En el desglose de cada tema hemos incluido todo lo que se dice en el Informe Anual sobre ese tema, tanto en la materia principal como en otras materias. Asimismo, hemos incluido los artículos de la Revista Resumen del Informe Anual que afectan a este tema.
El Sistema de Protección de Menores de Andalucía tiene 5.269 niños, niñas y adolescentes bajo tutela a 31 de diciembre de 2024, lo que supone un crecimiento anual de 3,5% en el número de tutelas. De cada 1.000 personas menores de 18 años censadas en 2024 en Andalucía 3,5 están tuteladas.
El 56,2% de las personas menores de 18 años tuteladas en Andalucía a 31 de diciembre de 2024 son niños o chicos y el 43,8% niñas o chicas.
Cádiz es la provincia con mayor número de niñas y niños tutelados a finales de 2024, el 20,9% de las personas menores de 18 años tuteladas en Andalucía. A continuación, Málaga (17,6%), Sevilla (16,2%) y Granada (11,8%). Las cifras más bajas de niñas, niños y adolescentes tutelados se observan en Córdoba (9,0%), Almería (8,5%), Huelva (8,0%) y Jaén (8,0%).

A 31 de diciembre de 2024 están en acogimiento residencial en el Sistema de Protección de Menores de Andalucía 2.441 niños, niñas y adolescentes (17 menos que un año antes).
Son niños o chicos el 65,0% de las personas menores de 18 años en acogimiento residencial y niñas o chicas el 35,0%.
El 18,2% de los niños, niñas y adolescentes en acogimiento residencial en Andalucía a finales de 2024 está en la provincia de Málaga, el 17,4% en Almería, el 16,4% en Sevilla y el 16,1% en Almería. Las provincias andaluzas con menos niñas, niños y adolescentes en acogimiento residencial son Cádiz (12,9%), Huelva (7,8%), Jaén (6,2%) y Córdoba (4,9%).

A 31 de diciembre de 2024 están en acogimiento familiar 2.447 personas menores de 18 años en Andalucía, 27 más que un año antes. El 50,2% de estas personas menores de 18 años en acogimiento familiar son chicos y el 49,8% chicas.
Cádiz sigue siendo la provincia con mayor número de acogimientos familiares, a 31 de diciembre de 2024 registra al 23,5% de los niños, niñas y adolescentes en esta modalidad de acogimiento de Andalucía. A continuación, Málaga (20,1%), Sevilla (16,5%), Córdoba (10,1%) y Granada (9,7%). Las provincias andaluzas con menor número de acogimientos familiares a dicha fecha son Almería (5,1%), Huelva (7,1%) y Jaén (7,8%).

En cuanto a la modalidad de acogimiento, en Andalucía a 31 de diciembre de 2023 son permanentes el 62,0% de los acogimientos familiares y el 14,4% son permanentes especializados. El 15,2% de los acogimientos familiares son temporales y el 2,8% temporales especializados. Además hay un 5,6% de acogimientos familiares de urgencia.
Respecto al tipo de familia, a 31 de diciembre de 2024 se encuentran en familia extensa el 57,6% de los niños, niñas y adolescentes en acogimiento familiar de Andalucía y en familia ajena el 42,4%.
Todos los acogimientos de urgencia, así como todos los acogimientos temporales especializados se llevan a cabo en familia ajena.
Del total del acogimiento temporal (no especializado), el 64,8% se realiza en familias ajenas y el 35,2% en familias extemsa.
Por otro lado, el 83,0% del acogimiento permanente (no especializado) se lleva a cabo en familias extensas y el 17,0% en familias ajenas. El 94,6% del acogimiento permanente especializado se lleva a cabo en familias ajenas, el 5,4% en extensas.

A 31 de diciembre de 2024 se encuentran 677 personas menores de 18 años en situación de guarda con fines de adopción (fase previa al auto de adopción que dicta el Juzgado), 8 menos que a finales de 2023. El 55,5% de estas personas en guarda con fines de adopción son niños y el 45,5% son niñas.
La provincia que registra mayor número de guardas con fines de adopción es Cádiz, con el 32,8% de las mismas en Andalucía. A continuación, Sevilla (14,9%), Jaén (12,3%), Huelva (10,0%) y Granada (10,0%). Las provincias con menor número de guardas con fines de adopción a 31 de diciembre de 2024 son Almería (4,7%), Córdoba (6,9%), Málaga (8,3%).

A lo largo de 2024 se registraron 418 solicitudes de adopción nacional en Andalucía, 8 solicitudes más que en 2023. Se hicieron 185 propuestas judiciales de adopción y se constituyeron 157 adopciones nacionales en 2024, un 13,8% más que el año anterior. El 52,9% de las adopciones constituidas son de niños y el 47,1% de niñas.
En cuanto a la distribución provincial de los autos de adopción en 2024, el 17,2% de las adopciones nacionales se constituyen en la provincia de Jaén, el 15,9% en Sevilla, el 14,6% en Córdoba, el 12,7% en Huelva y el 12,1% en Cádiz. Las provincias con menor número de adopciones constituidas son Granada (6,4%), Almería (10,2%) y Málaga (10,8%).

A lo largo de 2024 se iniciaron en Andalucía 39 procedimientos de adopción internacional (declaración de idoneidad), la misma cifra que en 2023. Las provincias con mayor número de ofrecimientos para la adopción internacional son Granada (11), Sevilla (9), Cádiz (6) y Málaga (6).
Finalmente, se formalizaron 10 adopciones internacionales en Andalucía en 2024 (5 niñas y 5 niños), 3 menos que el año anterior. Tenían de 1 a 4 años de edad 9 de los niños y niñas adoptados y 1 tenía 8 años en el momento de la adopción.
Las provincias andaluzas donde se produjeron estas adopciones internacionales fueron Málaga (4), Cádiz (2), Sevilla (1), Almería (1), Granada (1) y Córdoba (1).
Vietnam (4) y Costa de Marfil (3) son los principales países de origen de las adopciones internacionales constituidas en 2024 en Andalucía.
A lo largo del año 2024 se registraron 1.465 nuevos ingresos de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados en el Sistema de Protección de Menores (SPM) de Andalucía, un 25,8% más que en 2023.
El 94,2% de los ingresos a lo largo de 2024 son de niños o chicos y el 5,8% de niñas o chicas. Por grupos de edad el 7,1% de estas personas tiene menos de 15 años, el 5,3% tiene 15 años de edad, el 18,0% tiene 16 años, el 38,4% tiene 17 años y el 30,6% tiene 18 o más años.
Almería es la provincia andaluza que contabiliza mayor número de nuevos ingresos de migrantes no acompañados en 2024, 37,0% de los registrados en Andalucía. En Cádiz se registra un 25,9% de estos nuevos ingresos, en Málaga el 16,0% y en Granada el 11,5%. Las provincias con menor número de nuevos ingresos de niñas y niños migrantes no acompañados en el Sistema de Protección de Menores son Jaén (0,1%), Sevilla (2,6%), Córdoba (3,3%) y Huelva (3,5%).

