La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 24/8570

La presente queja fue tramitada por el Defensor del Pueblo Andaluz a fin de analizar las incidencias surgidas en el procedimiento de adjudicación de plazas de máster en la Universidad.

La tramitación de la queja permitió acceder a la información ofrecida con fecha 7 de enero de 2025 desde los servicios del DUA que remitió un relato del proceso seguido y que ha suscitado la presente queja.

En contestación a su escrito de 29 de octubre de 2024, relacionada con la comunicación relativa a los procesos de adjudicación de plazas para el acceso a estudios de Másteres para el curso 2024-2025, queremos informarle de lo siguiente:

1. A la interesada se le adjudicó plaza de su segunda preferencia en la titulación de Máster en Historia y Humanidades Digitales en la segunda adjudicación de la fase ordinaria del proceso de adjudicación másteres, aunque posteriormente se le anuló la adjudicación por un error en el cálculo de su nota.

2. Detectado el error por parte de la Universidad, se le adjudicó plaza en su primera preferencia en el Máster Universitario en Antropología Física y Forense en la Universidad , titulación en la que se encuentra matriculada desde el día 11 de noviembre”.

Pues bien; conforme a las respuestas y datos ofrecidos desde la entidad gestora, podemos comprobar la relación de operaciones de registro, valoración y prelación de solicitudes que se han desarrollado para disponer las adjudicaciones adecuadas una vez advertido el error que se aludía en la queja.

Por cuanto respecta a la presente queja, podemos comprobar la satisfactoria solución del caso, por lo que agradecemos la confianza ofrecida, procediendo a concluir nuestras actuaciones desplegadas en el expediente.

Queja número 24/8570

La presente queja fue tramitada por el Defensor del Pueblo Andaluz a fin de analizar las incidencias surgidas en el procedimiento de adjudicación de plazas de máster en la Universidad.

La tramitación de la queja permitió acceder a la información ofrecida con fecha 7 de enero de 2025 desde los servicios del DUA que remitió un relato del proceso seguido y que ha suscitado la presente queja.

En contestación a su escrito de 29 de octubre de 2024, relacionada con la comunicación relativa a los procesos de adjudicación de plazas para el acceso a estudios de Másteres para el curso 2024-2025, queremos informarle de lo siguiente:

1. A la interesada se le adjudicó plaza de su segunda preferencia en la titulación de Máster en Historia y Humanidades Digitales en la segunda adjudicación de la fase ordinaria del proceso de adjudicación másteres, aunque posteriormente se le anuló la adjudicación por un error en el cálculo de su nota.

2. Detectado el error por parte de la Universidad, se le adjudicó plaza en su primera preferencia en el Máster Universitario en Antropología Física y Forense en la Universidad , titulación en la que se encuentra matriculada desde el día 11 de noviembre”.

Pues bien; conforme a las respuestas y datos ofrecidos desde la entidad gestora, podemos comprobar la relación de operaciones de registro, valoración y prelación de solicitudes que se han desarrollado para disponer las adjudicaciones adecuadas una vez advertido el error que se aludía en la queja.

Por cuanto respecta a la presente queja, podemos comprobar la satisfactoria solución del caso, por lo que agradecemos la confianza ofrecida, procediendo a concluir nuestras actuaciones desplegadas en el expediente.

Queja número 24/8417

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las gestiones para dotar de mejoras y reparaciones en una localidad de la provincia de Almería solicitadas para un CEIP.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Almería y al propio ayuntamiento de la localidad.

Pues bien, en el informe recibido el 12 de diciembre de 2024 desde el ayuntamiento ofrecía un detenido relato de las gestiones y contactos realizados para intervenir en el edificio como proyectos prioritarios.

Desde el Área de Educación del Ayuntamiento llevamos un seguimiento de todos los CEIP de nuestro municipio y hacemos un seguimiento exhaustivo de posibles mejoras, conservación, mantenimiento y vigilancia de los colegios del municipio. Respecto del CEIP en cuestión, al igual que con los demás colegios del municipio, atendemos todos los partes de incidencias que nos remiten desde la Dirección del centro, siempre teniendo en cuenta las competencias municipales que se establecen en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 25. 2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias (...):

n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.

Con respecto a la queja, con fecha 21 de julio de 2023, el Alcalde, el Delegado de Educación, junto a la Concejal de Educación, realizan una visita para observar el estado del centro escolar y realizar un estudio de las actuaciones necesarias, con el objetivo de estudiar la posibilidad de ampliar el centro o buscar terrenos para realizar uno nuevo.

