La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 15/4598

La persona interesada denuncia la falta de medios personales suficientes para la debida atención de su hijo, alumno con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizado en el CEIP de la Provincia de Sevilla.

El informe la Administración educativa viene a poner de manifiesto que durante el presente curso escolar, el centro cuenta con la siguiente dotación de recursos humanos para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo: tres maestros/as de Pedagogía Terapéutica para atender a un total de 35 alumnos/as con NEE, de los cuales 32 de estos están en modalidad de aula ordinaria con apoyos en tiempos variables y 3 en aula específica de educación especial, un maestro de Audición y Lenguaje a tiempo completo y un monitor de Educación Especial que atiende al centro en ambos edificios.

Se significa que los recursos de difícil generalización no son de alumnos/as en concreto sino de centro, por lo que un monitor/a de Educación Especial, está para apoyar necesidades asistenciales, etc.... pero mientras que el alumno/a no está requiriendo de estas funciones, ésta persona debe estar atendiendo a otros alumnos/as del centro o de otro edificio si así, se ha considerado.

Añade el informe que desde el Servicio de Ordenación Educativa se entiende que la carga horaria de cada uno de los profesionales que atiende al alumnado debe ser rigurosamente establecida a través de las Adaptaciones Curriculares Significativas y no de estimaciones sujetas a elementos no curriculares siendo la directora del centro la que debe velar por el cumplimiento del personal docente en cuanto a sus funciones y organizar los recursos de educación especial del centro operativizándolos de manera que todo el alumnado se sienta atendido con equidad.

 

Por todo lo anterior se ha propuesto el incremento de un segundo monitor/a de educación especial.

 

 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/6049 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda, Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía,

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Se procede a la suspensión de la tramitación de esta queja de oficio debiendo ser tratados los problemas que se planteaban en la misma en las correspondientes mesas técnicas y de acuerdo con el calendario de actuaciones.

28-12-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Para hacer constar el resultado de la visita de personal del Defensor del Pueblo Andaluz a la Barriada conocida como “El Puche”, en la ciudad de Almería, el pasado día 15 de Octubre de 2015, tras invitación efectuada por la Mesa Comunitaria del citado barrio, conformada por varios agentes: Asociación de Vecinos, Agencia AVRA, Trabajadoras sociales del Centro de Salud, Directora y otro personal de la Guardería Infantil, varias ONGs (Todos son Inocentes, MPDL, Almería Acoge...) y otras personas colaboradoras que la integran.

El encuentro pretendía trasladarnos la principal problemática del barrio y la falta de respuesta de las distintas Administraciones Públicas, y consistió básicamente en una visita guiada por el barrio y una posterior reunión para tratar las principales conclusiones y reivindicaciones de la Mesa Comunitaria.

Con independencia de las futuras actuaciones que de forma transversal y a corto plazo, pueda llevar a cabo la Defensoría en relación al barrio Almeriense de El Puche, con ocasión del resultado de la visita efectuada y de las reivindicaciones ciudadanas planteadas en la reunión con la citada mesa Comunitaria, se plantearon cuestiones en materia de vivienda, cuya investigación no puede demorarse por más tiempo, en vista de la gravedad de los hechos plasmados en la Diligencia de la referida visita.

Así, en la misma se hace constar lo siguiente:

 “Viviendas improvisadas en locales: Se nos muestra la ocupación de unos locales, propiedad de AVRA en unos bajos de los edificios principales de la zona Puche Sur, que fueron inicialmente diseñados como locales de reunión para los representantes de las comunidades de vecinos y, posteriormente, fueron usados como garajes de los vecinos. Con la llegada masiva de más personas al barrio, en particular, de inmigrantes marroquíes, se comenzaron a vender dichos locales aun sin título de propiedad a distintas familias. Hoy están todas ocupadas por unidades familiares, algunas de ellas, numerosas, prácticamente en su totalidad con menores y sin ningún tipo de condiciones de seguridad o salubridad. Hacen sus necesidades en la calle o en retretes improvisados, con conexión al alcantarillado. Enganchan luz del alumbrado público con instalaciones muy precarias, que dejan a la vista cables empalmados sin ningún tipo de cobertura. Las ratas por la noche pasean por el callejón cubierto sin control de ningún tipo.

Es una evidente muestra de infravivienda con alto peligro para las familias alojadas en las que urge intervenir desde el espacio público.”