El 46,5% de los niños, niñas y adolescentes migrantes que ingresaron en el Sistema de Protección de Menores de Andalucía en 2024 tiene nacionalidad de Marruecos, el 16,9% de Gambia, 15,1% de Argelia, el 9,6% de Senegal, el 4,3% de Malí, el 1,7% de Guinea, el 0,8% de Rumanía y el 0,1% de Ucrania.

A lo largo de 2024 se registra un total de 2.615 atenciones de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados en el Sistema de Protección de Menores de Andalucía, lo que supone un incremento del 16,9% en el número de atenciones a este colectivo respecto al 2023. El 88,4% son atenciones de niños o chicos y el 11,6% son de niñas o chicas.
En la provincia de Almería se registra el 26,5% de las atenciones a migrantes no acompañados en el Sistema de Protección de Menores de Andalucía en 2024, en Cádiz el 22,1% y en Granada el 19,4% de este tipo de atenciones. En Málaga se produce el 8,7% de las atenciones a chicos y chicas migrantes no acompañados, en Sevilla el 8,8%, en Huelva el 7,3% y el 6,5% en Córdoba. Jaén registra el número más bajo de atenciones a niños, niñas y adolescentes migrantes en 2024 (0,6%).

El 50,7% de las atenciones a niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados en el Sistema de Protección de Menores de Andalucía a lo largo de 2024 son de personas de nacionalidad marroquí, el 12,9% son atenciones a niñas y niños de nacionalidad gambiana, el 12,4% de Argelia, el 7,0% de Senegal, el 3,3% de Rumanía, el 2,9% de Malí, el 2,1% de Guinea y el 1,0% de Ucrania.

A 31 de diciembre de 2024 se encuentran acogidos en el Sistema de Protección de Menores de Andalucía 1.382 niños, niñas y adolescentes migrantes, un 15,6% más que a 31 de diciembre de 2023. El 82,1% son niños o chicos y el 17,9% niñas o chicas.
Almería (23,7%), Granada (21,1%) y Cádiz (18,3%) son las provincias con mayor número de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados acogidos a 31 de diciembre de 2024. A continuación, Sevilla que acoge al 11,6% de las y los migrantes no acompañados en el Sistema de Protección de Menores de Andalucía a 31 de diciembre 2024, Huelva al 9,1%, Córdoba al 8,9%, Málaga al 6,4% y Jaén al 0,9% de estos chicos y chicas migrantes.

A lo largo de 2024 se dieron de baja del Sistema de Protección de Menores de Andalucía 1.233 niños, niñas y adolescentes migrantes, un 18,4% más que en 2023. El 95,5% son bajas de niños o chicos y el 4,5% de niñas o chicas.
El 55,4% de estas bajas en 2024 se asocian al cumplimiento de los 18 años de edad. Las bajas por abandono voluntario son el 38,5% de las bajas de migrantes en el Sistema de Protección de Andalucía, los abandonos voluntarios suponen el 39,8% de las bajas de chicos y el 12,5% de las bajas de chicas. Las bajas por reunificación familiar en España son el 3,2% del total de bajas de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, estas suponen el 7,3% de las bajas de niños y el 14,3% de las bajas de niñas. Además, en 2024 se lleva a cabo desde Andalucía la reunificación familiar de un niño en su país de origen.

El artículo 172 del Código Civil encomienda a la entidad pública competente en el respectivo territorio la protección de los menores en los que constate su situación de desamparo a través de las medidas de protección necesarias, lo cual viene a refrendar el artículo 94 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, al señalar que la Administración de la Junta de Andalucía asume la tutela de todos aquellos niños, niñas y adolescentes que se encuentren en situación de desamparo.
La citada Ley 4/2021 se remite a la relación de causas de desamparo establecidas en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, para cuya declaración formal se exige la incoación de un expediente administrativo que deberá estar resuelto en el plazo de tres meses. El detalle de este procedimiento se encuentra regulado en el todavía vigente Decreto 42/2002, de 12 febrero, del régimen de desamparo, tutela y guarda administrativa.
Son muchas las familias que discrepan de la decisión de la Entidad Pública de declarar a sus hijos en situación de desamparo
En este ámbito destacan las quejas de madres y padres de menores cuya tutela ha sido asumida por la Junta de Andalucía tras ser declarados en situación de desamparo y que se sienten impotentes ante lo que consideran una injusta actuación de la Administración autonómica, siendo así que en los casos en que se presentan recursos judiciales contra tales actuaciones, en una gran mayoría de las ocasiones, las medidas de protección son confirmadas mediante resoluciones judiciales en primera instancia y posteriormente en apelación, por considerar los órganos judiciales que se encuentran suficientemente justificadas y son proporcionadas al fin pretendido que no es otro que garantizar el bienestar e interés superior de la persona menor de edad.
Pero aún así, hemos de reseñar que se trata de una controversia que no siempre tiene contornos claros y precisos, sujeta a diferentes interpretaciones, y en la que inciden muchos condicionantes.
Analicemos algunos supuestos. Comenzamos por la queja de una madre que solicitaba nuestra intervención porque llevaba más de cuatro meses sin su hijo desde que les fue retirado por Protección de Menores de Málaga. Alegaba que no existía ningún motivo que justificase tan drástica intervención y pedía que le fuese devuelta la guarda y custodia del menor.
La pobreza nunca puede desembocar en el desamparo pero, en muchas ocasiones, esta decisión se adopta respecto de familias en precaria situación económica
En relación con este caso recibimos un extenso informe de la Entidad pública en el que se relataban los motivos que justificaban las medidas de protección acordadas, las cuales resultaban congruentes y proporcionadas con las decisiones adoptadas. También se indicaba que tras comparecer el abogado de la familia se le dio acceso al expediente completo, habiéndose también resuelto conceder un régimen de visitas al menor y estando pendiente la decisión de la Comisión de Medidas de Protección sobre la ratificación y rectificación del desamparo provisional (queja 24/2036).
Suele ser frecuente asimismo que recibamos quejas de progenitores que nos piden la revocación del desamparo tras haber mejorado sus circunstancias, como en la queja del Sindic de Greuges de la Comunidad Valenciana. Se trataba de una madre adolescente y su hija, declaradas en desamparo e internadas en un centro de protección de menores de la Junta de Andalucía en Jaén. Las menores abandonaron dicho centro para irse a vivir a una localidad de la comunidad valenciana junto con su familia extensa, motivo por el que se encontraba en trámite el traslado de las competencias del expediente de protección desde la Comunidad Autónoma de Andalucía a la valenciana, para lo cual se había solicitado la emisión de un informe sobre las circunstancias sociales y familiares de las menores al ayuntamiento correspondiente.
El informe emitido por los servicios sociales municipales era favorable a la permanencia de las menores junto con su familia extensa, prosiguiendo de este modo la intervención social que se venía realizando, por lo que se consideraba conveniente la revocación de la medida de desamparo acordada por la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de Jaén (queja 23/1915).
Por otro lado, destacamos la intervención promovida por una madre que relataba la injusticia que se había cometido con el proceso de retirada de la custodia de sus dos hijos. Se lamentaba de no haber recibido ninguna información previa a la retirada de uno de los menores; de que le hubieran notificado la resolución de desamparo cuando este hijo llevaba tiempo ingresado en un centro de protección; y, muy especialmente, se quejaba de que permaneciese fugado del centro y conviviendo con su padre, de quien se tuvo que separar al ser víctima de violencia de género e influir negativamente en sus hijos, a los que introdujo en el consumo de drogas.
