La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 13/5479

Se rectifica la decisión administrativa de reintegro de cantidades indebidas por PECEF.

La interesada, en representación de su hermano exponía que por Resolución de 28 de noviembre de 2012, se acordó extinguir el PIA de su hermano dependiente, consistente en prestación económica para cuidados en el entorno familiar y sustituirlo por el Servicio de Ayuda a Domicilio a partir del 1 de febrero de 2012. Así como, al propio tiempo, se declararon indebidamente abonadas las cantidades percibidas desde el 1 de febrero de 2012 hasta el 31 de diciembre del mismo año, ascendiendo la deuda a 3.397 euros.

La interesada destacaba, sin embargo, que esta reclamación cuantitativa era improcedente, ya que su hermano nunca había sido beneficiario del Servicio de Ayuda a Domicilio y, por tanto, no se había beneficiado de dos recursos como dependiente, sino únicamente de uno, por lo que instaba la revisión de la decisión administrativa.

Solicitado informe a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía se nos respondió que el recurso interpuesto por la interesada, en nombre y representación de su hermano, fue resuelto estimatoriamente por resolución de 6 de marzo de 2014, estableciendo los efectos económicos de la extinción de la PECEF desde el 1 diciembre de 2012, sin que procediera devolución de cantidad alguna por parte de la persona interesada.

En consecuencia, al encontrarse el asunto planteado resuelto favorablemente, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 13/4147

Se resuelve el PIA de mayor dependiente con plaza residencial.

El interesado, en representación de su madre, nos explicaba que ésta tenía reconocida una dependencia severa desde mayo de 2012, sin que se hubiera procedido a aprobar el PIA propuesto, que era el de acceso a plaza concertada en la misma Residencia de Mayores en la que se encontraba. La dependiente accedió a dicho Centro junto a su marido, ya fallecido, cuando a éste le fue reconocida la dependencia, careciendo ya de recursos económicos para permanecer en la misma.

Solicitado informe a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, se nos comunicó que por resolución de 4 de julio de 2014 se resolvió el PIA de la dependiente, siendo el recurso asignado el Servicio de Atención Residencial para personas mayores.

En consecuencia, ante la resolución favorable del asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/5646 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias, Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, Dirección General de Administración Local, Consejería de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Participación y Equidad

Los efectos acumulativos que ha supuesto la crisis, ha llevado en muchos casos a las Administraciones a verse superadas por las demandas de los ciudadanos y ciudadanas. A este incremento de la demanda se une la falta de medios con lo que poder paliar los efectos demoledores de la crisis y el desempleo en nuestro país, al ocupar éste una tasa del 25,93% en España y del 34,94% en Andalucía.

Uno de los efectos diferenciadores de esta crisis, y que tiene que ver con su estancamiento y duración, es la incorporación a las situaciones de exclusión social o de en riesgo de exclusión social de personas que nunca con anterioridad habían precisado de ayudas sociales y que se evidencia con una tasa de riesgo de exclusión y pobreza en nuestra Comunidad Autónoma del 38,3%, de la que un 7% muestran una carencia material severa. Este impacto llega a ser desolador cuando a esta situación se ven expuesta familias con personas menores a su cargo y cuando la pobreza infantil en Andalucía llega al 45,3% de la población, cerca de unos 650.000 niños.

De esta forma, asistimos impávidos a una sociedad cada vez más fracturada y con diferencias sociales más agudas, que está llevando a la existencia de dos grandes grupos sociales, los que tienen y los que no tienen de nada o carecen de lo más básico. Esta fractura social tiene unas consecuencias inmediatas y otras, a más largo plazo, que serán difíciles de superar, sobre todo cuando habíamos vivido etapas de crecimiento en derechos sociales y mejora económica cuyo referente y protección vimos recogido en el marco del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Es por ello que en estos momentos, es cuando más necesario se hace la existencia de políticas sociales que vayan enfocadas a romper esta dinámica, que también merma las acciones compensatorias y que tiendan a mejorar las condiciones de vida de los más desfavorecidos.

No obstante, no es menos cierto que desde las Administraciones se ha intentado paliar algunos de estos efectos a través de los Decretos–Leyes 7/2013 y 8/2014, de 30 de abril y 10 de junio, de medidas extraordinarias para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, el primero; y de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía, en el segundo. En ambas normas, se recogen un conjunto de medias de apoyo social a las personas y familias que pretenden frenar la exclusión y crear condiciones para una auténtica inclusión social.

