INFORME ANUAL 2012
DEPENDENCIA Y SERVICIOS SOCIALES
51
Pero ello no implica, como tampoco pasaba antes, que los
procedimientos no puedan iniciarse hasta que empiece el año de vigencia de las
prestaciones correspondientes, entre otras cosas porque dicho año depende del
grado y nivel reconocidos, y para ello es preciso que aquellos se tramiten al
menos hasta la resolución que reconoce la condición de dependiente, y este
período también ha de computarse dentro del plazo.”
Reivindicamos por tanto que el procedimiento se tramite sin solución de
continuidad, incluyendo la elaboración de los programas individuales de atención, al tiempo
de formularse la solicitud, aunque sea anterior a la fecha que le correspondería a la
efectividad de las prestaciones, quedando demorado a esta última el acceso efectivo a las
mismas.
Así las personas que hubieran sido reconocidas como dependientes moderados
en el grado I nivel 2 y hayan resultado afectadas por la modificación del calendario operada
para este grado y nivel, tienen derecho a que se continúe el procedimiento mediante la
elaboración del PIA, de manera que en Enero de 2013 puedan disfrutar efectivamente de
las prestaciones o servicios que les hayan sido reconocidos. De otra forma, si el PIA no se
empieza a elaborar hasta la fecha referida, a la demora que ya han padecido por la
pasividad de esa Administración, se añadiría la que resulta de sumar al año de retraso
legalmente establecido en la nueva redacción de la Disposición final 1ª de la Ley, el plazo
que resulte del tiempo necesario para la segunda fase del procedimiento.
Teniendo en cuenta lo expuesto se formuló a la Delegación Provincial para la
Igualdad y Bienestar Social la siguiente
Recomendación
:
“Que se promueva ante los servicios sociales comunitarios
correspondientes la elaboración de los Programas Individuales de Atención de
las personas que han sido reconocidas como dependientes moderadas (grado I
nivel 2), con arreglo a las prestaciones y las intensidades que para dicho grado y
nivel ha establecido el R.D. 175/2011, de 11 de Febrero; y a la vista de la carga
progresiva de sus expedientes en la plataforma digital Netgefys, con
independencia de que el acceso efectivo a las prestaciones y servicios que se
les otorguen no se produzca hasta primeros de Enero de 2013”.
Tanto por la Delegación Provincial de la Consejería como por la Agencia de
Servicios Sociales y Dependencia se discrepa de nuestra interpretación y con ello de la
recomendación aquí expresada, reiterándose en que la normativa exige la tramitación del
PIA en los tres meses anteriores al inicio de su año de implantación, lo que favorece
“
acercar en el tiempo la conclusión del procedimiento y el disfrute real de las prestaciones
y/o servicios, con el fin de que los mismos se acomoden al máximo a la situación real de las
personas declaradas en situación de dependencia
”.
2. 1. 7. Responsabilidad Patrimonial.
Desde los primeros casos de demoras excesivas de expedientes de
dependencia y, especialmente en el trámite de aprobación del PIA, en los que se producía
el fallecimiento de la persona dependiente antes de la conclusión de este último
procedimiento, esta Institución mantiene su posicionamiento respecto a que tal demora o
falta de diligencia administrativa priva de derechos (ya prestación económica o servicio) a la
persona dependiente, siempre que no haya intervenido culpa por parte de esta, supuestos