Achacaba los motivos del desamparo a esta persona, padre de uno de sus dos hijos, y consideraba que su conducta como madre había sido diligente en su cuidado, protegiéndolos de la influencia de esta persona en todo cuanto le fue posible.
En el informe que recibimos procedente de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla se indicaba que el ingreso de este menor en el centro se produjo a instancias de la Fiscalía, lo cual requirió de una intervención urgente en protección del menor. Fuimos informados además de que en esos momentos se encontraba en trámite el procedimiento de desamparo incoado respecto de ambos hermanos, estando pendiente una cita con la madre para que pudiera aportar alegaciones y ser informada de los derechos que le asisten en dicho procedimiento.
Más adelante, tras dejar transcurrir un período de tiempo prudencial, volvimos a contactar con la Delegación Territorial para recabar información sobre la evolución del caso, en especial sobre el resultado del expediente de desamparo incoado sobre ambos menores y su estado. A tales efectos pudimos conocer que tras la resolución declarativa de la situación de desamparo se acordó el ingreso de uno de los hermanos en un centro residencial específico para menores con trastorno de conducta.
Respecto al otro hijo, tras valorar su situación conforme al instrumento de Valoración de la Gravedad de riesgo, desprotección y desamparo (Valórame), el equipo de menores interviniente consideró que se encontraba en situación de desprotección grave. Aún así se estimó que dicha situación podía ser contrarrestada en el entorno familiar, siendo necesaria una intervención social en su propio entorno, por lo que se derivó el caso al correspondiente equipo de tratamiento familiar. Sin embargo, la respuesta de dicho equipo fue en sentido negativo, emitiendo acta de no aceptación del caso debido a los múltiples factores de riesgo asociados a los progenitores y que no habían variado a lo largo de las intervenciones realizadas por los distintos equipos que intervinieron con la unidad familiar en años anteriores.
Ante esta disparidad de criterios hubimos de remitir una comunicación a la Delegación Territorial en la que resaltamos los indicios, suficientemente acreditados, de desprotección del menor, que se habría de dar respuesta congruente similar a la adoptada con su hermano, primando su seguridad y protección, adoptando de forma urgente decisiones que garantizaran sus necesidades básicas, así como su integridad física y seguridad personal, por lo que tuvimos que reprochar que hubieran transcurrido más de diez meses desde que expusimos al inicio del expediente de queja la situación de riesgo de los menores sin que respecto de esta persona menor de edad se hubiera llegado a adoptar ninguna medida de protección que la alejase de la situación de grave riesgo en que se encontraba, permaneciendo aún en dicha situación.
Con estos antecedentes, formulamos una Recomendación para que se revisen las actuaciones realizadas en el expediente de protección del menor y, en congruencia, se adopten con urgencia las medidas de protección que fueran necesarias para solventar los indicadores de riesgo grave que le afectan (Queja 23/1334).
Una vez que la Entidad pública de protección de menores asume la tutela de una persona menor de edad ha de adoptar de forma diligente decisiones para atender sus necesidades y que sus derechos queden garantizados.
Las actuaciones de protección se regirán de acuerdo a unos criterios tasados y unos procedimientos reglados, de manera que las decisiones estén revestidas de todas las garantías jurídicas. Tales decisiones sobre protección que se tomen se adoptarán de acuerdo a instrumentos técnicos validados por profesionales y procurarán, primero, que la persona menor permanezca en su familia y su entorno y, si esto no fuera adecuado, la medida que la proteja será familiar frente a residencial, estable, y si es posible se procurará que el recurso esté en su propia familia.
Pasamos a analizar dos de las principales medidas de protección: acogimiento familiar y residencial.
Como hemos señalado, la legislación establece de forma prioritaria que el menor tutelado sea acogido por una familia evitando en lo posible su ingreso y permanencia en un centro residencial.
Respecto a las vicisitudes que acontecen en la medida de acogimiento familiar, o su singularidad, mencionamos la reclamación de una familia guardadora, con fines de adopción, de tres hermanos menores de edad. Dicha familia se lamentaba de que los menores hubieran estado separados durante más de un año hasta que finalmente se constituyó la guarda con fines de adopción; que durante ese período de tiempo no se hubiera atendido con debida diligencia los problemas de salud que presentaban; y que, una vez constituida la guarda preadoptiva, no les fuera facilitada suficiente información al respecto.
La pareja se mostraba disconforme asimismo con el modo en que se acometió el período de acoplamiento de los menores con su familia; del escaso seguimiento y supervisión de la estancia de los niños con ellos; del retraso en proponer al juzgado la formalización de la adopción; y, por último, del contrasentido que supone que ellos, como familia guardadora con fines de adopción, no puedan acceder a la resolución declarativa del grado de discapacidad de una de las menores, sin que tampoco pueda acceder la propia menor pues para ello debería disponer de certificado digital que acreditase su identidad.
Recibimos un informe de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Jaén que daba respuesta a las distintas cuestiones planteadas en el escrito de queja. Así, en relación con el prolongado tiempo durante el que los hermanos estuvieron separados, la Delegación Territorial justifica su actuación atendiendo a la dificultad de encontrar una familia idónea para acoger de forma simultánea a los tres hermanos y precisa que para paliar los efectos de esta separación los hermanos mantuvieron contacto entre ellos de forma habitual, a través de una entidad colaboradora que disponía de un espacio facilitador de las relaciones familiares.
Exigimos celeridad y eficacia en la adopción de medidas que den cobertura a las necesidades de los menores en desamparo
En relación con esta cuestión esta Defensoría considera conveniente remarcar tres criterios que, entre otros, se debieron ponderar en el momento de adoptar dicha decisión como serían: la necesaria celeridad y eficacia en la adopción de medidas que diesen cobertura a las necesidades de los menores; la priorización de la medida de acogimiento familiar sobre el residencial; y la prioridad de que los hermanos no se separasen y permanecieran juntos a cargo de la misma familia o institución, remarcando lo establecido en el artículo 172 ter del Código Civil, en concordancia con el artículo 81, letra h) de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia en Andalucía, que señala que se procurará mantener unidos a los hermanos y hermanas en las medidas de protección que se adopten, siempre que ello no suponga una limitación para acordar una medida de integración familiar y garantizando el mantenimiento del contacto entre ellos cuando no se haya determinado que este contacto perjudique a alguna de las partes.
En cualquier caso, una vez adoptada la decisión de separar a los hermanos (dos en un centro y la tercera hermana acogida por una familia), no podemos considerar admisible que debieran permanecer en esta situación más de un año, debiendo sumar a la separación forzosa de su familia biológica la separación entre ellos, en una situación de provisionalidad no deseable a edades en que es tan necesaria la estabilidad y un entorno favorable a la preservación de los vínculos familiares. Se contravenía con esta decisión lo establecido en el artículo 108.5 de la citada Ley de Infancia y Adolescencia de Andalucía que previene que el acogimiento residencial no se acordará para los menores de trece años, salvo que no sea posible una alternativa familiar, en cuyo caso no podrá tener una duración superior a tres meses para los menores de siete años ni de seis meses para los mayores de siete años, debiendo priorizarse durante esos plazos las actuaciones tendentes a su integración en un núcleo familiar.
