La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, ofrece una charla coloquio sobre "CONOCIMIENTO DE LA INSTITUCIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ “ Y EL PAPEL DE LA TERCERA EDAD EN LA CRISIS QUE ATRAVESAMOS “, en la asociación de Mayores "La Unión", de Algeciras, sito en Carretera al Cobre 256.

IV Jornada de Colegios de Médicos de Andalucía

El Defensor del Pueblo Andaluz imparte la Conferencia Inaugural de las IV Jornadas de Colegios de Médicos de Andalucía que se celebran los días 6 y 7 de noviembre en la Federación Onubense de Empresarios

Queja número 15/3044

Tuvimos conocimiento de la cancelación de los servicios funerarios concertados para la Administración de Justicia en Sevilla en el mes de Julio. Tras interesarnos por esta delicada situación sobrevenida, la Consejería nos informó de todo el proceso de contratación de estos servicios y de las medidas urgentes que se habían adoptado a la espera de tramitar un nuevo contrato y su adjudicación.

Advertido que se habían adoptado las medidas necesarias, concluimos el expediente de oficio iniciado.

Queja número 15/3734

La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una larga trayectoria de atención ante la situación general del funcionamiento de los órganos judiciales al igual que sobre sus instalaciones, sedes y medios materiales.

Según las informaciones ofrecidas por varios medios de comunicación, el pasado martes, 28 de Julio se desprendió parte del techo de las dependencias donde se ubica la sede del Registro Civil de Linares (Jaén) sita en la Calle Cánovas del Castillo, de esa localidad.

Dicha información concreta que ese desperfecto se ha producido precisamente en un espacio de acceso al público y, de hecho, la parte del techo desprendido se precipitó sobre una persona, aun sin causarle daños significativos.

Teniendo en cuenta el impacto previsible de esta sobrevenida circunstancia, esta Institución considera oportuno conocer las medidas de respuesta que se están adoptando desde esa Consejería de Justicia e Interior, competente en el mantenimiento y disposición de las sedes judiciales.

Concretamente, nos interesa conocer la evaluación de las causas de dicha rotura y desprendimiento, las consecuencias que haya podido provocar en las instalaciones, las acciones de reforma que se hubieran adoptado y, en suma, el calendario de reparaciones que se haya dispuesto.

Lógicamente, además de las medidas de índole constructivo, quisiéramos conocer la evaluación del impacto que este incidente ha provocado en los actos y servicios que que se hubieran visto aplazados o suspendidos y las medidas de corrección que se hayan adoptado.

Más allá de la rotura de parte del techo citada, nos preocupan manifestaciones ofrecidas desde representantes sindicales que expresan la incidencia en las condiciones de seguridad e higiene que también afectan a los empleados que prestan sus servicios en estas dependencias. En esas informaciones que cita la persistencia en el tiempo de un estado insatisfactorio de conservación y uso de esta sede que atiende a un servicio tan inmediato al público con es el Registro Civil.

Con fecha 9 de Octubre recibimos información de la Consejería sobre la limitada entidad del incidente y de las medidas que se adoptaron para evitar que se afectaran los servicios.

Una vez que comprobamos la adopción de estas medidas, y de la garantía de la continuidad el servicio, acordamos concluir nuestras actuaciones.

Queja número 14/0122

Inclusión en las guías farmacoterapéuticas de la Fampridina para el tratamiento de pacientes adultos con esclerosis múltiple y discapacidad en la marcha.

La interesada nos explica que su madre padece esclerosis múltiple desde hace unos 20 años, pero lleva diagnosticada tan solo cuatro, puesto que a pesar de las numerosas ocasiones en las que describió sus síntomas en consulta con profesionales del sistema sanitario público, nunca fue derivada para ser atendida por un neurólogo.

En la actualidad está en seguimiento en el hospital Virgen Macarena el cual consiste en verla cada tres meses, y medir como anda, puesto que al parecer por razón de su edad, no hay tratamiento para su enfermedad.

Desde hace un año le vienen indicando en las revisiones que existe una posibilidad de mejora mediante un tratamiento farmacológico, que produce resultados positivos en uno de cada tres pacientes.