En el preámbulo del Decreto–Ley 8/2014, se recoge que ambas normas vienen a formar parte de lo que se denomina “Plan de lucha contra la exclusión social”, distribuyendo sus acciones en sendos planes extraordinarios, de Acción Social y de Solidaridad y Garantía Alimentaria, a la vez que venía a fortalecer otros ya existentes, como son los de comedores escolares bonificados en los Centros Educativos públicos, el servicio de comedor a través de los Centros de Participación Activa para mayores, las Ayudas Económicas Familiares o el Ingreso mínimo de Solidaridad.

Todo ello, entendemos que en desarrollo del mandato recogido en el art. 10.4 del Estatuto de Andalucía, en el que se insta a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma a que adopten las medidas adecuadas para alcanzar los objetivos señalados, especialmente el impulso de la legislación pertinente, la garantía de una financiación suficiente y la eficacia de las actuaciones administrativas.

Además, el propio Estatuto de Andalucía en su art. 157 establece entre sus principios rectores de las políticas económicas, entre otros, la cohesión social, mientras que mediante el art. 23 se viene a garantizar el derecho de todos a acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones de un sistema público de servicios sociales y el art. 37.1 señala entre los principios rectores de las políticas públicas la atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social.

Sin embargo, muchas de estas medidas han tenido un efecto a medias, ya que el grupo de los afectados es muy numeroso y difícilmente se podría llegar a todos. Uno de los motores del cambio era el Ingreso Mínimo de Solidaridad que ha contado en el presente ejercicio con una cobertura inadecuada y una falta de recursos que se han puesto de manifiesto cuando el retraso de la administración en resolver las solicitudes, ha superado para muchas de las personas peticionarias los diez meses de media, y ello, cuando se trata del único ingreso social existente en Andalucía para la mera subsistencia de personas y familias, algunas de ellas, en verdaderas situaciones de exclusión severa.

En esta tesitura, creemos que la Administración Autonómica para seguir avanzado y mejorando en estas políticas, habrá realizado una evaluación exhaustiva de los objetivos alcanzados con el Decreto-Ley 7/2013, a través de una serie de baterías de indicadores sociales que le haya permitido en el presente año la puesta en marcha del Decreto-Ley 8/2014.

Así vemos recogido en el preámbulo del Decreto Ley 8/2014, que el plan de lucha contra la exclusión supuso la contratación de 26000 personas, gestionado desde los Ayuntamiento de nuestra Comunidad Autónoma, o el mantenimiento de 2500 empleos mediante la ayuda a domicilio en el año 2013, la mayoría de ellas mujeres. Sin embargo, de forma más exhaustiva, estos datos deben venir recogidos en las memorias realizadas para la articulación y publicación del nuevo Decreto-Ley 8/2014.

Mediante este último, se aprueba un nuevo Plan de Inclusión a través del Empleo, que está configurado por los dos programas: El Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía y el Programa Extraordinario de Inserción Sociolaboral, mediante la contratación de personas beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad. Al mismo tiempo, se aprueba el Plan Extraordinario de Solidaridad de Andalucía para atender tanto a las suministros mínimos y vitales como a necesidades urgentes y básicas de personas, familias y colectivos susceptibles de especial protección; y además, un nuevo Plan Extraordinario de Solidaridad y Garantía Alimentaria.

Planes que aún se están ejecutando debido a que en muchos casos ha existido cierto retraso, debido a la fecha de publicación de la norma y los plazos establecidos para su ejecución, junto con el avance del cierre del ejercicio presupuestaria en el año 2014. Ello no es óbice para que se pueda realizar un acercamiento a la realidad de este Plan como un impulso a las políticas sociales que desarrolla el Gobierno Andaluz, en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

Conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora, en relación con la posibilidad de iniciar actuación de oficio en garantía de los derechos y libertades constitucionales, se procede a incoar de oficio el presente expediente de queja.