A la vista de cuanto antecede, y teniendo en cuenta que en los hechos descritos se pueden ver implicados derechos constitucionales y estatutarios como el de la dignidad de la persona, el derecho a la integridad física, el derecho a la salud pública, a la vivienda digna y adecuada, la especial protección que el ordenamiento jurídico otorga a las persona menores de edad, a un medio ambiente adecuado etc, consagrados, entre otros, en los artículos 10, 15, 39, 43, 44 y 47 de nuestra Norma Suprema, se incoa la presente queja de oficio ante la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía a fin de investigar los hechos constatados y conocer las posibles soluciones para corregir la situación creada.

18-08-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Se mantuvo reunión con representantes del Ayuntamiento de Almería, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía y la Subdelegación del Gobierno de la Administración del Estado en Almería, en relación con los problemas que planteaba la Barriada de El Puche y la necesidad de afrontar su normalización y la solución a problemas que se habían planteado en la misma.

La Institución se ofreció como mediadora entre las Administraciones citadas (Mesas Técnicas) y el movimiento asociativo.

Con motivo de esa reunión, se asumió el compromiso por parte de las cuatro Instituciones (Alcaldía, Delegada de Gobierno, Subdelegado de Gobierno y el Defensor del Pueblo Andaluz) de crear una comisión de coordinación que establecería un calendario de actuaciones en El Puche a través de diferentes mesas técnicas.

A la vista de ello, entre los problemas a tratar se encontraría, justamente, los hechos que dieron lugar a la incoación de la presente queja de oficio 15/6049.

En consecuencia se procede a la suspensión de la tramitación de esta queja de oficio debiendo ser tratados los problemas que se planteaban en la misma en las correspondientes mesas técnicas y de acuerdo con el calendario de actuaciones.

 

Queja número 15/3230

La Viceconsejería de la Presidencia y Administración Local, rompe el silencio administrativo y, nos contesta fundamentando y motivando la denegación de acceso a grabaciones de la mesa de contratación en el Palacio de San Telmo, formulada por particular.

La parte promotora de la queja expone:

Que con fecha 20 de abril de 2015 presentó una reclamación en el Libro de Sugerencias y Reclamaciones de la Consejería de Presidencia y Administración Local, ante la negativa a poder grabar, fotografiar y retransmitir la mesa de contratación en la que estaba participando.

Que al día de la fecha no ha recibido contestación.

A la vista de lo expuesto, se interesó a la Viceconsejería de Presidencia y Administración Local que resolviera la situación de silencio administrativo mantenido en relación a la petición del interesado.

Recibido el informe solicitado a la citada Viceconsejería, en el mismo se nos indica que ya habían dado respuesta al interesado con fecha 30 de julio de 2015, rompiendo el silencio administrativo alegado y fundamentando y motivando en razones de seguridad la imposibilidad de atender su petición de acceso, grabación y retransmisión por el ciudadano particular que lo pretendía respecto de sesiones de mesa de contratación en el Palacio de San Telmo sede de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/5767 dirigida a Ayuntamiento de Barbate (Cádiz)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La empresa de aguas en Barbate devolverá las cantidades cobradas en exceso tras sustituir los contadores, una vez que se resuelva administrativamente.

Iniciábamos la presente actuación de oficio en relación con la sustitución de contadores (de 13mm de diámetro a otro de 15mm) realizada por la empresa concesionaria de agua en Barbate.

14-12-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Nos dirigimos al Ayuntamiento de Barbate para reclamar su actuación en defensa de los consumidores ante la sustitución de contadores realizada por Aqualia.

Recientemente, a través de la página web de una asociación de consumidores hemos podido conocer que la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo había resuelto la reclamación formulada por un vecino de Barbate en relación con la sustitución de su contador (pasando de 13 mm de diámetro a otro de 15 mm).

Al parecer esta sustitución suponía el aumento en su facturación de tres euros en la cuota de servicio de abastecimiento, un euro en el alcantarillado fijo y de otro euro más en concepto de depuración.

Aqualia habría justificado en la tramitación del expediente de reclamación que los contadores de agua con calibre de 13 mm. ya no se fabrican porque no son adecuados a los requisitos técnicos que impone la normativa vigente.