A raíz de la última revisión que tuvo lugar en noviembre, el facultativo les ofreció la posibilidad de hacerle privadamente a la paciente una prueba que mediría los resultados de la aplicación de dicho tratamiento, la cual ha arrojado un saldo positivo, materializándose la mejora que aquel proporciona en relación con la marcha de estos pacientes

La interesada manifiesta que el tratamiento consiste en la administración de unas pastillas de Frampidina (180 euros la dosis para quince días), pero el problema se produce porque con la pensión de su madre no puede hacer frente a su adquisición, y por otro le han señalado que el Sistema Sanitario Público no las cubre.

Por nuestra parte hemos tenido acceso a la información publicada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios que avala la autorización para la comercialización de dicho fármaco en España, mientras que por otro lado otras fuentes anuncian su financiación pública, en la medida en que el test de prueba ofrezca resultados positivos (incluso se alude al suministro gratuito del tratamiento para dicho test por parte del laboratorio).

En virtud del informe administrativo recibido de la Administración sanitaria, se nos explica que el medicamento Fampridina no se ha incorporado a la guía farmacoterapéutica del hospital por considerar que proporciona un beneficio discreto en relación con un incremento significativo del coste, y que el hecho de que esté aprobado por la Agencia española de medicamentos y productos sanitarios no implica que necesariamente deba adquirirse por los hospitales, que deciden en torno a este asunto a través de sus comisiones de farmacia.

Por otro lado informan de que no existe prueba que permita predecir qué pacientes se van a beneficiar del tratamiento, a la vista de la que la interesada menciona que se ha desarrollado en un centro privado, y niegan la asunción de decisiones a resultas de procedimientos que se establecen por profesionales no vinculados a un centro público.

Tras el detenido análisis del contenido del documento sin embargo nos surgieron algunas dudas, pues según nos parece entender, podría sustituirse dicho fármaco por el tratamiento mediante el medicamento genérico (4-aminopiridina) con distinta dosificación, siendo la única diferencia entre ambos la forma de liberación (sostenida/convencional).

Preguntamos por tanto qué diferencias de eficacia hay entre ambos para el objetivo que se persigue (mejora de la marcha en pacientes con esclerosis múltiple), y si el segundo se viene utilizando habitualmente a este fin.

Por otro lado el hospital apuntaba que no puede verse comprometido con decisiones que resultan de procedimientos adoptados fuera del ámbito del SSPA. Pero resulta que el profesional que trata a la madre de la interesada, a la sazón responsable de la unidad de esclerosis múltiple del centro hospitalario, es quien recomienda a la paciente el tratamiento con Fampridina, y quien, le sugiere la realización de la prueba en el ámbito privado, para solicitar el tratamiento en el público, una vez demostrada la existencia de respuesta.

En este sentido nos consta un informe de dicho facultativo en el que considera que la paciente debe seguir tratamiento con Fampridina y recoge su solicitud por vía compasiva, reconociendo que no puede prescribirlo por la vía normal.

A nuestro modo de ver existe una contradicción manifiesta entre la decisión de la comisión de farmacia, y el responsable de la unidad, sin que la recomendación del tratamiento pueda resultar atribuible a ningún profesional privado.

Por todo ello hemos decidido solicitar la emisión de informe complementario, que se pronuncie específicamente sobre los aspectos reflejados, y en la medida de lo posible nos informe sobre la aplicación de este tratamiento en otros hospitales del SSPA.

Así, recibimos el segundo informe de la Dirección Gerencia del hospital Virgen Macarena, y al mismo tiempo, y con posterioridad a la queja de la interesada, hemos venido recibiendo las reclamaciones de otros ciudadanos que resultan afectados por el mismo problema que usted puso en nuestro conocimiento.

En definitiva, los datos que tanto la reclamante como aquellos nos trasladan evidencian a nuestro modo de ver el importante desconcierto que se está generando a los pacientes de esclerosis múltiple en este asunto, y puesto que pensamos que el problema no se circunscribe a un solo hospital, y que se puede estar atentando contra la equidad en el acceso a la prestación farmacéutica del sistema, hemos decidido dirigirnos a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS en solicitud de un nuevo informe, con fundamento normativo en el art. 18.1 de nuestra Ley reguladora, que resulte explicativo del estado de situación de esta cuestión en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma, y se pronuncie sobre el tratamiento considerado y las alternativas al mismo.