El 18 de marzo de 2024, se realiza una nueva visita por la concejal, junto al Jefe de Servicio de Planificación y Escolarización y el técnico Municipal de Educación, para continuar con el seguimiento del estado del centro escolar. Se acuerda la realización de un informe del estado del colegio por parte del técnico Municipal de Urbanismo.

Se emite informe en mayo de 2024, realizado por una empresa, con el visto bueno del técnico municipal. Dicho informe realiza una serie de observaciones respecto a deficiencias estructurales, estéticas, de accesibilidad, instalaciones y otras deficiencias.

Respecto de las deficiencias estructurales, en los pilares se observan deterioros importantes, llegándose a romper el hormigón y observándose las armaduras totalmente corroídas. Dichos deterioros han tenido que ser reparados en varias ocasiones por parte del Ayuntamiento, habiendo tenido que crear una cimentación auxiliar perimetral para reparar los pilares exteriores de la planta baja. Sobre las deficiencias estéticas, grietas, humedades, desperfectos en juntas de dilatación, se emite en el informe que el Ayuntamiento realiza operaciones de mantenimiento y pintura todos los años.

Finalmente, sobre otras deficiencias varias que se presentan, el Ayuntamiento, después de dicha visita, procedió a realizar una serie de mejoras como la reparación de las cornisas y alfeizares de las ventanas, y remodelación de los baños de primaria, entre otras actuaciones que se realizan a diario. Con lo que se puede comprobar que, desde el Ayuntamiento, tenemos presente la situación del CEIP y actuamos en consecuencia, siempre dentro de nuestras competencias municipales”.

Por su parte, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional relata con fecha 10 de diciembre:

Primero.- Tras las visitas realizadas a este centro durante el curso 2022/2023 tanto por el Delegado Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, por el Jefe de Servicio de Planificación y Escolarización y técnicos de APAE, como por el Alcalde y Concejala de Educación del Ayuntamiento, se incluye en el Plan de Infraestructuras de 2023 de la Junta de Andalucía para centros escolares, por primera vez, una actuación consistente en Reformas y Mejoras del centro por un valor de 250.000 €.

Segundo.- El curso escolar 2023-2024 se lleva a cabo una nueva visita al CEIP, por parte del Alcalde de la localidad y el Delegado Territorial. En dicha visita el Sr. Alcalde toma conciencia de las necesidades del centro y el Delegado Territorial le recuerda que, según la Disposición adicional decimoquinta (Municipios, corporaciones o entidades locales), de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), dada por su redacción actual, “2. La conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, corresponderán al municipio respectivo […]”.

En atención al informe recibido desde los servicios educativos y municipales, podemos considerar que quedan registradas unas actuaciones para dar respuesta a las demandas ofrecidas en la queja y al inicio de determinadas gestiones dirigidas a la mejora de determinados elementos del colegio. El texto municipal referido hace expresa mención de estas operaciones, en particular centradas en las fachadas, alféijar, aseos y otros elementos exteriores que se destacan en la queja.

Con posterioridad, desde esta Defensoría hemos tenido conocimiento de la posición de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Almería y la disposición para estudiar otras posibles intervenciones adecuadas al ámbito competencial de la administración autonómica.

Ciertamente, es habitual en este tipo de quejas hallarnos ante una polémica competencial que genera la necesidad de impulsar formalmente —a través de una Resolución— desde esta Institución acciones de diálogo y coordinación. En este supuesto, comprobamos la disposición para mantener estos trabajos en común y programar las respectivas intervenciones en pro de una respuesta efectiva en atención las necesidades acreditadas del centro escolar.

Aun comprendiendo la preocupación generada por encontrar la mayor agilidad para la conclusión de las mejoras e intervenciones, parece confirmarse la adecuada respuesta ante las demandas expresadas en la queja en un espacio de clarificación de las competencias concurrentes que se han descrito y, consecuentemente, en las respuestas que cada instancia debe acometer, aprovechando unas imprescindibles medidas de planificación y coordinación.

Por todo ello, y a la vista de las informaciones recibidas, hemos de considerar que el asunto abordado se encuentra en vías de solución, necesitando el periodo necesario para concretar la planificación de las intervenciones necesarias para la adecuada conservación y mantenimiento para el edificio del CEIP tras la ejecución de sus trabajos proyectados. Del mismo modo permaneceremos atentos a cualquier nueva actuación que, en su caso, resulte necesaria para la adecuación del colegio.

