Queja número 25/1191
La persona interesada en el presente expediente de queja nos exponía todas las vicisitudes ocurridas desde que con fecha 13 de diciembre de 2024 presentara en un Instituto de una localidad de Málaga solicitud de escolarización extraordinaria para su hijo. Pudimos comprobar, además, que desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo, Formación Profesional, Universidad, Investigación e Innovación competente, además de habérsele facilitado una información errónea, en la fecha de presentación de su queja en los primeros días del mes de febrero de 2025 el menor aún estaba sin escolarizar.
Solicitada información al organismo territorial señalado, nos informó de que, efectivamente, en la fecha indicada los padres del alumno presentan solicitud de admisión para 1º de Bachillerato en la modalidad de Ciencias y Tecnología, acompañando a la misma toda la documentación necesaria para justificar su tramitación por el procedimiento extraordinario, al tratarse de una familia que se había instalado recientemente en la localidad malagueña procedente del extranjero. Se incluyó también la solicitud de homologación de los estudios de secundaria en su país de origen para acreditar el cumplimiento de los requisitos académicos para acceder al Bachillerato.
El procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato está regulado en el Decreto 21/2020, de 17 de febrero y en su Orden de 20 de febrero de 2020, resultando que en la Disposición adicional quinta de esta última se establece que: " Cuando se acredite la imposibilidad de matriculación en el plazo ordinario, se podrá matricular al alumnado en las enseñanzas de bachillerato hasta la finalización del mes de octubre del curso correspondiente,...", por lo que, en principio, no era posible formalizar nuevas matrículas a partir de esa fecha.
No obstante, señalaba el informe, se había requerido -si bien con mucho retraso-, a la Dirección General de Ordenación Educativa la autorización de traslado de matrícula prevista en el segundo apartado de la disposición adicional tercera de la Orden.”
Con fecha 21 de febrero se recibió indicaciones desde Servicios Centrales autorizando la admisión, por lo que con esa misma fecha se informó al centro y a la familia para que procedieran a formalizar la matrícula.
A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está solucionado, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.
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