En virtud del informe recibido de la Dirección General de Asistencia Sanitaria (DGAS) se nos explica que los servicios de farmacia de los hospitales han venido fabricando Fampiridina como fórmula magistral, por expresa petición de los servicios de neurología y para atender prescripciones individualizadas, respecto a lo cual señala que esta tarea se lleva a cabo conforme a procedimientos que cumplen todos los controles de calidad, y viene recogida en la legislación sobre el medicamento.

Ahora bien, a lo largo de todo el documento esa Administración quiere dejar sentado que el pretendido beneficio de este fármaco es escaso y discutible, por lo que las autorizaciones de comercialización expedidas por los organismos correspondientes (estatal y europeo), están condicionadas a los resultados que ofrezca una investigación que debe proseguir.

Este es el motivo que también se aduce para que el medicamento FAMPYRA no se haya incluido en las guías farmacoterapéuticas de ningún hospital, y tampoco haya existido petición para que se instruya el procedimiento centralizado por parte de la “Comisión asesora para la armonización de los criterios de utilización de medicamentos de especial impacto sanitario, social, o económico”.

Ahora bien, llegados a este punto hemos podido acceder a una noticia aparecida en un medio de prensa, según la cual muy recientemente se ha llevado a cabo la actualización del protocolo de tratamiento de la esclerosis múltiple por parte de la comisión asesora centralizada de esta enfermedad, el cual al parecer, habría optado por la inclusión del fármaco que estamos considerando, que está indicado para reducir los problemas de movilidad en estos pacientes, a fin de garantizar la equidad en su dispensación.

Con el objeto de confirmar esta información, a fin de adoptar una resolución definitiva en este expediente, y otros que aparecen acumulados al mismo, hemos decidido solicitar a la DGAS la emisión de otro informe, con fundamento jurídico en el art. 18.1 de nuestra Ley reguladora.

Interesando especialmente conocer si se ha producido la incorporación de Fampyra a la batería de tratamientos dirigidos a los pacientes afectados de esclerosis múltiple, y en su caso en qué términos se recoge la misma, cuáles serían los pacientes beneficiados y cómo se procedería a su dispensación, y en qué medida dicha decisión afecta a las guías de farmacoterapia de los hospitales del SSPA, con expresa petición de la remisión de una copia del protocolo aludido.

Hemos recibido el último informe que habíamos solicitado a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS, a raíz de la información aparecida en algunos medios de prensa escrita, según la cual se habría incorporado el fármaco que solicita (Fampridina) al protocolo para el tratamiento de la esclerosis múltiple, por parte de la comisión asesora central de la enfermedad.

El documento recibido nos ha confirmado la medida, explicando que se ha incluido la Fampridina para el tratamiento de pacientes adultos con esclerosis múltiple y discapacidad en la marcha (puntuación EDSS entre 4 y 7), previendo la realización de una prueba cronometrada de marcha basal y otra a las dos semanas desde el inicio de aquel, de forma que su continuidad se supedita a la observación de una mejora significativa, cuantificada al menos en un incremento del 20% de la velocidad, procediendo en otro caso su suspensión.

Refiere también que la incorporación de este medicamento al protocolo centralizado, conllevará la inclusión del mismo en las guías farmacoterapéuticas de todos los hospitales del SSPA, permitiendo su uso homogéneo y armonizado, y garantizando el acceso en igualdad de condiciones a los pacientes que cumplan los requisitos fijados.

A la vista de lo expuesto y teniendo en cuenta sus aspiraciones en este expediente de queja y las de los promotores de expedientes similares, que en definitiva se ceñían al acceso al medicamento que les había sido recomendado, tenemos que considerar que el asunto que se ventilaba en los mismos encuentra en vías de solución.