Sin embargo, la Administración habría rechazado este argumento, señalando que la normativa de aplicación no excluye en ningún caso la instalación de dispositivos con calibre de 13mm., que se siguen comercializando en España y que garantizan la fiabilidad de la medida del consumo.

En consecuencia, habría acordado estimar la reclamación, con obligación de devolución de las cantidades cobradas en exceso por parte de la entidad suministradora, además de reponer en la instalación un contador del antiguo calibre o, en su defecto, cobrar la tarifa correspondiente al contador sustituido.

Teniendo en cuenta el criterio técnico empleado por la Administración en relación con los contadores de 13 mm, hemos valorado la conveniencia de intervenir en favor del resto de personas a las que se habría instalado un contador de mayor calibre, sin la suficiente justificación técnica, que se traduciría en el aumento de su facturación fija por el servicio del ciclo integral del agua.

De acuerdo con las circunstancias expuestas, se ha considerado oportuno promover una actuación de oficio con objeto de instar al Ayuntamiento de Barbate que se promuevan las medidas necesarias para que, aplicando el criterio técnico defendido por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, se haga extensible la misma decisión a todos los usuarios que se encuentren en las mismas circunstancias.

Consideramos que se encuentra afectado el derecho a la protección de las personas consumidoras que garantiza el artículo 27 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y que el artículo 51 de la Constitución española define como uno de los principios que deben regir la actuación de las Administraciones públicas.

10-07-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La empresa de aguas en Barbate asume el compromiso de devolver las cantidades cobradas en exceso tras la sustitución de contadores de distinto calibre, una vez haya resolución firme en vía administrativa.

Iniciábamos la presente actuación de oficio en relación con la sustitución de contadores (de 13mm de diámetro a otro de 15mm) realizada por la empresa concesionaria de agua en Barbate.

Recibido el informe del Ayuntamiento, se nos indicó que Aqualia había presentado Recurso de Alzada contra las resoluciones administrativas, comprometiéndose a devolver las cantidades cobradas en exceso si finalmente se desestimaba.

Mientras el procedimiento estaba en curso, el Ayuntamiento había instado a la empresa concesionaria a no realizar ninguna sustitución por renovación de contadores con el cambio de calibre de 13mm a 15mm, a la espera de la resolución del recurso interpuesto.

A fin de esclarecer este asunto, nos dirigimos a la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía para obtener un pronunciamiento técnico por parte de la Administración competente en la materia.

Por otra parte cuestionamos al Ayuntamiento los motivos que justificasen una distinta tarificación de la cuota fija por los servicios de abastecimiento, alcantarillado y depuración en función del calibre del contador. A este respecto señalábamos Ordenanzas en las que se establece una misma cuota fija o de servicio, con independencia del dimensionamiento de la acometida y calibre de contador.

Señalábamos la posibilidad de unificación de tarifas para evitar de futuro el conflicto, sin entrar a valorar el importe de las mismas, cosa que entendemos deberá justificarse en el procedimiento de aprobación de la tasa.

Recibido el informe de la Dirección General de Industria, Energía y Minas manifestó compartir los criterios técnicos y administrativos expresados por la Delegación Territorial en torno a la actuación de Aqualia.

Este informe fue trasladado al Ayuntamiento de Barbate considerando que su contenido debía ser tenido en cuenta a la hora de adoptar las decisiones correspondientes sobre la actuación de la concesionaria y sobre la posibilidad de aprobar una misma tarificación de la cuota fija para los contadores de 13 mm. y 15 mm.

El Ayuntamiento debe resolver la situación de las personas a las que la empresa concesionaria del servicio de aguas ha modificado unilateralmente el calibre del contador. No obstante, dado que el recurso presentado por Aqualia se encuentra pendiente de resolución por parte de la Consejería, y teniendo en cuenta que probablemente se producirá en los términos del informe emitido por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, consideramos oportuno proceder al archivo de la queja.

Queja número 14/5626

Conseguimos que Endesa aclare las anomalías en el funcionamiento de un contador eléctrico, anule el expediente de fraude iniciado y solvente los problemas de lecturas estimadas.

La parte promotora de queja acudía ante esta Institución por sentirse indefensa ante la actuación de la empresa Endesa que le reclamaba, en concepto de "refacturación por anormalidad", es decir por posible fraude en el suministro, un total de más de mil euros, cuyo cobro no aceptaba suspender pese a las múltiples reclamaciones presentadas, al aducir la empresa que era necesario que un organismo oficial ordenase tal paralización.