Por otro lado, respecto de la atención a los problemas de salud que presentaban los menores resaltamos lo establecido en el artículo 49 de la señalada Ley que obliga a las administraciones públicas de Andalucía a garantizar el derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes, precisando que la atención sanitaria para aquellos que se encuentren en la Comunidad Autónoma de Andalucía será integral y adaptada a sus necesidades y circunstancias específicas, teniendo garantizado el acceso a las especialidades y recursos del propio Sistema sanitario público andaluz.
Sobre este punto resaltamos la aparente inacción de la unidad tutelar o profesionales de referencia para el ejercicio de la tutela de los hermanos y también del personal responsable del centro de protección en que se encontraban dos de ellos ante los problemas de salud que presentaban. Recordemos que el artículo 129 de la Ley de referencia establece que los niños, niñas y adolescentes con medida de protección tendrán prioridad en la realización de analíticas, estudios y pruebas facultativas establecidas en los protocolos sociales y sanitarios para no retrasar la integración en la familia de acogida o centro de protección de menores. Y también que dichos menores tutelados tienen derecho a la gratuidad de los recursos y prestaciones del sistema sanitario, así como los tratamientos farmacológicos necesarios para el restablecimiento de la salud.
En cuanto a la escasa información que se proporcionó a la familia guardadora respecto de los menores remarcamos que los artículos 49.8 y 129.5 de la Ley andaluza ya referida reconocen el derecho de las personas guardadoras o acogedoras a ser informadas de todo lo que suponga la atención sanitaria que necesita la niña, niño o adolescente, así como del nivel de gravedad de sus problemas de salud, debiendo facilitar la información sanitaria que tuvieran disponible, siendo así que, además, el Estatuto andaluz de las personas acogedoras, guardadoras con fines de adopción y adoptivas establece el derecho de las personas acogedoras y guardadoras a que por escrito y en acto presencial, se les haga entrega de toda la información de la que disponga el Ente público sobre las personas menores propuestas para dicha medida de acogimiento. Precisa dicho Estatuto que, igualmente, la Entidad Pública entregará a las personas acogedoras o guardadoras la documentación identificativa, sanitaria y educativa del menor o la menor de la que disponga en el momento de la formalización del acogimiento, e irá remitiendo a la familia toda aquella que vaya obteniendo a lo largo del mismo.
En lo relativo a las incidencias acaecidas en el período de acoplamiento de los tres hermanos con la familia guardadora con fines de adopción hubimos de resaltar los negativos efectos provocados por el plan de acoplamiento derivado del modo en que fue diseñado, ya que nunca puede resultar aconsejable un acoplamiento entre menores y familia guardadora preadoptiva en el contexto en que efectivamente se realizó. Estimamos que no se ponderó de forma adecuada la circunstancia de que los hermanos estuviesen separados y residiendo en distintas localidades, lo cual creemos que hubiera aconsejado un plan de acoplamiento con requisitos más flexibles (horarios más amplios, posibilidad de pernocta en hotel, etc.) que evitarían tantos desplazamientos por carretera como se vieron obligados a realizar.
Por último, en relación con las actuaciones realizadas para el seguimiento y supervisión de la guarda con fines de adopción y posterior propuesta de adopción, señalamos que por tratarse de un acoplamiento complejo de tres hermanos en una misma familia, dos de ellos con problemas de salud que requerían de intervenciones quirúrgicas y debiendo cambiar de provincia de residencia, de entorno social y de colegio, lo prudente hubiera sido que el control no se limitara a lo estrictamente necesario, cumpliendo con los mínimos establecidos en la reglamentación.
En efecto, lo congruente es que la Entidad Púbica hubiera realizado un seguimiento más estrecho no solo para corroborar la correcta evolución de los menores sino también para cumplir con las obligaciones derivadas del mencionado Estatuto Andaluz de las Personas Acogedoras, Guardadoras con fines de Adopción y Adoptivas, en cuanto a apoyo, seguimiento y orientación técnica a través de los equipos de la Entidad Pública o de las entidades facultadas para el ejercicio adecuado de la guarda, en todo el proceso previo, durante la medida y al cese de la misma, ofreciendo igualmente una intervención psicodiagnóstica y terapéutica para la atención emocional y conductual en los casos que sea necesario.
Atendiendo a las circunstancias descritas, procedimos a formular una serie de Recomendaciones que fueron asumidas de forma favorable por la Entidad Pública (Queja 24/1107).
El procedimiento para la valoración de idoneidad para el acogimiento familiar o la adopción también ha sido motivo de reclamación por la ciudadanía.
Reseñamos la solicitud de una pareja disconforme con la intervención de la entidad contratada por la Administración para que les fuera realizado el estudio valorativo de su idoneidad para la adopción nacional. Se quejaban del trato recibido por parte del personal con el que se entrevistaron, quien habría tenido una actitud negativa hacia ellos realizando interpretaciones sesgadas de los datos que iban recabando. Resaltaban que llegaron a manifestarles que nunca obtendrían una valoración de idoneidad favorable y les instaron a que renunciaran voluntariamente a su solicitud.
Tras una ardua y extensa tramitación de la queja por las sucesivas peticiones de informes que debimos realizar y las diversas alegaciones formuladas a los mismos por la familia, comprobamos que el procedimiento estaba siendo tramitado por un juzgado a consecuencia de la demanda planteada por las personas titulares de la queja, por lo que debimos suspender nuestras gestiones conforme a lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley reguladora de esta Institución.
No obstante, y con el fin de mejorar con carácter general el servicio de valoración de idoneidad, evitando que situaciones como la acontecida en la queja se vuelvan a repetir, acordamos formular una serie de Recomendaciones a la Administración (Queja 22/5848).
Respecto a la prestación económica para los acogimientos familiares, traemos a colación las intervenciones realizadas a instancias de una persona que tiene en acogimiento familiar permanente especializado (discapacidad) a dos personas menores de edad y que solo percibe la prestación económica derivada de dicho carácter especializado por uno de ellos. Argumenta que este hecho conlleva un trato discriminatorio para uno de los menores y por ello solicita que se produzca un cambio en la normativa que regula la prestación económica que ayuda a compensar los gastos inherentes al acogimiento familiar.
Tras plantear el caso ante la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud recibimos un informe que señala que la regulación actual de dicha prestación económica se encuentra en la Orden de 11 de febrero de 2004, modificada por la Orden 26 de julio de 2017, que contempla dos modalidades de prestación, una básica y otra específica para acogimientos familiares de urgencia y especializado. Según el artículo 9 de la citada Orden la prestación específica tiene por objeto remunerar la especial disponibilidad y cualificación de las personas acogedoras, que percibirán, además de la prestación básica general que corresponda según el número de menores acogidos (actualmente fijada en 387,80 euros por menor acogido), una prestación de 576 euros mensuales (actualmente 689,43 euros) por cada modalidad de acogimiento. Estas prestaciones económicas son compatibles entre sí, pudiendo coincidir varias en una misma familia acogedora de manera simultánea y/o consecutiva.