Ahora bien, lo anterior no excluye el interés de reflejar por nuestra parte algunas consideraciones. Y es que nos llama la atención el giro producido en este asunto, desde una decidida voluntad de no incorporación del fármaco al acervo de lo dispensable en los hospitales del SSPA, hasta su inclusión en el protocolo centralizado de tratamiento de la esclerosis múltiple, y como consecuencia de ello, en las guías farmacoterapéuticas de todos los centros, sin que las circunstancias aparentemente hayan cambiado, o al menos sin que se alegue ninguna modificación de las características de eficacia y seguridad que desaconsejaban esta medida.

Se explica que la decisión obedece a la actualización de los criterios consensuados para el tratamiento de la enfermedad y se justifica por la necesidad de homogenizar el acceso al mismo, cuando antes no se llegó a reconocer una dispensación desigual, ni la oportunidad de que se llevara a cabo una valoración centralizada, por la “escasa relevancia clínica” del medicamento.

Mientras tanto, los pacientes han venido padeciendo una dualidad de actitudes en el seno de una misma Administración, a saber, la de las comisiones de farmacia de los hospitales, y la de los facultativos que les hacían el seguimiento de su patología.

Puede que, como señala la Dirección General, los puntos de vista de ambos sean diferentes, pues la primera considera al paciente en el conjunto de la población, y la segunda lo hace individualmente; pero no tiene sentido que esta dicotomía les alcance y perciban las versiones contrapuestas de ambas partes, generándoles enorme desconcierto y perjuicios asociados.

Así, por su parte fue instada a adquirir privadamente el tratamiento de prueba para valoración de los resultados, con la aspiración posterior de poder ver sufragado el mismo, pero también hay quien nos dice que aquel se le proporcionó en el propio hospital, en virtud del acuerdo de compartimiento de riesgos suscrito entre el laboratorio y el Ministerio de Sanidad. Varios son los que nos han remitido copia de las facturas que acreditan su compra a través de hospitales privados, y los que afirman la dispensación gratuita, una vez superada la fase de prueba, en otros hospitales de Andalucía.

En definitiva entendemos que la incorporación de los medicamentos recién autorizados puede desarrollarse a través de un proceso de menor o mayor duración, e incluso que la opinión en torno a los mismos pueda variar en función de nuevas circunstancias (resultados que aumenten la valoración de la eficacia, precios que mejoren la eficiencia,...), pero pensamos que el posicionamiento del hospital, en todos sus niveles, debería ser uniforme en este punto, salvaguardando lógicamente el derecho de los usuarios a la información sobre las alternativas disponibles de tratamiento, y coherente con el momento concreto en el que dicho proceso se encuentre, con indicación realista de las expectativas de eficacia de los nuevos fármacos y de las opciones de acceso al mismo dentro de la prestación farmacéutica del sistema sanitario público.

Queja número 13/0938

 La Administración Sanitaria realiza un estudio sobre las necesidades de atención sanitaria urgente en Fuente Camacho y aumenta un equipo para la UCCU en horario de mañana.

El interesado se dirige a esta Institución para denunciar la demora que habitualmente acompaña la prestación de atención sanitaria urgente en la localidad de Fuente Camacho, señalando a estos efectos sendos episodios que culminaron con el fallecimiento de los afectados, sin que los medios desplazados al núcleo de población pudieran hacer nada.

El primer informe elaborado por el Distrito da razón de los medios con los que la Administración Sanitaria cuenta para proporcionar atención sanitaria urgente a la referida localidad. Así menciona que Fuente Camacho tiene 479 habitantes, y dista 20,6 km de Loja (los 15 primeros son de autovía), que es donde se ubica la unidad de cuidados críticos y urgencias que le da cobertura Dicha unidad dispone de dos equipos sanitarios compuestos cada uno por un médico y una enfermera, que se ven apoyados por un celador-conductor, y se encuentra operativa en horario de 15 a 8 horas los días laborables, extendiéndose el mismo durante las 24 horas los días festivos y fines de semana. Para la atención a la demanda urgente fuera del centro, dicha unidad está dotada con una ambulancia medicalizada en horario de 8 a 24 horas y otra ambulancia convencional, para traslados, durante las 24 horas.