Queja número 14/2951

Tras recibirse el informe interesado a la citada Dirección General y proceder a su detenido análisis, se deduce que el problema planteado se encuentra en vías de solución. En efecto, las Administración sanitaria se ha propuesto resolver todas las solicitudes pendientes (de un total de 800 solicitudes de integración, 112 fueron desestimadas por incumplir requisitos y 688 fueron estimadas, resolviéndose la integración en las nuevas categorías), y en el caso de que las resoluciones resulten favorables, que los efectos de éstas lo sean desde el momento de la solicitud.

Ello permitirá satisfacer las expectativas de las personas que reúnan las condiciones previstas en la normativa de aplicación, esto es, la Orden de 16 de junio de 2008 de la entonces Consejería de Salud.

Por tanto, se trabaja desde hace meses en la resolución de la situación de los profesionales que cumplen ahora las condiciones para dicha integración, pero no pudieron en su día acceder a los procesos convocados, cuestión que es objeto de análisis compartido con las organizaciones sindicales.

En definitiva, constatamos que existe el consenso suficiente entre la Administración sanitaria y las organizaciones sindicales para impulsar un nuevo proceso de integración para aquellos profesionales que aún ocupan plazas en las antiguas categorías, de tal forma que se prepara una norma (en conjunción con las organizaciones sindicales en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad) que facilite dicho proceso de integración. De hecho, según se afirma, ya se han iniciado los trabajos técnicos para el estudio y negociación del proyecto de Orden, que confían esté culminado en los próximos meses.

En consecuencia, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de referencia, en la confianza de que las actuaciones que se están llevando a cabo por los servicios competentes de la Administración sanitaria, junto con los representantes sindicales del sector, conduzcan a la publicación cuanto antes de la normativa en cuestión, que permita abrir un nuevo procedimiento de integración de profesionales en otras categorías diferentes de aquellas en las que actualmente están encuadrados, entre los que se encuentra el personal de oficios que pueden integrarse en varias categorías de Técnicos de Mantenimiento.

En las últimas semanas se han recibido un considerable número de quejas planteadas por un colectivo de personal integrado por distintas categorías de Personal Estatutario Fijo al servicio del SAS (categorías a extinguir de calefactor, albañil, fontanero, electricista mecánico, jardinero, carpintero y mecánicos: Grupo D, C2), en las que exponen la demora en la integración en la nueva categoría de Técnicos Especialista en Mantenimiento de Edificios e Instalaciones Industriales (Grupo C, C1), todo ello al amparo de la Orden de 16 de junio de 2008, (BOJA del 30 de julio, corrección errores BOJA de 9 de enero de 2009).

En este sentido, señalan que la mayoría de este colectivo está en posesión del título de Formación Profesional así como de la experiencia exigida en dicha norma, motivo por el cual solicitaron en su día la integración en la citada categoría de Técnico Especialista, demora que conlleva un trato discriminatorio respecto a otros colectivos y en perjuicio en su carrera profesional y retribuciones, toda vez que vienen desempeñando de hecho las funciones correspondientes a dicha categoría.

Esta circunstancia afecta principalmente al personal estatutario fijo de las categorías a extinguir proveniente de las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2009, colectivo que, al igual que distintas representaciones sindicales (UGT, CC.OO., CSIF, etc.), se han dirigido a la Dirección General de Profesionales del SAS en orden a la efectividad de dicha integración.


Reunión del Defensor con BMN Caja Granada sobre las cláusulas suelo
El Defensor del Pueblo Andaluz ha celebrado una reunión, este lunes, 9 de febrero, con responsables de BMN Caja Granada, para abordar el problema de las cláusulas suelo y el de aquellas personas que no puedan pagar sus hipotecas y estén en riesgo de ser desahuciadas.
 
Al encuentro han asistido, Antonio Jara, Presidente de la Fundación Caja de Granada; Salvador Curiel Chaves, Drector Territorial para Andalucía del Banco Mare Nostrum y Andrés Navarro González, Asesor Jurídico de dicha entidad.
 
En dicha reunión se abordaron los problemas derivados de la inclusión de cláusulas suelo en contratos hipotecarios, tras la Sentencia del Tribunal Supremo que declaró su abusividad cuando no se acreditara el cumplimiento de los deberes de transparencia e información en su inclusión.
 