A lo expuesto añade la Dirección General que en los últimos años la Consejería de inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad está avanzando en las políticas de infancia hacia el acogimiento familiar, siendo así que está elaborando una nueva Orden que vendrá a cumplir las previsiones del artículo 107 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia, habiéndose iniciado los trámites para realizar la consulta pública previa.
Exigimos un trato justo, en materia de retribución, entre familias acogedoras en función del número de menores acogidos
Tras valorar las circunstancias que concurrían en este supuesto, nos postulamos en favor de la argumentación expuesta por la persona titular de la queja, que considera improcedente, por resultar discriminatorio, que se otorgue de un trato igualitario a una familia que tenga acogidos, en la modalidad de acogimiento urgente o especializado a dos o más menores, respecto de otra familia que tuviese acogido sólo a uno.
Es evidente que los gastos inherentes al cuidado y crianza se ven incrementados cuanto mayor es el número de menores acogidos. Sin embargo, con la regulación actual sólo se ve incrementada la prestación básica en función del número de menores acogidos, pero no así la prestación especial, en la cual no influye dicho sumando.
Así las cosas, y toda vez que en el informe del mencionado centro directivo no se señala expresamente el sentido de la modificación normativa en la que se estaba trabajando, esta Defensoría emitió una Sugerencia resaltando la conveniencia de que el proyecto de reglamento que se encuentra en trámite solvente el trato discriminatorio al que alude la persona titular de la queja, haciendo posible que la prestación económica vinculada al acogimiento familiar contemple en todos los casos (prestación básica, especializada o de urgencia) un incremento de la cantidad a percibir en función del número de menores acogidos.
Esta resolución ha sido aceptada (Queja 24/0474)
Las principales quejas relativas a la estancia de menores en centros residenciales aluden a la aparente falta de supervisión y control de las personas menores de edad que propician continuas fugas (abandonos no autorizados) y también a la dificultad para acceder a recursos especializados para menores con problemas de comportamiento.
Nos preocupa la dificultad para acceder a recursos especializados para adolescentes con problemas de comportamiento
Es el caso planteado por una familia que venía colaborando con la Entidad pública de protección de menores para tener acogido fines de semana y vacaciones a un adolescente tutelado, con un 60% de minusvalía reconocida. En su escrito de queja se lamentaba de que el menor se escapase continuamente del centro de protección en el que residía.
Tras interesarnos por el caso de este niño ante la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla recibimos un informe que señalaba que días antes de recibir nuestro requerimiento se había solicitado por parte del Servicio de Protección de Menores plaza para el menor en un centro especializado en el abordaje de problemas de conducta ubicado fuera de la provincia de Sevilla, y ello en congruencia con la propuesta técnica emitida en tal sentido, que señalaba la necesidad de cambio de centro residencial a uno mejor adaptado a su perfil y que pueda atender sus especiales necesidades, así como que cuente con una mayor capacidad de contención considerando las continuas ausencias no autorizadas que protagoniza el menor (queja 24/9015).
En otro supuesto, la interesada nos decía que su sobrina protagonizaba reiteradas fugas del centro de protección en el que había sido internada y pedía que fuese trasladada a otro con mayor control y medidas de seguridad.
Solicitado informe a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de Granada se indicó que la niña había transitado por diferentes centros, primero por uno de acogida inmediata, de ahí a uno calificado como residencial básico, del cual fue derivada ante su inadaptación y continuas ausencias no autorizadas a un centro especializado en el abordaje de problemas de comportamiento, del cual, ante su evolución positiva, fue derivada de nuevo a un centro residencial básico.
Y a este respecto, ante el hecho de que la menor hubiese vuelto a protagonizar fugas del citado recurso, la Delegación Territorial señalaba que el centro de protección en que la menor se encuentra acogida es de carácter abierto, lo que implica que los menores residentes pueden entrar y salir del mismo dentro de las distintas actividades programadas, si bien no deben ausentarse del recinto sin comunicarlo y sin disponer de autorización para ello, considerando que desde esta Entidad Pública y por parte de la dirección del centro que ejerce la guarda de la menor se están observando las medidas legalmente procedentes para su atención y protección.
Aún sin dejar de reconocer la dificultad que entraña la supervisión y control de las personas menores de edad internas en centros de protección, recordamos a la Delegación Territorial los deberes inherentes al ejercicio de la tutela pública de esta menor y emitimos una Recomendación para que ante su inadaptación al último centro al que había sido derivada procedente del centro especializado en el abordaje de problemas de conducta, en el que también venía protagonizando abandonos no autorizados, se examine de nuevo la situación de la menor y atendiendo a sus antecedentes se acordase su ingreso a un centro mejor adaptado a sus características personales y la evolución experimentada en su problema de comportamiento (queja 24/7245).
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En otro orden, como miembro del Foro Profesional de la Infancia, la Institución ha participado en las jornadas celebradas en Sevilla el pasado mes de mayo de 2024 que han llevado por título “Caminando hacia un nuevo contrato social: Del debate a la acción” .

Este encuentro supuso una gran oportunidad para avanzar hacia este pacto social a partir de las propuestas de la comunidad dedicada a la defensa y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Una reunión de profesionales que a diario protegen y garantizan el bienestar de esta población y cuyas aportaciones solo se pueden calificar como necesarias.
Así se puso de manifiesto por colegios profesionales, asociaciones, universidades, academias, administración autonómica, entidades provinciales y locales, instituciones públicas, observatorios, federaciones y sindicatos, y esta Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía. Todas las partes intervinientes tuvimos la oportunidad de demandar políticas públicas y establecer estrategias ante uno de los mayores retos de esta sociedad: la pobreza infantil, generadora de situaciones de desigualdad y vulnerabilidad.
Si en la primera edición de este encuentro de primavera, bajo el título “Abriendo camino hacia un nuevo contrato Social”, del que ofrecimos detalle en el informe de 2023, tuvimos la oportunidad de debatir sobre el devenir -a veces desesperante- de los trámites administrativos para la garantía y protección de los derechos de las personas menores de edad, en esta ocasión, como ha recogido con acierto el nuevo título, pasamos a la acción.
Las conclusiones de este evento han sido recogidas en una publicación.
En el ámbito de la colaboración con otras defensorías y organismos públicos, hemos de señalar, a nivel internacional, nuestra participación en diversas actividades de ENOC. La Red Europea de Defensorías de la Infancia (ENOC, por su siglas en inglés) se constituyó en 1997 e integra en la actualidad a organismos de defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes de países de Europa, entre las que se encuentra la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía.
Sus principales objetivos son promover la aplicación lo más completa posible de la Convención sobre los Derechos del Niño, dar soporte a la acción colectiva para hacer presentes los derechos de niños, niñas y adolescentes en las políticas públicas de los países europeos, compartir información, enfoques y estrategias, y promover el desarrollo de oficinas independientes eficaces para los niños, niñas y adolescentes.
ENOC dispone de un órgano de participación de los niños y niñas denominado ENYA (European Network of Young Advisors), ofreciendo a aquellos la oportunidad de ser escuchados y de elevar su opinión y propuestas más allá de sus propios países. El contenido de esta labor queda recogido en el capítulo 5 de este informe dedicado a actividades de promoción y divulgación de derechos.