A la vista del informe, y apreciando por nuestra parte la ausencia de algunos datos significativos (hora de recepción de la llamada en el primer caso, diferencias en cuanto a las horas de llegada,...) y fundamentalmente el incumplimiento de la crona establecida entre ambas localidades, estimamos oportuno solicitar de ese Distrito un informe complementario.

En todo caso esa Administración señala que la cobertura de atención a urgencias y emergencias en la localidad de Fuente Camacho es adecuada, y cita a estos efectos el criterio que se contempla en el Plan Andaluz de urgencias y emergencias, según el cual ningún núcleo mayor de 1.500 habitantes puede estar a más de veinte minutos de distancia de un punto de urgencias, a lo que se une para completar el sistema, la disponibilidad del servicio de helicóptero en horario diurno.

Ante lo anteriormente expuesto, esta Institución elevó al Distrito Sanitario Metropolitano de Granada sugerencias por medio de las cuales proponíamos la realización de un estudio de las demandas de asistencia urgente provenientes de vecinos de Fuente Camacho, fundamentalmente las clasificadas con los niveles más elevados de prioridad (1 y 2), a fin de conocer los tiempos empleados en su asistencia, y analizar en su caso las causas que pudieran provocar demoras excesivas.

Los datos registrados son escasos, lo que no nos permite ser concluyentes a este respecto, aún cuando nos parece importante reflejar los más significativos.

Así se nos dice que durante 2014 se recibieron 74 demandas de atención domiciliaria urgente desde dicha localidad, de las cuales 6 se resolvieron desde el propio centro coordinador, en 14 de ellas se envió una ambulancia de traslado, y en 54 se activó algún recurso sanitario. Solamente 10 pacientes fueron atendidos en el punto de urgencias fijo del centro de salud de Loja.

De las 54 asistencias que dispensó el dispositivo de cuidados críticos y urgencias (DCCU), 6 tuvieron el máximo nivel de prioridad, 36 se calificaron con el segundo nivel, 11 lo fueron con el 3, y 1 con el 4.

Por lo que nos cuentan todas las solicitudes catalogadas con prioridad 1 fueron seguidas de una activación inmediata del recurso sanitario correspondiente, mientras que de las 36 calificadas en el grado de prioridad 2, se actuó en 24 de la misma forma. Ahora bien no se disponen de datos sobre tiempo de respuesta en las primeras (el que transcurre desde que se demanda la misma hasta que el equipo sanitario llega al lugar en el que se encuentra el paciente), y dentro de las segundas solamente 11 presentan registros válidos, oscilando en estos casos el tiempo desde los 15 hasta los 47 minutos, en función de la ubicación del dispositivo sanitario en el momento de la activación (si está haciendo otro servicio).

En todo caso la Administración Sanitaria nos traslada como mejora implementada en el pasado ejercicio la dotación con un equipo más durante la jornada de mañana, del punto de urgencias de Loja.

De todas maneras, dado que teniendo en cuenta los datos recabados nos resulta imposible avanzar más en nuestras conclusiones, y a la vista de que desde la Administración se ha cumplimentado nuestra Sugerencia, realizando el estudio aludido en la misma, hemos decidido concluir nuestra actuaciones en este expediente, considerando que se han aceptado los términos de nuestra resolución.

Queja número 15/2046

El interesado señala que con fecha 12.11.14 acudió a los servicios de traumatología del centro de especialidades Vargas Ponce de Cádiz para ser evaluado de sus padecimientos por el especialista.

Dicho profesional lo derivó al servicio de rehabilitación, donde fue citado el 9.12.14, siéndole prescrito un tratamiento de US pulsantes sobre región cervical y estiramiento de la musculatura afecta.

Refiere que a principios de enero pasado fue a la secretaría de rehabilitación del hospital para insistir en la necesidad del tratamiento, desde donde le indicaron que los servicios estaban saturados.

Le aconsejaron entonces que hablara con la responsable de rehabilitación que le dio la opción de acudir al hospital concertado San Rafael, pero tras acceder a la misma porque le indicaron que sería más rápido, desde dicho centro le han negado figurar entre los pacientes remitidos desde el hospital Puerta del Mar con dicha finalidad.

