considerándose por parte de esta Institución que las distintas cuestiones que se han derivado del caso concreto que nos ha sido expuesto son susceptibles de su análisis desde la perspectiva del interés general, de conformidad con el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, procede a incoar el presente expediente de oficio al objeto de estudiar con mayor profundidad las cuestiones señaladas por si del resultado de nuestro análisis resultara la procedencia de Recomendar o Sugerir a la Administración educativa competente una revisión y modificación de la normativa actualmente aplicable en el sentido en el que nos hemos expresado.

29-12-2015 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

En el informe administrativo se nos exponen los criterios seguidos respecto de lo establecido en la Disposición Adicional Primera, apartado a), de la Orden de 10 de Agosto de 2007, de manera que cuando establece que se podrá solicitar por escrito la revisión de las calificaciones finales o decisión de promoción y titulación en el plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo la comunicación, dicho plazo ha de ser computado a partir de aquel en el que el padre, la madre o tutor legal tenga información de los exámenes y/o sus copias, de forma que conozca en qué términos debe formular su reclamación, ya que, de lo contrario, se causaría una clara indefensión.

 
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