Los países y regiones participantes de ENOC se reúnen una vez al año en asamblea general y trabajan alrededor de temas y contenidos propuestos y acordados por sus miembros. Aprovechando el momento de la asamblea anual, las defensorías prolongan su encuentro para compartir, dialogar e intercambiar experiencias.
El tema elegido para ser trabajado a lo largo de 2024, compartido con el resto de defensorías de la infancia europeas (de la Red ENOC) en el marco del proyecto ENYA, ha sido la protección y promoción de los derechos de los niños en cuidados alternativos de protección (Protecting and Promoting the Rights of Children in Alternative Care).
Los miembros que integran la mencionada organización, antes de la celebración de la reunión anual y de la asamblea debieron cumplimentar un amplio cuestionario que explora la situación actual de los derechos de los niños que se encuentran en sistemas de protección en los Estados miembros de ENOC, para apoyar la elaboración de la declaración de posicionamiento de ENOC para la protección y promoción de los derechos de los niños en los sistemas alternativos de protección. El cuestionario se envió a las defensorías de la infancia de las instituciones de los Estados miembros participantes.
Posteriormente, en septiembre de 2024, se celebró la reunión anual y la asamblea general de ENOC en Helsinki (Finlandia). En esta última se aprobó la Declaración final sobre el asunto trabajado previamente y debatido en dicho acto.
La Declaración se basa en el entendimiento general de todos los miembros de ENOC de que, aunque las personas menores de edad en acogimiento alternativo se encuentran entre el grupo de niños y niñas más vulnerables e invisibles, sus derechos siguen siendo menoscabados de forma considerable. Existe una preocupación general por el hecho de que las personas menores de edad que se han visto privadas del cuidado de sus progenitores, porque estos no pueden satisfacer sus necesidades, no siempre reciben del Estado un entorno suficientemente propicio, seguro y enriquecedor.
También es preocupante que las niñas, niños y jóvenes en acogimiento alternativo sufran estigmatización y prejuicios, con bajos niveles de comprensión entre la población general.
Con esta declaración, las Defensorías de Infancia, miembros de ENOC, se esfuerzan por prestar especial atención a la aplicación de las disposiciones consagradas en la Convención de los Derechos del Niño. No obstante, se acordó no incluir en esta declaración las experiencias de menores refugiados y solicitantes de asilo o de menores en otras formas de cuidados o atención, como en servicios psiquiátricos hospitalarios, atención segura o entornos similares.
Los miembros de ENOC, conscientes de que deben garantizar, a través de sus competencias institucionales y compromiso, la protección y promoción de los derechos de las personas menores de edad que viven en acogimiento alternativo; también tienen el deber de exigir responsabilidades a las autoridades competentes cuando no se satisfagan los derechos y necesidades de este grupo de niñas, niños y adolescentes. Las niñas y niños que han sido alejados del entorno familiar se encuentran en una situación especialmente vulnerable y su seguridad y bienestar son responsabilidad inherente de las autoridades.
En este contexto, la Red Europea de Defensorías de Infancia (ENOC), instó a los Estados, a las autoridades nacionales y regionales, pero también a las organizaciones europeas e internacionales pertinentes, a que cumplan con sus obligaciones mediante la aplicación de las siguientes recomendaciones:
RECOMENDACIONES ENOC
1. Garantizar el derecho de las niñas y niños a expresar libremente sus opiniones y a que éstas se tengan en cuenta, de acuerdo con la evolución de sus facultades, así como a participar en la toma de decisiones relacionadas con su vida y sus condiciones de vida en acogimiento alternativo, tal como exigen las normas internacionales sobre los derechos de la infancia y la adolescencia:
- Aumentar la concienciación sobre los derechos de la infancia y la adolescencia en general y, más concretamente, sobre el derecho a participar entre los niños, niñas y adolescentes que viven en acogimiento alternativo y entre las personas profesionales que trabajan en este ámbito mediante programas de formación adecuados y continuos;
- Proporcionar a los niños, niñas y adolescentes información y materiales adecuados a su edad y adaptados a sus necesidades sobre sus derechos y el derecho a participar, que les permitan expresar sus opiniones con conocimiento de causa; proporcionar esta información y materiales en diversos formatos, como libros ilustrados, vídeos y aplicaciones móviles;
- Organizar periódicamente talleres y sesiones informativas para educar a niñas, niños y adolescentes sobre sus derechos en un entorno propicio e interactivo;
- - Crear un clima de confianza con la persona menor de edad, ofrecer transparencia a lo largo de todo el proceso y asegurarse de que ésta se siente lo suficientemente cómoda como para compartir sus opiniones y que entiende el proceso y sus consecuencias;
- Establecer procedimientos y recursos para que la participación de niñas, niños y adolescentes sea una práctica habitual en los procesos de toma de decisiones;
- Implicar sistemáticamente a las personas menores de edad en todas las fases del proceso de atención, incluso en la toma de decisiones que las conciernen individualmente y en el diseño del sistema. Deben adoptarse medidas especiales para garantizar la participación significativa de los niños más pequeños, los niños con discapacidades y los niños con necesidades especiales;
- Establecer mecanismos y órganos de participación más permanentes (consejos, grupos de discusión, clubes juveniles, etc.) apoyados por las autoridades, con la participación de niñas y niños que están o han estado en acogimiento alternativo, donde puedan expresar libremente sus opiniones, compartir sus experiencias y contribuir a la mejora de la prestación y la calidad de los cuidados;
- Garantizar legalmente el derecho a participar y a ser escuchados, y supervisar periódicamente su implementación;
- Proporcionar recursos efectivos y acceso a la justicia para la infancia y la adolescencia si no se les concede el derecho a participar.
2. Apoyar los esfuerzos para mantener a las niñas, niños y adolescentes bajo el cuidado de su familia, o devolverlos a ella, cuando ello redunde en el interés superior de la persona menor de edad:
- Desarrollar y aplicar políticas y programas sociales orientados a la familia, incluido el apoyo psicológico gratuito, para prevenir la separación de las personas menores de edad de sus progenitores y promover y reforzar la capacidad de éstos para cuidar de sus hijas e hijos;
- Ofrecer apoyo continuo a las familias durante la reunificación, incluidas visitas periódicas de seguimiento y supervisión del progreso de la reunificación, asesoramiento familiar y asistencia práctica, para ayudarles a recuperar la confianza, adaptarse y garantizar una transición satisfactoria;
- Proporcionar servicios integrales de apoyo a las familias, como clases de crianza, asesoramiento, ayuda económica o tratamiento de la drogodependencia, para abordar los problemas que llevaron a la medida de separación del menor y crear un entorno familiar seguro;
- Utilizar múltiples canales para difundir información sobre la disponibilidad de servicios de apoyo a progenitores e hijos e hijas, incluidos los medios sociales, la televisión y la radio, sitios web, material impreso, líneas directas, actividades de divulgación en la comunidad, escuelas, guarderías y servicios sanitarios;
- Poner en marcha medios y procesos adecuados para garantizar la detección precoz de las personas menores de edad en situaciones especialmente vulnerables, incluyendo evaluaciones periódicas de su salud y bienestar, formación para las personas cuidadoras y el personal que trabaja con niñas y niños, programas de apoyo para progenitores y personas cuidadoras, y seguimiento centrado en la persona menor de edad;
- Proporcionar apoyo holístico y continuo a las familias necesitadas y facilitar la coordinación activa entre los servicios competentes;
- Abordar las causas subyacentes a la falta de cuidado familiar
- Proporcionar una evaluación multidisciplinar de la capacidad parental con vistas a salvaguardar la seguridad, el interés superior y las necesidades de las niñas y niños. La evaluación también debe incluir las opiniones de las personas menores afectadas, en función de su capacidad y madurez evolutivas;
- Fomentar una comunicación y colaboración sólidas entre los servicios sociales, las familias y otras partes interesadas para crear un enfoque coordinado de los esfuerzos de apoyo y reunificación familiar;
- Poner en marcha soluciones prácticas para mantener el contacto (llamadas telefónicas o videollamadas, cartas, regalos y recuerdos de la familia, etc.) siempre que el contacto físico no sea posible o no redunde en el interés superior de la persona menor de edad;
- Desarrollar y aplicar programas e intervenciones basados en evidencias;
- Para facilitar la reunificación familiar, proporcionar a los progenitores el apoyo y los servicios necesarios y evaluar periódicamente la necesidad de la medida de separación.