Afirma que han transcurrido bastantes meses y no obtiene respuesta para la mejora de sus patologías y entiende que este estado de cosas constituye una auténtica dejadez, pues no se cumple ningún protocolo de listas de espera en garantía del paciente.

Por otro lado también se encuentra a la espera de ser sometido a una prueba de apnea del sueño, prescrita en noviembre del año pasado, y hasta el momento sin cita.

Tras solicitar informe al Hospital Puerta del Mar se nos indica por un lado que el 16 de abril el interesado fue derivado para iniciar tratamiento de rehabilitación en el hospital San Rafael. Por parte del interesado se nos había indicado que la derivación no había surtido efecto, pero en la medida en que le trasladamos esta información en nuestra petición de informe, y a salvo de que aquel nos indique otra cosa, tenemos que pensar que se ha producido una nueva derivación, y que el reclamante ha podido someterse a la rehabilitación prescrita.

En otro orden de cosas nos dicen que la prueba diagnóstica de poligrafía respiratoria domiciliaria se programó para el pasado 12 de junio

A tenor de lo expuesto consideramos que el asunto que motivó el recurso del interesado a esta Institución se ha solucionado, y por este motivo vamos a concluir nuestras actuaciones en su expediente.

Queja número 15/2632

El interesado lamenta la demora que preside la fijación de una nueva cita de traumatología en ese centro hospitalario.

En concreto refiere algunos detalles de su proceso asistencial, que comienza con una cita de la aludida especialidad, en el curso de la cual le fue prescrita una radiografía y se le indicó revisión a los dos meses.

Una vez obtenidos los resultados de aquella, y por las dudas que generaba la imagen, se le recomendó una resonancia.

La siguiente consulta al parecer fue atendida por otro facultativo que, tras darle el diagnóstico (rotura posterior del cuerpo del menisco interno), le indicó la necesidad de intervención quirúrgica, y le infiltró mientras tanto.

A principios de junio sin embargo empezó a sentir mucho dolor, de manera que decidió acercarse a ese hospital. En primer lugar comunicó su situación en el mostrador de traumatología, y consiguió que le dieran una cita para día 10, y acto seguido se dirigió al servicio de urgencias, donde comentó su estado, y la medicación que venía tomando.

Por indicación del médico de urgencias se acerca a consultar con la traumatóloga, al objeto de intentar agilizar su inclusión en la lista de espera quirúrgica.

Señala que con el permiso de la persona que estaba en el mostrador, se acercó a la consulta de aquella en un momento en el que estaba la puerta abierta, pero por parte de la facultativa fue recriminado por interrumpirla y demandar su atención a gritos, circunstancia que el interesado niega, así como remitido a esperar al final de la atención a los demás pacientes.

En ese momento fue recibido por aquella, la cual le comentó que su dolencia no era urgente, y le manifestó que no iba a incluirlo en la lista de espera porque no quería seguir atendiendo su proceso, alegando falta de entendimiento en la relación médico paciente, lo que derivó en una nueva citación con otro traumatólogo, que fue fijada para tres meses y medio más tarde (el 14.9.2015), pues se calificó como normal.

El interesado no entiende este comportamiento, ni comparte el desarrollo de su proceso asistencial, teniendo en cuenta el dolor que viene padeciendo, y la necesidad de reincorporarse a su trabajo, pues tiene la consideración de autónomo y el verano es su principal época de ventas.

Tras solicitar informe al hospital se nos indica que el paciente fue atendido en consulta el 15 de junio por el Director del Area de Traumatología, quien indicó intervención quirúrgica incluida en Decreto de Garantía de 180 días.

Queja número 15/2277

La interesada explica que su médico de atención primaria del centro de salud Portada Alta, la remitió (6.2.2015) a consulta de traumatología, para lo cual le extendió el oportuno volante.

Tras la solicitud se señaló la cita para el especialista del centro de especialidades San José Obrero, en concreto para el 11.5.2015.

En el curso de la misma el médico consideró oportuno pedirle una RNM, que se llevó a cabo el 4 de mayo, y cuyos resultados se le entregaron el siguiente día 11.