Queja número 24/5175

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz recibía comunicación dirigida por la parte promotora de la queja a través de la cual exponía que presentó una solicitud de información ante el Registro de la Universidad de Sevilla, sobre un proceso selectivo en el cual había participado, con fecha de octubre de 2023, la cual fue respondida mediante correo electrónico con fecha de noviembre de 2023, matizando algunas peticiones, pero no contestando la solicitud inicial, o al menos, no de manera completa.

Posteriormente, se había dirigido a la Universidad de Sevilla en varias ocasiones por correo electrónico, obteniendo con fecha de abril de 2024 la siguiente respuesta por parte de la Sección de Informes y Recursos del Servicio de Programación Docente:

Lamentablemente, debido al elevado volumen de solicitudes de justificación de méritos de los concursantes de los procedimientos selectivos, aún no hemos podido atender su solicitud, como le informamos requiere de tratamiento de datos personales para cumplir con la normativa vigente al respecto”.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la Universidad de Sevilla para solicitarle información sobre el estado de la solicitud de la promotora, al entender que había transcurrido un tiempo razonable para llevar a cabo el obligado tratamiento de datos personales, que es el argumento en el cual se basaba la demora en la respuesta, sin olvidar que no toda la información que el interesado solicitó requiere del mismo tratamiento al no ser de datos de carácter personal.

La Universidad nos informó de que la información anonimizada reclamada se encontraba a disposición del interesado en la sede del Servicio de Programación Docente de la Universidad de Sevilla, para serle entregada en un CD de forma presencial. Posteriormente, en fecha de julio de 2024 se le remitió a su domicilio dicho CD con la documentación solicitada por correo certificado.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 24/8137

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las gestiones para la atención al alumnado con necesidades auditivas en un centro educativo de la provincia de Sevilla.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla.

Pues bien, en el informe recibido desde la Delegación se ofrecía un detenido relato de las gestiones y contactos realizados para tales gestiones.

En respuesta a su oficio, de fecha 22 de noviembre de 2024, en el que se solicita la remisión de informe en relación con el objeto de la queja arriba señalada, presentada sobre necesidad de apoyo a alumnado de un Centro de educación infantil y primaria (CEIP) en la provincia de Sevilla, por medio de la presente se da traslado del Informe emitido por el Servicio de Ordenación Educativa.

A la vista del contenido del citado Informe se constata que por parte del centro docente y por esta Administración educativa se han llevado a cabo las medidas pertinentes, de modo que ya están iniciados los trámites para dotar al CEIP de un recurso de Intérprete de Lenguaje de Signos Española a tiempo completo.”.

Por todo ello, y a la vista de las informaciones recibidas, hemos de considerar que el asunto abordado se encuentra en vías de solución, necesitando el periodo necesario para concretar la aplicación de los recursos previstos y gestionados. En todo caso, consideramos prioritario el contacto y la colaboración permanente con la familias interesada en este proceso.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/2222 dirigida a Administración Local

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, por la falta de respuesta expresa a los escritos que esta Institución le ha dirigido, en dos ocasiones, a esa Administración.

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formular Resolución a esa Administración concretada en los siguientes

ANTECEDENTES

I. Con fecha 21 de marzo de 2023 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por la persona interesada, a través de la cual nos exponía que el 1 de agosto de 2022 presentó reclamación ante ese Ayuntamiento, sin que haya recibido respuesta a dicha reclamación.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja.

III. Con fechas 19 de mayo y 19 de julio de 2023, esta Institución requirió respuesta al citado organismo, sin emitir hasta la fecha resolución expresa alguna.

En base a los referidos antecedentes y alegaciones tras analizar toda la información, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- De la obligación de resolver los procedimientos que tienen las Administraciones Públicas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece, con carácter general, en su artículo 21.1, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Por su parte, en los apartados 2 y 3 del citado precepto, se establece que la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo correspondiente y que, si no tiene fijado un plazo específico, será de tres meses.