El caso resultaba peculiar ya que la propia interesada venía reclamando la facturación estimada recibida de la empresa desde que en mayo/junio de 2013 se le sustituyó su contador para instalar uno de telegestión. Como respuesta a estas reclamaciones se le habría indicado que el contador estaba bien y que se trataba de un problema informático de toma de lecturas.

Pese a ello, tras una visita de inspección de un Técnico de Endesa se le indicó que el contador presentaba una anomalía consistente en “Puente de entrada-salida en la misma fase (shunt)”.

La interesada destacaba algunos defectos que presentaba el acta de la inspección como la falta de constancia de datos referidos a la lectura que presentaba el contador y a las actuaciones que realizadas (salvo referencia a las fotografías), la ausencia de testigo y que a pesar de indicar que existe suministro con servicio directo, se hacía constar que el estado de los precintos era correcto. Asimismo señalaba haber reclamado sin respuesta las pruebas que acreditasen la supuesta manipulación, cuando su contador había estado precintado en todo momento y ella no había realizado la manipulación de la que se le acusaba.

Con posterioridad, el contador habría sido sustituido sin previa comunicación y sin esperar al proceso de verificación instado por la interesada ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Por otra parte, en la tramitación de su reclamación ante la OMIC del Ayuntamiento de Sevilla, Endesa comunicó que se habían resuelto las incidencias en relación al equipo de medida y que el contador de telegestión había quedado sustituido por avería.

Ante este cúmulo de actuaciones contradictorias, esta Institución consideró necesario intervenir ante Endesa y ante la Administración, en paralelo a las gestiones realizadas por la propia interesada, con el resultado de recibir comunicación de la distribuidora indicando que cerraba el expediente por presunta manipulación y emitía una refacturación a niveles normales de consumo.

Aunque el problema parecía solucionado, se produjeron posteriormente nuevas incidencias por la confusión generada con la nueva facturación, existiendo de nuevo amenazas de suspensión de suministro por impago, que obligaron a la interesada a tener que desplazarse a distintas oficinas para evitar el corte.

Dado que finalmente habían quedado solucionados el problema de la facturación por anomalía y el de las facturaciones estimadas, estimamos oportuno dar por concluidas nuestras actuaciones. No obstante, hemos considerado necesario poner de manifiesto ante Endesa la deficiente atención que habría sufrido la interesada, tanto por la falta de claridad en las comunicaciones de respuesta a sus reclamaciones como por el continuo peregrinar al que se ha visto obligada con objeto de poder aclarar su situación.

Igualmente hemos indicado que debiera valorarse la posible aplicación de las indemnizaciones previstas reglamentariamente ante incumplimientos de indicadores de calidad individual, basada en la atención al consumidor, por falta de atención en plazo a reclamaciones relacionadas con la medida de consumo y las facturas emitidas.

Esta última consideración también ha sido trasladada a la Delegación Territorial de Economía, Innovación y Ciencia en Sevilla para su oportuna valoración.

Del mismo modo hemos señalado a dicha Delegación Territorial que consideramos necesaria la adopción de medidas que permitan controlar el resultado del expediente administrativo. En concreto nos hemos referido a la oportunidad de que, cuando proceda, los expedientes de reclamación por disconformidad con facturación no concluyan hasta que se produzca la revisión de la refacturación que se emita, bien a consecuencia de la resolución dictada, bien a iniciativa propia de la compañía eléctrica.

Finalmente hemos planteado a la Administración si en el concreto caso que nos ocupa no se habrían producido circunstancias que pudieran ser incardinadas en algunas de las infracciones administrativas recogidas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Queja número 15/4417

Logramos que la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Huelva ofrezca la información reclamada por el interesado relativa al posible cobro indebido del canon IRC en la factura de gas.

La persona promotora de queja denunciaba la falta de respuesta al escrito presentado ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Huelva con fecha 13/04/2015 y reiterado el 18/07/2015.

Dicho escrito contenía una petición de información sobre el estado de tramitación de una reclamación que formuló ante la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía y que se habría remitido desde servicios centrales a la mencionada Delegación Territorial con fecha 3/02/2015.

Tras dirigirnos a la citada Administración, recibimos informe indicando que tras realizar las gestiones oportunas con Gas Natural y Endesa, se le daba traslado de todo lo actuado al interesado.