3. Garantizar las alternativas de acogimiento adecuadas a cada caso tras una minuciosa valoración individual:
- Garantizar la cuidadosa valoración de las alternativas disponibles, incluido el apoyo familiar, antes de tomar la decisión de separarla de su familia y siempre en función del interés superior de la persona menor de edad
- Evaluar las opciones de modalidades alternativas de cuidado, como familias de acogida y acogimiento residencial, para determinar qué tipo de acogimiento satisface mejor las necesidades e intereses individuales de la persona menor de edad, con preferencia por los acogimientos de tipo familiar y los entornos pequeños, similares a un hogar, para proporcionar un entorno de apoyo y estabilidad. El proceso de evaluación no debe ser excesivo en el tiempo;
- En la medida de lo posible, no alejar a la niña, niño o joven de su territorio o cultura una vez que forme parte del sistema de protección, con el fin de reducir la cantidad de cambios a los que tiene que hacer frente;
- Proceder a una evaluación individual y multifactorial (género, cultura, idioma, especial vulnerabilidad, etc.) de la situación personal del niño y la niña y de sus necesidades de atención y desarrollo a corto y largo plazo. La evaluación debe realizarla un equipo multidisciplinar, con la participación del niño o la niña y de otras partes interesadas, si procede (familia biológica, familia de acogida, etc.);
- Elaborar planes de atención individualizados para cada persona menor de edad con el fin de abordar sus necesidades e intereses específicos a lo largo de su trayectoria de atención, y revisar y ajustar periódicamente estos planes para garantizar que siguen siendo eficaces; garantizar que las preferencias y opiniones de la niña o niño y, si procede, las de otras partes interesadas, se tienen en cuenta durante el proceso de evaluación;
- Hacer obligatoria la prestación de apoyo psicológico a la persona menor de edad para ayudar en las dificultades emocionales o de otro tipo que pudiera presentar, incluso al entrar en un nuevo entorno;
- Garantizar que los profesionales del sistema de protección cuenten con el apoyo y la formación adecuadas para desarrollar diversas competencias que eviten que las niñas, niños y adolescentes sean derivados de un especialista a otro;
- La desinstitucionalización debe continuar donde no se haya completado, al tiempo que se reconoce la perspectiva de ENYA de que, en algunos casos, y en las circunstancias individuales específicas de un niño o niña, el acogimiento residencial puede ser la opción más adecuada para un niño, niña o adolescente;
- Garantizar un entorno de cuidado consistente y estable para que las personas menores de edad formen vínculos seguros, evitando cambios frecuentes en su cuidado;
- Proporcionar a las familias de acogida apoyo amplio y recursos suficientes para satisfacer eficazmente las necesidades de las niñas y niños a su cargo, y garantizar que los niños y niñas y las personas acogedoras tengan la oportunidad de conocerse antes de que se tome una decisión sobre su ubicación;
- Desarrollar un sistema de familias de acogida especializadas o, como último recurso y cuando redunde en el interés superior del niño, de acogimiento residencial, para satisfacer mejor las necesidades únicas y variadas de los niños, niñas y adolescentes en acogimiento alternativo;
- Aplicar la Observación General n.º 14 del Comité de Derechos del Niño sobre el interés superior del niño y la niña en lo relativo a garantizar la experiencia de los y las profesionales que llevan a cabo la evaluación de la forma más adecuada de atención.
4. Garantizar un acogimiento alternativo de calidad:
- Reforzar la obligación y la responsabilidad de los Estados de proteger los derechos del niño, niña y adolescente y de proporcionar un acogimiento alternativo apropiado, dando prioridad a la acogida de tipo familiar a toda persona menor que lo necesite;
- Aplicar las normas (mínimas) de calidad previstas en la CDN y las Directrices de las Naciones Unidas sobre las modalidades alternativas de cuidado de la infancia, así como las previstas en la legislación nacional pertinente;
- Desarrollar y aplicar normas exhaustivas para los centros de acogimiento alternativo, que cubran aspectos como la seguridad, la salud, la educación y el apoyo emocional, para garantizar una atención coherente y de alta calidad. Aunque las necesidades de atención y apoyo cambiarán a medida que la persona joven se desarrolle y madure, las normas no deberían cambiar;
- Garantizar que la planificación de reformas en materia de acogimiento alternativo incluya soluciones estables y sostenibles en el tiempo, basadas en evidencias; que asegure la financiación a largo plazo; y que establezca sistemas sólidos de seguimiento y evaluación;
- Reforzar la colaboración y la inversión en y entre los proveedores de acogimiento alternativo, los servicios sociales y las organizaciones comunitarias para garantizar un planteamiento global de la satisfacción de las necesidades de las personas menores en acogida;
- Garantizar un entorno libre de violencia en el que niñas, niños y adolescentes se sientan queridos, cuidados y en el que se satisfagan sus necesidades individuales. Esto incluye reconocer y prevenir la explotación infantil.
- Priorizar continuamente el bienestar emocional, físico y psicológico de la infancia en acogimiento alternativo para favorecer su desarrollo general y su felicidad;
- Proporcionar todos los medios necesarios, incluidos los económicos, para garantizar la permanencia del personal profesional, especialmente en la atención residencial;
- Proporcionar apoyo adecuado y formación continua y multidisciplinar a las personas acogedoras y al personal de recursos residenciales para reforzar sus competencias profesionales;
- Garantizar la igualdad de acceso y de normas entre las zonas rurales y urbanas.
- Garantizar una supervisión y/o inspecciones periódicas, independientes y centradas en la persona menor de edad, que permitan a las personas jóvenes hablar libremente sin temor a represalias o consecuencias negativas. Esto puede incluir visitas sin previo aviso por parte de Instituciones Independientes de Derechos del Niño; garantizar el seguimiento de las conclusiones del proceso de supervisión y cualquier acción individual requerida.