Por otra parte, el artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

En el caso que aquí nos ocupa, la presentación del escrito de la persona promotora de la presente queja queda acreditado que se realizó ante un Ayuntamiento andaluz, sin que hasta la fecha tengamos conocimiento de que se haya notificado la respuesta del mismo, a pesar de haber transcurrido con creces el plazo de resolver, incumpliéndose con ello lo establecido en los mencionados preceptos de Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17.2 de nuestra Ley reguladora, así como en el artículo 29.1 de la misma, nos permitimos trasladar a esa Institución la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento, así como del artículo 19.1 de la Ley 9/1983, reguladora de esta Institución, que establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma andaluza están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECOMENDACIÓN: Para que, sin más dilación, se proceda a dar y notificar la correspondiente respuesta al escrito de reclamación presentado en ese Ayuntamiento por la persona interesada, informando de ello a esta Institución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 24/0446

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz recibía comunicación dirigida por una vecina de un municipio de Almería a través del cual exponía que es titular junto con otros familiares de un Panteón en el Cementerio del municipio Almeriense. Según su relato, desde hacía años habían mantenido reuniones y conversaciones con el Ayuntamiento de la localidad tanto para la cesión de la Capilla, que hasta ahora había estado en manos de la familia, como para la reforma de la canalización de agua en las inmediaciones de la cripta, que había causado daños en la misma.

Nos aportaba escrito presentado en el Ayuntamiento en noviembre de 2023 sin haber recibido respuesta.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento para solicitarle información sobre la postura del Ayuntamiento a la posible cesión de la Capilla, manteniendo la familia la titularidad de la cripta, y a las medidas tomadas, en su caso, en relación a los daños causados por las lluvias.

Tras varias comunicaciones con el Ayuntamiento, este finalmente nos informó sobre las medidas adoptadas en relación a los daños causados por las lluvias:

- Respecto a los daños en el exterior, se había procedido al arreglo de las baldosas para evitar que nuevamente se dañasen, así como se había realizado la canalización del agua exterior para solucionar el problema existente. Habiéndose solucionado el mismo con estas medidas adoptadas.

- Respecto a los daños interiores, se habían solicitado los informes técnicos y de valoración oportunos, para su reparación por parte del Ayuntamiento, tras la cesión formalizada.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se encontraba en vías de solución y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 23/1027

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte en el que la persona interesada manifestaba que siendo el objeto de su empresa la expedición de certificados de profesionalidad y realizando dicha actividad desde 2014, contando con la preceptiva autorización administrativa, desde la Inspección de Trabajo se le comunicó que tras haber sido denunciado por no reunir los requisitos que se exigen legalmente para emitir dichos certificados se iba a proceder a realizar una inspección en la empresa.

Realizada ésta, se procedió a revocar la autorización que tenía concedida.

Recibida la respuesta solicitada a la administración nos comunican que se le ha concedido un plazo para ejecutar las adaptaciones o mejoras propuestas, y una vez finalizado éste, se realizará un nuevo informe técnico para verificar la subsanación de las mismas.

Queja número 24/6951

Se recibía en la institución escrito del Portavoz de un Grupo Municipal de Jabugo a través del cual exponía que se había dirigido en numerosas ocasiones al Ayuntamiento de dicha localidad, solicitando un despacho o local para reunirse de manera independiente y recibir visitas de ciudadanos, tal como se recoge en el artículo 27 del Real Decreto 2568/1986, sin obtener el despacho solicitado bajo la argumentación de que no hay espacio suficiente para ello.

Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, esta Institución formuló a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Jabugo resolución en la que, en síntesis, le sugeríamos al Ayuntamiento que con la mayor brevedad posible, se proceda a remover los obstáculos que impiden en ese municipio el ejercicio de los derechos que reconocen a los grupos políticos los artículos 27 y 28 del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, y le sugerimos iniciativa normativa para la inclusión en el Reglamento Orgánico de una regulación acerca del alcance, contenido y requisitos de los derechos estatutarios de los grupos políticos.

En respuesta a nuestra Resolución el Ayuntamiento nos trasladó la aceptación de la Resolución formulada por esta Institución exponiendo distintas vías para dar solución a la falta de espacio en el Ayuntamiento y así dar solución a la demanda de la parte promotora, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 24/2936

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancias de parte en la que las personas interesadas exponen el perjuicio que les estaba causando a nivel laboral, que la bolsa de empleo no se haya actualizado desde el año 2021.

En el informe recibido del Servicio Andaluz de Salud, nos comunican que por Resolución de 21 de junio del presente año, aprueba el listado único de personas aspirantes admitidas/excluidas en la Bolsa de Empleo Temporal de diversas categorías, con la actualización del baremo provisional de méritos, a propuesta de las correspondientes Comisiones de Valoración.

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