Ambas partes acordaron colaborar para revisar aquellos casos que los ciudadanos han trasladado al Defensor a fin de comprobar si se dan las condiciones para una retirada de la citada cláusula. Asimismo, se abordó el problema de las personas que no pueden pagar sus hipotecas y enfrentan el riesgo de verse desahuciadas y perder sus casas. Por parte de BMN Caja Granada se asumió el compromiso de valorar los casos que se le derivaran desde la Oficina del Defensor y tratar de encontrar soluciones a los mismos. El Defensor del Pueblo Andaluz valora muy positivamente el resultado de la reunión y se congratula de la voluntad de colaboración expuesta por los responsables de la entidad financiera.

 

En esta Institución se están recibiendo numerosos escritos de quejas denunciando la actuación de la Administración de la Junta de Andalucía, por el incumplimiento y demora en la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en relación con trabajadores que prestaban servicios como Agentes Locales de Promoción y Empleo –ALPES- en los denominados Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico (UTEDLTs).

Por los datos que hemos podido recabar, existen sentencias del Tribunal Supremo declarando el despido nulo de algunos trabajadores cesados; en otros casos, la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ha informado de que se estaba procediendo a la retirada de parte de los recursos interpuestos por la Junta de Andalucía a las sentencias favorables a los trabajadores despedidos. Otros despidos han sido declarados improcedentes y, por otro lado, los interesados han solicitado a la Administración andaluza que se informe a los Juzgados de lo Social para evitar el aplazamiento de los juicios pendientes, favoreciendo su agilización, en beneficio de los trabajadores y trabajadoras afectadas.

Igualmente, ante esta disparidad de resoluciones judiciales, la Administración viene planteando cuestiones procedimentales como aclaraciones de sentencias, cuestiones incidentales, recursos judiciales, etc.

En cualquier caso, esta Institución está atenta al seguimiento de la incorporación de los trabajadores con sentencias de nulidad, a fin que se cumplan los fallos de las sentencias.

En consecuencia, a la vista del contenido que nos trasladan los interesados y de la secuencia judicial, debemos comunicar que los escritos no pueden ser admitidos a trámite como quejas por encontrarnos ante un conflicto que ha sido planteado ante un órgano jurisdiccional.

En este sentido, el artículo 17.2 de la Ley reguladora de esta Institución (Ley 9/1983, de 1 de Diciembre) dispone que «el Defensor del Pueblo Andaluz no entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si, iniciada su actuación, se interpusiese por persona interesada demanda o recursos ante los Tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional».

Por otro lado, las decisiones adoptadas por los Juzgados y Tribunales no son susceptibles de revisión por parte de instituciones ajenas al Poder Judicial, según establece el artículo 117.3 de la Constitución Española.

Y, todo ello, sin perjuicio de que corresponde a los Jueces la obligación de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, esto es, no sólo deben resolver el conflicto que presentan las partes sino también hacer cumplir la resolución con la que han puesto solución a ese conflicto. El obligado por una resolución judicial puede cumplir de forma voluntaria y si se niega la ley prevé mecanismos para obligarle a ello.

 

 

11 de febrero de 2015

 

Queja número 12/1079

El interesado compareció en esta Institución para explicarnos que, tras solicitar ante la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla la actualización del certificado acreditativo de su grado de discapacidad, fue sometido a una nueva valoración, que determinó el reconocimiento de un grado inferior al que ya ostentaba, el cual no le atribuía la condición de discapacitado, y por tanto le impedía acceder a un puesto de trabajo en un centro especial de empleo, que era la finalidad última de su petición.

Con el informe recibido del citado organismo, la documentación que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formuló Resolución en el sentido de que se procediera a la revocación de la resolución de dicha Delegación de fecha 19 de diciembre de 2011 por la que reconocía al interesado un grado de discapacidad del 24%, y se retomase el procedimiento en orden a resolver de manera congruente con la pretensión real del interesado, de obtener una certificación acreditativa del grado de discapacidad que ya tenía reconocido.

En su respuesta, el citado órgano territorial nos informó que, vistos los antecedentes de hecho que impidieron la homologación de la situación de IPP del interesado por una discapacidad igual al 33% y tras examinar la normativa aplicable al caso, así como la jurisprudencia que, en unificación de la doctrina, se había dictado por el Tribunal Supremo se concluía que, siguiendo nuestra Recomendación, así como las instrucciones precisas de la Sra. Consejera, se había procedido a revocar la resolución de 19 de diciembre de 2011, concediéndole una certificación del 33% en aplicación de la Disposición Transitoria del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, que establece el procedimiento actual para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y los procedimientos de homologación de las situaciones de invalidez declarados por la Seguridad Social en aplicación del RD 1723/1981, de 24 de julio.