5. Mantener la relación significativa de la persona menor de edad con su familia, otras personas cercanas y sus raíces étnicas, culturales, religiosas y lingüísticas:
- Apoyar activamente los vínculos de niñas, niños y adolescentes con su entorno cultural, étnico y familiar, garantizando que se respete y fomente plenamente su derecho a la vida familiar y a la identidad;
- Garantizar que las personas menores de edad en acogimiento alternativo tengan contacto regular con sus familiares y otras personas significativas en sus vidas, a menos que no sea en su interés superior. Abordar cualquier problema que surja para garantizar que estas relaciones sigan siendo positivas y beneficiosas.
- Asegurarse de que se buscan activamente y se toman en serio las opiniones de las personas menores de edad sobre el mantenimiento de las relaciones con sus familiares, haciéndoles partícipes de todas las decisiones pertinentes;
- Proporcionar y fomentar múltiples formas para que las niñas y niños mantengan un contacto regular con sus progenitores, hermanos, hermanas, parientes y amistades, garantizando que se mantengan y apoyen estas importantes relaciones;
- Proporcionar formación y orientación a las familias de acogida para preparar y animar a los niños y niñas a mantener el vínculo con sus familias biológicas cuando proceda. Proporcionar apoyo a los progenitores para que mantengan una relación con sus hijas e hijos;
- Diseñar y ofrecer programas especializados y apoyo a las personas acogedoras y otros cuidadores para ayudar a las personas menores de edad a mantener sus raíces;
- Diseñar e impartir programas especializados que ayuden a las personas acogedoras y otros cuidadores a preservar y alimentar los vínculos culturales, étnicos y familiares de las personas menores;
- Formar a las personas cuidadoras para que respeten e integren los orígenes étnicos, culturales y lingüísticos de las niñas y niños en sus cuidados diarios.
6. Preparar sistemáticamente a las personas menores de edad en acogimiento alternativo para la vida independiente y la integración en la comunidad:
- Ayudar a las personas jóvenes que dejan de estar tuteladas a desarrollar un programa o planes profesionales y personales evaluando su situación y orientándolas hacia la independencia. Tener en cuenta sus peticiones y necesidades y los recursos disponibles de los servicios pertinentes;
- Aumentar el apoyo a las niñas, niños y jóvenes para que elijan su trayectoria educativa y profesional en función de sus intereses. Dar prioridad a una preparación temprana y sostenida para su transición a la edad adulta, en lugar de iniciarla sólo un año antes de que alcancen la mayoría de edad;
- Garantizar la continuidad y la calidad de la atención realizando evaluaciones sanitarias para ofrecer apoyo individualizado y respuestas adecuadas en caso de problemas físicos o psicológicos;
- Considerar vulnerabilidades específicas, como la paternidad o maternidad tempranas, las discapacidades, los problemas de salud mental y la situación de las personas menores de edad no acompañadas. Centrarse en la prevención, incluidos los comportamientos de riesgo, la educación sexual y las adicciones;
- Proporcionar a las personas profesionales y cuidadoras las herramientas necesarias para apoyar a las personas jóvenes hacia la independencia, garantizando una coordinación eficaz con todos los agentes implicados, organizando los servicios y proporcionando áreas de apoyo específicas para los profesionales;
- Proporcionar una formación adecuada a las personas profesionales, especialmente a los psicólogos y trabajadores sociales, que incluya módulos especializados sobre los derechos de las personas menores de edad en acogimiento alternativo y el acceso a los servicios, para ayudar a las personas jóvenes que abandonan el acogimiento alternativo con los procedimientos administrativos;
- Informar a las niñas, niños y jóvenes y asegurarse de que comprenden plenamente sus derechos y la asistencia disponible, incluido el apoyo económico y psicosocial, cuando abandonan los mecanismos de protección de la infancia y el acogimiento alternativo, simplificando y facilitando el acceso a los recursos (vivienda, educación, formación profesional, becas, etc.);
- Promover y desarrollar vínculos emocionales, educativas y de apoyo, como programas locales de tutoría, con seguimientos regulares (reuniones, llamadas telefónicas, visitas a domicilio, etc.) después de que las personas jóvenes hayan abandonado el acogimiento alternativo, para establecer relaciones significativas con personas voluntarias adultas y ampliar las redes de apoyo y solidaridad;
- Crear un derecho de retorno que permita a las personas jóvenes ajustar o suspender la ayuda que reciben a medida que su situación se estabiliza tras abandonar el acogimiento alternativo, garantizando al mismo tiempo que puedan volver a acceder a ella si lo necesitan debido a contratiempos o cambios;
- Los Estados y todas las partes interesadas deberían adoptar todas las medidas, acciones, campañas de sensibilización, etc. adecuadas para prevenir y combatir la estigmatización de los menores que estén o hayan estado en acogimiento alternativo.
7. Reforzar la inspección y el control del acogimiento alternativo:
- Desarrollar y aplicar marcos reguladores claros que definan normas y procedimientos para inspeccionar y supervisar los centros de acogimiento alternativo, tanto en el sector público como en el privado;
- Garantizar la independencia de los sistemas de inspección recurriendo a organizaciones externas para su supervisión;
- Garantizar el cumplimiento de las normas mediante inspecciones periódicas y sin previo aviso de los centros de acogimiento alternativo. Las instituciones independientes de derechos de la infancia y la adolescencia también deben realizar visitas y formular recomendaciones de mejora;
- Proporcionar financiación y recursos suficientes a los organismos de inspección y control para permitir una supervisión exhaustiva y eficaz de los centros de acogimiento alternativo;
- Exigir a los servicios de atención a la infancia que presenten informes periódicos y detallados sobre su funcionamiento, prácticas de cuidado y bienestar de las personas menores de edad. Garantizar que las inspecciones den lugar a informes exhaustivos en los que se destaquen las repercusiones, las mejoras necesarias y la opinión de las personas menores;
- Implicar en los procesos de inspección y supervisión a partes interesadas de diversos ámbitos, como trabajadores sociales, trabajadores homólogos (interpares), psicólogos infantiles y personal jurídico. Garantizar la formación de las partes interesadas en los procedimientos de inspección y en la interacción con las niñas y niños en acogimiento alternativo para recabar información precisa;
- Crear canales seguros y anónimos para que las niñas, niños y jóvenes en acogimiento alternativo puedan dar su opinión sobre sus experiencias y condiciones de vida, garantizando que sus voces formen parte integral del proceso de supervisión;
Recopilar y analizar datos sobre el funcionamiento y las condiciones de los centros de acogimiento alternativo para fundamentar las decisiones políticas y mejorar las prácticas asistenciales;
Adoptar medidas proactivas, estratégicas y creativas para garantizar que las personas menores de edad en acogimiento alternativo tengan acceso a mecanismos de denuncia eficaces y adaptados a las niñas, niños y adolescentes para ofrecer reparación ante las vulneraciones de sus derechos.
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- Queja 24/3723 ante la la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla, relativa a la denuncia sobre presunta negligente en la atención que reciben dos menores tutelados por parte de su familia acogedora.
- Queja 24/3761 ante el Ayuntamiento de Sevilla, relativa a la infradotación de los equipos de menores de los servicios sociales comunitarios de Sevilla capital.
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- Queja 24/5656 ante la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, relativa a la infradotación de personal en los servicios de protección de menores y de prevención y apoyo a la familia en las distintas delegaciones territoriales de Andalucía.