Página 1035 - Resumen Informe Anual del Defensor del Pueblo Andaluz 2012

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INFORME ANUAL 2012
MEDIO AMBIENTE
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prórroga de la actividad extractiva merece ser sometido a procedimiento ambiental. En este
sentido, la consulta prevista al órgano ambiental resulta meramente potestativa.
En consecuencia, en base a dicha Instrucción, podría darse el caso de que el
órgano sustantivo decidiera por sí mismo, y sin consultar al órgano ambiental, que una
determinada prórroga no hay que someterla a procedimiento de prevención.
No obstante, esta previsión resulta frontalmente contraria a lo previsto tanto en
la Ley 7/2007, de 9 de Julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y del Decreto
356/2010, de 3 de Agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se
establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de
actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las
actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que
emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley
7/2007, de 9 de Julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
En efecto, tanto la Ley 7/2007 como el Decreto 356/2010 prevén que en todo
caso la decisión sobre si un determinado proyecto o una determinada modificación debe
someterse a trámite de prevención ambiental corresponde al órgano ambiental, y nunca al
sustantivo.
Por consiguiente, entendemos que no tienen acomodo legal de ninguna clase
las previsiones de la referida Instrucción Conjunta que dejan en manos del órgano
sustantivo la decisión de someter o no a trámite ambiental una prórroga de una concesión
minera.
De este modo, trasladaremos nuestra valoración a las dos Consejerías
afectadas tan pronto obtengamos las respuestas interesadas.
2.1.5. Sanidad y salubridad.
2.1.5.1. Molestias derivadas de la instalación de contenedores junto a viviendas.
Un año más debemos reseñar en nuestro Informe Anual el elevado número de
quejas tramitadas con ocasión de la incidencia ambiental que tiene la localización de
contenedores de residuos urbanos en zonas cercanas a viviendas, especialmente cuando
no se lleva a cabo una adecuada gestión de los residuos y no se acometen medidas de
educadoras y de concienciación social sobre el adecuado uso de esos recipientes.
Ejemplo de lo que comentamos es la
queja 12/3962
. En ella, la parte afectada
nos indicaba que en las inmediaciones de su vivienda se encuentran localizados dos
contenedores; que el incumplimiento reiterado de las normas vigentes para el depósito de
residuos en dichos contenedores y la falta de limpieza de los mismos y del entorno
afectaban a la salubridad de la zona; y que esa situación estaba provocando menoscabos
en la salud de sus hijos, habida cuenta que éstos padecían enfermedades que precisaban el
mantenimiento de unas adecuadas medidas de higiene y salubridad en la vivienda y su
correcta ventilación.
Asimismo, nos trasladaba que había solicitado al Ayuntamiento de su localidad y
a la Mancomunidad competente del servicio de limpieza el cambio de ubicación de los