Página 1255 - Resumen Informe Anual del Defensor del Pueblo Andaluz 2012

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INFORME ANUAL 2012
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
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A estas ayudas sociolaborales no les es de aplicación la general sobre
subvenciones públicas, en particular, la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de
Subvenciones, el Título VIII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Marzo, así como el
Decreto 282/2010, de 4 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Las graves repercusiones que la situación económica y la crisis han venido
teniendo respecto del empleo en empresas del sector industrial y de servicios en Andalucía,
motivaron la implementación por la Junta de Andalucía de una serie de políticas de empleo
para minimizar en lo posible los efectos territoriales y sectoriales de la crisis y el
consiguiente desempleo.
Así desde la Junta de Andalucía empleando financiación pública, se ha venido
atendiendo al colectivo de trabajadores que integrados en empresas y sectores en crisis
fueron objeto de reestructuración de sus plantillas y con la finalidad de prestar ayuda
económica y social a las personas que quedaban en desempleo y, que, debido a su edad y
a la existencia de mayores dificultades, se podrían ver abocados a una situación de
exclusión y de difícil reingreso en el mercado laboral.
El sistema articulado a lo largo de la década 2001-2010, entró en crisis de un
lado por las irregularidades detectadas en la gestión, ejecución y aplicación del mecanismo
de ayudas, tal y como ha puesto de manifiesto el Informe de Fiscalización de las ayudas
sociolaborales a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo y
empresas en crisis, otorgados por la Administración de la Junta de Andalucía durante dicho
periodo, aprobado por la Cámara de Cuentas de Andalucía el 18 de Octubre de 2012 (BOJA
de 17 de Diciembre).
Lo anterior, unido a la externalización producida para el pago de las ayudas y la
quiebra y liquidación de algunas aseguradoras, ha supuesto la paralización en el pago por la
Administración y cobro por los afectados de las ayudas ya otorgadas y concedidas años
atrás.
En este contexto consideramos que la actuación de la Administración de la
Junta de Andalucía, resulta vinculada por las líneas maestras señaladas en sede
parlamentaria y deseando -por una parte- retomar el cumplimiento compromisos ya
asumidos en su día; y -por otra parte- como también expresamente afirma el Legislador en
la Exposición de Motivos del Decreto Ley, con el objetivo claro de actualizar el sistema
normativo soporte de las ayudas sociolaborales para dotarlo de mayor transparencia por lo
que a su gestión administrativa y presupuestaria se refiere, así como de mayor adecuación
al principio de legalidad, al principio de una buena administración y, finalmente, al de
reasignación equitativa de los recursos financieros disponibles.
La decidida vocación de la normativa que introduce el Decreto Ley 4/2012, de 16
de Octubre de constituir un nuevo régimen jurídico que sirva para superar el régimen
normativo anterior y asumir los compromisos adquiridos en aplicación del mismo, se
evidencia en la aplicación a los extrabajadores/as que fueron beneficiarios de ayudas
sociolaborales instrumentos a través de contratos de seguro colectivo de rentas (Delphi,
Santana Motor, afectados por la liquidación de Apra-Leven, sector bodeguero, minería, etc.)
y por la derogación expresa que viene a efectuar de las Órdenes de convocatoria de este