Pues bien durante el tiempo que transcurre desde la consulta hasta la prueba se le remitió cita para traumatología a fin de confirmar el diagnóstico correspondiente a la vista de los resultados de aquella, para el día 3.2.2016.

La interesada considera que este tiempo de espera resulta inadmisible, y que entraña una vulneración de su derecho a una atención sanitaria digna, y hace constar el estado de incertidumbre que esta situación le genera, pues ante la falta de certeza sobre su problema de salud, no le está aplicando el tratamiento médico que pudiera resultar adecuado, pudiendo verse agravado aquel.

Afirma que el 17 de abril presentó reclamación en el servicio de atención al usuario del centro, y que hasta la fecha de formulación de esta queja no ha tenido respuesta.

Tras solicitar informe al hospital Virgen de la Victoria, en el mismo se indica que la interesada ya fue vista el pasado 18 de junio de 2015 en el CPE San José Obrero de Málaga.

Queja número 15/2179

Se cita a la paciente para reevaluación clínica y analítica, con lo cual ve cumplida su expectativa de ser sometida a un nuevo examen para valorar los criterios de acceso a las técnicas de reproducción asistida.

La interesada manifiesta que padece endometriosis y que después de dos años intentando quedarse embarazada, el ginecólogo de zona la remitió a la unidad de reproducción del hospital de Valme para la realización de un estudio de fertilidad, tras cuya práctica determinan que el tratamiento más adecuado es la FIV/ICSI.

Nos dice que le indicaron que llamara a ese hospital en el momento en que recibiera el informe médico en su domicilio, a efecto de ser incluida en lista de espera, llegando a confirmar que dicha inclusión de produjo el 10.4.2014.

Por lo visto continuó llamando para informarse durante 2014 y lo que llevamos de 2015, e incluso se acercó a ese centro el 15 de abril pasado, de manera que cuando comprobó que estaban llamando a las registradas con la misma fecha, se sorprendió al conocer que no figura en la lista, por lo que tras las averiguaciones pertinentes le explican que fue excluida de la misma por no cumplir el protocolo, ya que a causa de su enfermedad tiene una dotación folicular baja.

La interesada no entiende cómo es posible que le hagan esta comunicación al cabo de más de un año de espera y que desde el hospital de Valme no deberían haberla derivado, pero en este último le comentan que ellos no excluyen, que se limitan a valorar y proponer. De vuelta en ese hospital al parecer le dicen que habitualmente notifican a las pacientes de su área, pero que no se venía comunicando la exclusión a los provenientes de los otros hospitales.

Por otro lado la interesada señala que la decisión se ha tomado con apoyo en una analítica que se le hizo en diciembre de 2013, la cual no se volvió a repetir, y que tampoco le practicaron el test de citrato de clomifeno, cuando es conocido que los valores hormonales pueden variar de forma temporal, y que para verificar los mismos es preciso hacer análisis comparativos, lo cual se recoge en la Guía de Reproducción Asistida del SSPA.

Tras solicitar informe al Hospital Virgen del Rocío, se nos indica cuál es el procedimiento normalizado para llevar a cabo las derivaciones entre centros, a efectos de la práctica de técnicas de reproducción humana asistida avanzadas.

En este sentido se señala que la derivación de una paciente a un centro de referencia debe ser validada posteriormente en este último, y que tras la reevaluación practicada en el hospital Virgen del Rocío en diciembre de 2014 se consideró que no reunía criterios de inclusión en el programa por motivo de baja reserva ovárica.

Ahora bien, en la medida que se reconoce por el centro hospitalario la demora en la resolución de su caso y los problemas de comunicación habidos en torno al mismo, decidieron citarla para reevaluación clínica y analítica para el pasado 9 de julio, con lo cual de esta manera se ve cumplida su expectativa de ser sometida a un nuevo examen por este concepto.

Atendiendo a lo expuesto hemos decidido concluir nuestras actuaciones en su expediente por considerar que el asunto que motivó su recurso a esta Institución, y con independencia de las conclusiones a las que se haya llegado tras el nuevo examen, se ha solucionado.

 

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