Así pues, dado que la presente queja se admitió a trámite a los efectos de romper el silencio administrativo existente, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

Queja número 15/3497

Conseguimos que Aquajerez dé respuesta a la reclamación presentada por la parte promotora de queja hacía más de seis meses.

La parte promotora de la queja exponía que, con fecha 6 de marzo de 2015, presentó escrito ante Aquajerez, S.L. en relación con los importes de varias facturas recibidas en concepto de suministro de agua, alcantarillado, depuración y basura.

Según indicaba, al día de la fecha de presentación de su queja no habría recibido una respuesta, por lo que solicita la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera y a Aquajerez, recibimos informe indicando habían dado respuesta al interesado sobre las cuestiones que planteaba.

Así pues, dado que la presente queja se admitió a trámite a los efectos de romper el silencio administrativo existente, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

Queja número 15/4399

Movistar admite la reclamación presentada por el interesado, anulando la deuda reclamada tras la baja del contrato.

La parte promotora de la queja exponía que, con motivo de un cambio de domicilio, solicitó a Movistar el traslado de la línea de teléfono y los servicios de telefonía, Internet y TV.

Tras más de un mes de espera e insistencia, le indicaron que no se podían instalar los servicios contratados en la nueva dirección, por lo que solicitó la baja de los servicios y entregó los equipos propiedad de la compañía en el distribuidor indicado.

Sin embargo la compañía le habría seguido girando recibos de servicios, que no ha abonado, y aún teniendo la nueva dirección, las remite a la dirección postal antigua. De igual modo, viene recibiendo cartas de reclamación de la deuda con advertencia de que procederán a una reclamación judicial, sin perjuicio de incluirle en los pertinentes ficheros de morosos.

Habiendo llamado constantemente a la compañía para solventar y aclarar la situación, habría conseguido que gestionaran la baja solicitada, con fecha de efectos de enero de 2015. Pese a lo cual, le giran una factura en la que se pretende que abone los meses de Noviembre 2014 a Mayo 2015.

Tras solicitar la colaboración de Movistar, recibimos informe en el que señalaban que efectivamente le correspondía anulación de la deuda vigente e incluso una factura más a devolver que pagó en diciembre por importe de 53,87 euros.

Dado que de la información recabada se desprendía que el asunto objeto de queja se encontraba en vías de solución, es por lo que procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Hemos querido conocer los criterios para atender las solicitudes del uso compasivo de medicamentos

En su momento nos interesamos por cómo se gestiona una de las modalidades de disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales, en concreto el denominado uso compasivo, en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Consideramos que se han establecido instrumentos en orden deteminar la necesidad de autorización previa a la solicitud de uso compasivo, en cuyo caso se podrán establecer criterios homogéneos para lograr aquella.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/5299 dirigida a Consejería de Educación, Secretaría General de Educación y Formación Profesional

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Analizar e incorporar, en su caso, medidas específicas a favor del colectivo de personas en situación de discapacidad, en los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para unidades de competencia de diversas cualificaciones profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Recibido informe de la Secretaría General de Educación y Formación, de la Consejería de Educación en el que expone que no existe en nuestro actual marco jurídico, una norma que determine explícitamente la reserva o cupo para personas con discapacidad en los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Además, señala el centro directivo, que no se da circunstancia alguna que conlleve la discriminación de las personas candidatas con discapacidad en ninguna de las fases del mencionado procedimiento, a saber, ni en los procesos de selección, ni en el desarrollo de los procesos de evaluación y acreditación de competencias profesionales realizados en nuestra Comunidad Autónoma.

Para finalizar, la Secretaría General señala que, teniendo en cuenta que es una medida que puede -ciertamente- facilitar la inserción laboral de las personas con discapacidad, se considerará su inclusión en el proceso de tramitación de la normativa -en el que participan también organizaciones sindicales y empresariales- y que convocará el próximo procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales para el año 2016.

19-11-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Analizar e incorporar, en su caso, medidas específicas a favor del colectivo de personas en situación de discapacidad, en los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para unidades de competencia de diversas cualificaciones profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Orden de 8 de abril de 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca para el año 2015 el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para determinadas unidades de competencia de diversas cualificaciones profesionales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía señala, acertadamente, que ajustar la formación y la mejora de las competencias profesionales a las necesidades de un mercado de trabajo sometido a cambios estructurales, como consecuencia de la actual crisis económica, exige apostar por procedimientos que reconozcan y capitalicen el aprendizaje de las personas a lo largo de la vida.