En vista de lo anterior, con la aceptación de la Recomendación formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/4866 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Córdoba

El interesado se dirigió a la Institución al no saber nada sobre su solicitud de salario social.

Con el informe recibido, la documentación que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba en el sentido de que se dicte resolución que ponga término al procedimiento del afectado, aprobando definitivamente su reconocimiento y concesión del Programa de Solidaridad.

ANTECEDENTES

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial en relación con el expediente de queja arriba indicado, a través del cual el interesado solicitaba nuestra intervención en relación a su petición de Salario Social, la que apremiaba debido a la situación económica-social en la que se encontraba.

Hacía mención a que con fecha 21 de Mayo había solicitado el Salario Social por vía electrónica, al haber agotado las prestaciones por desempleo el pasado 20 de agosto de 2013, lo que representaba una demora de más de seis meses. Por ello, nos hacía mención a su situación económica ya que era el único ingreso con el que contaba cuando debía hacer frente a una hipoteca de 333 euros de una vivienda de VPO.

Dicha queja fue tramitada ante esa Delegación Territorial el pasado 7 de Noviembre del presente año. Con fecha 1/12/2014, es decir, habiendo superado los seis meses y medio de la presentación de la solicitud, por parte de esa Delegación Territorial se nos vino a decir que «El expediente del Sr. ... se inició mediante solicitud de fecha 21 de mayo de 2014 y sigue la instrucción correspondiente, encaminada a dictar la Resolución de concesión del citado Ingreso Mínimo de Solidaridad».

Es por ello, que una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes:

1. Con fecha de 20 de octubre de 2014 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el interesado exponía las razones por la que venía a solicitar una resolución urgente y de emergencia ante su situación de falta de recursos para subsistir, aportando información amplia y detallada de ello, lo que había llevado a solicitar el Programa de Solidaridad de los Andaluces.

Que tras formalizar la solicitud el 21 de mayo de 2014, y temiendo el retraso en la resolución, nos solicitaba nuestra mediación para su tramitación y urgente resolución.

2. Con fecha de 17 de noviembre de 2014, por la Delegación Territorial se evacuó el trámite referido, mediante escrito en el que se corroboraba la existencia de dicho expediente de solicitud y su situación de «en trámite de Propuesta de Concesión» a favor del interesado.

3. Que en el mismo informe, se nos hacía referencia al capítulo II del Decreto 2/199, de 12 de enero, sobre el trámite y orden de concesión.

CONSIDERACIONES

Resulta de aplicación al presente caso, las siguientes normas de nuestro ordenamiento jurídico:

Primera.- El Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, dedicado a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, contempla en su apartado 3, 14º, como uno de ellos, la cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social.

Por otra parte, en el artículo 37 del Estatuto de Autonomía, se contemplan los principios rectores de las políticas públicas, las cuales deben orientarse a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos y alcanzar los objetivos básicos establecidos en el artículo 10, mediante la aplicación efectiva de tales principios, en particular, para el asunto que nos ocupa, art. 37, apartado1, 7º, la atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social.

De acuerdo con el apartado 2 del citado precepto estatutario, los anteriores principios se orientarán además a superar las situaciones de desigualdad y discriminación de las personas y grupos que puedan derivarse de sus circunstancias personales o sociales o de cualquier otra forma de marginación o exclusión. Para ello, su desarrollo facilitará el acceso a los servicios y prestaciones correspondientes para los mismos, y establecerá los supuestos de gratuidad ante las situaciones económicamente más desfavorables.

Finalmente, el art. 23.2 del Estatuto de Autonomía establece que todos tienen derecho a una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segunda.- El artículo 103.1 de la Constitución Española establece que la Administración Pública debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia.

El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, pretende garantizar a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena Administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable, debiendo ser también la actuación de la Administración proporcionada a su fines.

El artículo 5.1.d) de la ley 9/2007, de 22 de Octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

El artículo 17.2 de la Ley 6/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz establece que esta Institución vele para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Tercera.- Normativa reguladora del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y Desigualdad.

El Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula la creación del programa referido, configura al Ingreso Mínimo de Solidaridad como medida inicial, a partir de la cual, se podrán arbitrar otro tipo de acciones y medidas insertivas que desarrollen y capaciten a la unidad familiar beneficiaria, en materia de empleo, educación y vivienda, sin perder el carácter de medida de protección asistencial para aquellos sectores en los que la marginación y la desigualdad sean más patentes.

Es éste un aspecto importante del Decreto que en la práctica no se lleva a efecto y que podría ayudar a salir de la situación en la que se encuentran muchos demandantes.

Así, el Ingreso Mínimo de Solidaridad, comúnmente llamado “salario social”, consiste en una prestación económica mensual que se devengará a partir del día siguiente al de la fecha de la resolución por la que se efectúe su reconocimiento y su duración máxima será de seis meses.

En cuanto al procedimiento previsto para ello, en el artículo 19.3 de la Norma reguladora, se prevé que si transcurrido tres meses desde la presentación de una solicitud, no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse que ésta ha sido desestimada.

Sin embargo, la aprobación del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión, venía a modificar el apartado 1 del artículo 19 de Decreto 2/1999, de 12 de enero, quedando con el siguiente tenor literal: «A la vista de las propuestas formuladas, los órganos competentes procederán a resolver motivadamente las solicitudes presentadas en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de su presentación.»; y en su apartado segundo se decía que hasta tanto se apruebe la normativa que regule la Renta Básica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se adoptarán las medidas necesarias para dotar de mayor agilidad administrativa al procedimiento para la concesión del Ingreso Mínimo de Solidaridad establecido en el Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula la creación del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía, al objeto de dar cumplimiento efectivo al plazo de resolución de dos meses previsto en el artículo 19 del citado Decreto.

Y por último, tal como nos recordaba en su escrito el promotor de la queja, el artículo 20 de la norma que nos ocupa, prevé que cuando a la vista de la documentación presentada, conforme al artículo 15, se aprecie que concurren situaciones de emergencia social, la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente, podrá conceder el Ingreso Mínimo de Solidaridad con carácter provisional, continuándose la tramitación conforme al procedimiento ordinario. Las mensualidades percibidas con tal carácter se computarán dentro del período para el que se concede el Ingreso Mínimo de Solidaridad en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Esta tramitación especial, no puede sino ser calificada como tramitación de urgencia, para ello se requiere que a la vista de la documentación presentada se aprecie que concurren situaciones de emergencia social.

Cuarta.- El artículo 42.1 de la ley 30/1992, de 26 de Noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación y en los plazos vistos para ello (art. 42.2). El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este tipo de procedimientos, como hemos visto, es de tres meses, sin que el transcurso del plazo previsto, exima a la Administración de la obligación de dictar resolución expresa.

Por otra parte, la desestimación por silencio que se produce en aplicación de la norma aplicable, sólo tiene como efecto el de permitir a las personas interesadas la interposición del recurso administrativo o contencioso administrativo que resulte procedente; teniendo además como consecuencia, el que la obligación de dictar resolución expresa posterior al vencimiento del plazo, en estos casos, se adoptará por la Administración sin vinculación ninguna al sentido del silencio (art. 43 apartado 3, párrafo 2º y 4 .b).

De la relación cronológica que consta en el expediente del interesado, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (cuatro meses), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el reconocimiento de la prestación de dependencia.

La demora administrativa vulnera la normativa autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora del Programa de Solidaridad de los andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

a) El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

b) En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

c) El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

d) El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos

El plazo máximo de dos meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Segunda, apartado uno, del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos formular la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma, se dicte resolución que ponga término al procedimiento del afectado, aprobando definitivamente su reconocimiento y concesión del Programa de Solidaridad.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía), al mismo tiempo, que se garantice un mínimo de subsistencia a las personas en situación de vulnerabilidad social demandantes de este Programa.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

A la vista del relato de los hechos, corresponde al Defensor del Menor de Andalucía velar por la seguridad y bienestar de las personas internas en centros para el cumplimiento de medidas impuestas por Juzgados de Menores y, por ello, esta Institución ha decidido iniciar, de oficio, un expediente de queja a fin de supervisar las actuaciones desarrolladas por el mencionado centro, interesándonos conocer lo que se recoge en la presente queja de oficio.

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