En ese sentido, el procedimiento de acreditación y reconocimiento de la experiencia laboral, y de vías no formales de formación, inserto en las políticas activas de empleo, persigue que todas aquellas personas con necesidad de acreditar su cualificación profesional mejoren sus condiciones de trabajo, o su inserción laboral, permitiendo la movilidad laboral hacia sectores emergentes con mayores posibilidades de empleabilidad, lo que supondrá ventajas para las personas trabajadoras, las empresas y para la sociedad en general.

Por su parte, la Disposición adicional segunda (“Personas con discapacidad”) del Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo dispone:

“1. Los Servicios Públicos de Empleo adoptarán las medidas necesarias para permitir el acceso de las personas con discapacidad a los servicios comunes y complementarios regulados en este real decreto, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación, de acuerdo con lo dispuesto respecto del derecho al trabajo en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

2. En este sentido, y según lo dispuesto en el artículo 19 octies de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, los Servicios Públicos de Empleo, teniendo en cuenta las especiales circunstancias de las personas con discapacidad, asegurarán el diseño de itinerarios personalizados de empleo que combinen las diferentes medidas y políticas, debidamente ordenadas y ajustadas al perfil profesional de las personas con discapacidad y a sus necesidades específicas. Cuando ello sea necesario, los Servicios Públicos de Empleo valorarán la necesidad de coordinación con los servicios sociales para dar una mejor atención a estas personas.”

En relación a los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para unidades de competencia de diversas cualificaciones profesionales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cabe decir, en primer lugar, que nada especifica respecto a reserva de plazas para el cupo de trabajadores con discapacidad, ni prevé prioridad alguna para este colectivo.

Tal y como se establece en el Real Decreto-Ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, existen una serie de objetivos compartidos por todos los actores que intervienen en el mercado de trabajo como son el de adaptar estas políticas a la realidad del mercado laboral y a las características del territorio, aumentando su eficacia en la mejora de la empleabilidad de la población activa, en una mejor respuesta a las necesidades de las empresas para la mejora de su competitividad, y en definitiva la generación de un modelo económico y productivo, así como un mercado de trabajo más eficiente y de más calidad.

El subsistema de formación profesional para el empleo está constituido por un conjunto de iniciativas, medidas e instrumentos que pretenden, a través de la formación de los trabajadores y de la acreditación de su cualificación, dar respuesta a estas necesidades personales y profesionales de inserción y reinserción en el sistema productivo y contribuir a la mejora de la competitividad de las empresas. Dicho subsistema, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, se desarrollará en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y del Sistema Nacional de Empleo, de acuerdo con sus principios, fines y objetivos.

La oferta de acciones de formación profesional para el empleo referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones permite el reconocimiento y capitalización de aprendizajes con la acreditación de la experiencia profesional y la formación profesional del sistema educativo, vinculada con el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

Ciertamente, la Orden de 8 de abril de 2015, nada dispone sobre reserva de cupo, adaptaciones especiales o prioridad a favor del colectivo con discapacidad, más ello no impide que por la Administración actuante, en el desarrollo de estas políticas activas de empleo, se tuviese en cuenta estos parámetros de discriminación positiva.

11-02-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Recibido informe de la Secretaría General de Educación y Formación, de la Consejería de Educación en el que expone que no existe en nuestro actual marco jurídico, una norma que determine explícitamente la reserva o cupo para personas con discapacidad en los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Además, señala el centro directivo, que no se da circunstancia alguna que conlleve la discriminación de las personas candidatas con discapacidad en ninguna de las fases del mencionado procedimiento, a saber, ni en los procesos de selección, ni en el desarrollo de los procesos de evaluación y acreditación de competencias profesionales realizados en nuestra Comunidad Autónoma.

Para finalizar, la Secretaría General señala que, teniendo en cuenta que es una medida que puede -ciertamente- facilitar la inserción laboral de las personas con discapacidad, se considerará su inclusión en el proceso de tramitación de la normativa -en el que participan también organizaciones sindicales y empresariales- y que convocará el próximo procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales para el año 2016.

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